III
E
l 8 de octubre de 2015, el Parlamento Europeo aprobó una resolución no vinculante en la que exhortó al Gobierno español a utilizar las herramientas a su alcance para reducir de manera drástica «el intolerable número de desahucios» que se han producido en el país desde 2007. La propuesta, presentada por la Comisión Parlamentaria de Peticiones, fue aprobada por 383 votos a favor, 266 en contra y 10 abstenciones. Su texto destacó que el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas hipotecarias ha sido «mayoritariamente ignorado» por las entidades bancarias, dado su carácter voluntario. Sus resultados, según la resolución, han sido «muy limitados» a la hora de impedir desahucios o hacer efectiva la dación en pago debido a que los requisitos de admisibilidad descalifican a más del 80 por ciento de los afectados.
El acuerdo parlamentario pidió a la Comisión Europea que supervisase la aplicación de la sentencia del caso Aziz dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en marzo de 2013, que llegó cuando se cumplían cuatro años de fuerte movilización social contra los desahucios. Escraches aparte, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) había forzado al Congreso a estudiar una iniciativa legislativa popular que llegó a la cámara baja con el respaldo de 1.402.854 firmas y el apoyo de la mayoría de los grupos de la oposición.
El gobierno contraatacó con un descafeinado proyecto propio, la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que logró sacar adelante con el único sostén del Grupo Parlamentario Popular y la oposición en bloque del resto del hemiciclo. Entre otras cosas, la norma reguló la paralización de los procesos de desahucio en aquellos casos en que las hipotecas pudiesen incluir cláusulas abusivas, pero una disposición adicional prohibió su aplicación con carácter retroactivo, por lo que Aziz perdió cualquier posibilidad de recuperar su casa.
Poco tardó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en detectar que el pomposo título de la nueva Ley 1/2013 no respondía a la realidad, porque impedía a los ciudadanos recurrir ante un tribunal superior (una audiencia provincial) la orden de desahucio, mientras que los bancos sí pueden hacerlo si ven su petición rechazada. Nueva cuestión prejudicial y nuevo varapalo del TJUE a la norma española, propinado en julio de 2014.
Fernández Seijo cree que al gobierno el fallo del caso Aziz le provocó un ataque de pánico. «La Ley 1/2013 es un engendro, una mala ley que ha motivado que se sigan elevando cuestiones prejudiciales. El problema es que en España no hay una buena ley de protección de los consumidores, ni para productos financieros ni para hipotecas, y a raíz del caso Aziz muchos jueces descubren que Luxemburgo no está tan lejos y sus magistrados evalúan las leyes de los países de una manera mucho más útil que nuestro Tribunal Supremo cuando cita las Partidas de Alfonso X el Sabio. Los ejercicios masturbatorios en el ámbito judicial dan muy pocas satisfacciones».
La respuesta del Ejecutivo a la condena europea recibida en julio de 2014 no fue mejor. La modificación se introdujo, en forma de disposición adicional, en el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que abrió para los morosos la posibilidad de recurrir la orden de desahucio ante el tribunal superior, pero habilitó un mes de plazo improrrogable para que quienes estaban en ese momento en riesgo de perder su casa pudieran hacerlo. Ni la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, ni la referencia informativa que recoge los acuerdos del día contaron que una norma referida a suspensiones de pago y quiebras incluía esa modificación. La reforma vio la luz en el BOE del sábado 6 y entró en vigor al día siguiente, domingo. Si alguno de los ciudadanos que estaban pendientes de ser desahuciados logró interponer el correspondiente recurso antes del 7 de octubre de 2014, cuando venció el plazo, fue por puro milagro.
La apuesta del gobierno del PP estos años por allanar el camino para que los bancos redujesen vía desahucios la morosidad hipotecaria ha sido una constante, porque la sostenibilidad de las entidades financieras exige que sus cuentas no asuman las pérdidas derivadas del estallido de la burbuja inmobiliaria. Y para ello es imprescindible que el banco compense los créditos impagados con la propiedad del bien hipotecado. El valor de mercado de las viviendas se ha desplomado, pero la banca ha logrado sortear ese quebranto de cabeza endosándoselo al Estado a través del Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB) y de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).
El Ejecutivo no ha estado solo en esta estrategia, en la que siempre contó con el respaldo de la Comisión Europea. Cuando la Junta de Andalucía promulgó la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, la reacción de la Moncloa fue colérica y contundente. Además del consabido recurso ante el Constitucional para frenar su aplicación, se desató una furibunda campaña mediática contra el Gobierno autonómico andaluz, que salpicó también a todos aquellos que, como la fiscal Gabriela Bravo, entonces portavoz del CGPJ, defendieron el derecho de la Junta a legislar en favor de los andaluces más desfavorecidos.
