7. La corrupción bancaria y entre privados
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La corrupción bancaria y entre privados
Quienes tienen mucho nunca se olvidan de defender sus intereses. Negarse a usar cifras rara vez favorece a los más pobres.
THOMAS PIKETTY
Con esta inquietante pero rotunda frase concluye Thomas Piketty su obra El capital en el siglo XXI. Realmente, los relatos que a continuación se van a esbozar son la historia viva de una relación totalmente asimétrica en la que la abundancia de los que más tienen o más administran se opone a la falta de los que menos tienen y dependen de los primeros. En esta relación, la corrupción en la primera parte del binomio puede hacer aún más difícil la situación, y de ahí que la sociedad civil deba interesarse mucho más en la administración del dinero y exigir con fuerza la transparencia y participación que se nos debe.
Quizá se nos había olvidado que en este país hubo hace bien poco grandes crisis empresariales y bancarias que afectaron a la propia estabilidad económica del sistema, como las de Rumasa o Banesto en los años ochenta y noventa, pero tampoco han sido menores las que les siguieron en los primeros años del siglo XXI (BBV y BBV Privanza Bank o las cuentas secretas de Jersey, Eurobank del Mediterráneo, entre otras), que quedaron al descubierto con la crisis económica de 2008, afectando gravemente a la credibilidad del sistema y, por ende, a la propia gobernanza democrática. Muchos escándalos implican a entidades económico-financieras, algunos de cuyos cargos se convierten en agentes dinamizadores de la corrupción al haber utilizado los fondos depositados para finalidades diferentes de las previstas en la normativa legal, con graves perjuicios para los depositantes que hayan sido ajenos a toda la situación.
He tratado, hasta este punto, de analizar la corrupción en España como un fenómeno transversal en todos los estratos de la Administración, desde la central hasta la municipal o local. El balance es descorazonador, puesto que, como conclusión preliminar, podemos convenir en que la corrupción está fuertemente arraigada en todas las administraciones. Pero la corrupción no surge por sí sola, sino que tiene una serie de dinamizadores que constituyen los vehículos para que los tentáculos de la misma lleguen y arraiguen allá donde pueden crecer. Los corruptores pueden adoptar muchas formas y pieles cambiantes y camaleónicas, o a veces no tienen el menor recato en actuar en función de la depravación o falta de ética de quien la practica. Para que exista la corrupción es necesario que exista un corruptor, y en una economía como la española, fuertemente dependiente de la banca, se encuentran casos relevantes en el estamento bancario.
Nuevamente vamos a comprobar cómo se mantiene la relación entre el sector público y las entidades financieras a través de la designación de políticos y personas de partidos y sindicatos en los consejos de administración de las entidades financieras y bancarias. El paso por la política era como una especie de capilla tras la que eras candidato a servir al partido desde la iniciativa privada, en particular desde la bancaria. Ése era el modelo de las cajas de ahorro, que de esta forma se convertían en una especie de correa de transmisión de las formaciones políticas y con las mismas mayorías.
Este solo hecho ya debería haber hecho sonar todas las alarmas, a no ser que conviniera que fuera así para facilitar los movimientos económicos de los partidos y los flujos dinerarios que iban destinados a ellos, sin demasiada fiscalización por parte de nadie del nivel de endeudamiento y mucho menos del órgano fiscalizador, el Tribunal de Cuentas, cuya conformación era la menos indicada para un organismo de control, como ya se ha puesto de manifiesto en otras partes de esta obra.
De nuevo, la falta de transparencia y responsabilidad (en el sentido anglosajón de accountability) en los órganos de dirección de bancos y cajas, y la pasividad de los máximos órganos de control (Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores), nos han llevado a liderar el ranking de inyecciones de dinero público en el sector financiero. Es decir, dinero de todos los ciudadanos, que simultáneamente sufren una de las situaciones más desesperadas, con un aumento de la desigualdad y una reducción de los derechos y las prestaciones. Queda clara la ineficacia de un sistema en el que la falta de transparencia contable y financiera y de información compartida les impide participar de una auténtica democracia económica. «Sin derechos reales de intervención en las decisiones (como el derecho de voto de los asalariados en el consejo de administración) la transparencia no sirve para mucho. La información debe nutrir a las instituciones fiscales y democráticas; no es un objetivo en sí. Para que la democracia llegue un día a retomar el control del capitalismo, se debe partir del principio de que las formas concretas de democracia y del capital siempre tienen que estar reinventándose»[1].
La cuestión que muchos expertos se plantean es si es posible lograr ese control, o, lo que es lo mismo, si las estructuras económicas y políticas afectadas permitirán el control y el acceso de los ciudadanos a los recursos estratégicos. Desde luego, «la disposición y la convicción son factores imprescindibles para cambiar las cosas. Todos hemos sido partícipes en alguna medida de la situación actual… y debemos reflexionar sobre el papel desempeñado por la corrupción generalizada, social, política, judicial y económica en la crisis actual»[2].
Sin duda, las mismas exigencias que debe cumplir la Administración deberían imponérsele a la banca, aumentadas si cabe con la responsabilidad que tiene el sistema bancario cuando el impacto producido por los desastres económico-financieros que lo afectan han llegado a representar, según algunos, más del 8 por ciento del PIB[3].
Después de los desastres económicos que hemos vivido y de la ausencia de previsión de la crisis y sus consecuencias, con el añadido de las mentiras vomitadas al respecto por políticos y grandes financieros sobre la situación real del país, es muy dudoso que la ciudadanía pueda confiar en los que generaron la propia crisis como los más idóneos para sacarnos de ella si no se producen una depuración y limpieza sin precedentes.
Las explicaciones que dan los expertos insisten en las causas técnicas de la crisis pero huyen y a veces ni siquiera mencionan la palabra «corrupción», como si esta fuera algo que surge después y no en la misma génesis de aquélla. Lo cierto es que si hacemos un análisis de cada uno de los escándalos nacionales e internacionales, vemos como los mecanismos se repiten, y, en muchos casos, esas personas e instituciones han sido las que han tomado decisiones o se han aprovechado de ellas, y, a menos que tengan un trastorno bipolar, si actúan venalmente en un ámbito, también lo pueden hacer en el otro. Creo que ahora más que nunca, como sucediera en la crisis de 1929 en Estados Unidos, procede hacer esa reflexión y, a partir de ahí, sacar las conclusiones y reorientar la dirección de las decisiones. No es necesario ser economista para hacer una valoración ética de lo que ha sucedido y afirmar que es posible hacer las cosas de un modo diferente. Ya no valen las explicaciones que se dan para seguir defendiendo los denominados «paraísos fiscales», instrumentos creados por la economía capitalista para encubrir sus propias carencias, un espacio en el que, sistemáticamente, han ido cayendo personas privadas, públicas, bancarias, corporativas, de toda clase y categoría.
Recuerdo una anécdota que pone de manifiesto la falsedad de los argumentos para defender la existencia de este tipo de lugares en pleno siglo XXI. El ejemplo se produjo en una de las grandes investigaciones que se llevaron a cabo en el juzgado del que yo era titular en el año 2002, en el marco de la investigación penal sobre el BBV, en particular en la pieza que se denominaba «BBV Privanza Bank». La pieza se refería a las cuentas secretas que allí existían y que investigábamos la Fiscalía Anticorrupción y el juzgado, y que tanto resultado dieron desde entonces hasta ahora. La discrepancia surgió con el fiscal general de la isla de Jersey, en el canal de la Mancha, William J. Bailhache, que se negaba a facilitar los datos reclamados porque, según la interpretación que hacía del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se interferiría en la privacidad de los clientes. Le respondí que era inadecuada la sugerencia de que el Reino de España podría estar incurriendo en el incumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos y le indicaba que «velar por la correcta aplicación del sistema tributario tiene perfecto encaje en las excepciones contempladas en esa declaración» y que «la adquisición de productos fiduciarios offshore permite ocultar la identidad del que percibe una renta y la evasión de los impuestos españoles» porque la confidencialidad se estaba otorgando a una entidad que «hace figurar accionistas y consejeros distintos de los reales que actúan como personas interpuestas de quienes verdaderamente están tras ellas». Y le ponía como ejemplo que el banco ofertaba trusts (fundaciones) que «no hacían pública la escritura de constitución y por tanto ocultaban la identidad del fideicomitente, violentando los elementos jurídicos del trust al facilitar su revocación con una flexibilidad absolutamente extraña en este tipo de instituciones».
Para demostrar aún más la inocuidad de la excusa, mi petición de cooperación del Trust Discretional Standard aparecía en la página 46 del Manual de productos fiduciarios localizado durante el registro del BBVA en Madrid, que el banco ofrecía para asegurar la transmisión sucesoria de un patrimonio, fundamentalmente de activos situados fuera del país del cliente y no incluidos en su testamento, libres de impuestos. Es decir, se invitaba directamente a los clientes residentes en España a evadir el impuesto sobre sucesiones cuando realizaran adquisiciones patrimoniales mortis causa e, implícitamente, a ocultar la preterición de aquellos herederos que ostentando derechos legales no tuvieran conocimiento de la estructura fiduciaria. Los impresos utilizados para abrir cuentas bancarias estaban redactados en español, y al ser los clientes españoles residentes en España, era la Hacienda Pública española la que resultaba defraudada.
Finalmente, sobre la confidencialidad que exigía el fiscal, le contesté que era cierto que se trataba de un principio rector esencial, pero que el derecho a la intimidad no tiene, ni puede tener, un carácter absoluto e incondicionado, puesto que está matizado por preceptos también de rango constitucional, como el artículo 31 de la Constitución española, en el que se recoge la obligación «de todos» a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo. Después de reconocer la envergadura del caso, prestó la colaboración pedida, pero se pusieron de manifiesto las dificultades y el tiempo perdido, durante el cual se pudieron seguir efectuando las operaciones irregulares. En tales cuentas, según se comprobó después, se habrían producido operaciones relacionadas con la financiación de alguna campaña política en un país latinoamericano.
Si causaron sorpresa estos hechos y otros similares que se analizarán aparte, en los últimos años la indignación popular se ha vuelto mucho más intensa ante la crisis económica y las ayudas que muchas entidades han recibido del erario público. Siguen apareciendo e investigándose casos de compra de voluntades políticas, blanqueo de dinero, cuentas secretas, artificios contables, indemnizaciones desorbitadas y balances artificialmente hinchados. Pero ¿se está haciendo todo lo posible? ¿Se está llegando o se va a llegar al fondo?
En este sentido, no son de extrañar las acusaciones realizadas por la Asociación de Inspectores de Hacienda sobre la actuación de la cúpula del Banco de España, supervisor del sistema bancario, de la que afirma que «la forma habitual de reacción ante los indicios de delito es mirar hacia otro lado»[4]. También denuncia la fuerte y nada sorprendente injerencia de los políticos y de la banca en el supervisor.
De entre los cientos de casos existentes en este ámbito, sólo voy a repasar los más escandalosos, sin que por ello se quiera restar importancia al resto.
El caso Rumasa
EL CASO RUMASA
La sangre se hereda, el vicio se apega[5].
MATEO ALEMÁN
José María Ruiz-Mateos inició su actividad empresarial en Jerez de la Frontera en 1961, al frente de la empresa familiar de vinos Ruiz-Mateos, S. A. En 1962 creó la sociedad Financiera Rumasa, que en 1968 pasó a llamarse Rumasa S. A.[6]
Rumasa era una sociedad controlada por la familia Ruiz-Mateos, pero quien realmente estaba al mando era José María Ruiz-Mateos, que poco a poco fue dando forma al holding Rumasa. Este holding estaba integrado por cientos de empresas controladas por Rumasa, que era la accionista principal y mayoritaria de las firmas que integraban el grupo. Del holding formaban parte empresas pertenecientes prácticamente a todos los sectores económicos, desde el vitivinícola, en el que llegó a ocupar el primer lugar en la producción de vinos de Rioja y de Jerez, hasta el de la construcción con Hispano Alemana de Construcciones S. A. (Hispacosa), la quinta empresa del sector, o el turístico con Hotasa, que desarrollaba su actividad a través de 34 hoteles, sin olvidar el sector comercial con la desaparecida Galerías Preciados.
Rumasa también se expandió en el ámbito internacional a partir de 1973 con la adquisición de distintas empresas radicadas en el extranjero. Una sociedad domiciliada en Panamá, Inversora Americana S. A., y otra constituida en las Antillas Holandesas, Multinvest N. V., controlaban este nuevo grupo de empresas.
La práctica empresarial de Rumasa S. A. consistía en la adquisición de empresas que estaban en crisis o en mala situación económica. A partir de 1975, el Banco de España comenzó a advertir riesgos en las prácticas de Ruiz-Mateos. Sus advertencias se centraban en el excesivo volumen de créditos concedidos por los bancos de Rumasa a las empresas del grupo, muchas de ellas en difícil situación financiera, asumiendo el banco la posible pérdida. En definitiva, con el dinero que los ciudadanos depositaban en los bancos del grupo se hacía frente a las pérdidas de muchas de las empresas de Rumasa, con el riesgo, muy elevado, de que este dinero no pudiera ser devuelto a los depositantes. Estas prácticas y otras irregularidades detectadas determinaron que a lo largo de los años se incoasen contra los bancos controlados por Rumasa múltiples expedientes por la Inspección del Banco de España.
Al tiempo que se tramitaban estos expedientes, el Banco de España requería insistentemente a José María Ruiz-Mateos para que realizase una auditoría externa que permitiera conocer la verdadera situación financiera de Rumasa S. A. Finalmente, no sin oposición de Ruiz-Mateos, la auditoría se realizó en 1981, y extrajo conclusiones muy negativas sobre el estado de la empresa: entre otros muchos datos, señaló que a 31 de diciembre de 1982 las pérdidas acumuladas por Rumasa eran de 346 092 millones de pesetas; las deudas con la Seguridad Social que pudieron ser comprobadas ascendían a 19 967 millones de pesetas, y las adeudadas a la Hacienda Pública, sólo por las cantidades retenidas a cuenta del IRPF, ascendían a 24 041 millones de pesetas.
El resultado de esta auditoría fue determinante para la expropiación de la totalidad de las acciones de Rumasa S. A., de 18 bancos y de 209 sociedades. La expropiación se realizó el 23 de febrero de 1983 mediante el Real Decreto-Ley 2/1983, que acordó que el Estado tomase posesión inmediata de las sociedades expropiadas asumiendo las facultades de dirección y administración.
Este real decreto dictado por el Gobierno fue respaldado por el Congreso, que más tarde aprobaría la Ley 7/1983, de 29 de junio. Esta ley ordenaba la expropiación de Rumasa S. A. por causa de utilidad pública e interés social, para garantizar la estabilidad del sistema financiero y los intereses legítimos de los depositantes, trabajadores y terceros.
La forma elegida por el Gobierno para llevar a cabo la expropiación, el real decreto, dio lugar a una amplia discusión sobre su adecuación al caso. Al fin y al cabo, el real decreto es una norma que dicta el Gobierno motu proprio, con unos límites claros establecidos en su regulación constitucional[7]. La polémica fue zanjada por el Tribunal Constitucional al decidir, por el voto de calidad del presidente, la constitucionalidad de la ley, bendiciendo así la actuación del Gobierno[8]. La Comisión Europea de Derechos Humanos, organismo al que acudió Ruiz-Mateos, también se pronunció rechazando las quejas de parcialidad del Tribunal Constitucional, de indefensión y de discriminación, aunque admitió la queja relativa a la duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal Constitucional y la alegación de falta de equidad en el procedimiento, por no haber sido oído el expropiado en la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad[9]. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmaría más adelante el criterio de la Comisión[10].
No sólo la actuación del Gobierno y del Tribunal Constitucional fue objeto de revisión, sino que también lo fue la actividad de José María Ruiz-Mateos al frente de Rumasa. Esta investigación judicial se inició en 1983 y concluyó catorce años después con una sentencia absolutoria[11]. A lo largo de esos años hubo tiempo para todo: disfraces de Superman y de abeja, la agresión a Miguel Boyer y la huida de Ruiz-Mateos, quien un mes después de la expropiación se trasladó a Londres, de donde volvió a huir tras ser reclamado por la Justicia española. Ruiz-Mateos sería detenido meses después en el aeropuerto de Frankfurt. Fue extraditado un año y medio después desde Alemania para ser juzgado por los tribunales españoles.
A pesar de que se dictó sentencia absolutoria, el proceso Rumasa puso sobre la mesa algunas de las prácticas empresariales irregulares que Ruiz-Mateos había cometido en su gestión del grupo, como por ejemplo:
- La ocultación de pérdidas económicas de los bancos del grupo mediante artificios contables, como anotaciones de supuestas cantidades pendientes de cobro o la creación de falsas cuentas de crédito. Se crearon un total de diecisiete cuentas con créditos ficticios contra empresas supuestamente deudoras, por un valor total de 1 766 600 000 pesetas.
- La existencia de una doble contabilidad. En Rumasa, aparte de la contabilidad oficial se llevaba otra privada, interna e informal, para dar a conocer la situación financiera «real» de Rumasa a los socios (todos ellos familiares de Ruiz-Mateos). En esta contabilidad privada se realizaron anotaciones que inflaban arbitrariamente el valor del activo de la sociedad para compensar las pérdidas.
