6. La Familia Real
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La Familia Real
Las virtudes se pierden en el interés como los ríos en el mar.
LA ROCHEFOUCAULD
Con la Transición se reinstauró la monarquía parlamentaria, tal y como la conocemos hoy, pero los partidos políticos y las clases dirigentes intentaron blindar dicha monarquía con un manto de opacidad. La opacidad es un elemento clave para que los comportamientos fuera de la legalidad prosperen y, junto con un sentido servil y de vasallaje de una parte de la sociedad española, está en la base de algunos comportamientos de corrupción que hemos visto.
Por el hecho de ocupar una posición de privilegio en el esquema institucional de un país no se tiene mayor merecimiento, ni se debería tener más reconocimiento que aquel que cada uno merece en función de lo que hace o deja de hacer y del mérito que le acompañe. Un sistema que permite que parentescos o amistades sean una palanca, jamás será un país serio.
En España son ancestrales el amiguismo, el enchufismo, el servilismo o el sometimiento en función del favor que te hagan o que pidas. La deuda, no de gratitud, sino de interés, te marca para siempre. Antiguamente, se pedía al señorito o terrateniente, al señor cura, al político de turno y al empresario opulento que controlaba la economía o las finanzas. Hablar con un político, salvo en campaña electoral o en mítines políticos en los que todos los asistentes saben a lo que van, es casi misión imposible, y conseguirlo con un banquero, un financiero o un gran industrial, rematadamente difícil.
Ahora bien, si el interlocutor es «yerno de», «padre de», «hijo de», «esposo de», «amigo de», «paisano de», siempre habrá una mano amiga dispuesta a ayudarte y luego a sujetarte hasta que se resarza del favor. Ésta es una cultura anclada en nuestros ancestros y que es difícil de cambiar.
Recuerdo una anécdota ocurrida en 1993, poco antes de que se cerraran las listas de candidatos al Parlamento, que me dejó marcado porque me hizo comprender lo que es disponer de poder político. Estando con José Bono, presidente de Castilla-La Mancha, alguien le llamó y al parecer era el diputado que había ido de número uno por Cuenca, para presentarle las quejas, casi llorando, porque le habían puesto de número dos y eso, ante las perspectivas de aquella campaña —que en ningún caso iba a dar mayoría absoluta—, significaba quedarse fuera, con un panorama familiar preocupante. Finalmente no supe si se quedó en el puesto o no, pero el presidente le dijo: «No te preocupes, alguna salida te buscaremos». Es decir, si no entrabas en la lista, siempre habría un puesto en otro ámbito. Mucho tiempo después, alguien me dijo que el yerno del rey Juan Carlos, Iñaki Urdangarin, estaba en múltiples consejos de administración y pregunté si estaba cualificado para todos ellos. La respuesta fue: «No, pero es el yerno del rey»; seguí insistiendo y le pregunté: «Pero ¿se lo pidió alguien?», y me respondió lo obvio: «¡Hombre, algunas cosas no hace falta pedirlas, se dan!».
Así que la influencia y su tráfico siguen siendo un instrumento válido en nuestro país para hacer fortuna. Asumir que si no te ofreces estás fuera de lugar, y que eso te puede perjudicar, es ya en sí mismo un comportamiento corrupto; no saber negarse a una petición que quien tiene la máxima responsabilidad, en cualquier ámbito, no debería hacer, es ofrecerte a cualquier otra manipulación que pueda producirse o asumir una posición propicia a lo venal o a cualquier otro aprovechamiento o exigencia.
La pregunta de por qué tanto administraciones públicas como empresas de reconocido prestigio cayeron en el absurdo engaño de la Fundación Nóos, puede tener varias respuestas o componentes de todas las posibles: o bien los que apoyaron la fundación en la que estaban la infanta Cristina y el yerno del rey querían congraciarse con alguien, o bien buscaban obtener influencia con alguien o no quedar descolocados si otros lo hacían, o bien pretendían sacar algo a cambio de esa aportación. Incluso alguno, es posible, creyera en la labor social que la fundación hacía y quería contribuir, sin más pretensiones, a la labor filantrópica.
Quien ocupa la más alta magistratura de un Estado o está próximo a ella tiene la obligación ineludible de ser transparente y honesto a carta cabal, y, si no, debe marcharse porque no sirve como ejemplo al pueblo que dice servir. Desgraciadamente, son demasiados los ejemplos de malos gobernantes y de malos jefes de Estado y peores familiares o allegados, además de aquellos que revolotean como una corte de parásitos de las prebendas del poder. No hace falta identificar a nadie, pero si existe una institución que debe ser transparente, ésa es la Jefatura del Estado (y, por ende, la familia que participa del reconocimiento legal y, si se lo gana, social). Cualquier negocio que se hiciera en ese ámbito, cualquier gestión de empresa, cualquier participación, debería ir acompañada de la correspondiente autorización de control. En fin, son cosas que costarían bastante poco y que dignificarían a quienes ejercen el poder, más en los tiempos que corren.
En este sentido, recuerdo que una vez le pregunté a Adolfo Suárez por qué tanto el presidente del Gobierno como el rey vivían en la Edad Media, aislados del pueblo al que sirven, sin puertas abiertas a los ciudadanos para que éstos comprueben qué hay detrás de los muros de los ministerios y de los palacios de gobierno. Me dijo, alguna vez lo pensé, «que por medidas de seguridad». Sin embargo, no es difícil concluir que hay maneras de conjugar la seguridad con una política de trasparencia a todos los niveles. En todo caso, tampoco es tan trascendente, si ese enclaustramiento no degenerara en un encapsulamiento opaco respecto de los ciudadanos.
