20. Juez y parte

En mi experiencia como juez de menores he aprendido sobre todo dos ideas fundamentales. La primera: que un menor, y cualquier persona que cometa un delito, no es necesariamente un delincuente. Y la segunda: un menor que sí responde al perfil de delincuente siempre tiene detrás una historia personal que hay que averiguar.

Desde estas dos ideas fundamentales yo quiero entender la filosofía de esta Ley del Menor. Estamos ante una ley sancionadora-educativa cuya finalidad es la reinserción y la reeducación del individuo, velando por su interés.

Sin embargo, la realidad nos dice que para hacer cumplir la ley, en lo que a nosotros atañe, hacen falta unos medios que en la actualidad no se han proporcionado con suficiencia, ya que, por ejemplo, después de los años que llevamos desde la entrada en vigor de dicha ley, todavía no existen equipos completos en todos los juzgados de menores.

Se ha publicado, además, un reglamento de medidas que, a mi entender, se ha usado para agravar la aplicación de las medidas que contempla la Ley. El mayor desarrollo del reglamento es la facultad sancionadora de las medidas privativas de libertad, mientras que las medidas alternativas (las que no suponen la privación de libertad del menor) son las que menos desarrollo experimentan, cuando justamente debería ser a la inversa.

En efecto, con el reglamento se endurecen las medidas de internamiento, ya que el menor no va a poder salir del centro ni para trabajar, ni de permiso de fin de semana, ni en ningún otro caso hasta que no lleve cumplida un tercio de la condena. A partir de ese momento, las salidas ya sí son susceptibles de negociación. Del mismo modo, la medida no podrá ser revisada hasta que no haya cumplido la mitad de la condena.

Por otro lado, el reglamento sí suaviza la vida diaria en un internamiento semiabierto, aunque las medidas de seguridad son prácticamente las mismas. El menor podrá realizar actividades fuera del centro, tendrá más permisos, etc. El internamiento abierto se utiliza muy poco y se suele combinar con la convivencia familiar.

No es lógico pensar que más justicia es equivalente a más tiempo y dureza de internamiento. Esto, desde mi punto de vista, es un gran error y, afortunadamente, la ley contempla la posibilidad de modificación del castigo a mitad de condena. Esa determinación deberán tomarla psicólogos, sociólogos, médicos, etc., pues son ellos los que deben decidir en qué momento de la condena el chaval es recuperable para la sociedad. Yo, como juez de vigilancia penitenciaria, conozco a muchos presos que llevan dieciséis, veinte años en prisión, ya irrecuperables para la convivencia diaria.

No hay que olvidar, por ejemplo, que la incultura y la injusticia social son las mayores fuentes delictivas. Cuando llega la época de Navidad, un chaval que vive en una zona marginal y va andando por la calle o ve en la televisión esas mamás estupendas con esos cochazos impresionantes, esas bicicletas…, lo menos que puede pretender es tener lo mismo. Y si no lo puede recibir lo tiene que intentar coger, sobre todo si ese es el ambiente en el que se ha criado. En esta sociedad que hemos creado, el éxito de una persona es el económico.

Particularmente soy partidario de aplicar la ley a casos a partir de 12 años, y no de 14 como se recoge ahora. Pienso que un menor de 12 años ya puede tener cierta conciencia de lo que está bien y de lo que está mal. El sistema de prevención falla en muchos casos, y hay conductas en chavales de 12 a 14 años que pueden ser muy graves. La fuerza que tiene el juzgado no la tiene la Administración, y hay determinados chavales que no estaría de más que fueran de la competencia del Juzgado de Menores. Otra cosa diferente es que se vaya a internar a esos chavales, pero hay medidas de medio abierto, de trabajo en beneficio de la comunidad, de libertad vigilada, etc., con un control judicial. Pero con la nueva ley no son aplicables a menores de doce años. A la vez, hay delitos graves cometidos por menores de 12 a 14 años. El delito más grave que yo he gestionado de agresión sexual lo cometieron dos chavales de 13 años con uno de 14, y creo que ahí ha fallado el sistema de protección, y que no estaría de más un control judicial, pero sin privación de libertad.

Por otro lado, creo indispensable no olvidar nunca que los jueces nos limitamos a aplicar la ley que haya en vigor, y que si ésta es relativamente reciente, los resultados derivados de la misma no se verán hasta pasado un tiempo.

