10. Una balanza delicada

Los jueces de menores, con la Ley de Responsabilidad Penal del Menor que el día 13 de enero de 2001 entró en vigor, contamos con dos tipos de medidas aplicables: medidas privativas de libertad y las que nosotros llamamos «de medio abierto».

Las medidas privativas de libertad son: un internamiento en centro cerrado, internamiento en centro semiabierto, internamiento en centro abierto, e internamiento terapéutico.

El internamiento cerrado se lleva a cabo en un centro que cuenta con todas las medidas precisas de seguridad (cámaras de vigilancia, etc.). El chaval realiza en su interior todas las actividades y no puede salir salvo de forma esporádica y siempre con autorización judicial. En mi distrito disponemos de varias centros con cabida para unos quince o veinte menores, lo que requiere entre cuarenta y cincuenta empleados. Como dato orientativo, una plaza de internado viene a costar alrededor de 240 euros diarios.

El centro semiabierto es un poco más «blando» que el cerrado, pero en esencia responde a las mismas condiciones; aquí el chaval sí puede salir de vez en cuando del centro, aunque siempre con autorización judicial. El coste viene a ser prácticamente igual.

El centro abierto puede entenderse como un internado «clásico»; el chaval duerme en el centro, pero realiza fuera de él todas las actividades de su día a día.

En lo que respecta al internamiento terapéutico, diremos de entrada que se diferencia bastante de los anteriores. Hoy día se detectan serios problemas de alcohol y drogas en chavales que rondan los catorce años, con el consiguiente conflicto psíquico que siempre acompaña (y generalmente precede) a este comportamiento. Es decir, que cuando nosotros intervenimos es porque ya se ha producido el delito. Por eso, el conocimiento del entorno conflictivo en el que se desarrolla el chaval (familias desarraigadas, alcoholismo en los padres, etc.) hubiera sido crucial para intentar eludir el momento inicial en el que el menor delinque. La cuestión es que todavía no tenemos debidamente creados y regulados esos centros de internamiento terapéutico en los que se daría acogida a este tipo de menores. Son necesarios muchas profesionales, no solamente educadores o asistentes sino psiquiatras, psicólogos, etc., para ofrecer el tratamiento adecuado a esos chavales. Porque, con seguridad, en muchas casas el problema no es el delito, sino el trastorno (social o psíquico) que lo genera, y es precisamente por ahí por donde el centro terapéutico tendría que cumplir sus funciones. Un ejemplo ilustrativo de lo que quiero decir es el caso de un menor que mantuve internado en un centro no terapéutico, condenado por quince atracos; pues bien, la causa de esta conducta era un problema agudo de ludopatía, por lo que a lo mejor el destino más propicio para él hubiera sido el internamiento terapéutico.

Esas son las cuatro medidas privativas de libertad con las que contamos. Sin duda alguna, la opción específica de cada una de ellas supone una balanza muy delicada. Si nos situamos en la banda de catorce a dieciséis años en el momento en que se comete el delito, la duración máxima de la medida puede ser de dos años de internamiento; si, en cambio, el delito se comete entre los dieciséis y los dieciocho años, podrían considerarse cinco años como máximo de internamiento, aunque, en casos extremadamente graves, se podría llegar hasta los ocho años de internamiento más cinco años de libertad vigilada. Con esto quiero mostrar que, sin perder nunca de vista esa delicada balanza a la que hemos hecho referencia anteriormente, no es verdad que en la Ley de Menores se haga referencia a todos los aspectos menos al del castigo. Así, hemos visto cómo en el famoso caso de las niñas de San Fernando se ha condenado a los culpables cuando contaban con diecinueve años, mientras que el delito lo cometieron con diecisiete. La sentencia ha sido de ocho años de internamiento más cinco años de libertad vigilada. Esas niñas, según la Ley, van a permanecer internadas hasta que cumplan veintitrés años en un centro de internamiento de menores, momento en el que el juez de menores procederá a estudiar si la evolución de las chicas ha sido satisfactoria o no. Si se diese este último caso, es decir, el de la no satisfacción en su evolución, el tiempo que les quede por cumplir de esos ocho años lo pasarán no ya en un centro de internamiento de menores, sino en prisión. Después, una vez cumplidos la totalidad de los ocho años (momento en el que las niñas ya contarán con veinticuatro, veinticinco o veintiséis años), aún quedarán pendientes otros cinco años más de libertad vigilada. Luego, si sumamos, obtendremos trece años de control, de los que ocho son con privación de libertad, entre los que se cuentan algunos en prisión propiamente dicha. En definitiva, esta Ley no es tan «blanda» como se ha querido presentar por los medios de comunicación a la opinión publica, sobre todo si lo comparamos con el tipo y gravedad de delito que tiene que cometer un adulto para que se le condene a ocho años de prisión.

