EL AUTO DEL 19 DE FEBRERO DE 2009
En el auto, donde constaba que los hechos que motivaron el encarcelamiento de Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez podrían ser constitutivos de varios delitos, razonaba mi decisión de interceptar sus comunicaciones:
A la vista de la complejidad de la investigación que debe seguir desarrollándose en torno a los tres mencionados en el hecho de esta resolución que se encuentran en situación de prisión provisional a disposición de este Juzgado y con el objeto de poder determinar con exactitud todos los extremos de sus ilícitas actividades, y especialmente determinar el grado de imputación que pudieran tener otras personas dentro del grupo organizado investigado, deviene necesario ordenar la intervención de las comunicaciones orales y escritas de los tres internos antedichos.
Igualmente y dado que en el procedimiento empleado para la práctica de sus actividades pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen actuar como «enlace» de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria también la intervención que aquellas puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organización y los tres miembros ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían aprovechando su condición en claro interés de la propia organización y con subordinación a ella. […]
Dispongo:
1. Ordenar la intervención de las comunicaciones orales y escritas que mantengan los internos Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez en el centro penitenciario en que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la dirección de dichos centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados centros, por un periodo comprendido desde el 19.02.09 hasta el 20.03.09.
2. Ordenar la observación de las comunicaciones personales que mantengan los citados internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, y con carácter especial, las que mantengan con el letrado […], previniendo el derecho de defensa, en el centro penitenciario en que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la dirección de dichos centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados centros, por un periodo comprendido desde el 19.02.09 hasta el 20.03.09.
3. Autorizar a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a la grabación de las comunicaciones personales que mantengan los internos mencionados, en cualesquiera centros penitenciarios que aquellos se hallen internos, debiendo abstenerse de escuchar dichas conversaciones, siendo los funcionarios de la Policía Judicial los únicos competentes para proceder a la escucha y transcripción de las conversaciones, así como a la conservación de los soportes […].
La resolución en cuestión la adopté basándome en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), entendiendo que establece claramente que las comunicaciones de los internos con su abogado defensor no podrán ser suspendidas o intervenidas «salvo por orden de la autoridad judicial» y «en los supuestos de terrorismo».
El 13 de marzo de 2009, los funcionarios policiales presentaron un informe en el que me solicitaban la prórroga de las intervenciones acordadas en el auto de 19 de febrero. Accedí a la solicitud y emití un nuevo auto, el 20 de marzo, con el visto bueno del Ministerio Público. Justo una semana después, el 27 de marzo, recibí un informe del Ministerio Fiscal, fechado cuatro días antes, conforme al cual:
El Fiscal, notificado el auto de 20 marzo de 2009 en el que se acuerda la prórroga de la intervención de las comunicaciones de los imputados en situación de prisión provisional, dice: En fecha 20 de marzo de 2009 se emitió informe en el que se interesaba el desglose de determinadas conversaciones con el fin de salvaguardar el derecho de defensa de los imputados. El Fiscal reitera lo solicitado e interesa, con la misma finalidad, que, en lo sucesivo, se excluyan de la causa todas aquellas comunicaciones que se refieran exclusivamente al ejercicio del derecho de defensa de aquellos.
Ese mismo día dicté un nuevo auto por el que disponía «excluir de esta pieza las transcripciones de las conversaciones mantenidas entre los imputados […] y sus letrados y que se refieran en exclusiva a estrategias de defensa». Igualmente, di orden al funcionario encargado de la tramitación, para que, con mi visto bueno y la supervisión del Ministerio Fiscal, procediera a suprimir aquellos párrafos de las transcripciones de las conversaciones mantenidas por los internos y sus abogados defensores en los locutorios de la prisión que habían sido referidas por el Ministerio Fiscal. Es decir, velé para que se respetara fielmente el derecho de defensa de los afectados. Ninguna de las conversaciones que pudieran afectar a la estrategia de defensa se utilizó, se valoró o se aprovechó. Así quedó establecido y así se ejecutó. La interpretación al respecto que haría después el Tribunal Supremo se basaba únicamente en lo que pensó que podría haberse hecho. Una clara presunción proscrita del proceso penal. La falta de contaminación del resto del procedimiento ha sido reiteradamente expuesta por los sucesivos jueces instructores y tribunales. No sé si ocurrirá lo propio cuando el asunto acabe en el Alto Tribunal. Tengo mis dudas.
No hay ley, no hay delito
Por lo demás, en el momento en el que adopté estas resoluciones, no existía en España una ley que regulara de manera específica la intervención de las comunicaciones, a pesar de la importancia que esto tiene para preservar derechos fundamentales de las personas como son el derecho a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio o el propio derecho de defensa. Por tanto, esta materia ha precisado de un amplio desarrollo interpretativo por parte del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de España. La nueva Lecrim, que en este punto entró en vigor el 6 de diciembre de 2015, no prohíbe la intercepción de las comunicaciones entre el imputado y su letrado, sino que deja la posibilidad de que las intervenciones se realicen y que sea el juez el que analice la pertinencia de considerarlas como prueba o destruirlas. Al respecto, en ausencia de una ley específica, en el ejercicio de mis funciones y amparándome en la normativa aplicable citada en los autos (el artículo 51 de la LOGP) que pronuncié, tenía la facultad de apreciar si las intervenciones eran o no necesarias en el caso concreto, tanto para evitar delitos como porque hubiese indicios de una participación delictiva de los letrados, lo que podía ser objeto de una revisión judicial superior (como lo fue, aunque con discrepancias jurídicas entre los magistrados). En ningún caso podría integrar el delito de prevaricación por infracción de ninguna norma, puesto que esta no existía. Por tanto, en una sociedad democrática como la española, el legítimo poder de apreciación de tales circunstancias pertenece a la independencia judicial. El Tribunal Supremo creó el delito en la sentencia dictada contra mí.
El juez Pedreira
Solo conversé una vez con el juez Antonio Pedreira Andrade para ponerle al tanto de lo actuado en la instrucción del caso mientras estuvo bajo mi competencia. Ni siquiera hablamos de la intervención de las comunicaciones. Sí le advertí de las manipulaciones de las que podía ser objeto y de las presiones que podrían afectarle. Había un interés desmedido en que el asunto fuera a parar al TSJM porque, decían algunos, allí sería más fácil la tramitación para los intereses en juego. Sé y conozco cómo, de forma reiterada, ese cerco que yo había conseguido evitar, incluso con un ingreso hospitalario de por medio, se podía cernir sobre él —como en efecto ocurrió— con la clara intención de que los diferentes implicados quedaran «acomodados» en la forma adecuada y conveniente. No olvidemos que en esa instancia se alzó la imputación de Luis Bárcenas y de su esposa, que después sería revocada por la Audiencia Nacional una vez recuperada la competencia por la pérdida de los aforamientos. Los movimientos que hubo en torno a la tramitación y la participación en ella de actores extraños no han sido expuestos en su totalidad, aunque Ernesto Ekaizer ofrece múltiples claves al respecto en uno de sus libros.35 Pero esa es otra historia.