- La elaboración de facturas falsas. Para revalorizar los bancos comprados por Rumasa que se encontraban en dificultades económicas, se hicieron anotaciones contables correspondientes a supuestas obras de reparación o reforma de los edificios donde radicaban las oficinas bancarias, con la finalidad de elevar el valor del inmueble. Estas obras eran ficticias, pues no se ejecutaban. Para ello fueron expedidas certificaciones y facturas falsas por un importe total de 880 800 000 pesetas.
- La elusión del pago de impuestos y de las cotizaciones a la Seguridad Social. A partir de 1978, se dieron órdenes de que se liquidase a Hacienda únicamente una parte del IRPF retenido a los empleados o a los inversores. El grupo siguió esta estrategia durante los cinco años anteriores a la expropiación debido a la falta de liquidez de la mayoría de las empresas. En total, la deuda tributaria de las empresas de Rumasa por falta de liquidación del IRPF ascendía, a 23 de febrero de 1983, a 5 238 319 589 pesetas.
- Por orden de José María Ruiz-Mateos, tampoco se liquidaban de forma completa y regular las cuotas de la Seguridad Social. A 23 de febrero de 1983, la deuda con la Seguridad Social de 97 empresas del total de las expropiadas, y de otras 57 empresas del grupo no incluidas en la expropiación, era de 10 874 607 441 pesetas.
Los tribunales no apreciaron que estas conductas fueran delictivas, en esencia porque faltaba el elemento del perjuicio a terceros en los delitos de falsedad y de estafa[12]. En cuanto a las cantidades defraudadas a la Seguridad Social y a Hacienda, Ruiz-Mateos no podía ser juzgado por delito fiscal debido al acuerdo de extradición aprobado por las autoridades alemanas.
El caso Rumasa dio lugar a multitud de procedimientos judiciales no sólo en España[13], sino también fuera de nuestras fronteras. Probablemente, las sentencias más significativas son la del juez Peter Gibson, de la Alta Corte británica (11 112 de 1986), y la de la jueza June Green de Estados Unidos (29 de enero de 1991). En ambas resoluciones se da la razón al Estado español y los jueces relatan múltiples irregularidades en la gestión del grupo antes de ser expropiado, irregularidades que coinciden con las cometidas al frente del holding español[14].
Tras su absolución por el caso Rumasa, se siguieron y se siguen contra Ruiz-Mateos un rosario de procedimientos penales por su proceder al frente de otras empresas. Así, por ejemplo, en 2005 fue condenado a tres años de prisión como autor de un delito de insolvencia punible en relación con la compra de la empresa Mundo Joven S. A.[15] Ruiz-Mateos adquirió en 1998 esta empresa, que se hallaba en situación de quiebra. Al efectuar esta compra, Ruiz-Mateos asumía el activo y el pasivo (sus deudas, acreedores y los procedimientos judiciales). Lejos de reflotar la sociedad y continuar con sus actividades, y dado que la había comprado por el precio simbólico de 600 pesetas, tres días después de su compra sacó del activo de la sociedad el bien de mayor valor, la planta comercial tercera de la calle Alcalá n.º 22 de Madrid, para ponerla a salvo de los acreedores de Mundo Joven S. A. y para obtener, en su beneficio y en el del resto de sus colaboradores, 185 millones de pesetas, frustrando así la posibilidad de cobro de los acreedores de Mundo Joven S. A.
Nueva Rumasa
NUEVA RUMASA
El último escollo judicial de Ruiz-Mateos, aparte de su omnipresencia como acusación popular en múltiples procedimientos judiciales y como denunciante en otros tantos a lo largo de veinte años, es el caso Nueva Rumasa, que está siendo juzgado en la actualidad por la Audiencia Nacional, que investiga una presunta estafa de los administradores de la empresa (la familia Ruiz-Mateos) por la comercialización entre 2009 y 2011 de los llamados «pagarés de empresa». La Fiscalía Anticorrupción estima que la familia Ruiz-Mateos captó un total de 385,3 millones de euros de 4110 inversores mediante la emisión de pagarés de trece empresas del grupo Nueva Rumasa. De las trece sociedades emisoras de pagarés, ocho no han pagado ninguna cantidad a sus 1208 inversores[16].
El juez investiga el desvío del dinero recaudado mediante los pagarés a sociedades domiciliadas en Suiza y en paraísos fiscales como Belice o las Antillas Holandesas, entre otros. Los Ruiz-Mateos emitieron estos pagarés afirmando que iban a destinar las inversiones a la expansión del negocio. Parece que no fue así, dado que la compañía se encuentra actualmente en fase de liquidación.
Todo ello sucedió a pesar de las advertencias de las autoridades monetarias, en este caso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que desde mayo de 2009 advirtió de los riesgos que presentaba la comercialización de estos pagarés (advertencias realizadas el 22 de mayo, el 24 de septiembre, el 15 de octubre y el 23 de diciembre de 2009[17]). La CNMV ponía el acento tanto en la publicidad de los pagarés ofertados, que podía inducir a equívoco, como en la falta de garantías, control y supervisión, recomendando contar con asesoramiento profesional previo a quienes estuviesen pensando adquirir tales pagarés[18].
Mientras tanto, continuaba el reguero de noticias y procedimientos judiciales contra la familia Ruiz-Mateos:
- El Juzgado de Instrucción n.º 20 de Barcelona investiga a José María Ruiz-Mateos y a sus seis hijos varones por dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública, con los que pueden haber defraudado 4,2 millones de euros en la venta de unas fincas en Algaba (Sevilla) en 2007 (Europa Press, 1/2/2013).
- El Juzgado de Instrucción n.º 16 de Madrid ha ordenado incoar diligencias previas tras la querella criminal presentada por Begoña Ruiz-Mateos, una de las siete hijas del fundador de Nueva Rumasa, contra sus seis hermanos varones por los supuestos delitos de estafa, apropiación indebida, administración desleal, insolvencia punible, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes, entre otros (Europa Press, 18/10/2012).
- Javier Ruiz-Mateos, uno de los hijos del empresario José María Ruiz-Mateos, ha sido imputado por estafar presuntamente unos 12 millones de euros al grupo empresarial de la familia Hoz en la compra de una sociedad hotelera, habiendo derivado las responsabilidades hacia su padre al aseverar que fue éste quien llevó a cabo todas las negociaciones (Europa Press, 15/3/12).
- La jueza Alaya impone una fianza de 8,7 millones de euros a los seis hijos de Ruiz-Mateos por los ERE fraudulentos[19].
Parece difícil, cuando no imposible, poner fin a esta historia, que en algunos momentos se ha cruzado intensamente con la política, bien buscando favores o influencias, bien ofreciéndolos o bien denunciándolos.
El caso Banca Catalana y los Pujol
EL CASO BANCA CATALANA Y LOS PUJOL
A vegades és necessari i forçós
que un home mori per un poble,
però mai no ha de morir tot un poble
per un home sol[20].
SALVADOR ESPRIU
En su libro Música celestial. Del mal llamado caso Millet o caso Palau, el periodista Manuel Trallero cita un panfleto escrito por Jordi Pujol en 1960 que recoge esta afirmación: «El general Franco, el hombre que pronto vendrá a Barcelona, ha elegido como instrumento de gobierno la corrupción»[21]. En una entrevista sobre este libro, el autor reflexiona sobre la cita del que llegaría a ser el president de la Generalitat de Catalunya, no ajeno al mal que apuntaba: «Fue una gran aportación teórica de Pujol para tratar de explicar la ya por entonces larga supervivencia de la dictadura. Y sin embargo, la corrupción ha estado presente en los años de su largo mandato»[22]. Pero la historia se construye a lo largo de toda una vida, y ahora habría que preguntarle al señor Pujol qué opina de su propia posición y de los engaños personales y políticos sobre la corrupción propia y de su entorno. No me resisto a contarles una anécdota que viví en primera persona con el president Pujol en septiembre de 1997 en São Paulo (Brasil), con motivo de una reunión sobre la situación económica mundial que organizó el World Economic Forum. Cuando nos saludamos en el hotel donde se celebraba el encuentro, hablamos del caso Sogecable, en el que recientemente yo me había abstenido en la recusación del juez Gómez de Liaño, de la Diada, que se celebraba al día siguiente, y de unas declaraciones un tanto polémicas que había hecho sobre Cataluña. A renglón seguido me preguntó: «A ver, juez Garzón, ¿cómo está el tema de la corrupción en España?». Me sorprendió la pregunta, pero le di mi opinión sobre la difícil situación en ese momento y le expuse que la corrupción era una constante que no se acababa, principalmente por falta de interés en los políticos. Me dijo que tenía razón, que ni el PSOE ni el PP hacían nada para mejorar y que en Cataluña no existía ese problema. En ese momento no pude evitar recordar el caso Banca Catalana, pero tuve mala suerte porque la conversación se cortó ahí al marcharse el Molt Honorable a su panel. Sobran las palabras.
Los Pujol
LOS PUJOL
Jordi Pujol ha representado el ideal de Cataluña durante sus más de veinte años de presidencia. Su compromiso con la nación catalana, su trabajo incansable y su clarividencia en el Gobierno de la nación le permitieron traspasar las barreras del reconocimiento para convertirse en un símbolo, que la historia colocaría posiblemente junto a Francesc Macià o Lluís Companys. Pero en julio de 2014 ocurrió lo impensable: Jordi Pujol declaró que durante treinta y cuatro años había ocultado al fisco una cantidad indeterminada de dinero. La honorabilidad del president estalló en mil pedazos y, con ella, Cataluña se sumió en la estupefacción más profunda.
La declaración se produjo tras dos años de insinuaciones y publicaciones sobre el clan Pujol y sobre viajes clandestinos del primogénito del exlíder de CiU con bolsas llenas de billetes de 500 euros a Andorra (donde se le encontró una cuenta con 3,7 millones de euros[23]). El 25 de julio de 2014, el que fuera presidente de la Generalitat catalana durante veintitrés años emitió un comunicado en el que declaraba la existencia de un patrimonio (cuya cantidad no especificaba) no regularizado en el extranjero, supuestamente procedente de las actividades económicas de su padre, Florenci Pujol. Según el comunicado, el expresidente aceptó la herencia tan sólo cinco meses antes de su entrada en política, y no tuvo tiempo, en los treinta y cuatro años transcurridos desde entonces, de regularizar este dinero[24]. Una noticia que ha dejado a la sociedad catalana sumida en un profundo estupor y que ha enrarecido aún más el ambiente de la política nacional, en pleno auge del independentismo liderado por CiU y ERC.
En su declaración, el expresidente intentaba exculpar a sus siete hijos y a su mujer de cualquier responsabilidad, inmolándose con la seguridad de que a sus ochenta y cuatro años no pisará una prisión[25]. Sin embargo, la inocencia de sus vástagos está en cuestión, puesto que, como si se tratase de un culebrón venezolano, Jordi Pujol hijo está ante la Audiencia Nacional por las declaraciones y la denuncia de su expareja María Victoria Álvarez, que asegura que la fortuna de la familia Pujol no proviene de la herencia de Florenci Pujol, sino de las comisiones recibidas por la adjudicación irregular de obras públicas. Algo habitual y, desgraciadamente, nada sorprendente en estos días, y que se ve por el momento confirmado en el informe del Cuerpo Nacional de Policía, que asegura que el patrimonio de Jordi Pujol hijo tiene su origen en la «corrupción política». Por supuesto, en este informe también aparecen ciertas operaciones ligadas a la especulación inmobiliaria. En una operación cuyo autor intelectual se considera que es Jordi Pujol Ferrusola, Mercè Gironès (su exmujer) adquirió dos fincas que consiguió vender a los cuatro años, por un valor muy superior al precio de compra, a una empresa llamada Promopalamós. La policía explica que esta elevación del precio de los terrenos obedeció a que se cambió la calificación, casualmente, un mes antes de la venta de las fincas por parte del matrimonio, pasando de ser suelo rústico no urbanizable a suelo urbanizable. Por último, el informe investiga las inversiones millonarias del hijo de Pujol en Argentina, con claros tintes políticos y en las que, una vez más, Mercè Gironès aparece como titular de las acciones y autora ficticia de las operaciones.
El 30 de julio de 2014, la magistrada Beatriz Balfagón incoó diligencias previas tras las investigaciones que comenzaron a raíz de las declaraciones del president Pujol, y el 11 de diciembre de 2014 emitió un auto en el que imputaba a Jordi Pujol, su mujer, Marta Ferrusola, y tres de sus hijos (Marta Pujol Ferrusola, Mireia Pujol Ferrusola y Pere Pujol Ferrusola[26]). Los cinco comparecieron el 27 de enero de 2015 para declarar sobre el origen de sus cuentas en Andorra, la supuesta herencia del abuelo Florenci Pujol[27].
En el auto, para justificar la medida la magistrada explica que los imputados regularizaron los fondos de Andorra (más de 3 millones de euros, una cantidad «desorbitada»), cuyo origen se desconoce y debe ser investigado, porque «puede no derivar de las fuentes lícitas de renta de esas personas». La ausencia de presentación de documentación sobre el testamento o la aceptación de la herencia paterna es, para la jueza, «sospechoso»[28].
La magistrada Beatriz Balfagón recuerda que los indicios de corrupción política «no aparecen concretados ni resultan evidentes ni palpables». El auto, de cuatro páginas, señala que no puede demostrarse que el dinero «procede del cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de obras», por lo que «habrá que aguardar al avance de la instrucción». Y, en ese sentido, insistió en la práctica de la comisión rogatoria, librada inicialmente en agosto de 2014 a las autoridades de Andorra[29].
Ante el archivo de una causa abierta contra Jordi Pujol en Liechtenstein por un presunto delito de blanqueo de capitales, la magistrada Beatriz Balfagón libró en su auto una nueva comisión rogatoria a las autoridades de Liechtenstein a fin de que informen sobre las actuaciones que se siguen por la Princely Court of Justice, comisión que está pendiente de resultado[30].
A todo esto, el enfado del president es memorable cada vez que se le acusa de tener relación con la corrupción, ajustándose al guión que, en una especie de ritual, escenifican todos y cada uno de los imputados, hasta que dejan de hacerlo y asumen sus conductas[31].
En este punto, recuerdo una anécdota ocurrida durante la investigación del secuestro de un ciudadano francés a manos de los GAL en el sur de Francia, ya citado en este libro. Estando la causa bajo secreto, y sin conocimiento ni autorización mía, aunque sí del ministro Belloch, el imputado Julián Sancristóbal, que había sido director de la Seguridad del Estado, grabó desde la prisión de Alcalá Meco una especie de declaración, emitida poco después en el telediario de TVE de las tres de la tarde, en la que me acusaba de una conspiración contra los imputados de acuerdo con el diario El Mundo y, específicamente, con su director. Seis meses después, pidió declarar ante mí y me relató todos los entresijos del caso, su participación y la implicación de altos mandos de Interior en el secuestro. Es decir, el mismo modus operandi que se produce en la mayoría de los casos de corrupción: negación en primer término, evasivas a las preguntas e incluso enfado ante las acusaciones a continuación, como si los hechos que corroboran las dudas sobre su supuesto comportamiento impecable no tuvieran nada que ver con la realidad, y reconocimiento o comprobación final de los hechos.
Jordi Pujol Ferrusola, el mayor de los hijos de Pujol, y su exmujer, Mercè Gironès, están imputados en el caso Adjudicaciones, por un presunto delito de blanqueo de capitales y otro contra la Hacienda Pública[32]. El juez Pablo Ruz, de la Audiencia Nacional, es quien lleva a cabo la investigación. Al parecer, entre 2008 y 2012 el primogénito movió 55 millones de euros que procedían de paraísos fiscales como Suiza, Luxemburgo, Andorra y Liechtenstein. El informe se basa en determinadas operaciones mercantiles ligadas a la adjudicación de un complejo de tratamiento de residuos en Tivissa (Tarragona) en las que se constata indiciariamente una «confusión de intereses», por el traspaso de activos, de los que él sería el titular, como asimismo de las plusvalías y donde Mercè Gironès también está imputada por blanqueo de capitales.
En sus declaraciones, el imputado Pujol Ferrusola negó que tuviera cuentas bancarias en el extranjero y la señora Gironès reconoció tener una cuenta en Miami (Estados Unidos) y haber tenido una cuenta bancaria en Luxemburgo[33]. Sin embargo, el auto concluye que «el imputado Jordi Pujol Ferrusola ha dispuesto de la cantidad de 2 435 000 euros, depositada en la Banca Privada de Andorra a favor de la sociedad editorial mexicana Anzuelos Soluciones S. A. de C. V. mercantil cuya actividad declarada es la de “comercializadora en general”, siendo que al parecer su principal accionista es la mercantil FINCEN S. A., empresa de nacionalidad mexicana con un objeto social declarado amplio: editorial, agropecuario, cultural, forestal y comercialización»[34].
