XIX

¿Dónde Está La Señora

Margaret Reilly?

 

y fui toda en mí

como fue en mí la vida…

 

Yo misma fui mi ruta

Julia de Burgos


CONCLUYENDO SU TERCER DÍA de sesiones para escuchar los argumentos de las partes, el juez asociado del Tribunal Supremo señor McLean se había levantado de su asiento partiendo tras la cortina morada que cubre la puerta de entrada y salida de los magistrados. El abogado del convicto apelante Cooper y del Estado de Maryland, J. Meredith, llevaba cerca de una hora exponiendo sus argumentos. Sostuvo la contradicción entre la legislación de Pensilvania y la protección constitucional de los derechos propietarios.

—El Artículo IV, sección 2, valida la legalidad de las acciones de Cooper aun cuando no hubiese cumplido con ninguna de las disposiciones procesales requeridas por el estatuto —exponía, cuando el juez asociado McLean hizo su reingreso al panel. Tomando asiento, fijó su mirada en el Juez Presidente indicando con su índice que peticionaba hacer una pregunta, a lo cual el magistrado, abriendo y levantando las dos palmas de sus manos, asintió.

—Agradezco su presentación Señor Meredith, pero tengo una pregunta para el procurador de Pensilvania.

Meredith, miró a su lado derecho y viendo que éste terminaba de anotar el último de los argumentos que acaba de exponer, le dijo:

—Señor Procurador— creo que la pregunta va dirigida a usted —y se sentó cuando el Procurador se puso de pie frente al podio.

—Señor Juez —afirmó el procurador de Pensilvania.

—Tengo serias dudas sobre las actuaciones del acusado en este caso, pero me interesa saber dónde en los anejos de este recurso apelativo puedo encontrar lo que aconteció en la vista judicial para la remoción de Margaret Reilly. Quiero verificar porqué reclama su cliente que la parte apelante no cumplió con la ley.

—Señor Juez McLean, le refiero al apéndice sexto del recurso. La orden del magistrado fue expedida en febrero, diligenciada el dos de abril y el juicio de extradición fue señalado, con suficiente anticipación, para el 23 de junio de 1837. Pero, si usted me permite, le explico brevemente en palabras de la señora Margaret Reilly.

—Proceda entonces.

El abogado localizó el anejo al cual había hecho referencia y procedió, contrario a la mejor práctica de argumentación en apelación, a leer:

”Me quedan restos de humedad en todo mi cuerpo. He comido muy poco. No recuerdo si he tomado agua, pero debo de haberlo hecho. De lo contrario estaría más muerta de lo que siento que estoy” sostuvo Margaret Reilly en su escrito mediante cuya lectura se daba voz a la verdadera perjudicada.

Esa mañana había sido llevada ante el magistrado que dispuso su arresto. El tribunal no era muy distinto al que recordaba haber sido citada en Nueva Orleans para la investigación del levantamiento del Creole. Era una estructura pintada de blanco tanto en el interior como en el exterior. La entrada principal era ancha y sobria con una puerta de dos alas y madera sólida de color obscuro. Tras la puerta, un salón de sesiones amplio con butacas tantas como las que tenía el padre McCutchen en el templo de San Ignacio. Tres ventanas de cristal, con maderas cruzadas sostenían los vidrios cuadrados, a cada lado de las paredes del salón.

El público abarrotó la sala. El señor Kneehigh, su abogado, lucía agitado, molesto, e inquieto mientras hablaba. En la mesa colocó sus notas, papeles y documentos sobre la discusión habida en el Congreso durante los diversos debates que condujeron a la aprobación de la cláusula constitucional para la devolución de fugitivos, como llaman los blancos a los negros cimarrones.

El magistrado hizo su entrada sin anunciarse, por lo que todos quedaron en sus sitios y sus temas de conversación. No portaba toga u otro medio para distinguir su autoridad que no fuere la orden al secretario:

—Llámese el caso —pronunció con voz firme.

—Quiero escuchar sus argumentos señor Kneehigh —sostuvo el juez a cargo de la audiencia.

—La extradición peticionada por los esclavistas en este caso es improcedente. Margaret Reilly y sus hijos tienen derecho a permanecer en un estado libre. Me explico. En la Convención Constituyente, el delegado de Pensilvania —sostuvo Kneehigh— argumentó que si algo queda claro y obligatorio para nosotros es que el tráfico de esta institución tendría vida provisional en la república.

—Si la Constitución la consignó con vida hasta el año de 1808, quiere decir que tendría que desaparecer de la faz de la Tierra —dijo Kneehigh al magistrado abriendo sus grandes ojos y moviendo sus brazos en todas direcciones—. Es mi interés hacer entender a la corte que la temporalidad de esta maligna institución en nuestro país exige que la Unión, y todos los estados que la componen, queden automáticamente autorizados a tomar las medidas legales que consideren necesarias para su desaparición gradual. La madre de Margaret Reilly fue “importada” en el 1809, lo cual viola la disposición en la que se autorizó el tráfico hasta 1808 —concluyó mientras sostenía en sus manos los Ensayos Federalistas.

Murmullos de aprobación se escucharon en el público cuando el abogado finalizó sus argumentos en defensa de Margaret Reilly. El juez, al concluir de tomar sus notas en la bitácora fijó su mirada en el promotor de la causa Edward Cooper.

—Antes de tomar una decisión en el proceso, quiero preguntar al promovente de la causa judicial de extradición si la peticionaria en cuyo interés usted ha venido aquí, se encuentra en este tribunal en la mañana de hoy —preguntó dirigiéndose al peticionario Cooper.

—No señor, pero estoy yo que soy su agente mediante un poder otorgado ante un funcionario autorizado —respondió.

