NOTAS
LIBRO CUARTO
LA REVOLUCIÓN
I. LOS PAÍSES SUJETOS HASTA EL TIEMPO DE LOS GRACOS
[1] En efecto, Escipión no había fundado en Itálica más que lo que fue en Italia un Forum et conciliabulum civium Romanorum. Era entonces lo que fue al principio Aquae Sextiae (Aix), fundada después en la Galia. Más tarde fue también cuando comenzó, con Cartago y Narbona, la era de las colonias de ciudadanos transmarinos; pero en realidad fue Escipión el Africano quien comenzó su creación. <<
[2] Fiesta de Vulcano, esposo de la antigua diosa latina Mula: divinidades del fuego y de la naturaleza fecunda, como el Hefaistos y la Afrodites de los griegos. Prell., Mit., págs. 525 y siguientes. <<
[3] Nada hay menos preciso que la cronología de las guerras contra Viriato. Lo que sí es cierto es que la carrera del héroe comienza en el combate contra Vetilio (Apiano, Hispan., 61; Tit. Liv., 52) y que muere en el año 615 (139 a.C.) (Diodoro, Vat., pág. 110). Sin embargo, unos asignan a su reinado una duración de ocho años (Apian., l. c. 63), y otros, de diez (Justino, 44, 2), de once (Diodoro, pág. 597), de catorce (Tit. Liv., 54), y por último de veinte años (Veleyo Paterc., 2, 90). La más verosímil es la cifra de ocho años. Según Diodoro (pág. 591) y según Osorio (5, 4), su insurrección fue contemporánea de la toma y destrucción de Corinto. Respecto de los pretores con quienes tuvo que luchar, los hay que pertenecen a la provincia del norte. Pero por más que haya luchado más en el sur, no lo hizo exclusivamente allí (Tit. Liv., 52); por lo tanto, no puede calcularse el tiempo de su mando por el número de pretores contra quienes combatió. <<
[4] La línea de las costas se ha modificado profundamente con el transcurso de los siglos, y es hoy casi imposible reconocer y fijar los puntos principales de las antiguas localidades, el lugar en que estaba colocada la antigua ciudad. Se halla su nombre en el del cabo Cartadschena colocado en la extremidad más oriental de la península, y cuya cima, a 393 pies sobre el nivel del mar, domina todo el golfo (v. el plano de Cartago en el Atlas antiquus de Spruner). <<
[5] Copiamos a continuación las medidas tomadas y publicadas por Beulé (Excavaciones en Cartago, 1861) en metros y en pies griegos (equivaliendo uno de éstos a 0,309 m).
Pero por otra parte, según las medidas de Diodoro (pág. 522), son veintidós codos (un codo griego igual 1 1/2 pies). Tito Livio (en Orosio 4, 22) y Apiano (Punic., 95), que parece tuvieron a la vista otro documento menos exacto suministrado por Polibio, no elevan el espesor total más que a treinta pies. El triple recinto de Apiano, porque se eleva hasta él la falsa indicación que ha propagado Floro (1, 31), no es más que el muro exterior, el muro anterior y el de fondo de las casamatas. Su yuxtaposición no es un hecho fortuito, y las ruinas halladas por Beulé presentan a la vista del anticuario, sin dar lugar a dudas, los restos del famoso recinto de la ciudad fenicia. Las objeciones de Davis (Cartago and her remains, págs. 370 y sigs.) no tienden sino a probar una cosa, a saber: que con la mejor voluntad del mundo no es posible hacer dudar de la certeza de los resultados más esenciales hallados en las excavaciones por el sabio francés. Por otra parte, es necesario reconocer que en sus descripciones topográficas los antiguos autores no habían tenido a la vista todo el recinto de la ciudadela, sino solo el de Cartago por el lado de tierra, del que formaba parte el muro que flanqueaba por el sur la altura coronada por esta misma ciudadela (Oros., 4, 22). Confirma esta interpretación el hecho de que las excavaciones al este, al norte y al oeste no han suministrado vestigios de fortificaciones, y que al sur, por el contrario, se ven aún las ruinas del muro gigantesco del que acabamos de hablar. Es imposible tomarlas por restos de una fortificación distinta y separada del muro de la ciudad. Si estas excavaciones hubiesen alcanzado la profundidad conveniente (los cimientos del muro hallado sobre el Birsa están a cincuenta y seis pies debajo del suelo actual), es de presumir que habrían descubierto en toda la línea del recinto, por el lado de tierra, cimientos iguales o de la misma naturaleza. Esto, incluso admitiendo que en el punto en que el arrabal fortificado de Magalia venía a apoyarse sobre el recinto principal, las murallas fueran menos vastas y resistentes, y hasta que no hubieran existido en un principio. ¿Cuál era la longitud total de estos muros? Es imposible precisarla. Sin embargo, a juzgar por el hecho de que había cuadras y almacenes de forraje para trescientos elefantes, su extensión debía ser grande. Por último, sucedió muchas veces que se daba el nombre de Birsa a toda la ciudad interior, que contenía la ciudadela o Birsa propiamente dicha, y esto por oposición a la ciudad exterior, la Magalia, rodeada por un simple muro (Apiano, Punic., 117). <<
[6] Esto dice Apiano (l. c.). Diodoro, que cuenta además la altura de las almenas, habla de cuarenta codos. Los restos actuales tienen de cuatro a cinco metros. <<
[7] En las excavaciones se han descubierto habitaciones de catorce pies griegos de longitud por once de latitud; la anchura de la entrada no ha podido averiguarse. Sin embargo, falta saber si, según estas medidas y las del corredor, era realmente posible que se instalasen allí los elefantes. Las paredes medianeras tienen más de un metro de espesor. <<
[8] Oros, 4, 22. Dos mil pasos, o, como debe decir Polibio, dieciséis estadios que equivalen a tres mil metros aproximadamente. La colina de la ciudadela, sobre la que se levanta hoy la iglesia de San Luis, mide en su cúspide unos mil cuatrocientos metros de circunferencia. En mitad de su altura tiene unos dos mil metros (Beulé, pág. 22), y al pie deben ser casi exactas las cifras dadas por el texto. <<
[9] Allí se halla en la actualidad el fuerte de la Goleta. <<
[10] Este nombre fenicio del puerto quiere decir cuenca redonda, como se prueba por Diodoro (3, 44) y por la traducción que de él hacen los griegos (κωθων, copa). No puede aplicarse más que al puerto interior de Cartago. No es exacto lo que dice Apiano (Punic., 127), cuando designa el antepuerto cuadrangular como formando parte del cothon. <<
[11] Oτος πε‘πνυται, τοὶ δέ σκιαί ἀὶσσουσιν. <<
[12] Esta ruta era también la del comercio entre el mar Negro y el Adriático. En su punto medio es donde se encontraban los vinos de Corcira con los de Tasos y Lesbos, y el autor seudoaristotélico del Tratado de las cosas maravillosas hace ya mención de ella. La misma dirección sigue todavía en nuestros días: va desde Durazzo hasta Salónica por las montañas de Bagora (montes Kandavianos), inmediatas al lago Ocrida, y por Moastir. <<
[13] Se han hallado en algunas localidades sabinas, en Parma y hasta en Itálica, en España (pág. 13), algunos pedestales que llevan aún el nombre de Mumio, y que han sustentado obras de arte procedentes del botín de la campaña de Grecia del año 608 (146 a.C.). <<
[14] ¿Se coloca o no en el año 608 la reducción de la Grecia a provincia romana? La cuestión versa, en realidad, sobre las palabras. Es verdad que en su conjunto las ciudades griegas permanecieron libres (Corp. inscrip. grae., 1543, 15. César, Bello civili, 3, 4). Pero no es menos cierto, por otra parte, que al mismo tiempo los romanos «tomaron posesión del país (Tácito, Ann., 14, 21); que, desde esta fecha, cada ciudad tuvo que pagar a Roma una renta anual fija (Pausanias, 7, 16, 6); que la pequeña isla de Giaros, por ejemplo, estaba tasada en quinientas cincuenta dracmas (Estrabón, 10, 485), y que las hachas y las varas del procónsul romano se paseaban por todo el país, dictando la obediencia y siendo obedecidas (Polibio, 1). También es cierto que el representante de la República ejercía su derecho de alta vigilancia sobre las instituciones municipales de las ciudades (Corp. inscrip. grae., 1543), y a veces sobre la administración de la justicia criminal, como había hecho hasta entonces el mismo Senado romano. Por último, hay que señalar que la era provincial macedonia se recibió también en Grecia por este mismo tiempo. Los hechos contradictorios que se oponen a nuestra conclusión no son más que aquellos que se derivan de la condición de ciudades libres que conservaron. De esto resulta que unas veces se las considera como colocadas fuera de la provincia (Columela, 11, 3, 26), y otras como pertenecientes a ella (Josefo, Antigüedades judaicas, 14, 4, 4). El dominio de Roma en Grecia se limitaba efectivamente al territorio de Corinto y a algunos puntos de Eubea (Corp. inscrip. grae., 5879), y no había en ellas súbditos, en el rigor de la palabra. Sin embargo, tomando las cosas en lo que son en sí, y viendo cuáles eran las relaciones entre las ciudades griegas y el gobernador romano de Macedonia, es necesario reconocer que, así como Masalia perteneció más tarde a la Narbonense, y Dirrachium a Macedonia, así también la propia Grecia dependía de esta última provincia. Ya encontraremos en otra parte ejemplos aún más patentes. A partir del año 665, la región cisalpina se componía de ciudades de derecho romano o de derecho simplemente latino. Pero no por esto dejó de ser reducida a provincia por Sila; y en tiempos del mismo César, se encuentran países formados por ciudades de derecho romano, sin que por esto dejasen de ser una provincia. Aquí es donde se ve el sentido exacto y verdadero de la palabra provincia: en el lenguaje político de Roma no significa más que mando, y las atribuciones administrativas y judiciales del funcionario investido del mando no son en su origen más que accesorios, los corolarios de su dignidad militar. Por el contrario, considerando la soberanía formalmente dejada y reconocida a las ciudades griegas libres, me apresuro a reconocer que los acontecimientos del año 608 no traen consigo, en un principio, un cambio notable en las condiciones de su derecho público: las diferencias no son más que de hecho. En lugar de unirse a la liga aquea, las ciudades de Acaya se unieron en adelante a Roma con el título de clientes y tributarias. Por otra parte, a partir del establecimiento del procónsul, propuesto especialmente para el gobierno de Macedonia, este reemplaza ya a los delegados directos de la metrópoli en lo que toca a la alta vigilancia que debe ejercerse sobre los Estados clientes de la propia Grecia. Luego, según que se preocupe uno más de los hechos o de la forma, se puede sostener que desde el año 608 Grecia perteneció a la provincia de Macedonia. En cuanto a mí, creo que la primera opinión se acerca más a la verdad.<<
[15] Atestigua nuestra afirmación uno de los hechos más curiosos, a saber: el nombre dado entre los romanos a todos los objetos de arte, de bronce o de cobre, procedentes de Grecia. En tiempos de Cicerón se los designaba indiferentemente con las palabras cobre de Corinto o cobre de Delos. Se comprende fácilmente que los italianos indicaban de este modo no el lugar de la fabricación, sino el de la exportación (Plinio, Hist. nat., 34, 2, 9). No negamos, porque es evidente, que estos vasos se fabricaban también en Corinto y en Delos.<<
