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La lacra del exilio
PARA LOS GUARDIANES DEL nuevo orden, la decisión de abandonar el país que tomaron muchos republicanos vino a facilitar sus pretensiones de limpieza política y moral, sin importarles agrandar durante tantos años el drama que supuso la inviabilidad del regreso para tantos transterrados. Cierto que la mítica cifra de 500 000 exiliados cruzando la frontera el 1939 ha quedado reducida, a raíz del regreso casi inmediato al que muchos optaron, a la más creíble de 150 000 personas, pero no lo es menos que, para la mayoría de los que quedaron fuera, el retorno devino imposible. No obstante, algunos de los ausentes decidieron perseverar desde sus refugios en el extranjero en el difícil intento de hacerse recibir en sus localidades. En un reciente trabajo sobre las tierras de la Ribera d’Ebre, especialmente castigadas por la guerra y la posguerra, Mónica Llop explica cómo en los años sesenta la Comisión Dictaminadora de Exiliados Políticos todavía pedía informes y avales a los alcaldes y a la Guardia Civil de la zona sobre exiliados empeñados en retornar[163]. En el pueblo de Flix, en 1968, a treinta años del fin de la guerra civil, el alcalde informa negativamente sobre algunas peticiones en este sentido:
[…] opinión muy particular o personal del que suscribe es que si se trata de errores en actuaciones políticas, yo soy el primero en perdonarles; pero si se trata de delitos comunes y más si hubiera asesinatos, pudiera ocurrir que existen todavía personas directamente afectadas en Flix o en pueblos limítrofes, que no hayan olvidado aún aquellos nefastos días, o sea que el regreso […] tal vez podría producir situaciones lamentables.
Una década antes, un grupo de antiguos republicanos se había dirigido por escrito al Ayuntamiento leridano de Torregrosa con estas palabras[164]:
Apreciados compatriotas:
Los abajo firmantes, cabezas de la inmensa mayoría de las familias originarias de Torregrosa y residentes en Francia desde hace veinte años, por motivos políticos y de seguridad personal, aprovechan la nueva situación nacional e internacional para dirigirse a vosotros en tanto que máxima autoridad local, y someter a vuestra reflexión y estudio, una serie de reflexiones que nos sugiere la misma, con el sincero propósito de allanar obstáculos, enmendar y corregir errores que creemos son mutuos, contribuir a cicatrizar heridas que nada justifica que continúen abiertas; en una palabra: hacer un esfuerzo de acercamiento y de buena voluntad […]
En la misiva se continúan evocando los años de la República y de la Guerra Civil, se reconoce la profunda división que el pueblo sufrió durante aquel período, y se reitera la voluntad de reconciliación con diferentes argumentos:
Además, no todo se limita a nuestra generación. ¿Es que podemos y debemos permitir que este espíritu de guerra civil se perpetúe entre nuestros propios hijos? ¿Tan contrario a la moral y a la dignidad humana, y por qué no decirlo, a los sentimientos cristianos? ¿No sería mejor que unos y otros hiciéramos un paso o un acto en aras de la reconciliación local? ¿Por qué no un compromiso encaminado a impedir toda clase de represalias personales mañana y contribuir a crear así un clima de convivencia, conservando cada uno sus opiniones del carácter que sean —políticas, filosóficas, religiosas— sin tratar de imponerlas a otro, de grado o de fuerza como ha sido hasta ahora la tónica general?
Nosotros creemos sinceramente que este clima puede crearse y este compromiso llevarse a efecto, si unos y otros somos capaces de correr un velo encima de lo que nunca debería haberse producido y pensar que, por encima de todo, [el pueblo] ha sido nuestra cuna, en ella hemos jugado de niños, nos hemos hecho hombres, y en su seno, independientemente de nuestra voluntad, se confundirán nuestros restos con los de quienes nos han precedido y dado el ser. Un primer signo de esta reconciliación, de este compromiso, podría ser vuestra respuesta favorable a la encuesta que las autoridades hacen, a toda petición de volver al país. Ello podría dar paso a ulteriores contactos personales que podríamos tener sea en Andorra, en Perpignan, a vosotros elegir.
