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En el bar de los juzgados había unas mesitas de cafetería estilo años 70. Pedí el café en la barra y fui a sentarme a una de aquellas mesitas, solo y con la intención de pasar media hora sin pensar en nada y sin hablar con nadie.

Encendí un cigarrillo y me quedé observando a la gente que entraba y salía del bar. Tranquilo.

Estaba allí cuando llegó una señora morena, elegante, enjoyada y con el aire de quien pasa mucho tiempo entre gimnasios y salones de belleza. Se estaba dirigiendo a la barra cuando me vio y se detuvo. Miraba hacia mí con un amago de sonrisa en los labios y con el aire de quien espera alguna señal de respuesta. Me giré a derecha y a izquierda, para comprobar si se estaba dirigiendo precisamente a mí. Detrás no podía, porque estaba contra la pared. Pero en las mesitas sólo estaba yo, así que me estaba mirando precisamente a mí.

En vista de mí comportamiento, se acercó más. Su expresión ahora había cambiado ligeramente. Imagino que pensaba que yo era o muy miope o muy bobo.

—¿No me reconoces? —dijo finalmente.

Alargué ligeramente el cuello hacia ella, y una sonrisa ridícula se dibujó en mi rostro mientras intentaba decir alguna cosa. Luego la reconocí.

Hacía quince años, o quizá más. Apenas me había licenciado. No me acuerdo de lo que hacía en aquella época, pero realmente era muy distinta. Quizá se estaba licenciando en medicina, o tal vez la confundía con otra.

Habíamos salido juntos unos dos meses, o un poco menos. Era mayor que yo, quizá cinco años. Así que ahora debía de tener más o menos cuarenta y cuatro años. ¿Cómo se llamaba? No me acordaba de su nombre.

—Magda. Soy Magda. ¿Cómo es que no me reconoces?

Magda. Habíamos salido durante dos meses, hacía quince años. ¿Y qué hacíamos? ¿De qué hablábamos?

—Magda, perdóname. No me pongo las gafas por vanidad y hago estos papelones. Soy un poco miope. ¿Cómo estás?

—Estoy bien. ¿Y tú?

Siguió una conversación absurda. No me acordaba de casi nada de ella y por eso fui cauto, para evitar hacer otro papelón. Me dijo que estaba en los juzgados por trabajo. Tal como lo dijo parecía dar por descontado que yo sabía cuál era su trabajo. Yo, por el contrario, no tenía ni la más mínima idea y mientras continuaba hablando —de separaciones, de vida de soltera, de vacaciones, de cómo nos teníamos que ver por fuerza, una noche, con una serie de personas cuyos nombres no me decían nada— me sentía transportado a un torbellino surrealista.

Me sentí mejor sólo cuando nos despedimos, abrazándonos y besándonos.

Adiós, Magda. Cuando nos encontremos de nuevo hallaré el coraje para pedirte que me digas de qué hablamos, casi cada noche, durante dos meses, hace quince años.

El presidente le preguntó al fiscal y al abogado de la acusación particular si tenían que hacer peticiones de pruebas complementarias. Ambos contestaron que no. Entonces se dirigió a mí y me hizo la misma pregunta. Me levanté y antes de hablar me coloqué bien la toga, que, como siempre, me colgaba de los hombros.

—Sí, presidente. Tenemos peticiones en base al artículo 507 del código. El tribunal ha escuchado hace poco el interrogatorio del acusado. Él ha referido que es el titular de un número de teléfono móvil. Dicha circunstancia ya se desprendía de las actas que están en su poder, porque en el correspondiente informe se incluye, entre otras, el acta de la confiscación del teléfono móvil en cuestión, y de la correspondiente tarjeta. Precisamente aquella a la que corresponde el número 0339—7134964, propiedad del acusado. El acusado ha declarado haber llevado consigo, en aquel viaje a Nápoles, el mencionado teléfono móvil y, probablemente, haber hecho y recibido llamadas telefónicas en aquella ocasión. Ustedes saben mejor que yo que el uso de un teléfono móvil deja un rastro que conserva en soporte magnético la empresa que lo gestiona, en este caso Telecom. Es posible recuperar los listados en los que aparecen los números de entrada y de salida, el horario, la duración de las llamadas y, principalmente, la zona en la que el usuario del teléfono se hallaba en el momento de la llamada.

