III
Personas Importadas Y Convenientes
Artículo I, sección 9,
inciso 4to. de la Constitución de los Estados
Unidos.
"El Congreso no podrá antes del año 1808 prohibir la inmigración o importación de aquellas personas cuya admisión considere conveniente cualquiera de los estados ahora existentes; pero se podrá imponer un tributo o impuesto a tal importación que no excederá de diez dólares por persona".
Artículo V, de la Constitución de los
Estados Unidos, primera y última oración.
"El Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución,… Disponiéndose, que ninguna enmienda hecha antes del año mil ochocientos ocho afectará en modo alguno los incisos primero y cuarto de la novena sección del primer artículo;"
A PESAR DE HABER INICIADO su argumentación con la exposición de los hechos que dieron pie a la acusación de Edward Cooper, no todos los jueces sentados en el estrado de la corte parecían estar atentos a los argumentos del Procurador de Pensilvania. Los jueces Story, Daniel, y Thompson, sentados en orden de antigüedad, acaso lucían distraídos cuando Thompson sacó un pedazo de papel de la manga de su toga negra. Tomó su pluma fuente con la mano izquierda e hizo una corta anotación en el mismo. Lo dobló haciendo un pequeño cuadrado y, con una señal de ojos, lo pasó a los magistrados. El juez Baldwin siquiera hizo un gesto para recibir la nota o cruzar la mirada con los otros jueces. El juez Daniel se acomodó el cuello de su camisa, miró al juez McLean encogiendo los hombros y le entregó la nota luego de leerla. Éste tomó el papel, lo leyó y, mirando al juez Story, asintió varias veces con su cabeza, colocó el apunte sobre el maderamen e interrumpió al relator del acusado antes de que se aprestara a replicar la presentación de los hechos acaecidos el 2 de abril de 1837.
—Señor Meredith —cuestionó el juez asociado Señor McLean— lamento interrumpir su réplica para entrar a discutir un área tan árida como esta, pero el artículo cuarto de la Constitución, en su segunda sección, tercera cláusula, lee como sigue:
"Ninguna persona obligada a servir o trabajar en un estado, a tenor con las leyes allí vigentes, que huyere a otro estado, será dispensada de prestar dicho Servicio o Trabajo amparándose en Leyes o Reglamentos del estado al cual se acogiere, sino que será entregada a petición de la parte que tuviere derecho al susodicho Servicio o Trabajo."
—¿Podría usted exponer a la corte bajo cuál fundamento el Estado de Maryland argumenta que dicho articulado le confiere el derecho a la esclavitud cuando siquiera se hace referencia a esta palabra en la Constitución?
Meredith miró fijamente a su interrogador. Tosió cortésmente, con tranquilidad aparente.
—Lo voy a hacer, pero debo aclarar, en primer lugar, que los Padres de la Patria, al aprobar la Constitución incluyeron, en el Artículo V, una disposición en la que impedía enmendar de forma alguna, por lo menos hasta el año de 1808, el artículo que autoriza la importación de esclavos, aunque le llame "importación de personas cuya admisión considere conveniente cualquiera de los estados".
El juez Baldwin hizo un gesto acompañado de un gemido corto y un movimiento involuntario que captó la atención del ponente.
—¿Perdone usted? —le preguntó por si acaso la expresión reflejaba un disgusto a su planteamiento.
—Continúe por favor —insistió el juez Taney urgiéndole a proseguir, desviando la atención prestada por el abogado al magistrado Baldwin.
—El sistema esclavista y su comercio no lo inventamos nosotros. Fue traído e importado al país por las potencias que nos fundaron. No lo voy a negar, el régimen esclavista ha dictado la política nacional, nuestra política comercial agrícola, principalmente en el sector algodonero, y estamos dispuestos a darlo todo por el todo —exclamó Meredith alzando el tono de su voz antes de ser interrumpido por el señor Juez John McLean.
—¿Incluyendo el país? —cuestionó mientras se movía incómodamente en su silla.
Desde el público se escucharon algunas voces de asombro ante la pregunta judicial. Una mirada del alguacil, puesto en pie, fue suficiente para tranquilizar a los inquietos.
—¿Puedo continuar? —sostuvo el Señor Meredith dirigiéndose al Juez presidente Taney.
—Adelante Señor Meredith.