A lo largo de la historia podemos destacar casos de corrupción y verdadera traición imputables al monarca. Ningún historiador español pasa por alto el recuerdo que dejó Fernando VII, apodado el Rey Felón por sus actos corruptos y de mal gobierno. Es cierto que una institución de tan larga trayectoria histórica tiene al tiempo y a su propio pasado jugando en su contra; es imposible no cometer errores. La exposición de esos errores y felonías es más palpable en el pasado, cuando el rey gozaba de un verdadero poder ejecutivo. Al rey se le juzgaba entonces de manera completamente diferente a la actual. Se le calificaba según su buen o mal gobierno. Pero hoy el monarca ya no gobierna, reina. Sus potestades quedan limitadas, y su representación del Estado debe ser refrendada por el Gobierno. Es un árbitro y moderador simbólico de los poderes del Estado y los partidos políticos.
Puesto que las responsabilidades del monarca han cambiado, también son diferentes las exigencias de la ciudadanía. Ningún ciudadano verá culpa en el rey por una crisis económica, pero sí que considerará con severidad el hecho de que su actitud no sea de empatía con el sufrimiento ciudadano ni encaje con el sentimiento general de la sociedad. No se le podrá reclamar la vigilancia de la transparencia de las cuentas de los partidos políticos, pero sí demandará transparencia y una actitud inmaculada en su actividad y en la de su familia. El rey no gobierna y, por tanto, no se le exigirá como a un gobernante; pero sí que reina, y se le pedirán cuentas como rey que es penalmente irresponsable, pero cuya falta de ética puede romper al país.
Alguien puede decir que el rey tiene la desventaja de que su mandato normalmente se va a dilatar en el tiempo y de que deberá cargar con su propia responsabilidad y con la de los actos de los suyos, frente al esquema republicano, en el que el presidente de la República ocupa un cargo personalísimo, no transmisible a un heredero, y responde por sus actos y nada más; no existe una «Primera Familia» de la República. Por eso, en el caso de la monarquía, la sucesión de la corona de padre a hijo y la exigencia de ejemplaridad imponen exigencias suplementarias. El privilegio de no ser votado y conservar el trono de por vida o hasta la abdicación se transforma en un perjuicio. La frescura democrática del presidente de la República le demanda rendir cuentas desde su puesto durante el tiempo de exposición al público. El rey ha de mantenerse en guardia desde que es dueño de sus actos, antes incluso de ser rey, y también de los actos de quienes le rodean. Vive con una constante obligación in vigilando.
Así las cosas, la monarquía de hoy, a diferencia de la de ayer, debería cumplir, como ya he apuntado, con dos aspectos clave para perdurar en las sociedades avanzadas: transparencia y ejemplaridad. Sobre ambas cualidades la monarquía española ha sido puesta en entredicho recientemente.
Los presupuestos de la Familia Real se hacen públicos desde 2011, pero de forma muy poco fidedigna, pues no se consignan la totalidad de sus gastos. De hecho, podemos denominar la publicación de sus presupuestos como una transparencia «translúcida»; un avance desde la opacidad previa, pero claramente insuficiente para sostener a esta institución de una forma sana y moderna. Muchos auguran avances en el nivel de transparencia de la Casa Real durante los próximos años, y esa parece ser la intención de Felipe VI, ya que es una cuestión de creciente y justo reclamo social y de supervivencia de la institución misma. Pero queda una cuestión pendiente y cuyo alcance desconocemos: las posibles aportaciones privadas, que, como ha sucedido en el caso que abordaré, pueden estallar en cualquier otro momento.
En lo que a la ejemplaridad se refiere, el rey Juan Carlos recibió justos reproches en los últimos años, y ahí están las encuestas para verificarlo: Botsuana, los rumores sobre su vida privada, su falta de perfil público y, sobre todo, los problemas internos en su familia, al menos mientras esa cohesión familiar se mantenga. Pero, realmente, el torpedo a la línea de flotación real ha sido el caso Nóos, protagonizado por el marido de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarin.
El impacto de este caso en la credibilidad de la monarquía española es difícil de valorar, pero la abdicación de Juan Carlos I en su hijo Felipe VI, en junio de 2014, puede arrojar luz sobre la desafección que ha cundido en la opinión pública española como resultado de las filtraciones sobre el caso Nóos. ¿Conseguirá Felipe VI liberarse del estigma de las acciones imputadas a su cuñado y a su hermana? Es una incógnita que no se puede despejar en este momento. El éxito del nuevo rey dependerá, entre otras cosas, de su capacidad para ofrecer una imagen de integridad conviviendo con los juicios, sentencias y recursos, y exigiendo en su momento las responsabilidades que le corresponden como jefe de la Casa Real.
El caso Nóos
EL CASO NÓOS
Se tiró al suelo; al dentrar
le dio un empellón a un vasco
y me alargó un medio frasco
diciendo: «Beba cuñao».
«Por su hermana», contesté,
«que por la mía no hay cuidao»[1].
JOSÉ HERNÁNDEZ
Barcelona se volcó con los XXV Juegos Olímpicos y los dioses fueron generosos devolviendo a la ciudad mucho más de lo que podrían haber imaginado su alcalde, Pasqual Maragall, o el presidente del Comité Olímpico Internacional, Juan Antonio Samaranch. En la ciudad de los prodigios tuvo lugar un milagro que convirtió a Barcelona en una de las ciudades de moda en el mundo, un destino imprescindible en la Europa del siglo XXI. Fue en esta ciudad donde se conocieron la infanta Cristina de Borbón y un Iñaki Urdangarin anónimo salvo para los aficionados al balonmano[2].
Cualquiera que circule en su automóvil por la Barcelona posolímpica sabe que toda la ciudad tenía ya una obsesión por el orden circulatorio, lo que ocasionaba que las infracciones se pagaran caras. Conducir por el carril bus, un giro prohibido o un estacionamiento incorrecto suponían una sanción segura, ya que los policías municipales barceloneses daban unas muestras de celo casi germánico. En este entorno, el ciudadano Urdangarin, todavía no emparentado con la Casa Real, se movía con un desprecio total por las convenciones sociales y las normas de tráfico[3]. Acumulaba multas y no pagaba tasas tan elementales como el IBI, mostrando tanto una incauta irresponsabilidad incívica como una escasa mentalidad financiera, ya que las multas al final se pagan, y con notables sobrecostes derivados de intereses y sobrecargos.
