CAPÍTULO LXXIX

Otro dia, y después otros muchos, venia el Almirante a Palacio y estaba con los Reyes muchas horas informando y refiriendo, muy en particular, las cosas que le acaecieron en su viaje, y todas las islas que descubrió, y en qué partes y puertos dellas estuvo; la dispusicion y mansedumbre de sus gentes, la docilidad que dellas cognosció, y, cuan aparejadas para recibir la fe, que fuesen creia, y que, a lo que él pudo entender, tenian cognoscimiento alguno de haber un Dios y Criador en los cielos. Refirióles el recibimiento tan humano, y ayuda no menos pía que tempestiva, del rey benignísimo Guacanagarí, cuando llegó a los puertos de su reino y se le perdió la nao en que él iba, y consuelo que le hacia, y las demás obras de hospitalidad virtuosísima que siempre, hasta que se volvió a Castilla, le hizo; la esperanza que tenia de descubrir muchas más ricas y largas tierras, en especial, que fuesen Tierra Firme, como lo hizo; afirmando creer que la isla de Cuba era firme tierra, y el principio della ser cabo de Asia, puesto que al cabo aquella salió isla, y otras muchas y grandes cosas que a las preguntas e inquisición de los Reyes respondía. Tractaron con él todas las cosas que, para su tornada y población y descubrimiento de lo que tenia por cierto restar por descubrir, convenia. Todo lo que al Almirante pareció, y según él dictaba, significaba, suplicaba y pedia, asi los Reyes lo ordenaban, mandaban, disponían y concedían.

Proveyeron luego los Reyes católicos, como esta materia de gozo por toda la cristiandad comunmente se difundiese, pues a toda era común la causa de la alegría, y esto se habia de conseguir, dando a la cabeza della, el Vicario de Jesucristo, Sumo Pontífice Alexandro VI, destos tesoros divinos que habia Dios concedídoles, larga y particular noticia; y asi, como verdaderos hijos de la Iglesia, estos bienaventurados Reyes despacharon sus correos, con sus cartas, como enviaran a descubrir aquel Nuevo Mundo a este varón egregio, para tan extraño, y nuevo, y dificilísimo negocio, de Dios escogido, el cual descubrió tantas y tan felices tierras, llenas de naciones infinitas, con todo el suceso del viaje, y cosas mirables en él acaecidas.

El romano Pontífice, con todo su sancto y sublime Colegio de los Cardenales, oidas nuevas tan nuevas, que consigo traían la causa de profunda leticia, ¿quién podrá dudar que no recibiese indecible y espiritual alegría, viendo que se le habian abierto tan amplísimas puertas del Oceano, y parecido el mundo encubierto, rebosante de naciones, tantos siglos atrás escondidas, infinitas, por las cuales se esperaba ser ampliado y dilatado gloriosamente el imperio de Cristo? Cosa creíble, cierto, es, que diese a Dios, dador de los bienes, loores y gracias inmensas, porque en sus dias habia visto abierto el camino para el principio de la última predicación del Evangelio, y el llama miento o conducción a la viña de la Sancta Iglesia de los obreros que estaban ociosos en lo último ya del mundo, que es, según la parábola de Cristo, la hora undécima. Báñase toda la corte romana en espiritual regocijo; y de allí sale este hazañoso hecho, por todos los reinos cristianos, volando, se divulga, en todos los cuales, no es contra razón creer haberse hecho jocundísimo sentimiento, recibiendo parte de causa de jubilación tan inaudita.

Luego el Vicario de Cristo socorrió, con la largueza y mano apostólica, con la plenitud de su poderío, confiando en aquel que todos los reinos en sus manos tiene, cuyas veces ejercita en la tierra, de lo que a su apostólico oficio y lugar del sumo pontificado incumbía, para que obra tan necesaria y digna, como era la conversión de tan numerosa multitud de tan aparejados infieles, y la edificación de la sancta Iglesia por estas difusísimas indianas partes, comenzada ya, en alguna manera, por nuestros gloriosos Príncipes, con debida orden y convenibles medios, su próspero suceso, según se esperaba, con la autoridad y bendición apostólica, con efecto de cristiandad y conato dilisentísirao, se prosiguiese.

