Sobre las torturas en la India
17 de septiembre de 1857
Nuestro corresponsal en Londres, cuyo artículo sobre la revuelta de la India publicamos ayer, se refería con gran acierto a los antecedentes que allanaron el camino para esa violenta erupción. Hoy nos proponemos dedicar un momento a proseguir sus reflexiones para demostrar que los gobernantes británicos de la India no son en modo alguno tan dulces e inmaculados benefactores del pueblo indio como quieren hacer creer al mundo. Con este propósito recurriremos a los Blue Books de las discusiones sobre torturas en la India que han dejado las sesiones de la Cámara de los Comunes de 1856 y 1857. Las pruebas, como veremos, son tan patentes que resulta imposible negarlas.
Examinemos en primer lugar el Informe de la Comisión de Torturas en Madrás, que afirma creer «en la existencia generalizada de torturas por el impago de impuestos». Y duda si «todos los años habrá tantas personas víctimas de violencia por delitos criminales como por no pagar impuestos».
Además, declara: «Una cosa que ha impresionado a la Comisión todavía más profundamente que la convicción de que hay torturas es la dificultad de obtener compensaciones que sufren las personas agraviadas». Según los comisionados, son varios los motivos de dicha dificultad: 1) las distancias que tienen que recorrer quienes desean presentar una queja personalmente al recaudador, lo cual supone ciertos gastos y una enorme pérdida de tiempo; 2) el temor a que las quejas presentadas por carta «sean devueltas con la típica sanción de que sean remitidas al tahsildar», la policía del distrito y el inspector tributario, es decir, al mismo hombre que bien en persona bien a través de sus subordinados de la policía ha aplicado la tortura; 3) los ineficaces procedimientos de imputación y castigo que la ley prescribe para los funcionarios del Estado incluso cuando son acusados y condenados oficialmente por estas prácticas. Da la impresión de que, si cargos de esta naturaleza se probaran ante un magistrado, la sentencia se reduciría a una multa de cincuenta rupias o un mes de cárcel. La alternativa consiste en poner al acusado en manos de «un juez de lo penal para que lo sentencie, o en que lo juzgue un tribunal superior».
El informe añade: «Parece un procedimiento muy engorroso aplicable únicamente a un tipo de delitos, los de abuso de la autoridad, es decir, acusaciones contra la policía, y completamente inapropiado a las necesidades del caso».
Cuando a un policía, o inspector tributario, que son la misma persona porque es la policía quien recauda los impuestos, se le acusa de extorsión, primero es juzgado por el recaudador ayudante; luego puede apelar al propio recaudador, y luego a la Junta de Recaudación. Esta junta le puede remitir al gobierno o a los tribunales de lo civil:
Siendo así la ley, ninguna persona realmente pobre puede enfrentarse a un acaudalado recaudador, y no tenemos noticia de que con la presente normativa (leyes de 1822 y 1828) haya salido adelante ninguna queja presentada por un ciudadano.
Por otra parte, el delito de extorsión se refiere solo a los casos de apropiación de dinero público o de coacción a los campesinos y arrendatarios por parte del recaudador. No hay, por tanto, medios legales para castigar el empleo de la fuerza en la recaudación de tributos.
El informe que venimos citando se centra solamente en la presidencia de Madrás, pero en una carta de septiembre de 1855 a las autoridades competentes, el propio lord Dalhousie afirmaba:
Hace tiempo que hemos dejado de tener dudas y sabemos que los subordinados de inferior categoría de todas las provincias británicas practican una u otra forma de tortura.
La práctica de la tortura como institución económica universal en la India británica ha sido, como vemos, admitida oficialmente, pero se hace de manera tal que el gobierno británico quede protegido. En realidad, la conclusión a la que llega la Comisión de Madrás es que la práctica de la tortura es enteramente culpa de los funcionarios indios de menor rango, mientras que los funcionarios europeos del gobierno siempre han hecho cuanto estaba en su mano por evitarla, aunque hayan fracasado. En respuesta a esta afirmación, la Asociación de Nativos de Madrás elevó en enero de 1856 una petición al Parlamento protestando por la investigación de las torturas por los siguientes motivos: 1) apenas se había llevado a cabo investigación alguna; la Comisión se había reducido a examinar casos en la ciudad de Madrás y solo durante tres meses, mientras que, con algunas excepciones, a los nativos que tenían quejas que presentar les resultaba imposible abandonar su casa; 2) los comisionados no se esforzaron por remontarse a los orígenes de este mal; si lo hubieran hecho, habrían descubierto que se encuentran en el sistema de recaudación mismo; 3) nadie ha investigado a los funcionarios nativos acusados para saber hasta qué punto sus superiores conocían la práctica denunciada.
El origen de la coerción —dicen los peticionarios— no está en sus perpetradores físicos, sino que viene de los funcionarios que son sus superiores inmediatos, que a su vez responden en función de las estimaciones de recaudación ante sus superiores europeos, que a su vez son responsables ante la más alta autoridad del gobierno.
En realidad, bastarán unos párrafos de la relación de pruebas contrastadas que figura en el informe sobre las torturas en Madrás para refutar la afirmación, que aparece en el propio informe, de que «los ingleses no tienen ninguna culpa». Un comerciante, el señor W. D. Kohlhoff, afirma:
Las formas de tortura que se practican son diversas y responden a los caprichos del tahsildar o sus subordinados, y me resulta difícil precisar si [los afectados] reciben alguna compensación de autoridades superiores porque, en general, todas las quejas son remitidas al tahsildar y es él quien investiga e informa.