Los jueces no damos seguridad a los ciudadanos. Habría que cuestionarse cuantos policías hay en las calles y qué mecanismos legales tenemos para que existan unas competencias tan determinadas que hacen que no pueda existir —o que sea muy difícil— la coordinación entre las distintas fuerzas. En Andalucía tenemos Policía Autonómica, Policía local, Guardia Civil, y Policía Nacional. Y sales a pasear por la calle por la noche y a lo mejor no hay policía, a pesar de tanta fuerza. Muchos delitos se cometen porque falta esa fuerza preventiva; no hay fuerzas de seguridad suficientes.

Sobre la falta de medios para, por ejemplo, garantizar la seguridad ciudadana, habría que realizar una llamada de atención a los políticos sobre ciertos aspectos. En España no hay demasiados policías. Y probablemente se justifica por la falta de dinero para sus nóminas. Pero es que, aquí, un policía con 55 años pasa a la reserva. Después de esa edad parece que en España un policía no puede desempeñar ninguna función, ni en comisarías, ni en archivos (que son también fundamentales)…, dejando para el trabajo de calle a los más jóvenes. A esa edad los ciudadanos le pagan la jubilación y no trabaja más. No creo que este país se pueda permitir ese lujo que se está permitiendo. Luego, para colmo, se buscan los mecanismos para que a esos mismos jubilados se les contrate de vigilantes de puerta en los juzgados, y con eso duplicamos sueldos. Puede que no falten policías, sino que sobren personas jubiladas de 55 años.

A mí me preocupa mucho la cultura internista. Las sentencias que yo dicto causan mucho revuelo social, parece que se aplauden, y sin embargo se quiere venganza, se quiere encerrar al delincuente, y me preocupa mucho que la postura del gobierno (en este caso del PP) sea que la mayor seguridad pasa por encerrar al delincuente. Desde luego, habrá que encarcelar al que tenga que estar encarcelado. Pero en este país hay muchos delitos que se cometen por personas que no son delincuentes. Y, a la par, hay muchos delincuentes que, por mucha cárcel que se les imponga, seguirán siéndolo como no se les dé un tratamiento adecuado a su situación. Un violador, aunque quede en libertad, si no recibe tratamiento específico seguirá cometiendo delitos.

En mi opinión, se está dando un paso atrás. El Código Penal de 1995 contemplaba alternativas a la prisión que no se han desarrollado y no se han experimentado. Tenemos muchos trabajos en beneficio de la comunidad que están contemplados en el Código Penal y que no se han aplicado, y sí se están aplicando en menores. Y se habla de reinsertar, pero ¿qué es eso? ¿Cuándo se reinserta al individuo, cuando ya lleva diez años en la cárcel? La reinserción es un mecanismo por el cual el individuo acepta voluntariamente —y no por miedo— integrarse de nuevo en la sociedad.

Hay muchos delitos y personas que están en penitenciaria y que no deberían estarlo, pero que son el resultado de que no se hayan buscado (por parte del gobierno) los mecanismos en materia de alternativas a las penas privativas de libertad. ¿Por qué no se aplican las medidas de libertad vigilada, que tienen un fin sancionador y al mismo tiempo de prevención? La fiscalía general del Tribunal Superior de Justicia manifiesta que en Andalucía se ha incrementado la delincuencia, pero en Granada ha bajado un 8 por ciento, y eso es porque en menores (donde hay una banda importante) se está trabajando con libertades vigiladas. Mientras se controla a un chaval no está cometiendo hechos delictivos.

¿A quién hay que reinsertar realmente, a quien compra un CD pirata? Sinceramente, eso lo hemos hecho todos alguna vez. Lo que no es lógico es que a ese individuo le condenen a seis meses de prisión y al que maltrata a su mujer sólo a tres. Hay delitos que no necesitan reinserción, sino sanción; habrá que distinguir unos de otros, para unos delitos habrá que sancionar y para muchos delincuentes habrá que sancionar y reinsertar.

Hay que tener en cuenta, además, que podemos cometer el error de imponer la prisión provisional fijándonos solamente en la pena del delito, olvidando conceptos fundamentales como la alarma social. Cuando el juez acuerda la prisión provisional tiene que tener en cuenta distintos factores; que sea delito, que esté castigado con una pena determinada, que exista sustracción a la justicia, y que exista alarma social. Y aquí entraríamos a valorar qué provoca actualmente la alarma social (no es lo mismo un asesinato que la conexión gratuita a una televisión de pago). No quiero decir que una vez acabado el procedimiento no se le sancione al culpable con la pena de prisión si así lo establece el Código Penal, pero no se puede tener a un individuo pendiente de juicio en base a unos delitos que no generan alarma social, porque no olvidemos que toda persona tiene que estar en prisión cuando sea sentenciado.