—Pero, vamos, amigo Pedro —dijo—, pongámosle mil quinientas, y si llegamos antes de lo previsto, tanto mejor.
El piloto principal prometió tener listas las cartas para cuando partiéramos de Cherrepé, un puerto a mitad de camino entre Santa y Paita, en el que tendríamos que abastecernos de agua; y entonces el general le hizo entrega del cuaderno de bitácora del viaje anterior, que Hernán Gallego había llevado. Lo estudió con gran atención; había conocido a Gallego y podía confiar en sus cálculos latitudinales, aunque, como me dijo:
—Bien puede ser que haya errado la longitud, que es siempre cuestión de conjetura. Ni siquiera en Alemania donde se fabrican los mejores instrumentos náuticos, ningún matemático ha descubierto todavía un medio exacto de determinar la longitud mediante la observación de las estrellas y los planetas. La latitud se determina con bastante facilidad en relación con el sol mediante una cruz geométrica dotada de reflector o sin él, según resulte más conveniente; pero en relación con la longitud, los pilotos debemos conformarnos con la navegación a estima, que no es fácil calcular, especialmente de noche. Pero es difícil que Hernán Gallego haya cometido un error que no podamos cometer también nosotros en las mismas aguas; de modo que quizá dé igual.
Dado que nuestro viaje ya estaba decididamente en marcha, el general convocó a un gran consejo a los altos oficiales, los capitanes y los pilotos, y les leyó un discurso que tenía preparado. Habló píamente y con gran extensión de la castidad, la resistencia y el amor fraternal, pero dejó para el final la médula del asunto, cuando dijo que en la expedición anterior, ciertas personas maliciosas se habían quejado de que guardara para sí las órdenes de navegación que tenía, y también lo acusaron de cometer acciones que contradecían la voluntad y el mandato reales; pero que las órdenes eran secretas, lo que prevenía que tuviera que justificarse. Afortunadamente, continuó, la situación había variado ahora y, por tanto, había decidido dar lectura al texto de las capitulaciones firmadas por el rey Felipe II el día 27 de abril ante el testimonio de don Antonio de Eraso, el entonces secretario de Estado. Los caballeros presentes sabrían entonces a qué atenerse y, si de algún modo quebrantaba la fe depositada en él o asumía algún poder no especificado en las cartas de privilegio reales —errores de los que, confiaba, Dios lo protegería—, les rogaba que le llamaran la atención sobre ello, de modo que él humildemente pudiera corregir la falta cometida.
1) Volver a sus propias expensas a las islas de los Mares del Sur por él descubiertas, tal como lo describe en el informe presentado el 31 de enero de 1559 a su tío, el ilustre licenciado Castro, gobernador y señor presidente del reino de Perú, que se guarda ahora en los archivos del Consejo de Indias.
2) Llevar consigo a quinientos hombres armados, cincuenta de ellos casados, en compañía dé sus esposas legales y de sus hijos legítimos.
3) Llevar consigo veinte vacas con ternero, diez yeguas con potrillo, diez caballos de batalla, veinte cabras con cabritilla y los chivos necesarios, veinte ovejas con cordero y los carneros necesarios y también diez cerdas y dos puercos; que deberán destinarse a la población de ganado de dichas islas.
4) Llevar consigo los barcos necesarios para transportar a las personas y el ganado antes mencionados.
5) Llevar consigo todas las provisiones y los víveres necesarios para el viaje y para la colonización de dichas islas.
6) Fundar tres ciudades, una de ellas la capital, cada cual con sus leyes y Ayuntamiento; esta tarea debe concluir dentro de los seis años que la colonización de las islas pueda exigir para su acabamiento.
7) Pagar al Tesoro de Su Majestad diez mil ducados como garantía de que cumplirá los términos de esta comisión.
Como retribución, el rey hacía las siguientes concesiones, por las que autorizaba al general a:
1) Recibir el título y las prerrogativas de prefecto de dichas islas durante tanto tiempo como viva para gozar de ellos; este título ha de pasar a su hijo, heredero o beneficiario por el término de su vida, pero se convertirá luego en concesión del rey de España.
2) Recibir el título y las prerrogativas de gobernador y capitán general de dichas islas en tanto viva; este título ha de pasar igualmente a su hijo, heredero o beneficiario por el término de su vida; junto con el salario que él mismo se fije de acuerdo con las riquezas de las tierras que habrá pacificado y colonizado.
3) Recibir el título y las prerrogativas de señor juez supremo de dichas islas en tanto viva; este título ha de pasar, etcétera, etcétera.
4) Exportar libre de obligaciones de las posesiones colonizadas de ultramar de Su Majestad, veinte esclavos negros para llevarlos a dichas islas, pero no a otro lugar alguno.