Entre las quejas de los nativos encontramos las siguientes:
El año pasado, como nuestro peasanum (arrozal) no dio una buena cosecha por falta de lluvia, no pudimos pagar lo acostumbrado. Cuando se hizo el jamabundy[163], pedimos una exoneración a causa de las pérdidas según el acuerdo al que llegamos en 1837, siendo el señor Eden nuestro recaudador. Como no nos la autorizaron, nos negamos a pagar la renta. Entonces el tahsildar se mostró muy severo y nos obligó a pagar los meses de junio, julio y agosto. A mí y a otros nos detuvieron unas personas que nos tenían a pleno sol, nos obligaban a agacharnos y nos ponían piedras a la espalda; y nos teníamos que quedar allí, sobre la arena, que abrasaba. A las ocho nos dejaban ir a nuestros arrozales. El maltrato duró tres meses durante los cuales íbamos a veces a entregar nuestras reclamaciones al recaudador, que se negaba a admitirlas. Cogimos las reclamaciones y apelamos al Tribunal Superior, que se las transmitió al recaudador. Todavía no nos han hecho justicia. En el mes de septiembre nos llegó una notificación y veinticinco días después embargaron nuestra propiedad para después venderla. Aparte de lo que acabo de contar, también maltrataron a nuestras mujeres practicándoles el kittee en los pechos[164].
Al ser interrogado, un nativo cristiano respondió así a los comisionados:
Cuando un regimiento europeo o nativo atraviesa la región, obligan a todos los campesinos a traer provisiones sin darles nada a cambio, y, si alguno les pide lo que cuestan los productos, lo torturan cruelmente.
A continuación el Informe recoge el caso de un brahmín que, junto con otros de su aldea y de las aldeas vecinas, fue convocado en presencia de los tahsildar para que les entregara tablas, carbón, leña, etcétera, que tenía que llevar a las obras del puente de Coleroon. Como se negó, le apresaron doce hombres que le maltrataron de diversas formas. Y el hombre añade:
Presenté una queja al señor W. Cadell, subinspector de recaudación, pero no hizo preguntas y rasgó en dos mi queja. Como quiere que las obras del puente de Coleroon le salgan barato a costa de los pobres y así labrarse un nombre ante las autoridades, sea cual sea el delito cometido por el tahsildar, se niega a reconocerlo.
Nada ilustra mejor la actitud de las más altas autoridades ante prácticas ilegales que llevan al extremo la extorsión y la violencia que el caso del señor Brereton, comisionado responsable del distrito de Ludhiana, que lleva en el Punjab desde 1855. Según el Informe del comisionado jefe para el Punjab, se demuestra que
en asuntos que dependen de la dirección o son competencia directa del subcomisionado señor Brereton, se han registrado sin causa alguna las casas de algunos ciudadanos ricos; que en tales casos las autoridades se han incautado de propiedades por períodos largos de tiempo; que muchos afectados fueron encarcelados varias semanas sin que se presentaran cargos contra ellos; y que las leyes relativas a la seguridad por mala conducta se han aplicado con severidad extrema e indiscriminada. Que en su recorrido por varios distritos han seguido al subcomisionado ciertos informadores y agentes de policía a quienes recurría allí donde iba, y que estos hombres han sido los principales autores de todo tipo de tropelías.
Al levantar acta del caso, lord Dalhousie declara:
Tenemos pruebas irrefutables —pruebas, en realidad, que ni siquiera el propio señor Brereton discute— de que ese oficial es culpable de todos los cargos del nutrido catálogo de irregularidades e ilegalidades de que el comisionado jefe le acusa y por el que una parte de la administración británica ha caído en desgracia y un gran número de súbditos británicos han sufrido grandes injusticias, encarcelamientos arbitrarios y crueles torturas.
Lord Dalhousie propone «dar un gran ejemplo público», por lo que opina que
de momento no se puede confiar al señor Brereton el cargo de subcomisionado. Hay que degradarle, privarle del cargo y darle el de ayudante de primera clase.
Podemos concluir estos extractos de los Blue Books con la reclamación de los habitantes de Talook, Canara, costa malabar, quienes, tras declarar que han presentado varias reclamaciones al gobierno sin resultado alguno, comparan su situación actual con la anterior:
Mientras cultivábamos tierras de secano y regadío, parcelas en montes y montañas, bosques y llanuras, y pagábamos la pequeña contribución que nos asignaban, disfrutábamos de paz y tranquilidad bajo la administración de «Ranee», Bhadur y Tippoo, en aquel entonces servidores del circar[165]; nos impusieron un tributo adicional, pero nunca lo pagábamos. No vivíamos sometidos a privaciones, opresiones ni malas prácticas cuando recaudaban el impuesto. Cuando este país se entregó a la Honorable Compañía[166], ésta urdió todo tipo de planes para exprimirnos y sacarnos el dinero. Con este pernicioso objetivo en mente inventaron normativas y regulaciones, y exigieron a sus jueces y recaudadores que las aplicaran. Pero los recaudadores y los funcionarios nativos que tenían por subordinados prestaron atención a nuestros agravios por algún tiempo y actuaron atendiendo a nuestros deseos. Por el contrario, los recaudadores de hoy y sus subordinados, deseosos de conseguir un ascenso a cualquier precio, descuidan el bienestar y los intereses del pueblo en general y hacen oídos sordos a nuestros males, sometiéndonos a todo tipo de opresiones.
Lo que acabamos de relatar no es sino un breve y descolorido capítulo de la verdadera historia del dominio británico de la India. En vista de los hechos, los hombres desapasionados y reflexivos tal vez tengan ganas de preguntar si un pueblo no tiene derecho a expulsar a conquistadores extranjeros que han torturado a sus súbditos. Y, habiendo los ingleses cometido esas fechorías a sangre fría, ¿no resultaría sorprendente condenar, en el fragor de la sublevación y la contienda, a los indios rebeldes por los crímenes y crueldades que se les achacan?