Dividendos: se cerró el círculo
22 de octubre de 2007
Con un aire falsamente técnico, el nuevo régimen de deducciones liberadoras[23] al 18% de los dividendos, que adoptó la semana pasada la mayoría de la Unión por un Movimiento Popular, está cargado de sentidos. El impuesto progresivo al ingreso será imputado a partir de ahora casi exclusivamente sobre el impuesto al trabajo, y casi todos los ingresos del capital se verán beneficiados por un régimen preferencial de impuestos proporcionales, a valores reducidos. ¡Qué paradoja, en un momento en el que se celebra la revalorización del trabajo!
¿Cómo llegamos hasta aquí? Cuando se creó el impuesto general sobre el ingreso en 1914, los patrimonios y sus beneficios eran tan prósperos que a nadie se le hubiera ocurrido beneficiarlos con exenciones particulares. No solo todos los ingresos del capital estaban íntegramente sometidos a una lógica progresiva (incluidos los alquileres ficticios, es decir, el valor de locación de las viviendas ocupadas por sus propietarios), sino que además podían caer en el régimen del impuesto a las ganancias creado en 1917 (antecedente del actual impuesto a las empresas), así como en el impuesto a los ingresos de valores inmobiliarios (intereses de obligaciones y dividendos de acciones) instituido en 1872 y, desde entonces, elemento central del nuevo pacto republicano. Los ingresos salariales gozaban de condiciones fiscales netamente más favorables, pero el equilibro se quebró inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial.
A partir del impacto que sufrieron los patrimonios durante las guerras y a lo largo de los años treinta, los gobiernos sucesivos se sintieron obligados a dar un poco de aire: por un lado, exención impositiva creciente de los intereses de los préstamos públicos desde los años cincuenta, exención impositiva de los alquileres ficticios en 1963. Y, sobre todo, creación en 1965 del crédito fiscal (que busca eximir del impuesto a las empresas los dividendos) y de la deducción liberadora, que permitió a todos los intereses escapar de la lógica progresiva, saldando una deducción fija del 15% particularmente beneficiosa para los contribuyentes ricos sometidos a una tasa marginal superior a la franja entre el 50 y el 60%.
Esta brecha entreabierta nunca se cerró: los regímenes de cajas de ahorro y productos financieros eximidos se multiplicaron en las décadas de 1980 y 1990 en un contexto de movilidad creciente del capital y de competencia fiscal entre Estados. A tal punto que, de los aproximadamente 100 000 millones de euros de ingresos del patrimonio que los hogares percibían en 2005, ¡solo 20 000 millones fueron sometidos al escalafón más progresivo del impuesto al ingreso!
La etapa terminal de esta larga evolución acaba de consumarse: los dividendos, que constituían la principal categoría todavía sometida al escalafón más progresivo y que fueron beneficiados en 2006 con la creación de una exención del 50%, tendrán, desde 2008, la posibilidad de eludirlo, saldando una deducción liberadora del 18%, a partir de ahora común a todos los ingresos mobiliarios (intereses, dividendos y plusvalías).
¿Estamos viviendo los últimos días de la fiscalidad del siglo XX? ¿Debemos esperar que la fiscalidad del siglo XXI repose de manera exclusiva sobre el trabajo? Ahora que los ingresos del capital escapan casi íntegramente al régimen del derecho común, es más fácil hacer tender hacia el 0% las tasas de impuestos de estos regímenes de excepción. Las fuerzas de la competencia fiscal empujan con claridad en este sentido: el programa electoral de la derecha polaca busca reducir al 10% las tasas del impuesto a las sociedades y al 15% la tasa del impuesto a los ingresos mobiliarios. Y Francia, a pesar de todos los discursos, alimenta una vez más la carrera hacia el dumping fiscal (hasta ahora, ningún país desarrollado había desgravado hasta este punto los impuestos mobiliarios).
Una cosa está clara: una sociedad que desgrava de manera durable los patrimonios (¡cuando estos recobraron la vitalidad previa a 1914!), corre el riesgo de una esclerosis económica (una clase de rentistas que envejece reaparecerá de manera inevitable) y de explosión social. En lo que respecta al impuesto a las sociedades, las premisas de un cambio a escala europea ya se dejan ver. En lo que concierne a las ingresos mobiliarios, un retorno a la progresividad del siglo XX es poco probable (los flujos internacionales son cada vez más inaprensibles, y los ingresos se agregan inmediatamente al patrimonio). Es posible, pues, que el siglo XXI deba inventar su propio modelo, fundado por ejemplo en la imposición de los propios stocks de patrimonios y no en los flujos de ingresos. El futuro comienza hoy.