El deportista Iñaki Urdangarin intentaba terminar con cierta dificultad la carrera de empresariales cuando conoció a Cristina de Borbón, lo que cambiaría su vida. En agosto de 1997, al hacerse público el noviazgo, un informante anónimo, posiblemente alguien con acceso a las bases de datos del Instituto Municipal de Hacienda, envió un informe a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona (FAVB). En dicho documento se describían con todo lujo de detalles que Iñaki Urdangarin adeudaba 476 310 pesetas por el impago de diecinueve multas, los impuestos de circulación que no pagaba desde 1993 o el mismo impuesto de bienes inmuebles de su piso, del cual adeudaba las cantidades correspondientes a los ejercicios de 1996 y 1997[4]. Este informe no causó demasiado revuelo, pues los grandes medios informativos no le dieron gran cobertura. Sin embargo, la Casa Real, siempre tan pendiente de su imagen y tan poco amiga de los escándalos, obligó a Urdangarin a saldar sus deudas con el fisco barcelonés. El escándalo se evitó y apenas una revista de poca tirada como El Triangle publicó el informe[5].
La boda se celebró con todos los fastos en Barcelona, y Urdangarin pasó a ser duque de Palma. La Casa Real, deseosa de blanquear el currículo universitario del nuevo miembro de la familia, consiguió que se matriculase en Esade, donde se graduó con el título de licenciado en administración de empresas, para hacer después un MBA. Fue en Esade donde conoció a Diego Torres, un profesor menorquín experto en el mundo del patrocinio. En el libro de Esade que describe la escuela y a sus profesores, la ficha biográfica de Diego Torres lo reseña como «profesor asociado del Departamento de Política de Empresa de ESADE y Director del Strategy Innovation Lab. Sus áreas de especialización son la Estrategia Competitiva y las Estrategias de Patrocinio, Mecenazgo y Responsabilidad Social»[6]. Diego Torres era, pues, un experto en mecenazgo y esponsorización. Resulta más que dudoso que lo fuera en responsabilidad social, teniendo en cuenta los sucesos posteriores.
Los antecedentes
LOS ANTECEDENTES
Es probable que Diego Torres viera un filón en el duque de Palma. Como experto en la materia, sabía que el patrocinio deportivo vende ilusión, intenta que la gente corriente se vea reflejada en la imagen triunfadora de un deportista o un equipo de éxito, fomentando valores como la belleza física y el triunfo. Todo ello se concentraba en grandes dosis en el duque de Palma: deportista olímpico laureado, atractivo, simpático y capaz de haber enamorado a una infanta de España. Todo un diamante en bruto que, adecuadamente pulido, sería capaz de generar inmensos negocios.
Y así, en 1999 Diego Torres y el duque de Palma fundaron el Instituto Nóos, con el objetivo de impulsar acciones de patrocinio público y privado en el mundo del deporte[7]. Su éxito fue total. De pronto comenzaron a lloverles propuestas y proyectos, tanto por parte de la empresa privada como del sector público. Volkswagen-Audi abonó, durante tres años, más de 430 000 euros por sus trabajos; Telefónica, 406 000 euros; Repsol YPF, 275 856 euros, y la SGAE, 401 843 euros. Otras sociedades, como Abertis, Miguel Torres, Adecco, Iberia, Toyota, Europcar, Joyería Tous, Bancaja, Sol Meliá, Sa Nostra, PWC, Iberdrola, Air Europa, Roig Grupo y Timberland España, también desembolsaron cantidades. Su proyecto empresarial parecía no tener techo[8].
Los duques de Palma adquirieron un palacete en Pedralbes valorado en más de seis millones de euros, mediante un préstamo de 1,2 millones de euros por parte del rey y una hipoteca millonaria de La Caixa[9]. El palacete pasó a pertenecer entonces en un 50 por ciento a cada uno de los cónyuges. Teniendo en cuenta que ese año Iñaki Urdangarin había declarado unos ingresos de tan sólo 36 000 euros, es difícilmente comprensible que se le concediera una hipoteca tan alta: ningún ciudadano normal hubiera podido acceder a una hipoteca de varios millones de euros con un salario que no llegaba a los 40 000 euros al año[10].
En 2004, Urdangarin fue nombrado vicepresidente del Comité Olímpico Español, y todo parecía indicar que el cuñado del actual rey era un triunfador en los negocios y en la vida[11]. Su futuro no parecía tener límites. Sin embargo, detrás de esa fachada se estaban cometiendo irregularidades tan básicas como el pago en B del salario de sus empleados domésticos, o tan notorias como lucrarse a costa del erario público mediante turbios trapicheos con sus empresas[12]. Así ha acabado en la situación en la que se encuentra actualmente, imputado por malversación, prevaricación, falsedad documental y tráfico de influencias, y a punto de sentarse en el banquillo. También su esposa, la infanta Cristina, se ha visto imputada por fraude fiscal y blanqueo. Contra ambos está abierto el juicio oral.
A la vista de los correos electrónicos publicados a lo largo de la instrucción del caso, Diego e Iñaki desarrollaron un estrecho compañerismo. El duque le comentaba sus conquistas y devaneos amorosos, además de compartir confidencias sobre los incautos que les ofrecían las subvenciones y chistes sobre otros miembros de la Familia Real[13]. Como guinda, Urdangarin desarrolló un plan muy próximo al fraude para evitar el pago de impuestos y de ese modo poder llevar a cabo el blanqueo del dinero obtenido mediante las subvenciones. Esta acción involucraba a la infanta. El matrimonio creó una empresa familiar, Aizoon, propiedad al 50 por ciento de Cristina de Borbón, cuyos intereses se cruzaban de forma más bien confusa con el Instituto Nóos de Urdangarin y Diego Torres.
