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AGENTE: subinspector Ramón Precioso Díaz.

FECHA: 9 de diciembre de 1941.

ASUNTO: incidente en la calle Sargento Azúa con resultado de muerte del policía Benito Ruíz Camarón y del civil don Juan Pérez Cañas, ambos por disparos de pistola efectuados por un individuo de identidad desconocida que tras el tiroteo se dio a la fuga junto al cómplice que lo acompañaba, descubriéndose acto seguido que ambos venían de llevar a cabo el secuestro de la niña Clara Bosch-Arnau Castillejos, de dos años y nueve meses de edad, cuyo paradero se desconoce en estos momentos.

SR. INSPECTOR JEFE

Al inspector jefe de la Brigada de Investigación Social en Barcelona, don Braulio Cornejo González, con el presente atestado el subinspector Ramón Precioso Díaz da cuenta de los extremos siguientes:

Que alrededor de las 11:30 del día de la fecha, encontrándose el que suscribe en compañía del policía Benito Ruiz Camarón, ambos de paisano, realizando labores rutinarias de vigilancia en el paseo de la Bonanova, pudieron oír con claridad los alarmados gritos de una joven procedentes de los jardines de la Legión Cóndor, sitos entre el susodicho paseo y la calle Sargento Azúa, pudiendo claramente percibir la palabra «Asesino» repetida en varias ocasiones.

Que acto seguido viose salir de dichos jardines a dos individuos varones, uno de ellos de estatura baja, complexión delgada, vistiendo gabardina y sombrero y llevando en su mano una maleta, y el otro de mayor estatura, vistiendo abrigo y sombrero, y que ambos cruzaban apresuradamente la calle Sargento Azúa hasta llegar a una motocicleta estacionada en la acera, procediendo el que suscribe y el policía Ruiz Camarón, en la presunción de que a dichos individuos iban dirigidas las palabras de la mencionada joven, a desenfundar sus armas reglamentarias y a darles el alto al objeto de llevar a cabo su identificación para esclarecer los hechos y, si hubiera lugar, proceder a su inmediata detención, a lo que el individuo de menor estatura reaccionó depositando en el suelo la maleta que acarreaba y levantando los brazos, al tiempo que su cómplice llevábase una mano al bolsillo interior de su abrigo.

Que dicho individuo sacó con asombrosa celeridad una pistola con la que, sin mediar palabra alguna, realizó varios disparos contra el que suscribe y su compañero, siendo su ataque repelido de inmediato por ambos agentes, con el consecuente pánico entre los peatones que en aquel momento transitaban por el lugar.

Que uno de los disparos efectuados por el individuo armado alcanzó al policía Benito Ruiz Camarón, que en el acto se desplomó sobre la acera, en tanto que el que suscribe resultaba herido en el brazo derecho, pese a lo cual siguió disparando con la otra mano su pistola reglamentaria, aunque sin lograr impedir que el individuo armado se subiera a la motocicleta y la pusiera en marcha, tras lo cual apremió a gritos a su acompañante, usando para ello el dialecto catalán, a que se montara en el asiento trasero, para acto seguido darse a la fuga a toda velocidad por la calle Sargento Azúa en dirección a la ronda del General Mitre.

Que el que suscribe acudió raudo a socorrer al policía Benito Ruiz Camarón, que yacía inmóvil sobre un charco de sangre, pudiendo tan solo constatar que no presentaba ya constante vital alguna, habiendo fallecido a consecuencia de un impacto de bala en el rostro, con orificio de entrada a unos cinco centímetros por debajo de la cavidad ocular derecha.

Que el que suscribe fue enseguida informado de que yacía exánime en la acera una víctima civil, cuyo nombre, según la cédula que llevaba encima, resultó ser el de Juan Pérez Cañas, caballero legionario, titular del quiosco situado a escasos metros del lugar de los hechos, que había recibido una bala en el cuello.

Que el que suscribe urgió a un camarero, que había acudido a prestar auxilio, a llamar por teléfono sin dilación alguna a la comisaría para solicitar se mandara un coche policial, así como una ambulancia, y que asimismo se diera aviso al juez de guardia para proceder a levantar los dos cadáveres, siendo el primer agente en personarse un miembro de la guardia urbana que escuchó el tiroteo desde una calle próxima, con cuya ayuda el que suscribe procedió a establecer un perímetro de seguridad alrededor del lugar de los hechos.

Que en el suelo fueron encontrados, en total, 9 casquillos de 9 mm Parabellum.

