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Las formalidades de apertura del juicio fueron despachadas con rapidez. El presidente ordenó al ayudante que leyera los cargos de la acusación y luego cedió la palabra al fiscal.
Cervellati se levantó, se arregló la toga sobre los hombros con los cordoncillos de oro, se puso las gafas y empezó a leer sus apuntes.
—Con fecha de 5 de agosto de 1999 a las 19.50 horas fue denunciada telefónicamente a los carabineros de Monopoli la desaparición del menor Francesco Rubino, de nueve años. La llamada provenía del abuelo materno, Domenico Abbrescia, que había constatado la desaparición del pequeño, que, hasta pocos minutos antes, estaba jugando delante del chalet, precisamente de los abuelos maternos, en el barrio Capitolo. La búsqueda del niño se activó inmediatamente, incluso con la utilización de perros, y se prolongó, sin resultados, durante toda la noche. Paralelamente se puso en marcha una investigación preliminar, con interrogatorios, en calidad de personas informadas sobre los hechos, a sujetos residentes, veraneantes o propietarios de negocios en la zona de la desaparición.
»Las investigaciones prosiguieron durante todo el día y la noche sucesivos, también sin resultado. El 7 de agosto los carabineros de Polignano recibieron una información anónima en la que se refería que en la zona entre la nacional 16 bis y la zona de San Vito, en un pozo, se hallaba el cuerpo de un niño. La investigación rápidamente desarrollada en aquella zona dio, desgraciadamente, resultado positivo, en el sentido de que se encontró el cadáver del pequeño Francesco. El cuerpo no mostraba señales evidentes de violencia.
»La autopsia posteriormente efectuada evidenciaría que la muerte se había producido por asfixia.
»Las investigaciones completadas inmediatamente después del hallazgo permitieron acumular pruebas decisivas contra el ciudadano senegalés Abdou Thiam, actual acusado.
»Resumiendo al máximo, y con la finalidad de evidenciar los puntos sobre los que se basará el sumario oral, las pruebas obtenidas son las siguientes.
»Varios testigos han relatado haber visto —en varias ocasiones— al acusado detenerse a hablar con el pequeño Francesco en la playa Duna Beach.
»El dueño de un bar, en las inmediatas cercanías de la casa de los abuelos del niño —y por ello del lugar donde el niño fue visto vivo por última vez— ha referido haber visto pasar al acusado unos minutos antes de la desaparición del niño. Thiam caminaba en dirección a la casa de los abuelos del pequeño.
»Dos compatriotas de Thiam han referido, respectivamente, que el antedicho no acudió a la playa —siempre Duna Beach— el día siguiente a la desaparición del niño y que en aquellos días llevó a lavar su coche. Evidentemente, para hacer desaparecer cualquier huella.
»El registro en el alojamiento del acusado ha permitido encontrar una fotografía polaroid del niño. La importancia del hecho no requiere comentarios. También durante el registro se hallaron numerosos libros sobre la infancia cuya posesión, de por sí sospechosa en manos de un adulto que vive solo, se convierte en un elemento inquietante y significativo en el cuadro incriminatorio del presente proceso.
»Especialmente significativo es, en fin, el contenido del interrogatorio al imputado, realizado durante las investigaciones. Y, después de que mi oficina reclame en este momento el interrogatorio a Thiam en este juicio, quiero sólo informar que el antedicho, al preguntarle si conocía al pequeño Rubino, lo ha negado. Excepto para facilitar explicaciones irrisorias cuando le fue mostrada la foto del niño recuperada en su domicilio.
Cervellati hablaba —mejor dicho leía— con la voz habitual, nasal y monótona. Yo no me esperaba sorpresas de su informe y entonces me puse a observar a los jueces, uno por uno.
El presidente, Nicolás Zavoianni, era un personaje muy conocido en la Bari bien. Un hombre guapo, de unos setenta muy bien llevados, asiduo del círculo de vela, gran jugador de póquer y, se decía, un gran putero. Era uno que nunca se había partido la espalda trabajando, pero ejercía de presidente de la Sala de lo Criminal desde hacía varios años y el oficio, grosso modo, lo conocía. Nunca me había caído simpático y había tenido siempre la sensación de que la cosa era recíproca.
El juez adjunto era un señor gris, pelado, miope y con la piel reluciente. Venía del civil y era la primera vez que lo veía en un proceso. Llevaba la toga sosteniéndola hacia delante con las manos, como si estuviera protegiendo algo. No conseguía divisar bien sus ojos, cubiertos por gruesas gafas.
En el jurado popular había cuatro mujeres y dos hombres. Todos tenían el aspecto fuera de lugar de los jurados en su primera audiencia. Dos señoras entre los cincuenta y los sesenta estaban en los extremos opuestos. Una de las dos me recordaba casi hipnóticamente a una tía abuela mía, una prima de mi madre. Esperaba que de un momento a otro me llamara al estrado para ofrecerme los pasteles de almendra de las monjas.
Los dos hombres estaban junto al juez adjunto. Uno tenía el pelo muy corto y blanco, un traje de corte antiguo con americana de dos botones, una corbata negra, sesenta años o pocos más, los ojos hendidos y el aire de un militar jubilado. No prometía nada bueno. El otro era joven, máximo treinta años. Miraba a su alrededor con una expresión inteligente.