Para efecto de lo cual, mandó despachar su plúmbea Bula, en la cual loa y engrandece el celo e intenso cuidado que, a el ensalzamiento de la sancta fe católica, tener mostraban nuestros católicos Príncipes, mucho antes por la Sede apostólica cognoscido, aun con derramamiento de su propia y real sangre, como, en la recuperación del reino de Granada de la tiranía de los mahometanos, se habia visto. Congratúlase también el sancto Pontífice de el felice descubrimiento destas tierras y gentes, en los dias de su pontificado y en ventura, y con favor y propias expensas de los católicos Reyes, y por industria y trabajos de Cristóbal Colon, de toda loa y alabanza muy digno, haber acaecido. Señaladamente que aquestas infieles naciones, descubiertas, fuesen tan aptas y dispuestas por ser tan pacíficas y domésticas, y tener algún cognoscimiento del Señor de los cielos, que todas las cosas proveía, para ser al verdadero Dios, por la doctrina de su fe, traídas y convertidas, según que los Reyes escribían. Exhorta, eso mismo, en el Señor, a los dichos católicos Príncipes muy encarecidamente, y conjúralos por el sagrado baptismo que habian recibido, por la recepción, del cual eran y son obligados, como otro cualquier cristiano, a obedecer y cumplir los mandados apostólicos asi como a los de Jesucristo, y por las entrañas del mismo Redentor del mundo; en el cual conjuro y exhortación se contiene e incluye un muy estrecho y obligatorio precepto, que no menos, por el quebrantamiento del, que a pecado mortal obliga. Por este precepto les manda y requiere atentamente, que, negocio tan piadoso y obra tan acepta al beneplácito divino, con suma diligencia prosigan, y, prosiguiéndola, lo principal, que siempre tengan ante sus ojos como fin ultimado que Dios pretende y su Vicario, y cualquiera cristiano Príncipe obligado es a pretender, sea, que a los pueblos y reinos y gentes dellos, que en estas islas y tierras firmes viven y vivieren naturales dellas, induzcan y provoquen a recibir la cristiana religión y fe católica, pospuestos todos cualesquiera peligros y trabajos, cuanto más los particulares temporales intereses, que, por alcanzar o proseguir este fin, se pudieran ofrecer; teniendo Sus Altezas esperanza firme, que Dios, que los mostró y eligió más que a otro príncipe del mundo tantas infieles naciones, para que a su conocimiento y culto se los trajesen, todos sus pensamientos y obras, y todo lo que en este felice negocio hacer propusieren, favorecerá y dará la conclusión próspera que se desea.

Y porque, más libremente y con más autoridad, este cuidado y carga tomasen a sus cuestas, y mejor lo pudiesen efectuar, y, como en cosa, en alguna manera propia, trabajasen con esperanza de haber algún temporal interese (que es lo que suele dar ánimo, y aviva la voluntad, especialmente donde se han de ofrecer trabajos, dificultades y gastos de gran cantidad, y también porque ninguno milita a su costa y estipendio, como dice Sant Pablo), de su proprio mutu, y mera libertad apostólica, constituyó y crió a los dichos católicos Reyes, y a sus sucesores de Castilla y León, Príncipes supremos, como Emperadores soberanos, sobre todos los Reyes, y Príncipes, y reinos de todas estas Indias, islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, desde cien leguas de las islas de los Azores y las de cabo Verde, hacia el Poniente, por el cabo de aquellas cient leguas imaginada una línea o raya, que comienza del Norte y vaya hacia el Sur, por todo aqueste orbe. Añidió cierta condición: que se entiende con tanto que hasta el día del nacimiento de Nuestro Redentor de 1493 años, inclusive, cuando fueron las dichas tierras descubiertas por el susodicho descubridor Cristóbal Colon, por mandado y favor y espensas de los dichos católicos reyes de Castilla y León, D. Hernando y Doña Isabel, no bebiesen sido, por algún otro cristiano Rey o Príncipe, actualmente poseidas, porque, en tal caso, no fue intincion del Vicario de Cristo, como ni debe ser, quitar ni perjudicar el tal derecho adquirido y acción, a quien de los cristianos Príncipes antes pertenecía; y asi la Sede apostólica concedió y donó y asignó a los dichos señores Reyes, y a sus herederos y sucesores, la jurisdicción y auctoridad suprema sobre todas las ciudades, villas y castillos, lugares, derechos, jurisdicciones, con todas sus pertenencias, cuanto fuese y sea necesario para la predicación e introducción, ampliación y conservación de la fe y religión cristiana, y conversión de los vecinos y moradores naturales de todas aquestas tierras, que son los indios. Finalmente, todo aquello les concedió, donó y asignó, que el Sumo Pontífice tenia, y dar, conceder y asignar podia. Después de la dicha concesión y asignación hecha, impúsoles un terribley espantoso formal precepto, mandándoles, en virtud de sancta obediencia, que no importa menos de necesidad y peligro de su propia condenación, que provean y envíen a estas islas y tierras firmes (asi como Sus Altezas lo prometían, cuando hicieron la dicha relación, por su propia y espontánea policitación, y no dudaba la Sede Apostólica, por su grande devoción y real magnanimidad, que asi lo cumplieran), personas, varones buenos y temerosos de Dios, doctos, peritos y bien entendidos en lo que se requiere para la dicha conversión, experimentados asimismo para instruir y doctrinar los vecinos y moradores, naturales destas tierras, en la fe católica, y los enseñar y dotar de buenas costumbres, poniendo en ello toda la debida diligencia; y, allende desto, concluye el Sumo Pontífice sus letras apostólicas, con mandar, so pena de excomunión latæ sententiæ ipso facto incurrenda (que quiere decir, que, para ser descomulgado, no es menester otra sentencia ni declaración alguna, más de hacer el contrario), contra cualquier Príncipe cristiano, qué sea Rey, que sea Emperador, o otra cualquier persona de cualquiera estado y condición que sea, que a estas dichas Indias, descubiertas y por descubrir, vinieren por mercaderías o negociaciones, o por cualquiera otra causa que ser pueda, sin especial licencia de los dichos señores reyes de Castilla o de sus herederos.

