20 Una de las contradicciones que se pretende hallar en toda esta distinción de la causalidad natural y de la causalidad de la libertad, es la que se me atribuye, diciendo que hablar de los obstáculos que la naturaleza opone a la causalidad fundada sobre las leyes de la libertad (las leyes morales), o del concurso que ella le presta, es conceder a la primera una influencia sobre la segunda. Pero si se quiere comprender bien lo que se ha dicho, la objeción desaparece sin dificultad. El obstáculo o el concurso no es entre la naturaleza y la libertad, sino entre la primera, considerada como fenómeno, y los efectos de la segunda, considerados también como fenómenos en el mundo sensible, y aun la causalidad de la libertad (la razón pura práctica) lo es de una causa natural sometida a la misma libertad (la causalidad del sujeto en tanto que hombre, por consecuencia, en tanto que fenómeno), es decir, de una causa cuya determinación tiene su principio en lo inteligible, que es concebido bajo el concepto de la libertad, de una manera además inexplicable (como nosotros concebimos lo que constituye el substratum supra-sensible de la naturaleza).<<