De la penitençia qu'el flayre dio a don Carnal, et de cómo el pecador se deve confesar, et quién ha poder de lo asolver
Vino luego un frayle para lo convertir,
comenzolo a predicar, de Dios a departir,
hóbose don Carnal luego mucho a sentir,
demandó penitençia con grand' arrepentir.
En carta por escrito le daba sus pecados
con sello de poridat çerrados e sellados:
respondiole el flayre, que l' non serían perdonados,
cerca d'esto le dixo muchos buenos ditados.
Non se fase penitençia por carta nin por escrito,
si non por la boca mesma del pecador contrito:
non puede por escrito ser asuelto nin quito,
menester es la palabra del confesor bendito.
Pues que de penitençia vos fago mençión,
repetirvos quería una buena liçión:
debedes creer firmemente con pura devoçión,
que por la penitençia habredes salvaçión.
Porque la penitençia es cosa preçiada,
non debedes, amigos, dexarla olvidada,
fablar en ella mucho es cosa muy loada,
quanto más la segueremos, mayor es la soldada.
Es me cosa muy grande en tan grand' fecho fablar
es peligro muy fondo más que todo el mar:
só rudo de sçiençia, non me oso aventurar,
salvo un poquillo que oí desputar.
Et por aquesto que tengo en corazón de escrebir,
tengo del miedo tanto quanto non puedo desir,
con la sçiençia poca he grand' miedo de fallir
señores, vuestro saber quiera mi mengua complir.
Escolar só mucho rudo, nin maestro nin doctor,
aprendí et sé poca para ser demostrador,
aquesto que yo dixiere, entendetlo vos mejor,
so la vuestra emienda pongo el mi error.
En'l santo decreto hay grand' desputaçión,
si se fase penitençia por la sola contriçión:
determina al cabo qué es la confesión
menester de todo en todo con la satisfaçión.
Verdat es todo aquesto do puede omen fablar,
do ha tiempo e vida para lo emendar;
do aquesto fallesçe, bien se puede salvar
por la contriçión sola, pues ál non puede far.
Quito quanto a Dios que es sabidor complido,
mas quanto a la iglesia, que non judga de ascondido,
es menester que faga por gestos e gemido
signos de penitençia, que es arrepentido.
En sus pechos feriendo a Dios manos alzando,
sospiros dolorosos muy tristes sospirando,
signos de penitençia de los ojos llorando,
do más faser non puede, la cabeza inclinando.
Por aquesto es quito del infierno mal lugar,
pero que a purgatorio lo va todo a purgar,
allí fas la emienda, purgando el su errar
con la misericordia de Dios que lo quiere salvar.
Que tal contriçión sea penitençia bien llena,
hay en la santa iglesia mucha prueba e buena,
por contriçión e lágrimas la santa Magdalena
fue quita et absuelta de culpa e de pena.
Nuestro señor Sant Pedro tan santa criatura
negó a Jesu Christo con miedo et quejura,
sé yo, que lloró lágrimas triste con amargura,
de satisfaçión otra non fallo escritura.
El rey don Esechías de muerte condenado
lloró mucho contrito a la pared tornado
de Dios tan piadoso luego fue perdonado,
quinçe años de vida añadió al culpado.
Muchos clérigos simples, que non son tan letrados
oyen de penitençia a todos los errados,
quier a sus parroquianos, quier a otros culpados:
a todos los absuelven de todos sus pecados.
En esto yerran mucho, que lo non pueden faser,
de lo que faser non pueden, non se deben entremeter:
si el çiego al çiego adiestra, o lo quier traer,
en la foya dan entrambos, e dentro van caer.
¿Qué poder ha en Roma el jues de Cartagena?
o ¿qué jusgará en Françia el alcalde de Requena?
Non debe poner omen su fos en miese agena,
fase injuria e daño, e meresçe grand pena.
Todos los casos grandes, fuertes, agraviados
a arzobispos, e a obispos, e a mayores perlados
segund común derecho le son encomendados,
salvo los del papa son en sí reservados.
Los que son reservados del papa espirituales
son muchos en derecho: desir quántos e quáles
seríe mayor el romançe más que dos manuales:
quien saber los quisiere, oya las decretales.
Pues que el arzobispo bendicho e consagrado
de palio, e de blago, e de mitra honrado
con pontifical non es d'estos apoderado,
¿por qué el simple clérigo es desto tan osado?