5) Exportar libre de obligaciones de España, Portugal, las islas de Cabo Verde o la costa de Guinea, hasta ochenta esclavos además de los veinte ya mencionados.
6) Recibir un barco de España, que no exceda las trescientas toneladas de cabida, cargado de productos españoles.
7) Una vez al año enviar de dichas islas a las partes colonizadas de las posesiones de ultramar de Su Majestad, un barco armado y aprovisionado.
8) Despojar de provisiones y víveres a los mercaderes que se resistan a cederlos, pero a cambio de su precio vigente y sólo en ocasión del primer viaje a dichas islas.
A la octava concesión le dio lectura dos veces, muy lentamente, para justificarse contra posibles cargos de piratería; pero esto no fue atinado, pues resultó que sus capitanes no comprendieron su intención e interpretaron que los estaba alentando de manera encubierta a cometer nuevos actos de violencia.
9) Pagar al Tesoro de Su Majestad no más de la décima parte del oro, la plata y las perlas que pueda hallar en dichas islas o en otras que eventualmente descubra.
10) Estar exento del pago de los impuestos a la venta durante veinte años a partir de su llegada a dichas islas.
11) Estar exento de obligaciones sobre la exportación de todos los productos llevados a dichas islas por él mismo o sus compañeros durante los primeros diez años; esta exención se prolongará a veinte años en el caso de él mismo o su sucesor en la prefectura.
12) Retener para sí y sus herederos a perpetuidad los derechos de pesca de dichas islas, con inclusión del derecho de pesca de perlas.
13) Conceder propiedades en dichas islas y distribuir siervos nativos en cada una de ellas.
14) Conceder tierras y sitios para edificar a los colonizadores de buena reputación que las soliciten; pero si tienen necesidad de siervos, deberán pagar impuestos de acuerdo con el número de ellos empleado.
15) Construir seis fortalezas y fijar el pago de las guarniciones.
16) Construir y disfrutar sin pago alguno en tanto viva, y legar a los herederos de su cuerpo por el término de dos vidas consecutivas, o a su viuda si muriera sin hijos, en tanto ella viva, sólo una de las propiedades mencionadas en la decimotercera de las presentes concesiones; las restantes propiedades allí especificadas se distribuirán entre los colonizadores de buena reputación, según discreción del prefecto, y los impuestos se fijarán de acuerdo con el número de siervos empleados en ellas.
17) Continuar con el disfrute de los derechos y privilegios de cualesquiera propiedades pueda tener en algún otro lugar de las posesiones de Su Majestad, aunque su domicilio esté en dichas islas.
18) Ensayar y marcar con un sello distintivo todo el oro y la plata que encuentre en dichas islas u otras que pueda descubrir.
19) Designar los funcionarios de un servicio de aduanas, de cuyas acciones será responsable ante Su Majestad.
20) Reprimir rebeliones armadas o cualquier intento de alterar la forma de gobierno que los presentes artículos le dan el derecho de establecer.
21) Determinar regulaciones para la apertura y explotación de minas.
22) Estar en libertad de conceder o rechazar cualesquiera apelaciones contra las decisiones de una corte de justicia designada por él mismo, se trate de un caso civil o penal, sea que haya sido un alcalde el que dictara el fallo, un juez de paz, un corregidor o el propio teniente del prefecto.
23) Ser responsable de sus actos, leyes y decisiones, sólo ante el Consejo de Indias de Su Majestad.
24) No compartir sus derechos de juez supremo en dichas islas con persona alguna.
25) Enviar a España o el Perú a quinientos hombres de dichas islas, sin que los jueces de los puertos en que desembarquen los estorben.
El documento terminaba con la expresión del deseo real de que cuando el dicho general Álvaro de Mendaña, en cumplimiento de su comisión, llegara a las islas Salomón, se le concediera el título hereditario de marqués. En calidad de apéndice, se agregaban tres codicilos; uno de ellos clarificaba la concesión de las tres fortalezas, donde no quedaba establecido si el pago de las guarniciones correría por cuenta del Tesoro o por medidas impositivas locales; otro ampliaba la dignidad de prefecto del general, que la igualaba a la de otras prefecturas de los Mares del Sur; el tercero definía con mayor precisión su autoridad como juez supremo.
Todos los allí reunidos escucharon en profundo silencio este recital, asombrados y no poco afligidos por los amplios poderes que le habían sido conferidos al general. Más tarde el coronel se dirigió a Miguel Llano y solicitó un ejemplar de las capitulaciones, que le fue entregado. Las estudió atentamente hasta que las supo de memoria y, según parece, señaló sus muchas debilidades a sus compañeros de aposento.