—Conviene apuntar que, ante la interrogante del señor Juez McLean, los Delegados a la Convención Constituyente declararon que el Rey Jorge III, pervirtió su trono al transformarlo, y cito del texto, en una "detestable e insoportable tiranía al… instar nuestros negros a levantarse en armas contra nosotros, los mismos negros que, por el uso inhumano de su negativa, nos había rechazado el permiso de excluir por ley, de nuestro territorio". Señores magistrados de esta Suprema Corte, si la esclavitud fuese un crimen, ¿hay alguna nación inocente? La Dutch West India Co introdujo esclavos en Virginia en el 1619, mientras otros inversionistas les llevaron a Nueva York y Nueva Jersey.
—Señores jueces del Tribunal Supremo —intervino el Procurador de Pensilvania señor Johnson levantándose de su asiento y colocado frente al podio.
—Diga usted —sostuvo el juez presidente Taney.
—Es mi deber aclarar lo que afirma el Estado de Maryland. El Primer Congreso acordó en el año de 1774 que nuestro país “no importará ni adquirirá ningún esclavo a partir del primero de diciembre próximo, luego de lo cual, desincentivaremos el Tráfico de Esclavos, ni estaremos directamente involucrados en el mismo, ni alquilaremos nuestras embarcaciones, ni venderemos nuestras materias primas o manufacturas a todos aquellos involucrados en él. El primer borrador de nuestra Declaración de Independencia propuso declarar que el tráfico humano de esclavos es ‘. . .una guerra cruel contra la naturaleza humana, violando sus más sagrados derechos a la vida y la libertad en las personas de un pueblo distante que nunca le ofendió, capturándoles y transportándoles a la esclavitud en otro hemisferio o a una muerte miserable en dicha ruta’”.
El Señor Meredith se puso de pie y, tan pronto el Señor Johnson concluyó su cita, intervino.
—Señores Jueces, si examinamos fragmentariamente la historia, como lo hace el señor Johnson, sin duda alguna habremos de incurrir en serios errores de juicio. Precisamente la primera declaración del Congreso citada por el ilustre abogado de Pensilvania, contrario a los intereses de los abolicionistas, fue un espaldarazo a la causa de la esclavitud y su comercio, pues provocó un alza desorbitada en los precios de los esclavos. No fueron pocos conciudadanos del señor Johnson, y así como de nuestro Estado, que hicieron cuantiosas fortunas al descontrolarse en alzada los precios de esta mercancía ante esta amenaza del Primer Congreso. El proyecto de borrador citado por Pensilvania no fue más que eso: un mero proyecto.
El juez McClean colocó el codo de su brazo derecho sobre el estrado y apuntó con su índice al ponente y le cuestionó.
—¿Pero acaso no es nuestro deber, como intérpretes del texto constitucional, tomar en consideración esas primeras propuestas?
El señor Meredith negaba con rápidos movimientos de cabeza antes de contestar la interrogante.
—Basta recordar que el federalista Jefferson nos lo confirmó en sus escritos coetáneos a la redacción constitucional —indicó Meredith mientras buscaba entre sus anotaciones la acotación.
Al encontrarla, la citó textualmente.
—"Estas cláusulas antiesclavistas fueron eliminadas del texto para complacer a los estados de Carolina del Sur y Georgia que nunca intentaron restringir la importación de esclavos y quienes, por el contrario, desean continuarlo", cierro la cita. Como ustedes saben, en la Convención llamada para atender los problemas políticos de la joven confederación en ninguna de las veintitrés resoluciones referidas a consulta siquiera se menciona el tráfico o la esclavitud. Estoy seguro de que nuestros hermanos de Pensilvania no olvidan que el Delegado por Connecticut, Robert Sherman, afirmó, con miras a limar asperezas, que "es mejor que los estados del Sur importen esclavos, que romper con esos estados."
Al concluir su reacción a las interrogantes del juez McClean, hizo ademán de sentarse para dar paso a su oponente, cuando fue requerido por el mismo magistrado a permanecer en su lugar.
—No se me vaya. Tengo dos preguntas para usted señor Meredith. ¿Sobre quién recaería la obligación, si alguna, de regular este comercio, sobre el estado o en el gobierno federal? En segundo lugar, ¿si el mandato constitucional para facilitar la entrega de los cimarrones es una obligación que Pensilvania puede rechazar como parte de su libre asociación a la Unión?