Esperando vuestra respuesta será favorable y adjuntados nuestra dirección, quedamos vuestros compatriotas que atentamente os saludan.
Parece que el objetivo principal de esta petición no debía ser otro que el de tratar de neutralizar las posibles reservas de vecinos de la localidad a la emisión de los avales preceptivos para el regreso, aprovechando para ello el momento en que España estrenaba su reconocimiento internacional, con la entrada en la ONU y los tratados con Estados Unidos, que daban fin a la fase autárquica del régimen. Es de destacar cómo este grupo de exiliados, lejos del servilismo, o de manifestar la voluntad de redención que el régimen exigía a quienes permitía el retorno, expresa su voluntad de reconciliación en un marco de reconocimiento mutuo de errores. Obviamente, los vencedores se hallaban todavía demasiado lejos de semejantes muestras de tolerancia.
El ansiado retorno era frenado en muchas partes por quienes persistían en seguir borrando de la memoria colectiva todo vestigio que recordara a los vencidos y a la causa que defendieron. La historia del no retorno, del exilio forzado, así como la del control social a que se sometió a los que asumieron el riesgo del regreso cuando les fue permitido, permite entender una vez más la exclusión como otra forma de represión agregada al espíritu de represalia, la política de la venganza a que alude Paul Preston, que imperó en el país durante más de una década.
El efecto aditivo de la represión y de la exclusión tuvo nuevamente su más descarnada representación en el mundo rural, como se pone de manifiesto atendiendo, aunque sea someramente, a la aplicación, por ejemplo, de la Ley de Responsabilidades Políticas de nueve de febrero de 1939. Fue en virtud de esta legislación que se llevó a cabo la represión económica, puesto que a través de ella se podía incidir directamente sobre el patrimonio familiar con sanciones que iban desde la pérdida total de bienes a una multa más o menos elevada sobre los mismos, todo justificado bajo el pretexto de liquidar las presuntas culpas que se atribuían a todos aquellos que, como rezaba el propio preámbulo de la ley, «con actos u omisiones hubiesen contribuido a forjar la subversión roja y a entorpecer el triunfo del Movimiento Nacional».
La incidencia general de la aplicación de esta ley, partiendo de las comarcas leridanas, hoy bien estudiadas, permite hablar de unos efectos que atañeron directamente al 1 por 100 de la población, porcentaje que podría multiplicarse por cuatro o cinco si se tomaran en consideración las unidades familiares, desde el momento en que la obligación de hacer efectivas las multas impuestas incluía a todos los miembros de la familia sancionada, con independencia del paradero del miembro de la misma expedientado. Por lo que muchos exiliados tuvieron que sumar a los problemas que comportó la reinserción en la comunidad que habían dejado hacia ya tiempo, los derivados de hacer frente a las repercusiones de la aplicación de una ley que afectaba su patrimonio y, por consiguiente, sus medios de subsistencia familiar.