Una vez aceptada mi inhibición por el TSJM y tras la designación del magistrado instructor, Antonio Pedreira ratificó íntegramente todas mis resoluciones en lo relativo a la interceptación de las comunicaciones de los imputados en el interior del centro penitenciario y las prorrogó en idénticos términos, con acuerdo del Ministerio Fiscal y los investigadores policiales. De igual modo, las intervenciones fueron avaladas por las dos fiscales de Anticorrupción adscritas al caso Gürtel y, posteriormente, por el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, José Manuel Suárez Robledano, en un voto particular discrepante con el de los otros dos jueces cuya decisión en mayoría anuló las intervenciones. Recuerdo que en alguna intervención aparecía, y así lo anoté en mi diario, el extremo interés de ciertas personas en sacar el asunto de mi Juzgado porque en el TSJM había, según decían, «dos que eran de los nuestros».
Ni Pedreira ni otros jueces que adoptaron medidas similares a las mías han sufrido jamás un proceso penal ni han sido condenados por un delito que no existía. Pero en mi caso sí ocurrió. La anulación de infinidad de intervenciones de las comunicaciones en los procesos judiciales españoles, ya fuese por falta de garantías, defectos de control, afectación de derechos o muchas otras razones, jamás ha sido juzgada como prevaricadora, sencillamente porque intervenir las comunicaciones por parte de un juez competente, de acuerdo con la legalidad vigente y la jurisprudencia (que ni siquiera era uniforme), mediante una resolución motivada y con el apoyo de la Fiscalía y de otros jueces, corresponde a la esfera de la libre interpretación de las normas y al ejercicio de la independencia judicial, y no al de la comisión de delitos inexistentes. El proceso seguido contra mí constituye el primer y único precedente en el que un juez fue acusado de prevaricación por este tipo de hechos. Y a pesar de haber adoptado todas las medidas oportunas para que el derecho de defensa, al igual que todos los demás, quedaran debidamente protegidos.
Inicio del proceso
La causa se inició en virtud de la querella formulada el 9 de diciembre de 2009 por Ignacio Peláez Marqués, letrado del imputado José Luis Ulibarri, que no era abogado de ninguno de los internos cuyas comunicaciones se habían intervenido. Considerar parte perjudicada a alguien que ni siquiera era defensor ni justificó su presencia en el lugar, lo que hacía cuestionar su condición de letrado en ese momento, fue muy aventurado por el Tribunal, aunque ni se planteó la cuestión. Estaba claro el interés en que prosperara el caso, ante el improbable porvenir que se presumía para la causa del franquismo, después del auto que el juez Varela dictó en febrero de 2010 y que más parecía un rosario de frustraciones y lamentos contra un oponente jurídico que una resolución jurídicamente consistente. Fuera quien fuere el querellante, no podían perder esta oportunidad de activar la tercera vía.
La posición del fiscal
El Ministerio Fiscal, por escrito de 29 de enero de 2010, se opuso a la admisión de la querella alegando entre otros motivos que los hechos carecían de tipicidad. La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó un auto el 2 de febrero siguiente (el mismo día en que Varela emitió el suyo sobre el franquismo), que fue notificado en marzo, días antes de que la Sala Civil y Penal del TSJM resolviera sobre la nulidad o no de las intervenciones. Era indudable que el camino quedaba marcado. En esta resolución, con el magistrado José Manuel Maza Martín como ponente, el Alto Tribunal se declaró competente porque los hechos no resultaban inverosímiles para la instrucción y enjuiciamiento de la causa. Por tanto, admitió a trámite la querella y designó como instructor de la misma al magistrado Alberto Jorge Barreiro.
El Ministerio Fiscal formuló recurso de súplica contra esta resolución el 1 de marzo de 2010, al que nos adherimos. En él, el Ministerio Público sostenía que yo había hecho una interpretación correcta del artículo 51 de la LOGP y su relación con el artículo 579 de la Lecrim; que el secreto profesional entre abogados y clientes no es absoluto y que puede interferirse cuando existan indicios de que los letrados están participando en la comisión de un delito; y que la fundamentación jurídica de los autos era suficiente para dar cobertura jurídica a la decisión. Además, se añadía que el juez instructor posterior emitió al menos dos autos prorrogando la intervención de las comunicaciones en los mismos términos que los emitidos por mí; y que la intervención de las comunicaciones que yo ordené era una medida necesaria para la investigación de los hechos y proporcional a la gravedad de estos. Este recurso de súplica fue desestimado el 13 de abril de 2010 por el Supremo, que confirmó el auto de admisión a trámite.
El 19 de octubre de 2010, el Tribunal Supremo dictó un auto acordando la continuación de la causa por los delitos de prevaricación y el uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales. Aunque tanto yo como el Ministerio Fiscal interpusimos sendos recursos de reforma y apelación, ese auto fue confirmado. En definitiva, el magistrado instructor dictó auto de apertura del juicio oral el 11 de abril de 2011, acordándose mi suspensión también por este caso el 19 de ese mismo mes.
De nuevo, el Ministerio Fiscal solicitó que se dictara auto de sobreseimiento por no estimar la existencia de delito. En él, la fiscal consideraba que yo había valorado correctamente los indicios de que determinados letrados estarían interviniendo en operaciones para el blanqueo de capitales y que, por tanto, mi decisión de intervenir las comunicaciones estaba justificada.
Mi defensa
Durante la causa, al igual que había sucedido en la del franquismo y la de los cursos de Nueva York, suscité una serie de cuestiones previas por considerar que se vulneraban mis derechos al debido proceso y de acceso a la justicia, solicitando la práctica de diligencias de prueba fundamentales que me fueron sistemáticamente denegadas. Quedó de manifiesto así la falta de imparcialidad de algunos miembros de la Sala, que habían participado o estaban haciéndolo también en esos otros dos casos.
Por tanto, el 3 de noviembre de 2011 presenté la recusación contra cinco magistrados que componían la Sala que pretendía juzgarme en el caso Gürtel: Juan Saavedra, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez, José Manuel Soriano y José Manuel Maza. La recusación fue admitida el 12 de noviembre. Cinco días después, el 17 de noviembre, se amplió la recusación a Manuel Marchena y Luciano Varela. Marchena estaba instruyendo el caso Santander, en el que tomó decisiones relevantes mientras deliberaba en el juicio del caso Gürtel, al igual que el magistrado Varela, que había sido instructor del caso del franquismo. Sin embargo, en esta ocasión no se admitieron las recusaciones.