En el auto se imputa a nueve personas más[35]. No consta, continúa el auto, «la relación que pudiera tener el imputado con la mercantil mexicana Anzuelos Soluciones S. A. de C. V., ni la razón por la que los fondos fueron remitidos a la misma. Lo que sí consta en el procedimiento son las declaraciones del imputado en las que negó tener fondos en el extranjero y sin embargo se conoce esa disposición de fondos en Andorra. También consta en el procedimiento que tal disposición de fondos se realizó el 4 de agosto, después de haberse expedido la correspondiente Comisión Rogatoria a Andorra, concretamente por resolución de fecha 29 de julio de 2014».
Una vez más, la maquinaria de la justicia se ha puesto en marcha. Las imputaciones contra las empresas de Jordi Pujol Ferrusola y contra su exmujer se mantienen; las que se han formulado contra Oriol Pujol Ferrusola, el más pequeño de los hijos, por tráfico de influencias en el caso de las ITV, también avanzan[36]. En una resolución reciente, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó declararse competente para instruir esta causa, al apreciar indicios de corrupción (supuesto amañamiento de un concurso de estaciones de ITV[37]). Según el escrito de la fiscalía, se sospecha que cobró comisiones por beneficiar a un empresario amigo interesado en las deslocalizaciones de fábricas que dejaban Cataluña. Su mujer, Anna Vidal, cobró 700 000 euros del principal empresario de la trama, Sergi Alsina, por el soporte político que el hijo de Jordi Pujol ofrecía a la red corrupta[38].
Oriol Pujol, que tuvo que abandonar su escaño parlamentario en Cataluña y la secretaría general de Convergència Democràtica de Catalunya, el partido que fundó su padre, también está siendo investigado por el juez Santiago Pedraz, del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Audiencia Nacional, por supuestos delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública[39]. En este proceso (caso oficinas del Santander) se halla imputada una hija del exministro de Trabajo y expresidente de la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana, cuyo marido, Luis Iglesias, también imputado, era socio de Oleguer Pujol y fundador de la gestora Drago Capital.
Pedraz y la fiscalía tienen el foco puesto sobre siete operaciones inmobiliarias realizadas por empresas con las que Oleguer Pujol colaboró. Entre las operaciones que se investigan, figuran la compra a título personal de 1152 oficinas del Banco Santander, por un valor de 2117 millones de euros, la adquisición de edificios de Bankia, la compra de un hotel en Canarias y varias operaciones realizadas entre la empresa Longshore y Prisa División Inmobiliaria. También investigan sobre las ampliaciones de capital entre sociedades (residentes fiscales en España y no residentes), inversiones que para la fiscalía no parecen tener financiación suficiente[40].
Banca Catalana
BANCA CATALANA
Los casos que se están abriendo contra la familia Pujol traen a la memoria el proceso de Banca Catalana, que alteró la convivencia entre España y Cataluña en 1982. Para entender lo que ocurrió entonces hay que ir treinta y dos años atrás, justo tras la intervención de Banca Catalana por el Banco de España, cuando el caso inició su andadura judicial.
«La observancia de la ley es la verdadera grandeza y a la vez servidumbre de la práctica de la abogacía. Respecto a la ética profesional de los abogados en particular, lo más correcto es acudir al mandato constitucional que se deriva de la tutela judicial efectiva. Desde mi perspectiva como abogado estoy obligado, he dicho bien, obligado, a poner al servicio de la posición de mi cliente todos, repito, todos, los medios y recursos legales de los que tenga conocimiento y estén a mi alcance»[41].
Así hablaba Joan Piqué i Vidal, abogado de Javier de la Rosa en el caso Torras y de Jordi Pujol en el caso Banca Catalana. Después de todo lo acontecido y de su propia condena a siete años de prisión por prevaricación y cohecho en el caso Estevill, analizado más adelante, estas declaraciones provocarían hilaridad si no fuera por la gravedad que conllevan al provenir de alguien que, como abogado, debería cumplir esa máxima (y no mofarse de ella con el ejemplo contrario). También ejemplifican la íntima relación entre el poder y los delitos económicos en la «ciudad de los prodigios» en los años ochenta y noventa. Evidentemente, un cliente no es culpable de los delitos de su abogado, pero estas coincidencias no dejan de mostrar relaciones no demasiado ejemplares y, por supuesto, nada casuales.
El caso Banca Catalana se enfocó como un ataque a Cataluña desde el poder central al calor de titulares como «¡Cataluña atacada!»[42]. El catalanismo se rasgó las vestiduras y el caso se recuerda como un ultraje del Gobierno central contra la vana pretensión catalanista de lograr un banco propio. De hecho, en octubre de 2009 Artur Mas atribuyó los ataques políticos que recibía por el caso Palau a una operación de desgaste contra el proyecto catalanista que lidera, realizada por el poder central, al igual que ocurrió con el caso Banca Catalana[43].
Los orígenes de Banca Catalana no dejan de ser polémicos. En el número 15 de la angosta y decadente calle Clivillers, en Olot, todavía puede observarse un escudo en una casa señorial. En esa misma casa, en 1904, Salvador Dorca y Jordi Bracons crearon Dorca y Compañía, un pequeño banco local que Salvador Dorca dirigió hasta su muerte en 1927, momento en el cual pasó a sus hijos Joan, Alfred y Claudi[44]. En 1947 empezó a operar como Banca Dorca S. A., y se instaló en la calle Sant Esteve de Olot.
Según algunos testimonios Florenci Pujol, padre de Jordi Pujol, se había especializado en ser una especie de mediador para ayudar a empresarios catalanes a sacar dinero del país, fundamentalmente hacia Suiza. Por ello, en el BOE del 9 de marzo de 1959 apareció en una relación de 872 personas señaladas por evadir dinero a través de la banca suiza[45].
En 1959, Florenci Pujol y David Tennembaum adquirieron la Banca Dorca, algo que tuvo que hacerse mediante un testaferro debido a sus problemas con la justicia, y a finales de 1960 abrieron la primera sucursal en Barcelona, gracias a la compra por traspaso de la sucursal de la Banca López Quesada[46]. En abril de 1961 ampliaron el capital social a 15 millones de pesetas y trasladaron la sede social del banco de Olot a Barcelona. En ese momento cambió el nombre de la entidad y nació Banca Catalana. Su objetivo era contar con un grupo financiero fuerte, que estuviera en primera línea de la carrera de los Pujol y que fuera parte del motor impulsor de la expansión industrial y económica de Cataluña. Durante las décadas de los sesenta y setenta, y como consecuencia de la Ley de Ordenación Bancaria, un tímido intento del Gobierno franquista para ordenar la caótica banca española, Banca Catalana pasó por una etapa expansionista, y llegó a abrir oficinas en Valencia, las Islas Baleares, Bilbao, Zaragoza y Madrid[47].
En esa etapa logró absorber bancos como el de Expansión Comercial de Capellades, el Banco Mercantil de Manresa y el Banco de Barcelona. En paralelo integró al Banco Industrial de Cataluña, con carácter de socio mayoritario. También, a petición del Banco de España, se hizo cargo del Banco de Gerona en el año 1975 y del Banco Industrial del Mediterráneo en el año 1979[48]. Jordi Pujol ocupó la dirección de la entidad hasta 1977, cuando decidió dedicarse a la vida política. En definitiva, puede decirse que, en 1981, Banca Catalana era el primer grupo bancario de Cataluña y el décimo de España, y llegó a abrir delegaciones en Londres, París y México[49].
En este punto merece la pena hacer una reflexión. En la historia de España se han producido numerosas crisis bancarias que han tenido que resolverse mediante la intervención estatal. Podemos enumerar unos cuantos casos más o menos conocidos: el de la Banca Garriga Nogués (en la que estuvo implicado De la Rosa), Rumasa (implicada la familia Ruiz-Mateos), Bankia (implicados Miguel Blesa, Rodrigo Rato y otros), Banco de Valencia (con José Luis Olivas), Banesto (con Mario Conde), etc. Viendo esta lista se podría afirmar que nos encontramos ante un sistema, el bancario, lleno de riesgos, y que en España ha ocasionado pérdidas gigantescas. Es inexplicable que este problema, que por su importancia y recurrencia se muestra como un asunto clave en la marcha económica del país, no haya recibido la atención debida.
Pues ¿cómo se hunde un banco? Un banco se compone de pasivos (depósitos) y activos (créditos e inversiones). En principio, la crisis en un banco puede originarse en los pasivos, con retiradas masivas de depósitos por una repentina falta de confianza de los depositantes. También puede tener origen en los activos, debido a un deterioro de los activos crediticios o de las inversiones. En general, las crisis en las entidades bancarias españolas no se han producido por parte del pasivo, ya que nunca se han dado retiradas masivas de depósitos, sino que el origen de las crisis bancarias se ha producido generalmente debido al deterioro de los activos, bien sea por cambios bruscos en la situación económica, o bien por una gestión incompetente o delictiva.
El papel del regulador en el sistema bancario debería ser clave, puesto que, tal y como hemos podido experimentar durante las distintas crisis que han azotado a nuestro país, en todas ellas el que finalmente paga es el Estado, es decir, todos los contribuyentes. El regulador debería procurar que los bancos, a través de inspecciones, auditorías, información y transparencia, sigan unas reglas de gestión del riesgo y de cualificación del balance que eviten los riesgos a los que se enfrentan. No obstante, como hemos podido observar a lo largo de la historia —y por desgracia seguimos observando hoy en día—, los organismos reguladores en España adolecen de graves deficiencias por su sumisión al poder político de turno, y al final su mala praxis la pagamos todos[50]. Tal y como dijo el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durão Barroso, en una rueda de prensa en junio de 2014, las prácticas de la banca española (categoría en la que se incluyen las cajas de ahorro) han generado un agujero que ha requerido una línea de ayuda de la UE de 100 000 millones de euros, aunque algunas fuentes citan unas necesidades de capital que llegan al 25 por ciento del PIB[51].
¿Cuál es el origen concreto de estos agujeros? Cada caso de banco quebrado tiene en su haber operaciones con orígenes distintos, pero podemos describir, en una somera lista, un conjunto de operaciones que ejemplifican el descalabro de los gestores bancarios, la incapacidad de los mecanismos internos de auditoría de los mismos bancos y la evidente incompetencia de los órganos reguladores. Veamos algunas operaciones: Bancaja asume un riesgo de 357 millones de euros con el Valencia Club de Fútbol; Caja Madrid asume un riesgo de 1200 millones de euros con Martinsa-Fadesa, la mayor propietaria de suelo urbanizable de Madrid; inversiones fraudulentas de Banesto en Isolux, Oil Dor y otros; Caja Madrid Crédito concede 76 millones de euros al Real Madrid para la compra de Cristiano Ronaldo, y un largo etcétera[52].
No es difícil concluir que la banca española ha sufrido siempre tanto un déficit de regulación como un exceso de libertad a la hora de asumir riesgos, así como una abundancia inusitada de aventureros en sus órganos de dirección, lo que ha generado crisis sucesivas que, a lo largo del tiempo, han aumentado en volumen y alcance, culminando en la actual crisis bancaria.
En la década de los setenta, la banca española atravesaba por una de las crisis más importantes hasta la fecha. Entre 1977 y 1985 desaparecieron más de la mitad de los 110 bancos que operaban en España. En su mayoría estaban recién creados, o habían sido adquiridos por personas adineradas o que aspiraban a aumentar su patrimonio y que, generalmente, no tenían ninguna experiencia en la gestión de un banco[53]. En medio de este panorama se creó el Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades Bancarias (FGDEB). La idea era que el fondo controlara y saneara los bancos en dificultades, y luego los subastara entre un abanico de gestores privados con un capital suficiente y, sobre todo, con un alto nivel de profesionalidad. La otra vía de saneamiento fueron los procesos de absorción directa de algunos bancos por otros[54]. El propio FGDEB hizo una importante aportación de más de 1000 millones de euros para el saneamiento de unos veintiún bancos[55].
En ese contexto, en 1979 La Caixa adquirió el 7 por ciento de Banca Catalana bajo las condiciones de un pacto avalado por dos sociedades filiales de la misma, con intereses al 14 por ciento anual acumulados en el caso de recompra. Luego se hipotecaron algunos edificios y la negociación con La Caixa dio un nuevo aire de tranquilidad a Banca Catalana. Pero, a finales del mismo año, el riesgo total de La Caixa con Banca Catalana llegó a rozar los 6000 millones de pesetas[56].
Ante esta situación, el Banco de España comenzó una inspección y en 1982 la agencia Europa Press hizo públicos datos confidenciales que aludían a una posible suspensión de pagos de Banca Catalana[57]. Esto hizo saltar las alarmas y la información fue publicada por todos los medios de comunicación. Las colas en las distintas sucursales no se hicieron esperar y Banca Catalana se encontró con un serio problema de liquidez. Desde el Banco de España se nombró un nuevo consejo de administración que envió informes poco alentadores advirtiendo sobre la urgencia de inyectar fondos. Es más, el nuevo equipo solicitó de inmediato una auditoría por parte de una empresa sólida y seria[58]. Se eligió a la auditora Price Waterhouse. Lo que se supo es que las cifras superaban lo esperado y que el agujero iba en aumento, llegando a alcanzar los 130 000 millones de pesetas. Esa situación superaba con creces los temores del Banco de España.
En septiembre de 1982, el Banco de España tuvo que intervenir Banca Catalana manteniendo el mismo consejo de administración y designando un equipo interventor, bajo la presidencia de Juan Antonio Ruiz de Alda, que a su vez era el presidente del Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades Bancarias (FGDEB). Tras la intervención del Banco de España, el grupo fue traspasado a un consorcio integrado por toda la banca española y su gestión fue encomendada al Banco de Vizcaya, que se ofreció a ello a cambio de una opción de compra, adquiriendo finalmente el 89 por ciento de las acciones de Banca Catalana[59].
Tras ese proceso, el diario El País, el 17 de mayo de 1984, justo antes de las elecciones en Cataluña, anunció en portada que la Fiscalía General del Estado estaba terminando de elaborar una querella contra Jordi Pujol y el resto de los directivos de Banca Catalana. Lo cierto es que, con la intervención del Banco de España, desaparecieron los ahorros de muchas familias y de miles de pequeños inversores, sin que sucediera lo mismo con el dinero de algunos administradores de la entidad.
Los fiscales Carlos Jiménez Villarejo y José María Mena presentaron unos días más tarde una querella contra los directivos de Banca Catalana por tres supuestos delitos de apropiación indebida, falsedad en documentos públicos y manipulación para alterar el precio de las cosas. En concreto, se les acusaba de la compra irregular de valores inmobiliarios, con dinero de la «caja B», para financiar diferentes operaciones no regulares de la entidad.
Jordi Pujol acababa de ganar las elecciones autonómicas y, con muy buen manejo político, tuvo la destreza de convertir aquella querella en una maniobra de Madrid contra Cataluña, «en el mal perder de los socialistas» que los diarios catalanes tildaron de «sabotaje»: «Nos quieren confiscar la victoria y la honorabilidad», y afirmaciones semejantes[60].
En octubre de 1984, el fiscal Jiménez Villarejo interrogó durante casi dos horas a Jordi Pujol sobre el caso Banca Catalana, en el Pati dels Tarongers de la Casa dels Canonges[61]. Al interrogatorio, que se realizó íntegramente en catalán, asistió el abogado defensor de Pujol, el procesalista Joan Piqué i Vidal. Los fiscales también sostenían, entre otros hechos, que Pujol y el resto de los consejeros se habían repartido 516 millones de pesetas en dividendos entre 1974 y 1976, época en la que el banco ya sufría pérdidas sustanciales. Ambos fiscales, pertenecientes a la Unión Progresista de Fiscales, realizaron una investigación que duró tres años. Pero en noviembre de 1986 el pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona decidió, por 33 votos a favor y 8 en contra, exculpar al presidente de la Generalitat de cualquier tipo de responsabilidad en la gestión de Banca Catalana[62].
El resto de las imputaciones se mantuvieron hasta que la Audiencia Provincial de Barcelona decretó el sobreseimiento definitivo del sumario en febrero de 1990, dado que no encontró indicios suficientes para que dichas actuaciones fueran constitutivas de delito, sino que consideró que lo que se produjeron fueron más bien «desaciertos de gestión»[63].
Jordi Pujol, experto en repartir las responsabilidades entre todos menos a él, atribuyó al Ministerio Público «una inmensa mala jugada» del PSOE, que se encontraba a la cabeza del Gobierno. Lluís Prenafeta, con quien Artur Mas empezó su carrera, y que era el secretario general de la Presidencia durante el mandato de Pujol, incluso montó una manifestación de apoyo al presidente[64].
Tras la exculpación del presidente y, más adelante, del resto del consejo de dirección del banco, la sociedad catalana respiró aliviada. Sin embargo, los razonamientos de la sentencia de archivo «a la carta» son de difícil asimilación. Por un lado, se exculpó a los imputados al considerar que la apropiación indebida no fue tal, ya que no aumentó el patrimonio de los imputados. Hoy, después de los últimos descubrimientos policiales, eso podría cuestionarse, así como que la caja B existente en el banco se llevaba por una cuestión de «operatividad» del mismo[65]. El archivo se acordó y se mantuvo, pese a que los recursos presentados por los fiscales demostraban, en contra de la tesis del tribunal, que el comportamiento de la cúpula de Banca Catalana se basaba en un posible enriquecimiento personal. La resolución de la sala sólo habló de una gestión imprudente, pero no delictiva[66].
