Capítulo IV
Siendo la base de toda la economía la agricultura, es fundamental para comprender la política de Adriano conocer su relación con la agricultura. El gran historiador de la economía de Roma, M, Rostovzeíf, considera que la situación peligrosa del Imperio explica la política de Adriano. Su política favorecía la urbanización, pero también tendía a mejorar el campo. Un problema grave del Imperio era la despoblación. Desde el comienzo de su gobierno se preocupó de este gravísimo problema.
Egipto era el granero de Roma, que necesitaba grandes suministros de cereales. Tenía asegurada la cosecha debido a las crecidas anuales. Adriano, desde el primer momento, se ocupó de la economía de Egipto, que dependía directamente de él. Ya en el año 117, nada más tomar el poder, decidió que las tierras de Egipto llamadas basilique, demosia y usiaque, no fueran tasadas según la antigua tarifa, sino que los que las cultivaban podían hacer nuevas proposiciones de pago. Se conservan papiros que recogen las propuestas dirigidas a un estratega del nomos. Los campesinos puntualizan que la medida emitida por Adriano forma parte de una política general de bienestar. Adriano se ocupó con especial cuidado de Egipto a lo largo de su gobierno. En el año 136 proclamó un edicto reduciendo las rentas a los campesinos de los dominios imperiales. La inundación del Nilo parecía que iba a ser insuficiente. Repartía el pago en cinco, cuatro o tres años. Las concesiones no eran muy generosas. Este aspecto es fundamental en toda la política de Adriano, que buscó siempre el bienestar de los súbditos. Esta política habla muy a favor de la personalidad de Adriano como emperador. Los campesinos de Egipto percibieron bien esta política. Al mismo estratega del nomos le dirigió una petición un gramático, que distingue bien las varias categorías jurídicas de las tierras de la aldea, afirma que las aruras inundadas de agua pueden ser puestas en cultivo. Se trataba, probablemente, de reparar los destrozos causados por la insurrección judía. Se menciona una tierra que pertenece al dominio real, que está inscrita como propiedad privada. Rostovzeff interpreta este hecho como una concesión destinada a favorecer el cultivo, concediendo al dominio real el carácter de casi propiedad privada. En Egipto, las tierras se dividían en tierras que pertenecían al Estado y tierras de propiedad privada. Lo mismo sucedía en África.
Las inscripciones de los dominios imperiales, llamados saltas, del norte de África, mencionan una Lex Hadriana de rudibus agris et iis qui per X annos continuos inculti sunt. Esta ley se remonta a Adriano, según la inscripción de Ain Djemila. El texto completo se encuentra en una inscripción de la época de los Severos hallada en Ain Ouassel. El primer texto define el derecho de poseer, disfrutar y dejar las tierras a los herederos del cultivador sin título adquirido, por la puesta en cultivo de las tierras sin cultivar. Otro texto recoge el artículo de la Ley Adriana, que prohíbe a los procuradores del emperador y a los conductores modificar la parte de los frutos y el número de días de trabajo fijados con anterioridad. La Ley Adriana se refería al reglamento de la administración y, particularmente, a la Ley Manciana, y sólo prohibía los gravámenes. El texto de Ain Ouassel es un reglamento de aplicación de la ley. El problema es establecer la relación de la Ley Manciana de Trajano conocida por la inscripción de Henchir Mettich y la Ley Adriana.
Las disposiciones fundamentales de la Ley Adriana se encuentran en la Ley Manciana: la autorización que tiene cualquiera de cultivar las tierras sin trabajar, y la definición del derecho adquirido por el cultivador, que es un uso propio. La Ley Manciana precisa la definición de este uso propio bajo la forma de derecho de poseer, de disfrutar y de transmitir a su heredero. La Ley Manciana sólo tenía aplicación en África. El problema es saber si la Ley Adriana se aplicaba en todo el Imperio romano. Posiblemente se extendía a todo el Imperio. La Lex Adriana de rudibus agris et iis qui per X annos continuos inculti sunt está próxima a la Ley de Pertinax, que fijaba una exención de diez años de arriendo. Según la Ley de Pertinax, el ocupante se convierte en un dominus. La duración de la exención es comparable a la de la Ley Adriana, más general que la establecida en la Ley Manciana, lo que confirma que la Ley Adriana es más amplia. El problema grave para el emperador era la despoblación del Imperio. En el Digesto se afirma tajantemente que Adriano se ocupaba en primer lugar de la despoblación del Imperio, más que por enriquecerlo. Para incrementar la población, Adriano permitió ocupar las tierras sin cultivar. Como indica A. Piganiol, el problema más importante de la Ley Adriana es la definición del estatus jurídico de las tierras ocupadas sobre la propiedad de otro.