Finalmente, la Sala quedó compuesta por Joaquín Giménez como presidente, Miguel Colmenero —que sería el ponente—, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena y Luciano Varela. Era más que evidente que al menos dos de los magistrados tenían un claro prejuicio contra mí, como además el primero de estos se encargaría de demostrar en medio de la deliberación posterior al juicio.
Cruces de magistrados
Pero no fue esta la única contaminación. Para enero de 2012, fecha del primer juicio, los magistrados Manuel Marchena, Miguel Colmenero y Andrés Martínez Arrieta, que pertenecían a la Sala que estaba investigando y resolviendo los recursos durante la instrucción contra mí en el caso Santander, formaban parte también de la Sala que me juzgaría en el caso Gürtel. Y en las mismas fechas, los magistrados Miguel Colmenero, Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza y Andrés Martínez Arrieta, que estaban investigándome y resolviendo los recursos durante la instrucción en el caso Santander, formarían parte de la Sala que me juzgaría en el caso del franquismo. Adicionalmente, los magistrados Juan Ramón Berdugo y Joaquín Giménez, que habían formado parte del primer tribunal que me investigó y resolvió los recursos durante la instrucción del caso del franquismo y fueron posteriormente recusados, formaron parte del tribunal que me juzgó en el caso Gürtel. Un embrollo realmente endiablado.
Ante la desestimación de las recusaciones presentadas, la composición de la Sala y la imposibilidad de acceder a una segunda instancia, quedé inerme ante un Tribunal carente de imparcialidad, desde mi interpretación. Eran tantos los prejuicios de sus componentes que no me podían absolver y, cuando lo hicieron en el proceso del franquismo, la propia sentencia absolutoria fue un alegato contra mí.
El juicio oral
Al contrario de lo que estaba sucediendo con el proceso a los crímenes de la dictadura franquista, en el caso Gürtel se «activaron» todos los esfuerzos y se celebró antes que aquel, por razones de oportunidad, que se escenificaron en la paralización bastante llamativa del primero hasta que este lo alcanzó y sobrepasó.
Las sesiones del juicio oral comenzaron el 16 de enero de 2012. Todas las pruebas practicadas fueron favorables, tal como se desvela en la grabación íntegra del proceso, un documento que quedará para la historia. Al menos para mi propia historia personal, la que me ayuda a soportar injusticias como las que viví en esos momentos. Aun así, todo se consumó con la entrega del auto en un pasillo oscuro del Tribunal Supremo. Ninguno de los jueces, ni siquiera el letrado (entonces secretario) de la Administración de Justicia, tuvieron la valentía de cumplir la ley y notificarme la sentencia debidamente.
La división del país en dos Españas enfrentadas, una imagen de reminiscencias machadianas, resurgió a raíz del juicio a Baltasar Garzón derivado de su investigación, la primera desde la entrada de las tropas del general Franco en Madrid en 1939, de los crímenes contra la humanidad perpetrados durante el régimen fascista. En esta viñeta, el dibujante Ricardo juega con otra eterna confrontación, la del Madrid y el Barça, una rivalidad que trasciende los campos de juego. De manera similar, la disparidad de opiniones entre detractores y defensores de la actuación de Garzón generó en ciertos momentos, como consecuencia también de la actuación de diversos medios de comunicación, una tensión social insostenible y condujo a ambas partes a posturas claramente irreconciliables.
Siempre, a lo largo de mi vida profesional, he procurado cumplir con rectitud las normas procesales y respetar los derechos y garantías, y siempre he comunicado personalmente a los afectados las decisiones que les afectaban. Mucho más cuando estas eran trascendentes. Tienen derecho a que así se haga porque así se dispone legalmente. Nunca he rehuido dar la cara. La experiencia ante el Supremo, que debería ser el ejemplo para cualquier otro tribunal, ha sido la más nefasta de todas las vividas en los centenares de tribunales y órganos judiciales que he conocido en los numerosos países de todo el mundo que he visitado. El potencial abuso que otorga objetivamente la posición superior y la constancia de que tus resoluciones no van a ser revisadas en una segunda instancia proporcionan una prepotencia que, si no se controla, se convierte en arbitrariedad. En este sentido, es sumamente urgente reformar el procedimiento penal español para que garantice, a cualquier nivel, el debido proceso.
Mi inhabilitación
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo me condenó, el 9 de febrero de 2012, como autor responsable de un delito de prevaricación a la pena de multa de catorce meses y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado.
El calvario de los juicios contra Baltasar Garzón, a los que alude esta viñeta de Peridis publicada el 20 de enero de 2012 en El País, concluyó con una sentencia anunciada. Durante el juicio por las escuchas en el caso Gürtel, los policías de la UDEF insistieron en que la instrucción de Garzón respetó el derecho de defensa de los implicados y, en su alegato final, el juez volvió a declararse inocente con el respaldo del fiscal. Todos los intentos de demostrar su inocencia fueron en balde porque, como unos temían y otros deseaban, su expulsión de la carrera judicial ya estaba decidida. La caza contra Garzón acabó y algunos volvieron a dormir tranquilos, satisfechos por haber acabado con la amenaza de que el sistema judicial español, prisionero de los políticos y desacreditado para siempre ante una gran parte de los ciudadanos, llegase hasta ellos. El gran perdedor no fue Baltasar Garzón, sino las miles de víctimas que siguen sin recibir justicia.
Según la doctrina consolidada del Supremo, en su sentencia del 4 de julio de 1996, para condenarme por prevaricación debería haberse demostrado sin lugar a dudas que mi conducta había supuesto
una absoluta colisión de la actuación judicial con la norma aplicada en el caso, de tal forma que la decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en derecho. Así, se ha dicho que debe apreciarse la injusticia que requiere la prevaricación cuando la resolución de que se trate carece de toda posible explicación razonable, es decir, es a todas luces contraria a derecho, porque su contenido, incluso en el supuesto de más favorable interpretación de la norma aplicable al caso o de las pruebas concurrentes, no se compadece con lo ordenado por la ley, pudiendo referirse tal ilegalidad así cualificada tanto a aspectos de procedimiento como materiales, ya se trate de cuestiones de calificación jurídica, ya de problemas de hecho o de apreciación de la prueba.