[16] Muchas cartas recientemente publicadas (Memoria de la Academia de Munich, 1810, págs. 180 y sigs.), cartas dirigidas por los reyes Eumenes II y Atalo II al sacerdote de Pesinunte, que lleva comúnmente el nombre Atis (Polibio, 22, 20), aclaran mucho las relaciones de aquellos con Roma. La primera de estas cartas, y la única fechada, lo es del año 34 del reinado de Eumenes, siete días antes del fin del mes Gorpidos (octavo mes macedonio, hacia septiembre) en el año 590 o 591 de Roma. En ella Eumenes ofrece al sacerdote el auxilio de sus soldados para quitar a los pesongios (pueblo desconocido) un santuario del que se habían apoderado. En la segunda, el mismo Eumenes toma parte en una cuestión entre el sacerdote y su hermano Aiorit. No hay duda de que estos actos eran de los denunciados a Roma en el año 590 y siguientes, cuando Eumenes era representado como interviniendo indebidamente en los asuntos de los galos, y apoyando a sus partidarios en Galacida (Polibio, 31, 6, 9; 32, 3, 5). Por el contrario, una de las cartas de su sucesor, Atalo, hace ver inmediatamente cuánto habían cambiado las cosas, y cuánto habían decaído las ambiciones regias. El sacerdote Atis parece que había obtenido de Atalo, en una entrevista en Apamea, la promesa de un nuevo auxilio de soldados. Pero el rey le hizo saber que puesto el negocio a deliberación de su consejo, al que asistían Ateneo (hermano de Atalo sin duda), Sosandros, Menogenes, Cloros y otros de sus allegados íntimos, la mayoría, largo tiempo vacilante, se había adherido al parecer emitido por Cloros, de que no convenía hacer nada hasta obtener el consentimiento de Roma, porque, aun admitiendo que tuviese buen éxito la empresa, podría perderse todo el provecho, y se exponían a dar cuerpo a las sospechas «que los romanos habían manifestado ya contra su hermano (Eumenes)». (Véase el apéndice de este tomo.)<<
[17] Estos heliopolitanos, procedentes no se sabe de dónde, parece que deben ser los esclavos emancipados por el pretendiente, ciudadanos recientemente establecidos en una ciudad desconocida, o quizás en una Heliópolis creada por ellos mismos. Su nombre debía proceder del dios del Sol, venerado entonces profundamente en toda la Siria. <<
[18] A éste es a quien pertenecen las medallas que llevan la inscripción Shekel Israel, fechadas en la era de Jerusalén la Santa o de la libertad de Sión. Sin embargo, otras muchas que llevan también el nombre de Simón, príncipe de Israel, no son de él sino que pertenecen al jefe insurrecto Bar Kochba (Barcochebas), contemporáneo de Adriano. <<
II. MOVIMIENTO REFORMISTA. TIBERIO GRACO
[1] Macab., 1, 8, 12-16. <<
[2] La ley que limitaba las reelecciones para el consulado se había suspendido en el año 537 por todo el tiempo que durase la guerra en Italia, por tanto, hasta el año 551 (Tit. Livio, 27, 6). Desde la muerte de Marcelo, en el 546, y dejando a un lado a los cónsules que abdicaron en el año 592, no hubo reelecciones sino en los años 547, 554, 560, 579, 585, 586, 591, 596, 599 y 602. Por consiguiente, no fueron más numerosas durante estos cincuenta y seis años que durante los diez transcurridos anteriormente, desde el 401 al 410. Solo una de estas reelecciones, la última, se hizo sin tener en cuenta el intervalo de diez años entre ambos cargos. La tercera reelección de Marco Marcelo fue sin duda la que dio origen a esta ley prohibitiva votada antes del año 655 a propuesta de Catón. <<
[3] La Ley Calpurnia, de repetundis, la más antigua de su género en Roma. <<
[4] Ya entonces se hacía constar la robustez de tal raza de hombres, condenada al trabajo esclavo, así se decía, y la más apta de todas para este mismo trabajo (v. Plauto, Trinumus, 542). <<
[5] Hasta el nombre híbrido y griego del calabozo de los esclavos que se asignará en las plantaciones (ergastulum, radical ἐργάςομαι) señala, con relación a Roma, que procede de un lugar donde se hablaba el idioma helénico, y que es de una fecha anterior a la helenización completa (v. esta palabra en el Dicc. de Smith y de Rich. Columela, 1, 63, recomienda que se lo construya en el subsuelo.)<<
[6] Aún se desentierran en nuestros días delante de Castrogiovanni, por el lado más accesible de la ciudad, balas de los honderos romanos que llevan el nombre del cónsul del año 621, L. Piso y L. F. cos. (Corpus inscrip., lat., pág. 189). <<
[7] Este hecho, revelado incompletamente por Cicerón (De leg. agrar., II, 30), está hoy confirmado por un pasaje de los fragmentos de Granio Liciníano (a. 592). Es fácil conciliar las dos fuentes. Léntulo expropió a los simples poseedores mediante la cantidad de dinero que él estimó conveniente; pero, respecto de los propietarios formales (de los que habla Cicerón), no hizo nada de esto. No le concernía esta misión, ni ellos consintieron tampoco en enajenar sus tierras. <<
[8] V. el Dicc. de Smith, v. Concilium, Contio. Esta última palabra parece una contracción de Conventio, Conventus. Los magistrados podían convocar al pueblo en Contio para darle a conocer una rogación que se había de presentar a los futuros comicios, y para pedirle su apoyo. Tal fue el estado legal originario; pero las conciones fueron imponiéndose a los comicios. <<
III. LA REVOLUCIÓN Y CAYO GRACO
[1] A este suceso se refiere su discurso Contra legem judiciariam Tib. Gracchi que no era en lo más mínimo, como se ha sostenido, una ley orgánica de procedimiento criminal, sino un suplemento de la rogación agraria: ut tribuni judicarent […] (Tit. Liv., cp. 58). <<
[2] Citemos solo este periodo de una arenga en la que anunciaba al pueblo las leyes que intentaba proponer: «Si vellem apud vos verba facere et a vobis postulare, cum genere sumo hortus essem, et cum fratrem propter vos amissisem, nec quisquam de P. Africani et Tiberii Gracchi familia nisi ego et puer restaremus, ut pateremini […]» (Scholiast: Ambrosianus, ad Cic. orat. pro Sulla, 9, pág. 365, ed. Orelli).
«Si me propusiera hablaros de mí, y os dijera que procedo de una de las familias más ilustres, que un hermano mío ha perdido la vida por vosotros, y que solo quedamos un niño y yo de la noble familia de P. Escipión el Africano y de T. Graco, para mostraros», etcétera. <<
[3] Ya hemos hecho alusión a esta carta: «Dices, pulcrum esse inimicos ulcisci. Id neque majus, neque pulcrius cuiquam, atque esse mihi videtur; sed si liceat respublica salva ea persequi. Sed quatenus […]» (Corn. Nep., fragm., pág. 305). <<
[4] V. Dicc. Smith, v. horreum. En el siglo XVI todavía se veían las ruinas de los graneros sempronianos entre el Aventino y el monte Testáceo. <<
[5] En mi sentir, éste es el medio de conciliar el dicho de Apiano (Hisp., 78), según el cual el soldado que tiene seis años de servicio podía solicitar su licencia, con las indicaciones de Polibio (6, 19). Marquardt las aprecia de una manera conveniente. No puede precisarse la fecha de ambas innovaciones: la primera es seguramente anterior al año 603; la segunda estaba vigente ya en tiempo de Polibio. De un pasaje de Asconio parece deducirse que Graco es el autor de esta reducción de tiempo legal. <<
[6] Juez criminal en materia de asesinato, Hostilio se había dejado corromper públicamente (aperté cepit pecunias ob rem judicandum), y P. Escévola lo acusó. El cónsul Cepión fue autorizado por el pueblo para instruir el proceso. Hostilio se desterró primeramente; pero, perseguido de nuevo a su regreso, se envenenó en la prisión para librarse del suplicio (Rein, Derecho criminal entre los romanos, págs. 405 y 602). <<
[7] Éste, y no Tiberio, es el autor de la ley en cuestión. Esto es hoy ya cosa averiguada por un pasaje de Frontón en sus Cartas a Vero (Cic., De Rep., 3, 21: Veleyo Patérculo, 2, 6).
En este punto Mommsen disiente de los historiadores que lo han precedido (v. p. ej. Duru, Hist. des Romains, tomo II, pág. 134), quienes sostienen que Caro saltó a la defensa de la provincia de Asia, y que, en vez de entregarla a los publicanos de Roma, le permitió arrendar por sí misma sus propios impuestos. <<
[8] El «judex o recuperator» dado a las partes por el magistrado que entiende en la causa. <<
[9] V. el Dicc. de Smith, v. judex, pretor. En un principio los judicia populi solo comprendían los casos de adulterio, estupro, parricidio, asesinato, violencia pública, etcétera. <<
[10] Poseemos casi por completo la nueva ordenanza que se necesitaba para reformar el personal judicial; y se la conoce con el nombre de lex Servilia o, mejor, Acilia repetundarum. Se hallan el texto y los comentarios en el Corp. ins. lat., n° 198. <<
[11] Idéntica, según parece, con su ley «Ne quis judicio circumveniatur». <<
[12] Poseemos un extenso fragmento de una arenga de Cayo sobre el ruidoso asunto de la posesión de Frigia. Al día siguiente de la incorporación del reino de Atalo, esta región, ofrecida por Manio Aquilio a los reyes de Bitinia y de Ponto, había sido adjudicada a este último (pág. 63). Cayo hizo observar al respecto que no se sirve gratuitamente la cosa pública, y añadió que, en lo que toca a la ley que se discute, los senadores se dividen en tres categorías: los que votan la ley, los que la rechazan y los que se abstienen. Los primeros están vendidos a Mitrídates; los segundos, al rey Nicomedes; los terceros son más hábiles, reciben de uno y otro, y engañan a los dos (Aul. Gel., 11, 10). <<
IV. EL GOBIERNO DE LA RESTAURACIÓN
[1] Como todo el mundo sabe, la prueba está en los hechos que siguieron. En vano se objeta el título de patrono del Senado, dado a Quinto Cepión, por Valer. Máx. (6, 9, 13). Este título no es una prueba suficiente por sí mismo, ni puede aplicarse este relato al cónsul del año 648. Hay un error, o bien en el nombre, o bien en los hechos referidos. <<
[2] Expresión proverbial tomada de la Biblia. Reyes, III, cap. XII, vers., 41 y 15. Paralip., II, X, 11, 14. <<
[3] Se lee en todas partes que el establecimiento de la provincia de Cilicia data solo de la expedición de Publio Servilio (año 676), pero esto es un error. Desde el año 662 vemos ya que Sila administraba la Cilicia (Ap., Mitr., 57. Bell civ., 1, 77. Vict., 75); que Gneo Dolabela la administró también en el 674 y el 675. Por consiguiente, hay que referir la creación del gobierno al año 652. Agreguemos a esto la prueba de que en esta época las expediciones contra los piratas, los de las Baleares, los de Liguria y los de Dalmacia, por ejemplo, tienden siempre a la ocupación de los puntos de la costa donde se estacionan; lo cual es muy natural, pues como los romanos no tenían una escuadra permanente no podían destruir la piratería si no era conservando los puertos. Además conviene no olvidar que en esta época la palabra provincia no implica en manera alguna la posesión completa del territorio: significa simplemente mando militar. Admito que en estas lejanas regiones la República no hizo más que establecer estaciones para sus buques. Respecto de la Cilicia llana u oriental, perteneció al reino de Siria desde la guerra contra Tigranes (Ap., Sir., 48); y en cuanto a los territorios otras veces dependientes de Cilicia, pero situados al norte del Tauro, la Cataonia, etc., pertenecieron a Capadocia después de la disolución del imperio de los Atálidas y de la paz con Antíoco. <<
[4] Mommsen sigue en todo esto, como no podía menos, al historiador Salustio. Consúltense para la topografía africana las observaciones de Dureau, Manual de la Argelia. <<
[6] En el relato conmovedor que de esta guerra nos ha legado Salustio, se ha olvidado de la cronología más que de la razón. La guerra debió terminar en el estío del año 649 (Bell. Jug., c. 114), pero si Mario comenzó su campaña en el año 647, año en que fue nombrado cónsul, se sigue de aquí que debió tener el mando por espacio de tres años. Sin embargo, según Salustio, que es el que está en lo firme, no hizo más que dos campañas. Así como Metelo al ir a África en el año 645, según parece, llegó demasiado tarde (c. 37, 14) por haber invertido mucho tiempo en la reorganización del ejército, y no pudo comenzar las operaciones hasta el año siguiente; así también Mario, a quien sus preparativos militares retuvieron largo tiempo en Italia, no llegó a África a encargarse del mando hasta el año 647, ya algo tarde, o quizás en el año 648 cuando ya era procónsul. Es necesario, por tanto, asignar las fechas de 646 y 647 a las campañas de Metelo, y las de 648 y 649 a las de Mario. Resultado tanto más concordante cuanto que es necesario colocar en el 646 la batalla de Mutul y el sitio de Zama, y advertir que por entonces Mario andaba detrás de que lo propusieran como candidato para el consulado. Por lo demás no deja nuestro historiador de haber cometido algunas inexactitudes, como la de darle a Mario el título de cónsul en el año 649. Cesaría toda dificultad, si el Senado hubiera prorrogado el mando de Metelo y retrasado de este modo la partida de su sucesor. En efecto, en este caso, no se trataría ya de la campaña del año 646, sino de la del año 647. Desgraciadamente este cálculo se funda solo en una interpretación (del cap. 73) que falta en los mejores manuscritos de las dos familias salustianas. Es además inverosímil, porque un Senado-consulto no podía anular un decreto del pueblo; y, lejos de decir algo de lo cual se pueda inferir que Mario hubiese hecho una concesión voluntaria, parece que Salustio afirma lo contrario. La frase del pasaje antes indicado se completaría sin duda con algunas palabras que han desaparecido, y le darían un sentido completamente distinto; quizá debería leerse: «Ei (Mario) uti Galia provincia esset paulo (ante senatus) decreverat: ea res frustra fuit». <<
