LA BANDERA ESPAÑOLA

El 28 de mayo de 1985 se celebró en España el bicentenario de la bandera española actual. Creo que la fecha no es la adecuada, sino que el segundo centenario debería celebrarse el 13 de octubre del año 2043. Veamos por qué.

En el siglo XVIII las banderas de Francia, España, Nápoles, Toscana, Parma y Sicilia eran blancas, color de la casa de Borbón. Ello producía gran confusión no sólo en los ejércitos, sino, lo que era más importante, en el mar, en el que los navíos de las diversas potencias citadas podían ser confundidos fácilmente.

Carlos III tomó la decisión de disponer que se buscase una bandera distinta a la de los demás países y que fuera fácilmente distinguida en pleno mar, y promovió un concurso de diseños. En el Museo Naval de Madrid pueden verse los doce dibujos que fueron presentados al rey; ninguno de ellos corresponde exactamente a la bandera española actual. El rey, con buen acierto y gusto, modificó un poco uno de los proyectos presentados, que fue el que se adoptó el 28 de mayo de 1785 como bandera de la marina española, y sólo de la de guerra, pues la enseña de los navíos mercantes tenía que tener cinco bandas —tres amarillas y dos rojas— para que se distinguiesen fácilmente unos barcos de otros.

Así pues, el segundo centenario celebrado no es el de la bandera española, sino el de la marina de guerra. Fue el 13 de octubre de 1843 cuando el gobierno provisional de España erigió esta bandera como la peculiar de todo el Estado. El texto del preámbulo de la ley, o, mejor dicho, del real decreto, dice textualmente:

«Siendo la bandera nacional el verdadero símbolo de la monarquía española, ha llamado la atención del gobierno la diferencia que existe entre aquélla y las particulares de los cuerpos del Ejército: tan notable diferencia trae su origen del que tuvo cada uno de esos mismos cuerpos, porque, formados bajo la denominación e influjo de los diversos reinos, provincias o pueblos en que estaba antiguamente dividida España, cada cual adoptó los colores o blasones de aquel que le daba nombre».

En esta bandera se colocó el escudo con las armas reales, que fue modificado cuando la revolución de 1868, en que aparecieron los cuarteles de Castilla, León, Aragón y Navarra, con el de Granada entre las columnas de Hércules y bajo corona mural. Las flores de lis pertenecientes a la familia Borbón fueron suprimidas.

Bajo el reinado de Amadeo de Saboya se modificó solamente el escudo, sustituyendo las flores de lis borbónicas por la cruz blanca de la monarquía saboyana, y el 11 de febrero de 1873, la Primera República se limita a suprimir el escudo real y la corona sustituyéndola por una corona mural. Cuando la restauración de Alfonso XII volvieron a aparecer en el escudo la corona real y la corona de lis.

La Segunda República, del 14 de abril de 1931, modificó la bandera sustituyendo la franja inferior de color rojo por otra de color morado y unificando la anchura de las tres franjas. En el escudo desaparecieron otra vez la corona real, sustituida por una corona mural y las flores de lis. En la primera serie de estas Historias de la Historia ya hablé del color morado falsamente atribuido al pendón de Castilla. Remito al lector a la página 266 de dicha primera serie.

El Alzamiento Nacional de 1936 se produjo al grito de «¡Viva la República!», y fue el general Mola el que, presionado al parecer por los monárquicos tradicionalistas navarros, impuso la bandera bicolor cuarenta días después del 18 de julio. El escudo sigue siendo el de la República hasta el 2 de febrero de 1938, en que aparece el águila de san Juan. Este escudo y esta bandera serán los oficiales durante toda la época franquista.

Por la Constitución española de 1978, en su artículo IV, apartado I, se proclama que «la bandera de España está formada por tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas». No habla para nada del escudo, por lo que es un error considerar anticonstitucionales, como muchas veces se escribe, a las banderas españolas que llevan el anterior escudo. En todo caso, serán no oficiales, pero no anticonstitucionales. Serán no constitucionales, en cambio, la bandera republicana o cualquier otra que no se ajuste a lo indicado en el párrafo y artículo citados anteriormente de la Constitución actual.