Sin embargo, el análisis de la Sala se centró en sostener que el precepto «salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo» contenido en el artículo 51.2 de la LOGP debía entenderse de manera acumulativa, pues no eran dos exigencias alternativas, tal como yo había aplicado. Y lo hizo a pesar de que la propia Sala reconoció que la interpretación de ese punto de la LOGP y su relación con el artículo 579 de la Lecrim «no ha sido pacífica».
Por tanto, la Sala consideró que había incurrido en prevaricación por no seguir una interpretación determinada del artículo 51.2. Es decir, en el fondo no se cuestionaba el hecho de que al emitir los dos autos que autorizaban la intervención de las comunicaciones citara como fundamento la única norma específica existente, el artículo 51.2 de la LOGP, sino mi interpretación de dicho precepto. Esto significó aplicarme un tipo inexistente en el ordenamiento español —llamémosle «prevaricación por infracción de jurisprudencia»— y condenarme por ello a once años de inhabilitación sin poder ejercer mi profesión.
Lo que aconteció después
En febrero de 2016, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional señaló el juicio sobre la primera fase de la Gürtel para el 4 de octubre siguiente.
Siete años después de iniciar el caso, veo con la satisfacción del deber cumplido que el escrito de acusación de la primera fase de la operación presentado por la Fiscalía confirma que todo lo que hice entonces fue correcto. El caso estaba bien planteado, todas y cada una de las medidas fueron adecuadas, y así se han ratificado.
El juez Pablo Ruz, que me sucedió en la instrucción, llevó a cabo un trabajo muy profesional y no desestimó las actuaciones que realicé como instructor inicial del proceso que provocó mi expulsión de la Audiencia Nacional. Si hubiese sido absuelto, habría regresado a mi puesto en el mismo juzgado del que arbitrariamente fui extraído. Pero esto no podía suceder, pues tendría que asumir de nuevo la competencia en el caso.
Con el paso del tiempo, se ratifican las investigaciones. Más aún, en marzo de 2016 el juez José de la Mata, al que las defensas de los acusados y el Partido Popular miran ahora como el enemigo por batir, rechazó archivar la causa contra Manuel Delgado Solís y José Antonio López Rubal, dos de los abogados «afectados» por las interceptaciones en las comunicaciones de los máximos responsables de la trama criminal Gürtel que ordené en su día.
La negativa del juez De la Mata se basaba en que de la investigación se deducían serios indicios de que ambos ayudaron al líder de la trama Gürtel, Francisco Correa, a ocultar y blanquear su patrimonio, así como en su intento de huir a Panamá para evitar la acción de la justicia. Es decir, De la Mata ha visto lo mismo que vi yo.
Los cursos en Nueva York
Este caso tuvo su origen en la querella por apropiación indebida interpuesta contra Emilio Botín por el exconsejero de Banesto Rafael Pérez Escolar, condenado —tras la intervención de la entidad financiera— por estafa y por el mismo delito que imputaba al banquero e inmerso en numerosos litigios contra Botín y el Grupo Santander. La querella correspondió a mi juzgado y su tramitación comenzó en octubre de 2006. Se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia, el alcance delictivo de los hechos y, en su caso, las diligencias que debían practicarse. Este instó a la inadmisión y, el 27 de noviembre de ese mismo año, rechacé la querella. Una de las razones aducidas fue que esta se fundaba en una «cadena de hipótesis no contrastadas», y contrapuse, al informe de parte en que se basaba, todos los emitidos en su día por los auditores externos, el Banco de España y los organismos que estuvieron al frente o autorizaron la intervención de Banesto. Además, añadí, otras conductas que se enumeraban en ella estarían prescritas.
La omnipresente herencia franquista se personifica en esta viñeta de Peridis en la imagen del difunto Generalísimo, que advierte a Garzón de los peligros de su investigación de los hechos más ominosos de nuestra historia reciente. La caza contra Baltasar Garzón, cuyo origen indiscutible fue el afloramiento de la trama de corrupción que alcanzaba a importantes miembros del Partido Popular, prosiguió con su imputación, injusta e indebida, a raíz de los cursos que el juez impartió durante su estancia en Nueva York. El juicio por dichos cursos estuvo marcado por la imparcialidad de varios miembros del tribunal, así como por las posibles vulneraciones a los derechos procesales y judiciales del acusado.
La resolución fue objeto de un recurso de apelación que la Audiencia Nacional resolvió en un auto del 25 de abril de 2007. Esta resolución abundaba en la argumentación expuesta en el auto del aforado que inadmitía la querella. En efecto, este último auto argumentaba que no podía admitirse en cuanto al delito de malversación, poniendo en evidencia cómo los querellantes buscaban de modo espurio una revisión del plan de saneamiento de Banesto y refutando, de manera detenida, el planteamiento de la propia querella rechazada. Y, por otro lado, asumía también mi tesis de que las restantes infracciones habrían prescrito.
La primera querella
Así quedaron las cosas hasta que, el 10 de junio de 2008, el letrado Antonio Panea Yeste presentó una querella contra mí en la que relataba cómo, según sus palabras, me había «hecho millonario con el cargo de juez central de instrucción»:
[…] recibiendo al menos, como todo indica que recibió del Grupo Santander, una especie de subvención a fondo perdido de un millón setecientos mil dólares bajo la pantalla de unas conferencias sobre temas «atlánticos» a impartir en Nueva York, y que garantizaban a los administradores del banco, como así fue luego, un tratamiento especial de las querellas que pudieran tocar ante el referido juez […].
También se decía que, a través de terceras personas, habría conseguido que el referido banco asumiera mis honorarios por impartir un total de diecisiete conferencias, que valoraba en cien mil dólares estadounidenses cada una, «mediante la correspondiente aportación a la cátedra Rey Juan Carlos de la Universidad neoyorquina». Como colofón, se recordaba que, finalizado mi periodo de «estudios» en Estados Unidos, regresé a España pasado el verano de 2006, haciéndome cargo nuevamente de mi destino en el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.
Lo grave de este tema no es quién interpuso la querella, sino que llegara a atenderse siquiera la tramitación de comprobación de unos hechos demenciales y que, luego de verificarse su absoluta falsedad, el propio Tribunal, por tratarse de una acusación y denuncia falsas contra un funcionario en el ejercicio de su cargo, no ordenara la deducción de testimonio contra aquel, es decir, la apertura de una nueva investigación para comprobar si el querellante había cometido tal delito.
Por el contrario, así comenzó uno de los mayores despropósitos que acabarían con mi carrera judicial y al que se concatenaron todos los demás.
La delirante imputación partió de un libro escrito en 2007, Garzón: juez o parte, un encargo escrito por algunos de los «amigos» de siempre, que, tiempo después, se atreverían a escribir en su periódico que yo disponía de cuantiosas sumas que superaban los diez millones de euros. En esta querella se hablaba «solo» de un millón setecientos mil dólares. Se acudía así a la técnica más antigua para desprestigiar a un juez: tratar de ensuciar su nombre con el dinero.
