4. Escuela y Ley de Protección del Menor

El segundo escalón es el de la escuela. Yo creo que la enseñanza obligatoria de 0 a 16 años no puede considerarse un éxito precisamente, no sé si por culpa de la Ley o de los que la aplican. Sinceramente, pienso que ha sido fallo de todos; no ha funcionado el sistema y (por lo menos en la banda de los 14 a 16 años, dentro del perfil del menor que de alguna manera acaba en los juzgados) encontramos chavales que no van al colegio, aunque tienen obligación. A éstos no les interesan en absoluto los objetivos académicos diseñados para ellos; es más, no les interesa la escuela en ninguno de los sentidos, por lo que hay que buscar alternativas para que, aunque tengan la misma titulación académica, se les imparta otro tipo de formación distinta a la típica de los libros. En este sentido, habrá que cuestionarse ahora, con la Ley de Calidad de la Enseñanza, si la enseñanza obligatoria debe responder a los mismos esquemas una vez que los alumnos han cumplido los 14 años o si merece la pena intentar abrir nuevas posibilidades en su oferta educativa.

Da la sensación de que el profesor ha dejado de ser maestro y se ha convertido en profesor de conocimiento del medio, de matemáticas, etc., pero ya no puede o no le interesa (y posiblemente con razón) inculcar una serie de valores como el respeto o la tolerancia o sea, que si por un lado la familia falla, y por otro el maestro ha dejado de ser maestro y se ha convertido en profesor (muchas veces las deficiencias educativas de la familia pueden ser reconducidas precisamente por el maestro) evitando actuar en el plano de los valores, nos encontramos sin más remedio con una situación difícil para los chavales de catorce, quince, dieciséis años en la que son carne de cañón, en sentido figurado obviamente, mas no exagerado. Si a todo esto le añadimos además que no tienen una preparación ni una titulación mínima para la incorporación al mundo del trabajo, las posibilidades de fracaso son muy elevadas.

Ante esto, no nos queda más remedio que adquirir conciencia de nuestras obligaciones de padres, de profesores, de vecinos y, junto a ello, conquistar nuevas posibilidades de integración.

Y yo creo que el problema del absentismo escolar entre menores se debe a una falta de coordinación entre las distintas instituciones, además de la falta de compromiso social y personal. No es de mi competencia el problema del absentismo, como tampoco lo es la situación entre profesor y alumno; yo sería competente para los problemas que pueda tener el alumno con el profesor. Personalmente creo que se debería incluir en el Código Penal la falta de fomentar o permitir que los hijos no vayan al colegio. Hay un delito que es el del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, pero es muy ambiguo. En 1995, en Granada, hicimos una especie de seguimiento y yo dispuse el encarcelamiento de diez padres por fomentar la ausencia de los hijos del centro escolar, ya que tenemos una enseñanza obligatoria al menos hasta los 16 años.

En el problema de la violencia escolar entran muchas cuestiones. Por ejemplo, padres e hijos no reciben información a la hora de hacer la matrícula de los derechos y deberes que tienen los alumnos. Además, el centro escolar está imponiendo sanciones por hechos que no son de su competencia, y tendría que denominarse lo que es denunciable y lo que no. Los derechos del alumnado son los que proporcionen la formación integral, igualdad de oportunidades, derecho a recibir ayudas, derecho al estudio, derecho a la orientación escolar y profesional…

Respecto a las correcciones dice la Ley: «Las correcciones que se hayan de aplicar por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto de los derechos de nuestro alumnado y procurar la mejor de las educaciones de todos los medios de la comunidad educativa». El carácter educativo y recuperador que están aplicando los centros es la expulsión.

Se consideran conductas contrarias a las normas cualquier acto que perturbe la paz, las faltas no justificadas… Conductas gravemente perjudiciales se consideran la agresión física (tipificada como falta o delito en el Código Penal), las injurias u ofensas contra cualquier miembro de la comunidad (también en lo penal), las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad o la incitación a las mismas (como los malos tratos, el trafico de drogas…), las amenazas o coacciones (delitos también existentes), la suplantación de la personalidad, el deterioro grave de las instalaciones existentes (hay un delito de daños)…

Estamos hablando de conductas penales, no son competencia de Educación, luego habrá que distinguir lo que es una pelea con lesión de una falta de lesión y para eso es fundamental la coordinación entre Educación, Fiscalía y Asuntos Sociales. Cuando un chaval amenaza cada día a otro para que le dé el dinero del bocadillo, podemos considerarlo una cuestión de centro o un delito de coacciones y será responsabilidad del centro darle la trascendencia que tiene o no si el chaval se está excediendo, pero lo que no puede hacer el centro es ignorarlo. Si un centro escolar está viendo que un menor «trapichea» con drogas no puede tardar en informar sobre eso, porque estaría ocultando un delito; no puede sancionar porque no es asunto de su competencia. Habría que distinguir qué se puede corregir administrativamente y qué se debe denunciar penalmente. Muchas veces los centros escolares tapan los problemas que se dan en ellos por miedo a que se conozcan en la opinión pública.