Cuando escribo estas palabras, se desconoce cuál será el destino judicial final del clan Pujol, pero sí puedo decir que cuando Jordi Pujol me preguntó en São Paulo aquel septiembre de 1997 cómo estaba la corrupción en España, está claro que él tenía más información y más cercana que yo sobre el particular. En todo caso, la calidad moral de CiU, tantas veces proclamada, ha sido dinamitada. La ética del Molt Honorable se ha volatilizado, quedando afectada también la de su abogado, Piqué i Vidal, y la de sus fieles colaboradores, Lluís Prenafeta y Macià Alavedra; mientras, la sede del partido está embargada por el caso Palau[67]. Una triste realidad de una dinastía clave en la Cataluña de la Transición.
El caso de los Albertos: la historia del caso Urbanor
EL CASO DE LOS ALBERTOS: LA HISTORIA DEL CASO URBANOR
Quienes creen que el dinero lo hace todo, terminan haciendo todo por dinero.
VOLTAIRE
La del caso Urbanor es la historia de un engaño. Imagínese usted que encarga a su socio la venta de su coche. Éste lo vende por 9.00 euros, pero a usted le dice que lo ha vendido por 6000 y se queda con los 3000 euros de diferencia. Esto es exactamente lo que hicieron Alberto Cortina y Alberto Alcocer con la venta al grupo KIO de 125 000 metros cuadrados de terreno propiedad de la empresa Urbanor. Estos terrenos se ubicaban en la plaza de Castilla de Madrid, donde en la actualidad se alzan las llamadas torres KIO.
Alberto Cortina era el presidente de Urbanor y, junto con Alberto Alcocer, eran los titulares del 40 por ciento del capital social de la empresa. El resto de las acciones pertenecían a Promotora de Negocios Astor, con un 32 por ciento, y a Construcciones San Martín y Horwitz Corporation, con un 14 por ciento respectivamente[68].
Entre los meses de octubre y noviembre de 1987, Alberto Cortina y Alberto Alcocer llegaron a un acuerdo con los representantes del grupo KIO (Kuwait Investment Office) en España, entre los que se encontraba Francisco Javier de la Rosa Martí. El acuerdo consistía en que los Albertos compraban al grupo KIO acciones del Banco Central y el grupo KIO se hacía con su participación en Urbanor[69].
A partir de este acuerdo comenzó el engaño. Alberto Cortina y Alberto Alcocer convocaron a una reunión al resto de los socios de Urbanor. En ella les informaron de que había un grupo inglés, del que no dieron más datos, que estaba interesado en comprar los solares que la empresa poseía en la plaza de Castilla, y los socios de Urbanor les encomendaron la venta de estos terrenos[70].
Tres días después de esta reunión se formalizó en Londres el acuerdo de venta, en el que intervinieron Enrique Sarasola y Javier de la Rosa, en representación de los intereses de KIO en España[71].
A su regreso de Londres, los Albertos hicieron creer a los socios de Urbanor que habían vendido los terrenos por un precio muy inferior al real y les explicaron que, para el buen fin de la operación, era necesaria la venta de al menos el 95 por ciento de las acciones de Urbanor. Esto no era cierto, pero para convencer al resto de los socios les entregaron un documento inauténtico. El beneficio económico que lograron tras la operación fue cuantioso. El precio que los Albertos habían pactado con KIO era de 231 000 pesetas el metro cuadrado, y a los socios de Urbanor les dijeron que habían vendido por 150 000 pesetas el metro cuadrado. Los Albertos se embolsaron la diferencia y, con este dinero, compraron al grupo KIO su paquete accionarial del Banco Central, tal y como habían pactado inicialmente con el grupo[72].
En definitiva, el verdadero interés de los Albertos era hacerse con un paquete accionarial del Banco Central, propiedad del grupo KIO. Para ello necesitaban dinero, y lo obtuvieron mintiendo a los socios de Urbanor y vendiendo la sociedad al grupo KIO. El engaño no sería descubierto por los perjudicados hasta que la compañía entró en suspensión de pagos, lo que sucedió en diciembre de 1992.
Han sido necesarios veintiún años de periplo judicial para que este caso quede definitivamente cerrado[73]. Los perjudicados, los socios minoritarios de Urbanor, presentaron una querella contra los Albertos el 6 de enero de 1993, a punto de cumplirse el plazo de prescripción. Teniendo en cuenta los delitos por los que se formulaba la acusación, el plazo de prescripción era de cinco años, y dicho plazo empieza a correr desde la fecha de comisión de los hechos[74]. En este caso esa fecha era el 7 de enero de 1988, día en que se firmó la venta de las acciones de los socios minoritarios de Urbanor. Luego el plazo concluía el 7 de enero de 1993, es decir, un día después de la presentación de la querella.
La Audiencia Provincial de Madrid, órgano que resolvió en primera instancia, entendió sin embargo que los hechos estaban prescritos[75]. El Tribunal Supremo, en casación, entendió lo contrario y condenó a Alberto Cortina y Alberto Alcocer a tres años y cuatro meses de prisión como autores de un delito de falsedad y de estafa[76].
Cinco años después, el Tribunal Constitucional anuló esta sentencia y estableció de manera definitiva la prescripción de los delitos[77]. Según la sentencia, la prescripción se interrumpe en el momento en que se dicta la resolución judicial que da inicio al procedimiento y en la que se atribuya la presunta participación en un hecho delictivo, lo que, en este caso, sucedió una vez transcurrido el plazo de prescripción, por lo que los Albertos fueron finalmente absueltos.
Cerrada así la vía penal, sólo quedaba la opción de reclamar en la vía civil, y los perjudicados lograron una resolución final favorable a comienzos de 2014[78]. De acuerdo con esta sentencia, Alberto Cortina y Alberto Alcocer están obligados a indemnizar a los socios de Urbanor con unos 11 millones de euros[79].
He dicho que el Tribunal Supremo condenó a Alberto Cortina y Alberto Alcocer a más de tres años de prisión como autores de un delito de falsedad y estafa[80]. ¿Qué hicieron entonces? Intentaron lograr la anulación de la sentencia condenatoria por todos los medios, legales e ilegales, y para ello no sólo recurrieron al Tribunal Constitucional y solicitaron su indulto, sino que también firmaron un contrato para la obtención de falsas pruebas exculpatorias. Este encargo se lo hicieron a los hermanos Arnaiz, con quienes los Albertos pactaron que, en el caso de que finalmente se lograra la anulación de la sentencia del Tribunal Supremo, los hermanos José María y Francisco Javier Arnaiz del Barco recibirían más de cuatro millones de euros.
Cumpliendo con este encargo, a comienzos del mes de abril de 2003 Gloria Álvarez, amiga de uno de los hermanos Arnaiz, acudió a la Fiscalía General del Estado y presentó una denuncia en la que aportó la copia de una carta que supuestamente había recibido de manera anónima. Esta carta afirmaba que tres testigos cuya declaración había sido relevante para la acreditación de los hechos por los que habían sido condenados los Albertos habían mentido en el juicio, es decir, habían cometido un delito de falso testimonio. Por supuesto, la carta era falsa; había sido confeccionada ex profeso.
En el mes de mayo la denuncia de Gloria Álvarez fue remitida por la Fiscalía General del Estado al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y se abrió una investigación en los juzgados de la capital por un presunto delito de falso testimonio[81].
Esta estrategia no tuvo éxito. El procedimiento penal quedó archivado por no haber quedado probado que los testigos hubieran mentido, y los Albertos fueron condenados junto con todos los que habían participado en la elaboración y desarrollo de este plan. La Audiencia Provincial de Madrid los condenó a varios meses de prisión y les impuso una multa como autores de un delito de acusación y denuncia falsa y de estafa procesal intentada[82]. El Supremo confirmó esta condena[83].
El 7 de mayo de 2013 el Gobierno denegó el indulto, pero ninguno de los dos entró nunca en prisión. Ahora han vuelto a aparecer en Senegal, con la creación de una nueva entidad, el Banco de Dakar en Senegal[84]. Veremos qué nos depara su nueva aventura empresarial.
El caso Javier de la Rosa-KIO
EL CASO JAVIER DE LA ROSA-KIO
Cuanto mayor la riqueza, más espesa la suciedad.
JOHN KENNETH GALBRAITH
Si hablamos de Javier de la Rosa resulta obligado hacer una referencia inicial a su padre, Antonio de la Rosa, que protagonizó uno de los casos de corrupción más escandalosos de la década de los setenta, el caso de la Zona Franca de Barcelona. El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona era una institución pública, controlada por el ayuntamiento, dedicada a la compra de terrenos para la construcción de polígonos industriales. Antonio de la Rosa, abogado del Estado y antiguo capitán franquista de la Legión, dirigía esta institución desde 1963, pero lejos de beneficiar a la ciudad de Barcelona con su gestión, se procuró un importante beneficio económico personal, dejando a su salida de la dirección un agujero contable en la entidad de casi 7000 millones de pesetas.
El ayuntamiento descubrió que, entre 1975 y 1978, la entidad había comprado 119 fincas por 1200 millones de pesetas. De estas fincas 72 no existían, y por el resto se había pagado un precio muy superior al de mercado. El padre de Javier de la Rosa, para eludir cualquier tipo de responsabilidad, huyó de España en 1980, cuando comenzaron las primeras detenciones de los implicados[85]. Finalmente, el delegado del Estado en el Consorcio fue condenado a veintitrés años de prisión y dos socios y colaboradores de Antonio de la Rosa, a dos años de prisión cada uno[86].
Antonio de la Rosa regresaría años después a Barcelona, una vez que los delitos hubieron prescrito y no era posible exigirle ninguna responsabilidad[87]. Se cuenta que había huido a Francia en el maletero del coche de su abogado, Joan Piqué i Vidal, letrado defensor de Jordi Pujol en el caso Banca Catalana y que años después sería condenado, junto con el juez Luis Pascual Estevill, a siete años de prisión por extorsionar a empresarios catalanes a cambio de su puesta en libertad[88].
Francisco Javier de la Rosa Martí llegaría más lejos que su padre, aunque, a diferencia de éste, sí tuvo que responder ante la Justicia.
El caso KIO
EL CASO KIO
Probablemente, el caso más conocido en el que se vio envuelto Javier de la Rosa fue el caso KIO. Kuwait es un emirato árabe que, en la década de los ochenta, basaba su economía en el petróleo. La actividad petrolera reportaba al Estado kuwaití unos enormes beneficios económicos, parte de los cuales invertía en el extranjero. Se estima que en los años ochenta las inversiones realizadas en Europa y Estados Unidos por Kuwait alcanzaron los 100 000 millones de dólares.
Para llevar a cabo estas inversiones, Kuwait operaba a través de la agencia oficial de inversiones Kuwait Investment Office (KIO), que tenía su sede en Londres y era dirigida por miembros de la familia real kuwaití. KIO utilizaba sociedades instrumentales radicadas en paraísos fiscales, especialmente en las Antillas Holandesas, y cuentas corrientes en bancos suizos, para no aparecer como inversor y obtener un trato fiscal más favorable.
En el año 1984, KIO comenzó a invertir en España a través de dos de sus sociedades holandesas. Una de sus primeras inversiones fue la adquisición de la compañía Industrias del Papel y la Celulosa S. A. (Inpacsa), empresa intervenida por el Banco Garriga Nogués, perteneciente al grupo Banesto. Así es como KIO entró en contacto con De la Rosa, que en esa época era directivo del Banco Garriga Nogués y formaba parte de su consejo de administración[89].
A finales del año 1986, KIO decidió aumentar sus inversiones en España y adquirió Torras Hostench S. A., una empresa dedicada a la industria del papel que se encontraba en suspensión de pagos. Esta sociedad llegó a convertirse en un auténtico holding, que en 1989 pasó a denominarse Grupo Torras S. A. y en 1992 protagonizó la mayor suspensión de pagos conocida hasta la fecha en España. El grupo tenía un déficit patrimonial de 150 000 millones de pesetas debido a la actuación fraudulenta de sus gestores, que descapitalizaron el grupo en su beneficio.
Por la gestión fraudulenta del Grupo Torras resultarían condenados Javier de la Rosa, que ostentaba el cargo de vicepresidente tercero del grupo; Jorge Núñez Lasso de la Vega, consejero delegado y miembro del consejo de administración; Juan José Folchi Bonafonte, abogado del Estado en excedencia y letrado con despacho profesional en Barcelona, que ya había prestado servicios de asesoría a Inpacsa y que era también el encargado de la asesoría del Grupo Torras, y Manuel Prado y Colón de Carvajal, que no mantenía ninguna vinculación profesional con el grupo pero que, gracias a los fuertes vínculos personales y económicos que le unían con De la Rosa, obtuvo importantes beneficios económicos.
Javier de la Rosa y sus colaboradores se sirvieron de una maraña de sociedades instrumentales mediante las cuales se hicieron con los fondos del Grupo Torras; compañías como Wardbase Ltd., Pincinco Ltd., Oakthorn Ltd., Croesus…, que darían nombre a las distintas operaciones objeto de investigación judicial.
Wardbase
WARDBASE
La primera condena para De la Rosa llegaría en el año 2002 con el caso Wardbase Ltd., una sociedad creada a principios de 1989 en Londres con domicilio en el paraíso fiscal de la isla de Jersey y que, en septiembre de ese mismo año, fue adquirida por un experto inglés en paraísos fiscales con el que había contactado Juan José Folchi Bonafonte, letrado asesor del Grupo Torras[90]. El único objeto de esta sociedad era facilitar el desvío al extranjero de fondos del Grupo Torras.
La Justicia española condenó a Javier de la Rosa a cinco años y seis meses de prisión, a Jorge Núñez Lasso de la Vega a cuatro años y seis meses de prisión y a Manuel de Prado y Colón de Carvajal a dos años de prisión. Los hechos que sustentaron la condena fueron el desvío de 2000 millones de pesetas del Grupo Torras a una cuenta en Suiza a nombre de una sociedad vinculada a Manuel de Prado y Colón de Carvajal. Para justificar el desvío de dinero se confeccionó un contrato simulado de arrendamiento de servicios, de acuerdo con el cual la sociedad Wardbase se obligaba a prestar el asesoramiento necesario al Grupo Torras para la puesta en marcha de una planta papelera en Bélgica, cobrando por este servicio 2000 millones de pesetas. La realidad era que Wardbase carecía de infraestructura para prestar este asesoramiento y que, en su lugar, desde 1988 era otra empresa la que realizaba esta labor. Lo único cierto del contrato era el compromiso adquirido por el Grupo Torras de llevar a cabo la construcción de una planta papelera en Bélgica, que debía entrar en funcionamiento en 1992.
En cualquier caso, se cumplió el contrato y se llegó al fin pretendido, y en abril de 1992 se efectuó el pago y 1900 millones de pesetas fueron a parar a una cuenta del banco Sogenal de Ginebra a nombre de una sociedad vinculada a Manuel de Prado, que recibió el dinero de acuerdo con lo que había pactado con Javier de la Rosa.
Oakthorn I y II, Pincinco y Quail
OAKTHORN I Y II, PINCINCO Y QUAIL
Cuatro años después, en junio de 2006, llegó la segunda condena por el caso KIO. Javier de la Rosa fue condenado a seis años de prisión, Jorge Núñez Lasso de la Vega a cinco años, Juan José Folchi Bonafonte a tres años y ocho meses, y Manuel Prado y Colón de Carvajal a un año[91].
Al igual que Wardbase, Oakthorn y Pincinco eran sociedades instrumentales domiciliadas en Jersey y controladas por De la Rosa y sus colaboradores. Pincinco era del mismo ciudadano británico que adquirió Wardbase y que también figuraba como apoderado de Oakthorn. Quail había sido constituida en 1986 en Barcelona y De la Rosa era su presidente.
La forma de proceder en el caso de las operaciones Oakthorn I y II y Pincinco fue la misma; estas sociedades se utilizaban para transferirles importantes cantidades de dinero del Grupo Torras, con la apariencia de préstamos cuya no devolución se ocultaba en la contabilidad. Las salidas de fondos se justificaban mediante contratos de gestión o servicios inexistentes, y la devolución de los fondos se ocultaba en la contabilidad mediante operaciones de venta de activos de sociedades y el caso de Pincinco, una compleja operación de ampliación de capital.
En la primera de estas operaciones, Oakthorn I (julio de 1989), la sociedad Torras Hostench London (filial inglesa del Grupo Torras) transfirió a la sociedad Oakthorn 55 millones de dólares en concepto de «préstamo». Desde esta sociedad se efectuaron una serie de transferencias, entre ellas una de 5 millones de dólares en favor de Javier de la Rosa. En la segunda operación, Oakthorn II (junio de 1990), el préstamo desviado fue de 50 millones de dólares. De esta cantidad, Javier de la Rosa Martí se quedó con más de 15 millones de dólares.