En un auto del 2 de febrero de 2009, cuyo ponente fue Luciano Varela, la Sala Segunda archivó el caso, pero abrió la puerta a una posible responsabilidad disciplinaria, exigible ante el CGPJ. La fecha elegida para la publicación del auto no fue casual, pues curiosamente coincidió con mi comparecencia ante el Consejo, en marzo de ese año, para defender mi candidatura al cargo de presidente de la Audiencia Nacional, que oportunamente fue rechazada.
Pero la especie ya estaba vertida y expandiéndose, en pleno estallido de las causas del franquismo y de la Operación Gürtel. No obstante, y a pesar de que hubo algunas maniobras dentro del Consejo próximas al contenido de esa resolución, las cuales se repitieron tiempo después en la querella por la investigación de los crímenes franquistas para que mi candidatura fuera rechazada, era evidente que la jugada no podía prosperar.
La Universidad de Nueva York
El Centro Rey Juan Carlos I de España, adscrito a la Facultad de Humanidades y Ciencia de la Universidad de Nueva York (a pesar de su nombre, no tiene relación orgánica alguna con instituciones docentes españolas), y el Center on Law and Security (Centro de Derecho y Seguridad), integrado en la Law School (Facultad de Derecho) de la misma entidad académica, me invitaron como profesor visitante distinguido para que ocupara la cátedra de Civilización y Cultura Hispánicas del primero. El objeto de mi investigación y docencia se centraría en el terrorismo y la lucha antiterrorista. Para tal fin y por petición mía, la Comisión Permanente del CGPJ me otorgó, el 11 de enero de 2005, una licencia durante nueve meses y, el 22 de noviembre, una prórroga de seis meses adicionales. Mi estancia en la UNY se prolongó finalmente desde el 1 de marzo de ese año hasta el 30 de junio de 2006.
La Comisión Permanente aprobó mi solicitud en los siguientes términos:
[…] al objeto de desarrollar actividades de docencia e investigación en la New York University School of Law. Así como en The Center on Law and Security y en el Centro Rey Juan Carlos I de España sobre temas relacionados con el terrorismo internacional y nacional (España), así como estudios sobre las fórmulas de afrontar los nuevos desafíos que estos fenómenos suponen para la seguridad de los Estados, la comunidad internacional y los ciudadanos en general, todo ello integrado en una perspectiva jurídica y de aplicación de los derechos humanos y los modos de hacerlos compatibles con la seguridad. Igualmente se extenderá la actividad al estudio de los sistemas comparados con la lucha contra el terrorismo y las formas y vías de compatibilizar, coordinar y, en su caso, integrar unos con otros para ofrecer respuestas positivas y efectivas a este fenómeno criminal internacional.
Tras el fin de la licencia y su prórroga, presenté sendos informes en los que detallé exhaustivamente mi trabajo y mis actividades en la universidad neoyorquina, tanto a nivel docente como institucional. El CGPJ los aprobó sin trabas el 11 de julio de 2006. Según consta en la concesión de la licencia, esta daba «derecho al pleno devengo de la totalidad de retribuciones como juez de aportarse al final memoria suficiente sobre la actividad desarrollada». Esta actividad de docencia e investigación fue expresamente autorizada durante el periodo de la licencia, aunque el ejercicio de la jurisdicción en el Juzgado Central de Instrucción número 5 quedó en suspenso durante ese tiempo. En consecuencia, no solicité —ni, por tanto, se me concedió por el Consejo— una autorización para compatibilizar mi actividad jurisdiccional como magistrado en activo con otra actividad docente o investigadora, sino una licencia para la realización de una sola actividad de naturaleza docente e investigadora durante un tiempo determinado.
La licencia mantuvo expresamente las retribuciones del cargo de magistrado. Por mi parte, en la solicitud inicial dejé constancia expresa de que la actividad que desarrollaría en el ámbito de la licencia sería objeto de remuneración específica, aunque no la cuantifiqué, porque no estaba todavía acordada. Informé y reiteré la naturaleza retribuida de mi actividad cuando manifesté que obtendría «ingresos», con los que atendí los gastos y necesidades producidas en Estados Unidos, y que estos serían objeto de los correspondientes impuestos. No existió, pues, ocultación al Consejo de que mi actividad en Nueva York estaría retribuida, ni tampoco de que consistiría tanto en docencia (aunque, como se puede comprobar en el epígrafe siguiente, fue muy limitada y no originó mi remuneración) como en investigación.
Cuando la UNY fue requerida por el Tribunal Supremo, expresó claramente cuáles habían sido las razones por las que se me había invitado:
Todos los años, el Centro de Derecho y Seguridad concede una serie de becas a personajes destacados en el ámbito de la lucha contra el terrorismo […]. El nombramiento de los colaboradores del Centro se lleva a cabo […] por invitación. La Junta Consultiva del Centro de Derecho y Seguridad propuso la candidatura del juez Garzón, quien recibió una invitación a colaborar con el Centro […].
Cuando estuvo claro que el juez Garzón podía permanecer en el Centro de Derecho y Seguridad de la Universidad de Nueva York, el Centro Rey Juan Carlos I de España quiso copatrocinar la visita y nombró al juez para la Cátedra Rey Juan Carlos I de España de Civilización y Cultura Españolas. El comité de la facultad que se encarga de elegir a los titulares de la cátedra recibió la candidatura del juez Garzón y la aprobó.
Mis actividades en Nueva York
Durante mi estancia en el Centro de Derecho y Seguridad, mi actividad consistió fundamentalmente en coordinar distintos actos y publicaciones, impartir dos clases y asistir —e intervenir— en las clases que, en forma de debate abierto con docentes y estudiantes, los profesores Stephen Holmes y Noah Feldman dirigían cada martes como parte de sus obligaciones académicas.
LO QUE HICE EN NUEVA YORK
En la documentación remitida por la Universidad de Nueva York se detallaba expresamente todo lo que hice durante la beca de investigación en el Centro de Derecho y Seguridad. Allí participé en numerosas actividades, de las que entresaco algunas de las más destacadas: junto con Karen J. Greenberg, directora ejecutiva del Centro, coordiné el proyecto «Terrorismo y seguridad: cooperación y coordinación»; intervine en la cumbre mundial «Persecución del terrorismo: el reto mundial»; ayudé en diferentes actos organizados por el Centro; y colaboré en varias publicaciones, como el número especial de la Revista del Centro de Derecho y Seguridad con el artículo titulado «European Counterterrorism: an Assesment», los contenidos de la revista The New York Review of Law and Security y el prólogo del libro Al Qaeda Now, editado por Karen J. Greenberg y publicado en Cambridge University Press. Además, todos los martes, de cuatro a seis de la tarde, impartí clases en la Facultad de Derecho, como participante en todas y como profesor principal los días 1 de noviembre y 6 de diciembre. El formato de estas clases era una discusión abierta con los alumnos dirigida por Stephen Holmes y Noah Feldman, y en la que participaban los demás profesores del ciclo de clases.
