66 La modificación del Código Penal se introdujo in extremis mediante una disposición adicional de la Ley de Arbitraje. Se trataba de un procedimiento legislativo discutido y discutible. Socialistas y nacionalistas se negaron a participar en la votación de la ley orgánica complementaria de la de Arbitraje y protagonizaron uno de esos episodios circenses que de cuando en cuando sacuden el tedio en el hemiciclo del Congreso. La ley se promulgó el 26 de diciembre de 2003, cinco días antes de la disolución de las Cortes. El Grupo Socialista interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que sería estimado por el Tribunal Constitucional, bajo la presidencia de Pascual Sala, en junio de 2011, al considerar que el procedimiento utilizado para la reforma del Código Penal había sido inconstitucional. De la sentencia se infiere que nada impide penalizar la convocatoria ilegal de refrendos siempre que la reforma del Código Penal se tramite cumpliendo los requisitos legales correspondientes. De todas formas, el pronunciamiento del Constitucional fue extemporáneo, porque en 2005 el gobierno Zapatero promovió una nueva ley orgánica derogando los preceptos introducidos por el gobierno Aznar. De modo que convocar refrendos ilegales no es delito.