[7] Con el título de La guerra de Yugurta, Salustio nos ha legado un cuadro político, maravilloso por la vivacidad de su colorido, y el único documento que nos queda en medio de las pálidas tradiciones de la época. Pero este cuadro fiel a la ley poética, pero no a la composición histórica, termina con la catástrofe de Yugurta. Respecto de las demás fuentes, en ninguna hallamos, de manera completa, la condición en que quedó la Numidia. Salustio (c. 65) y Dionis. (fragm. 79, 4) indican que Goda sucedió a Yugurta, y una inscripción de Cartagena quita toda duda, llamándolo padre de Hiempsal II (v. la nota 5 de este capítulo). En el oeste, la frontera entre Numidia por un lado y el África romana y Cirene por otro, continuó siendo la misma que antes; cosa que sabemos por César (Bell. Civ., 2s 38; Bell. Afr., 43, 77) y por la constitución provincial posterior. Por el contrario, era natural, y lo hizo presentir Salustio (c. 97, 102 y 111), que el reino de Bocco recibiese grandes e inmediatos aumentos. Así vemos más tarde a Mauritania, limitada antes a la Ti ngíntana (Marruecos), reunir el país de Cesárea y el de Constantina. Pero como fue en dos veces que la Mauritania recibió de los romanos los aumentos a los que nos referimos, primero en el 649, después de la entrega de Yugurta, y luego en el 708, después de la disolución definitiva del reino Númida, creo que la región cesariana fue entregada por los romanos en la primera época y la Sitifiana en la segunda. <<
[8] «O urbem venalem! et maturé perituram si emptorem invenerit» (Salust., c. 35). <<
V. LOS PUEBLOS DEL NORTE
[1] Si al poner esta reseña en boca del Africano, en el año 625, Cicerón (De Rep., 3, 9, 6) no ha cometido un anacronismo, no es posible darle otra trascendencia. La prohibición no pudo trascender a la Italia del Norte ni a Liguria, porque en el año 637 vemos prosperar el cultivo de la vid entre los genuatas. Tampoco hay cuestión acerca de la región contigua a Masalia (Justino 43, 4, Estrabón 4, 199). Se sabe, finalmente, que era considerable la exportación de aceite y de vino que se hacía de Italia al país del Ródano en el siglo VII de Roma. <<
[2] Pueblo de Auvernia. Su capital, Nemetum o Nemosius, estaba cerca de la actual Clermon. <<
[3] El abreviador de Tito Livio y el de Orosio colocan la batalla de Vindalium antes de la del Iser; pero Floro y Estrabón (4, 191) la colocan después, y tienen razón. Por una parte, según los extractos del mismo Tito Livio y según Plinio (Hist. natural, 7, 50), Máximo dio esta batalla siendo ya cónsul, y por otra, se lee en los fastos capitolinos que Máximo no solo obtuvo el triunfo antes que Domicio, sino que lo obtuvo por su victoria sobre los alóbroges y el rey de los arvernos. En cambio su rival solo triunfó sobre estos últimos. Es por tanto evidente que la batalla contra los alóbroges y los arvernos reunidos se dio antes que la librada contra los arvernos solos. <<
[4] No hubo tal colonia en Aix, como dice erróneamente el abreviador de Tito Livio (Ep., 61), sino solo en Castellum (Estrab., 4, 180). Esta misma era la condición de Itálica y de otras muchas localidades. Vindonnissa, por ejemplo, que legalmente no fue nunca más que una aldea céltica, vino a ser una importante plaza fuerte gracias al campamento fortificado construido en sus inmediaciones (Dicc. de Rich., v. castellum). <<
[5] Los pirustas en el valle del Drina pertenecieron a la provincia de Macedonia, por más que arrasaron muchas veces el país y llegaron hasta la vecina Iliria (Cés., Bell. Gall., 5, 1). <<
[6] «Entre la selva hercinia (alta meseta de Wurtemberg), el Rin y el Main, habitaban los helvecios —dice Tácito (German, 28)— y más lejos los boyos.» También Posidonio (Estrabón, 7, 293) afirma que en el tiempo en que desviaron la gran corriente de los cimbrios, los boyos habitaban la selva herciniana, es decir las montañas que van desde la referida meseta hasta Boemerwald (montañas de Bohemia). Y César no lo contradice cuando los coloca «al otro lado del Rin» (Bell. Gall., 1, 5). Siendo la Helvecia el punto de partida de sus observaciones, pudo entender muy bien por tal región la situada al noreste del lago de Costanza, dato que concuerda con el de Estrabón (7, 292), que hace confinar también el antiguo país boyo con el lago de Costanza, y que solo se aparta de la exactitud cuando coloca a los vindelicios entre los ribereños del lago, pues éstos no se establecieron en este sitio hasta después de la partida de los boyos. Éstos, en efecto, fueron arrojados mucho antes de Posidonio (antes del año 650) por los marcomanos y otros pueblos de raza germánica. En tiempos de César se encontraban restos de ellos errantes en la Carintia (César, l. c. 1, 5), que pasaron de aquí a Helvecia y a la Galia occidental. Otra banda se fijó cerca del lago Balatón, donde los aniquilaron los getas hacia el año 700. El país tomó allí el nombre de esta rama de la familia de los pueblos boyos, descria boyorum, la más atormentada entre todas. <<
[7] Los fastos triunfales son llamados Galli Karni: Aurel. Vict. los llama Ligures Taurisci. <<
[8] Veleyo y Eutropio nos dicen que el pueblo vencido por Minucio fue el de los escordiscos. De aquí procede el error de Floro que menciona el Hebrus (hoy Maritza) en vez del Margo (El Morwa). <<
[9] Esto no quiere decir que nosotros consideremos el hecho de que las inmensas inundaciones ocurridas en las costas del mar del Norte hayan cubierto extensos países y arrojado en masa a todo este pueblo (Estrabón, 7, 293), o que pensemos igual que quienes nos han transmitido este detalle como absolutamente fabuloso. ¿Pero se apoya el hecho en una tradición o en una conjetura? Esto es lo que no puede decirse. <<
[10] Se pretende frecuentemente que los tugenos y los tigorinos marcharon sobre la Galia con los cimbrios. Pero Estrabón (7, 293) no lo expresa en modo alguno; y el hecho concordaría mal con el movimiento completamente separado de los helvecios. Las tradiciones relativas a estas guerras están llenas de lagunas, y cuando se traza su cuadro, lo mismo que al trazar el de las guerras samnitas, es necesario contentarse con lo poco que pueda hallarse de cierto. <<
[11] Es probable que la destitución del procónsul, a la que iba anexa la confiscación de sus bienes (Tit. Liv., Ep., 67), fuese pronunciada por la asamblea del pueblo inmediatamente después de la batalla de Arausio (6 de octubre del año 649). Se ve además que transcurrió algún tiempo entre la destitución y la catástrofe final, puesto que hasta el año 650 no se votó la moción dirigida expresamente contra Cepión, y según la cual la destitución del alto funcionario debía llevar consigo la pérdida de su asiento en el Senado (Asconio, In Cornel., 78). En los fragmentos de Liciniano se lee el pasaje siguiente: «Cn. Manlius ob eamlem causam quam et Coepio L. Saturnini Rogatione e civitate est cito ejectus». Sabemos pues, para el porvenir, que la ley que trajo consigo la ruina de Cepión fue propuesta por Lucio Apuleyo Saturnino. Pero esta ley es la misma Ley Apuleya que castigaba el crimen de lesa majestad contra la República, o que, como hemos indicado ya en la primera edición de este libro, a petición de Saturnino, se había establecido una comisión extraordinaria encargada de instruir procesos en los casos de alta traición verificados durante la invasión cimbria. Esta misma fue la que informó sobre el robo del oro de Tolosa (Cic., de Nant. deor., 3, 30, 64). Del mismo modo, los demás excepcionales tribunales a los que se alude en el pasaje de Cicerón habían sido creados por rogaciones especiales: la indagación para informar sobre un grave delito de corrupción, por la Ley Mucia del año 613; la relativa al incesto de las vestales, por la Ley Peducea del año 641, y la relativa a la guerra de Yugurta, por la Ley Manilia del 644. Comparando estas diversas especies, se confirma que los tribunales de excepción, al contrario de las jurisdicciones ordinarias, podían pronunciar y han pronunciado, en efecto, la condena a pena capital. Por otra parte ya sé que el tribuno del pueblo Cayo Norbano fue también designado como el promotor de proceso contra Cepión, y que hasta fue llamado más tarde a responder por él (Cic., De Orat., 2, 40, 167), pero en este hecho no puede verse nada que contradiga lo antes expuesto: como de costumbre, la petición se presentaba por muchos tribunos a la vez (De Orat., 2, 47, 197). Además, como Saturnino había muerto en este intervalo, cuando la facción aristocrática pudo pensar en su venganza, atacó inmediatamente a aquellos de sus colegas que aún vivían. En cuanto a la fecha de la segunda y última condenación de Cepión, ya hemos mostrado el error de la opinión común e irreflexiva que la coloca en el año 659, diez años después de la batalla de Orange. Se funda únicamente en que Craso era cónsul cuando habló en favor de Cepión (Cic., Brut., 44, 162). Pero es evidente que Craso no era su abogado; no hizo más que tomar la palabra en el proceso formado contra Norbano por Pueblio Sulpicio Rufo, que pedía la venganza de la persecución de la que había sido víctima Cepión en otro tiempo. Según lo dicho anteriormente, podía admitirse la fecha del año 650. Pero después de saber que Saturnino fue el principal acusador, no puede vacilarse más que entre el año 651, en que Saturnino fue nombrado tribuno por primera vez (Plutarco, Mar., 14), y el año 654, en que desempeña por segunda vez esta misma función. Respecto de razones decisivas en uno u otro sentido, no sé más sino que parece que hay más probabilidades para el año 651. Por entonces se estaba casi al día siguiente del desastre sufrido en la Galia. Además, entre los detalles bastante completos que poseemos sobre el segundo tribunado de Saturnino, no hallamos nada que se refiera a Quinto Cepión padre, ni a los hechos judiciales ejercidos contra él. Quizá se saque un argumento del hecho de que durante este segundo tribunado, y con motivo de sus proyectos de colonización, Saturnino querría utilizar las sumas que ingresasen en el Tesoro a título de restitución del oro de Tolosa (de Vir. ilustr., 73, 5). Esta alusión no me convence de ningún modo: ha podido confundirse además la primera ley agraria africana de Saturnino con su segunda ley general. Por último, hubo allí una especie de vuelta irónica de la suerte, lo cual era habitual en los procesos políticos de Roma en esta época, en la acusación posteriormente presentada contra Norbano, basada en la ley de la que él había sido autor en parte (Cic., Brut., 89, 305). No resulta de esto ni con mucho que la Apuleya, en vez de ser una ley de excepción, haya tenido el carácter de ley general, y que castigara todos los crímenes de alta traición como lo hizo más tarde la Ley Cornelia. <<
[12] Nos apoyamos en las indicaciones relativamente más dignas de fe del Epítome de Tito Livio y de J. Obsequens. Despreciamos testimonios de menos valor que hacen aparecer antes a los teutones y los muestran reunidos con los cimbrios desde la batalla de Noreya. Unimos también a nuestra opinión datos proporcionados por César (Bell. Gall., 1, 33). Hablando de la marcha de los cimbrios sobre la provincia romana, no ha podido referirse más que a la expedición del año 652. <<