Sobre mi salario, la directora del Centro certificó, con fecha 11 de marzo de 2009, que fui senior fellow, es decir, colaborador principal, y que nunca estuve catalogado como profesor ordinario. De modo, concluía, que recibí mis honorarios por mi trabajo científico y de investigación, pero no un sueldo de profesor, toda vez que nunca desempeñé ese cargo. Asimismo, y tal como se demostró irrefutablemente por la Universidad frente al Supremo y en la memoria que presenté, mi papel en el Centro Rey Juan Carlos I consistió en la moderación de actos, la intervención en debates y diálogos, la presentación de libros y otros actos similares, además de coordinar y moderar los coloquios «Diálogos Transatlánticos» y «Seguridad Jurídica»:
El juez Garzón recibió una invitación a ocupar la Cátedra Rey Juan Carlos I de España para que pudiera dedicarse a la investigación y dedicarse a los programas académicos y culturales y en las actividades públicas del Centro. La posibilidad de organizar los dos coloquios […] surgió con posterioridad al nombramiento del juez Garzón para la Cátedra […]. El juez Garzón desempeñó la función de coordinador y moderador en esos coloquios y no percibió remuneración alguna por su participación en dichos actos.
Para concluir su informe, el Centro afirmaba que no ejercí docencia alguna, que sí había participado plenamente en la programación pública de la Universidad y que me reuní de manera informal con alumnos y profesores de la Universidad, pero nunca estuve catalogado como profesor ordinario ni me encargué de ningún curso.
La única remuneración que percibí mientras dependía de la Universidad fue el salario de 160.333,14 dólares correspondiente a los dieciséis meses que permanecí allí. Eso fue todo, y en ningún momento administré, pedí ni gestioné fondos de tipo alguno, sencilla y llanamente porque no podía hacerlo.
La falta absoluta de vinculación de mi actividad universitaria en Nueva York con el Banco de Santander hacía patente la inexistencia de causa alguna de infracción disciplinaria y, coherentemente con lo antes decidido, el Pleno del CGPJ rechazó la «sugerencia» de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, decisión que fue recurrida y confirmada por la Sala Tercera de lo Contencioso del Alto Tribunal.
Aparentemente el caso quedaba cerrado, aunque, como después se comprobaría, iba a ser suficiente una leve brisa en la Sala Segunda para que, en un escorzo inverosímil, se volviera a reabrir, ahora sí, basándose en una frase publicitaria sacada de la página web de la Universidad. Pero el instructor, Manuel Marchena, nunca llamó a declarar al autor de esa página. Y tampoco cursó comisión rogatoria para ello, a pesar de que se le solicitó. Sin embargo comenzó una inquisitiva instrucción sobre unos hechos inexistentes y que, de existir, habrían prescrito. El desprestigio para mí era uno de los objetivos. Nunca se intentó probar lo acontecido; se me imputaron hechos negativos, con presunciones en contra del imputado; se dictaron resoluciones de contenido salvaje, ofensivas y plagadas de puro voluntarismo, que extendían la instrucción a mi familia a modo de investigación o causa general, sin respetar los derechos de personas que no estaban imputadas, y concentrándose en mí como supuesto cohechado…, pero sin molestar a los supuestos cohechadores.
En fin, todo un conjunto de malas prácticas que invalidaban la investigación desde el inicio y que demostraron la parcialidad y animadversión del instructor, que jamás me informó de los hechos ni de los supuestos delitos que me imputaba. Incumplió así flagrantemente lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución y 118 de la Lecrim y, cuando lo reclamé, me indicó que yo no estaba allí para hacer política. Este instructor sería el mismo que, simultáneamente a la instrucción y a la vez que transformaba el procedimiento de diligencias previas en abreviado, afirmando que existía delito, me juzgaba en el caso Gürtel y que, escasos días después de esas dos resoluciones, archivaba la causa por prescripción, dos años después de haberla iniciado. Que la Sala confirmara después esta decisión era tan previsible como infundado.
El 6 de abril de 2009 la Sala de lo Penal del Supremo dictó un auto que desestimaba el recurso de súplica interpuesto por el querellante. De igual modo, el 25 de mayo de ese mismo año, la Sala desestimó también la pretensión de nulidad que se planteó.
La nueva querella
El 12 de junio de 2009, dieciocho días después del archivo de la querella, se presentó una nueva ante el Tribunal Supremo en la que junto a Antonio Panea aparecía un nuevo querellante, el abogado José Luis Mazón Costa. En ella se me imputaba la comisión de un delito de cohecho y otro de prevaricación, es decir, los mismos delitos y por los mismos hechos que habían sido desestimados por el Supremo en el auto del 6 de abril anterior.
La Fiscalía emitió un informe negativo sobre la admisión a trámite de la querella. No obstante, la Sala, en vez de rechazar de plano la nueva iniciativa, al tratarse de los mismos hechos, decidió realizar determinadas diligencias de investigación, dando participación en ellas a los querellantes, pero negándomela a mí. El Ministerio Fiscal solicitó el archivo de la querella en al menos cuatro ocasiones, por entender que no procedía la admisión a trámite de esta, pero sus peticiones fueron rechazadas.
El 15 de septiembre de 2009, antes de decidir sobre la admisión a trámite de la querella, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó inaudita parte, es decir, sin escuchar mis explicaciones, librar diversos oficios al entonces Banco Santander Central Hispano (BSCH) y al Centro Rey Juan Carlos I de España de la UNY. El 20 de octubre siguiente, la UNY dirigió un escrito a la Sala Segunda, firmado por Nancy Kilson, en el que se indicaba que «el juez Garzón no recibió importe alguno, ni directa ni indirectamente, ni en efectivo ni en especie, de los dos patrocinios recibidos del BSCH». En él se añadía que «el juez Garzón ni recibió, ni administró, ni se benefició en absoluto de los patrocinios del BSCH». De igual modo, la Unidad de Comunicaciones Judiciales y Administrativas del Banco Santander remitió numerosas pruebas que acreditaban la organización de las actividades académicas financiadas por el Banco Santander en la UNY y la ausencia de cualquier relación contractual o financiera conmigo.