En 2005 se celebró el Illes Balears Forum, por cuya organización el Gobierno de Jaume Matas pagó 1,2 millones de euros al Instituto Nóos[14], una cantidad desorbitada que no se reflejó en el resultado final del evento, de dudoso nivel y sin ninguna repercusión. Posiblemente este acontecimiento, tan gratificante momentáneamente para el Instituto Nóos, supuso el punto de inflexión de la organización, pues todo el procedimiento judicial en el que están imputados Iñaki Urdangarin y Diego Torres se inició con esta adjudicación, dando el pistoletazo de salida al desprestigio de la Casa Real.
El comienzo
EL COMIENZO
A principios de 2006, el diputado socialista en el Parlament balear Antoni Diéguez analizó los gastos e inversiones del Gobierno autonómico, descubriendo el cuantioso pago por el mediocre evento del foro que tan sólo había durado tres días, y lo denunció en el Parlament balear. Esta acusación generó un cierto revuelo, pero careció de relevancia penal, pues no se inició proceso alguno. Antes del foro, que tan rentable había sido para el Instituto Nóos, ya se había celebrado el Valencia Summit, un evento similar en la Comunitat Valenciana, que se celebró tres años seguidos por encargo del ayuntamiento de Rita Barberá y en el que también se gastaron más de 1,2 millones de euros, sin que ello hiciese saltar ninguna alarma en los mecanismos de control de la Comunitat o del ayuntamiento[15].
A pesar de la escasa repercusión mediática que en aquel momento tuvo el caso, la Casa Real se percató inmediatamente del posible alcance de la denuncia realizada en el Parlament balear y pidió a Urdangarin el cese en su actividad mercantil[16]. Se le instó a poner tierra de por medio y se le consiguió un puesto de consejero de Telefónica en Estados Unidos[17]. Este nombramiento le permitió trasladarse con su familia a Washington D. C. en el año 2009[18].
El juez y la instrucción
EL JUEZ Y LA INSTRUCCIÓN
Lo que posiblemente no conocía la Casa Real era el alcance real de la actividad de los duques de Palma y de Diego Torres en el Instituto Nóos y en Aizoon, como tampoco podía imaginar que un juez de Palma, José Castro, un profesional íntegro, paciente, serio, independiente, campechano y con la diligencia y la capacidad profesional para instruir con mano de hierro y guante de seda, iniciaría uno de los casos que más presiones e interferencias ha sufrido en la historia reciente de España[19].
El juez Castro comenzó la instrucción del caso Palma Arena en 2007, a partir de la denuncia de un diputado socialista. Durante la instrucción, que se separaría en veinticinco causas independientes, apareció en un registro una carpeta medio vacía, con un par de documentos relativos a un convenio del Govern Balear con el Instituto Nóos, por el que se aprobaba el gasto del millón de euros para la organización del Fórum del Deporte. Sin embargo, no aparecieron ni la justificación ni el control del gasto de la partida[20].
El juez Castro, con el pleno apoyo del fiscal Pedro Horrach, inició a partir de este documento aislado una investigación con muchos e inesperados resultados. Se registraron las oficinas de Nóos, se acumularon documentos y, finalmente, se llamó a declarar al duque de Palma. Esta primera declaración en 2011 enviaba una señal clara a su entorno: el juicio iba en serio y el juez pretendía llegar hasta el final[21].
Otro elemento que empujó hacia el abismo a los duques de Palma fue la colaboración con la Justicia de su íntimo amigo Pepote Ballester, regatista, oro olímpico y perteneciente al círculo más próximo al actual rey Felipe VI. Ballester había sido fichado por Jaume Matas para servir de enlace con la Familia Real. El deportista ocupaba el puesto de conseller de Deportes del Govern Balear desde 2003, y en 2009 fue detenido por el caso Palma Arena. En 2011 el fiscal Horrach logró cerrar un acuerdo de colaboración con Ballester que permitió hallar pistas importantes para el avance de los casos Nóos y Palma Arena, con notas pintorescas, como peleas por facturas emitidas por el instituto[22].
Ante la Justicia, Urdangarin cometió un error de bulto, que suele repetirse especialmente en todos aquellos casos en los que la soberbia puede sobre la lógica, al subestimar la capacidad y profesionalidad del juez, y utilizar una estrategia totalmente separada de la de Diego Torres. El magistrado imputó a la esposa de Torres, Ana María Tejeiro, en 2011, momento en el que Torres intentó establecer una estrategia conjunta. Urdangarin, posiblemente pensando que él conseguiría salir bien parado del proceso debido a su posición en la Familia Real, no sólo no se coordinó con su socio sino que, en un escrito ante el juez, se mostró contrario a la desimputación de la mujer de Torres[23]. Éste fue el dramático error de Urdangarin, una decisión que enfureció a Diego Torres y que provocó la ruptura entre los dos antiguos amigos y socios. Quizá hubiera sido el momento adecuado para la negociación; es decir, la oportunidad para reponer lo defraudado, actuar conjuntamente e intentar llegar a un pacto con la fiscalía[24]. El entorno de la Casa Real criticaba también la elección del abogado de Urdangarin, al que consideraban inadecuado y sin experiencia para una situación tan delicada[25]. Pero con la relación rota, Diego Torres inició una estrategia de destrucción de la reputación de Iñaki, del rey y de la infanta, publicando los correos electrónicos que acercarían pasito a pasito a Cristina hacia la imputación. Todo ello con un impacto irreparable en la imagen y trayectoria de la Casa Real, que aún hoy no se puede evaluar por completo.
El único objetivo de Diego Torres era que su esposa dejara de estar imputada, y el 17 de abril de 2012 desveló tres correos electrónicos que implicaban al rey Juan Carlos[26]. Las defensas de los dos antiguos socios se reunieron de nuevo, sin lograr ningún avance. Diego Torres detonó la segunda bomba en enero de 2013, al revelar que una amiga de Juan Carlos I, Corinna zu Sayn-Wittgenstein, estuvo involucrada en el Valencia Summit y sacar a la luz una notable familiaridad en el trato entre el duque y Corinna[27]. La tercera tanda de correos fue multidisciplinar y estaba destinada fundamentalmente a desprestigiar al duque de Palma, que, con considerable mal gusto, firmaba sus correos como «el Duque em-Palma-do»[28]. Este conjunto de correspondencia, además de revelar la personalidad infantil del duque, parecía descubrir que Urdangarin tenía una vida privada azarosa y que criticaba de forma imprudente a miembros relevantes de su entorno. Pero cuando ya parecía que todo el daño posible estaba hecho, las siguientes entregas se centraron en la infanta Cristina, intentando demostrar su participación en la administración de las empresas y dando así argumentos sólidos para su imputación.