[13] Prescindiendo de la tradición, injustificadamente se ha querido trasladar a los alrededores de Verona el lugar de la batalla. Se olvidaba que había transcurrido todo un invierno entre los combates sostenidos en el Adigio y la batalla decisiva, que se habían verificado muchos movimientos de tropas, y que Catulo, según el dicho expreso de Plutarco (Mario, 24), había sido rechazado a la orilla derecha del Po. Y aun teniendo en cuenta otra indicación doblemente inexacta, según la cual se debieron batir en la misma región del Po donde Estilicón derrotara más tarde a los galos, es decir, no lejos de Cherasco, sobre el Tanaro, aún se estaría más cerca de Vercela que de Verona. <<
VI. TENTATIVAS DE REVOLUCIÓN POR MARIO Y DE REFORMA POR DRUSO
[1] No es posible decir con exactitud cuáles de estas leyes pertenecen al primer tribunado de Saturnino, y cuáles al segundo, sobre todo porque tanto en unas como en otras el autor se muestra evidentemente fiel a la tradición de los Gracos. El escrito conocido con el título de Viris ilustr. (47, 1) fija en el año 651 la fecha de la ley agraria, fecha que concuerda con la conclusión reciente de la guerra contra Yugurta. La segunda ley agraria se coloca indudablemente en el año 654. En cuanto a las leyes sobre el crimen de lesa majestad y sobre las distribuciones del trigo, según todas las probabilidades la primera data del año 651, y la segunda, del año 654. <<
[2] Todas las indicaciones establecen su filiación. Quinto Cepión el Mayor había sido cónsul en el año 648; este fue cuestor en el 651 o en el 654. El primero había nacido por los años 605 y este hacia el año 624. En vano se querrá sostener lo contrario afirmando, con Estrabón (4, 188), que el primero había muerto sin sucesión. El segundo Cepión murió en el año 664; el otro lo debió sobrevivir y murió en el destierro en Smirna. <<
[3] «Nihil se ad largitionem ulli reliquisse, nisi si quis aut caenum aut caenum dividire vellet» (Floro, III, 19). <<
VII. INSURRECCIÓN DE LOS SÚBDITOS ITALIOTAS. REVOLUCIÓN SULPICIANA
[1] Aulo Gelio, X, 3. <<
[2] Estas cifras están sacadas de los censos de los años 639 y 684: en el primero, se contaban 394 336 ciudadanos aptos para el servicio militar; en el segundo, 910 000 según Fleg., Fragm. 12, ed. Müller. Cliton y sus copistas refieren sin razón este último número al censo del año 638. Tit. Liv., Ep., 98 cuenta 900 000 cabezas. Las únicas cifras conocidas entre estos dos términos extremos son las del censo del año 668, el número de cabezas es de 463 000, y este número es tan bajo porque se estaba en plena crisis revolucionaria. No es de presumir que la población de Italia aumentase del año 639 al 684; las distribuciones de tierras de Sila lo máximo que hicieron fue llenar los vacíos causados por la guerra. El excedente de más de 500 000 hombres puede referirse con toda seguridad a la admisión de los aliados en la ciudad, lo cual se había verificado durante este intervalo. Por otra parte, es posible y hasta verosímil que en estos años nefastos haya más bien disminuido la población itálica, y el déficit se estima en cien mil hombres válidos, lo que no tiene nada de exageración. Hallamos que en la época de la guerra social en Italia había, como decimos en el texto, un ciudadano por cada dos no ciudadanos. <<
[3] Poseemos la fórmula de este pretendido juramento (Diodoro, frag. Vatic., pág. 128). Héla aquí: «Por Júpiter capitolino, por la vesta romana, por Marte, dios de nuestros antepasados, por el Sol, que engendra los seres, por la Tierra que los nutre, por los divinos fundadores y ensanchadores de la ciudad de Roma, juro que será mi amigo o mi enemigo cualquiera que lo sea de Druso: que no perdonaré ni mi vida, ni la de mis hijos o mis padres, cuando pueda ser útil a Druso y a mis asociados en este juramento. Pero si, mediante la Ley de Druso, llego a ser ciudadano romano, consideraré a Roma como mi patria y a Druso como mi mayor bienhechor. Haré prestar este juramento a cuantos pueda de mis conciudadanos: si lo guardo, vengan sobre mí toda clase de prosperidades; si falto a él, caigan sobre mí toda clase de desgracias». Creo que debe tomarse este documento con gran reserva, pues se ha sacado indudablemente de las arengas de Filipo contra Druso, o, como mucho, de los procesos criminales entablados más tarde en Roma relativos a la conjuración. En este caso, además, puede preguntarse también si fue tomado de la confesión de los reos o de la indagatoria a los cargos que se les hacían. <<
[4] En las raras fuentes sobre los acontecimientos que vamos tratando, hallamos la precisa y exacta confirmación del hecho. Citemos principalmente a Diodoro (fragmento, edic. Didot, pág. 538), y a Estrabón (5, 4, 2). Este dice expresamente que el pueblo elegía directamente los magistrados. Se ha sostenido, aunque sin probarlo, que el Senado de Italia estaba compuesto de un modo distinto al Senado romano, y que tenía diferentes atribuciones. Desde su primera reunión deliberante, los insurrectos debieron pensar en dar igual representación a todos los miembros de la liga; pero no leo en parte alguna que los senadores fuesen diputados de estas ciudades. Tampoco excluye la misión dada al Senado de redactar una constitución el atributo de la promulgación, perteneciente a los magistrados, ni el de la ratificación, que pertenecía a la asamblea del pueblo. <<
[5] Las balas de plomo halladas en Ascoli son una prueba de que los galos servían en gran número en el ejército de Estrabón (véase más adelante). <<
[6] Nos queda un senadoconsulto romano el 22 de mayo del año 676, votado con motivo del licenciamiento de tres capitanes de buque de Caristos, Clazomene y Mileto, a quienes se les confirieron honores y privilegios en recompensa de sus buenos y fieles servicios desde el principio de la guerra itálica (año 664). Asimismo refiere Memnon que dos terceras partes de los habitantes útiles de Heráclea y Póntica fueron llamados a la guerra social, y que volvieron a sus casas después de once años, con grandes dádivas y honores. <<
[7] Ésta es la cifra de Apiano y no es exagerada. En las balas de plomo de Ascoli, hay algunas que llevan el nombre de la 21 legión. <<
[8] La Ley Julia (de civitate) data evidentemente de los últimos meses del año 664, porque César había estado en campaña durante la buena estación. La Ley Plaucia (judiciaria), verosímilmente y según la regla que asignaba a las mociones de los tribunos la época inmediata de su entrada en funciones, es del mes de diciembre del año 664 o de enero del 665. <<
[9] Se han encontrado después, cerca de Ascoli y en los países inmediatos, balas o plomos de honda (bellotas). Llevan el nombre de la región a la que pertenecían los honderos, y, además, imprecaciones contra «los esclavos tránsfugas». Estas balas son romanas, y tienen divisas como esta: «Hiere a los picentinos» o «hiere a Pompeya» (unas son itálicas y otras romanas). V. el Corpus inscrip. lat., pág. 189, en la sección Glamdes Aculano donde Mommsen cita una serie numerosa con comentarios. <<
[10] A esta época deben pertenecer los denarios, muy raros en las colecciones, que llevan en lengua osca la inscripción Safinim y G. Mutil. Mientras duró el sistema federal de Italia, ningún pueblo determinado podía arrogarse el atributo de la soberanía, ni acuñar moneda en su propio nombre. <<
[11] Dediticiis omnibus (ci) vita (s) Datas, dice Liciniano, en el año 667: qui pollicti mult (a) milia militum vix XV […] cohortes miserunt. Aquí se ve enunciado, y de una manera más precisa en cierto aspecto, el hecho mencionado por el abreviador de Tito Livio (epit., 80). Italicis populis a Senatu civitas data est. Según el derecho público de Roma, los dediticios son los extranjeros (Ulpiano, 20, 14), hombres libres que han venido a ser súbditos de Roma sin el foedus o tratado de alianza. Tienen el goce de la vida, de la libertad y de la propiedad, y hasta pueden constituirse en comunidades con sus reglamentos propios. En cuanto a los apolides nullius certa civitates cives (Ulpiano, 20, 44) no son más que emancipados asimilados a los dediticios por una ficción legal (Paulo, 4, 146), de la misma forma que los liberti Latini Juniani, que se colocan al lado de éstos. Sin embargo, ni los latinos ni los dediticios están privados de la facultad de constituir ciudad. Pero respecto de la República romana están en realidad fuera de la ley, y su dedición es incondicional según el derecho político (Polibio, 2, 1). Por otro lado, como todas las licencias expresas o tácitas que se les han dado no son más que precarias y revocables a voluntad (Apian., Hisp., 44), y por rigurosas que puedan ser las medidas de la República para con sus dediticios, es necesario convenir en que, al hacer esto, no puede atentar nunca contra los derechos de sus personas. Este estado fuera de ley no cesa por la estipulación de un pacto de alianza (Tito Livio, 34, 57). Así pues, según los términos del derecho público, la dedición y el foedus constituyen dos extremos que se excluyen uno a otro (Tito Livio, 4, 30). Lo mismo sucede respecto de los dos estados contrarios expresados por los juristas con los nombres de cuasidediticio y cuasilatino, siendo los latinos los confederados en el sentido exacto (Cic., Pro Balb., 24, 54). En el régimen más antiguo no había dediticios itálicos, a excepción, sin embargo, de algunas ciudades que después de la guerra de Aníbal fueron castigadas por haber faltado a sus tratados (pág. 56). Según la Ley Glaucia, las palabras qui federatis civibus, etc., comprenden a todos los itálicos. Pero, como no es posible dejar de contar entre los dediticios que recibieron el derecho de ciudad sino a los brucios y a los picentinos, es necesario admitir que todos los insurrectos que depusieron las armas, o bien no habían aprovechado el beneficio que les concedía la Ley Glaucia Papiria y fueron tratados como dediticios, o no se les devolvieron sus derechos de fedus anulados por el hecho de la insurrección. <<
[12] Brut., 55: «Fuit enim Sulpicius vel máxime bunium quos […]». <<
[13] No se ve claramente lo que sobre esto dispuso la ley unciaria de los cónsules Sila y Rufo. Parece que fue una renovación pura y simple de la ley del año 397, que fijó la tasa máxima del interés legal en un doceavo del capital por año de diez meses, o sea en un diez por ciento para el de doce. <<
VIII. EL ORIENTE Y EL REY MITRÍDATES
[1] Se cree que la palabra Bagayos (Zeus) y el nombre del rey Manis son palabras frigias. Se refieren indudablemente a la palabra avéstica bagha= dios, y a la alemana Mannus, en indio Manus (Lassen, Zeitschrift, etc., Diario de la sociedad asiática de Alemania, X, pág. 325). <<
[2] Enumeramos a la vez todas las conquistas de Mitrídates, por más que unas se colocan entre la primera y segunda guerras con Roma, y que otras son anteriores (Apiano, Mitrid., 43), pues sería imposible referirlas por su orden de fecha. <<
[3] Parece verosímil que la aridez excesiva, que es todavía un gran obstáculo al cultivo en la Crimea y en las regiones vecinas, ha debido aumentarse por el desmonte de la Rusia media y meridional. Anteriormente, hasta cierto punto los bosques defendían el país de la costa contra los vientos secos del noreste. <<
[4] Puede establecerse casi con certeza la cronología de los sucesos que van a seguir. Mitrídates comenzó a reinar hacia el año 640. La intervención de Sila se coloca en el 662 (Tit. Liv., Ep., 70), y esa fecha concuerda perfectamente con los treinta años de duración que se asignan a las guerras del rey (Plin., Hist. nat., 7, 26, 97). En este periodo se sostuvieron también las guerras de sucesión de Paflagonia y Capadocia, y a éstas se refiere, en mi sentir, la tentativa de corrupción verificada en Roma en tiempos del primer Saturnino (Diod., frag. De Legat., pág. 634). Mario, que salió de Roma en el año 655, y estuvo poco tiempo en Oriente, encontró ya a Mitrídates en Capadocia, y negoció con él respecto de sus empresas en Asia Menor (Cic., Ad Brut., 4, 5). Luego, ya había sido asesinado Ariarato VI. <<
