3. ¿Cumplimos la ley?

Voy a señalar algunos derechos que contempla la Ley de protección de menores, los cuales, a mi modo de ver, plantean una serie de problemas en la convivencia diaria de los padres con los hijos, de los padres con los profesores y, por añadidura, con todas las instituciones, debido tal vez a que, a lo mejor (y es también una opinión personal) nos hemos excedido en la concesión de los derechos. Recuerdo, nuevamente, que la Ley no distingue bandas de edad, sino que mete en el mismo saco a menores de 0 a 18 años, apuntando de entrada que los menores son iguales que los mayores en el sentido de que no habrá discriminación por razón de sexo, raza, etc.

Dice la Ley desde el artículo 3: «Los menores tienen los siguientes derechos, entre otros; derecho al honor, derecho a la intimidad personal, derecho a la intimidad familiar, derecho a la propia imagen (incluyendo esto la inviolabilidad del domicilio familiar), derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, derecho al secreto de sus comunicaciones, derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo, derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión, derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa, derecho de asociación, derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, derecho a la libertad de expresión, derecho a ser oído tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social». Y sigue diciendo esta Ley: «Para la garantía y defensa de sus derechos el menor puede solicitar la protección de la entidad pública de la Comunidad Autónoma, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos y plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo. A tal fin, uno de los adjuntos de dicha institución llevará exclusivamente los temas de menores». Ello, a mi modo de ver, junto con la importancia de los medios de comunicación y precisamente por la evolución que hemos sufrido socialmente, ha contribuido a dar la imagen errónea de que solamente existen derechos para los niños. Es probable que nos hayamos olvidado de buscar el equilibrio que supone el conocer que todo derecho lleva consigo una obligación.

Es así: todos esos derechos llevan consigo obligaciones por parte de los mayores para garantizar tales derechos.

Esta Ley de Protección del Menor contempla dos artículos, el 13 y el 14, que —a mi modo de ver— son fundamentales para nosotros: los ciudadanos, los padres, los educadores, los médicos, la policía, los jueces, los fiscales, los abogados…

Dice el artículo 13: «Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor lo comunicará a la autoridad o a sus agentes más próximos sin perjuicio de mostrarle el auxilio inmediato que necesite. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el periodo obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. Las autoridades y personas que por su profesión conozcan el caso actuarán con la debida reserva. En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor».

El artículo 14 de esta Ley dice: «Las autoridades y servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencia, o de dar traslado en otro caso al órgano competente, y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales o, cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal».

Estos artículos 13 y 14 nos obligan a todos a que actuemos en el mismo instante en que detectemos una situación de riesgo de un menor. Visto esto, lo que de inmediato debemos plantearnos es una llamada de atención y un examen de conciencia. ¿Realmente, todos, en nuestro ámbito, estamos cumpliendo con esta obligación que establece la Ley de Protección del Menor?

Familia y Ley de Protección del Menor

El primer elemento fundamental es la familia. ¿Realmente, los padres estamos preparados para ser padres?

En efecto, a ningún padre se le entrena específicamente para serlo, pues la educación en el ámbito familiar depende de múltiples factores difíciles de controlar. Sin embargo, no podemos olvidar que, como padres, existen unas ligazones y unos derechos establecidos en Ley que debiéramos conocer. ¿Tenemos todos los padres claro cuáles son las obligaciones y derechos que como padres nos competen? Piensen en lo siguiente: si las personas que tienen cierta formación cultural y una posición económica acomodada pasan inevitablemente por algunos problemas en su seno familiar con los hijos, ¿qué ocurrirá con la gente que vive las dificultades del paro, los desarraigos de las separaciones, el infierno del alcohol…? Lógicamente, todo esto repercutirá en los niños. Hasta hace un tiempo se decía que lo que pasaba en una familia «de puertas adentro» era cuestión de ellos; pero en el justo momento en el que haya niños de por medio ya no es cuestión de la familia en exclusiva, porque el niño, como hemos visto, merece (y obliga) la protección de todos.

Es ilustrativo el hecho de que los padres que reciben la noticia de que su hijo ha sido detenido por algún motivo, y no sospechaban para nada la posibilidad de esa conducta en él, primero se sorprenden muchísimo, aunque posteriormente suelen esforzarse para averiguar por qué su hijo ha acabado delinquiendo. Lo que me parece más importante es que los padres nunca deben tapar lo que hacen sus hijos, porque tienen que educar desde la responsabilidad y eso se logra exigiéndoles respuestas por lo que han hecho, aunque sea en una pequeña parte. Siempre ponemos el ejemplo del menor que roba un CD de una tienda y el padre lo resuelve pagando su importe; creo que lo correcto sería que se denunciara al chaval y que él fuera el que respondiera por ese hecho cometido. De ahí vienen muchas de los problemas de delincuencia de la clase media, porque los padres van «tapando» una y otra vez a sus hijos y, tarde o temprano, eso se vuelve en su contra.