El juez constitucional y el impuesto
26 de enero de 2010
¿Es legítimo que el Consejo Constitucional[70] censure una reforma fiscal adoptada por el Parlamento? En el caso del impuesto al carbono, es tentador responder por la afirmativa. La tasa, planificada a las apuradas por el gobierno, implicaba, de hecho, una ruptura flagrante del principio de igualdad frente a los impuestos. Las grandes empresas industriales más contaminantes quedaban eximidas de hecho, con la excusa de que están sometidas al sistema europeo de cupos de emisión. Salvo que esos cupos fueron obtenidos gratis y que nadie sabe cuándo habrá que pagar por ellas. Era un tema complejo. De todos modos, queda claro que hay que desconfiar de las intromisiones de los jueces en los debates fiscales, que deberían darse ante todo en la esfera política.
Como el principio de igualdad frente al impuesto es un principio extremadamente vago, su interpretación sin límites por parte de los jueces constitucionales puede conducir a decisiones ilógicas. Así, a fin de 2000, el gobierno del primer ministro Jospin impulsó la aprobación en diputados de una reforma importante de la contribución social generalizada (CSG), que en los hechos dejaba de ser un impuesto proporcional y se transformaba en una deducción progresiva: se creó una eximición para los salarios inferiores a 1,4 veces el salario mínimo social, lo que permitía aumentar el salario neto y el poder adquisitivo de los salarios modestos, abriendo al mismo tiempo la vía a una futura unificación de la CSG y del impuesto al ingreso. El Consejo Constitucional decidió otra cosa: la ley fue censurada, con el argumento de que la reducción de la CSG acordada a los salarios modestos dependía exclusivamente del nivel del salario individual sin integrar la situación familiar.
Sin embargo, a los jueces constitucionales nunca les impresionó el hecho de que muchas otras deducciones obligatorias no tomasen en cuenta la situación familiar (el IVA a tasa reducida, la reducción de los aportes patronales para los salarios bajos, etc.) y no tienen nada para decir sobre los múltiples nichos fiscales que planean sobre nuestros impuestos a los ingresos y a la fortuna, sin hablar del denominado escudo fiscal (¿en nombre de qué principio de equidad deberíamos incluir ciertas deducciones y no otras?), que constituyen rupturas mucho más graves del principio de igualdad ante el impuesto.
Consecuencia de la censura de 2000: la CSG sigue siendo un impuesto proporcional; para compensar, el gobierno de Jospin creó la prima por el empleo: la superposición se completó recientemente con el ingreso de solidaridad activa (ISA): y nos encontramos todavía hoy con esta bomba de tiempo inverosímil (por un lado se deduce un mes de salario a quienes ganan el salario mínimo a través de la CSG, por el otro se les transfieren recursos para compensar) del que los «sabios» de la rue de Valois[71] son ampliamente responsables.
Un caso más extremo todavía lo aporta Kirchhoff. Este jurista fiscal visiblemente muy enojado contra el impuesto fue durante la campaña electoral de 2005 el virtual ministro de Finanzas de Angela Merkel, con una propuesta letal en la mano: una «tasa plana» que limitaba al 25% la tasa de imposición de los ingresos más altos. En el campo de la política cada cual es libre de opinar lo que quiera (en este caso, sus opiniones no sedujeron mucho a los alemanes: Merkel se vio obligada a gobernar con la socialdemocracia del SPD y a separarse de su protegido). Pero el punto importante del caso es que, en 1995, con su uniforme de juez del Tribunal Constitucional alemán, el mismo Kirchhoff pronunció un fallo que juzgaba inconstitucional toda imposición (directa) superior al 50%, asimilando así casi a un derecho humano el derecho de tomar varios millones de euros en la caja y de guardarse la mitad en el bolsillo.
Los Estados Unidos de América, que de 1932 a 1980 aplicaron una tasa marginal a sus élites financieras superior al 82% (en promedio), ¿dejaron de ser una democracia durante medio siglo? El caso fue un escándalo en Alemania y el fallo fue anulado en 1999 por los jueces constitucionales (cuando Kirchhoff se fue), quienes confirmaron en 2006 que no cabía dentro de sus atribuciones fijar los límites cuantitativos de las tasas de imposición, algo sobre lo que Sarkozy no se ha anoticiado todavía. La lección de todo esto es que el principio jurídico de igualdad ante el impuesto puede querer decir cualquier cosa, y que los jueces deben usarlo con extrema moderación.
Y, sobre todo, que para preservar la frágil legitimidad de los tribunales constitucionales, es necesario evitar las designaciones evidentemente partidarias o políticas; tentación al parecer muy fuerte en las altas esferas del Estado en nuestro tiempo.