—¿Autorizado por quién, señor Cooper?

—Por el Estado de Maryland— respondió.

—¿No tengo que aclararle que está usted en el Estado de Pensilvania verdad? —desde el público se escuchan voces y gemidos de asombro.

—No señor juez.

—Pues mire, la ley que rige el procedimiento que usted ha presentado en este Estado de Pensilvania, sin entrar en los méritos o validez de su reclamación, dispone en su artículo sexto, que la declaración jurada prestada por su representada es suficiente para la determinación inicial de causa probable para la detención de la señora Margaret Reilly. Sin embargo, la norma dispone expresamente que no pueda ser admitida como evidencia si no comparece quien la suscribe y se advierte que la titular que reclama a la persona obligada a prestar servicios tiene que estar presente en la audiencia. La ley de Pensilvania me impide tomar en consideración solo la declaración jurada en el proceso para ventilar su reclamación y ese juicio es éste, y la fecha que se dispuso es hoy viernes 23 de junio de 1837. Repito, ¿la señora Ratcliffe, se encuentra en esta sala en la mañana de hoy?

—No señor.

—Sin estar presente la titular, su representada, la petición de extraditar a la mujer negra cuya propiedad reclama por adeudar labor y servicio en Maryland, se deniega y se ordena el archivo de la demanda —concluyó en tono alto y grave, azotando un malletazo contra el estrado.

El ambiente de la sala de sesiones se volcó con un estruendo de voces y gritos de júbilo y alegría. Algunos de los presentes les abrieron las ventanas para anunciar el dictamen del tribunal a los cientos de personas que esperaban pacientemente en las afueras del edificio la determinación de la corte. Los gritos de vivas y bendiciones acallaban los esfuerzos del magistrado de imponer el orden.

—¡Orden en la sala! La causa no ha concluido —repuso el juez.

Edgard M. Kneehigh, cuya voz y autoridad era reconocida por todos, pudo completar el llamado al orden.

—¡¡¡¡¡Siiiiilenncioooo!!!!!, ¡¡¡silencio todos!!!, el magistrado quiere dirigirse al promovente de la causa para podernos ir todos. Muchas gracias —dijo, mientras él y todas las personas presentes tomaban asiento.

—Señor Edward Cooper.

—¿Sí su señoría?

—Antes de que abandone la sala, necesito me informe ¿dónde está Margaret Reilly? Mi orden de archivo no tiene validez alguna si ella no queda libre.

Edward Cooper permaneció callado mirando al techo del salón de audiencias.

—Repito señor Cooper, apercibido de que lo puedo hallar incurso en desacato, le ordeno que conteste la pregunta que le ha hecho este tribunal. ¿Dónde está la señora Margaret Reilly?

Giró su cuello de un lado a otro, sacó su mano derecha del bolsillo, y tomando un pedazo de papel que había colocado sobre la mesa, procedió a contestar la interrogante.

—En cumplimiento con los mandatos de la constitución de los Estados Unidos de América, Artículo IV, sección 2, tercer párrafo y la carta que aquí le muestro, el poder ejecutivo del Estado de Maryland, autorizó mi gestión para capturar y devolver la propiedad conforme las leyes de dicho Estado. La fugitiva por la que usted me pregunta fue entregada el pasado 25 de abril a su propietaria en el Estado de Maryland. Es todo lo que puedo decir —sostuvo mientras entregaba al magistrado el documento suscrito por el gobernador de Maryland certificando que Margaret Reilly era propiedad fugitiva de la sucesión Ratcliffe.

—Es suficiente señor Cooper —afirmó el juez —bajo la autoridad delegada en mí por el Estado de Pensilvania, queda usted detenido. Se ordena su arresto y encarcelamiento ante su admisión de haber cometido el delito de secuestro, un crimen grave bajo las leyes penales del Estado Libre Asociado de Pensilvania.

Entre la confusión que imperaba en ese momento, el alguacil de la corte procedió a detener y esposar a Edward Cooper. Por su parte, el señor Kneehigh molesto, desconsolado y confuso en la mesa de la defensa mientras los gritos de aprobación se confundían con los de repudio y rechazo atestando la atmósfera judicial de la sala del Condado de York.

Ahora, cuatro años después de esa audiencia ante el tribunal de Pensilvania, argumentando ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, concluyó la lectura del documento escrito por Margaret Reilly. Cerró el mismo, levantó sus ojos fijándolos en el juez presidente y procedió a su argumento final.

—Señores Jueces de la Corte Suprema, esta historia, la vivió Margaret Reilly. Desde entonces, no supo de sus hijos. Nunca más los volvió a ver. Le dijeron, aunque el dolor es igual, que Yomás Locquería y Ashley Downs fueron vendidos a un traficante de Virginia para pagar la comisión de su captura al señor Cooper. El incumplimiento con la ley estatal es claro. La posibilidad de que este tribunal considere el argumento de constitucionalidad sin que la parte que reclama el remedio cumpliera con la ley que le garantizó una vista que la propia parte solicitó y ahora impugna, es improcedente. Es todo lo que tengo que decir.

El Juez Presidente, miró hacia ambos lados del estrado confirmando así que ninguno de los magistrados presentes tenía algún cuestionamiento adicional. Entonces dijo:

—Señores abogados, muchas gracias a todos. La corte concluye estos tres días de argumentos dando por sometido el asunto para nuestra consideración final.

—Todos de pie —afirmó en voz alta el alguacil de la Corte Suprema —el tribunal concluye la sesión.

Los ocho magistrados presentes se levantaron al unísono, y, en orden de antigüedad, abandonaron uno a uno el estrado.