Sólo el juez podrá comentar las presiones que pudo haber, pero aparentemente existieron. No sólo mediáticas, para lo cual se puede y se debe estar preparado, sino también algunas procedentes de instituciones oficiales: declaraciones, opiniones o claras referencias al magistrado y su forma de instruir. Se usaron como arma arrojadiza sus discrepancias con el fiscal Pedro Horrach, que durante toda la instrucción había estado muy sincronizado con el juez, pero que comenzó a oponerse a la instrucción. El fiscal cambió de parecer y planteó todo tipo de argumentos para liberar a la infanta de la imputación, perdiendo en algún momento esa posición equidistante de defensa de la legalidad que debe caracterizar al órgano acusador público en el proceso penal[29].
El juez imputó a la infanta en abril de 2013[30]. No obstante, esta medida fue revocada por un auto de la Audiencia Provincial del 7 de mayo de 2013, al estimar el recurso de apelación directa que el fiscal interpuso contra aquella resolución del juez[31]. Mientras tanto, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, en una clara interferencia, declaró públicamente que la infanta no debería ser imputada, al igual que el propio presidente del Gobierno, que expresó su deseo y convicción de que la infanta no fuera imputada[32].
El 7 de enero de 2014 el juez Castro, en un extenso y razonado auto, imputó de nuevo a la infanta Cristina, sosteniendo, en referencia a la anterior revocación, que «los reveses jurídicos forman parte de la profesión» y que no pretendía entrar en los motivos de la misma, pero concluyendo de forma clara y meridiana que ahora sí había «indicios racionales» para la nueva imputación. De este modo, la infanta Cristina fue llamada a declarar en concepto de presunta autora de un delito de fraude fiscal y de blanqueo de capitales. La resolución destacaba, por ejemplo, que el matrimonio pudo haber pagado letras de hipotecas o comprado varios bienes inmuebles con dinero ilícito procedente de Nóos, e indicaba que, de liquidarse la sociedad Aizoon, todas estas actividades «revertirían en un 50 por ciento» a ella[33].
El 8 de febrero de 2014 tuvo lugar la declaración de la infanta, en la que intentó esclarecer su participación en el esquema defraudatorio de Iñaki Urdangarin[34]. No obstante, sus argumentos no debieron de convencer al juez, por cuanto éste dictó, el 25 de junio de 2014, la resolución por la que se abre el procedimiento y se comunica a las partes para que pidan el sobreseimiento o acusen, dando por cerrada la fase de investigación[35].
Aunque las actuaciones de la fase de instrucción, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son reservadas para el público en general y sólo accesibles a las partes, una vez que las copias están en manos de éstas, lo normal es que las hagan llegar a los medios de comunicación; en este caso fue el diario El Mundo el que hizo públicas las declaraciones de Cristina, con insistentes respuestas evasivas y negativas sobre su vinculación con el Instituto Nóos y sus actividades.
Tanto es así que el magistrado Castro señala en su auto que esta declaración de la infanta no sirvió para «vencer imprecisiones» y que su actitud «se aproximó en la práctica más al ejercicio del derecho a no prestar declaración que al de hacerlo», alegando en muchas de las preguntas ignorancia o falta de memoria, o bien desviando responsabilidades[36]. El juez expresó su asombro ante la actitud de la infanta, quien, a pesar de que se le mostraba en las preguntas la vía para argumentar las respuestas, no acudió al derecho a no declarar, sino a unas réplicas y silencios que imposibilitaron al instructor para «desvalorizar los indicios incriminatorios», desconociendo si ello se debió a «la confianza, veneración o amor que profesaba a su marido» o a las posibles repercusiones penales[37]. Dicho sea con el máximo respeto, ésta es una valoración que, desde mi punto de vista, resta fuerza a los indicios que se afirman existentes.
Aparentemente, en la instrucción se habrían producido actuaciones procesales, por alguna de las partes e incluso por los peritos designados para evaluar la posible defraudación a la Hacienda Pública por parte de la infanta Cristina, tendentes a la exculpación de aquélla, en línea con las opiniones de diferentes instituciones[38]. Sin embargo, el juez señala que la imputada habría facilitado a su esposo Iñaki Urdangarin los medios para delinquir[39].
La resolución
LA RESOLUCIÓN
En resoluciones anteriores del caso Nóos, el juez había señalado en diversas ocasiones que con su imputación pretendía «brindar» a la infanta «la oportunidad de facilitar explicaciones» sobre los indicios de delito que se apreciaban en la investigación derivados de su conducta[40]. Según el auto del 7 de enero de 2014, la infanta Cristina disponía en los años investigados de tres tipos de ingresos: un sueldo que le pagaba la Fundación La Caixa (rendimientos de trabajo), la cantidad que le correspondía en el reparto del dinero destinado a la Casa Real (actividades económicas) y rendimientos de capital inmobiliario en concepto de reparto de dividendos. Sobre los dos primeros «nada induce a pensar» que hubiera habido irregularidades. Sin embargo, sobre el tercer tipo de ingreso, éstas podrían existir[41].
