Text de la Llei de suspensió de les facultats autonòmiques de Catalunya, signada pel President de la República el dia 2 de gener del 1935.
El Presidente de la República Española, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes han decretado y sancionado la siguiente ley:
Art. 1.º Quedan en suspenso las facultades conferidas por el Estatuto de Cataluña al Parlamento de la Generalidad, hasta que las Cortes, a propuesta del Gobierno, y después de levantada la suspensión de garantías constitucionales, acuerde el restablecimiento gradual del régimen autonómico.
Art. 2.º En el período transitorio de que se habla en el articulo anterior, asumirá todas las funciones que corresponden al presidente de la Generalidad y a su Consejo ejecutivo, un Gobernador general que nombrara el Gobierno, con facultades de delegar, en todo, o en parte, las funciones atribuidas a dicho Consejo.
Al cesar el período transitorio, si antes no se hubiera reformado el Estatuto, el Gobierno podrá confiar su representación a un Delegado para el ejercicio, total o parcial, en Cataluña, de las funciones no atribuidas a la Generalidad.
Art. 3.º El Gobierno nombrara una comisión en el plazo máximo de tres meses, que estudie los servicios traspasados y valorados, proponga los que durante este régimen provisional deban subsistir, los que deban rectificarse, los que deben revertir al Estado, señalando, en cada cosa, las normas a que deberá sujetarse la ejecución de los acuerdos adoptados.
En todo caso, las normas referentes a los servicios de Orden Publico, Justicia y Enseñanza, serán objeto de una ley.
Por tanto:
Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta ley, así como a todos los Tribunales y autoridades, que la hagan cumplir.
Madrid, 2 de enero de 1935. NICETO ALCALÁ ZAMORA Y TORRES. El presidente del Consejo de ministros. ALEJANDRO LERROUX GARCÍA.