—Es nuestra postura que la Convención dejó claramente establecido que la moralidad o la sabiduría de la esclavitud son asuntos que competen exclusivamente a los estados. Por tanto, mi respuesta a la primera pregunta es que sí. Respecto a lo segundo, no existe ley más alta que nuestra Constitución ni obligación estatal más sagrada. Por lo tanto, nuestra opinión es que no.
—¿Quiero saber qué tiene usted que indicar sobre ello señor Johnson? —preguntó el juez asociado señor Wayne.
—En esta parte del debate reitero que nuestros delegados a la convención se opusieron al tráfico. De hecho, los Delegados Luther Martin y George Mann advertían de los peligros de una clase social exclusivamente de esclavos en guerras o insurrecciones —añadió.
—Sí —interviene el señor abogado del Estado de Maryland—, pero olvida citar usted al delegado Ruthledge quien ante su planteamiento replicó que "eximo a los demás estados de su obligación de proteger al Sur contra ellos", provocando con sus expresiones comentarios en alta voz, risas y bostezos de alarma entre algunos de los presentes. El alguacil del tribunal no hizo gesto alguno para llamar al orden ante las reacciones de los presentes mientras Meredith proseguía.
—Señores jueces, los estados del Este, más que oponerse cedieron en la votación final. Escogieron entre permitir la eliminación de las leyes de cabotaje para importaciones, las cuales constituían un golpe a su comercio, o aceptar ninguna restricción a la importación de esclavos. Este fue el pacto: esclavos a cambio de las leyes de navegación. Esto no es ni fue un secreto. Es un hecho histórico— concluyó en tono decisivo y procedió a tomar asiento.
—Con el permiso de esta curia —afirmó el Procurador de Pensilvania—, el estado esclavista de Maryland olvida completamente que la Convención Constituyente dispuso en el Artículo primero, párrafo noveno que la importación de esclavos podría ser prohibida desde 1808 en adelante y que, hasta tanto se prohibiese, un tributo de diez dólares por cada esclavo se podría imponer. La prohibición de la importación no era otra cosa que un paso encaminado a que los estados establecieran legislación al respecto y no el consentimiento para que una vez alcanzada la fecha, el gobierno federal impidiese a los estados libres aprobar legislación encaminada a dar libertad a las personas sujetas a esta abominación. De haber considerado el estado de Maryland o cualquier otro de los estados de la Unión, aprobar legislación contraria con esta limitación constitucional sería ilegal. ¿Cómo es posible considerar contraria la ley de Pensilvania a otra disposición que ni siquiera menciona la esclavitud? En todo caso, Maryland no tiene razón. Si la esclavitud fuese una institución autorizada en la Constitución como lo es la libertad de expresión, se hubiera dispuesto en el propio texto o en el debate.
El juez asociado señor Story, un defensor rígido del texto constitucional, y hasta entonces reclinado en su butaca, enderezó el torso, giró su cuello de lado a lado e interrumpió al relator.
—Señor Johnson, ¿acaso es usted de la opinión de que por el hecho de que la Constitución federal omite toda referencia al respeto a la Iglesia Anglicana, la cláusula disponiendo libertad religiosa no le aplica porque no le menciona? Considero que todos necesitamos un derecho positivo y uniforme que todo el mundo pueda reconocer.
Lo pensó unos instantes que le parecieron siglos, y contestó.
—No veo manera alguna que se pueda sustentar semejante silogismo convertido en argumento. Mire usted, contrario al derecho a la libertad religiosa, el resultado neto de los debates en la constituyente fue que, y —girando el torso hacia su adversario sentado a su izquierda— el hermano Estado de Maryland no lo puede negar, la esclavitud quedaba como una institución temporera con fecha fija de muerte legal. Siendo una institución con fecha luego de la cual debía desaparecer, repito el año de nuestro Señor de 1808, la cláusula constituye una autorización expresa a los estados para tener la puerta abierta a la implantación, mediante legislación, de los procesos legales a seguir cuando se intente reclamar un esclavo, residente en un estado libre, asociado a la Unión.
Varios jueces se movían incómodos en sus asientos mientras se escuchaban murmullos en el público. El alguacil hizo un llamado al orden.