La infanta Cristina era socia al 50 por ciento de Aizoon S. L., una empresa que «nunca» repartió dividendos desde que se fundó en 2003; por tanto, ni ella ni su marido tuvieron que declarar nada en sus declaraciones de IRPF. Sin embargo, sí parece que usaron el dinero de la empresa para hacer frente a numerosos gastos, entre ellos algunos de carácter personal que, según el auto, «disfrazaron» como gastos derivados de la actividad de la empresa aunque «ni por asomo» eran objeto de los gastos de la sociedad. El juez declara que Aizoon era una «sociedad pantalla con disfraz mercantil» y que su contabilidad «distaba mucho de ajustarse a la realidad». Si se hubieran repartido los beneficios de manera oficial, como debería haberse realizado, se «habrían incrementado ostensiblemente las bases imponibles de las declaraciones de IRPF». Además, al imputar gastos personales como si fueran de la empresa (destaca además, a modo de ejemplo, que Cristina sólo efectuó «dos compras por importe superior a 3005,06 euros con cargo a su propio peculio»), se lograban reducir los beneficios de la misma y «minorar la base del impuesto de sociedades». Esto lo define el juez Castro como el «doble efecto fiscal defraudatorio»[42].
El auto señala que la empresa Aizoon tenía como función «servir como cauce para el reparto de los beneficios que obtenía ilícitamente por demás Nóos». También facturaba «servicios personalísimos» que Iñaki prestaba (Castro duda de la existencia de algunos de estos servicios) a entidades y que no se declaraban. Aizoon, en definitiva, creó «un patrimonio familiar a repartir por mitad» e hizo «uso de incentivos fiscales». El juez va más allá y se pregunta por qué Iñaki, al estar casado en régimen de separación de bienes, no creó «una sociedad limitada unipersonal» y mantuvo al margen a Cristina de sus negocios. Es más, ambos se repartían temporalmente la presidencia de la entidad y contrataban personal a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la sociedad[43].
Según resolución judicial, además, existe una «facturación cruzada» entre varias empresas de la red Nóos, Aizoon e Intuit, de Diego Torres. En particular se mencionan tres «facturas controvertidas» que se imputaron fiscalmente como «gastos generados» y deducibles de Aizoon, que el juez considera irregulares y que superarían los 120 000 euros. Hacienda dice que ese dinero no se repartió con nadie, pero el juez incide en que la infanta era dueña del 50 por ciento de Aizoon y que, meses después de que se fundara Aizoon, Nóos cambió sus estatutos y la infanta entró como vocal. Aun así, el juez sigue separando los delitos cometidos en Aizoon de los contratos gestionados desde Nóos[44].
Con respecto a la infanta, el auto determina que «resulta imposible determinar» qué cantidades la infanta podría haber supuestamente defraudado a Hacienda y si éstas son superiores a 120 000 euros en cada ejercicio (límite para el delito fiscal). Sin embargo, dice expresamente que es «escasamente probable» que lleguen a tanto. Uno de los problemas con los que se encuentra el juez es que la práctica totalidad de los gastos no están ni a su nombre ni al de Iñaki, pero parece lógico, expresa el juez, que ella estuviera detrás en ciertas estancias en hoteles, comidas o gastos de fiestas infantiles. Un ejemplo es que uno de los viajes cargados a Aizoon «coincidió al parecer con un acto institucional a cargo de la Fundación La Caixa». A nombre de la infanta sólo constan un total de unos 28 000 euros en ocho años[45].
Por todo esto, el auto aprecia una clara intención defraudatoria en Aizoon y la clara «colaboración silenciosa» de la infanta Cristina, que se lucró y además facilitó los «medios para que lo hiciera su marido». El juez insiste en que parece imposible que se le pasasen «por alto» ciertos gastos (como una celebración de una comunión) que no abonaban ni ella ni Iñaki y que, sin embargo, abonaba Aizoon. Entre los gastos que se le imputan a la sociedad participada por el matrimonio se encuentran viajes, alojamientos, tíquets de aparcamiento, consumiciones en bares y restaurantes (incluso del extranjero), alquiler de vehículos, gastos de tintorería, un casco de moto, muebles, una vajilla, material escolar, celebraciones familiares, cursos de salsa y merengue, asesoramiento y coaching «especialmente para Cristina», contratación de servicio doméstico, equipamiento para un «despacho fantasma», etc. Estos gastos personales, dice el auto, «debieron ser declarados como rendimientos de capital inmobiliario»[46]. Recuerda el juez, además, que «en la contratación de los empleados de hogar intervino personalmente Doña Cristina de Borbón, anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España conocía aquélla, que de ser contratados se les abonarían sus salarios en negro, accediendo a documentar las relaciones sólo cuando, tras su verbal y efectiva contratación, los empleados se lo pidieron para obtener el permiso de residencia pero haciendo figurar entonces como empresa contratante a Aizoon». Por todo ello, el magistrado considera que la infanta podría ser responsable de «idear un sistema de contratación ficticia de personal que permitiera a sus sociedades hacerse acreedoras a unos beneficios fiscales consistentes en la libertad de amortización del artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades». El personal oficialmente contratado por Aizoon era inexistente y su única función consistía en figurar para que la empresa pagase menos impuestos. A cambio, el matrimonio pagaba una comisión a estos trabajadores ficticios que les permitía acumular varios meses de cotización en la Seguridad Social. Así, una vez despedidos de su trabajo inexistente, pasaban a cobrar irregularmente el paro[47].
Destaca, por ejemplo, que el matrimonio pudo haber pagado letras de hipotecas o comprado varios bienes inmuebles con dinero ilícito procedente de Nóos, y recuerda que, si en algún momento «se liquida la sociedad [Aizoon]», todas estas actividades «revertirían en un 50 por ciento» en ella[48].
El auto constata la presunta «derivación de fondos de la sociedad» y reprocha que, si hubiera tenido algún «interés», la infanta hubiera sabido fácilmente que Aizoon compartía domicilio fiscal con otras empresas de la red Nóos. En conclusión, el juez encuentra prácticamente imposible que los delitos imputados a Urdangarin se hubieran cometido «sin el conocimiento y aquiescencia de su esposa», aunque mirara «hacia otro lado». Castro recuerda que ella y su marido «se repartían temporalmente la presidencia» de Aizoon y que había determinados movimientos entre cuentas que compartían que tenía que conocer[49].
