John Locke imagina el estado

John Locke imagina el estado

El célebre aserto por el que Locke da en afirmar la existencia de un derecho de rebelión contra el estado, junto con las tesis que le llevan a arrojar serias sombras de sospecha sobre los gobiernos, sólo puede cobrar pleno sentido si lo entendemos en relación con la violación del derecho a la propiedad privada que él mismo acaba de conceder al ciudadano. En el mundo de Locke, el poder de los cuerpos legislativos queda «limitado a la procura del bien público de la sociedad», un bien que se define diciendo que consiste en que la ciudadanía ha de verse libre de toda intervención del gobierno en los asuntos privados, especialmente en todo cuanto concierna a la propiedad, a menos que los propios ciudadanos otorguen su consentimiento a dicha intervención.[179] Así lo expresará el mismo Locke al referirse a los impuestos: «[…]si alguien reivindicara el poder de poner y percibir tasas sobre las gentes por su propia autoridad, y sin aquel popular consentimiento, invadiría la ley fundamental de la propiedad».[180] Y en caso de materializar dicha invasión, los legisladores «se pondrán en estado de guerra con el pueblo», de forma tal que es el gobierno, y no el pueblo, a quien ha de considerarse «reo de rebelión», y que eso le hace perder su derecho a gobernar.[181]

Conviene recordar que estos argumentos se están planteando en la Inglaterra del siglo XVII, es decir, en un ámbito en el que la deuda pública es la deuda que contraen los reyes, y que además esos reyes sostienen estar actuando en nombre de un derecho divino que les otorga la potestad de apropiarse de los bienes de sus súbditos, quieran estos o no, y cuándo y cómo les dé la gana. El hecho de que Locke haga uso de unos razonamientos igualmente especiosos para explicar por qué él mismo y sus compañeros de fatigas de la mancomunidad política a la que pertenecen han de poder apoderarse de tantas porciones del mundo como se les antoje es cosa que no viene aquí al caso. Antes al contrario, lo que se propone es defender a toda costa los bienes ya adquiridos, impidiendo que vuelvan a caer en las garras del estado y reduciendo al mínimo la capacidad de ese mismo estado para proceder a la exacción de nuevos recursos. Y esa habrá de ser justamente la base sobre la que vengan a levantar más tarde los liberales de épocas posteriores el resto de su edificio conceptual, apoyándose en este legado de Locke, consistente en expresar desde unos planteamientos minimalistas aquello que el estado puede y debe hacer. Ahora bien, desde dichos cimientos, y debido precisamente a su mismo diseño, resulta muy difícil respaldar cualquier noción de lo que es o ha de ser el estado que vaya más allá de atribuirle otro papel que no sea el de proporcionar amparo a la propiedad. Ahora bien, incluso el ejercicio de tan estrecho margen de actividad permisible tiene un coste económico, circunstancia que exige que el estado se encargue de recaudar el dinero necesario para atenderlo. Nace así el dilema liberal que da a su vez origen a la noción de austeridad. Como ya he tenido ocasión de decir, estamos ante una idea que concibe al estado desde la vieja perspectiva del no sólo no se puede vivir con él ni sin él, sino que tampoco queremos subvenir a los gastos que genera.

Austeridad
cubierta.xhtml
sinopsis.xhtml
titulo.xhtml
info.xhtml
dedicatoria.xhtml
section001.xhtml
section002.xhtml
section003.xhtml
section004.xhtml
section005.xhtml
section006.xhtml
section007.xhtml
section008.xhtml
section009.xhtml
section010.xhtml
section011.xhtml
section012.xhtml
section013.xhtml
section014.xhtml
section015.xhtml
section016.xhtml
section017.xhtml
section018.xhtml
section019.xhtml
section020.xhtml
section021.xhtml
section022.xhtml
section023.xhtml
section024.xhtml
section025.xhtml
section026.xhtml
section027.xhtml
section028.xhtml
section029.xhtml
section030.xhtml
section031.xhtml
section032.xhtml
section033.xhtml
section034.xhtml
section035.xhtml
section036.xhtml
section037.xhtml
section038.xhtml
section039.xhtml
section040.xhtml
section041.xhtml
section042.xhtml
section043.xhtml
section044.xhtml
section045.xhtml
section046.xhtml
section047.xhtml
section048.xhtml
section049.xhtml
section050.xhtml
section051.xhtml
section052.xhtml
section053.xhtml
section054.xhtml
section055.xhtml
section056.xhtml
section057.xhtml
section058.xhtml
section059.xhtml
section060.xhtml
section061.xhtml
section062.xhtml
section063.xhtml
section064.xhtml
section065.xhtml
section066.xhtml
section067.xhtml
section068.xhtml
section069.xhtml
section070.xhtml
section071.xhtml
section072.xhtml
section073.xhtml
section074.xhtml
section075.xhtml
section076.xhtml
section077.xhtml
section078.xhtml
section079.xhtml
section080.xhtml
section081.xhtml
section082.xhtml
section083.xhtml
section084.xhtml
section085.xhtml
section086.xhtml
section087.xhtml
section088.xhtml
section089.xhtml
section090.xhtml
section091.xhtml
section092.xhtml
section093.xhtml
section094.xhtml
section095.xhtml
section096.xhtml
section097.xhtml
section098.xhtml
section099.xhtml
section100.xhtml
section101.xhtml
section102.xhtml
section103.xhtml
section104.xhtml
section105.xhtml
section106.xhtml
section107.xhtml
section108.xhtml
section109.xhtml
section110.xhtml
section111.xhtml
section112.xhtml
section113.xhtml
section114.xhtml
section115.xhtml
section116.xhtml
section117.xhtml
section118.xhtml
section119.xhtml
section120.xhtml
section121.xhtml
section122.xhtml
section123.xhtml
section124.xhtml
section125.xhtml
autor.xhtml
notas.xhtml
notas2.xhtml
notas-aste.xhtml