En la operación Pincinco (octubre de 1990 a diciembre de 1991), Torras Hostench London constituyó un depósito de 300 millones de dólares en un banco suizo como garantía de un préstamo que este banco había concedido a Pincinco. Para dar apariencia de legalidad y ocultar el desvío, se diseñaron y se elaboraron toda una serie de documentos falsos, de forma que éstos creaban una secuencia simulada de actos jurídicos que carecían de toda veracidad y que sólo tenían por objeto permitir las disposiciones patrimoniales e impedir su descubrimiento. Jorge Núñez Lasso de la Vega recibió 181 millones de pesetas, Manuel de Prado y Colón de Carvajal, 80 millones de dólares y Juan José Folchi, un millón y medio de dólares.
En el caso de la operación Quail, los hechos resultan más sencillos. De la Rosa, ocultando al Grupo Torras su vinculación con la sociedad (de la que era presidente), logró que le fuera adjudicada a Quail la gestión financiera y de las operaciones bursátiles de Torras, para lo cual suscribió una serie de contratos en los que se pactó una retribución en favor de Quail muy superior a la que en ese momento se cobraba en el mercado por este tipo de asesoramiento.
La investigación judicial puso de manifiesto que con estas operaciones no sólo se lucraron Javier de la Rosa y sus colaboradores, sino que también favorecieron económicamente a terceros que recibieron parte del dinero desviado del Grupo Torras. Las razones de estos pagos no fueron aclaradas. No obstante, quedó probado que Ernesto de Aguiar Borrás[92] recibió 137 500 dólares; José María Huguet Torremade[93], 137 500 dólares; José Carlos Calderón Oya[94], 470 000 dólares; Manuel Guasch Molins[95], 150 000 dólares; Narciso de Mir Faura[96], 1 100 000 dólares y Enrique Sarasola Lerchundi[97], 1 100 000 dólares.
Croesus
CROESUS
Éste fue el último de los casos enjuiciados, y Javier de la Rosa y el resto de los acusados resultaron absueltos. El Tribunal Supremo anuló la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y, en contra del criterio mantenido por ésta, absolvió a los acusados al entender que los hechos habían prescrito[98]. La diferencia radicaba en la determinación del plazo de prescripción. La Audiencia estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado, por lo que, al ser mayor la pena, el plazo de prescripción pasaba a ser de diez años. Sin embargo, el Tribunal Supremo no apreció esa continuidad delictiva, por lo que el plazo de prescripción se redujo a la mitad, a cinco años.
No obstante, y a pesar de la absolución, quedó probado que se desviaron fondos del Grupo Torras por un total de 27,4 millones de dólares y que se los repartieron entre Javier de la Rosa y Enrique Sarasola Lerchundi. En el año 1988 el dinero fue a parar a una cuenta en Suiza perteneciente a una sociedad de la que era titular Sarasola. Días después, desde esa cuenta se hizo un pago de casi 6 millones de dólares a De la Rosa.
De la Rosa utilizaría Croesus Ltd., una sociedad puramente fiduciaria (sin contenido real) creada en 1988 en Gibraltar, para dar apariencia de legalidad a la salida del dinero. Así, se articuló la documentación precisa para aparentar que Croesus había recibido un préstamo de 25 millones de dólares de Torras Hostench London, mediante la cual la operación quedaba parcialmente justificada.
La gestión de Javier de la Rosa al frente del Grupo Torras no sería la única que le acarrearía responsabilidades penales. Igualmente conocidos fueron el caso Gran Tibidabo y el de la trama de los inspectores de Hacienda.
Gran Tibidabo
GRAN TIBIDABO
Como en el caso del Grupo Torras, Javier de la Rosa también resultó condenado por la descapitalización de la compañía Gran Tibidabo, en concreto por la apropiación indebida de 68 millones de euros[99]. En este caso los perjudicados fueron unos nueve mil pequeños inversores de la empresa.
La compañía Gran Tibidabo S. A. se constituyó a principios de 1991 mediante la fusión de las sociedades Consorcio Nacional del Leasing y Tibidabo, controladas por Javier de la Rosa, por lo que asumió la presidencia de la compañía recién creada. La gestión de Javier de la Rosa al frente de Gran Tibidabo se caracterizó por el aprovechamiento discrecional de los bienes de la compañía en su beneficio particular.
Así, por ejemplo, las sociedades vinculadas a De la Rosa, como Quail o Nueva Madrugada, tenían plena disponibilidad de los fondos de Gran Tibidabo y, bajo la apariencia de un contrato de cuenta corriente, recibían dinero sin control. En otras ocasiones, las disposiciones de fondos se disfrazaban de negocios de diversa índole y complejidad, si bien en la mayoría de los casos se sacaba dinero contra la entrega de pagarés sin garantía a nombre de las sociedades instrumentales de De la Rosa.
Con este dinero se realizaron diversos negocios de los que se lucraban el propio De la Rosa o bien terceros con quienes mantenía relaciones provechosas al margen de la compañía, como por ejemplo Manuel Prado y Colón de Carvajal, que a finales de 1991 obtuvo fondos para financiar una operación inmobiliaria de su sociedad Expovillas por un importe de 1500 millones de pesetas a cambio de unos bienes inmuebles cuyo valor real era apenas la mitad. Javier de la Rosa fue condenado a tres años de prisión y Manuel Prado, a tres meses.
Inspectores de Hacienda
INSPECTORES DE HACIENDA
A finales de los años noventa se destapó una trama de corrupción en la que empresarios sobornaban a excargos e inspectores de Hacienda de Cataluña para que hicieran la vista gorda en las inspecciones a sus sociedades[100]. La trama implicaba a cargos relevantes de la Inspección Regional de Tributos de Cataluña, que se encargaban de los procedimientos de inspección fiscal de importantes empresas y grupos con una facturación superior a los 1000 millones de pesetas.
Estos inspectores no sólo hacían la vista gorda, sino que además asesoraban a los empresarios y participaban en actividades inversoras comunes que se canalizaban a través de sociedades instrumentales en las que colocaban de forma opaca, sin declararlos al fisco, los beneficios de su actividad delictiva. Es decir, los inspectores depositaban sus ganancias ilícitas en cuentas en Suiza para que las autoridades fiscales no supieran de su existencia y no tener que tributar por ellas. Juan José Folchi (letrado asesor del Grupo Torras) era la persona encargada de llevar, traer y gestionar el dinero en Suiza.
Resultaron condenados el exjefe de la Inspección de Hacienda en Cataluña, José María Huguet Torremade, a trece años de prisión; Manuel Abella, que era el funcionario encargado de las inspecciones del grupo de empresas de José Luis Núñez, a once años, y el inspector regional adjunto de Hacienda Roger Bergua, a nueve. También fueron condenados los empresarios que llevaron a cabo los sobornos, entre ellos José Luis Núñez, al que se le impuso una pena de seis años de prisión. De la Rosa fue absuelto, pues no quedó demostrado que conociera los pagos que realizó el letrado asesor del Grupo Torras, Juan José Folchi, quien sí fue condenado, a siete años y seis meses de prisión.
Tras el juicio quedó demostrado que Juan José Folchi pagó a José María Huguet 800 000 dólares y 1 701 372,37 euros, con la finalidad de que no se descubrieran ni se regularizaran los riesgos fiscales de las sociedades instrumentales del Grupo Torras, para ocultar el fraude a Hacienda.
Todos los casos relacionados con De la Rosa y Prado y Colón de Carvajal estuvieron rodeados de un halo de intriga por la proximidad que el segundo había tenido con la Casa Real. De la Rosa amenazó en diversas ocasiones con tirar de la manta; en una ocasión, junto con Folchi, incluso pretendieron hacerlo conmigo durante la tramitación del caso Telecinco, en el que el primero estuvo imputado. Lo que le dije fue claro y tajante: «Si tiene datos y documentos o cualquier otro elemento probatorio que demuestren actividades delictivas, preséntelos y ratifíquese en la denuncia». Nunca lo hizo, aunque eran vox populi los intentos de filtración y las advertencias de que hablaría. Finalmente entró en prisión y comenzó a cumplir condena a finales de febrero por el caso Wardbase.
Los casos de Mario Conde
LOS CASOS MARIO CONDE
Aún al hombre necio y rudo labrador
dineros le convierten en hidalgo doctor;
cuanto más rico es uno, más grande es su valor,
quien no tiene dineros no es de sí señor.
Y si tienes dinero, tendrás consolación,
placeres y alegrías y del Papa la ración,
comprarás paraíso, ganarás la salvación:
donde hay mucho dinero, hay mucha bendición[101].
ARCIPRESTE DE HITA
Es posible afirmar que la actual crisis del sistema financiero tuvo su precedente en lo ocurrido con Banesto, hasta hace poco el rescate financiero más importante de la historia de España.
El término «rescate bancario», que ahora nos resulta tan familiar, no lo era en 1993. Ese año el Banco de España acordó la intervención de Banesto debido a la situación financiera que presentaba la entidad. Banesto acumulaba entonces un agujero patrimonial de 503 000 millones de pesetas, consecuencia de la gestión de Mario Conde y su equipo[102].
La historia comenzó con la llegada de Mario Conde a Banesto. Gracias a su cargo de vicepresidente logró, en noviembre de 1987, que el consejo de administración (el órgano de gobierno del banco) delegara en él todas las facultades administrativas, salvo las que no podían ser delegadas por imperativo legal. Un mes después Mario Conde asumió la presidencia del banco, y seis años después él y su equipo serían destituidos por la intervención del Banco de España[103].
Alan Greenspan, que durante casi veinte años fue el presidente de la Reserva Federal de Estados Unidos bajo gobernantes tan dispares como Ronald Reagan, George Bush, Bill Clinton y George W. Bush, en su libro La era de las turbulencias describe perfectamente el perfil ejecutivo de Mario Conde[104]. Greenspan reflexiona sobre la evolución del gobierno corporativo en Estados Unidos desde el siglo XIX y principios del XX, cuando los accionistas, muchos de ellos mayoritarios, participaban de forma activa en la gestión de las empresas, hasta que, con la evolución de las instituciones financieras, la posesión de acciones pasó a ser una cuestión de inversión y no de propiedad activa: «De forma imperceptible, el gobierno empresarial pasó del control de los accionistas al del director general [consejero delegado en nuestro derecho]. A medida que los accionistas se implicaban cada vez menos, los directores generales empezaron a recomendarles cuadros de consejeros a los que al cabo de poco se limitaban a dar el visto bueno. El gobierno empresarial democrático se había metamorfoseado en una especie de autoritarismo. El director general entraba en la sala de juntas, explicaba el nuevo programa de inversión de capital de la empresa y se dirigía a su director financiero para que lo corroborase. Después, sin una deliberación digna de tal nombre, el consejo de administración aprobaba el proyecto». Por todo lo anterior, añade Greenspan, «no debería ser motivo de extrañeza el que, como sucede con todos los autoritarismos, la falta de una adecuada transparencia en la gestión corporativa haya engendrado abusos».
Lo que para Greenspan era tan obvio, para la sociedad española de 1993 fue todo un escándalo. Las primeras advertencias del Banco de España sobre la preocupante situación financiera de Banesto llegaron en 1992. Ese año la Inspección del Banco de España detectó que existía un déficit de provisiones (cantidades que el banco está legalmente obligado a tener para afrontar eventuales pérdidas) de más de 100 000 millones de pesetas, de los que más de 50 000 millones eran difícilmente recuperables (cantidades de dudoso cobro que el banco había prestado).
Se reiteró esta misma advertencia en los meses de junio y septiembre de 1993. Para tratar de solucionar la situación de riesgo de quiebra, se iniciaron conversaciones para la elaboración de un plan, pero no fue posible. El Banco de España entendía que Banesto tenía unas necesidades de capital de más de 500 000 millones de pesetas. Por ello, el 28 de diciembre de 1993 el Consejo Ejecutivo del Banco de España acordó la sustitución de todos los miembros del consejo de administración y el nombramiento de un equipo gestor provisional.
Se inició así el proceso de saneamiento del banco. El Fondo de Garantía de Depósitos tendría que cubrir el rescate «debido a los agujeros y desfases contables derivados de la conducta de los acusados».
El caso Argentia Trust
EL CASO ARGENTIA TRUST
Uno de estos desfases lo constituyó el conocido caso Argentia Trust[105] por la desaparición de 600 millones de pesetas de los fondos de Banesto. Este caso supuso la primera condena de Mario Conde. La investigación judicial de estos hechos se inició antes de la intervención del Banco de España, en septiembre de 1993, y como consecuencia de una denuncia anónima.
Casi cuatro años después Mario Conde fue condenado por disponer de 600 millones de pesetas de Banesto, en favor de una entidad, Argentia Trust, situada en un paraíso fiscal y sin que hasta la fecha se sepa cuál fue el destino final del dinero. La operación se realizó de la siguiente manera. En junio de 1990, la sociedad instrumental de Banesto, Banesto Industrial Investment Ltd., residente en el paraíso fiscal de Gran Caimán, obtuvo un beneficio de algo más de 700 millones de pesetas.
Pocos días después, Mario Conde llamó al entonces director general de Banesto diciéndole que le iba a hacer llegar una factura que debía pagarse con cargo a Banesto Industrial Investment. Esta factura llegó entre los días 10 de julio y 2 de agosto de 1990. En ella figuraba que el pago había sido aprobado por la Comisión Ejecutiva del banco (algo que no era cierto) y que se emitía por trabajos realizados de carácter jurídico, financiero y de marketing (algo que tampoco era cierto). Se hizo el pago de los 600 millones sin que quedara rastro del mismo en la contabilidad.
A pesar de que la sentencia califica la factura «de una puerilidad rayana en el absurdo», surtió efecto y los 600 millones desaparecieron del banco[106]. Es muy gráfica la sentencia cuando dice: «Esta práctica, denominada por algunos ingeniería financiera, no es más que una añagaza, similar en cuanto a sus resultados al que se apodera de 600 000 000 pesetas de la caja de un banco, de la que tiene llave por ser administrador y se los lleva a su bolsillo. Aquí no toma el dinero materialmente, pero lo pone a buen recaudo a su disposición».
Mario Conde fue condenado a una pena de seis años de prisión y doce meses de multa, con la obligación de indemnizar al banco con 600 millones de pesetas.
El Tribunal Supremo revisó la sentencia vía recurso y rebajó la condena a cuatro años de prisión, al estimar que no había quedado probado que Mario Conde hubiera cometido un delito de falsedad y que, aunque el contenido de la factura fuera falso, no había prueba de que el documento lo fuera[107]. Por lo que, de acuerdo con el Código Penal, la «falsedad ideológica» (contenido incierto) no era penalmente sancionable.
El caso Banesto
EL CASO BANESTO
Un año después de la intervención del Banco de España, en el mes de noviembre de 1994, se inició la investigación judicial del caso Banesto, que ostentó el honor de ser el juicio más largo celebrado en España hasta el caso Malaya, la trama de corrupción marbellí ya analizada.
En marzo de 2000 la Audiencia Nacional dictó sentencia poniendo fin a dos años de juicio y tres de compleja investigación[108]. Como destacaría el Tribunal Supremo en la sentencia de casación que puso fin al caso, en un solo proceso se acumularon todas las operaciones fraudulentas que pudieron detectarse a lo largo de la investigación judicial y que fueron objeto de acusación por parte del fiscal y de las acusaciones[109]. Ello condujo a la celebración de un macroproceso que, como explica la sentencia, dejó en un segundo plano conductas que, si se hubieran investigado en profundidad, podrían haber sido objeto de acusaciones específicas e individualizadas[110].
Al carácter de macroproceso habría que sumar la complejidad, como ocurre en este tipo de delitos económicos, por la utilización de empresas domiciliadas en despachos profesionales situados en paraísos fiscales o en países que autorizan la opacidad de los datos de los titulares reales. Algo que, sin duda alguna, como hemos visto a lo largo de todos los casos de corrupción, favorece la impunidad y facilita que el beneficiario final quede oculto.
La Audiencia Nacional distingue en su sentencia nueve operaciones, que son objeto de un análisis individualizado[111]. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo el 29 de julio de 2002, que además agravó las condenas[112]. Aludiré a las más llamativas.
1. Desaparición de 300 millones de pesetas en los meses de febrero y marzo de 1989
1. Desaparición de 300 millones de pesetas, en los meses de febrero y marzo de 1989
En este caso, al igual que en el caso Argentia Trust, Mario Conde dispuso de 300 millones del banco[113], sin autorización de los órganos de administración, para fines ajenos a la entidad. Mario Conde comunicó al director general de Banca Comercial, que también era el encargado de las relaciones del banco con los partidos políticos, que tenía que hacerse un pago de 300 millones de pesetas a don Adolfo Suárez, expresidente del Gobierno, por un servicio que éste había prestado ante el Banco de España.
El director general de Banca Comercial dispuso lo necesario para lograr la retirada de esta cantidad de dinero de la oficina de Banesto del paseo de la Castellana. Esta entrega de dinero debía tener carácter confidencial y se acordó que no debía hacerse de la forma acostumbrada (en sacos con el anagrama del banco), sino en bolsas sin signo distintivo alguno. En febrero y marzo de 1989 se realizaron dos entregas de dinero de 150 millones de pesetas cada una, a una persona desconocida cuya identidad no pudo ser determinada.
