Aquí fabla del pleyto qu'el lobo e la raposa ovieron ante don Gimio alcalde de Buxía


Furtava la raposa a su vesina el gallo:

veíalo el lobo, mandávale dexallo:

desía que non devía lo ageno furtarllo;

él non veía la hora, que estoviese en tragallo.

Lo que él más fasía, a otros lo acusava,

a otros retraía lo qu'él en sí loava,

lo que él más amava, aquello denostava,

desíe que non fesiesen lo qu'él más usava.

Emplasola por fuero el lobo a la comadre,

fueron ver su juisio ante un sabidor grande,

don Gimio avía por nomble, de Buxía alcalde,

era sotil e sabio, nunca seía de valde.

Fiso el lobo demanda en muy buena manera,

cierta et bien formada, clara e bien çertera,

teníe buen abogado, ligero e sotil era,

galgo, que de la raposa es grand abarredera.

Ante vos el mucho honrado e de grand sabidoría

don Gimio, ordinario alcalde de Buxía,

yo el lobo me querello de la comadre mía,

en juisio propongo contra su malfetría(38).

Et digo que agora en el que pasó de feblero,

era de mil e tresientos en el año primero,

regnante nuestro señor el león masillero,

que vino a nuestra çibdat por nomble de monedero.

En casa de don Cabrón, mi vasallo et mi quintero,

entró a furtar de noche por çima del fumero,

sacó furtando el gallo, el nuestro pregonero,

levolo et comiolo a mi pesar en tal ero.

De aquesto la acuso ante vos, el buen varón,

pido que la condenedes por sentençia et por ál non,

que sea enforcada e muerta como ladrón;

esto me ofresco probar so pena del talión.'

Seyendo la demanda en juisio leída,

fue sabia la gulpeja, et bien aperçebida;

Señor, dis yo só siempre de poco mal sabida,

dadme un abogado que fable por mi vida.

Respondió el alcalde: 'Yo vengo nuevamente

a esta vuestra çibdat, non conosço la gente;

pero yo te dó de plazo, que fasta días veinte

ayas tu abogado, luego al plazo vente.

Levantose el alcalde esa hora de judgar,

las partes cada una pensaron de buscar

quál dineros, quál prendas para el abogado dar,

ya sabía la raposa quién le había de ayudar.

El día era venido del plazo asignado,

vino doña Marfusa con un grand abogado,

un mastín ovejero de carrancas çercado:

el lobo quando lo vio, fue luego espantado.

Este grand abogado propuso por su parte:

Alcalde, señor don Gimio, quanto el lobo departe,

quanto demanda et pide, todo lo fas' con arte,

que él es fino ladrón, et non falla que l' farte.

Et por ende yo propongo contra él esençión

legítima et buena, porque su petiçión

non deve ser oída, nin tal acusación:

el faser non la puede, ca es fino ladrón.

A mí acaesçió con él muchas noches e días,

que levava furtadas de las ovejas mías,

vi que las degollava en aquellas erías,

ante que las comiese, yo gelas tomé frías.

Muchas veses de furto es de jues condenado,

por sentençia et por derecho es muy enfamado,

por ende non deve ser d'él ninguno acusado,

nin en vuestra audiençia oído, nin escuchado.

Otrosí le opongo, que es descomulgado

de mayor descomunión por costituçión de legado,

porque tiene barragana pública, e es casado

con su muger doña loba, que mora en vil forado.

Su mançeba es la mastina, que guarda las ovejas:

por ende los sus dichos non valen dos arvejas,

nin le deven dar respuesta a sus malas consejas;

asolved a mi comadre, váyase de las callejas.

El galgo e el lobo estaban encogidos,

otorgáronlo todo con miedo e amidos

dis luego la Marfusa: 'Señor, sean tenidos

en reconvençión, pido que mueran et non sean oídos.

Ençerraron raçones de toda su porfía,

pidieron al alcalde, que les asignase día

en que diese sentençia, qual él por bien tenía;

et asignoles plazo después de Epifanía.

Don Gimio fue a su casa, con él mucha compaña,

con él fueron las partes, conçejo de cucaña,

ay van los abogados de la mala picaña,

por volver al alcalde, ninguno non lo engaña.

Las partes cada una a su abogado escucha,

presentan al alcalde quál salmón, e quál trucha,

quál copa, quál tasa en poridad aducha,

ármanse sancadilla en esta falsa lucha.

Venido es el día para dar la sentençia,

ante el jues las partes estavan en presençia

dixo el buen alcalde: 'Aved buena avenençia,

ante que yo pronunçie, e vos dé la sentençia.

Pugnan los abogados, et fasen su poder,

por saber del alcalde lo que quiere faser,

qué sentençia daría, o quál podría ser,

mas non podieron d'él cosa saber nin entender.

De leyes le fablavan por le faser desir

algo de la sentençia por su coraçón descobrir;

él mostrava los dientes, mas non era reír,

coydavan que jugava, et todo era reñir.