El juez pone como ejemplo de la participación de la infanta Cristina en la trama el autoalquiler ficticio del palacete de Pedralbes y que fue urdido por la hermana del rey junto con su marido para pagar menos impuestos. «Aparentemente alquilaron parte de su vivienda familiar a Aizoon, S. L., facturándole mensualmente cada uno un alquiler cuando es sabido que dicha entidad carecía de estructura llamada a ocupar ese espacio». El documento al que alude el magistrado está firmado por Cristina de Borbón por duplicado, tanto en calidad de arrendadora como de arrendataria; esto es, como representante de su sociedad Aizoon y como copropietaria de la lujosa vivienda barcelonesa[50].
Todas estas prácticas fraudulentas sólo se explican, a juicio del magistrado, al mediar Urdangarin y su esposa en lo que él mismo denomina «un presunto plus añadido de codicia». «Nada de esto era necesario para consumar el aprovechamiento de los beneficios obtenidos de los delitos contra la Administración pública que precedieron». Y «sólo» la referida codicia les «impulsó a cometer los delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el artículo 305 del Código Penal». Entre los ejemplos de la participación directa de Cristina de Borbón, el juez señala la «compraventa ficticia» de acciones de la constructora Mixta África por valor de 150 000 euros, que la infanta firmó el 29 de junio de 2007 y que en realidad fueron un regalo[51].
El juez, además, pone en evidencia la defensa «numantina» de los abogados respecto a la imputación y que «en realidad» lo que hacen es «declarar por ella» mediante la expresión de valoraciones personales en sus escritos. También manda un mensaje a la fiscalía, que según el auto «se empecina en el debate de si [la infanta] es culpable o inocente», y afirma que es «absurdo» pedir pruebas de cargo y objetivas en un auto de imputación. El juez reconoce por último la «eficacia y seriedad» de la Agencia Tributaria a pesar de que discrepe de algunos de sus informes[52].
El auto deja abierta la posibilidad de que, en caso de ser no responsable penal, la infanta podría ser considerada partícipe lucrativa, una figura que se está poniendo reiteradamente de manifiesto en muchos de los casos analizados en este libro[53].
Por último, el auto del 25 de junio de 2014 mantiene 16 imputaciones de las 32 que se realizaban en el auto del 7 de enero[54]. La clave de este último estriba en que el «diseño» de todo el entramado empresarial inicial de Iñaki Urdangarin y Diego Torres se realizó, en lo que a Aizoon se refiere, con el «conocimiento y el apoyo» de la infanta, un apoyo que «persistió en el tiempo» y para «rentabilizar» el matrimonio del primero con la infanta Cristina.
Iñaki Urdangarin aparece imputado por tres delitos de prevaricación administrativa, dos delitos de malversación de caudales públicos, tres delitos de fraude a la Administración, tres delitos de tráfico de influencias, un delito de estafa en concurso junto con otro de falsificación de documentos mercantiles, y dos delitos de fraude fiscal. El juez hace hincapié en la intervención de Iñaki a la hora de cerrar contratos con entidades públicas y en que «el anuncio del respaldo que le brindaban las altas personalidades vinculadas, cada una a su manera, con la Casa Real» era algo que «determinaba a sus interlocutores», cargos públicos que eran «escasamente escrupulosos» con la ley. El beneficio obtenido se derivaba supuestamente a sociedades que cruzaban facturas entre sí[55]. La Fiscalía Anticorrupción anunció en diciembre de 2014 que prevé solicitar entre diez y diecinueve años de cárcel para Iñaki[56].
A Diego Torres se le imputan los mismos delitos, aunque en el caso del fraude fiscal es sólo uno. Hay una contradicción en el auto respecto al delito de falsedad en documento oficial. En la parte que se refiere a «antecedentes del hecho», el juez explica que ese delito se imputa sólo a Jorge Vela y a Elisa Maldonado (página 121 del auto), pero en la parte final el juez parece atribuirles también este delito a Iñaki Urdangarin, a Diego Torres y a otros cinco imputados[57].
El resto de los imputados son: Jaume Matas, José Luis Ballester, Gonzalo Bernal, Juan Carlos Alía, Miguel Ángel Bonet, Ana María Tejeiro, Marco Antonio Tejeiro, Miguel Tejeiro, Luis Lobón, José Manuel Aguilar, Jorge Vela, Elisa Maldonado y Mercedes Coghen[58].
Las empresas implicadas en la trama delictiva son dieciocho[59]. Nóos y su heredera, la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social, percibieron 4,5 millones de euros de fondos públicos que no se han justificado, e identifica al menos seis negocios en los que habrían participado estas empresas: en el patrocinio del equipo ciclista Illes Balears y en la creación de la oficina del proyecto; en la contratación del seguimiento del equipo ciclista Banesto-Illes Balears; en los convenios de colaboración entre el Instituto Nóos, la Fundación de Turismo Valencia Convention Bureau y Ciudad de las Artes y las Ciencias S. A.; en el convenio para el diseño de la candidatura de los Juegos Europeos «pretendidamente» a celebrar en Valencia; en los convenios para los eventos Illes Balears Forum, y en «los llamados donativos» procedentes de la Fundación Madrid 2016[60].
En cuanto a la imputación de la infanta, el 7 de noviembre de 2014 la Audiencia de Palma confirmó por unanimidad la imputación de Cristina de Borbón y Grecia por delito fiscal, aunque no por blanqueo de capitales, resolviendo de este modo los catorce recursos de apelación presentados por las partes personadas en el caso Nóos al escrito con el que el juez Castro concluyó la instrucción el 25 de junio de 2014[61].
El 22 de diciembre de 2014, mientras sonaba el aburrido mantra de la lotería nacional, entre las agudas voces de los niños de San Ildefonso saltó la noticia: el juez Castro sentará a la infanta Cristina en el banquillo de los acusados por un delito de colaboración necesaria en la defraudación fiscal de su marido, Iñaki Urdangarin. Sólo está acusada por Manos Limpias, que ejerce la acusación popular, y reclama una pena de ocho años de prisión y una multa de 2,6 millones de euros. Castro considera que su papel fue imprescindible para que éste defraudase hasta 337 138 euros a Hacienda a través de Aizoon[62].