En el lado del presidente estaban las otras dos mujeres. Una que —pensé en aquel momento— parecía una directora de instituto y la otra, casualmente junto al presidente, bronceada, maquillada, labios vistosos, recién salida de la peluquería.
Interrumpí mis observaciones cuando me di cuenta de que el fiscal estaba terminando, con la solicitud de las pruebas.
—… por lo tanto, pido la admisión de los testigos mencionados en la lista, la incorporación de los documentos que he indicado anteriormente e interrogar al acusado si éste consiente. Si el acusado se niega a someterse a interrogatorio, pido desde ahora la incorporación al sumario del juicio del acta del interrogatorio realizado durante las investigaciones preliminares. Además, como los dos testigos de nacionalidad senegalesa resultan ilocalizables y por ello es imposible contar con su presencia en este juicio, pido desde ahora —en base al artículo 512 bis— la incorporación de las declaraciones realizadas por ellos en el curso de las investigaciones preliminares.
El presidente dio la palabra a Cotugno, que habló brevemente. La acusación particular, dijo, no estaba en aquel proceso para exigir venganza, sino sólo justicia. Y la justicia es tal cuando, examinadas con rigor las responsabilidades, con idéntico rigor impone penas proporcionales a la gravedad de los hechos. No solicitaba pruebas y se sumaba, haciéndolas propias, a todas las peticiones del fiscal, cuyo planteamiento compartía plenamente.
Me tocaba a mí.
—Señor presidente, señor juez, miembros del jurado. El fiscal ha hablado como si leyera las pruebas de una sentencia condenatoria. En el transcurso del sumario oral, reexaminando los textos, precisamente los textos del fiscal, les demostraremos que esta sentencia condenatoria, ya escrita en la mente del representante de la acusación pública, es sólo un castillo de conjeturas. Les demostraré que la investigación se ha orientado, desde el primer momento, con el fin de encontrar no al culpable de este delito horrible, sino de encontrar a un culpable. Les demostraremos que la urgencia —por otro lado incuestionable— de dar respuesta a la reclamación de justicia por parte de los familiares de Francesco Rubino, y de toda la comunidad, ha llevado a una manipulación evidente del material incriminatorio. Sobre este punto quiero ser claro. No pensamos sostener que las pruebas hayan sido manipuladas deliberadamente —ni por los carabineros ni mucho menos por el fiscal— para dañar a mi cliente, el señor Abdou Thiam. Pensamos sostener, sin embargo, que la desesperada necesidad de encontrar lo más pronto posible a un culpable que contentara aquella reclamación de justicia ha generado miopías investigadoras, defectos de perspectiva, errores de método.
El presidente me interrumpió:
—Abogado Guerrieri, usted debe hacer sus peticiones de prueba si las tiene. No anticipe su alegato final.
—Respetuosamente, presidente, quiero hacer constar que me estoy limitando a exponer los hechos que pienso demostrar, según la previsión del artículo 493 del código de procedimiento. En particular, pretendo demostrar que un defecto de planteamiento de la investigación —defecto ciertamente generado por las mejores intenciones— ha influido sobre la calidad y la fiabilidad del material incriminatorio reunido. Por otra parte, casi he terminado; si me lo permite, pues, proseguiré.
—Abogado, le dejo continuar, pero aténgase a los límites.
—Gracias, presidente. Decía, pues, que la casi inmediata identificación, por una serie de coincidencias, de un posible sospechoso ha inducido a los investigadores a transformar, en una especie de cadena ignara, sospechas en conjeturas y conjeturas en presuntas pruebas. El objetivo que nosotros perseguiremos en el curso del juicio será el de desvelar este mecanismo, de hacerlo avanzar hacia atrás, para poner en evidencia su proceder defectuoso, sus deducciones incorrectas y su sustancial, grave, por más que involuntaria, iniquidad.
»No tengo peticiones de pruebas que formular ahora, si bien anticipo que para el desarrollo de algunas de las réplicas utilizaré algunos documentos. Documentos cuya incorporación solicitaré más adelante. Quiero terminar haciendo notar al jurado que, en un país civilizado, quien es acusado de algo no tiene que demostrar nada. Déjenme insistir en este concepto: el acusado no tiene que demostrar nada. Es la acusación la que tiene que demostrar, más allá de cualquier duda razonable, la culpabilidad del acusado. Les ruego que lo recuerden en todo momento durante este proceso. Gracias.
Había improvisado, pero cuando me senté de nuevo estaba casi satisfecho. La idea de ir hacia atrás, de las presuntas pruebas a las conjeturas, a las simples sospechas, me había gustado. Y hablando para empezar a convencer a los demás —los jueces y el jurado— me había empezado a convencer a mí mismo. En este trabajo ocurre. Debe ocurrir.
Quizá podríamos conseguirlo. Quizá la situación no era tan desesperada como había pensado aquella mañana y los días anteriores.
Quizá.
El presidente hizo constar en el acta una breve orden con la que admitía las pruebas requeridas y aplazaba el proceso hasta el día siguiente para dar inicio al sumario oral. Aquella mañana, nos explicó sin que constara en el acta, había dos miembros del jurado que tenían compromisos personales ineludibles y por ello el aplazamiento era inevitable.
El tribunal abandonó la sala, la escolta volvió a esposar a Abdou y se lo llevó, el público desalojó.
Separé los papeles. Apoyé la toga sobre un brazo, con el otro cogí la cartera y fui el último en dirigirme a la salida.