Dixieron las partes a los sus abogados,

que non podrían ser en uno acordados,

nin querrían avenençia para ser despachados,

pidíen que por sentençia fuesen de allí librados.

El alcalde letrado et de buena çiençia

usó bien de su oficio et guardó su conçiençia:

estando asentado en la su abdiençia

resó él por sí mismo escrita tal sentençia

En l' nomble de Dios', el judgador desía,

yo, don Gimio, ordinario alcalde de Buxía,

vista la demanda que el lobo fasía,

en que a la marfusa furto le aponía:

et vistas las escusas e las defensiones,

que puso la gulhara en sus esenpçiones,

e vista la respuesta e las replicaçiones,

que propuso el lobo en todas sus raçones:

et visto lo que pide en su reconvençión

la comadre contra el lobo çerca la conclusión:

visto todo el proçeso, et quantas raçones en él son,

et las partes que piden sentençia et ál non:

por mí examinado todo el proçeso fecho,

avido mi consejo, que me fiso provecho,

con omes sabidores en fuero e en derecho

Dios ante mis ojos nin ruego nin pecho:

fallo, que la demanda del lobo es bien çierta,

bien acta e bien formada, bien clara e bien abierta:

fallo que la raposa es en parte bien çierta

en sus defensiones et escusa et refierta.

La exempçión primera es en sí perentoria,

mas la descomunión es aquí dilatoria:

diré un poco d'ella, que es grand estoria;

¡abogado de romançe esto ten en memoria!

La exempçión primera muy bien fue llegada,

mas la descomunión fue un poco errada,

que la constituçión deviera ser nomblada,

et fasta nueve días deviera ser probada.

Por caso o por testigos o por buen instrumente

de público notorio debiera sin fallimente

esta tal dilatoria probarse claramente,

si por perentoria esto otra mente.

Quando la descomunión por dilatoria se pone,

nueve días de plazo para el que se opone

por perentoria esto guarda, non te encone,

que a muchos abogados se olvida e se pospone.

Es toda perentoria la escomunión atal,

quando se pon' contra testigos en pleyto criminal,

contra jues publicado que su proceso non val',

quien de otra guisa lo pone, yérralo, et fase mal.

Fallo más, que la gulpeja pide más, que non debe pedir,

que de egual en criminal non puede reconvenir

por excepçión non puedo yo condepnar, nin puñir,

nin debe el abogado tal preçio comedir.

Magüer contra la parte o contra el mal testigo,

sea excepción probada, non l' fará otro castigo,

desecharán su demanda, su dicho non val' un figo,

la pena ordinaria non avrá, yo vos lo digo.

Si non fuere testigo falso, o si lo vieren variar,

ca entonçe el alcalde puédele atormentar,

non por la excepçión, mas por lo que puede far,

en los pleytos criminales su ofiçio ha grand lugar.

Por exepçión se puede la demanda desechar,

et puédense los testigos tachar et retachar,

por exepçión non puedo yo condepnar, nin matar,

nin puede el alcalde más que el derecho mandar.

Por quanto yo fallo por la su confesión

del lobo ante mi dicha, et por otra cosa non,

fallo que es probado lo que la marfusa pon':

por ende pongo silençio al lobo en esta saçón.

Pues por su confesión e su costumbre e uso

es manifiesto e çierto lo que la marfusa puso:

pronunçio que la demanda qu'él fiso e propuso,

non le sea resçebida segund dicho he de suso.

Pues el lobo confiesa, que fiso lo que acusa,

et es manifiesto e çierto, que él por ello usa,

non lo debe responder en juisio la marfusa;

resçibo sus defensiones a la buena escusa.

Non le preste lo que dixo que con miedo e quejura

fiso la confesión cogido en angostura,

ca su miedo era vano, et non dixo cordura,

que a do buen alcalde juzga toda cosa es segura.

Dó liçençia a la raposa, vaya a la salvajina;

porque non la asuelvo del furto tan ayna;

pero mando, que non furte el gallo a su vesina.'

Ella dis' que non lo tiene más que le furtará la gallina.

Non apelaron las partes, del juisio son pagados,

porque non pagaron costas nin fueron condenados,

esto fue porque non fueron de las partes demandados

nin fue el pleyto contestado, porque fueron escusados.

Allí los abogados dixieron contra el jues,

que avía mucho errado, et perdido el su buen pres,

por lo que avía dicho et suplido esta ves:

non gelo preçió don Gimio quanto vale una nues.

Díxoles, que bien podía él en su pronunçiaçión

complir lo que es derecho et de costituçión.

Que él de fecho ageno non fasía mensión;

tomaron los abogados del Gimio buena liçión.

Dixiéronle otrosí una derecha raçón,

que fecha la conclusión en criminal acusaçión,

non podía dar liçençia para aver compusiçión,

menester la sentençia çerca la conclusión.

A esto dixo el alcalde una sola responsión,

que él avíe poder del rey en su comisión

espeçial para todo esto et complida jurisdiçión

aprendieron los abogados en esta disputaçión.

Libro de buen amor
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