Ese mismo día, 29 de septiembre, Franco, con Varela y Millán Astray, visita las ruinas del recién liberado Alcázar. El día 30 de septiembre de 1936 se producen algunas críticas de los generales sobre la cláusula «asumirá todos los poderes del nuevo Estado», pero la suerte está ya echada. Nace el nuevo Gobierno, la junta Técnica presidida por Franco, que sustituye a la junta de Defensa Nacional, bajo la presidencia de Dávila. Todos, salvo Cabanellas, estaban más o menos contentos, tanto militares como civiles. Al ser nombrado, Franco se mostró más prudente y calculador que nunca.
A las once de la noche de ese miércoles 30, el secretario de la Junta de Defensa Nacional, el coronel Montaner, facilitó a los periodistas el texto del Decreto n° 138, seguramente el más importante de la historia de España del siglo XX:
La junta de Defensa Nacional, creada por decreto de 24 de julio de 1936, y el régimen provisional de mandos combinados, respondían a las más apremiantes necesidades de la liberación de España.
Organizada con perfecta normalidad la vida social civil de las provincias rescatadas y establecido el enlace entre los varios frentes de los ejércitos que luchan por la salvación de la patria, a la vez que por la causa de la civilización impone ahora un régimen orgánico y eficiente que responda adecuadamente a la nueva realidad española y prepare con la máxima autoridad su porvenir.
Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos que han de conducir a la victoria final y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado con la asistencia forzosa de la nación.
En consideración a los motivos expuestos y segura de interpretar el verdadero sentir nacional, esta Junta, al servicio de España, promulga el siguiente decreto:
Art. 1. En cumplimiento de acuerdo tomado por la Junta de Defensa Nacional se nombra jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo Sr. General de División don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.
Art. 2. Se le nombra asimismo generalísimo de las Fuerzas Nacionales de Tierra, Mar y Aire y se le confiere el cargo de general jefe de los ejércitos de operaciones.
Art. 3. Dicha proclamación será revestida de forma solemne ante representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ello se hará la oportuna comunicación a los gobiernos extranjeros.
Art. 4. En el breve lapso de tiempo transcurrido hasta la transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.
Art. 5. Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este decreto.
Dado en Burgos a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis. M. Cabanellas.