Sucesiones, la libertad impositiva
27 de febrero de 2006
La reforma de las sucesiones aprobada la semana pasada[21], a pesar de haber pasado casi desapercibida en este período atestado de actualidad, implica una serie de efectos concretos para millones de franceses. El objetivo de los diputados es «simplificar las sucesiones». Se trata de terminar con las situaciones irresolubles creadas por las viejas rigideces de nuestro sistema de sucesión, y que solo han empeorado con la evolución de la sociedad. La ley prevé facilitar la transmisión directa a los nietos, adaptar las donaciones para los casos de las familias reconstituidas o incluso pasar de la regla de la unanimidad a la de los dos tercios para la gestión de las indivisiones.
Se podría reprochar que el texto es demasiado timorato y que solo propone cuasimedidas en un terreno en el que hace falta un buen sacudón desde hace mucho tiempo. En particular, el avance en el caso del Pacto Civil de Solidaridad (Pacs[22]) es muy tímido. El cónyuge sobreviviente dispondrá del derecho temporario de usar durante un año la residencia común, lo que es poco en comparación con los derechos habitualmente atribuidos al cónyuge sobreviviente, al menos cuando se trata de un cónyuge legítimo y del sexo opuesto. No es absurdo preguntarse si este derecho limitado (que, es cierto, ni siquiera existía cuando se creó el Pacs) no es más bien un modo de alejar por un tiempo a las parejas homosexuales del régimen común.
De todos modos, si apuntamos a la cuestión de la simplificación y de las nuevas libertades, y no al falso problema de las contribuciones impositivas, esta ley puede ayudar a orientar el debate francés en la dirección correcta. Contra una idea falsa, pero obviamente popular, el problema del impuesto a las sucesiones no es su importe. Históricamente, las tasas aplicadas a las sucesiones en línea directa han sido relativamente bajas en Francia, con una tasa superior al 40% desde 1983 (en las décadas de 1960 y 1970 era del 15-20%), solo aplicable a la fracción de las sucesiones superiores a alrededor de 2 millones de euros (por heredero). Concretamente, el juego de exenciones hace que la tasa efectiva por un patrimonio de un millón de euros, nivel alcanzado por menos del 0,3% de los decesos, legado a un cónyuge y dos hijos, sea hoy de apenas el 15%. Se trata aquí de tasas relativamente bajas en comparación con las aplicadas en otros países.
Por ejemplo, se olvida a menudo que la tasa superior del impuesto a las sucesiones en los Estados Unidos era del 77% entre las décadas de 1940 y 1970, y que es del 55% desde los años ochenta, un nivel que nunca se alcanzó en Francia. Y si bien Bush prevé reducir progresivamente esta tasa del 55% para llevarla al 0% de aquí a 2011 (supresión total de la death tax), es poco probable que esta ley plurianual se revele viable, dadas las encendidas críticas que esta política enfrenta en los Estados Unidos, sobre todo entre los self-made men, que no quieren que sus hijos se transformen en rentistas. En verdad, el principal problema del sistema francés es su extrema rigidez.
Del otro lado del Atlántico, el principio de libertad se encarna desde el punto de vista fiscal en la libertad absoluta acordada a los individuos para transmitir su patrimonio común como mejor les parezca: cualquiera que sea el vínculo entre el donador y los herederos, las tasas del impuesto son las mismas y, además, relativamente elevadas para los grandes patrimonios.
En Francia sucede lo contrario: si se tiene el buen gusto de legar el patrimonio a hijos legítimos, y en partes iguales, entonces el impuesto es bajo. Pero si se intenta donar algo a una persona encantadora, conocida algunos meses antes de la muerte, o incluso a una pareja del mismo sexo, entonces la furia del fisco se ensaña con el imprudente: las transmisiones en línea familiar indirecta (hermanos, hermanas, etc.) y entre no parientes son gravadas desde el primer centavo con tasas que van del 35% al 55% según el caso. Nuestro sistema de sucesión, impregnado de una mezcla de tradición católica y napoleónica, probablemente nunca haya sido un buen sistema. Pero con la evolución de las costumbres, el envejecimiento, etc., se ha vuelto de verdad problemático.
Estamos lejos de un sistema satisfactorio que, por otra parte, todavía no se ha inventado (la libertad absoluta necesita sin duda de algunas restricciones). Sin embargo, algunas disposiciones votadas la semana pasada van bastante lejos en el sentido de la libertad testamentaria. Por ejemplo, la posibilidad que se da a un heredero de renunciar a su parte en beneficio de un hermano o una hermana discapacitados, aunque pueda parecer anodina, cuestiona profundamente el sacrosanto principio de la división en partes iguales entre hermanos y deja al descubierto el carácter liberticida del sistema anterior.
De manera más general, tal vez esta orientación permita hacer progresar la idea de que un buen impuesto es aquel que otorga al poder público los medios necesarios para financiar los gastos colectivos, que lo hace de manera justa y progresiva (en ocasiones, sumamente progresiva) pero, sobre todo, que alcanza estos dos objetivos del modo menos intrusivo posible, tanto para las personas como para las empresas.
Se trata, en cierta forma, de una libertad impositiva.