Otrosí del obispo et de los sus mayores
son otros casos muchos, de que son oidores,
pueden bien absolverlos, e ser dispensadores,
son mucho defendidos a clérigos menores.
Muchos son los primeros e muchos son aquéstos,
quien quisier saberlos estudie do son puestos,
trastorne bien los libros, las glosas e los testos
el estudio a los rudos fase sabios maestros.
Lea en el Espéculo e en el su Repertorio,
los libros de Ostiense, que son grand parlatorio,
el Inoçençio quarto un sotil consistorio,
el Rosario de Guido, novela e directorio.
Decretales más de çiento en libros et en questiones
con fuertes argumentos e con sotiles rasones
tienen sobre estos casos diversas opiniones.
Pues por non desir tanto, non me rebtedes varones.
Vos, don clírigo simpre, guardatvos de error,
de mi parroquiano non seades confesor,
de poder que non avedes non seades judgador,
non querades vos penar por ageno pecador.
Sin poder del perlado, o sin aver liçençia
d'el su clérigo cura non le dedes penitençia,
guardat, non lo absolvades nin dedes la sentençia
de los acasos que no son en vuestra pertenençia.
Segund común derecho aquésta es la vetdat;
mas en hora de muerte o de grant neçesidat,
do el pecador non puede aver de otro sanidat,
a vuestros et agenos oíd, asolved et quitat.
En tiempo de peligro, do la muerte arapa,
vos sodes para todo arçobispo et papa,
todo el su poder está so vuestra capa,
la grant neçesidat todos los casos atapa.
Pero que aquestos tales debédesles mandar,
que si antes que mueran, si podieren fablar
et pueden haber su cura para se confesar,
que lo fagan e cumplan para mejor estar.
El otro si mandarle a éste tal doliente,
que si dende non muere, quando fuere valiente,
que de los casos grandes que vos distes ungente,
vaya a lavarse al río o a la fuente.
Es el papa sin duda la fuente perenal,
ca es de todo el mundo vicario general,
los ríos son los otros, que an pontifical,
arçobispos e obispos, patriarca, cardenal.
El frayle sobredicho, que ya vos he nombrado,
era del papa, e d'él mucho privado,
en la grand' neçesidat al Carnal aprisionado
asolviole de todo quanto estava ligado.
Desque el santo flayre ovo Carnal confesado,
diole esta penitençia, que por tanto pecado
comiese cada día un manjar señalado,
et non comiese más, e sería perdonado.
«El día del domingo por tu cobdiçia mortal
combrás garvanços cochos con aseyte e non ál,
irás a la iglesia, no estarás en la cal,
que non veas el mundo, nin cobdiçies el mal.
En'l día de lunes por la tu soberbia mucha
combrás de las arvejas, mas non salmón nin trucha,
irás oír las horas, non probarás la lucha,
nin volverás pelea segund que la as ducha.
Por tu grand' avariçia mándote que el martes
que comas los formigos, e mucho non te fartes,
el terçio de tu pan comerás, o las dos partes,
para por Dios lo otro todo te mando que apartes.
Espinacas combrás el miércoles, non espesas,
por la tu grand loxuria comerás muy pocas d'ésas
non guardastes casadas, nin monjas profesas,
por complir adulterio fasías grandes promesas.
El jueves çenarás por la tu mortal ira,
et porque te perjuraste desiendo la mentira,
lentejas con la sal, en resar te remira,
quando mejor te sepan, por Dios de ti las tira.
Por la tu mucha gula et tu grand' golosina
el viernes pan et agua comerás, e non cosina,
fostigarás tus carnes con santa desçiplina,
averte ha Dios merçed, e saldrás de aquí ayna.
Come el día de sábado las fabas et non más,
por tu envidia mucha pescado non comerás;
como quier que algund poco en esto lastarás,
tu alma pecadora ansí la salvarás.
Anda en este tiempo por cada çiminterio,
visita las iglesias resando el salterio,
está y muy devoto al santo misterio,
ayudarte ha Dios e avrás pro del laserio.»
Dada la penitençia, fiso la confesión,
estava don Carnal con muy grand devoçión:
desiendo «mía culpa», diole la absoluçión,
partiose d'él el frayle dada la bendiçión.
Fincó allí ençerrado don Carnal, el coytoso,
estava de la lid muy fraco et lloroso,
doliente et mal ferido, costribado et dolioso,
non le ve ninguno christiano religioso.