[5] Veinticinco años más tarde expiaron su traición los autores del crimen cometido en la persona de Aquilio, pues fueron entregados a los romanos después de la muerte de Mitrídates por su hijo Farnaces. <<
[6] Se recordará que después de la guerra social la legión no estaba reforzada por los contingentes itálicos como antes, y había quedado reducida a menos de la mitad. <<
[7] La cronología, lo mismo que los detalles de estos acontecimientos, es bastante oscura, sin que la luz de la crítica pueda dar ningún resplandor. La fecha de la batalla de Queronea parece ser seguramente la de marzo del año 668, si no el mismo día de la toma de Atenas, por lo menos a los pocos días de este evento. Es muy probable también que en la campaña de Tesalia que siguió a continuación, y en la segunda de Beocia, se empleara no solamente el resto del año 668, sino también todo el 669. Por lo tanto, las empresas de Sila en Asia no bastan para llenar una campaña. Por otra parte, Liciniano parece indicar que Sila volvió a pasar en Atenas el invierno del año 668 al 669, y aquí procedió a indagar y a condenar a los que le habían faltado. Después es cuando cuenta la batalla de Orchomenes. Por esta razón fijo en la fecha del año 670, y no en la del 669, el paso del general romano al Asia. <<
[8] En estos últimos tiempos se ha hallado un decreto del pueblo de Éfeso relativo a este acontecimiento. Los ciudadanos efesios habían caído en poder del rey de Capadocia, aterrados como estaban por sus numerosas fuerzas y la de su ataque; pero al presentarse la ocasión, le declararon la guerra por la «hegemonía de Roma y por el bien público». <<
[9] No estaba en el carácter del vencedor ni en el del vencido estipular la impunidad de las ciudades que se habían pasado al partido de Mitrídates. Así, pues, ni Apiano ni Liciniano hacen mención de semejante cláusula indicada por Memnon. En cuanto al tratado de paz, no fue puesto por escrito, lo cual dio origen después a numerosas falsificaciones. <<
[10] La tradición armenia habla también de la primera guerra contra Mitrídates. «El rey de Ardaches —dice Moisés de Koroné—, no queriendo contentarse con ocupar el segundo rango en el reino de los partos, forzó al rey Archagan a cederle la supremacía real, hizo que le construyesen un palacio en Persia, y acuñó moneda con su efigie; redujo a Archagan a no ser más que rey soberano de los persas, instaló a su propio hijo Dicran (Tigranes) como rey soberano de Armenia, y casó a su hija Ardaschama con el príncipe de los iberos, Mihrdates, descendiente de aquel Mihrdate, sátrapa de Darío, el cual gobernó, bajo el nombre de Alejandro, a los iberos subyugados, y mandó en las montañas del norte y en el mar del Ponto […]. Ardaches hizo después prisionero al rey Creso de Lidia, sometió toda la tierra firme entre los dos grandes mares (Asia Menor) y se hizo a la vela con una numerosísima escuadra para subyugar todo el Occidente. Reinando la anarquía en Roma, no le opuso nadie viva resistencia. Pero habiéndose insurreccionado sus soldados, se exterminaron mutuamente y Ardaches murió a sus manos […]. Después de la muerte de éste, su sucesor Dicran fue contra el ejército de los griegos (esto es, de los romanos) que marchaban hacia Armenia. Puso término a sus invasiones y confió a su cuñado Mihrdates el gobierno de Madjad (Mazaka, en Capadocia) y de las provincias interiores con un ejército considerable; después volvió a Armenia […]. Muchos años más tarde se enseñaban todavía en las ciudades de esta región las estatuas de divinidades griegas, obra de grandes artistas, y trofeos de esta expedición victoriosa.»
Puede reconocerse en estos acontecimientos la primera guerra de Mitrídates; pero todo el relato está alterado y plagado de adiciones extrañas: el orgullo armenio lo ha llenado de mentiras patrióticas. Asimismo se atribuye más tarde la victoria de los armenios sobre Creso. Es necesario mirar con gran precaución estos documentos orientales que no hacen más que transcribir la tradición popular, pero confunden la leyenda armenia, los relatos de Josefo, de Eusebio y las demás fuentes de que se valían los cristianos del siglo V, y utilizan los romances históricos de los griegos y los sueños patrióticos del autor mismo. Por pobres que sean nuestras fuentes, las de los occidentales, convengamos en que intentar completarlas con los datos de la leyenda oriental, como ha querido hacerlo por ejemplo Saint-Martin, contra las leyes de la crítica, equivale a acumular tinieblas sobre tinieblas. <<
IX. CINA Y SILA
[1] Los detalles que siguen se fundan, en su mayor parte, en el relato de Liciniano descubierto recientemente, que nos da a conocer muchos hechos hasta ahora ignorados, y que nos muestra, sobre todo, su encadenamiento de una manera precisa y exacta (véase el apéndice del volumen II). <<
[2] Lucio Valerio Flacco, cónsul en el año 668 según los fastos, no es el mismo Flacco, cónsul en 654. Tiene el mismo nombre, pero no era joven; éste es probablemente su hijo. Como hemos visto, en primer lugar se aplicó consecutivamente la ley prohibitiva de la reelección al consulado desde el año 603 hasta el 673, y no es probable que la excepción hecha para Escipión Emiliano o para Mario, lo fuese también para Flacco. En segundo lugar, cuando los autores mencionan a uno u otro Flacco, no hablan jamás de un doble consulado, aunque fuese oportuno y hasta necesario hacerlo (Cic., Pro Flac., 32, 17). En tercer lugar, el Lucio Valerio Flacco que se ve obrar en Roma en el 669 como príncipe del Senado, y por tanto como consular (Tit. Liv., 83), no puede ser el Flacco cónsul en el 668, puesto que éste había ya partido para Asia y tal vez muerto. El cónsul del año 654 y censor en el 657, es aquél a quien Cicerón designa entre los consulares presentes en Roma en el 667. En el 669 debió ser indudablemente el decano de los antiguos censores que aún vivían, y, por consiguiente, tenía la condición exigida para la presidencia del Senado. En el 672 vemos que es interrey y jefe de caballería. Por el contrario, el cónsul del año 668, que murió en Nicomedia, es el padre de Lucio Flacco, a quien Cicerón defendió más tarde (Pro Flac., 25, 64). <<
[3] Solo puede tratarse aquí de L. J. Bruto Damasipo; porque Marco Bruto, padre del libertador, era tribuno del pueblo en el año 671, y, por consiguiente, no podía tener mando en el ejército. <<
[4] Dicen los autores que Sila se colocó en el desfiladero que era el único paso para llegar a Preneste (Ap. 4, 90), pero los sucesos posteriores prueban que el camino de Roma quedaba abierto tanto para él como para el ejército auxiliar. Evidentemente ocupaba el camino transversal que parte de la vía Latina, por la que llegaban los samnitas, y vuelve hacia Palestrina y Valmontone. En esta situación tenía libres sus comunicaciones con Preneste, y el enemigo podía dirigirse sobre la capital por la vía Latina o por la Sabina. <<
X. LA CONSTITUCIÓN DE SILA
[1] Las tradiciones más dignas de fe no atribuyen a los reyes más que doce lictores (Cic., De Rep., 2, 17, 31; Tit. Liv., 1, 8). Asimismo, tampoco en su origen tuvieron los dos cónsules más que doce, y acompañaban a uno u otro por meses. Por consiguiente, es necesario suponer que el dictador no pasó de este número. Esto puede inducirse de Tito Livio (Epit., 98), donde dice que antes de Sila el dictador nunca tuvo veinticuatro lictores. Es verdad que Polibio (3, 87) sostiene lo contrario; pero es necesario tener en cuenta que habla de una magistratura que en su tiempo había caído en desuso. Además, como los cónsules habían tomado cada uno doce lictores, no era contrario al derecho público que el dictador tuviera veinticuatro. Consecuentemente, de aquí surge el hecho de que se le atribuyesen al dictador veinticuatro lictores, aun en los tiempos más antiguos (Dionis. de Halic., 10, 24 y Plutarco, Fab., 4). En mi sentir, nada se opone a que se considere a Sila como el primer autor de esta práctica, y que sea verdadera la aserción formal del abreviador de Tito Livio. <<
[2] Tal es la cifra suministrada por Valerio Máximo, 9, 2, 1. Según Ap. (Bell. Civ., 1, 95), Sila proscribió a cerca de cuarenta senadores, a los que más tarde se agregaron otros, y a cerca de mil quinientos caballeros. Según Floro (2, 9), seguido por S. Agustín (De civit. dei, 3, 28), fueron dos mil senadores y caballeros. Plutarco (Sull., 34) dice que en los tres primeros días se pusieron en las listas quinientos veinte nombres. Según Orosio (5, 24), debieron ser quinientos ochenta en los primeros días. Todos estos datos no son esencialmente contradictorios entre sí. Por una parte, no hubo más que senadores y caballeros condenados a muerte, y por otra, las listas permanecieron abiertas durante muchos meses. Además, Apiano (1, 103) enumera como muertos, o desterrados por Sila, quince consulares, noventa senadores, y dos mil seiscientos caballeros. Sin embargo, todo el pasaje está revelando que hay completa confusión entre las víctimas de la guerra civil y las que Sila hizo personalmente. Los quince consulares son: Quinto Cátulo (cónsul en 652), Marco Antonio (655), Publio Craso (657), Quinto Escévola (659), Lucio Domicio (660), Lucio César (664), Quinto Rufo (666), Lucio Cina (667 a 670), Gneo Octavio (667), Lucio Merula (667), Lucio Flacco (668), Carbón (669, 70 y 672), Cayo Norbano y Lucio Escipión (674), y Cayo Mario (672). De estos murieron catorce y uno, Lucio Escipión, fue desterrado. Si, por el contrario, según el relato de Tito Livio, adoptado por Eutropio (5, 9) y por Orosio (5, 22), se quiere que la guerra social y la guerra civil hayan arrebatado veinticuatro consulares, siete pretores, sesenta antiguos ediles y doscientos senadores, se incluyen aquí los personajes que habían sucumbido en los campos de batalla en Italia, entre quienes están los consulares Aulo Albino (cónsul en 655), Tito Didio (656), Publio Lupo (664), Lucio Catón (665) y otros, como Quinto Metelo Numídico, Manio Aquilio, Cayo Mario el padre, Gneo Estrabón, que puede también colocarse entre las víctimas, u otros cuya suerte nos es desconocida. De los catorce consulares muertos, tres perecieron en motines militares, y ocho silanos y cinco marianistas fueron condenados a muerte por las facciones contrarias. Comparando las cifras expuestas anteriormente, se ve que Mario sacrificó a cincuenta senadores y mil caballeros, y que cuarenta de aquéllos y mil seiscientos de estos murieron por orden de Sila. Estas cifras permiten al menos hacer una apreciación aproximada de la matanza hecha por cada partido. <<
[3] (Volumen I, libro segundo, pág. 443.) Una circunstancia agravó su condición. En otro tiempo, la latinidad, lo mismo que el extranjerismo (Peregrinus), llevaba consigo la asociación de sus miembros en una ciudadanía exclusiva, llamada latina o peregrina. Ahora, a los emancipados latinos o a los dediticios de una época más reciente se les vedó la constitución municipal. Por consiguiente, estos nuevos latinos no tienen los privilegios anexos a ésta, ni pueden testar; porque nadie puede otorgar testamento sino conforme al derecho de su ciudad. Sin embargo, podían adquirir en los términos de un testamento romano, o entre vivos, y también comerciar con romanos y latinos, en la forma del derecho romano. <<
[4] Ya sabemos que el emancipado tomaba el prenombre y el nombre gentilicio del señor a quien había servido. <<