Todas estas cláusulas, y lo más deste capítulo, contiene la dicha Bula y apostólicas letras de la dicha concesión y donación, según parece por la copia della; la cual Bula fue dada en el Palacio Sacro, cerca de Sant Pedro, a 4 dias de Mayo del dicho año de 1493 años, en el año primero de su pontificado.

Historia de las Indias
cubierta.xhtml
sinopsis.xhtml
titulo.xhtml
info.xhtml
Preliminar.xhtml
Section0003.xhtml
Index.xhtml
Prologo.xhtml
LIBROI.xhtml
1.xhtml
2.xhtml
3.xhtml
4.xhtml
5.xhtml
6.xhtml
7.xhtml
8.xhtml
9.xhtml
10.xhtml
11.xhtml
12.xhtml
13.xhtml
14.xhtml
15.xhtml
16.xhtml
17.xhtml
18.xhtml
19.xhtml
20.xhtml
21.xhtml
22.xhtml
23.xhtml
24.xhtml
25.xhtml
26.xhtml
27.xhtml
28.xhtml
29.xhtml
30.xhtml
31.xhtml
32.xhtml
33.xhtml
34.xhtml
35.xhtml
36.xhtml
37.xhtml
38.xhtml
39.xhtml
40.xhtml
41.xhtml
42.xhtml
43.xhtml
44.xhtml
45.xhtml
46.xhtml
47.xhtml
48.xhtml
49.xhtml
50.xhtml
51.xhtml
52.xhtml
53.xhtml
54.xhtml
55.xhtml
56.xhtml
57.xhtml
58.xhtml
59.xhtml
60.xhtml
61.xhtml
62.xhtml
63.xhtml
64.xhtml
65.xhtml
66.xhtml
67.xhtml
68.xhtml
69.xhtml
70.xhtml
71.xhtml
72.xhtml
73.xhtml
74.xhtml
75.xhtml
76.xhtml
77.xhtml
78.xhtml
79.xhtml
80.xhtml
81.xhtml
82.xhtml
83.xhtml
84.xhtml
85.xhtml
86.xhtml
87.xhtml
88.xhtml
89.xhtml
90.xhtml
91.xhtml
92.xhtml
93.xhtml
94.xhtml
95.xhtml
96.xhtml
97.xhtml
98.xhtml
99.xhtml
100.xhtml
101.xhtml
102.xhtml
103.xhtml
104.xhtml
105.xhtml
106.xhtml
107.xhtml
108.xhtml
109.xhtml
110.xhtml
111.xhtml
112.xhtml
113.xhtml
114.xhtml
115.xhtml
116.xhtml
117.xhtml
118.xhtml
119.xhtml
120.xhtml
121.xhtml
122.xhtml
123.xhtml
124.xhtml
125.xhtml
126.xhtml
127.xhtml
128.xhtml
129.xhtml
130.xhtml
131.xhtml
132.xhtml
133.xhtml
134.xhtml
135.xhtml
136.xhtml
137.xhtml
138.xhtml
139.xhtml
140.xhtml
141.xhtml
142.xhtml
143.xhtml
144.xhtml
145.xhtml
146.xhtml
147.xhtml
148.xhtml
149.xhtml
150.xhtml
151.xhtml
152.xhtml
153.xhtml
154.xhtml
155.xhtml
156.xhtml
157.xhtml
158.xhtml
159.xhtml
160.xhtml
161.xhtml
162.xhtml
163.xhtml
164.xhtml
165.xhtml
166.xhtml
167.xhtml
168.xhtml
169.xhtml
170.xhtml
171.xhtml
172.xhtml
173.xhtml
174.xhtml
175.xhtml
176.xhtml
177.xhtml
178.xhtml
179.xhtml
180.xhtml
181.xhtml
182.xhtml
notas.xhtml