El fiscal
EL FISCAL
De este modo, el juez Castro ha desoído los alegatos defensivos (extraños dada la abundancia de indicios de los que el juez dispone en los autos) del fiscal anticorrupción Pedro Horrach, que pide para Urdangarin dieciocho años, de la abogacía del Estado y de los letrados de Cristina[63].
Así, de momento ha fracasado la estrategia de contención de daños, basada en asegurar ante el juez un desconocimiento completo de las actividades de su esposo (más de quinientas veces afirmó en su declaración «no lo sé, no me acuerdo»). Sólo la acusación popular ha formulado acusación, no el fiscal, por lo que es posible que se aplique, o por lo menos se debata, la «doctrina Botín». Si se aceptara esa doctrina, el caso se archivaría para la infanta; si no, habrá juicio para ella. La Audiencia Provincial tiene la palabra.
El juez, en su auto de apertura de juicio oral, defiende una sugerente interpretación del bien jurídico en los delitos contra la Hacienda Pública, porque «lo pagamos todos» y «esto fuerza a plantearse la naturaleza del delito contra la Hacienda Pública como atentado a un bien jurídico colectivo de interés general y que por tanto no vulnera un bien jurídico individual, que pudiera ser propio y exclusivo de la AEAT»[64]. Con esta línea argumental, Castro defiende la no aplicación de la doctrina Botín a la imputación de la infanta y que el juicio prosiga con tan sólo la acusación popular. Conviene recordar, además, que esa doctrina no suscita unanimidad y que ha sido objeto de numerosas matizaciones.
El fiscal Horrach, por su parte, afirma que no existe una mínima prueba de cargo indiciaria y objetiva de la participación de Cristina de Borbón en los presuntos delitos contra la Hacienda Pública atribuidos a Iñaki, aparte de la participación de la infanta en un 50 por ciento en la sociedad Aizoon, y concluye en su informe de forma contundente que «las meras conjeturas o sospechas no constituyen títulos válidos de imputación» y que «no hay un solo elemento de prueba que vincule a Cristina de Borbón con actividades delictivas, propias o ajenas». Luego hace suyas las palabras del juez Castro en su auto de marzo de 2012 (en el que rechazaba imputar a la infanta) para afirmar: «Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que, en su caso, puedan derivarse respecto de Doña Cristina de Borbón al amparo de lo establecido en el artículo 122 del Código Penal (participación a título lucrativo)»[65].
Dejando a un lado la figura de la infanta, otras dieciséis personas serán llamadas a juicio. Para Iñaki Urdangarin, que presuntamente utilizó el Instituto Nóos y entidades satélite para saquear fondos de instituciones públicas de Baleares, Valencia y Madrid, y que está acusado por tráfico de influencias, malversación, prevaricación, fraude, estafa, falsedad, delitos contra Hacienda y blanqueo de capitales, la Fiscalía pide una condena de 19,5 años de reclusión y Manos Limpias, una de 26,5 años.
A Diego Torres se le cita como presunto autor de delitos de prevaricación, fraude, tráfico de influencias, malversación, contra Hacienda, falsedad, estafa, falsificación y blanqueo. Se enfrenta a penas de entre 16,5 años (fiscalía) y 22,5 años (Manos Limpias).
Jaume Matas está acusado de delitos de prevaricación, malversación, fraude y tráfico de influencias, presuntamente cometidos por contratar con Nóos al margen de la legalidad. Podría ser condenado a once años de cárcel.
El resto de los incluidos en la lista de Castro son Ana María Tejeiro, esposa de Torres, Marco Antonio Tejeiro y Miguel Tejeiro, cuñados de Torres, Salvador Trinxet, asesor fiscal de Urdangarin y Torres y presunto colaborador en la creación de la trama empresarial que tenía por objetivo evitar al fisco sus ingresos, José Luis «Pepote» Ballester, exdirector general de Deportes del Govern Balear, Gonzalo Bernal, exdirector de la Fundación Illesport de Baleares, Juan Carlos Alía, exdirector del Instituto Balear de Turismo (Ibatur), Miguel Ángel Bonet, exsecretario del Ibatur, Luis Lobón, exsecretario de Turismo de la Comunidad Valenciana, José Manuel Aguilar, exdirector de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, Jorge Vela, exdirector del Instituto Valenciano de Finanzas, Elisa Maldonado, exresponsable jurídica de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, y Mercedes Coghen, exconsejera delegada de la candidatura olímpica Madrid 2016[66].
En todo caso, la magnitud del escándalo es tal que posiblemente fue una de las razones por las que el rey don Juan Carlos abdicó la corona en su hijo. El príncipe de Asturias fue proclamado rey Felipe VI el 19 de junio de 2014, y el 26 de junio se aprobaron las enmiendas al aforamiento del rey Juan Carlos, con sólo los votos del PP y apenas un día después de la imputación de su hija[67].
El rey
EL REY
En su discurso de proclamación, el nuevo rey Felipe VI dijo textualmente: «Un Rey, en fin, que ha de respetar también el principio de separación de poderes y, por tanto, cumplir las leyes aprobadas por las Cortes Generales, colaborar con el Gobierno de la Nación, a quien corresponde la dirección de la política nacional, y respetar en todo momento la independencia del Poder Judicial»[68]. A nadie se le escapó la aplicación práctica de sus palabras. El nuevo monarca aseguró su intención de respetar la independencia de la Justicia en su reino, y para ello era preciso desmarcarse del caso que hoy incumbe a su hermana y su cuñado. De la actitud del rey y del desenlace del caso Nóos dependen la salud, la credibilidad y el futuro de la institución. El pueblo, que respeta la presunción de inocencia de quien corresponda, no admite más excusas. Desde hace tiempo demanda ejemplaridad y transparencia.