En efecto, en una de las diecisiete causas por responsabilidades políticas establecidas en la ley de febrero de 1939, se precisaba que toda persona podía ser encausada por «haber salido de la zona roja después del Movimiento y permanecido en el extranjero más de dos meses, retrasando indebidamente su entrada en el territorio nacional». En la provincia de Lérida, con cerca de 4000 expedientes abiertos por responsabilidades políticas, un 16 por 100 fueron incoados a personas que constaban como huidas, mientras en el caso de Guipúzcoa, con una frontera más accesible y permeable que la del Pirineo leridano, de 2000 causas solamente un escaso 10 por ciento corresponden a exiliados[165]. Cabe añadir que en comarcas fronterizas como la Cerdaña y los dos Pallars, más del 70 por ciento de los procesados estaban ilocalizables. En cualquier caso, y siguiendo con los datos de la provincia de Lérida, las cifras muestran que sólo un 24 por ciento de los expedientados por responsabilidades políticas estuvieron presentes en el momento de ser juzgados, constando el resto como huidos, ejecutados o, los más, con paradero desconocido. Lo cual nos lleva a señalar que, con la ley en la mano, se instó a las autoridades locales, instituciones denunciantes por excelencia y bien conocedoras de los bienes poseídos por cada vecino, a facilitar el nombre de quienes, presentes o no, tuvieran un patrimonio que pudiera responder por ellos. Sin duda, las propiedades de los republicanos que gozaron de cierta posición en los pueblos, fueron las presas más preciadas por los encargados de aplicar la ley, por más que la mayoría de los expedientes acabaron sobreseídos por falta de bienes sobre los que intervenir. Por lo demás, a los prioritarios objetivos recaudatorios hay que sumar los efectos desmovilizadores de la actuación de una jurisdicción especial de probada capacidad para generar terror y sumisión entre quienes temían ser privados de sus medios más elementales de subsistencia.
El alcance de la capacidad confiscatoria pretendida por el régimen, así como la suerte seguida por muchos de los patrimonios incautados a primera hora como botín de guerra —tierras, casas, propiedades inmuebles, etc.— es en buena medida una cuestión pendiente en la historia del franquismo. No obstante, sí podemos afirmar que el expolio afectó a una representación casi completa del sistema de partidos de la II República, desde anarquistas a catalanistas conservadores de la Lliga, pasándose incluso cuentas a elementos comprometidos con el Alzamiento, a veces víctimas del exceso de celo de sus correligionarios más exaltados[166].
Especialmente interesantes son las responsabilidades exigidas a representantes del mundo del arte y de la cultura sobre los que los tribunales se mostraron especialmente inmisericordes. El proceso iniciado contra el músico Pau Casáis es, sin duda, una buena muestra de la fobia contra el intelectual de la que hizo gala el franquismo. La sentencia, dictada en 1940, le condenaba a una multa de 1 000 000 de pesetas sobre un patrimonio valorado en 2 206 000 pesetas. El Tribunal Nacional aceptó un recurso y rebajó la pena a 250 000 pesetas, dado que consideró excesiva la sanción impuesta a un «separatista», huido al extranjero y que —como se resalta en la resolución de la causa— «durante la subversión dio conciertos a favor de las Milicias rojas, tuvo gran ascendencia entre los dirigentes rojos de Cataluña, colaboró en la Prensa roja y contribuyó con su prestigio artístico internacional a mantener la ficción de que la horda era algo civilizado». En particular se le acusaba de haber arengado a la audiencia de un concierto, celebrado el 19 de octubre de 1938 en el Liceo de Barcelona, compuesta por trabajadores, soldados y oficiales del ejercito popular, con la presencia en el teatro del presidente Azaña y del primer ministro Juan Negrín. Teresa Pámies recoge algunas de sus palabras: «Ara desirjo, intensament, guanyar diners, molts diners, molts, molts diners, no per atresorarlos —cosa que mai no he fer— sino per ajudar com pugui la causa de la República»[167].
Por lo que respecta a los ausentes, los sumarios del Tribunal de Responsabilidades Políticas permiten abundar en las consecuencias que el exilio tuvo sobre la vida cotidiana de quienes quedaron al frente de hogares deshechos, especialmente mujeres, así como la influencia que esta realidad tuvo en la disgregación de familias de las que, en algunos casos, no ha quedado el menor rastro en los lugares que vivieron ellos y sus antepasados. Por ello, el exilio forzado, visto como una forma de represión más, no es una cuestión menor, puesto que su conocimiento muestra una vez más cómo el cansancio pudo tanto como la propia acción del régimen, mientras la exclusión y la marginación prolongada de todo aquello que recordara a los exiliados tuvo efectos destructores sobre todo el tejido social.
