7. Prohibició dels catecismes (1816)
Ilmo. Sr.
Con esta fecha se comunica á las Chancellerías y Audiencias, Corregidores, Gobernadores y Justicias del Reino de órden del Consejo lo siguiente:
«Con noticia que tuvo el Consejo de que á la sombra de las llamadas nuevas instituciones y para generalizar sus perniciosos principios se habian impreso y circulaban en el Reyno varios folletos con título de Catecismos políticos y religiosos, y otros semejantes, y aun de que algunos de ellos estaban recibidos en las escuelas de primeras letras para la enseñanza de la niñez, movido de justo zelo por el mejor desempeño de uno de los principales encargos que le estan hechos por las leyes, que es el de velar incesantemente sobre la educacion publica, á fin de que por medio de las escuelas no se impriman en el corazon de la juventud máximas contrarias á la Religion y al Estado, acordó en 8 de julio del año 1814 expedir, como en efecto expidió, carta circular á los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos y demás Prelados eclesiásticos con encargo de que haciendo recoger en sus respectivas diócesis y territorios un ejemplar de todos y cada uno de los expresados folletos, asi de los recibidos en las escuelas como de los publicados y circulantes en los pueblos de su respectiva jurisdiccion, los remitiesen al Consejo, informando al mismo tiempo sobre cada uno cuanto contemplasen digno de noticia y consideracion de este Tribunal.
En su consecuencia se le remitieron, entre otros, cinco impresos titulados el Iº Catecismo político arreglado á la Constitución de la Monarquía Española para ilustracion del pueblo, instrucción de la juventud y uso de las escuelas de primeras letras de D. J.C. en Córdoba, en la Imprenta Real de D. Rafael García Dominguez, año de 1812. El 2º Catecismo patriótico ó breve exposicion de las obligaciones naturales, civiles y religiosas de un buen Español, compuesto por un Párroco del Arzobispado de Toledo: Madrid imprenta de Ibarra 1813. El 3º Lecciones políticas para el uso de la juventud Española por el Dr. D. Manuel Cepero, Cura del Sagrario de Sevilla, impreso en la misma por D. Josef Hidalgo, año de 1813. El 4º Catecismo político Español constitucional a imitacion del de Doctrina cristiana compuesto por el señor Reinoso presenta al público E.D.D.E.A. en Málaga en la oficina de D. Luis Carreras, año 1814. Y el 5º Catecismo cristiano político compuesto por un Magistrado para la educacion de su hijo, y dado á luz por el Ayuntamiento de Antequera para el uso de sus escuelas, impreso en la misma por la viuda e hijos de Galvez, año de 1814; y habiendo encargado su examen y calificacion á personas de conocida integridad y sabiduría, manifestaron en las censuras que hicieron de dichos folletos que la doctrina que contenían era subversiva, sediciosa y destructora del órden publico y de la tranquilidad del Estado; conformándose el Consejo con el dictamen de los mismos tres Señores Fiscales ha resuelto prohibir la lectura y enseñanza de los expresados Catecismos de los pueblos de estos Reinos, y mandar que espida carta circular á las Autoridades y Justicias de ellos para que procedan a recoger todos los egemplares de las respectivas ediciones de dichos folletos, exigiendo las de los lugares donde se hubiese verificado la impresión; que los impresores les den razón individual de los autores de las anónimas, y lo remitan todo al Consejo con noticia circunstanciada de los que resultare, y de quedar egecutado; y que se ruegue y encargue, como se hace con esta fecha, á los M. RR. Arzobispos, RR Obispos y demas Prelados Eclesiásticos con jurisdiccion vere nullius que concurran por su parte al logro de tan saludables fines, acordando las disposiciones que les correspondan para que tenga puntual observancia lo que queda prevenido».
Y lo participo á V.I. para los fines contenidos en la misma circular, y que la comunique á las personas que dependan de su jurisdiccion; y de su recibo se servirá V.I. darme aviso.
Dios guarde a v.i. muchos años. Madrid, 9 de Febrero de 1816.
Manuel Juan de Santisteban