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Mi cliente era un joven de veinticinco años acusado de un delito de estragos en grado de tentativa.
Dicho así, el asunto produce una cierta impresión y evoca imágenes trágicas, el acre olor de la pólvora disparada, muertos, gritos, heridos, sangre y sirenas de ambulancia.
Leyendo el encabezamiento del auto de imputación y los autos del proceso, las cosas eran muy distintas. El auto de imputación especificaba que Nicola Costantino estaba imputado por el «delito contemplado y castigado por el artículo 422 apartado 2º del Código Penal porque, con el fin de suicidarse, había realizado actos susceptibles de poner en peligro la seguridad pública, en particular había abierto las bocas de gas en su domicilio con la intención, cuando la atmósfera estuviese saturada, de producir una explosión, potencialmente capaz de destruir todo el inmueble; suceso destructivo que no llegó a verificarse sólo gracias a la intervención de los carabinieri».
Nicola Costantino, que llevaba ya un tiempo en tratamiento psiquiátrico, había intentado suicidarse inhalando gas. Estaba solo en casa, se había encerrado en la cocina, se había tomado media botella de ron y una dosis importante de ansiolíticos y luego había abierto todos los hornillos. Una vecina con el olfato muy sensible se dio cuenta casi en el acto de que algo no iba bien y avisó a los carabinieri. Los militares —que «se personaron en el acto», según se leía en el informe—, tras derribar puertas y abrir ventanas de par en par, encontraron al joven en el suelo, inconsciente pero, milagrosamente, todavía en este mundo. Resumiendo, que le salvaron la vida. Pero, tras consultarlo con el letrado de turno, también lo arrestaron. Acusado de estragos.
Si se consulta un manual de derecho penal se descubre que para que exista un delito de estragos no es necesario que muera alguien: basta con que se verifique que ha existido peligro y que los actos se realizaron con el específico fin de asesinar.
El ejemplo más claro es el del terrorista que coloca en un lugar público una bomba de alta potencia, lista para explotar. El artefacto no explota, quizá por un defecto de funcionamiento, pero el terrorista tiene que responder igualmente de un delito de estragos porque su intención era asesinar a un número indeterminado de personas y sus actos se corresponden con la intención de producir dicho resultado.
La historia de mi cliente era, cómo decirlo, ligeramente distinta. Nicola Costantino no era un terrorista, sólo era un chico débil, perturbado, inevitablemente propenso al fracaso. Había decidido quitarse la vida y no lo había logrado, demostrando que su capacidad para fracasar en todo cuanto se propusiera era extensible al campo de las actividades autolesivas.
No había dudas de que al cometer la idiotez de abrir el gas había puesto en peligro la integridad de todos los vecinos del edificio; no había duda, igualmente, de que con esa idiotez no perseguía asesinar a nadie, salvo a sí mismo.
Éste era el elemental argumento que intenté exponer ante la fiscalía y el Tribunal Superior para sostener que el delito de estragos no podía configurarse y que no existía, por lo tanto, una base jurídica para retener en la cárcel a mi cliente.
No estuve lo bastante persuasivo. Los jueces del Tribunal Superior escribieron, al justificar el rechazo a mi instancia, «que es suficiente, para que se realice el delito de estragos en grado de tentativa, que alguien tenga la intención de asesinar a quien sea, por lo tanto, también a sí mismo».
El argumento estaba dotado de una fuerza paradójica y casi hipnótica.
¿Acaso Costantino no había puesto en peligro la integridad pública con su intento —fracasado sólo gracias a la rápida intervención de las fuerzas del orden— de acabar con su vida? Era, por lo tanto, indiscutiblemente responsable de un delito de estragos, del que existían todos los requisitos, objetivos y subjetivos.
Y ya que la modalidad del hecho y la personalidad inestable del indagado (el único punto en el que estaba de acuerdo con los jueces) permitían establecer la duda razonable de que se reiterara una actuación de las mismas características, parecía inevitable que se tomasen medidas cautelares en su expresión más contundente: la reclusión en la cárcel.
Justo cuando me disponía a recurrir ante el Tribunal Supremo contra esta estrambótica interpretación del Código Penal, los padres del joven vinieron a verme. Al principio, parecían sentirse en una situación algo embarazosa pero luego, tras algunos titubeos, consiguieron decirme, de forma clara y directa, que no querían que presentara el recurso.
—¿Por qué? —pregunté, estupefacto.
Ambos se miraron a los ojos, como decidiendo cuál de los dos debía responder.
—Si el problema es por mis honorarios —dije, recordando cuánto les había pedido por el recurso—, no se preocupen, me pagarán cuando puedan.
Me contestó el padre.
—No, gracias, no es una cuestión de dinero. Lo que ocurre es que Nicola, desde que está en la cárcel, está mejor. Lo tratan bien, tanto los agentes como los otros reclusos. Socializa, ha hecho amistades, y cuando vamos a visitarle casi parece que está contento. En resumen, que hacía años que no lo veíamos tan bien.
