También condenaba la tortura por razones meramente humanitarias. «Todo castigo en que pueda quedar lisiado el cuerpo del penado es un acto de salvajismo», escribió.101
Era deseo de Catalina que se adaptara el castigo al delito cometido, y la Nakaz proporcionaba un análisis detallado de distintas categorías de infracciones y de las penas más adecuadas para ellas. Los delitos contra la propiedad debían pagarse con la privación de propiedades, aunque reconocía que quienes incurrían en ellos carecían a menudo de bienes materiales. Insistía en que las acciones legales y procesales habían de hacerse conforme al procedimiento debido, y pedía que se prestara la atención adecuada a la función de los magistrados, la verdad de la prueba y la calidad que se exigiera a esta antes de alcanzar un veredicto.
Habrá casos en los que el juez deba pertenecer a la misma clase ciudadana que el acusado, ser su igual para que este no piense que ha caído en manos de personas que van a pronunciarse en su contra de forma automática. Los jueces no deberían tener la potestad de interpretar la ley: solo el soberano, que la hace, puede gozar de dicha facultad. Aquellos deberán emitir sus fallos conforme a la letra de la ley, porque ese es el único modo de garantizar que el mismo delito se juzgará del mismo modo en lugares y en momentos diferentes. Si el hecho de ceñirse a la ley es causa de injusticia, corresponderá al soberano, en cuanto legislador, promulgar leyes nuevas.