[1] Así, para J. Linz es un régimen autoritario con «pluralismo limitado»; es un «despotismo reaccionario», según E. Sevilla Guzmán; «fascismo frailuno» y «bonapartismo militarista», en la calificación dada por B. Oltra y A. de Miguel; «fascismo con ideología clerical-autoritaria», según J. Ynfante, o «nacional-catolicismo», según J. L. L. Aranguren, etcétera. <<
[2] Expresión tomada de J. J. Ruiz Rico, El papel político de la iglesia católica en la España de Franco, Tecnos, Madrid, 1977. <<
[3] BOE, 14-IV-1939. Se desarrollan en él los programas de historia y sus pautas interpretativas. <<
[4] BOE, 20-IX-1938. Ley de Reforma de la Segunda Enseñanza: primera ley del Nuevo Estado en materia educativa. Era ministro de Educación Nacional en ese momento P. Sainz Rodríguez. <<
[5] BOE, 12-VI-1953. <<
[6] J. A. Primo de Rivera, Obras completas, Madrid, 1942; J. Monge, Acción Popular (estudios de biología política), Madrid, 1936; R. de Maeztu, Defensa de la Hispanidad, Madrid, 1934; J. Vigón, Historia de España seleccionada en la obra del maestro Marcelino Menéndez y Pelayo, Madrid, 1933. Damos aquí las fechas de su primera edición. Hemos utilizado para los libros de Vigón y de Maeztu la quinta edición, realizadas ambas en 1946. <<
[7] La de J. Monge es la única obra que conocemos de un miembro cualificado de la CEDA en la que se hace, aunque de forma muy sucinta, una interpretación de la historia de España. <<
[8] Concretamente, el 26 por 100 del total de páginas dedicado a la historia de España en estos manuales. Ver R. Valls Montés: La interpretación de la historia de España, y sus orígenes ideológicos, en el bachillerato franquista (1938-1953), ICE, Valencia, 1984, p. 50. <<
[9] J. R. Castro, Geografía e historia. 5.º Curso, Zaragoza, 1949, p. 83. <<
[10] J. L. Asían Peña, Manual de historia de España, Barcelona, 1942, p. 54. <<
[11] J. R. Castro, op. cit., p. 89. <<
[12] J. R. Castro, op. cit., p. 99. <<
[13] J. R. Castro, op. cit., p. 101. <<
[14] R. Maeztu, op. cit., p. 234. <<
[15] J. Monge y Bernal, op. cit., p. 49. <<
[16] J. Monge y Bernal, op. cit., pp. 53-55. <<
[17] Una comprobación más detallada de esta afirmación puede verse en R. Valls, op. cit., especialmente en las pp. 42-73. <<
[18] J. Vigón, op. cit., p. 7. <<
[19] J. R. Castro, op. cit., p. 153. <<
[20] Demetrio Ramos Pérez, España colonizadora, Valladolid, 1949. p. 10. <<
[21] A. Bermejo de la Rica, La España Imperial, Madrid, 1942, p. 16. <<
[22] A. Bermejo de la Rica, y D. Ramos, Los ideales del imperio español, Madrid, 1946, p. 8. <<
[23] A. Bermejo de la Rica, y D. Ramos, op. cit., p. 8. <<
[24] A. Bermejo de la Rica, y D. Ramos, op. cit., p. 13. <<
[25] J. R. Castro, op. cit., p. 185. <<
[26] A. Bermejo de la Rica, op. cit., p. 133. <<
[27] S. Andrés Zapatero, El imperio español, Barcelona, 1942, p. 106. <<
[28] R. Maeztu, op. cit., p. 291. <<
[29] J. A. Primo de Rivera, op. cit., passim. <<
[30] En un artículo aparecido en FE en julio de 1934 y recogido en las obras completas (pp. 511-513), Primo de Rivera explica el carácter de irrevocable aplicado a las naciones, diciendo que «éstas no son contratos rescindibles por la voluntad de quienes lo otorgan, (sino que) son fundaciones, con sustantividad propia, no dependiente de la voluntad de pocos ni muchos». <<
[31] J. A. Primo de Rivera, op. cit., p. 238. <<
[32] J. A. Primo de Rivera, op. cit., p. 239. <<
[33] J. A. Primo de Rivera, op. cit., p. 91. <<
[34] J. Monge y Bernal, op. cit., p. 58. <<
[35] J. Monge y Bernal, op. cit., p. 49. <<
[36] A. Bermejo de la Rica, y D. Ramos, op. cit., p. 117. <<
[37] A. Santamaría Arández, Chitas. Historia de la civilización española. 5.º Curso, Palma de Mallorca, sin fecha, p. 127. <<
[38] L. Querol Roso, Breve síntesis de historia española. l.er Curso, Madrid, sin fecha, p. 128. <<
[39] J. Monge y Bernal, op. cit., p. 64. <<
[40] Esta expresión fue utilizada por las Juventudes de Acción Popular (JAP), dando motivo a que Primo de Rivera les acusase de plagiarios (J. A. Primo de Rivera, op. cit., p. 746). <<
[41] J. Monge y Bernal, op. cit., p. 67. <<
[42] J. Monge y Bernal, op. cit., p. 81. <<
[43] J. A. Primo de Rivera, op. cit., p. 44. <<
[44] J. A. Primo de Rivera, op. cit., p. 14. <<
[45] J. A. Primo de Rivera, op. cit., p. 756. <<
[46] J. A. Primo de Rivera, op. cit., p. 419. <<
[47] J. A. Primo de Rivera, op. cit., p. 193. <<
[48] J. A. Primo de Rivera, op. cit., p. 73. <<
[49] J. A. Primo de Rivera, op. cit., p. 468. <<
[50] Antonio Tovar, La conciencia española. Antología de Menéndez Pelayo, Madrid, 1948. <<
[51] P. Laín Entralgo, Menéndez y Pelayo. Historia de sus problemas intelectuales, Madrid, 1944. <<
[52] J. A. Girón de Velasco, Prólogo a las obras completas de Onésimo Redondo, Madrid, 1954, p. X. <<
[53] R. Valls Montés, op. cit., passim. <<