Una fórmula idéntica a la de la Ley Adriana se encuentra en un artículo de la Ley agraria de 111, referente a los viasii vicani. La Ley Manciana se distingue de la Ley Adriana en que la primera es una costumbre de dominio y procura favorecer a los pequeños propietarios, que están vinculados a los grandes dominios por obligaciones perpetuas, mientras que la Ley Adriana prevé una subordinación directa del explotador de la tierra al Estado. En África, según A. Piganiol, hay una contaminación entre la Ley Manciana y la Ley Adriana. A. D’Ors ha puntualizado el sentido de esta ley, que es más bien un contrato que determina la condición de las ventas de las tierras. El propietario es el emperador, que es el que fija la condición. Los possesores sólo pueden aceptarla. Este autor cree que no es una ley para todo el Imperio, sino un contratopara un grupo de tierras que se conceden en conjunto para el cultivo. Se puede aplicar en otras circunstancias para otras tierras. Los emperadores, en este momento, sólo promulgan edictos, no leyes. Las leyes desaparecieron con el poder legislativo del pretor. A. D’Ors plantea el problema del título de propiedad de estas tierras. Distingue la época de Adriano de la de las Tablas Albertini, en el siglo V. En la época de Adriano no existía propiedad provincial. Pertenecía sólo al emperador en las provincias imperiales o al pueblo romano en las senatoriales. Los propietarios son de hecho, pero no dueños. No se puede aplicar a la época de Adriano la situación de épocas posteriores. Las tierras de la ge basilique, de la ge usiaque o de la ge demosiaque se entregan a los campesinos al precio que ellos ofrezcan. Es necesario pensar que se venden a los campesinos por algunos años. Esta medida no es humanitaria; aumenta los ingresos del fisco.
En el año 125, el legado de Augusto propretor para ordenar el estado de las ciudades libres de Acaya, logró que Delfos parcelase el suelo comunal y que se permitiera adquirir la posesión del lote de tierras que ponía en cultivo. Adriano, en lo referente a las tierras de los particulares, publicó un rescripto que se conserva en el Digesto. Ulpiano recoge el contenido de este rescripto, que fijaba las diferentes penas según la categoría social del culpable y según su intención. A. Piganiol no cree que se trate de una interpolación, sino que es característico del método de Adriano. Según el emperador, hay que precisar si los desplazamientos de los mojones presuponen la intención de usurpar la propiedad de otro, o se ha hecho por ignorancia y por azar. Un caso excepcional grave es si se trata de las fronteras del Imperio. Precisamente fue Adriano el constructor del muro que iba de mar a mar. Posiblemente a este emperador se remonta la idea de rodear el Imperio con un muro. En Palmira, Adriano ordenó restituir los mojones establecidos por el legado de Siria, Q. Metello Crético, en la época de Tiberio. Esta orden se amplió en el año 150 bajo el gobierno de Antonino Pío. Adriano ordenó a los gobernadores de las provincias fijar los términos entre los pueblos y las ciudades. Mandó al procónsul de Macedonia terminar con la disputa entre Hypata y Lamia por las tierras y el valle del Sperquios. El gobernador debía llamar a mediadores. Iría al lugar con un evocatus Augusti que desempeñara el cometido de medidor. Con anterioridad, Adriano había ordenado a Terentius Gentianus, legado de Augusto propretor, hacer el censo en Macedonia. Una inscripción del año 119 cita los términos fijados por un centurión de la Legión I Minervia entre los geneatas y los axinos.
