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Aquella mañana, el fiscal general sustituto volvía a ser Montaruli.
Dos vistas para el peor magistrado de la Fiscalía General y dos para el mejor, pensé sin hacer un esfuerzo especial de originalidad.
Me habría tenido que poner un poco nervioso. Si hubiera estado Porcelli o alguien como él, no habría tenido que preocuparme ni siquiera por la requisitoria del ministerio público. Algunos fiscales generales sustitutos, cuando el presidente les concede la palabra, se levantan diciendo: «confirmada la sentencia impugnada», y de esta manera creen haberse ganado el sueldo.
Algunos tienen incluso el valor de quejarse del exceso de trabajo.
Montaruli, a pesar del cansancio, la decepción y todo lo demás, no formaba parte de aquel club. Me hubiera tenido que molestar su presencia allí y, sin embargo, me gustaba.
—Ha hecho un trabajo excelente en este proceso —me dijo, acercándose a mí. Me levanté y él añadió—: Ayer estaba leyendo las actas y pensé en eso precisamente. Pediré la confirmación de la sentencia, pero quería decirle que lo he tenido que pensar mucho. Mucho más de lo que me suele ocurrir en casos parecidos.
Mientras los miembros del tribunal entraban en la sala, me dio la mano y no sé por qué motivo su apretón me transmitió una leve sensación de tristeza, una añoranza indescifrable. Después se volvió para regresar a su sitio y, de esta manera, no vio la ligerísima inclinación que hice con la cabeza mientras me rodeaba el puño cerrado con la otra mano. Un saludo y una señal de respeto que me había enseñado Margherita.
¿Dónde estaría ella en aquel momento?
Por unos instantes —a causa de aquella pregunta— las cosas a mi alrededor se desenfocaron y las voces me sonaron confusas. Cuando recuperé una percepción aceptable, Montaruli ya había empezado a hablar.
—... y apreciamos por tanto el esfuerzo de la defensa. Un esfuerzo no muy habitual en cuanto al tesón y la cualidad, justo es reconocerlo. A pesar de este esfuerzo tan poco habitual, el juicio no ha logrado obtener datos determinantes en favor del acusado.
»En presencia de un dato probatorio de extraordinaria importancia (el hallazgo de la droga en el vehículo privado del acusado), el esfuerzo de la defensa sólo ha conseguido señalar pretextos circunstanciales, insuficientes como tales para invalidar el cuadro probatorio que constituye la base de la sentencia condenatoria. Huelga decir, en efecto, que no basta con plantear genéricamente alternativas a la hipótesis acusatoria para que dicha hipótesis quede automáticamente invalidada.
»Si así fuera, no existirían las sentencias condenatorias. Siempre es posible formular alternativas hipotéticas a las reconstrucciones contenidas en las sentencias condenatorias. Para que dichas alternativas puedan constituir un soporte válido para una petición de absolución y, con mayor razón, para una sentencia absolutoria, éstas tienen que ofrecer un grado mínimo de admisibilidad.
»El Tribunal Supremo ha aclarado repetidamente que la prueba indiciaria tiene que permitir la reconstrucción de los hechos y de las correspondientes responsabilidades en términos de certeza suficientes como para descartar las probabilidades de cualquier otra solución razonable. No debe descartar, por el contrario, ni siquiera las posibilidades más abstractas y remotas, fruto de conjeturas. De otro modo, bastaría con sugerirle al juez: mira que las cosas podrían no haber ido tal como dice la acusación, porque todo es posible, y obtener sólo por eso la absolución del acusado.
»Si así fuera, ya no se debería hablar de prueba indiciaria sino de demostración per absurdum conforme a unas normas que son propias exclusivamente de las ciencias exactas cuya observancia no puede ser exigida en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
»En los procesos se valora el grado de aceptabilidad de las hipótesis explicativas propuestas por las partes. La hipótesis más admisible, es decir, la que está en condiciones de englobar en un cuadro coherente y persuasivo todos los elementos surgidos de la investigación y del proceso, tiene que ser planteada como base de la decisión.
