Privilegio de Felipe V otorgando a la villa de Canfranc el título y tratamiento de «Muy Noble y Fidelíssima». Madrid, 7 de diciembre de 1708.

DON PHELIPPE por la gracia de Dios... Por cuanto mi Real animo esta muy propenso a favorecer, y honrrar a todas las Ciudades, Villas y Lugares de mis Reynos, y Señorios, y atenderlas con el particular amor que me incumbe, siendo como es propio de la Justicia distributiva con que deseo mantenerlos singularizar y distinguir a las que se han hecho Acreedoras de mi favor con sus merecimientos. Y teniéndolos tan particulares la Villa de Canfranc del Reyno de Aragón, y sus vezinos por su especial fidelidad, lo que atendieron a mis servicios y lo que padecieron en las turvaciones de aquel Reyno. He resuelto por Decreto señalado de mi Real Mano de Diez y siete de Octubre próximo pasado deste año, hacerla merced del Título y tratamiento de MUY NOBLE Y FIDELISSIMA. Y assi en virtud de la presente quiero, y es mi voluntad, que desde aora en adelante, perpetuamente la dicha villa de Canfranc, del dicho mi Reyno de Aragón, tenga y goze el título y tratamiento de MUY NOBLE Y FIDELISSIMA, y en su conformidad encargo al Serenisimo Principe don Luys, mi muy charo, y muy amado Hijo, y a mis herederos y subcesores en estos Mis Reynos y Señorios. Y mando a los Ynfantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricoshombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaydes de los Castillos y Casas Fuertes y Llanas; A los de Mi Consejo, Presidentes y Oydores de las Mis Audiencias y Chancillerias, Alcaldes, Alguaciles de la Mi Casa y Corte y Chancillerías y a todos los Corregidores, Governadores, Alcaldes Mayores y ordinarios y otros qualesquier Juezes, y Justicias de las Ciudades, Villas y lugares destos mis Reynos, y Señorios y demás personas Mis Subditos, naturales y Vasallos de cualquier estado, condición, preeminencia o Dignidad que sean y a cada uno de ellos so incurrimiento en las penas a mi arbitrio, y de mis Herederos y Subcesores, reservados, que esta Mi gracia, merced y concesión del Titulo y Tratamiento de MUY NOBLE Y FIDELISSIMA a la dicha villa de Canfranc del dicho mi Reyno de Aragón y todo lo a ella anexo y perteneciente observen, firmemente guarden y cumplan, observar, guardar y cumplir hagan y traten, y nombren, y hagan tratar, y nombrar a la dicha Villa de Canfranc con el referido título y tratamiento de MUY NOBLE Y FIDELISSIMA, y no pongan, ni consientan poner en ella, ni en parte dello embarazo, ni impedimento alguno. Y así mismo en virtud de la presente suplo con la plenitud de mi Real potestad todos y quales defectos u omisiones de clausulas, si alguno o algunas huviere, o se pudieren casualmente anotar, no obstante las quales quiero y es mi voluntad que esta Mi gracia y merced, y todo a ella anexo, y perteneciente, y lo demás en esta Mi Carta contenido a favor de dicha Villa de Canfranc tenga y goce desde aora en adelante perpetuamente de toda firmeza, valor, y fuerza de Derecho en juicio y fuera de él. Y se declara he relevado a dicha Villa de Canfranc del Derecho de la Medianata que corresponde a esta merced. Dada en Madrid a siete de Deziembre de mil setecientos y ocho.2

YO EL REY

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