Los miré como si no hubiera entendido bien. El padre se encogió de hombros.
—Que se quede allí algunos meses más —añadió la madre, con una expresión en la que se mezclaban el sentimiento de culpa, el alivio e, incluso, una cierta alegría.
—Cuando se celebre el juicio estamos seguros de que usted conseguirá que sea absuelto, saldrá de la cárcel y podremos ayudarle a que rehaga su vida. Mientras tanto, sin embargo, es mejor que se quede allí, en vista de que le sienta bien. Es como si estuviera en un centro de rehabilitación —concluyó el padre, con la expresión de alivio del que, por fin, ha cumplido con un penoso deber.
Estuve a punto de decirles que Nicola era mayor de edad y que, por razones de ética profesional, tenía que pedirle su opinión acerca de esta original solución.
Pero, en vez de eso, lo pensé durante unos segundos, tomé una decisión de la que no me hubiese gustado que se informase al colegio de abogados, y no dije nada. Me limité a levantar las manos, las palmas de cara a ellos, en señal de rendición.
Meses después, llegó el momento de la audiencia preliminar.
Esa mañana, antes del mío, se había celebrado un juicio con muchos imputados por un asunto de fraude a la Seguridad Social. La sala —la más grande de las destinadas a las audiencias preliminares— estaba llena de acusados, junto a sus correspondientes abogados, y presentaba la ordenada compostura del zoco de Marrakech. Todo indicaba que el tema iba a ir para largo. En vista de eso, como no sabía qué hacer para pasar el rato, cogí el i-Pod que llevaba en la cartera y lo puse en marcha en reproducción aleatoria.
La escena, de repente y como por arte de magia, se transformó en un espectáculo de insensata, mítica, demencial belleza.
Al ritmo del rock, sin ser conscientes de ello, abogados, acusados, juez, secretario, guardias, bailaban sincopadamente sobre mi escenario particular.
Abogados que se levantaban y hablaban, diciendo cosas que yo no oía; acusados que confabulaban entre ellos; el juez que dictaba: una especie de movimiento colectivo que, gracias a la música, parecía adquirir sentido.
El momento más emocionante de aquel musical privado fue cuando uno de mis colegas, uno cuya característica especialidad profesional era, y es, el desprecio implacable hacia el subjuntivo, se levantó y se dirigió al juez gesticulando animadamente, en perfecta sincronía —o eso me pareció— con la voz de Freddie Mercury que estaba cantando «Don’t stop me now».
A veces no está tan mal ser abogado, me dije mientras estiraba las piernas debajo del banco y me ponía cómodo para disfrutar del espectáculo.
Una vez concluida la audiencia preliminar por fraude, con la sala ya desalojada y los auriculares vueltos a colocar en su sitio, llegó nuestro turno. Nos habíamos quedado solos el juez, el secretario, yo, Consuelo —que había llegado mientras tanto, después de haberse dado una vuelta por las secretarías—, el fiscal, mi cliente y los dos agentes que lo habían conducido hasta allí y que no le quitaban ojo. Por si acaso se le ocurría abrir el gas y causar estragos también allí, en el juzgado.
Después de despachar rápidamente las formalidades de rigor, el juez preguntó si había alguna solicitud. Me puse en pie y dije que el señor Costantino deseaba prestar declaración. La solicitud estaba justificada porque el imputado sólo había sido interrogado una vez, en el momento de la validación, dos días después de la detención, cuando —empleando un eufemismo— aún no estaba perfectamente lúcido.
El juez dictó una breve providencia para el auto, ordenó a los agentes que acompañasen al acusado hasta él y dio la venia al fiscal para que comenzase.
—¿Ha leído usted el encabezamiento de la imputación? —preguntó el fiscal.
Nicola lo miró con expresión extraviada, como si la pregunta le pareciese demasiado idiota. Luego se dio cuenta de que yo le estaba haciendo una señal con la cabeza y comprendió que, efectivamente, tenía que responder.
—Sí, claro.
—¿Ha cometido usted los hechos que se le imputan?
—Abrí el gas porque se me había ido la olla y quería acabar de una maldita vez con mi vida, no para hacer estragos. Luego, cuando volví a tener la cabeza en su sitio, comprendí que podía haber liado una gorda.
—¿Quiere decir que es consciente de que llevó a cabo una conducta susceptible de comprometer la seguridad pública?
Estuve a punto de protestar, pero lo pensé mejor. Protestar hubiera resultado totalmente inútil, dado que la pregunta era ya en sí totalmente inútil. Mi cliente que, como he dicho ya, no era excesivamente agudo, respondió, sin embargo, de forma adecuada y, después de dos o tres preguntas más, el fiscal terminó.
—Haga el favor de proceder, abogado Guerrieri —dijo el juez.