La reconstrucción sucinta de la trayectoria de exilio por lo que respecta a una familia de la localidad leridana de Torregrosa, la misma de la que eran hijos algunos de los exiliados de Francia que redactaron la demanda conciliadora a la que nos hemos referido, nos permitirá comprender mejor las dificultades que existieron frente a los empeños de restaurar la convivencia rota.
Integrada por nueve miembros, el exilio afectó al padre y a cuatro hijos varones. Las mujeres de la casa, la madre y dos hijas, fueron las únicas que no cruzaron la frontera, mientras un quinto hijo y el marido de una de las hijas fueron ejecutados. La joven viuda todavía hubo de afrontar las consabidas humillaciones, como rasurados de cabello, fregar para los vencedores, o pasear en procesión la pública exhibición de sus presuntas culpas.
Según los informes de la localidad enviados al Tribunal de Responsabilidades Políticas, el cabeza de familia contaba con un patrimonio compuesto por una casa y tres hectáreas de tierra, valorado todo en 12 000 pesetas. El hijo ejecutado, de 37 años y soltero, cargó con todas las acusaciones imaginables. Leyéndolas, no queda duda que acumuló en su persona, como les pasó a tantos otros, la indisimulada rabia de quienes tras la guerra, no pudieron prender a todos los que hubieran deseado pasar por las armas. Para quienes oficiaron de testigos en el consejo de guerra, el encartado, además de ser presentado como un vulgar delincuente, es considerado responsable político de todo tipo de tropelías. Así se manifiesta en el informe salido de la alcaldía nada más iniciarse la tramitación de la causa, a finales de junio de 1939, dirigido al capitán juez de Les Borges Blanques:
Es muy extremista y peligroso, siempre ha pertenecido a partidos extremistas. Cuando se hicieron las últimas elecciones estaba escondido, porque la Guardia Civil tenía orden de detenerlo por ladrón. Al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, vino a la localidad, formó parte en la destrucción de la Iglesia, hizo patrullas con armas de fuego, detenciones, denuncias, saqueos y requisas, en las casas de las personas de orden, que más tarde fueron asesinadas en Lérida, se puso al lado del Comité, y de una manera directa tomó parte en todos los crímenes que las hordas rojas han cometido en esta villa. Se incorporó al ejército voluntario, haciendo mucha propaganda por el Ejército rojo, diciendo que todos los fascistas tenían de ser asesinados.
Y el informe de Falange remata lo dicho recordando los sucesos de octubre de 1934 y su intervención en los mismos, formando parte de los grupos que salieron a la calle con armas de fuego, destruyendo imágenes de la Iglesia parroquial y disparando contra el párroco, que resultó herido.
Hasta aquí, las acusaciones parecen calcadas de cualquier sumario instruido contra integrantes de los comités que se crearon en esta y en otras muchas localidades del país, donde los actos vandálicos de todo género, que efectivamente sucedieron, aparecen como lugar común en casi todos los expedientes. La peculiaridad de este caso está en que entre el inicio de la causa, mayo de 1939, y la emisión de sentencia, agosto de 1941, transcurrió tiempo suficiente para convertir un sumarísimo de urgencia en consejo de guerra ordinario, cosa que permitió que el encartado solicitara y le fuera concedido un careo con quienes le inculpaban, en el cual los testigos se mantuvieron firmes frente al acusado, cuyos argumentos no fueron atendidos. Como tampoco se tomó en cuenta la petición formulada por su madre de conmutación de la pena de muerte, la cual no dudó en atribuir en un escrito remitido al juez instructor las responsabilidades a dos de sus hijos huidos:
[…] Toda cuanta responsabilidad cargan contra mi hijo […], es falsa, pues los responsables de los hechos que se le imputan fueron realizados por sus hermanos que se encuentran ausentes ignorando su paradero, y movida por mi profundo cariño de madre hago esta declaración y acudo al alto patrocinio de V. E. para que se sirva interceder cerca de S. E. el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, a fin de que le sea conmutada la pena Capital.