»En este caso, todos los nuevos hechos probatorios propuestos por la defensa no se exponen como elementos incompatibles con la hipótesis acusatoria. Muy al contrario, pueden ser fácilmente englobados en ella. Veamos muy rápidamente cómo.
Explicó muy rápidamente cómo. Diciendo cosas sensatas de manera convincente.
Me distraje unos minutos, tratando de imaginar qué requisitoria habría hecho otro ministerio público. Porcelli, por ejemplo. Cuando volví a prestar atención, concentrado en las palabras de Montaruli, éste estaba hablando de Macrì.
—No cabe duda de que el testigo-abogado Macrì no ha tenido un comportamiento transparente en el transcurso de su declaración y, en general, en el transcurso de todos los acontecimientos.
»Está claro que no ha dicho toda la verdad acerca de sus relaciones con Luca Romanazzi. Y naturalmente es posible que, de alguna manera, este Romanazzi esté implicado en el tráfico ilegal por el cual se está celebrando este juicio.
»Pero ninguno de los elementos que han surgido de la prueba complementaria propuesta por la defensa es incompatible con el planteamiento acusatorio. Demos por descontado que Romanazzi está implicado en la importación de la cocaína. Es decir, demos por descontado que es una simple aunque razonable conjetura. ¿Y bien? ¿Descarta ello acaso la responsabilidad de Paolicelli?
»El hecho de que Paolicelli fuera posteriormente defendido por el mismo abogado relacionado con Romanazzi, ¿no podría constituir por el contrario y si bien se mira un ulterior indicio de la participación de Paolicelli en un grupo criminal articulado y bien organizado, capaz, como todas estas asociaciones, de facilitar también asistencia legal a los socios que se encuentran en apuros?
»Vamos a plantear otra hipótesis. Paolicelli y Romanazzi viajan juntos en el ferry porque son cómplices en la operación de transporte de la cocaína. En la aduana, Paolicelli es interceptado por la policía. Romanazzi lo quiere ayudar y lo hace de la única manera posible dada la evolución de los acontecimientos y dado que no puede asaltar el cuartel de la policía y liberar a su amigo. Consigue que intervenga el abogado en quien confía y que, teóricamente, se encarga de garantizar asistencia legal a los miembros de la asociación que han caído en las redes de la justicia.
Se detuvo un instante para recuperar el aliento. No creo que también lo hiciera para reordenar sus ideas, pues parecía tenerlas muy claras.
—Ahora quiero aclarar muy bien mi punto de vista. No estoy diciendo que eso fue lo que ocurrió porque carezco de elementos suficientes para afirmarlo categóricamente. Digo que eso fue lo que pudo ocurrir. Digo que ésta es una conjetura razonable que engloba perfectamente en la inicial hipótesis acusatoria los elementos indiciarios surgidos en el juicio de alzada celebrado a petición de la defensa. Es una conjetura por lo menos tan razonable como la que dentro de poco les propondrá sin duda la defensa en su alegato.
»Digo por lo menos tan razonable para ser prudente. Pero, en realidad, es una conjetura mucho más razonable que la hipótesis de un complot, de una maquinación en contra de Paolicelli.
»Tenemos por tanto, y con eso ya termino, dos hipótesis explicativas de los nuevos elementos surgidos en la instrucción complementaria desarrollada en presencia de este tribunal. Una, la que conduce a la confirmación de la sentencia condenatoria, plenamente compatible con el aplastante cuadro probatorio ya surgido en primera instancia.
»La otra, de cuyo fundamento la defensa tratará dentro de poco de convencerles, se basa en un castillo de conjeturas hipotéticas y fantasiosas. Lo que se les propondrá para solicitar la absolución del acusado no es una duda razonable, sino una duda, permítaseme la expresión, fantástica. Es decir, generada por la fantasía y no por el riguroso ejercicio del método probatorio.
»Estoy seguro de que el defensor será capaz de proponerles, de una manera sugestiva y seductora, esta reconstrucción fantástica. Pero ustedes deberán tener muy presente aquel riguroso método probatorio más allá del cual sólo existe el albedrío.
»Y, en nombre de este método, les pido la confirmación de la sentencia de primera instancia.