—Tras esta puntualización, creo no tener que dar más explicaciones sobre la relevancia que puede tener conseguir de la empresa Telecom Italia los listados correspondientes al usuario del móvil 0339—7134964 del día 5 de agosto de 1999. Es verdad que no disponemos de ningún testigo que pueda confirmar la coartada del acusado. Los datos de los listados pueden ser, sin embargo, mucho más que un testimonio de su coartada. La localización del teléfono, relacionada en términos irrefutables con un horario preciso, puede facilitar una prueba decisiva en el proceso. En conclusión, pues, les pido, en base al artículo 507 del código penal, que se emita una orden para obtener los listados correspondientes al registro de llamadas del día 5 de agosto de 1999 del usuario del móvil 0339—7134964. Creo que no tengo nada más que añadir. Gracias.

El presidente me miró todavía unos instantes después de que acabara de hablar. Luego estuvo a punto de girarse hacia el juez adjunto cuando debió de acordarse de que se habían peleado un par de horas antes. Al menos yo estaba convencido de que, por algún motivo, se habían peleado. Bien, realmente Zavoianni se estaba girando hacia el juez y se paró a la mitad. De una manera tan brusca que tuvo que reprimirse, apoyando la cabeza sobre una mano, con aire pensativo. Se había movido como el personaje de una farsa y permaneció algunos segundos artificiosamente inmóvil. Luego se dirigió al fiscal.

—¿Hay objeciones a esta petición de la defensa, fiscal?

—Presidente, yo tengo muchas dudas no sólo sobre la absoluta necesidad, sino incluso sobre la relevancia de la prueba solicitada por la defensa. Las dudas se pueden resumir en pocas palabras: ¿quién nos asegura que el 5 de agosto de 1999 el teléfono móvil estaba en funcionamiento en manos de Thiam? El teléfono fue hallado en funcionamiento en el momento del registro, es verdad. Pero eso significa poco. El registro se realizó algunos días después y nosotros sabemos que en determinados ambientes —por ejemplo, el de los traficantes, a los que el imputado nos acaba de decir que estaba muy próximo, si no era parte de dicho ambiente— se suelen intercambiar los móviles, así como las armas y lo que sea. A falta de pruebas sobre la disponibilidad del teléfono por parte de Thiam en la fecha del secuestro del niño, la prueba requerida carece de importancia. Tengo que añadir una consideración de naturaleza más bien procesal. El artículo 507 permite la incorporación de nuevas pruebas sólo allí donde su necesidad se haya constatado durante la vista oral. En este caso, la prueba podía haberse solicitado en la fase introductoria, pero la defensa no lo hizo, por negligencia o por otras razones que no conocemos. En cualquier caso, la petición llega tarde e incluso bajo este aspecto debe ser rechazada.

—¿La acusación particular tiene objeciones? —dijo todavía el presidente.

—Nos sumamos a las consideraciones ya realizadas por el fiscal.

—Presidente —dije yo—, ¿me permite una breve respuesta a las objeciones del fiscal?

—Como usted bien sabe, abogado, en esta fase no se admiten réplicas.

—Presidente…

—Abogado, ni una palabra más. Se lo repito: ni una palabra más.

Dicho esto se levantó para acudir a la Cámara del Consejo. Uno a uno se levantaron los miembros del jurado para seguirle. El juez adjunto permaneció sentado. Tuve la impresión de que apretaba los labios un momento. Luego él también se levantó y se dirigió, en último lugar, a la Cámara del Consejo.

Esperamos un buen rato. En general, decisiones como aquélla, después de las peticiones de pruebas complementarias, se toman directamente durante la sesión o tras una deliberación de pocos minutos. Aquel día, al contrario, no fue así. Transcurrían las horas sin que sucediera nada. Charlaba con el ujier, que me decía que no comprendía el porqué de aquel retraso. Contestaba que tampoco yo lo comprendía, pero no era verdad. Estaban tanto rato deliberando porque, en realidad, el tribunal se había dividido entre quienes ya habían decidido condenar a Abdou y quienes querían saber más. Si ganaban los primeros y si mi petición de obtener aquellos listados era rechazada, me podía evitar tranquilamente la fatiga de recurrir el proceso. Abdou estaba liquidado. Sólo teníamos posibilidades si ganaban los otros.