Por ejemplo, en el recreo de un centro escolar se pelean dos menores con el resultado de lesiones, y uno de ellos es expulsado de clase por cinco días, transcurridos los cuales vuelve al centro. Pero al tiempo llega al juzgado el parte de lesiones del servicio hospitalario porque se le ha acusado de una falta de lesiones o de malos tratos. El abogado de ese menor acusado puede alegar que ya cumplió condena mediante la expulsión y que, por tanto, no se le puede condenar dos veces por el mismo hecho. En ese caso, el niño ha de ser absuelto.

Es totalmente necesario que nos conozcamos físicamente, y que nos pongamos de acuerdo para ver de quién es la competencia para tratar un problema. Eso se hace, por ejemplo, en el momento en que el centro tenga que tomar una decisión sobre cómo actuar ante los actos de un menor, mediante la llamada y consulta al Fiscal de Menores.

Uno de los primeros casos que tuve, siendo Juez en Canarias (año 1981) fue el de un joven que se acababa de sacar la plaza de profesor y trabajaba en un colegio de niñas; se le ocurrió llevarlas de excursión a Madrid, él solo, e inmediatamente se le tildó de violador. Primer consejo: sacar un buen seguro personal de responsabilidad civil, aparte del de la Delegación de Educación. Segundo consejo: de sentido común, nunca cierres una puerta cuando trates con una chica, que siempre vean lo que haces con ella.

En cuanto al problema de que los alumnos salen del centro durante el tiempo del recreo sin estar esto permitido, personalmente creo que una solución podría ser que en el sobre de matrícula de cada año escolar el padre firmara que si eso se produce será su responsabilidad. En caso contrario, cualquier problema que le suceda al menor en ese periodo temporal será «culpa» del centro salvo que acredite haber sido dotado de los mecanismos necesarios para evitar tales salidas.

Para abrir un expediente de expulsión hay que seguir el procedimiento que establece la Ley, pero sobre todo hay que escuchar al estudiante, darle escrito de acusación así como propuesta de defensa (que pueda proponer pruebas) y luego tomar una decisión.

Si un profesor insulta a un alumno individualmente, éste lo puede denunciar por vejación y ese caso lo llevará el juez de guardia (no el de menores). Y eso está llegando a las familias; algunos padres no saben qué hacer con sus hijos de ocho años porque éstos les amenazan con que si le hacen algo «les denuncian», y se están confundiendo los malos tratos con el corregir moderadamente. Hace unos años, un padre estuvo tres meses en prisión, en Sevilla, por abusos sexuales a su hija; y luego se vio que la única causa real que la llevó a denunciarlo era que éste decía que ella debía estar a las diez de la noche en casa.

Si en un aula hay un alumno esquizofrénico habrá que advertir por escrito y de forma debida a la Delegación, ya que se trata de una situación de riesgo y por tanto tendrían que facilitar una serie de medidas a adoptar. Pero ha de ser por escrito, porque lo que no está en los autos no está en ningún lado, y en el caso que ocurra algo ese escrito servirá de prueba de que se intentó eliminar los riesgos; ya sería responsabilidad del centro docente.

Al chaval que esté cometiendo un acto delictivo en el centro hay que denunciarlo ante la Fiscalía de Menores, pero con testigos y pruebas. Los mismos alumnos pueden ser esos testigos, hay que partir de la información correcta al profesorado, quienes en la mayoría de los casos desconoce sus posibilidades de actuación.

En materia de abusos sexuales entre menores a veces es conveniente anticiparse y denunciar el caso a los trabajadores sociales, aunque sólo se tengan sospechas de que algo así se está produciendo en el centro. Luego, investigará la Fiscalía antes de dictar sentencia.

Ser profesor es estar incluido en una profesión de riesgo y, por tanto, es muy fácil ser denunciado, pero, hoy por hoy, es muy difícil que se dicte una sentencia condenatoria contra uno de ellos en un caso «normal».

Sería bueno, para la realización de las actividades extraescolares de los alumnos que, en la misma solicitud que éstos presentan para participar en ellas, los padres firmaran dando su autorización para ello. Es otra medida para cubrir responsabilidades. Los acuerdos verbales entre profesores y padres no sirven para nada a la hora de que aquéllos se defiendan de alguna acusación de faltar a su responsabilidad. El docente se tiene que cubrir frente a los padres y el Ministerio o Consejería de Educación, y si se hace una actividad fuera del centro y dos alumnos no van y se quedan en casa con sus padres, que eso quede por escrito, porque es la única forma en que eso va a valer legalmente.