[5] Se tienen pruebas de que la repartición de los cinco años atrasados y de los gastos de guerra, verificada por Sila entre las ciudades de Asia (Ap. Mitrid., 62), sirvió de modelo para el porvenir. A Sila es a quien Casiodoro atribuye la división de Asia en cuarenta circunscripciones. Sobre la repartición silana se fundaron también más tarde las tasas, y las sumas gastadas para la construcción de la escuadra en el 672 fueron deducidas del impuesto que había que pagar (ex pecunia vectigali popula romano). Por último, Cicerón dice que «los griegos no podían pagar la contribución impuesta por Sila, sin arrendatarios mediadores». <<
[6] Ningún autor dice de quién emanaba la ley que hizo necesaria más tarde la promulgación de la lex Roscia theatralis, que restituyó a los caballeros su privilegio. (Becker-Fried, Hand, 4, 534.) Sin embargo, todo parece demostrar que Sila fue el que se las arrebató. <<
[7] No se sabe a ciencia cierta el número de cuestores anuales. A contar desde el año 487, había ocho: dos cuestores urbanos, dos militares y cuatro de la armada. Pero conviene agregar a este número todos los enviados a los gobiernos (volumen II, libro tercero, pág. 76). Las cuesturas de la armada, Ostia, Cales y otros puntos, eran puesto fijo; y los cuestores militares no podían ser destinados a otro servicio. De otro modo, cuando el cónsul se encargaba del mando, hubiera podido carecer de cuestor. Pero antes de Sila había ya nueve gobiernos a los que proveer, además de los dos cuestores que se enviaban a Sicilia. De este forma se llega a la cifra normal de dieciocho. Sin embargo, ya sabemos que había muchos menos magistrados que provincias, y que se suplía la falta por la prorrogación del cargo y otros expedientes análogos. Como era una de las tendencias más patentes de la justicia romana la de restringir lo más posible el número de los magistrados, puede suceder que las cuesturas hayan sido más numerosas que los cuestores, y que a alguna provincia pequeña, a Cilicia por ejemplo, no se enviase ninguno ordinariamente. Lo que sí es cierto es que antes de Sila había más de ocho cuestores. <<
[8] No habría razón al fijar un número exacto de miembros del Senado. Suponiendo que antes de Sila la lista que formaban los censores constase de trescientos nombres, se agregaban inmediatamente los no senadores provistos de cargos curules después de cerrar esta lista, y antes de la confección de otra nueva. Después de Sila se contaban entre los senadores los cuestores que aún vivían. Creo, por otra parte, que la intención de Sila fue elevar el Senado a quinientos o seiscientos miembros. A esta cifra aproximativa se llega haciendo entrar en la curia un promedio de veinte nuevos senadores al año, de unos treinta años de edad, y si se calcula en veinticinco años la duración media de su vida oficial. En tiempos de Cicerón, en una sesión en que los senadores entraron en tropel, había más de cuatrocientos diecisiete. <<
[9] A esto aluden las palabras de Lépido, en Salustio (Hist., 1, 41): populus romanus […] agitandi inops. Palabras a las que Tácito alude a su vez (An., 3, 27): «Statim turbidis Lepido rogationibus neque multo […]». Los tribunos no perdieron el derecho de proposición al pueblo: la prueba de ello se halla en Cicerón (De legibus, 3, 4, 10), y aún más claramente en el plebiscito de Thermensibus, que, por otra parte, desde su primera frase prueba la previa autorización dada por el Senado (de senatus sententia). Ahora bien, que los cónsules hayan podido presentar mociones ante el pueblo sin el previo acuerdo del Senado aún después de Sila, es cosa de la que no puede dudarse, tanto por el silencio de las fuentes como por las revoluciones de los años 667 y 676, cuyos jefes, a causa de esto mismo, no fueron los tribunos sino los cónsules. Asimismo, sobre ciertas materias accesorias de administración se encuentran en esta época tales leyes consulares, como, por ejemplo, la ley frumentaria del año 681, que en otras épocas hubiesen sido votadas en forma de plebiscito. <<
[10] No tenemos prueba directa del hecho, pero es evidente que la Galia italiana no fue en los tiempos antiguos una provincia en el sentido especialísimo de la palabra, o sea un gobierno que tiene sus límites territoriales y es administrado por un funcionario con poderes anuales. Por lo demás, en tiempos de César sí se regía de este modo (Liciniano, en el año 676: data erat et Sulla provinçia Galia Cisalpina). Casi otro tanto debe decirse respecto de la frontera. Sabemos que el Esis en un principio, y el Rubicón en tiempos de César, formaban el límite entre Italia y la Galia cisalpina, pero ignoramos en qué época se verificó el cambio. Del hecho de que el propretor Marco Terencio Varrón Lúculo hizo un día un arreglo de límites en la región entre los dos ríos (Orelli, Inscrip., 570) se ha concluido que esta región era territorio provincial durante el año que siguió a la pretura del mismo Lúculo. La explicación es que un propretor no podía hacer nada en territorio italiano. Es verdad que el imperium prorrogado solo tiene efecto dentro de los muros de Roma. Por el contrario, después de las ordenanzas de Sila, en Italia este imperium prorrogado, que era siempre lícito, no siempre existía de hecho. De cualquier modo, el cargo de Terencio era a título extraordinario. Podemos también precisar cómo y cuándo lo ejerció en este país. Ya antes de la reorganización silana (672) tenía allí un mando militar activo, y verosímilmente estaba investido por Sila del poder pretoriano como Pompeyo. Conforme a esta cualidad es como debió arreglar, hacia el año 672, los límites de los que habla la inscripción. De este texto no debe sacarse ninguna conclusión relativa a la situación legal de la Italia del Norte, y menos aún asignarle una fecha posterior a la dictadura de Sila. A tal conjetura se opondría un indicio notable sacado del hecho de que Sila amplió el recinto del Pomerium (Sénec., de Brev. vit., 14). Esto, en el derecho público de Roma, no era permitido más que al que había extendido la frontera, no del Imperio, sino de la ciudad, es decir la frontera italiana propiamente dicha (volumen I, libro primero, pág. 125). <<
[11] Sicilia necesitaba dos cuestores, y uno, cada una de las demás provincias; dos quedaban en la ciudad, y había cuatro para la armada. Por último, los cónsules tomaban consigo otros dos para el ejército. Total: diecinueve cuestores anuales. No se sabe pues dónde colocar el vigésimo y último. <<
[12] La confederación itálica es mucho más antigua (volumen I, libro segundo, pág. 451); pero no es más que una confederación de Estados. La Italia de Sila es en adelante un territorio especial dentro del Imperio Romano unido. <<
[13] La lanza (hasta) era el símbolo de la propiedad quiritaria. Fistuca autem utebantur quasi hasta loco, signo quodam […]. (Cayo, Com., IV, 16). Véase en Cic., De Orat., I, 38, la enumeración de una serie de procesos atribuidos a la competencia de los centunviros. No hemos querido entrar aquí en detalles que conocen todos los jurisconsultos. En lo que toca al procedimiento romano en general, remitimos a nuestros lectores a los libros especiales de Walter (Gest. des. rem., del Derecho romano) y Tigerstroen (De judicibus apud romanos), etcétera. <<
[14] «Majestatem minuere est de dignitate, aut amplitudine, aut potestati populi… aliquid derogare» (Cic., De invent., II, 17). <<
[15] Mommsen alude aquí a las prescripciones de las Doce Tablas y las leyes Opia, Orchia, Fannia, Didia y Licinia. [N. del T.] <<
[16] V. su retrato en Plutarco, Silla, 2. ¡Sila, decían los cáusticos atenienses, es una mora espolvoreada de harina! <<
[17] Hela aquí, según la refiere Apiano (Bell. Civ., I, 101). «Durante su trabajo, picábanle mucho los piojos a un labrador. Paróse a descansar y procuró limpiar su túnica, pero continuaron picándole sin cesar. Cargado entonces, y para que no volviesen a molestarlo mientras trabajaba, la quemó. Aconsejo, debió añadir Sila entonces, a todos los que han sido vencidos por dos veces, que no me obliguen, sublevándose de nuevo, a hacer con ellos lo que el labrador con su túnica.»<<
[18] Aun con el correctivo que emplea el autor, no nos parece justa la comparación de Sila, el afortunado, pero también el vicioso y sanguinario, con la sublime y virtuosa figura de Washington. Hay nombres que se repelen al aproximarlos. Washington, economizando cuanto le era posible la sangre de amigos y enemigos, dio a su patria la libertad, la independencia y la grandeza; Sila solo salvó la suya momentáneamente y en provecho de una facción, y para eso derramó, en gran parte sin necesidad, torrentes de sangre. <<
[19] Y no la ptiriasis (Morbus pediculosus, enfermedad que cría pulgas y piojos), como dicen algunos autores, por la sencilla razón de que esta enfermedad es puramente imaginaria. En cuanto a sus Memorias, Sila había llegado al libro XXII cuando murió. Solo las conocemos por lo que nos dice Plutarco (Sila, 6, 37), que hizo uso de ellas para sus biografías de Mario, Sila, Sertorio y Lúculo. <<
XI. LA REPÚBLICA Y LA ECONOMÍA SOCIAL
[1] «Exteræ nationes in arbitratu, ditione, potestate, amicitiave populi Romani», era la fórmula oficial para designar los súbditos y clientes no itálicos, en oposición a los socii nominisve Latini, confederados latinos. <<
[2] No debe confundirse este diezmo, cobrado a los propietarios a título privativo, con el que pagaban los detentadores de los terrenos públicos. El primero, en Sicilia al menos, estaba arrendado; su cifra, una vez fijada, permanecía invariable. El segundo, que solo iba anexo a los terrenos que habían caído en poder de Roma a consecuencia de la segunda guerra púnica, y del cual quedaban exentos los campos de los leontinos, era arrendado en la misma Roma por los censores, que arreglaban arbitrariamente las cuotas de repartición y tomaban otras medidas necesarias (Cic., In Verr., 6, 13). <<
[3] He aquí como parece que se procedía. En primer lugar la República determinaba la naturaleza o la cantidad del impuesto: en Asia, por ejemplo, aun después de la reorganización de Sila y de César, exigía el diezmo de la mies (Ap., Bell. Civ., 5, 4). Así pues, conforme a la ordenanza de César, los judíos tenían que entregar cada dos años la cuarta parte de sus cosechas (Josefo, 4, 10, 6). Después, en Cilicia el impuesto fue el uno por ciento del capital (Ap., Sir., 50); igual medida se aplicó en África, según parece, y la estimación de los bienes se verificaba de acuerdo con ciertas presunciones basadas en la importancia de las propiedades, el número de puertas y ventanas de las casas, el de hijos y esclavos (exactio capitum atque ostiorum: Cic., Ad famil., 3, 8, 5). Sobre este primer dato las autoridades municipales, bajo la vigilancia del gobernador romano, formaban la lista de contribuyentes y fijaban la cuota anexa a cada uno. Si un deudor no pagaba en tiempo oportuno, el crédito público era vendido como en Roma, es decir, traspasado a un empresario o ejecutor, con el aumento de gastos (Cic., Ad famil., 3, 8, 5). Los diversos tributos se concentraban en las arcas de la capital; los judíos enviaban sus granos a Sidón, de donde su producto se enviaba a Roma, hasta completar la suma exigida. Se ve que la percepción se realizaba por segunda mano, y que, según los casos, el intermediario se beneficiaba con el excedente, o cubría el déficit con su propio peculio. La única diferencia entre este método y el que se seguía por medio de los publicanos consiste en que en éste el recaudador era la misma autoridad local, mientras que en las demás provincias se entendía directamente el contribuyente con el arrendatario del impuesto. <<
[4] En Judea, por ejemplo, la ciudad de Joppe pagaba al príncipe local veintiséis mil modios romanos de trigo, y los demás judíos entregaban la vigésima parte de las mieses. A estas prestaciones deben agregarse la contribución para el templo y lo que había que mandar a Sidón para el Tesoro de Roma. Lo mismo sucedía en Sicilia: además del diezmo romano, se percibía una tasa comunal considerable proporcionada a las fortunas. <<
[5] ¿Quién no conoce los versos de Horacio?