La Audiencia Nacional absolvió a Conde porque consideró que los hechos estaban prescritos[114]. Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo entendió así y le condenó por un delito de apropiación indebida a una pena de seis años y un día de prisión y a indemnizar a Banesto con 300 millones de pesetas[115].
2. Desaparición de 1556 millones de pesetas: Operación Cementeras
2. Desaparición de 1556 millones de pesetas: Operación Cementeras
Banesto tenía participación en el capital social de un grupo de empresas que operaban en el sector cementero, el Grupo Valenciana[116]. A finales de 1989 los accionistas, entre ellos Banesto, decidieron conjuntamente finalizar su participación en este grupo. En el curso de esta operación de liquidación, Mario Conde y Arturo Romaní, vicepresidente de Banesto, valiéndose de un complejo entramado de sociedades interpuestas, sustrajeron de Banesto 1556 millones de pesetas que colocaron en sociedades controladas por ellos. Con este dinero los acusados adquirieron una serie de fincas tanto en Sevilla como en Mallorca. Se les impuso una pena de cuatro años y dos meses de prisión y la indemnización a Banesto de 1556 millones de pesetas.
3. Estafa de 1776 millones de pesetas: Operación Centro Comercial Concha Espina y Operación Oil Dor
3. Estafa de 1776 millones de pesetas: Operación Centro Comercial Concha Espina y Operación Oil Dor
Mario Conde, Arturo Romaní y Rafael Pérez Escolar, consejero del banco, lograron mediante engaño que Banesto invirtiera junto con el Grupo Dorna en el centro comercial La Esquina del Bernabéu, en Madrid, con la única finalidad de procurarse un beneficio personal[117].
Esta inversión era un negocio arriesgado, altamente inseguro. Hicieron creer al banco que consistía en la adquisición de un paquete de acciones, cuando en realidad lo que el banco adquiría eran participaciones cuya titularidad era de Mario Conde y su equipo, que éstos habían recibido gratuitamente, sin contraprestación.
De la misma forma actuaron los personajes citados con motivo de la entrada de Banesto en la sociedad Oil Dor. Banesto autorizó la inversión en la compañía Oil Dor y compró el 50 por ciento del accionariado de la sociedad, a 300 000 pesetas por acción (6000 millones de pesetas). Lo que en realidad compró Banesto en esta operación fueron las acciones de Conde, Romaní y Pérez Escolar por un precio treinta veces superior al que éstos habían pagado. Los acusados obtenían una rentabilidad del 3000 por ciento, ocultando, por supuesto, esta circunstancia a la corporación de la que eran administradores.
Serían condenados por estafa a una pena de seis años de prisión cada uno y a indemnizar al banco con la cantidad de 985 016 900 pesetas por el caso de La Esquina del Bernabéu, y con 895 000 000 pesetas por el de Oil Dor.
4. Sustracción de Banesto de 1344 millones de pesetas: Carburos Metálicos
4. Sustracción de Banesto de 1344 millones de pesetas: Carburos Metálicos
Nunca quedó probada la participación de Mario Conde en esta operación[118]. Banesto y Air Products habían firmado un contrato el 4 de abril de 1990, sobre 672 000 acciones de Carburos Metálicos, interviniendo Arturo Romaní en representación de Banesto. Como consecuencia de este contrato, Banesto debería haber ingresado 1344 millones de pesetas, lo que no sucedió. Esta cantidad fue a parar a una cuenta en Suiza.
Fueron condenados el vicepresidente del banco, el consejero Pérez Escolar y el financiero Jacques Hachuel a cuatro años de prisión cada uno. El Supremo agravó a diez años la condena a Escolar.
5. Sustracción de 1550 millones de pesetas: locales comerciales
5. Sustracción de 1550 millones de pesetas: locales comerciales
Esta operación fue realizada por Fernando Garro, director general del banco, quien, con motivo de la realización de distintas operaciones inmobiliarias, ocultaba a la entidad los verdaderos costes de adquisición[119]. Garro ordenaba que el banco realizara pagos por un precio muy superior al realmente pagado, haciendo suya la diferencia.
Se efectuaron un total de seis operaciones de adquisición de locales, entre los meses de febrero de 1989 y diciembre de 1990. Como consecuencia, Banesto pagó indebidamente la cantidad de 1550 millones de pesetas, que fueron a parar al patrimonio del director general. Fue condenado a la pena de seis años de prisión y al pago de una multa.
6. Artificios contables
6. Artificios contables
Las cuentas del Banco Español de Crédito no expresaban la verdadera situación económica de la empresa[120]. La información societaria ofrecida a terceros mediante los documentos contables era inexacta. La Audiencia Nacional absolvió a los acusados, al entender que, de acuerdo con el anterior Código Penal, esta conducta no era sancionable, en la medida en que no había quedado probado que los administradores acusados ocultaran conscientemente estas alteraciones al Banco de España y a los servicios de auditoría externa. Esta interpretación no fue compartida por el Tribunal Supremo, que entendió que un presidente y un consejero delegado de una entidad financiera asumen una responsabilidad directa y principal sobre la autenticidad de las cuentas sociales, lo que les convierte en autores de las alteraciones falsarias. Por ello, Mario Conde y el consejero delegado Enrique Lasarte fueron condenados a cuatro años de prisión[121].
En total Mario Conde fue condenado por apropiación indebida, estafa y falsedad a veinte años de prisión y a indemnizar a los accionistas estafados con un total de 22,6 millones de euros. Cumplió casi diez años de prisión, con polémica judicial incluida. La jueza de vigilancia penitenciaria María del Prado Torrecilla resultó sancionada por presionar a sus compañeros jueces para que dieran un trato de favor al recluso Mario Conde[122].
En noviembre de 2006, el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió un dictamen, a raíz de una queja de Mario Conde, en el que expresó que España había vulnerado el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York. El Tribunal Supremo había aumentado la pena de Mario Conde, sin disponer de una segunda instancia que pudiera revisar este agravamiento. El dictamen, sin embargo, constató que el tribunal había examinado «extensa y detenidamente la valoración de las pruebas», pues analizó los más de 170 motivos de casación esgrimidos por la defensa de Conde, que alegaban además que «las pruebas decisivas» para su condena no fueron revisadas.
En suma, la intervención de Banesto tuvo un coste para la entidad de casi 2000 millones de euros en saneamientos, que se pagaron con recursos propios del banco. El Fondo de Garantía de Depósitos asumió una pérdida de unos 600 millones de euros más. En total, unos 2520 millones de euros.
En la primera junta de Banesto celebrada tras la intervención, el 26 de marzo de 1994, los accionistas decidieron aprobar la «acción social de responsabilidad» contra los antiguos administradores para lograr que se les declarase responsables civiles del daño causado a Banesto. Los accionistas perseguían no sólo que reintegrasen la totalidad del agujero, sino también los 120 202 euros de sanción que el Ministerio de Hacienda había impuesto a la entidad. Sin embargo, en mayo de 2012 la junta general de accionistas decidió renunciar al ejercicio de estas acciones, entendiendo que los costes de la reclamación iban a ser más elevados de lo que podían obtener[123].
Mientras todo el proceso de Banesto se sustanciaba judicialmente, la presencia del caso en los medios de comunicación compitió con los mecanismos de ataque y desprestigio que pusieron en marcha Mario Conde y determinados medios de comunicación contra el Partido Socialista, intentando pactar de forma artera y secreta, según se publicó en la prensa de la época, a cambio de no hacer públicos determinados datos y documentos y de no implicar a ciertas instituciones del Estado. Lo cierto es que lo que ha quedado son los fríos datos de las sentencias relatando la actividad delictiva reiterada por la que Conde fue condenado.
La pregunta que inevitablemente surge es por qué merece menor reproche social la delincuencia económica o de guante blanco que otro tipo de delitos. Será porque no hay violencia o porque no la vemos. Tal vez si entendiéramos que este tipo de acciones afectan al conjunto de la sociedad nuestra mirada cambiaría, y es que, con cargo a nuestros impuestos, se salvan bancos gestionados por responsables que sólo han tenido en cuenta su beneficio personal. Banesto costó el 0,3 por ciento del PIB[124].
El caso Santander
EL CASO SANTANDER
Lo que me preocupa no es que me hayas mentido, sino que, de ahora en adelante, ya no podré creer en ti.
FRIEDRICH NIETZSCHE
Uno de los efectos de la Transición, posiblemente no deseados por la ciudadanía, fue la creación de un sistema fiscal desde cero. Miguel Boyer fue el pionero con su reforma fiscal, con la reordenación de los impuestos indirectos y la creación del IVA (esencial para la entrada de España en la Unión Europea) y una profundización en la Ley Tributaria de 1963, que, parcheada, duró hasta 2003.
La España que se encontraron estos primeros gobiernos democráticos era un país en el que colectivamente no se pagaban demasiados impuestos, con unas leyes confusas y una falta completa de mentalidad por parte de la ciudadanía de que hay que pagar impuestos para exigir servicios. Esto provocaba un fraude estructural y transversal a toda la sociedad española.
Tanto Miguel Boyer y Carlos Solchaga primero como Rodrigo Rato, Pedro Solbes o Cristóbal Montoro posteriormente, lucharon con mayor o menor eficacia, pero con bastante empeño, por modificar esta particularidad española, fruto de un modelo franquista en el que pagar impuestos era algo de «poco listos». La modernización nos trajo una exigencia tributaria a nivel europeo a la que los españoles no estábamos acostumbrados.
Hubo numerosos juicios relevantes a personalidades públicas (famosos de las revistas del corazón) que empezaron a cambiar las conciencias, como el famoso juicio y posterior condena a Lola Flores por no haber pagado impuestos durante un buen número de años en los ochenta.
En este entorno, una serie de bancos, entre los que se encontraba el Santander, idearon unos productos financieros sofisticados que eran opacos al fisco (la titularidad del fondo estaba en una zona gris entre el cliente y el banco, lo que permitía eludir la identificación fiscal). Estos productos fueron detectados y perseguidos por las autoridades fiscales, y generaron varios procesos a los bancos que los vendieron.
El Santander, a diferencia de los otros bancos, no negoció un pago con Hacienda e incluso incurrió en prácticas «dudosas», llegando presuntamente a inscribir las cesiones de crédito a nombre de fallecidos para eludir así la responsabilidad fiscal de los mismos[125]. Esta estrategia generó el desarrollo de una causa contra el Banco Santander, que duró más de diez años.
En la Semana Santa de 1992 salió a la luz pública el caso de las cesiones de crédito (primas únicas), productos bancarios opacos puestos en circulación por el Banco Santander (el también llamado «caso Botín»). El auto de apertura de juicio oral de la jueza Teresa Palacios es de 2006. El juicio comenzó en noviembre de ese mismo año, y en él estaban acusados cuatro directivos del Banco Santander, entre ellos el presidente, Emilio Botín, y veinte clientes de la entidad.
En el auto de apertura de juicio oral, la jueza Teresa Palacios acusó a los directivos del Santander de un delito continuado de falsedad en documento oficial, tres delitos continuados de falsedad en documento mercantil y otros treinta contra la Hacienda Pública, pese a que el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado solicitaron su sobreseimiento en varias ocasiones[126]. Esta ausencia de acusación pública (Ministerio Fiscal) y particular (abogado del Estado) dio lugar a que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordara el sobreseimiento libre en un auto del 2 de diciembre de 2006 y a que naciera la denominada «doctrina Botín», que viene a establecer que la acusación popular, para que se pueda determinar la apertura de juicio oral, deberá ir acompañada o de la acusación particular (perjudicados) o del fiscal. El 17 de diciembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ratificó esta doctrina[127].
En 2012 la acusación popular retiró, por un acuerdo extrajudicial con el abogado del Banco Santander, el recurso que tenía interpuesto en el Tribunal Constitucional, quedando así desierto el recurso y archivada la demanda. La sentencia del Tribunal Supremo, y por ende la doctrina sentada, quedó definitiva y firme.
Esta causa hizo correr ríos de tinta, por cuanto gran parte de la doctrina del alto tribunal y de la ciudadanía española la consideró un cabo que se le echó a Botín para salvarle, con éxito. Al margen del resultado final de la misma y de las dudas que suscita la «no acusación del Ministerio Fiscal», cuando el fiscal que lo representaba sí que quería hacerlo, la ausencia de pacto cuando la causa se encontraba en el Tribunal Constitucional hubiera determinado que se entrara en el fondo del asunto, que bien lo merecía. Hechos que conozco bien, porque viví en directo la polémica y la fortaleza de la jueza Palacios cuando acordó la apertura del juicio oral, sin acusación pública que la apoyara.
En todo caso, el Tribunal Supremo no aplicó esta doctrina cuando me juzgó a mí por la investigación de los crímenes franquistas, en que tampoco existía acusación pública, ni se la aplicaron al lehendakari Juan José Ibarretxe ni al consejero Juan María Atutxa (el caso anterior), sino que cambió la que había fijado para estos casos. Al menos estéticamente, deja mucho que desear este cambio de criterio, así como el pozo del olvido en el que cayó el caso en el Tribunal Constitucional (casi cuatro años para que el recurso quedara desierto). Sin duda querían decir lo que dijeron en ambos casos y por la calidad de los acusados, pero la ciudadanía se quedó sin saber qué había detrás de las cesiones de crédito.
El caso Telecinco
EL CASO TELECINCO
A cualquiera que se descubra en un fraude vergonzoso, no se le volverá a creer incluso si dice la verdad.
FEDRO
Este procedimiento se inició en 1997 por posibles delitos de falsedad y contra la Hacienda Pública en el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional, en virtud de una denuncia presentada por la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos contra 38 personas[128]. Los hechos enjuiciados afectaban a la práctica empresarial de Gestevisión Telecinco S. A., Publiespaña S. A., Gran Tibidabo S. A. y otras empresas relacionadas con ellas por su vinculación accionarial o de actividad mercantil.
Los hechos enjuiciados se centraban en la compraventa de diferentes paquetes accionariales de Gestevisión que tuvieron lugar entre los años 1989 y 1995. Estas transmisiones de acciones, según la denuncia, podían suponer no sólo una infracción de lo dispuesto en la ley reguladora de la televisión privada, sino también un fraude a Hacienda de más de 90 millones de euros[129]. Así lo entendieron la fiscalía y la abogacía del Estado. La sentencia concluyó que, a pesar de que determinadas actuaciones sí habían vulnerado la ley reguladora de las televisiones privadas, los hechos no eran constitutivos de delito fiscal.
Tanto la tramitación como el enjuiciamiento fueron muy escabrosos y llenos de ataques y acusaciones por parte de algunos imputados, que incluso llegaron a formular denuncias y querellas contra mí por las decisiones tomadas; las cuales, dicho sea de paso, fueron ratificadas por la Audiencia Nacional, aunque a lo largo de la instrucción, como suele ser habitual en determinados espacios, casos y medios, en función de la tendencia de cada cual, se acusa por sistema al juez de todas las incidencias e incluso de la condena o la absolución. Es algo a lo que estaba acostumbrado, pero no deja de ser una manipulación a los ciudadanos y una clara coacción a quienes ejercen la labor de juez de instrucción. El juez tiene la obligación de instruir y hacerlo con respeto a las normas procesales y con todas las garantías. Normalmente, todas sus actuaciones suelen ser revisadas y controladas en virtud de los recursos por el tribunal de apelación, y, si algo no es correcto, este órgano lo anula o lo revoca y se clarifica el supuesto, de modo que el procedimiento sigue o se archiva. También es misión del juez la búsqueda de indicios racionales de criminalidad, así como incluir aquellos elementos probatorios que favorezcan a los imputados. Una vez completada la instrucción, se continúa el procedimiento o se archiva el mismo.
En el caso que nos ocupa, el procedimiento fue sumamente complejo, con todas las acciones procesales de parte de las defensas en contra de las decisiones que se tomaban en el juzgado; todas y cada una de las decisiones fueron adoptadas con el más exigente rigor garantista, e incluso en algún caso se repitió alguna diligencia, como la declaración del que, hasta el momento del inicio de la causa, era presidente de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Según los indicios acumulados, los presuntos delitos y autores aparentaban ser responsables de las conductas que se les imputaban. En ningún momento la sentencia hizo una crítica de la instrucción, sino que, a pesar de la contundente acusación del fiscal y del abogado del Estado, no consideró que los hechos fueran delictivos o no quedaron debidamente probados en el juicio oral, en el que ni tiene ni puede tener participación el juez de instrucción y en el que se practica realmente la prueba.
En este caso, uno de los imputados fue Silvio Berlusconi, quien compareció ante mí, en mi despacho, para a prestar declaración. De aquella comparecencia me queda el recuerdo del carácter muy especial del mismo, sus respuestas fluidas y el hecho de que le tuve que llamar la atención para que se sentara correctamente, así como la anécdota de que compareció maquillado. En ese momento no caí en las razones de ello, pero las comprendí cuando después lo vi en la puerta de la Audiencia Nacional haciendo declaraciones ante las cámaras de televisión. Previamente había estado en Milán para tomarle declaración, pero no quiso comparecer. Lo que sí me adjudicó, desde entonces hasta ahora, fue que, según él, formo parte de la «internacional roja de jueces», en la que incluía a todos los que en cualquier país le investigábamos por presuntos delitos relacionados con la corrupción.