Y todo ello porque la iniciativa andaluza había disparado todas las alarmas en Bruselas. Los inspectores de la troika (la Comisión, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional) viajaron a España para analizar in situ cómo afectaba la medida al Memorándum de Entendimiento (MOU) que regula el rescate bancario y que obliga a España a consultar con las instituciones económicas europeas cualquier iniciativa que afecte al sector financiero. Tras aquella inspección, el gabinete del entonces comisario de Asuntos Económicos y Monetarios, Olli Rehn, reprochó por carta al ministerio que dirigía Luis de Guindos la aprobación de una norma que preveía la expropiación del uso de inmuebles vacíos en manos de los bancos para familias desahuciadas sin hogar. Del peso del MOU sobre la política económica española da cuenta el hecho de que el Constitucional lo cita como aval en la sentencia que anuló la norma andaluza.
En todo caso, frente al número de desahucios, el de jueces o tribunales que han cuestionado la legislación en vigor ha sido ínfimo, y ello a pesar de que episodios como el protagonizado por Fernández Seijo generaron una imagen de compromiso con los más desfavorecidos que la judicatura nunca supo aprovechar a su favor como colectivo. La única operación seria para ello acabó en fiasco por culpa del ambiente de politiqueo mal entendido que a menudo contamina los pasillos del CGPJ.
En febrero de 2012, un grupo de trabajo compuesto por seis jueces dirigidos por el decano de Valencia, Pedro Luis Viguer Soler, y coordinados por el vocal Manuel Almenar, puso en marcha un estudio para buscar mecanismos para agilizar los procesos civiles, que como consecuencia de los efectos de la crisis económica inundaban las jurisdicciones Civil, Social, Mercantil y Contencioso-Administrativa, sin que ninguno de los programas de refuerzo planeados por el órgano de gobierno de los jueces sirviese de dique de contención de una realidad social que se desbordaba por todos los resquicios.
El informe estuvo concluido en octubre. El 24 de aquel mes debía ser sometido a debate en el Pleno del CGPJ, pero los vocales se desayunaron aquella mañana con una oportuna filtración al diario El País, que aseguraba que en aquella reunión se iba a aprobar una petición de reforma de la legislación hipotecaria de la que no habían sido informados. El documento entregado para su estudio no recogía ese extremo ni en su índice ni en ninguno de sus setenta y cinco folios. Solo algún avispado atisbó que, tras un último folio en blanco y sin previo aviso, aparecía un anexo de ocho folios con el título «Propuestas en materia de endeudamiento familiar y consecuencias de la ejecución hipotecaria», del que ninguno de ellos había tenido noticia previa. Molestos por la artimaña, los vocales se limitaron a tomar nota de su contenido y rechazaron que fuera sometido a votación. Cualquier posibilidad de respuesta colectiva de la judicatura al drama de los desahucios quedó sepultada en aquella reunión.
Así que todo quedó reducido a compromisos personales. Apenas dos semanas después, Juan Carlos Mediavilla, juez de guardia en Baracaldo (Bilbao), tuvo que levantar el cadáver de Amaia Egaña, que saltó por el balcón de su casa inmediatamente después de franquear el paso a la comisión judicial que se disponía a desahuciarla. El magistrado, afectado por lo sucedido, consultó al presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, y animado por él abordó a los periodistas que cubrían el suceso para reclamar «cambios legales» que impidan dramas como el vivido aquel viernes 9 de noviembre. Reformas que exigió «a quien es competente para ello, porque no es el Poder Judicial a quien corresponde la modificación de la legislación vigente». Días después, el propio Ibarra, que asistió al funeral, insistió en que «esto tiene que parar».
Según Fernández Seijo, no es fácil para un juez combatir ese drama. Cuando un juez se enfrenta a un desahucio maneja conceptos como fincas registrales sin distinguir si se trata de una segunda o una primera residencia, un local comercial o incluso bloques de pisos vacíos. «No se puede hacer mucho más con una ratio de jueces por habitante de las más bajas de Europa y luego un legislador históricamente malo, muy preocupado por los problemas a corto plazo, por los titulares de prensa, que genera una legislación llena de agujeros y de contradicciones».
Con esos mimbres, el aumento de la carga de trabajo provocado por la crisis económica impide hacer mejores cestos. Los jueces de lo Mercantil de Barcelona comenzaron a percibirlo en noviembre de 2007, cuando eran solo cinco. Ya entonces convocaron ruedas de prensa para alertar a la Generalitat y a la sociedad en general de que «percibíamos cosas muy raras en la economía» y que se avecinaba «una avalancha de procedimientos que íbamos a ser prácticamente incapaces de gestionar» ante la brutal carencia de medios. Su preocupación radicaba en que «esa debacle económica iba a afectar de inmediato a la gente».
Ocho años después, Fernández Seijo cree que «la crisis económica se ha llevado por delante muchas más cosas de las que pensábamos o presagiábamos. El país que dejamos en el año 2007 no tiene nada que ver con el país que nos podemos encontrar en el 2016; hay una brecha generacional entre los menores de veinticinco años y los de más de cincuenta y cinco, con espacio intermedio de una generación casi perdida, gente con treinta y cinco o cuarenta años que ha perdido su puesto de trabajo y que es incapaz de encontrar una salida profesional».