«Vidimus flavum Tiberim retortis
Líttore Etrusco violenter undis
Ire dejectum monumenta regis
Templaque Vest.»
«Hemos visto las cenagosas aguas del Tíber desbordarse furiosas por la orilla etrusca, y venir a azotar los muros del palacio de los reyes y del templo de Vesta.»<<
[6] (Pág. 174). A esta prohibición se refiere quizás, a título de comentario, la advertencia hecha por un agrónomo romano posterior a Catón y anterior a Varrón: hablo de Laserna (Columna 4, tomo 5). Dice que el olivo y la vid ganan terreno hacia el norte. Las mismas tendencias se observan en el senadoconsulto que ordenaba la traducción de los libros de Magón. <<
[7] La serie monetaria relativa a la libra se componía en la antigua moneda romana de la manera siguiente:
Pero el as se redujo en tiempos de las guerras púnicas, así como también sus divisiones y sus múltiplos de plata en el siglo VII (Mommsen, Hist. de la moneda romana, tomo I, caps. 1° y 21). <<
[8] La tetradracma, moneda de cuatro dracmas. <<
[9] La estatera, nombre típico de la gran unidad monetaria entre los griegos, mientras que la dracma indicaba la mitad. La cistófora, un poco menor que la tetradracma, se denominaba así a causa de la cesta mística de Racio que se veía en el anverso, con una serpiente que salía por debajo de la tapadera (Mommsen, Hist. de la moneda romana, tomo I, pág. 6, nota 4). <<
[10] Tit. Liv., Epit. 48. <<
[11] En la casa en que vivía Sila cuando era joven, pagaba por una habitación de piso bajo tres mil sestercios, y por el locutorio del primer piso, dos mil (Plut., Sul., 1). Capitalizando esta suma a dos tercios de la tasa del interés usual, se llega aproximadamente a la cifra dada en el texto. Bien sé que este alquiler se consideraba excesivo en el año 629 (Vely Paterculo, 1, 10), pero esta estimación se explicaría sin duda por las circunstancias. <<
[12] Mommsen se inspira aquí en las palabras de un orador contemporáneo, Marco Favorino, de quien Aulo Gelio (15, 9) nos ha conservado un fragmento sacado de una arenga pronunciada para apoyar la Ley Licinia, de Sumotu minuendo (hacia el año 687): «Proefecti Popinoe atque luxurioe negant coenam lautam esse, nisi, cum lubentisemoe edidis, tum auferatur, et alia esca atque amplior […]». <<
[13] He aquí sus mismas palabras: «Ciudadanos, si pudiéramos, con cuánto gusto arrojaríamos esta carga. Mas puesto que la naturaleza lo ha dispuesto de tal modo que no se puede vivir cómodamente con una mujer, ni tampoco sin ella, miremos más al bien público que es durable, y no al corto y transitorio bienestar de este mundo» (Suet., Aug., 89). <<
[14] El lupus pescado entre los dos puentes del Tíber era muy nombrado «porque engordaba con las inmundicias del río». El autor cuida de decírnoslo: «Scilicet qui próxime ripas stercus unsectaretur». Este trozo de un sabor tan picante, y que parece haberse escapado de la pluma de un Aristófanes, es de un tal Cayo Ticio, orador y poeta trágico, a quien ensalza mucho Cicerón (Brut., 25), y que hablaba aquel día en pro de la ley suntuaria del cónsul Fannio (véase Smith, Dicc. suntuarioe leges). <<
XII. NACIONALIDAD. RELIGIÓN. EDUCACIÓN
[1] Es inexacto decir con Tácito (Ann., 14, 21) que no ha habido en Roma «juegos griegos» antes del año 608. Desde el año 568 habían venido de Grecia «artistas y atletas» (Tit. Liv., 29, 32), y desde el 587, flautistas, autores trágicos y pugilistas (Polib., 30, 13). <<
[2] Panecio, natural de Rodas (muerto hacia el año 644), discípulo de los estoicos de Atenas, y estoico y ecléctico a su vez. Célebre por su amistad con Escipión Emiliano, que lo llevó consigo en sus embajadas en Egipto y en Asia, y por su tratado de los deberes morales, que tuvo la honra de servir de modelo al libro de Cicerón (De offic., 2, 17). También escribió algunos libros sobre la igualdad de ánimo, sobre los magistrados, sobre la providencia, sobre el arte de adivinar y sobre las sectas filosóficas. <<
[3] Su nombre primitivo fue Asdrúbal, y escribió más de cuatrocientos libros o tratados de los que solo se conservan algunos títulos. Él fue a Carneades lo que Platón y Jenofonte habían sido a Sócrates: el vulgarizador de la doctrina del maestro. <<
[4] Se trata aquí del poeta Arquías, al que Cicerón defendió en su discurso famoso. Había tomado el nombre de Licinio, de quien era familiar: cantó la guerra cimbria en honor de Mario, la de Mitrídates en honor de Lúculo y el consulado de Cicerón, que se mostró reconocido probando de la mejor manera que pudo que, si bien había tomado el título de ciudadano romano sin gran razón para ello, merecía serlo por derecho del talento. <<
[5] Arcesilao, fundador de la Nueva Academia, era hijo de un escita: floreció en Atenas a fines del siglo III, y resumía su doctrina en esta fórmula: «Ignoro hasta mi propia ignorancia». Carneades, natural de Cirene, hacia el año 213, fue el cuarto sucesor de Arcesilao en la Academia. También éste profesó la doctrina de que el hombre no puede poseer el criterio de la verdad, y que solo puede guiarse por probabilidades. <<
[6] Puede verse un ejemplo jovial en Cicerón, De offic., 3, 12, 13. <<
[7] En su sátira de los Aborígenes, el mismo autor refiere, burlándose, cómo los primeros hombres, a quienes no bastaba un dios que solo puede reconocerse por la razón, quisieron adorar maniquíes e imagencitas de las divinidades. <<
[8] El arúspice observaba las entrañas de las víctimas; el áuspice, el vuelo de las aves (aves spectare). <<
[9] Desde Sila, la Belona asiática suplantó efectivamente a la antigua Belona itálica. V. Preller, Mit. XII, sec. 3a. <<
[10] Refiere Cicerón que Dionisio guardaba más consideraciones a su esclavo literato, que las que había guardado Escipión a Panecio. Citemos también a Lucilio, quien se expresaba de este modo sobre el mismo asunto: «Mi caballo, mi escudero, mi capa y mi tienda, he aquí lo que me es útil y no vuestra filosofía». <<
[11] Lucio Plocio Galo fue el padre de la retórica latina (Suet., De clor. ret., 2), y escribió un tratado de Gesticulación (De Gestu, Quintil., II, 3, 143). <<
XIII. LITERATURA Y ARTE
[1] Heautont, 46. <<
[2] Cayo Julio César Estrabón Vospisco, uno de los interlocutores del De Orat., célebre por su vivo ingenio, escribió las tragedias de Adrasto y de Tecmessa, entre otras, y murió víctima de la persecución de Mario y de Cina. <<
[3] En el Paulo, pieza original, se leía este verso, sacado tal vez de la descripción de los Pasos de petion:
Qua vix caprigeno generi gradilis gressio est
(donde apenas la cabra puede posar su planta).
En otra composición expone el poeta al público el siguiente cuadro o jeroglífico:
«Quadrupes tartigada, agrestis, humilis, aspera.
Capite brevi, cervice anguina, adspectu truci,
Eviscerata, inanima, cum animali sono.»
A lo que el público responde naturalmente:
«Ita septuosa diccione abs te datur
Quod conjectura sapiens egre contuit.
Non inteligimus, nisi tu aperte dixeris […]»
Entonces viene la explicación; y resulta que se refiere a la tortuga, que, muerta y sacadas las entrañas, se convierte en lira. Los mismos trágicos áticos han cometido la falta de proponer al público estos pueriles enigmas. <<
[4] Sobre Pacuvio y Accio véase Pierron, Hist. de la lit. romana, cap. XI. <<
[5] La única excepción se haya en la Andriana (4, 5)
«Satin recte? ¿Nos ne? Sic
Ut quimus, aiunt; cuando ut volumus non licet.
(¿Cómo va? ¿Nosotros? Viviendo como se puede, ya que no es posible vivir como se quiere, como dice el proverbio.)
La respuesta no hace más que reproducir el proverbio griego ya imitado por Cecilio:
«Vivas ut posis, cuando non quis ut velis.»
La Andriana es la pieza más antigua de Terencio. Fue representada por recomendación de Cecilio. La alusión es un acto de agradecimiento tácito, pero claro. <<
[6] La poco ingeniosa alegoría de la cabra y el mano imaginada por Plauto, Mercator 2, 1, tiene su contrapeso en los versos en que Terencio nos muestra, burlándose, a la cierva que huye perseguida por los perros y solicita, llorando, la protección del jovencillo que encuentra a su paso. Superfetaciones todas que se remontan, a no dudarlo, a la retórica eurípidea (eg: Euríp., Hoec 90). <<
[7] Mición, en los Adelfos (1, 1), ensalza su suerte y sobre todo su condición célibe.
«Ego hanc clementem vitam urbanam, at que otium.
Locutus sum, et quod fortunatam isti putant.
Uxorem numquam habui […]»
El isti se refiere indudablemente a los griegos. <<
[8] En el prólogo del Eactont, Terencio pone en boca de sus críticos el reproche de «que se había entregado al comercio de las musas, apoyándose más bien en el talento de sus amigos que en sus dotes naturales» (vers. 22 y sigs.). Después, en el prólogo de los Adelfos también dice: «La malevolencia censura al autor. Las personas nobles vendrán en su ayuda y serán sus asiduos colaboradores: crimen enorme a sus ojos […]» (vers. 15 y sig.).
