4. Informe de la Comissió de Reforma de la Llei d’Impremta (abril de 1813)
SEÑOR:
La Comision encargada de examinar el Decreto de 10 de Noviembre de 1810 sobre la Libertad de la imprenta, el Proyecto de Reglamento formado por la Junta Suprema de Censura, y los varios recursos y consultas hechas á las Cortes desde el tiempo en que aquel empezó á observarse, ha meditado con detencion todos estos puntos, y se ha convencido de que dicho Decreto debe seguir observándose sin alteracion alguna.
Mas como era tan nueva entre nosotros la materia sobre que versa, no pudo preveerse entónces la variedad de casos que es preciso determinar por él, ni darse á los artículos que comprehende, tal claridad que no suscitase dudas en las personas encargadas por primera vez de su observancia. La experiencia de dos años y medio ha puesto á la Comision en el caso de poder presentar un proyecto de Decreto adicional del mencionado, por medio del qual espera se corten en lo sucesivo algunos abusos que se han notado, y quede mas fácil y llano el camino que debe seguirse en estos negocios, así para los escritores y personas que se crean perjudicadas en sus obras, como para los Jueces y Juntas, que respectivamente han de entender en las controversias que se promuevan.
Ademas del Decreto indicado presenta la Comision un Proyecto de Reglamento, para las Juntas de Censura, tomando quanto ha creído conveniente del formado por la Suprema. En él se fija de un modo uniforme y circunstanciado el método que han de observar estos cuerpos en el exercicio de sus funciones, y lo demas conducente al mejor desempeño de los objetos de su instituto.
Por no distraer inútilmente la atencion de las Cortes, omite la Comision hacer por ahora manifiestas las razones en que funda sus propuestas; y lo reserva, cómo ocasion mas oportuna, para el tiempo de su discusion y examen. Entre tanto concluye asegurando á VM que está muy lejos de lisonjearse de haber logrado allanar todas las dificultades que ofrece de suyo una materia tan delicada, como que debe conciliarse en ella la seguridad del Estado, y la bien adquirida opinion de sus individuos, con la libre y utilísima facultad de imprimir: resbaladero peligroso para los que, desentendiéndose de lo que deben á su propio decoro y al de los demas, se dexan llevar del furor de su opinion, del estímulo de sus intereses privados, y del placer mezquino de satisfacer resentimientos personales.
VM con su acostumbrado discernimiento y acierto sabrá rectificar los errores, en que la Comision pueda haber incurrido. Cádiz 8 de Abril de 1813 Es Copia.