En África, Adriano restableció los mojones colocados por C. Tullius Capito Pomponianus, que desempeñó el consulado en el año 84, y fue procónsul en tiempos de Domiciano y de Nerva. Los mojones estaban colocados entre los suppenses y los vofricenses. El trabajo lo realizó un esclavo imperial enviado por el propio emperador, que se encargó de las medidas. Más delicado era fijar las fronteras entre Dorilea y Nicea, es decir, entre Bitinia y Asia. Adriano confió la operación a C. Iulius Severus, que pertenecía a una rica zona de Asia, y había sido, hacia el año 130, legado propretor de Asia, y en 136-137 nombrado legado de Augusto propretor para corregir el estatus de la provincia del Ponto y de Bitinia. Se habían cometido, a lo largo de los años, grandes abusos de los particulares, que se quedaban con las tierras comunales.
Un caso muy significativo y bien conocido es el de las tierras de la ciudad de Aizanoi, siendo procónsul Avidius Quietus, en el año 125-126. De las tierras sagradas que eran propiedad de Zeus, que habían pasado al patrimonio consular, se habían apoderado unos conspiradores. EI procurador pidió consejo por escrito a Adriano, que le recomendó examinar, sobre el lugar, las dimensiones de las parcelas, Avidius Quietus comunicó al procurador la respuesta del emperador, quien se dirigió a la boulé, a los arcontes y al pueblo de Aizanoi, informándoles del procedimiento. Las operaciones de límite se celebraron en 128. Adriano hizo público que había devuelto a Júpiter y a la ciudad de Aizanoi los confines dados por Atalo y por los reyes de Prusia. Se volvía a lo estipulado por los reyes de Prusia y por Atalo.
La política de Adriano sobre los límites no era nueva. Trajano había intervenido en casos parecidos en Delfos, en Éfeso y en Frigia. La usurpación de tierras públicas era un mal endémico. Vespasiano intentó solucionar este problema. A Abdera, Adriano restituyó las tierras que le pertenecían. La ciudad, agradecida, le asimiló a un dios, y le proclamó Zeni Eforio.
Este problema se planteó a lo largo de todo el Imperio. En el año 137, Adriano encomendó a C. Petronius Celer, a la sazón procurador de la Mauritania Cesariense, asegurar los confines a los númidas. A veces, se hace constar que los mojones se colocan por autoridad de Adriano, como en los casos de Cirta y de Signus. En Cirta se trataba del ager publicus. Al parecer, parte del ager publicus de la ciudad había pasado a particulares. En el Líbano, un procurador de Adriano intervino para asegurar la buena explotación de unos bosques propiedad del Estado.
Dos documentos son importantes. Uno procede de Atenas y da datos muy valiosos sobre el régimen de las tierras. Es parecido al texto de Orange, que trata de las tierras comunales. En ambos lugares, los nombres de las personas están escritos en una columna, con una suma a su derecha, al margen. Ambos textos mencionan a los herederos, cuando no hay propietarios. En Atenas, de un total de cincuenta y un nombres, veintiuno son de mujeres, que llevan gentilicios romanos y no figuran los tutores. Las cantidades parecen ser aceptables. El parentesco entre estos dos documentos es muy grande, lo que lleva a suponer que las listas de Atenas son de los ocupantes perpetuos de las tierras comunales. Un mismo propietario posee un lote de tierras dispersas por el pueblo. En Orange, un mismo personaje podía tener tierras comunales en diferentes centurias. El texto de Atenas prueba la minuciosidad y el detalle de la contabilidad en la época de Adriano. El emperador concedía tierras nuevas gravadas por rentas perpetuas a las ciudades de nueva creación, como Hadrianópolis-Stratonikeia.
Adriano también se preocupó de la explotación y exportación del aceite del Atica. Prohibió la exportación de cierta cantidad. El rescripto sagrado sobre el aceite es una buena prueba de ello.
Adriano se ocupó de una serie de problemas agrarios que pretendían favorecer el bienestar de los campesinos y atajar la despoblación. Después se centró en los límites, para favorecer la armonía rural. Igualmente, prestó atención a los trabajos de riego de las tierras, como lo prueba la inscripción del lago Copáis. Adriano no fue un intelectual alejado de los problemas de sus súbditos. Se ocupó de los problemas que acuciaban a los campesinos y a las ciudades. En los primeros años de su gobierno, Adriano siguió una política agraria.
A. D'Ors establece la distinción entre honestiores y humiliores después del edicto de Caracalla. R. Syme cree que ya existía en la época de Trajano y de Adriano, como se deduce de la aplicación de las penas según el estatus social.