En el caso español, y dado que era parlamentario en la Asamblea del Consejo de Europa, el Tribunal Supremo cursó el suplicatorio (requisito necesario para que le levantaran la inmunidad parlamentaria) correspondiente a dicho organismo, donde al parecer había estado traspapelado él mismo durante más de un año. No obstante, en 2001 ganó las elecciones en Italia y asumió como primer ministro. Ante esa nueva situación, acordé remitir la causa a los fiscales italianos para que siguieran allí la investigación. El Tribunal Constitucional español, en una sentencia más que discutible, decidió que no se podía mandar ni un solo documento, aplicándole una inmunidad extensiva que le protegió desde España lo que en Italia no le cubría. Una vez más, habría que esperar bastantes años para que Silvio Berlusconi rindiera cuentas ante la Justicia italiana, como hicieron algunos de sus hombres de confianza. En el caso Berlusconi, se emplearon todos los instrumentos contra la Justicia italiana para impedir cualquier acción judicial contra el señor Berlusconi, tanto desde los medios de comunicación, controlados por aquél, como desde el mismo Gobierno, controlado por Forza Italia. Pero finalmente tuvo que dimitir y responder. Ha costado más de veinte años.
El caso Bankia y las preferentes
EL CASO BANKIA Y LAS PREFERENTES
Más que por la fuerza, nos dominan por el engaño.
SIMÓN BOLÍVAR
En España, las cantidades con las que se ha pagado o indemnizado a los ejecutivos en los últimos años han sido desorbitadas, al satisfacer las cláusulas blindadas, los bonus o los sueldos multimillonarios de los responsables bancarios y de las grandes multinacionales[130]. Está claro que pensar y generar beneficios es mucho más rentable que trabajar para que otros lo hagan. Probablemente, algunos dirán que estas prácticas las impone el mercado para conseguir tener a los mejores; pero no es cuestión de si cobran mucho o cobran poco en relación con los trabajadores medios de un banco o de una multinacional, sino de lo desorbitado de esas cantidades, como astronómicas son las sumas que se obtienen por actividades que no son productivas sino meramente especulativas, debido a la sobrevaloración que se hace de las transacciones internacionales con productos de primera necesidad o básicos para el consumo humano.
La especulación se ha convertido en una de las actividades más lucrativas y menos sancionadas de la economía mundial. Determinadas prácticas, como las que tienen lugar en la Bolsa de Chicago o de cualquier otra parte del mundo, donde se especula con el precio de las materias primas y en las que, en cuestión de horas, un kilo de trigo multiplica exponencialmente su valor más de un 20 por ciento, desde la apertura de la operación hasta el cierre de la misma, sólo y exclusivamente por la actividad de los intermediarios físicos o electrónicos, son inaceptables y delictivas cuando en el camino dejan a miles y probablemente millones de personas sin acceso a ese alimento básico y expuestas a morir de hambre por esa subida de los precios.
La misma dinámica podemos encontrar cuando se trata de medicamentos. Por ejemplo, hoy día en España existe un debate sobre si el Estado suministra o no el principio activo sofosbuvir, comercializado como Sovaldi y con el que podría curarse la hepatitis C de los más de setecientos mil enfermos que la padecen. La cuestión es que se dice que no hay dinero suficiente en la sanidad española para sufragar ese coste, y sin embargo sí lo hay para la fabricación de armas, en la que España es una de las principales exportadoras del mundo, o lo hay para realizar inyecciones de capital en el sector financiero. Desafortunadamente, las políticas capitalistas han tratado de marginar cada vez la participación del Estado, abandonando la línea de un capitalismo responsable en el que el equilibrio de derechos en juego sea una realidad. Los resultados de esa política no han mejorado en absoluto la calidad de vida de los ciudadanos que más lo necesitaban.
La pobreza es una abstracción incluso para los pobres, pero los síntomas de un empobrecimiento colectivo son evidentes, como dice Tony Judt[131]. Autopistas en mal estado, puentes que se hunden, ciudades arruinadas, escuelas fracasadas, desempleados, trabajadores mal pagados y sin protección… Todo sugiere una situación caótica, sin amparo legal o fruto de un desentendimiento preocupante por parte del Estado que nos hace muy difícil hablar de ello, al obtener siempre la misma falta de respuestas y soluciones. Algo está fallando seriamente y no se quiere ver ni profundizar en ello. Un problema viene a tapar otro o se genera, si no existe, una situación que distraiga al ciudadano normal que día a día espera que esto cambie y que no percibe que, realmente, está siendo cazado en una maraña de la que ya no podrá salir por medios propios. Mientras tanto el mundo sigue girando, como decía la canción que cantaba Jimmy Fontana, y los gastos públicos para reparar esa ausencia de inversión productiva se restringen cada vez más.
La desigualdad lleva en sí misma el germen de la corrupción, por cuanto facilita que los controles se relajen o no existan y enfrenta a la sociedad consigo misma. Es posible que en un primer momento no se perciba con nitidez, pero con el avance de los acontecimientos se vuelven más evidentes, hasta masticarse, las diferencias, y el culto que se profesaba en tiempos de abundancia al que más tenía, en tiempos de escasez desaparece, y aquellas diferencias se vuelven insoportables cuando ves en las aceras las colas de gente esperando la ayuda alimentaria de caridad. En el mes de enero de este año (2015) observé una escena que me sobrecogió: una persona africana de no más de veintiocho o veintinueve años me saludó en francés, porque debió de reconocerme, y vi cómo se agachaba ante la compuerta de un contenedor verde en la plaza del Rey, a espaldas del Retiro, y tras introducir la mano derecha, sacar una serie de prendas de vestir que comenzó a probarse y luego ponerse una que le iba bien, dejó las otras y se marchó con una sonrisa. Me quedé un rato en la acera sin moverme, hasta que otra persona se acercó al mismo sitio e hizo la misma operación. Al llegar a mi casa y ver el guardarropa, donde hay prendas que no utilizo desde hace tiempo, volví a pensar en el consumismo atroz al que nos han sometido las grandes productoras de moda y en cómo nos manipulan con las marcas «más prestigiosas», las cuales en algunos casos están hechas con trabajo esclavo en cualquier país del mundo al que la comida no llega porque el especulador de la Bolsa de Chicago eleva el precio; ni la prenda de vestir tampoco, porque la vende la casa en la Quinta Avenida de Nueva York a un precio altísimo, mientras que un edificio de Bangladesh se hundió en 2013 dejando bajo los escombros a 1127 muertos y más de 2500 heridos, poniendo al descubierto una red de esclavitud y de corrupción en la que estaban implicadas algunas empresas occidentales, cuya responsabilidad está por definir, pero que demuestra el desinterés por el cumplimiento de los estándares mínimos de derechos humanos aplicados a modo de cláusula a las corporaciones empresariales.
Bankia
BANKIA
¿Qué hubiera ocurrido si a los más de 187 000 preferentistas de Bankia, antes de invertir su dinero, la entidad les hubiera informado exhaustivamente de que, junto con la alta rentabilidad que les ofrecían, también podían perder todo su dinero y que no podrían disponer de él cuando lo necesitaran? La respuesta parece obvia, al menos para los miles de pequeños ahorradores a quienes se les colocó este producto.
Las participaciones preferentes son un producto financiero de carácter complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también la pérdida del capital. Presentan similitudes con las acciones, pero a diferencia de éstas no confieren ninguna participación en el capital social ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo, por lo que no puede rescatarse el dinero a conveniencia. No cotizan en Bolsa y para adquirirlas o enajenarlas hay que entrar en un mercado secundario organizado donde no se garantiza la liquidez inmediata, ya que puede que no haya ningún comprador[132].
Las participaciones preferentes no son un producto nuevo; nuestra legislación permite su emisión y negociación desde 1998. Según datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre enero de 1998 y diciembre de 2012 se emitieron 115 283 millones de euros entre más de tres millones de suscriptores.
Hasta el año 2008 los suscriptores no tuvieron ningún problema para recuperar su dinero, fundamentalmente porque el valor nominal de las participaciones coincidía con su valor de mercado. A partir de 2008 comenzaron los problemas. Como consecuencia de la crisis económica y de la situación de las entidades de crédito, que veían muy limitadas sus vías de financiación, con el mercado interbancario de financiación prácticamente cerrado, los bancos y las cajas de ahorro acudieron al instrumento de las participaciones preferentes de forma generalizada para obtener liquidez. De acuerdo con los datos proporcionados por la CNMV, el importe de las emisiones brutas de participaciones preferentes en 2009 fue de 12 960 millones de euros, una cifra escandalosa si se compara con los 1246 millones de euros emitidos en 2008 o los exiguos 225 millones de euros de 2007. En mayo de 2011, el volumen de preferentes en manos de pequeños ahorradores era de 22 000 millones de euros.
Estas participaciones preferentes se colocaron mayoritariamente a pequeños ahorradores a través de las sucursales de toda la vida, donde se les ofertaban como una alternativa a los depósitos a plazo y se les aseguraba que se trataba de instrumentos con una rentabilidad muy superior y con una liquidez inmediata. Los preferentistas no tuvieron conocimiento de la verdadera naturaleza del producto hasta que solicitaron la disposición del dinero y se dieron cuenta de que no obtenían la rentabilidad prometida ni podían recuperar su dinero, viendo así traicionada su confianza en el sistema bancario y en las personas que les vendieron las participaciones preferentes.
Para el defensor del Pueblo, la legislación protectora de los pequeños ahorradores y los mecanismos de control preventivo encomendados tanto al Banco de España como a la CNMV resultaron ineficaces[133]. Para esta institución, las entidades vendieron participaciones preferentes sin ofrecer la información suficiente sobre sus características y riesgos, captando los ahorros de inversores minoristas conservadores que no comprendían su funcionamiento.
Muchos afectados acudieron a los tribunales de justicia y, si bien es cierto que no siempre se ha resuelto de la misma forma, se puede afirmar que hay una tendencia general a considerar nulos los contratos en los casos en los que no se dio la debida información al adquirente. En esta línea, la Justicia civil ha actuado anteponiendo la protección de las víctimas a cualquier otro interés.
En el ámbito penal se siguen actuaciones en la Audiencia Nacional, en el caso Bankia. En este procedimiento se examinan las distintas actuaciones (orquestadas y verificadas al mismo tiempo en toda España) de las siete cajas finalmente agrupadas en Bankia. La Audiencia Nacional investiga la venta de preferentes y su negociación en el mercado secundario, en el que se manipularon los precios dándoles un valor muy superior al que tenían. En definitiva, se vendieron masivamente a los pequeños ahorradores productos de nulo valor financiero con la finalidad de sanear las cajas que iban a conformar una nueva entidad, Bankia, que iba a ser inscrita como banco y que tenía que salir a Bolsa, lo que requería una apariencia necesaria de solvencia que era irreal, a costa de los más débiles, los clientes, los ahorradores y los pensionistas.
A raíz de los sinsentidos que rodearon a la entidad, en junio se publicaba que la Fiscalía Anticorrupción investigaba los posibles delitos societarios en gestión de la fusión y salida a Bolsa de Bankia[134]. Y los ciudadanos, en lo que se ha convertido ya en un símbolo de protesta a nivel mundial, la plataforma 15M, hicieron lo propio. En la asamblea de Barcelona (la llamada «acampada 15M») del 13 de mayo de 2012, primer aniversario del 15M, se creó la plataforma cuyo fin fue precisamente la creación de una suscripción popular para costear la querella que se presentaría más adelante contra los consejeros de Bankia[135]. UPyD se adelantó y lo hizo tres días antes que la plataforma, el 11 de junio de 2012. El partido se querelló contra los consejeros de Bankia y BFA por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y falsificación de cuentas anuales, en conexión con delitos societarios, administración fraudulenta y maquinación para alterar el precio de las cosas. La plataforma lo hizo por delitos de falsedad contable y estafa mercantil. Más tarde, el 14 de abril de 2014, también lo haría Izquierda Unida.
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu dictó en julio de ese año el auto en el que asumía investigar las acciones de los miembros de los consejos de administración de Bankia y su matriz, el Banco Financiero y de Ahorros (BFA[136]). Entre ellos están el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, el expresidente de la Comunidad Valenciana José Luis Olivas y el exministro Ángel Acebes, los tres del PP, así como otros banqueros y miembros del PP, PSOE e Izquierda Unida. La mayoría de los imputados están siendo defendidos por exmagistrados del Tribunal Constitucional, del Supremo o de la Audiencia Nacional, abogados del Estado y fiscales[137]. La instrucción trata de dilucidar cómo es posible que el cuarto mayor banco español pasara de publicar unos beneficios de 304 millones a necesitar meses después un rescate estatal de 23 465 millones (unos 500 euros por ciudadano). El juez Fernando Andreu y la Fiscalía Anticorrupción consideran que existen indicios de una «defraudación» que «habría producido, o podido producir, una grave repercusión en la economía nacional», así como un «perjuicio para una generalidad de personas» de España.
En cuanto a las preferentes, llegaron a la vía penal mediante un auto dictado por el juez en junio de 2013, en el que declaraba que no se trata de investigar si «el producto o los productos financieros de alto riesgo comercializados fueran legales, que lo eran, sino si en su comercialización y negociación se ocultó la verdadera situación de las entidades participadas por los preferentistas y el verdadero riesgo en que se incurría al invertir en dichos productos». En este sentido, fue la CNMV la que denunció en un informe remitido a la Audiencia Nacional las «malas prácticas» de Bankia en las operaciones con preferentes entre clientes fuera del mercado secundario con el fin de aparentar que la cotización de estos productos era estable. Y es aquí donde podemos encontrar un comportamiento abiertamente delictivo. En opinión del juez Andreu, la comercialización de estos productos debe ser objeto de investigación «desde el momento en el que se está advirtiendo de una necesidad de captación de compradores, de una deliberada falta de información a los clientes y de un claro conflicto de intereses». Recuerda, además, que el hecho de que estas actuaciones estén siendo objeto de investigación judicial «no es ni puede servir de excusa para crear espacios de impunidad» y que «ni se limita, ni se perjudica, por el hecho de incoarse un proceso penal en averiguación de si las conductas denunciadas son constitutivas de delito, los derechos indemnizatorios de los posibles perjudicados por tales hechos, a quienes en todo caso se les abre una vía más para la satisfacción de sus derechos, sin cegarse aquellas que ya están en su mano»[138].
Al día siguiente se publicó el auto que admitía la querella interpuesta por un cliente de Caja Madrid que adquirió títulos por valor de 535 000 euros, acordando celebrar una vista para decidir si se debía embargar a Bankia o fijar para la entidad una fianza de responsabilidad civil por la venta de participaciones preferentes[139]. El querellante declaró que en 2010 adquirió deuda subordinada de Caja Madrid por un importe de 500 000 euros por recomendación de la entidad y que, meses después, la misma le sugirió que comprara participaciones preferentes de la Serie II emitidas por Caja Madrid en 2009. Para ello vendió los activos que mantenía en deuda subordinada y fue adquiriendo en sucesivos momentos las preferentes, hasta el mencionado total. En este sentido, la querella planteaba el embargo de los 535 000 euros, «la incautación preventiva de fondos de las querelladas, Caja Madrid, Bankia o Caja Madrid Finance Preferred […] en cantidad igual al menos a lo estafado» o «la inmediata prestación de fianza por la cantidad de 900 000 euros»[140].
Pero es que las actuaciones presuntamente delictivas que se imputan a los responsables de Bankia por el caso de las preferentes, o la gestión fraudulenta de la entidad, se han ampliado a la vista de los nuevos hechos que van entrando en la investigación. En octubre de 2014 se hacía pública la noticia que desvelaba los sucios manejos de una directiva que se aprovechó de la posición que ostentaban en el consejo de administración en beneficio propio y en detrimento de los clientes de la entidad, sin cobertura legal que lo justificara. Sólo la prepotencia, la pérdida de percepción de lo lícito sobre lo ilícito y la aparente impunidad en la que siempre se movieron han permitido esta serie de acciones que, finalmente, han salido a la luz[141].
Los consejeros y altos directivos de Caja Madrid y de Bankia, a la que se le inyectaron 17 959 millones de euros del Mecanismo Europeo de Estabilidad (Mede) más otros 4465 millones del FROB en 2013, gozaron durante al menos diez años, entre 2003 y 2012, de tarjetas de crédito con cargo a la entidad crediticia, llamadas popularmente «tarjetas black», a las que supuestamente cargaron gastos personales por valor de 15,5 millones de euros[142]. Estas tarjetas fueron otorgadas por Caja Madrid y Bankia al margen de la cuenta habitual de gastos de representación, y, según los datos de los informes dados por la misma empresa, el dinero se destinó a la financiación de vacaciones, joyas y restaurantes. No contentos con este crédito ilimitado, también extrajeron dinero en efectivo de cajeros automáticos, al menos 2,1 millones de euros. Entre los beneficiarios figuran el expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, su sucesor en Bankia, Rodrigo Rato, exvicepresidente del Gobierno, exministro de Economía y expresidente del Fondo Monetario Internacional (FMI), así como consejeros nombrados por PP, PSOE, IU y CC. OO. La información y las ulteriores consecuencias están ahora en el procedimiento judicial del caso Bankia, en el que el 16 de octubre de 2014 el juez atribuyó, presuntamente, a Miguel Blesa y a Rodrigo Rato la plena responsabilidad de este sistema[143].
