Opinión del Asesor Jurídico sobre el testamento de Fitzgerald

He estudiado su problema en la biblioteca esta tarde, y el resultado de mis investigaciones es el siguiente:

Se ha sostenido en reiteradas oportunidades que cuando para un casamiento se requiere el consentimiento de una persona determinada, y dicha persona muere por causa fortuita, o por lo menos sin que el legatario tenga culpa en su muerte, la condición que exigía aquel consentimiento particular queda anulada.

En ninguno de los precedentes que he encontrado se hila tan fino como para que transcurran sólo veinticuatro horas entre la muerte de la persona cuyo consentimiento se requiere y la boda del legatario que reclama un derecho absoluto a la propiedad, y a mi juicio, si el fallecimiento se ha producido dentro de las veinticuatro horas anteriores a la ceremonia, será necesario, para que se le reconozca ese derecho absoluto en caso de que surgiera alguna oposición, que el legatario demuestre:

O bien:

1) Que se proponía solicitar el necesario consentimiento antes de la ceremonia.

2) Que la muerte se lo impidió, y, de no haber sido por la muerte, hubiera tenido tiempo de obtenerlo.

3) Si se insinuase que pudo tener, en alguna forma, cierta responsabilidad en la muerte, defenderse contra esta imputación.

O, de lo contrario:

Que la ceremonia no fue dispuesta hasta después que la muerte hubo hecho imposible la obtención del necesario consentimiento; y, dado que esto último fuese verdad, no importa cuánto tiempo después del óbito solicite el legatario que la condición sea declarada nula.

En cuanto a esta última eventualidad se refiere, no soy muy versado en materia de licencias para el matrimonio, pero, según los textos parecería que cuando uno de los contrayentes ha residido quince días en la localidad en que ha de efectuarse la boda, dicho contrayente puede dar aviso al Registro Civil y obtener una licencia matrimonial en el término de un día hábil completo, lo que equivale, en lenguaje jurídico, a un período de cuarenta y dos a cuarenta y ocho horas, siempre que no haya un domingo de por medio.

Este procedimiento es igualmente aplicable a todo casamiento realizado en cualquier sitio distinto de la Iglesia oficial, por ejemplo oficinas del Registro Civil, o templos de cualquier culto no conformista, autorizados para celebrar casamientos.

Sin el requisito de los quince días de residencia, el trámite lleva más tiempo.

Una vez obtenida, la licencia es válida por mucho tiempo; creo que hasta tres meses, pero usted puede, en todo caso, verificarlo.

Es posible que uno de los contrayentes haya sacado la licencia y aguardado luego una ocasión favorable para que el legatario solicitase el consentimiento requerido. Esta clase de licencias sólo es válida para un determinado lugar. (v. Whitaker.)

En lo que respecta a las condiciones necesarias, si la condición se ha hecho imposible por razones de fuerza mayor, el legado subsiste, aunque el testamento hubiera podido prever la caducidad del derecho por incumplimiento de la condición. Por ejemplo, si la persona cuyo consentimiento se requiere fallece antes del mencionado casamiento.

Collett v. Collett. 35. B. 312.

En este caso se requería el consentimiento de la madre viuda. Esta murió en el año 1856.

En 1865, su hija Helena se casa.

El Master of the Rolls sostuvo que «la caducidad del derecho a favor de una tercera persona no podía tener efecto si el cumplimiento de la condición se había hecho imposible por fuerza mayor, y no por culpa de la persona que debía cumplirla.

»Hay un razonable margen de certeza para la presunción de que la madre, en caso de haber vivido, hubiera dado su consentimiento para la boda.

»El criterio adoptado es que el testador no puede haber exigido imposibles, y que se interpreta su voluntad aceptando que las condiciones se cumplan en lo posible.

»Cuando la condición se ha hecho imposible por razones de fuerza mayor, el derecho a la propiedad se hace absoluto». Aislabie v. Rice. Mad. 25 C.