Dada la documentación remitida por el Santander, el jefe de la Asesoría Jurídica del banco fue requerido por el Tribunal Supremo para que entregase el expediente completo de los patrocinios al Centro Rey Juan Carlos I de España en los años 2005 y 2006. Su comparecencia tuvo lugar el 14 de diciembre de 2009. La información refutaba y aclaraba la única prueba presentada el 13 de noviembre anterior por los querellantes, recogida en un recuadro publicitario de la página web de la UNY. Indicaba que el Centro de Derecho y Seguridad y el Centro Rey Juan Carlos I de España copatrocinaban la visita del juez Garzón. Al conocer por filtraciones a la prensa que se estaban practicando actuaciones inquisitorialmente sin contar con mi intervención, y carente de cualquier oportunidad de defensa a pesar de que se la estaban dando a los querellantes, el 21 de diciembre de 2009 solicité expresamente a la Sala que me informase sobre si existía un proceso penal abierto en su contra e intenté personarme en las actuaciones. Sin embargo, no se aceptó mi presencia en el proceso, lo que afectó gravemente mi derecho de defensa.
La Sala dictó el 28 de enero de 2010 un auto en el que se concretaba la investigación en tres hechos diferentes: la supuesta ocultación de la percepción de una remuneración por mis actividades en la UNY (falso); la solicitud personal de un patrocinio al Banco de Santander para determinadas actividades del Centro Rey Juan Carlos I de España de la UNY; y la relación de ambos extremos con mi decisión, tomada el 27 de noviembre de 2006, de archivar la querella presentada por Rafael Pérez Escolar el 4 de octubre anterior contra directivos del Santander.
La sola formulación de esta nueva resolución reflejaba el grado de contaminación presente entre los magistrados, que iban en contra de sus propios actos a pesar de las evidencias que acreditaban mi falta de relación con unos supuestos delitos inexistentes.
Respecto del primer hecho, el auto remite a lo ya resuelto el 2 de febrero de 2009 en la causa especial 20296/2008, en la cual la Sala consideró que no podía existir delito de prevaricación. Respecto al segundo, íntimamente relacionado con el tercero, la Sala decidió que debía verificarse si yo había obtenido por mí mismo los fondos para las actividades del Centro Rey Juan Carlos I de España de la UNY en los años 2005-2006; y, en último lugar, el Tribunal Supremo entendió que el auto de 2 de febrero no tuvo en cuenta cierta documentación, a la vista de la cual los hechos denunciados podrían merecer otra valoración jurídica.
Donde dije digo, digo…
El mismo Tribunal rectificaba su propia decisión previa de archivo de la primera querella y admitía a trámite una segunda haciendo descansar el argumento legal en una noticia publicitaria de la página web de la UNY, el único elemento que había sido aportado por los querellantes.
En ese auto del 28 de enero de 2010 se designaba al magistrado Manuel Marchena como instructor de la causa. El 2 de febrero el auto fue recurrido en súplica por mi defensa, aunque fue desestimado por auto del 18 de febrero. El 1 de marzo mi defensa dirigió un escrito al magistrado instructor, aportando un certificado, fechado el 15 de febrero, en que el director de la UNY entre los años 1995 y 2007, James D. Fernández, y la directora desde 2008, Jo Labanyi, exponían:
Entre 2005 y 2006, el Centro Rey Juan Carlos I de España de la Universidad de Nueva York pidió y recibió financiación del Banco Santander Central Hispano para planificar, organizar y documentar dos importantes series de coloquios: «Diálogos Transatlánticos» y «Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Iberoamérica». El Centro Rey Juan Carlos I de España administró y gastó estos patrocinios en la realización de esas iniciativas. Ninguno de estos gastos tomó la forma de compensación directa o indirecta, en dinero o especie, al juez Garzón o a su familia. Los términos de la remuneración que recibió el juez Garzón durante su titularidad de la Cátedra Rey Juan Carlos I de España no guardan relación alguna con los patrocinios del Banco Santander Central Hispano; esos términos se habían acordado antes de la existencia de los patrocinios, y no hubo ningún cambio ni en la cantidad ni en el carácter de su compensación tras la concesión de los mismos.
El 2 de marzo, el director de la Asesoría Jurídica del Banco Santander presentó nueva documentación sobre el patrocinio de ambos coloquios que completaba la anterior y, además, probaba la nula relación contractual o financiera de esa entidad conmigo.
La «vis expansiva» del instructor
A pesar de la falta de pruebas, el 13 de mayo de 2010 el instructor de la causa dictó una providencia en la que decidió unilateralmente, sin ampliación formal de la investigación a través de la oportuna resolución judicial, recibir declaración los días 26 de mayo y 2 de junio a directivos de Cepsa, al hacerse eco de una noticia de prensa, concretamente unos recortes de periódico del día 21 de abril anterior, aportados por los querellantes, en los que se insinuaba que la empresa petrolera había abonado cien mil dólares al Centro de Derecho y Seguridad para pagar mi sueldo.
De esta forma, sin ampliación de querella y sin resolución que hiciera extensiva la investigación a hechos absolutamente ajenos al objeto definido del proceso tanto en el escrito de querella como en el auto que decidió su admisión a trámite (el patrocinio por el Banco de Santander de los dos coloquios), Marchena extendió la investigación a otro hecho diferente y absolutamente ajeno a la causa original, como era el patrocinio por Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa del proyecto «Terrorismo y Seguridad: Cooperación y Coordinación». El magistrado instructor decidió en ese momento la apertura de una causa general contra mí, extendiendo arbitrariamente la investigación a mi familia. Es relevante observar que Marchena tomó esta decisión el día antes de que el mismo Tribunal Supremo decidiera suspenderme de mi cargo en el caso del franquismo.
El 9 de septiembre el instructor dictó un auto que ordenaba la práctica de diligencias orientadas a la averiguación de mi situación patrimonial. Sin que hubiera razón para ampliar la investigación, ni se hubiera solicitado la ampliación de la querella, el 24 de septiembre Marchena extendió la investigación a toda la información relativa a:
— Productos bancarios de los que sea titular y/o autorizado Don Baltasar Garzón Real […] durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de marzo de 2005 y el 30 de julio de 2006.
— Declaraciones tributarias presentadas por el querellado reseñado, correspondientes a los ejercicios de 2005 y 2006.
— Información relativa a la titulación como socios de participaciones sociales y/o acciones en sociedades mercantiles por parte del querellado en los ejercicios de 2005 y 2006.