—La disposición constitucional constituye una cláusula de tiempo, no una bomba de tiempo. Los Padres de la Patria, al fijar en la Constitución, unos veinte años a partir de su aprobación, la abolición de la importación de esclavos a los Estados Unidos, concedieron a los estados abolicionistas autoridad para regular, prohibir la institución, y las personas sujetas a ella, que entren voluntariamente a su territorio.
—Abogado Johnson,
¿considera usted que este tercer párrafo del artículo cuarto de la
Constitución no necesita de una ley especial que la haga vigente,
en otras palabras, que sea autoejecutable? —cuestionó el juez
asociado Joseph Story.
Escuchó la pregunta con la boca
entreabierta, e inclinándose de un lado a otro, colocó un brazo a
la vez, sobre el podio, y contestó.
—Si así fuera señor Juez, no veo entonces no lo sea también la sección novena del artículo primero que acabo de discutir —contestó—. Tan vergonzosa es esta institución que siquiera en el artículo primero se habla directamente de los esclavos sino de migración e importación. Por esta razón…
—Permítame, señor Johnson —dijo Meredith mientras se levantaba para intervenir en la discusión.
—Quiero completar mi argumento sobre ello señor Meredith —replicó Johnson ante la solicitud del abogado del apelante Cooper.
—Debo… en realidad tengo que intervenir en este momento señor Story, creo que debo aclarar algunas expresiones del señor Johnson.
—Permita al señor Johnson concluir —dispuso al intervenir en el debate el señor juez presidente Roger Taney.
—Gracias —dijo Johnson.
—Por esta razón, estaba indicando, no siendo ninguna de las dos disposiciones autoejecutables, los estados tienen manos libres para legislar y tomar todas las medidas necesarias para que gradualmente desaparezca la institución. Pensilvania, al aprobar esta ley el 25 de marzo de 1826, modificando una ley previa, tomó un paso firme, jurídicamente válido y constitucionalmente correcto. Pensilvania la aprobó diez y ocho años después del año dispuesto en la Constitución para abolir la importación de esclavos. De hecho, concluyo este argumento indicando que la ley de Pensilvania se llama "An Act for the Gradual Abolition of Slavery" (Ley para la abolición gradual de la esclavitud) y no la Ley para la Definitiva Consolidación de la Esclavitud.
—Señor Meredith —dijo el señor juez Taney— antes de que la corte decrete un receso, ¿usted quería comentar o añadir algo?
El abogado se puso de pie, ajustó su chaqueta y dijo:
—En Maryland, como estado esclavista, toda persona de color, todo negro, se presume esclavo. Pensilvania, por el contrario, parte de la premisa de que todo hombre y ciudadano, blanco o negro, se presume que es una persona libre. Pero, cualquier persona que impida a un blanco llevarse un negro al sur, lo hace a su propio riesgo. El documento confederativo que aprobaron los Padres fundadores no contenía ninguna de las cláusulas que hemos estado discutiendo. Ahora bien, el documento constitucional federativo, aprobado posteriormente, puede que no contenga el lenguaje deseado por Pensilvania, pero fue y sigue siendo un documento de consenso, no de anulación de los derechos del otro. Fue lo mejor que pudieron acordar a la luz de las circunstancias. Es todo lo que quería añadir.
—Señor Meredith, preguntó el juez asociado Señor Story, suponga usted que la legislatura de Pensilvania no hubiese aprobado ley alguna para el manejo de esta situación. El propietario que reclama a un fugitivo, ¿tendría algún mecanismo para hacer valer sus derechos en el Estado de Pensilvania?
—Pienso que no, vuestro Honor.
—Pues piénselo otra vez. Estimo que si la autoridad ahora conferida por ley a los magistrados estatales en Pensilvania, mañana la legislatura estatal decidiera prohibirle del todo intervenir en estos casos, aquellos que requieran reclamar sus derechos bajo la sección Cuarta solo tendrían las cortes federales para proteger sus derechos. Así, tal vez, podrían evitarse los conflictos anticipados o negociados por nuestros Padres Fundadores.
—Pero señor juez —interviene el señor Johnson quien había permanecido callado en este argumento—, entonces el gobierno federal se convertiría en el protector de los derechos esclavistas que solo existen en virtud de leyes estatales, no federales.
De repente, un grito destemplado del juez Baldwin, deja a todos en estupor.