Desde los tiempos de Cicerón era cosa sabida que Terencio aludía en este pasaje a Lelio y a Escipión Emiliano; hasta se indicaba en las escenas en que éstos lo habían ayudado. Se referían las idas y venidas del pobre poeta a las quintas de sus nobles bienhechores en las inmediaciones de Roma; y se miraba, en fin, como cosa imperdonable que éstos no hubiesen hecho nada para que el poeta mejorase en bienes de fortuna. Sabemos que en ninguna otra cosa ha hecho más daño la leyenda que en la historia literaria. Como ya habían confirmado antes algunos críticos más sagaces de Roma, es claro que los versos a los que nos referimos no pueden aplicarse a Escipión, que apenas contaba entonces con 25 años, ni a su amigo que era poco mayor de edad. Según otra tradición más razonable, se referiría a los distinguidos poetas Quinto Labeon (cónsul en el 570) y Marco Popilio (cónsul en el 581), y al ilustrado amante de las artes, así como buen matemático, Lucio Sulpicio Galo (cónsul en el 588). Pero todavía esto es una pura suposición. No es que se pueda poner en duda la intimidad de Terencio con la casa de Escipión. Es cosa notable que la primera representación de los Adelfos y la segunda de la Hecira se verificasen durante las fiestas funerarias hechas en honor de Paulo Emilio, por sus hijos Escipión y Fabio. <<
[9] Quedan de éste los títulos de doce o trece comedias, y algunos versos aislados. Véase Ot. Rib., Comic. lat. relig., Leipzig, 1865, pág. 73. <<
[10] A esto conviene atribuirle una causa exterior. Después de la guerra social, y como el derecho de ciudadanía romana se había extendido a todas las ciudades itálicas, en adelante no fue permitido colocar en ellas la escena de las togata, y el poeta tuvo que dejar indeterminado el lugar de la escena, o elegir ciudades extranjeras, o que ya hubieran desaparecido. Esta circunstancia, tomada ya en consideración incluso en las comedias más antiguas, hizo mucho daño a la comedia nacional. <<
[11] Hace muchos siglos que abundan los errores respecto de la atelana. Actualmente se desecha, y con razón, la falsa indicación de los cronistas griegos, acerca de que la atelana comenzó a representarse en Roma en lengua osca. Por poco que se examine, se ve que es inadmisible que este género, nacido en el Lacio e inspirándose en la vida rural y urbana de este país, se haya referido en nada ni en ningún tiempo a la nacionalidad osca. Hay otra explicación para su título de «juegos de Atela». Para la farsa latina se necesitaba una escena con sus personajes y burlas casi estereotipada, y una capital en que se figurase que ocurrían todas aquellas tonterías grotescas. Pero como la censura del teatro romano no permitía colocar la escena en ninguna ciudad romana o latina simplemente aliada con Roma, por más que la togata hubiese obtenido carta de vecindad en estas últimas, y como Atela, que participó de la suerte de Capua y no tuvo existencia legal sino desde el año 543 (volumen II, libro tercero, pág. 181), continuó existiendo con el título de lugar habitado por campesinos romanos, así convenía perfectamente a la designación escénica. Lo que prueba la exactitud de nuestra conjetura es que otras farsas habían elegido también domicilio en ciudades que hablaban la lengua latina, que no existían ya, o que no habían tenido nunca derechos civiles. Citaremos a los campanios de Pomponio; quizá también sus Adelfos y sus Quincuatrios, cuya escena era Capua; y los soldados ponencios de Novio, cuya escena eran Suesa y Ponencia. La atelana, por el contrario, no toca ninguna ciudad existente, porque sería injuriarla. La verdadera patria de la atelana es, por tanto, el Lacio. Su localización poética y escénica es el país osco, pero nada tiene en común con esa nacionalidad. En vano se dice en contrario que una pieza de Novio, a falta de actores dramáticos propiamente dichos, fue ejecutada por «cómicos de atelana», y que por esto se denominó «comedia de máscara» (fest. v. persoata). La expresión «cómicos de atelanas» (Atelani) se emplea aquí solo por prolepsis, y no hay derecho a concluir de esto que incluso antes de este acontecimiento se llamasen ya «actores enmascarados» (personati). Semejante explicación se aplica a los cantos fesceninos (carmina fescenin). Pertenecen también a la poesía bufa y burlesca de Roma, y se localizan en la ciudad de Fescenium, al sur de Etruria, sin pertenecer por esto a la poesía etrusca; como tampoco las atelanas pertenecían a la poesía osca. En efecto, nada prueba que en los antiguos tiempos Fescenium haya sido una verdadera ciudad y no una simple aldea. El hecho no es menos verosímil a juzgar por el modo como los autores hacen mención de esta localidad y por el silencio significativo de las inscripciones. <<
[12] Se ha referido muchas veces, y Tito Livio, el primero (VIII, 2), la atelana a la sátira (satura), por su fondo y por su origen, y al teatro que salió de ella; pero esta opinión no puede sostenerse. Entre el histrión y el representador de la atelana había la misma distancia que hay en la actualidad entre el artista dramático y el actor de una mojiganga. Entre el drama, que hasta el tiempo de Terencio no conoció la máscara, y la atelana, de la que ésta era un atributo característico, hay una diferencia esencial y de origen que nada puede llenar. El drama procede del canto acompañado de flauta, canto y danza sin declamación, que más tarde se aumentó con un texto (satura) y que copió por medio de Andrónico su libreto al teatro griego, en el que los antiguos flautistas ocuparon el lugar preferencial (volumen I, libro primero, págs. 242 y sigs.; libro segundo, pág. 482). Como puede verse en este desarrollo progresivo del drama, en sus primeras etapas no hay ni la sombra de un contacto con la farsa, representada por los diletanti. <<
[13] En tiempo de los emperadores, la atelana era representada por artistas de profesión. La tradición no nos dice nada acerca de la época en que se hizo esta innovación; pero no puede ser otra que aquella en que la atelana ocupó regularmente su puesto entre las representaciones escénicas, es decir, la época que precede inmediatamente a Cicerón (Cic., Ad fam., 9. 6). Tito Livio no lo contradice cuando nos refiere (7, 2) que los actores de atelanas, a diferencia de los demás comediantes, habían conservado los derechos honoríficos de ciudadano. Del hecho de que los actores de profesión comenzasen a representar también atelanas, mediante salario, no se sigue en manera alguna que en otra parte, en las campiñas por ejemplo, los aficionados no hubiesen continuado representándolas gratuitamente y conservando de este modo la posesión de su privilegio. <<
[14] No puede negarse que la farsa griega haya florecido preferentemente en la baja Italia, y que gran número de piezas de este género se parecían mucho a las atelanas. Citemos, por ejemplo, en el teatro de Sopater de Pafos, contemporáneo de Alejandro Magno, El plato de lentejas, las Nupcias de Bacchis, el Criado de Mistachos, Los Sabios y la naturaleza. Este género pudo perpetuarse hasta el tiempo en que los griegos formaron un centro en Nápoles y en sus alrededores, en medio de los campanios que hablaban el latín. Uno de los autores burlescos de la baja Italia, Bleso de Caprea, tiene nombre latino y escribió una farsa de Saturno. <<
[15] Según Eusebio, Pomponio floreció hacia el año 664; Veleyo Patérculo lo hace contemporáneo de Lucio Craso (de 614 a 663) y de Marco Antonio (de 614 a 667). La primera de estas fechas se remonta a una treintena de años más de lo justo. En sus Pintores, Pomponio habla de una cuenta en Victoriatus, moneda que se acuñó hacia el año 650; y además, hacia el fin de esta época aparecieron también los Mumios, que expulsaron la atelana del teatro. (Rib., frag. de Pomp. y de Nov., 191). <<
[16] Se permitía toda clase de licencias humorísticas. Leemos este verso en las Fenicias de Novio:
«Sume arma, jam te occidam clava scirpea.»
«Ármate, que voy a aplastarte con mi maza de juncos.»<<
[17] Hasta esta época, el personaje que daba las funciones tenía que pagar la construcción del teatro y todo aparato de la escena mediante una suma procedente de alguna defraudación o de sus propios recursos. Sin embargo, las sumas consagradas a los gastos de la función habrían sido por lo general bastante insignificantes. En el año 580, los censores arrendaron a los ediles y a los pretores la construcción del teatro donde debían celebrarse los juegos (Tit. Liv., 41, 27); desde esta fecha no se adquiere el material escénico para una sola representación, y caminan con rapidez las mejoras. <<
[18] Vitruvio (5, 5, 8) dice el cuidado con que se atendía a las prescripciones de los griegos en materia de acústica. En cuanto a los asientos, según Plauto (Captív., Prol. 11), parece que solo tenían derecho a ellos los que no eran capite censi. A los juegos de Mumio, que formaron época en la historia del teatro, como acabamos de decir, (Tácit. Au., 14, 21), es a quien alude Horacio en su famoso verso:
«Grecia capta ferum victoraren cepit et artes
Intulit agresti Latio […]» (Ep. ad Aug. 156).<<
[19] Se necesita que los bastidores de Pulquer fuesen pintados, puesto que se dice que las aves venían a posarse en lo que creían que eran tejas (Plin., Hist. Nat., 35, 4, 23). Hasta entonces el trueno se había imitado agitando clavos y guijarros en una vasija de bronce. Pulquer lo imitó haciendo rodar grandes piedras por detrás de la escena; de aquí el nombre de trueno claudiano dado a su aparato. <<
[20] Entre las pocas poesías cortas de la época se encuentra el epigrama que sigue, dirigido al célebre actor:
«Constiteram, exorientem Auroram forte salutans,
Cum subito leva Roscius exoritur.
Pace mihi liceat, cælestes […]»
«Estaba yo en pie, saludando a la Aurora, que comenzaba a aparecer, de repente, apareció Roscio a mi izquierda. Perdonadme, divinidades del cielo, siendo un simple mortal, me pareció más bello que un dios.»
El autor de este epigrama, completamente griego en la forma y en la inspiración, era el mismo Quinto Lutacio Cutulo, cónsul en el 652. Hay que advertir que este Roscio más bello que un dios, tenía la mirada atravesada y era bizco (Cic., De Nat. Deor., 1, 28). <<
[21] «Quam lepidé lexeis compostœ ut tesserulæ omnes.
Arte pavimento atque emblemate vermiculato.»
(V. Aul. Gel., 18, 8.) <<
[22] Le aconseja no decir nada pertisum, et non pertœsum, «a fin de parecer más sabio y delicado».
«Quo facetior videare et scire plusquam ceteri.» <<
[23] Nunc vero a mane ad noctem, festo atque profesto.
Toto itidem pariterque die populusque patresque.
Jactare […]. <<
[24] El fragmento que sigue da a la vez la muestra característica de su estilo y de su versificación. Es imposible fundir en nuestro exámetro alemán (de catorce sílabas o alejandrino) esta composición floja y difusa.
«Virtus, Albine, est pretium persolvere verum
Queis in versamur, queis vivimu “rebu” potesse
Virtus est homini scire id quod quæque habeat res;
Virtus scire homini rectum, utile quid sit, honestum,
Quœ bona, quœ mala item […].»
«Albino, la virtud consiste en dar su justo valor a las cosas que están a nuestro alcance y entre las cuales vivimos: la virtud es saber lo que cada cosa lleva consigo, y consiste en saber lo justo, útil y honesto; conocer el bien y el mal, lo inútil, lo que sería vergonzoso y deshonesto, la virtud es […].» <<
[25] Estos viajes científicos no eran raros entre los griegos de aquel tiempo. En Plauto exclama Mesenion que ha recorrido todo el Mediterráneo: «¿Para qué hemos de volver a nuestra casa, a no ser que intentemos escribir la historia?».
¿[…] quin nos hinc domun
Redimus, nisi si historiam escripturi sumus? <<
[26] C. Acilio Glabrion sirvió de intérprete a la embajada ateniense del año 599. Parece que su libro fue traducido al latín por un tal Claudio, con el título de Annales Aciliani (Tit. Liv., 25, 39). <<
[27] No conozco más que una sola excepción: la historia de Gneo Aufidio, que floreció por el año 660. <<
[28] L. Casio Hémina, contemporáneo de la destrucción de Cartago y de Numancia, citado con frecuencia por los gramáticos Nonio, Prisciano y Servio. Plinio dice que recurrió a las fuentes antiguas. L. Calpurnio Pison, el antagonista de los Gracos y autor de la Ley Calpurnia de repetundis. Tuditano es el que fue a hacer la guerra a Iliria para evitar las dificultades de la situación, en medio de las discordias de los Gracos. Fanio Estrabón, yerno de Lelio, uno de los interlocutores del tratado de Republ. y de Amicitia de Cicerón. <<
[29] Historiador legendario de los pueblos escadinavos, que escribió en el siglo XII de nuestra era. <<
[30] Orador y jurisconsulto notable por su estilo florido y vehemente. El emperador Adriano lo prefería a Salustio. <<
[31] Cicerón clasifica a Escauro, el aristócrata, entre los oradores estoicos. Escribió tres libros sobre su vida. Las arengas de Rufo eran del género severo; solo se han conservado, de éstas, siete títulos. Tampoco nos queda nada de Catulo, el colega de Mario en Berceil, ni de su libro de Consulatu suo. <<
[32] De Lelio solo quedan los títulos de algunos de sus discursos, y de Escipión Emiliano tres o cuatro fragmentos algo considerables y muy curiosos (Cic., Pro Milone, 7, 2). <<
[33] Marco Junio Bruto, a quien Pomponio considera como uno de los fundadores del derecho civil de Roma, dejó tres libros de jure civili (Cic., De Orat., 2, 55). <<
[34] Sostener, por ejemplo, como lo hace éste, que en tiempo de los reyes los cuestores eran elegidos no por estos sino por el pueblo, era sostener un hecho evidentemente falso y que llevaba consigo el sello de partido. <<
[35] A mediados del siglo XVIII, Bodmer, suizo de origen y profesor de historia, contribuyó con Gotsched, Breitenger y otros al progreso de la filosofía alemana. <<
[36] Hernágoras de Tennos, contemporáneo de Cicerón y de Pompeyo, pertenecía a la escuela rodia. Cicerón y Quintiliano lo citan como a un maestro. <<
[37] Rhetoricorum ad G. Herennium libri, atribuidos sin razón a Cicerón, y publicados en todas las ediciones completas de sus obras. <<
[38] Mommsen alude aquí a la querella inoficios testamenti (Justin., 2. Tit., 18). [N. del T.] <<
[39] Aquí se trata de Marco Porcio Catón Liciniano, hijo del censor, yerno de Paulo Emilio, y autor de la famosa regla catoniana del derecho «quod initio non valet, id tractu temporis non potest convalescere». <<