—Gracias, señoría. Haré muy pocas preguntas ya que, como su señoría sabe perfectamente, la clave del proceso radica en una cuestión de derecho, no en los hechos—. Hice una pausa, durante la que me pareció captar una imperceptible señal de asentimiento por parte del juez. Esto no siempre es un buen indicio, pero esa vez el juez era una persona preparada e incluso inteligente, por lo que su ligero movimiento de cabeza me pareció un buen augurio.
—Señor Costantino, es un dato indiscutible que usted abrió el gas con la intención de cometer suicidio. No volveremos sobre este punto. Lo que sí quiero preguntarle es: cuando usted abrió el gas, ¿tenía la intención de que muriese alguien más?
—No, está claro.
—En el momento en el que abrió el gas, ¿barajó la hipótesis, se imaginó que de ese gesto pudiese derivarse la muerte de otras personas, además de la suya propia?
—No, no, yo lo único que quería era dormirme y acabar de una vez. Ya he dicho que no estaba en mis cabales, me estaba medicando...
—¿Quiere decir que estaba tomando psicofármacos?
—Sí, las medicinas para la depresión.
—Usted ha dicho que sólo se dio cuenta después de las consecuencias que habrían podido derivarse de su conducta. ¿He entendido bien?
—Sí, muchos días después, cuando empezaba a encontrarme mejor. En la cárcel.
—Gracias. No hay más preguntas.
—De acuerdo. Si no hay más solicitudes, las partes pueden proceder a exponer sus conclusiones.
El fiscal se levantó y volvió a proponer su innovadora interpretación del delito de estragos. Para que exista el delito basta con la intención de asesinar, sin especificar cuál es el destinatario de tal intención. Costantino, en el momento de los hechos, tenía la intención de matarse a sí mismo y, en cualquier modo, había aceptado implícitamente el riesgo de asesinar a otras personas. Eso bastaba para que fuese reenviado a juicio y, sucesivamente, condenado. Por estragos.
Luego llegó mi turno.
—Permítame, señoría, que no me limite a pronunciar las escasas palabras que, habitualmente, se reservan en la audiencia preliminar a la ritual, y con frecuencia inútil, solicitud de absolución, porque éste es uno de esos casos en los que la absolución es posible desde este preciso instante, sin esperar al veredicto del jurado. A decir verdad, sólo la idea de presentarse ante un tribunal de lo criminal que sentencie según el veredicto del jurado por una fuga de gas, por muy voluntariamente provocada que ésta haya sido, ofrece aspectos paradójicos, cuando no grotescos.
El juez había tomado papel y pluma y estaba escribiendo. Registré mentalmente el dato, pensé que podía ser una buena señal, aunque los jueces sean criaturas imprevisibles, y proseguí.
—No hay dudas sobre que este proceso debe resolverse en el plano del derecho, de la interpretación del Código Penal, dado que los hechos son indiscutibles en su banal sencillez: un joven infeliz y deprimido intenta suicidarse, los carabinieri intervienen, salvan al joven y evitan una posible tragedia. La pregunta a la que debe darse respuesta en este juicio es: ¿la conducta de este joven reúne todas las condiciones necesarias del delito de estragos? Delito, no está de más recordarlo, que se castiga con una pena de cárcel no inferior a quince años.
Estuve hablando como unos diez minutos, intentando transmitir un concepto elemental: el delito de estragos existe —aunque no muera nadie— sólo cuando el imputado ha actuado con la intención de asesinar a un número indeterminado de personas, porque se trata de un delito contra la seguridad pública. Dicho muy banalmente: si uno quiere acabar con su propia vida, no quiere hacer estragos. Y, así, si no muere nadie, simplemente no hay delito.
Me di cuenta de que me costaba explicar algo tan obvio. Quizá demasiado obvio para ser argumentado con eficacia. Cuando terminé de hablar estaba muy poco satisfecho de mí mismo y convencido de que el juez iba a reenviar a juicio a mi cliente.
En cambio, éste escribió algo con rapidez, se puso en pie, y leyó: no se presentaban cargos contra Nicola Costantino porque los hechos que se le imputaban no constituían un delito. El acusado debía ser puesto inmediatamente en libertad, salvo que tuviera pendientes otras acusaciones.
La audiencia terminó así, de esa forma tan brusca. El juez ya había desaparecido en la cámara para cuando me acerqué al joven a decirle que estaba absuelto y que en unas pocas horas —el tiempo que iban a tardar los trámites en la cárcel— estaría libre.
—Enhorabuena, estaba convencida de que lo iban a reenviar a juicio con tal de no asumir la responsabilidad de tomar una decisión y de evitarse el coñazo de redactar la sentencia —me dijo Consuelo mientras salíamos de la sala.
—Yo tampoco las tenía todas conmigo de que fuera a ser absuelto.
—¿Y ahora?
—¿Ahora qué?
—¿Cómo estarán sus padres? ¿Más contentos de que Nicola haya sido absuelto, o más preocupados por lo que pueda pasar cuando vuelva a casa?
Era lo mismo que, en esos instantes, me estaba preguntando yo. Y, naturalmente, no tenía ninguna respuesta.