Cuando se detiene a un menor, éste tiene los mismos derechos que un adulto: a un abogado, a no declarar, a la presunción de inocencia, a que se intervenga rápidamente sobre él… Lo primero que hará la policía es averiguar quién es ese menor y ver si tiene 14 años. Si tiene esa edad o más llamara a sus padres y también al Ministerio Fiscal, donde se investigara al detenido y las pruebas que haya. La policía puede tener detenido al menor durante 24 horas (si tiene entre 14 y 18 años) en dependencias adecuadas a su condición de menor. En ese tiempo la policía decidirá si lo pone en libertad o si lo pasa al fiscal de menores, en cuyo caso durante otras 24 horas el menor podrá estar asistido por su abogado y por sus padres, prestará declaración, y comenzará a ser reconocido por el equipo técnico de apoyo que estudiará sus circunstancias personales. Ya son 48 horas que el menor puede estar en dependencias policiales. Pasado ese plazo, el Fiscal tiene la posibilidad de dejarlo en libertad (igual que ocurre en adultos) o puede considerar que el delito es muy grave, o que el menor se puede escapar de la acción de la justicia, o puede alterar las pruebas, etc., y entonces puede solicitar del juez una medida cautelar para tener controlado al menor mientras continúa la investigación. El juez celebraría en ese caso una especie de antejuicio en el que se van a ver los indicios del delito que ha cometido, las pruebas que hay, las circunstancias… Y para eso tiene un plazo de otras 72 horas más, tiempo en el que el menor también estaría en dependencias policiales, pudiendo sumar un total de hasta cinco días en ellas.

Si el delito lo comete un chaval comprendido en la edad de 14 a 16 años, la medida de internamiento puede durar hasta dos años, en delitos graves hasta cuatro, y en delitos extremadamente graves hasta cinco años. Si el delito se cometió entre los 16 y los 18 (antes de cumplirlos), la medida puede durar hasta cinco años, ocho en casos graves y diez de internamiento más cinco de libertad vigilada en los extremadamente graves.

El último caso de homicidio entre menores que he juzgado ha sido el que se produjo este verano en Torrenueva a la salida de una discoteca. Al menor que lo cometió se le ha condenado a diez años de internamiento más cinco de libertad vigilada tras juzgarlo por un delito de asesinato, por un delito de homicidio en grado de tentativa, y por un delito de tenencia ilícita de armas. El chaval ha estado ingresado cautelarmente seis meses porque en ese tiempo se tenía que celebrar el juicio y, en caso de que no se hiciera así, pasado ese tiempo quedaría libre hasta que se lograra celebrar. Él tenía 17 años cuando hizo aquello, y ya tiene los 18; va a estar en un centro de internamiento cerrado hasta que cumpla los 23 años. Ese mismo día se le llevará al juzgado y se le hará otra vista, y el juez decidirá si se le deja en libertad vigilada o se le manda a cumplir los cinco años que le faltan a la prisión. Suponiendo que vaya a la prisión, saldrá de ella cuando cumpla los 28 años (le faltaban cinco por cumplir), y aún le quedarán otros cinco más de libertad vigilada. Luego no es verdad que a un menor no le ocurra nada si comete un delito grave.

Si el menor es condenado por dos delitos de asesinato puede recibir una condena de hasta 16 años, porque son de 8 a 10 años por cada uno de ellos. Si se le juzga de tres delitos podrían sentenciarle, por ejemplo, a 8 años por un asesinato, 4 por un homicidio en grado de tentativa, un año por tenencia ilícita de armas, otro por robo con violencia e intimidación… Y si tiene 12 años cumplirá hasta los 23 en un centro de internamiento, pudiendo pasar hasta los 31 en prisión.