Según las diligencias previas que se están practicando en el Juzgado Central de Instrucción n.º 4, queda constatada «la existencia de unas tarjetas de crédito proporcionadas por Caja Madrid inicialmente y después por Bankia a algunos de sus Consejeros y Directivos fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad, bajo la responsabilidad del miembro del Comité de Dirección, D. Ildefonso Sánchez Barcoj». Además, señala la «inexistencia conocida de soporte contractual (en el contrato de trabajo o mercantil), previsión estatutaria o decisión de los órganos de gobierno, sobre la existencia de esas tarjetas». Los importes son, a la vez que escandalosos, manifiestamente innecesarios: «245 200 euros cargados a Bankia en los años 2011 y 2012» y «15 249 300 euros cargados a Caja Madrid entre los ejercicios 2003 y 2012». Los informes añaden que «la utilización de esas tarjetas […] no aparece conectada con los gastos de representación o relacionados con actividades profesionales de los disponentes» y que, además, «no consta […] que los tenedores de esas tarjetas hayan declarado las sumas como percibidas en sus declaraciones correspondientes (IRPF, ISOC…)»[144]. En definitiva, estamos una vez más en presencia de la escenificación en el fango de la impunidad más ramplona, del «aquí no pasa nada».
El auto que determina la posible responsabilidad civil de Miguel Blesa (cuya virtud para ser designado presidente de Caja Madrid, aparte de sus conocimientos técnicos, era ser amigo de José María Aznar), señala que hay «indicios racionales y bastantes» de que el expresidente de Caja Madrid «habría consentido, aceptado y propiciado el uso indebido de los fondos de la entidad, mediante la atribución y uso en provecho propio, y mediante la entrega de tarjetas de crédito a miembros del Consejo de Administración, lo que supuso la percepción por parte de estas personas de cantidades en concepto distinto del retributivo, no justificadas ni contractual ni funcionalmente, sin que existiera precepto estatutario o reglamentario, disposición contractual o acuerdo alguno formalizado, ni órdenes o decisiones adoptadas por ningún directivo en las que se encuentre soporte o sustento que justifique la existencia, la entrega y la operativa de dichas tarjetas, y sin que se produjera por parte del imputado control o supervisión alguna respecto a los gastos que el uso de dichas tarjetas de crédito generaron»[145]. Esta conducta la califica el auto, prima facie, de delito continuado de administración desleal. Además, considera que «el mero transcurso del tiempo que se necesita para llegar a la resolución definitiva se presume ocasión de peligro suficiente» para que se adopten medidas cautelares, ya que existen factores que determinan su necesidad, como lo son la «gravedad y complejidad de los hechos aparentemente delictivos» que se persiguen en el proceso, y «la evidencia de que aún se está lejos de cerrar la instrucción»[146]. Así, el juez señala que la fase de juicio oral no se encuentra en absoluto cercana y que el «temor a la inoperancia final de un proceso investigador de tal dimensión no requiere de una justificación adicional diversa de la que deriva de la propia naturaleza y contenido de la actuación ilícita que se investiga». Por ello, el magistrado juez requiere una fianza de 16 millones de euros, cantidad que en base a la documentación aportada fue objeto de disposición con tarjetas objeto de la presente pieza separada por aquellos a quienes bajo su dirección y consentimiento fueron entregadas y durante el tiempo en que ocupó el cargo de presidente de la entidad (12 664 600 euros) habiendo establecido dicha suma aumentando la misma conforme a los factores que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal y procediendo al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para alcanzar dicha cantidad en un plazo de tres días en caso de que no se presente la fianza[147].
Por supuesto, la defensa de Blesa interpuso un recurso a esta fianza alegando desconocimiento del uso que realmente se hacía de las tarjetas. En su declaración como imputado, el 15 de octubre de 2014, Blesa sostuvo que las llamadas «tarjetas black» eran un «complemento retributivo» a los consejeros que venía amparado por distintos acuerdos del consejo de administración de Caja Madrid. El recurso ha sido rechazado por la Audiencia Nacional, que afirma de forma categórica, además de la tendencia natural del imputado a entorpecer el procedimiento, que «basta escuchar la audición de la declaración prestada por el Sr. Blesa ante el Juez Instructor para comprobar que la petición del Ministerio Fiscal se efectuó de manera razonada en aquel acto»[148]. Además, con respecto a las tarjetas la sala niega la interpretación que hace Blesa de estas actas: «Ninguno de los acuerdos adoptados y reflejados en las citadas actas autoriza el pago por parte de la entidad a los consejeros y directivos […] de otros gastos que no sean los derivados de gastos de viaje y representación». Y añade: «Resulta pues evidente que en aquellos consejos en ningún momento se aprobó el abono de gastos de los consejeros de carácter personal y ajenos al ejercicio de sus funciones dentro de la entidad o la entrega a los mismos de tarjetas a tales fines». Finalmente, el órgano judicial advierte de que «es fácil percibir» que el caso de las tarjetas black supuso un «perjuicio real y efectivo, primero para Bankia y después para el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)». El fondo de rescate tuvo que inyectar cerca de 24 000 millones de euros para reflotar la entidad[149].
La desmesura de los gastos del señor Blesa con dinero que no era suyo es paradigmática por su zafiedad y descaro. En total, y a falta de otras informaciones o datos, Miguel Blesa gastó 436 700 euros con estas tarjetas, a una media anual de 54 600 euros, mucho más de lo que cualquier español gana al año. Gastó 76 642 euros en hoteles de todo tipo, entre ellos 3299 euros en un establecimiento de la cadena Ritz-Carlton, 6021 euros en joyas (su preferida era la madrileña Joyería Suárez), un total de 3405 euros en artículos de Louis Vuitton, 9000 euros en un safari en África, 10 000 euros en vino, entre otros[150].
En el momento de escribir estas líneas, la policía está investigando si Miguel Blesa dispone de cuentas y sociedades en el extranjero después de que se cumpliera el plazo de tres días dado por el juez instructor y no se cubrieran los 16 millones de euros que se le impuso de fianza. El expresidente de Caja Madrid sólo había presentado al juez como bienes embargables la póliza de seguros, que él mismo valoró en 15 millones, y un chalet de la exclusiva urbanización de La Florida, que adquirió en 2010, tras abandonar su cargo, por algo más de 2 millones. El juez investigó y procedió al bloqueo de forma paralela, mediante la herramienta «punto neutro judicial», de sus propiedades y cuentas, y aun así no se llegó a los 16 millones, razón por la que se comenzó con las investigaciones policiales en el extranjero[151].
Rodrigo Rato, expresidente de Bankia y, no lo olvidemos, exministro de Economía y expresidente del Fondo Monetario Internacional, realizó 519 compras con cargo a Caja Madrid (ropa, bebidas alcohólicas, perfumes, instrumentos musicales y restaurantes de lujo) por una cantidad de 99 041 euros. Llegó a fundir en cinco noches 2162 euros en «clubes, bares, salas de fiesta» con la tarjeta[152].
Además de las compras, entre finales de febrero de 2012 y el 7 de mayo de ese mismo año en que dimitió, el entonces presidente de Bankia llegó a retirar en metálico 16 000 euros, a un ritmo de 1500 a la semana. El sábado 5 de mayo, el mismo día en que el ministro de Economía, Luis de Guindos, le convocó en el ministerio ante la delicada situación de la entidad y la necesidad de un nuevo plan de saneamiento y recapitalización, Rato retiró sus últimos 1000 euros, y el día de la dimisión-cese pasó un último cargo a la tarjeta black de 341,63 euros de una cena. Según consta en el desglose de gastos, Rato cargó en un solo día a su tarjeta black gastos de 3547 euros en bebidas alcohólicas y casi 1000 en una zapatería. Comenzó a utilizarla a partir del 22 de febrero de 2012, precisamente cuando estalló la «guerra» con Bancaja. Hasta esa fecha sólo había utilizado el plástico VIP en una ocasión, para disponer de 1000 euros.
El auto que determina la posible responsabilidad civil de Rodrigo Rato aplica el mismo razonamiento que en el caso de Blesa, afirmando la existencia de «indicios racionales y bastantes» de que el imputado como presidente primero de Caja Madrid y luego de Bankia «habría consentido, aceptado y propiciado el uso indebido de los fondos de la entidad»[153]. Del mismo modo que a Blesa, se le atribuye un delito continuado de administración desleal, y también como hizo con Blesa, le impone una medida cautelar, la fianza, en función de la cantidad que, según la documentación, fue la dispuesta por las tarjetas durante el período que ocupó el cargo de presidente, es decir, 3 millones de euros. Rato sí pudo hacer frente a los 3 millones de la fianza mediante un aval bancario que le concedió el Banco Sabadell[154].
Mientras tanto, el último informe del perito Antonio Busquets Oto no hace sino confirmar los indicios contenidos en la investigación, que los gastos efectuados con esas tarjetas no se declararon ni se tributó por ellas[155]. Además, tampoco se mencionaron estas tarjetas en el folleto de salida a Bolsa de Bankia ni en las memorias anuales de Caja Madrid, BFA y Bankia, así como tampoco aparecieron menciones en los informes de gobierno corporativo, no se informó de ellas a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ni aparecieron en la información individualizada sobre la remuneración de los consejeros que se realizó el 30 de diciembre de 2011 en cumplimiento de la circular 4/2011 del Banco de España. Tampoco tuvieron conocimiento de ellas la auditoría interna ni los auditores externos. Además, el informe expone que la «inmensa mayoría» de los 12 millones de euros gastados entre 2003 y 2012 «corresponden claramente a gastos personales». Esto supone un claro incumplimiento de la Ley de Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid[156].
Este escándalo, en el marco de una de las peores crisis de la historia de España, no es más que una muestra de la «adicción al dinero», de la avaricia de las personas con acceso a un poder y unos privilegios muy por encima de lo que a duras penas se puede imaginar un ciudadano medio. La misma avaricia de un gran número de bancos de inversión que hizo que se crearan alegremente productos financieros de alto riesgo que luego sacaron a la venta con valores ficticios que crecieron hasta crear una burbuja de dimensiones gigantescas y consecuencias globales. Sin embargo, las consecuencias en nuestro país no vinieron tanto por el estallido de la burbuja en Estados Unidos, sino por la burbuja que ya habíamos generado nosotros de forma original y artesanal: la burbuja inmobiliaria que surgió a finales de los años ochenta, se formó y se consolidó en los noventa, y estalló en los primeros años del nuevo siglo, ante la parálisis de los presidentes de Gobierno, presidentes autonómicos, consejeros, alcaldes y concejales, cuando no con la participación de varios de ellos. En esa dinámica estuvieron implicados banqueros de uno u otro nivel, que otorgaron créditos, condonaron deudas y favorecieron proyectos, en una especie de pacto de ilicitud concertada y opaca. El auto de Bankia llegó en febrero de 2015, y en él el juez Fernando Andreu confirma las sospechas en torno a la salida a Bolsa de la entidad: ésta se hizo falseando la información sobre la situación real, inflando artificialmente en 544 millones los recursos propios, falseando sus cuentas al ocultar unas pérdidas de 2083 millones, otorgando información falsa en el folleto informativo dirigido a pequeños accionistas. Así, el auto fija una fianza de 800 millones de euros de forma solidaria a la entidad y la antigua cúpula directiva compuesta por Rodrigo Rato, Francisco Versú, José Manuel Fernández Norniella y José Luis Olivas. Además, el auto cuestiona el papel del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuyas responsabilidades pasan precisamente por la detección de este tipo de fraudes.
La pregunta que surge es: ¿qué hacía el consejo de administración, que paralelamente a su pasividad estaba bien dispuesto a recibir las tarjetas black de gastos?; ¿por qué aceptaba las operaciones de dudosa rentabilidad que llevaron a la caja a una situación económica comatosa? Es decir, el amor por el dinero no sólo fue la guía de los expresidentes de la entidad, sino que se transformó en la característica de todo ejecutivo que tuviera cierto poder para frenar ese sistema a todas luces ilegal. Lo más reprochable es que no sólo hubo ejecutivos entre los beneficiarios, sino también consejeros nombrados en función de cuotas políticas y sindicales. Como ya he dicho, se puede encontrar a miembros del PP, PSOE, IU, UGT, CC. OO. y CEIM. Nadie suspendió o prohibió esta práctica, ni siquiera cuando la entidad bancaria ya estaba en la UCI, e incluso quien llegó para salvarla la hundió un poco más y continuó con las mismas prácticas presuntamente corruptas.
Probablemente, estos responsables económicos, financieros y políticos, a la hora de rendir cuentas judiciales, no tendrán la conciencia de haber actuado ilícitamente, sino que más bien considerarán que lo que hicieron era algo debido por su dedicación a la causa pública y el beneficio de los ciudadanos. Pero el desprecio por dicha causa está en la base de todos estos comportamientos. De momento, lo que han conseguido es que la comunidad social haya perdido la confianza institucional, y recuperarla es muy difícil. Es preciso por ello que ese actuar conjunto, esa voluntad indomable, en forma de regeneración, del que hablaba Gandhi se ponga en marcha en una sociedad maltrecha como la española.
Desde luego, lo primero que se nos viene a la mente es echar a todos aquellos que han participado en este desastre. Pero lo emocional tiene que dar paso a lo racional, y debemos actuar con firmeza pero también con inteligencia. Realmente, en ese cambio social que necesitamos debemos escuchar a los discrepantes, a quienes cuestionan el sistema. El seguidismo y la sumisión a lo que algunos llaman la «casta» ya no pueden ni deben tener cabida en este nuevo tiempo de democracia transparente y participativa. El debate no debe dilucidarse en un círculo cerrado de participantes, sino en un ágora de confrontaciones cívicas donde se debatan las soluciones frustradas o fracasadas con las divergentes o nuevas. De esa confrontación, y no de la exclusión, obtendremos las respuestas.
Ya sabemos que el dinero ha degradado a las instituciones y que muchos representantes políticos se han hundido en el fango de la corrupción pero, precisamente por ello, además de limpiar, debemos crear una alternativa diferente con la que no sólo reivindiquemos los cambios legislativos pertinentes. Eso lo vienen haciendo desde hace décadas, y hasta ahora han sido meros arreglos cosméticos. Reivindicar que aquellas normas adecenten nuestro maltrecho sistema es necesario, pero ya no basta con ello. Hay que cambiar la sociedad, y para ello debemos preguntarnos qué estamos dispuestos a dar o pagar por una buena sociedad en la que se cuantifique como valor económico todo aquello que es despreciado por el actual sistema. ¿Por qué unos deben poseer más derechos que otros en función de dónde se encuentren en el ranking de riqueza? ¿De dónde surge la idea de que no se ha de retribuir a la sociedad más que por el hecho de poseer algo que sólo has ganado con el trabajo de otros muchos que no perciben más compensación que la de su salario? ¿Dónde está escrito que deba tener un estatus superior quien hace de intermediario en una inversión que aquel que crea con su trabajo la base para que esa inversión se produzca? Es tiempo de la revolución de la indignación activa. No podemos seguir sometidos a los criterios oportunistas de quien maneja los hilos de esta sociedad a la que han prostituido con la corrupción.
Para cambiar las cosas se debe cambiar la actitud, pensar de otra forma, actuar de forma diferente, uniendo esfuerzos en los diferentes ámbitos de actuación. La participación es fundamental, la confrontación pacífica y la denuncia deben ser contundentes; todas ellas son básicas en la elaboración de este nuevo discurso. Servirnos de las nuevas tecnologías para la diversión o la acumulación de información no es suficiente, sino que debemos encontrar otro modelo de discurso al modo de los clásicos y los mecanismos para que el combate frente a fenómenos como el de la corrupción sea efectivo en un nuevo espacio de encuentro y participación. Se impone, como dice Ignacio Ramonet en La catástrofe perfecta, el doble interrogante de si está llegando el capitalismo a su fin y cuánto durará la crisis. Desde luego, la globalización atañe a todo el sistema financiero y, por lo tanto, a toda la esfera de la economía internacional. En las cumbres internacionales anteriores a la crisis de 2008 se hablaba de «refundar el capitalismo», y lo que deberíamos plantearnos con Ramonet es que esa refundación será difícil, como estamos comprobando, si no se da un mayor control a los ciudadanos sobre los recursos estratégicos de los estados y sobre las decisiones económicas que conciernen a sus vidas[157]. Tal refundación se presenta como una misión imposible si los estados no demuestran intransigencia hacia los comportamientos corruptos. La disposición y la convicción son factores imprescindibles para cambiar las cosas. Todos hemos sido partícipes en alguna medida de la situación actual.
Precisamente por esa responsabilidad compartida, el futuro no se puede construir sin tomar como base lo que nos enseñó el pasado: tanto los logros como los fracasos nos deben enseñar que el destino no está escrito y que cada tiempo necesita unas medidas y unas actitudes diferentes. Permanecer inalterable cuando el mundo cambia y evoluciona es una torpeza, porque al poco tiempo no sabrás ni dónde estás ni qué sucede a tu alrededor.