2. Menores y menores
Cuando en España hablamos de «menores» nos referimos a toda persona menor de dieciocho años. Ya ha desaparecido (desde el 13 de enero del 2001 en concreto) la distinción entre «mayor de edad penal» y «mayor de edad civil», en la que se consideraba la minoría de edad hasta los dieciocho años, pero con la posibilidad de ir a prisión a partir de los dieciséis.
Nosotros no distinguimos dos tipos de menores y para ello contamos con leyes fundamentales que tratan sobre el menor, como la avanzada la Ley de Protección del Menor, de 1996. En Andalucía, por ejemplo, se cuenta incluso con otra Ley de 1998 que va en los mismos términos prácticamente. En general, es una Ley que se olvida y que sin embargo debiera obligarnos a todos los estamentos.
Como es obvio, esta ley se debe aplicar a todos los menores de dieciocho años, con todo lo que conlleva respecto a derechos y, especialmente, deberes. En este país hemos pasado de un estado dictatorial a un estado democrático y de derecho, y, como suele ocurrir en nuestra historia (y es una opinión personal y por lo tanto discutible en todo momento), hemos saltado de un extremo a otro. Es decir, si en el régimen dictatorial no teníamos derechos (al menos los del estado de derecho, como es lógico), ahora parece que lo que no tenemos son obligaciones. Y esto se acentúa aún más cuando hablamos de menores, como si las leyes se redactaran para otorgarles a ellos todos los derechos y despojarles de obligaciones.