Es este análisis el que permite a Fernández Seijo cuestionar el relevante papel social que ha adquirido la judicatura durante la crisis: «Yo creo que durante la crisis los jueces nos hemos sentido más útiles no porque seamos más útiles, sino porque han desaparecido todos los servicios sociales. Hay ciudades en las que la única oficina pública que está abierta veinticuatro horas es el juzgado, porque se han cerrado los ayuntamientos, los hospitales y muchos servicios sociales asistenciales que por los recortes y por la falta de sensibilidad ya no existen».
Pese a ello, reconoce que ahora el grado de comprensión social de los jueces es bastante mayor que a principios de la crisis. «Primero, la presión de los movimientos sociales nos ha obligado a tener mayor sensibilidad, y creo que las decisiones un tanto osadas de algunos de nosotros también han permitido que otros compañeros se animen; hoy, la tutela de los consumidores frente a problemas complejos como las cláusulas-suelo es más uniforme, e incluso el Tribunal Supremo está dictando algunas sentencias en las que va más lejos de lo que resuelven los juzgados».
Fernández Seijo, sin embargo, no admite para sí el calificativo de juez de trinchera, que rechaza tras contemplar la espléndida panorámica que le ofrece el ventanal de su despacho en un juzgado de lo Mercantil situado en la planta 12 de la Ciudad de la Justicia de Barcelona. «Los jueces de trinchera son los de Penal, estás en una trinchera cuando cada día, cada hora, toca resolver un desahucio, una pelea de vecinos, una crisis matrimonial, una reyerta en la calle... Ahora mismo, las trincheras están en la lucha contra la violencia de género, o en los juzgados de lo Social, y sobre todo en los juzgados mixtos de pueblo. Cuando ves a un juez recién salido de la escuela que en la misma mañana tiene que dictar una orden de alejamiento, juzgar unos malos tratos psicológicos, condenar a alguien que no paga el alquiler..., eso sí que es una trinchera de verdad».
Lo suyo, su atalaya en el piso 12 de la Ciudad de la Justicia barcelonesa, es más parecido a un puesto de observación en el que el cazador, armado con el mejor rifle del mercado, aguarda paciente a que aparezca en el punto de mira una pieza mayor para cobrarse. Toca esperar semanas, meses, pero a menudo la paciencia se ve recompensada y en el punto de mira se dibuja un caso Aziz y Fernández Seijo hace diana.
Desde entonces, España acumula ya al menos cinco sentencias contrarias a las leyes hipotecarias, mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe resolver como mínimo otras tres cuestiones de jueces españoles que no ven con claridad ciertos preceptos de la Ley 1/2013. Las carencias de la norma que debió adecuar la legislación hipotecaria a los cánones de la UE sobre protección al consumidor han provocado que la Comisión Europea haya preguntado a las autoridades españolas sobre sus planes para modificar la ley hipotecaria y adaptarla a la legislación de la UE. Es el trámite previo a la apertura de un procedimiento de infracción, según la comisaria de Justicia, Vera Jourová, que recuerda que son cientos de miles las personas afectadas por el fenómeno de los desahucios.
Pero no está todo perdido. El 2 de agosto de 2004, la hija y el yerno de M. A. G. C. firmaron con Bankia un préstamo por 100.000 euros a devolver en treinta años. La mujer, a su vez, hipotecó su casa de Gavà (Barcelona) como garantía del préstamo. No hubo problemas hasta febrero de 2011, cuando dejaron de pagar cinco cuotas que sumaban un total de 2.354 euros. Nueve meses más tarde, el banco inició el procedimiento para expulsarla de su casa, aval del préstamo. En junio de 2012, la subasta del inmueble quedó desierta y se adjudicó al banco por el 60 por ciento del valor de tasación: 75.942 euros. Por orden judicial, la mujer entregó las llaves del piso el 3 de abril de 2013, pese a lo que mantuvo una deuda pendiente con el banco de 13.644 euros.
Como en su día hiciera Aziz, M. A. G. C. interpuso una demanda en noviembre de 2013. El juez al que por reparto correspondió el caso valoró en junio de 2014 que los impagos supusieron incumplir el 1,38 por ciento del total de plazos pactados, un porcentaje muy reducido de los compromisos económicos adquiridos, por lo que no puede considerarse grave, dado que, además, «los impagos se producen en un contexto económico del país extremadamente grave». Por ello, de nuevo por primera vez en España, el juez ordenó a Bankia la devolución de la vivienda a la mujer desahuciada.
Otra vez fue Fernández Seijo quien abrió camino. Pero su avanzada resolución no supone que la beneficiada haya recuperado su casa. Bankia recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que aún no ha resuelto, y todavía faltan años para que el Supremo cierre el proceso. Los ritmos de la Justicia española tienen este tipo de inarmónicos pizzicatos.