CRIMEN Y CASTIGO
El mismo Hegel, en su desarrollo teórico, parece haber seguido esta lógica de la anulación retroactiva de la escisión. A partir de la época de Fráncfort, su problema fundamental fue sobrepasar, suprimir la oposición abstracta en las determinaciones de pensamiento que son lo propio del Entendimiento (el sujeto versus el objeto, lo finito versus lo infinito, lo ideal versus lo real, la libertad versus la necesidad, etcétera). En Fráncfort, Hegel había entendido la «síntesis» de estas determinaciones opuestas como el Amor, fuerza de la unidad orgánica, no coercitiva, que supuestamente abarca los polos opuestos. Desde el punto de vista del Hegel de la madurez, a partir del momento en que Hegel «deviene Hegel», uno está sin embargo obligado a destacar que tal solución corresponde aún al campo del Entendimiento: toma el Amor como un medio abarcador que continúa estando, por su parte, abstractamente opuesto a las determinaciones formales del Entendimiento. La idea de la disolución, de la inmersión de las determinaciones abstractas y fijas del entendimiento en un medio abarcador que supere el Entendimiento, la idea según la cual hay, más allá del Entendimiento limitado al dominio de los fenómenos sometidos a la causalidad mecánica, una Efectividad orgánica que le es inaccesible (el «Amor» o bien la «Vida», la otra respuesta del joven Hegel) es una proposición del Entendimiento por excelencia, porque —para retomar nuestra propósito fundamental— uno no «sobrepasa» el Entendimiento como un modo de limitarlo, de capturarlo como el momento parcial, abstracto, de una totalidad orgánica más vasta, sino solamente como un modo de hacer la experiencia de que no hay nada que le sea exterior.
Esto puede demostrarse de manera ejemplar a propósito del lugar que ocupan el crimen, la transgresión de la Ley y el castigo en las diversas etapas del pensamiento de Hegel. El Hegel de Fráncfort considera aún el castigo legal judicial por el acto criminal como una coerción exterior mecánica que no lleva a la verdadera reconciliación entre el criminal transgresor y la comunidad cuya Ley fue violada por su acto. En el caso del castigo judicial coercitivo, lo que se da, en lugar de la reconciliación orgánica que cura verdaderamente las heridas, es una reacción mecánica al crimen que no hace más que reparar de manera exterior el daño causado por el crimen, es decir, que responde al crimen mediante la repetición del mismo acto dirigido esta vez contra el criminal mismo. El criminal experimenta la pena como el contragolpe de una fuerza sustancial que le es profundamente extraña. Después del castigo, el abismo que separa al criminal de la comunidad no se ha salvado.
La tesis del Hegel de la madurez (desarrollada sobre todo en su Filosofía del derecho) sostiene, en cambio, que la pena judicial cumple ya la reconciliación verdadera, la supresión retroactiva del crimen. Subrayemos aquí que el paso del «joven Hegel» al Hegel de la madurez no consiste en el acto de denunciar la falsedad de lo que antes se presentaba como «síntesis» para buscar otra forma de síntesis, de reconciliación de los opuestos; está contenido en la constatación de que aquello que se presentaba primero como arreglo mecánico, exterior, coercitivo es ya la verdadera síntesis. Lo que al principio se había tomado como un desdoblamiento formal mecánico del crimen en la pena cumple, efectúa ya la reconciliación.
En el fondo, estamos aquí ante la cuestión del Ungeschehenmachen del crimen: el poder supremo del espíritu consiste en «hacer que lo que ya pasó no haya sucedido», es decir, que para suprimir el crimen, no basta con que se lo componga, se lo repare, se lo compense por medio de la pena; es necesario, además, anularlo retroactivamente. La tesis del joven Hegel consiste precisamente en la afirmación de que la pena coercitiva judicial (la multa, la prisión, la ejecución) no logra esa anulación retroactiva: de ese modo, lo único que se consigue es hacerle pagar al individuo criminal el mismo precio que arrebató a otro individuo al transgredir la Ley («ojo por ojo…») y el crimen, formalmente «saldado», sigue siendo uno pues su existencia positiva no se ha anulado. La reconciliación verdadera no pasa por la pena judicial sino por la compasión y el amor cristiano, por la redención de los pecados que libra al criminal de su crimen… Pero esta es la paradoja: para el Hegel de la madurez, la pena judicial es ya lo que efectúa la verdadera reconciliación.
El punto de partida de Hegel es que el acto criminal no es un acto particular sino que contiene necesariamente el momento de la universalidad (en cuanto acto de un ser racional y responsable). El criminal no es simplemente aquel que atenta contra una norma universal de la comunidad, en cuanto ser racional; por medio de su acto, postula una nueva norma que aspira a la validez universal (si roba, está postulando el derecho a robar como norma universal, etcétera). Por supuesto, al criminal mismo se le escapa esta dimensión universal, este lado formal de su acto: él piensa sencillamente violar una norma universal mediante su acto particular; no es consciente del contenido determinado de la Ley violada y no pretende en modo alguno erigir su acto en norma universal. Pero, como dice Hegel de manera muy concisa, «la forma de la ley, su universalidad lo persigue y permanece adherida a su crimen; su acto devine universal»: a esto es a lo que debe reaccionar el poder legal. El poder legal no reacciona al crimen en cuanto acto particular; reacciona al crimen por cuanto, por medio de su acto, el criminal establece una nueva norma universal que atenta contra la universalidad de la ley reinante. En este sentido, la punición se reduce a un acto puramente autorreferencial; por medio del castigo, se reconoce al criminal como ser racional, se toma seriamente la dimensión universal de su acto y se le aplica al mismo criminal la norma que él ha instaurado con su crimen. De esta manera, puesto que el acto criminal se anula a sí mismo, se reafirma el imperio de la ley. La pena no anula, pues, el crimen en cuanto acto particular, en su carácter empírico, contingente; en ese nivel «lo hecho, hecho está»; pero, lo que se puede anular retroactivamente es su pretensión a la universalidad; en otras palabras, hacerlo retroactivamente crimen, transgresión particular de la universalidad de la ley. El castigo anula el crimen mediante el acto mismo de presentarlo como crimen, como algo que viola la universalidad de la Ley y que es como tal, en sí mismo, un momento nulo, sin valor, sin consistencia particular. El crimen se postula como nulo desde que se lo presenta como crimen, desde que se le retira la forma de la universalidad, vale decir, desde que se suprime la contradicción entre su contenido particular y su forma universal: el castigo rechaza el crimen, en cuanto particular nulo del círculo de la universalidad.
Esta anulación retroactiva del crimen nos ofrece la clave de la dialéctica del «alma bella».