Finalmente, al cabo de todo tipo de trámites, la ejecución se llevó a efecto. Dado que en no pocas ocasiones se ha divulgado una imagen exaltada de los vencedores, capaces de irrumpir en los pueblos y practicar ejecuciones sin juicio, o tras una rápida parodia sumarísima, bueno es que atendamos a casos como el descrito, que nos muestran cómo los ejecutores y sus colaboradores son capaces de desplegar toda la tramoya judicial, con defensores, audiencia de testigos favorables, careos entre testigos y encausado…, para acabar matando en frío y por encima de cualquier consideración humanitaria, permaneciendo en cualquier caso el espíritu de revancha. No fue, pues, la justicia franquista cosa de locos fuera de sí, sino algo calculado, preparado y llevado a cabo con la frialdad premeditada de quien se cree investido por la razón.
A pesar de la destrucción física y moral que inevitablemente debió sufrir esta familia, a finales de los cuarenta el retorno comenzó a ser posible para algunos de sus miembros. El año 1946, el secretario de la Causa General de Lérida y su provincia remitía al Fiscal jefe de la misma en Madrid, certificación de los antecedentes obrantes en el documento a efectos de repatriación libre del padre, que por entonces rondaba casi los setenta años. Era necesario demostrar que sobre él no recaía la sospecha de haber participado en asesinatos, como así parecía desprenderse de los testimonios formulados por algunos vecinos de derechas de la localidad el año 1942 con motivo de la instrucción de la citada Causa General. Se pidió entonces nueva declaración a quien le había acusado más directamente, así como al alcalde y a diversas personalidades del pueblo, las cuales emitieron, a primeros de enero de 1947, informes exculpatorios. Más sorprendente fue el retracto de quien le había acusado de ser, junto a sus hijos, partícipe directo en la muerte del suyo. Al cabo de cinco años decía:
que no puede referirse a la declaración que se cita de 19 de mayo de 1942, por no recordar el texto de la misma, por ser varias y sobre diferentes individuos las que en aquel entonces prestó. En cuanto a la participación que Don… pudo tener en la detención y asesinato del hijo del que declara, dice que si bien el citado señor era persona de ideología izquierdista y propagandista de tal doctrina, no cree en cambio tomara parte directa en el meritado asesinato.
Dos años después, a finales de 1948, era el hijo mayor, ya con 50 años, que había partido al exilio con mujer y dos hijos, quien acudía a la Comisión Dictaminadora de Repatriación de Exiliados Políticos a fin de despejar cualquier duda que le implicara en asesinatos y hechos delictivos que interfirieran en el indulto solicitado. También en este caso, tras la consabida alusión a sus ideas y a su militancia izquierdista, tanto el ayuntamiento como la Guardia Civil le declararon exento de responsabilidades. Cabe decir que, previamente habían regresado al pueblo su esposa e hijos, habiendo sido ambos sometidos al preceptivo ritual purificador, cosa que supuso para la madre la obligación de residir durante un tiempo fuera de la localidad. Finalmente, sus vidas pudieron rehacerse. Más tarde regresó el más pequeño de los hermanos, él que había pasado la frontera sólo, dejando a su mujer y un niño de un año y medio al cuidado de los abuelos maternos. La madre murió al poco de tifus y sólo al cabo de muchos años, cuando ya había formado una nueva familia en Francia, volvió a ver a su hijo, lo que no obstante no les llevó a reemprender una vida familiar juntos. También acabaron viniendo de visita la mayor parte de los otros familiares —alguno hubo que no lo hizo nunca—, pero ya confundidos con los millones de turistas franceses: habían echado raíces en otro sitio.