17. Un debate diario
Este tipo de medidas lleva consigo un compromiso social que se traduce en la necesidad de numerosos recursos; por eso, creo que es el momento de plantearse un debate que de alguna manera clarifique qué es lo que quiere realmente la sociedad que se haga con estos menores. ¿En verdad quiere acogerlos, reinsertarlos en ella misma? ¿O, por contra, prefiere encerrarlos imponiendo la idea de castigo o venganza sobre la educativa? Con sinceridad, pienso que si esto último es el deseo de la sociedad, he de admitir que la Ley del Menor elaborada va por otro camino, y que, por tanto, no estamos en consonancia. Ahora bien, ¿cómo se puede saber si la sociedad quiere una u otra cosa? Por lo pronto, debemos concedernos el beneficio de la duda, o lo que es lo mismo, el tiempo necesario para comprobar si la Ley del Menor da los frutos pretendidos.
A lo mejor estoy hablando de una utopía, pero si llegamos a un fuerte compromiso social, a una mayor colaboración entre todas las instituciones (escuela, familia, justicia…), estoy convencido de que el futuro deseado estará más cerca. Desde luego, el que no hace nada, en nada se equivoca; en mi caso, yo sí quiero «hacer» y rectificar si es necesario.
Por lo pronto, hay que reconocer que la Ley del Menor requiere mucho coste económico, que ha necesitado mucho tiempo de preparación y un año entero de «vacatio legis», es decir, de tiempo desde la publicación a su entrada en vigor; además, tras un tiempo considerable de aplicación, ni el propio Ministerio de Justicia ha facilitado la dotación de los mínimos medios para su aplicación. Por ejemplo, no hay ninguna comandancia de la Guardia Civil, ni ninguna comisaria de la Policía Nacional, que tenga una dependencia de detención —como establece la Ley Penal del Menor— para que el chaval pueda estar cinco días detenido en las condiciones que establece la Ley.
No sé exactamente a qué puede deberse, pero todas las fiscalías y juzgados del territorio no transferido se encuentran en peores condiciones de dotación de personal que los transferidos; por ejemplo, en Zaragoza o Palma de Mallorca cuentan, en cada juzgado, con un auxiliar, un oficial y un agente. Da la sensación de que el propio Ministerio creador de la Ley, dentro de su territorio de competencia, no cree lo suficiente en ella, y ha dejado que fueran las Comunidades Autónomas las que tomaran cartas en el asunto para facilitar la agilización de la cuestión. El propio Consejo General del Poder Judicial no está ni creando ni permitiendo la especialización de jueces en materia de menores, luego tampoco facilita la puesta en práctica de la Ley. Y la cosa se complica aún más, pues desde el día 13 de enero del 2003, entró en vigor como competencia de los jueces de menores la banda de edad de 18 a 21 años en casos de delitos «menos graves», por ejemplo, robos de coches o radiocasetes. Si no han proporcionado los medios necesarios, si no somos capaces de cubrir las necesidades de los menores hasta los 18 años, ¿qué ocurrirá con la siguiente banda de edad? En mi opinión, cuando realmente se crea en la reinserción del delincuente y se trabaje de manera coordinada en interés del menor, por encima de luchas políticas y partidistas, hasta el punto de que los resultados fueran exitosos, entonces se debería contemplar la posibilidad de ampliar esa Ley a los 21 años.
En cualquier caso, nunca hay que olvidar que el derecho penal no nace para proteger a la víctima, sino para sancionar a la persona que viola el ordenamiento jurídico. Para dar satisfacción a la víctima está la vía civil, las responsabilidades civiles, etc. Esta Ley nace para velar por el interés del menor delincuente, no de la víctima. Por lo tanto, si se introduce la acusación particular en el proceso de juzgarlo, no va a buscar ese interés de ese menor; buscará la venganza institucional.
Las víctimas de delitos causados por menores sí son parte del proceso judicial, lo que no pueden pedir es la medida que se le imponga ni su duración.
No olvidemos que la familia del menor culpable también es la víctima en todo el proceso. Por ejemplo, en un caso que yo he llevado, el menor (y menor de edad) de varios hermanos fabulosos asesinó a una persona y fue condenado por homicidio. Los padres arruinaron su vida económicamente, perdieron el trabajo, se tuvieron que mudar de pueblo, se les embargaron las propiedades para indemnizar a las victimas… ¿Acaso ellos no son también victimas? ¿Y qué hay que hacer con ese chaval, encerrarlo de por vida? Tampoco con eso se consideraría satisfecha la familia de la persona fallecida, pues lo único que realmente otorgaría dicha satisfacción sería devolverle con vida a su ser querido, lo que es imposible.