Desde la jaula Abdou me preguntó qué era lo que ocurría y yo le mentí, diciendo que aquella espera era completamente normal.

Se me ocurrió llamar a Margarita, pero no lo hice.

Sin una razón que pudiera entender, me acordé de un proverbio turco antiguo que decía más o menos lo siguiente: Antes de amar, aprende a andar por la nieve sin dejar huellas. ¿Por qué me acordaba de aquel proverbio?

Me sentía solo y, joder, me entraron ganas de llorar. Después de meses, precisamente en aquel momento y en aquel lugar.

No, por favor, no.

Me dirigí a la salida de la sala para evitar hacer el número —just in case— y para encender otro cigarrillo. Ya lo tenía entre los labios cuando mis pensamientos fueron interrumpidos por el sonido providencial de la campanilla.

Regresé a mi sitio, me puse la toga, y me di cuenta de que todavía tenía el cigarrillo en un lado de la boca cuando los jueces ya habían entrado, se habían sentado y el presidente empezaba a leer la resolución.

Incliné la mirada hacia mi banco y entrecerré los ojos, desenfocando la mirada sobre los papeles que tenía enfrente. Escuché.

La Audiencia Provincial de Bari, pronunciándose sobre la petición de admisión de nuevos elementos de prueba formulada por la defensa del acusado Abdou Thiam, resuelve lo siguiente.

La defensa del acusado solicitaen base al artículo 507 del código penalla admisión de los listados correspondientes a las llamadas telefónicas del día 5 de agosto de 1999 del abonado del móvil 0339—7134964, en base a la doble suposición de que la necesidad de dicha admisión haya surgido a lo largo del juicio (en especial durante el interrogatorio al acusado) y que la mencionada admisión es absolutamente necesaria para poder llegar a la verdad.

El fiscal se opone, sosteniendo la irrelevancia (o lo que es lo mismo, la prescindibilidad) y la demora de la petición.

Efectivamentecomo ha observado el fiscal, la petición hubiera podido efectuarse en el curso de la exposición introductoria, porque los elementos para formularla durante aquella fase ya estaban disponibles para la defensa.

La petición debe considerarse técnicamente extemporánea.

El presidente hizo una pausa, o así me lo pareció. Yo permanecí con los ojos entrecerrados y la mirada baja. Algún segundo después me daría cuenta de que había contenido la respiración.

Bajo otro perfil, sin embargo.

¡Sin embargo! Lo habían aceptado.

Bajo otro perfil, sin embargo, hay que destacar, en coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el juez, por definición, está obligado a no olvidar que la finalidad principal del proceso penal no puede ser otra que la búsqueda de la verdad. Desde dicha perspectiva no son aceptables metodologías o decisiones procesales que obstaculicen de manera irrazonable el proceso de verificación de los hechos, necesario para llegar a una sentencia justa.

Expuesta esta premisa es necesario aclarar que la prueba solicitada debe considerarse como potencialmente decisiva. Tras la asunción de los listados podría realmente surgir una verdadera y propia prueba de coartada, en la medida en que resultara en una localización del acusado, incompatible con la hipótesis de su responsabilidad por los hechos que motivan la acusación.

Por estos motivos, la Audiencia Provincial de Bari ordena la admisión de los listados correspondientes a las llamadas telefónicas del abonado 0339—7134964 del día 5 de agosto de 1999, desde las 06.00 horas hasta las 24.00 horas.

Se dispone también que se consulte al responsable de la sede Telecom de Bari, u otro empleado de dicha sociedad debidamente delegado, para que ilustre al tribunal sobre el significado exacto de los listados.

Se aplazan también la admisión de la prueba y las deliberaciones hasta la audiencia del 3 de julio.

La sesión se levanta.

Abrí de nuevo los ojos y levanté la mirada cuando el tribunal ya había salido de la sala.

Faltaba una semana para el final. En un sentido u otro.