La condena
Aunque el fiscal solicitó pena de muerte para Claudio Díez Royo por considerar el hecho «asesinato con agravante de desprecio de sexo», el tribunal de la Audiencia de Madrid lo condenó sólo a 30 años de reclusión, pena que le fue reducida en el Supremo al estimarse el recurso de la defensa representada por Álvaro Núñez Maturana, quien sostuvo que en los crímenes pasionales, como el presente, no había agravante de desprecio de sexo sino que, por el contrario, el sexo opuesto está supervalorado, no despreciado.
Posiblemente, el criminal con redenciones de pena por el trabajo y los indultos que se sucedieron habría de gozar de libertad en pocos años.