—¡Señor Johnson!, ¡señor Johnson! ¿Acaso tienen Pensilvania y los estados libres alguna otra opción? ¿Si el Ave Fénix desapareciera en Pensilvania, cree usted que podría renacer en Maryland?
—No entiendo su pregunta señor juez.
Con los ojos fijos en la estatuilla de la justicia, el juez Baldwin levantó su brazo como si estuviera solicitando autorización a la maestra para preguntar. Todos guardaron silencio en espera de su pregunta. Tomó su toga con ambas manos cubriéndose el rostro con la misma.
—¿Le ocurre algo señor Baldwin? —preguntó Johnson, provocando la intervención del juez Presidente para cerrar la discusión, mientras Baldwin seguía oculto tras su toga balbuceando citas de leyes vigentes y abolidas.
—Señores abogados gracias por su participación que ha sido de gran interés y ayuda a la corte. Continuaremos, en la próxima sesión de la argumentación oral, con la materia de la legislación federal y las legislaciones estatales y…
El juez Presidente es interrumpido antes de concluir sus instrucciones, por uno de los jueces asociados.
—Señor juez presidente —indica el juez asociado de mayor antigüedad en la corte, el señor Story—, me consta que hemos dedicado mucho tiempo a esta discusión, pero quisiera, si usted lo permite, que se excuse de la sesión al señor juez asociado señor Baldwin.
El Juez Presidente, al tanto del bagaje de trastornos mentales padecidos por el funcionario, consideró dispensar su presencia y requirió del alguacil que acompañase a Baldwin hasta su cámara judicial. Luego, giró su cabeza, y con ella su mirada, a la silla del juez Baldwin cuando se percató de que la misma estaba vacía. El juez ya había abandonado la sala. No era nada extraño para la corte el exabrupto de Baldwin, solo que esta vez era la primera que lo hacía en público. Desde que fue designado como juez de la Corte Suprema por el presidente, Baldwin había resuelto muy pocos casos con opinión escrita. Las perspectivas de mejoría de su condición mental eran muy pocas pues, a pesar de que tenía asignado dieciséis casos para que emitiera un voto en la opinión de la corte, su enfermedad —un secreto a voces en la Capital— le impedía, cada vez más, siquiera suscribir los documentos asintiendo con sus iniciales a las opiniones emitidas. Aún para los entendidos, el asterisco insertado al lado de su nombre e indicando que el señor juez Baldwin *No intervino*, apenas reflejaba o divulgaba la condición del magistrado.
Johnson seguía boquiabierto el incidente desde el podio. Observaba con incertidumbre el imprevisto desasosiego entre los restantes jueces. Solo pensaba “si este hombre en esa condición emitiera un voto en este caso será un…”. El juez presidente interrumpió sus pensamientos.
—¿Señor Johnson?, ¡Señor Johnson! —repitió el magistrado. El abogado siquiera se dio por aludido sino hasta la segunda ocasión en que le llamaron por su nombre y, al reaccionar, dejó caer al suelo, desde el podio, algunos documentos y anotaciones.
—Continúe señor Johnson —sostuvo el juez presidente.
Después de recoger los papeles extraviados, tosió ligeramente cubriéndose la boca con su mano.
—Con la venia de la Corte. Antes de proseguir, creo que el señor Juez McLean tenía alguna pregunta o comentario.
—Efectivamente —sostuvo el juez—, iba a requerir del Estado apelado nos aclare si Margaret Reilly fue llevada por sus amos a Pensilvania o ella efectivamente escapó de sus obligaciones en Maryland. Si fue llevada voluntariamente eso tendría otras consecuencias. A fin de verificar si se cumple con la cláusula constitucional, quiero saber tres cosas. Primero, si esta mujer fue o no importada al país después de 1808, segundo, si Pensilvania considera que esto es una violación a la citada disposición, y, tercero, ¿cómo llega ella a deber trabajo y escapar de sus obligaciones para con la familia Ratcliff?
El Procurador Johnson revisó algunas notas entre los papeles que del expediente habían caído al suelo después del incidente del juez Baldwin, sirvió agua en su vaso y la tomó. Tosió nuevamente. Pidió excusas a la corte y, mirando a cada uno de los jueces, solicitó la autorización para responder a las interrogantes del señor Juez McLean.
—Adelante abogado, queremos escuchar estos hechos —repuso el Juez Presidente.