128 Eduardo García de Enterría, el gran maestro del Derecho Público español, recientemente fallecido, se mostró especialmente crítico con este precepto: «Lo que el artículo 150, 2 de la Constitución permite delegar o transferir son facultades concretas, no titularidades definitivas. Otra cosa sería absurdo. ¿Podría transferirse o delegarse la Jefatura del Estado, la competencia de declarar la guerra a otra potencia, la de llevar la política exterior, etc.? Facultades son aspectos parciales derivados de una titularidad sustantiva, nunca la titularidad misma. Sería absurdo lo contrario, de forma que el Estado pudiera despojarse ilimitadamente de todos sus poderes, o de los más sustanciales, o de alguno, si se quiere, que le configuran como tal Estado a favor de una de sus partes (puesto que parte del Estado es una comunidad autónoma se quiera o no, como el Estado miembro lo es de la federación más laxa, incluso de una confederación), despojo irreversible sin el consentimiento posterior de dicha parte. Habría, simplemente, dejado de ser Estado. Si toda interpretación que conduce al absurdo debe ser excluida tajantemente de la hermenéutica de cualquier texto legal, mucho más esta, puede decirse, cuya capacidad destructiva del sujeto de que se predica es virtualmente absoluta».