Que acto seguido, una vez personadas con extrema celeridad las fuerzas de seguridad requeridas, así como dos ambulancias, el que suscribe, a la espera de la llegada del juez de guardia que había de autorizar el levantamiento de los cadáveres, y viendo que su herida en el brazo no revestía ninguna gravedad, se dirigió hacia los jardines de la Legión Cóndor con el propósito de identificar y tomar declaración a la joven que había dado la voz de alarma, a la que encontró sentada en un banco junto a su hermana menor, resultando ser Paula Casagran Renart, de diecinueve años de edad, vecina del mismo paseo de la Bonanova, que declaró, visiblemente traspuesta y acongojada, haberse cruzado allí mismo con los dos citados individuos y haber reconocido en uno de ellos, el de menor estatura, a un peligroso criminal rojo-separatista que, al inicio de la cruzada nacional, habría formado parte de la patrulla de un cabecilla conocido como Pachaco, que al parecer sembró el terror en el barrio y entre cuyos desmanes se cuenta la detención y el posterior asesinato del padre de la declarante, don Antonio Casagran Valls, conocido industrial de la ciudad, razón por la que la mencionada joven, con la esperanza de que se pudiera proceder a la detención de dicho facineroso, lanzó los gritos de alarma que fueron oídos por los dos agentes.

Que el que suscribe, tras haber declarado la joven que los dos individuos habían llegado a los jardines de la Legión Cóndor procedentes de la otra acera del paseo de la Bonanova, y en la sospecha de que en las inmediaciones del lugar hubieran podido cometer alguna fechoría, mandó a un agente a recabar información entre los posibles testigos que allí encontrara, siendo el que suscribe al poco reclamado por dicho agente, el cual le informó de que un barrendero había declarado haber visto salir a los dos individuos sospechosos de la mansión de los Bosch-Arnau, cuyo portal hallábase abierto, y a cuyo timbre nadie respondía, por lo que el que suscribe decidió entrar en la finca y, tras una breve inspección, halló forzada la puerta de servicio y, al pasar al interior, se encontró en la cocina y pudo oír, procedentes de la bodega, los lamentos de dos mujeres encerradas que, una vez puestas en libertad, declararon ser la doncella Remedios Pla Rimbau y la cocinera Carmen Puigdemont Camps, que atropelladamente y entre lloros declararon haber sido encerradas allí por dos individuos cuya descripción coincidía con la de los sospechosos, añadiendo que se habían llevado consigo a la niña Clara Bosch-Arnau Castillejos, de dos años y nueve meses de edad, cuya custodia tenían encomendada por los padres de la criatura y dueños de la mansión, el señor Ernesto Bosch-Arnau Franch y doña Pilar Castillejos Rubio, habiéndoles asegurado los dos malhechores, antes de encerrarlas y depositar a la niña dentro de una maleta, que más tarde procederían a llamar a la mansión pidiendo una suma por el rescate de la niña, debiendo informar a sus progenitores que se mantuvieran a la espera de dicha llamada sin dar aviso a la policía.

Que, tras el levantamiento de los cadáveres de las malogradas víctimas y la recogida de los casquillos, uno de los agentes que peinaban el área del suceso llamó la atención al que suscribe sobre unas pequeñas manchas oscuras que se hallaban en el punto preciso de la acera en el que había estado aparcada la motocicleta, y que según dicho agente no eran manchas de combustible, como a simple vista parecían, sino de sangre, lo cual el que suscribe verificó acto seguido con la asistencia de un sanitario que en aquel momento estaba atendiendo su herida en el brazo, pudiéndose colegir de ello que uno de los dos malhechores había sido sin duda alcanzado por uno o más de los disparos efectuados por el subinspector abajo firmante, cabiendo la razonable posibilidad de que la herida de bala, de cuya gravedad y alcance no hay más indicios, pudiera dificultar su huida, por cuya razón sería aconsejable que de inmediato fueran tomadas las medidas oportunas en lo concerniente a la vigilancia policial de los centros médicos a los que pueda acudir el delincuente herido, además de proceder al control de las salidas de la ciudad para evitar su fuga, en el supuesto de que la herida no fuera lo suficiente grave para impedirla.

Todo lo cual se pone en su conocimiento a los efectos que procedan.

Jefatura Superior de Policía

Barcelona, a 9 de diciembre de 1941

Firmado,

Ramón Precioso Díaz, subinspector