Por supuesto toda la investigación resultó negativa, si bien fue acompañada de la correspondiente cobertura mediática que miméticamente actuaba de altavoz, buscando producir, y consiguiéndolo, perjuicios irreparables. Aún hoy sigo sin comprender las razones por las que un conjunto de magistrados actuó de esta forma tan absolutamente injustificada. Recuerdo que un alto mando policial me transmitió la información, compartida por uno de los componentes del Tribunal, de que tenían una verdadera obsesión con conocer mis bienes. Debieron quedar muy frustrados cuando no hallaron nada más que lo que estaba declarado a Hacienda y perfectamente justificado, incluso pagando en mayor medida de lo que me correspondía.
Mientras que la figura de Baltasar Garzón y sus actuaciones eran vistas fuera de España como un ejemplo en la defensa de la Justicia y los derechos de las víctimas, el juez vivía un calvario en su propio país. Así lo recogió Peridis en esta viñeta publicada en El País. Garzón declaró, en el marco del proceso abierto contra él por los cursos de Nueva York, ante el magistrado instructor del Tribunal Supremo Manuel Marchena en uno de los momentos más tensos de la reciente historia judicial española. Amplios sectores políticos, jurídicos y sociales, tanto nacionales como internacionales, y diversas asociaciones de víctimas de las dictaduras española, argentina y chilena dieron su apoyo a Garzón.
Denegación de práctica de pruebas
Como era previsible, durante el proceso inquisitorial al que fui sometido también en este caso, el magistrado instructor denegó sistemáticamente la práctica de las pruebas clave necesarias para contrarrestar la locura en la que me vi envuelto por intereses difíciles de definir, pero que, en ningún caso, eran limpios. Ante la inactividad procesal respecto de todas las diligencias que solicitaba, el 10 de noviembre de 2010 aporté documentos contables, solicité que se practicaran declaraciones testificales al personal de la UNY y presenté el listado del banco Citibank con todos los movimientos de la cuenta corriente que abrí en Nueva York —un requisito necesario para poder cobrar mi salario— y en la que recibí todos y cada uno de los ingresos durante mi estancia en Estados Unidos. Las diligencias estaban orientadas a establecer que solo había recibido mi sueldo, que estaba oportunamente declarado y pagados los impuestos y que mi declaración fiscal en Estados Unidos se había consolidado en mi declaración de Hacienda en España. De poco me valió la petición, pues el juez la rechazó por la sencilla razón de que, si la aceptaba, el procedimiento se caía sin remisión.
La ampliación de la instrucción a hechos ajenos a la querella admitida a trámite en su día carecía de sentido, tanto por la falta de base para hacerlo, sin dar opción a los afectados a defenderse, como de relación con lo que se estaba investigando. De hecho, tampoco sabía yo muy bien adónde se dirigía todo aquello, más allá del claro designio de perjudicarme en lo posible.
De nuevo, por un auto del 22 de noviembre de 2010, el juez instructor denegó todas las diligencias que yo había solicitado, a excepción de la petición de los listados de movimientos de la cuenta corriente, pero no referidos tan solo al periodo de la estancia en Estados Unidos, sino extendidos a los seis meses posteriores a mi regreso a España. Recurrí la decisión, pero el recurso fue desestimado por la Sala el 10 de marzo de 2011. De nuevo, el 1 de agosto de ese año solicité la realización de diligencias de instrucción. Por providencia del 22 de septiembre, el instructor decidió no admitir mi petición.
La anulación de las escuchas ordenadas por Garzón en relación al caso Gürtel aniquiló las posibilidades de condenar a los verdaderos responsables de esta trama corrupta. Muchos ciudadanos vieron esa decisión judicial, y así lo recogió Peridis en esta viñeta, como una maniobra indiscutible para apartar al juez de sus investigaciones y anular sus posibilidades de combatir tales delitos. Las maniobras desde el Ejecutivo y en el ámbito de los imputados en ese proceso fueron numerosas y totalmente alejadas de las que deberían darse en un Estado de derecho moderno, donde la Justicia debe estar asegurada y la separación entre los poderes ejecutivo y judicial jamás debería verse amenazada ni puesta en entredicho.
La náusea
No me preocupaba la inconsistente y caótica investigación que se estaba llevando a cabo, pero sí que me indignaba su arbitrariedad, la prepotencia que se puede desarrollar cuando no existe más control que el de la voluntad de quien actúa. Lo he visto muchas veces a lo largo de mi vida en todos aquellos que tienen una posición en la que se alían con la impunidad de sus acciones y tratan de someter y humillar al más débil. He visto escenificados en múltiples ocasiones el cinismo y la soberbia del poderoso y cómo se ceba, en su cobardía, con el que está por debajo y rendido. Sufrí en propia carne esta realidad, aunque no me sometí. Gracias a ese planteamiento, he sobrevivido y continúo creyendo que merece la pena continuar afrontando las adversidades, si con ello puedes ayudar a quien lo necesita.
De sobra sabía que aunque buscara petróleo en mi pasado, en mi presente o si lo hiciera en el futuro, como lo estaba haciendo al extender la investigación a fechas posteriores a mi estancia en la Universidad de Nueva York, Manuel Marchena nada encontraría, pero a cada paso que daba se derrumbaba un grado más mi confianza en la Justicia y la sensación de náusea me inundaba de forma casi irremediable. Realmente, era inverosímil lo que estaba viviendo: a cada paso, mayor despropósito. Era un juego en el que me veía obligado a participar porque aún me quedaba un resquicio de confianza en el sistema.
Aunque sabida y previsible, la constatación de todos los intereses cruzados puestos en marcha, los movimientos de salón, los actores judiciales y extrajudiciales que se concitaron para acabar con mi carrera judicial, no impactó, tengo que decirlo, en el concepto de Justicia que había defendido y sigo defendiendo. Desde luego, no era el modelo narcisista y excluyente que preconizaba la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recordaba todos los esfuerzos realizados a lo largo de mi vida, luchando por una idea de justicia participativa, próxima a los ciudadanos, protectora de las víctimas y de la sociedad, ágil, combativa… y comprobaba que enfrente tenía una maquinaria insensible que solo aspiraba a acabar con alguien que estorbaba, con el pretexto de que había que darme una lección que yo no olvidara y que sirviese de advertencia a cualquier otro que se atreviera a discrepar.
Debo reconocer que llegó un momento en el que me desentendí de lo que estaba ocurriendo en el Supremo. Pude terminar con aquello en cualquier momento, renunciando a mi plaza o pidiendo una excedencia, como insistentemente me aconsejaban amigos y enemigos, pero no lo hice. Y no fue tanto por soberbia como por convicción. Renunciar era huir, y jamás lo haría si, como ocurría en los tres casos, creía que la Justicia no estaba actuando en defensa de la legalidad y la pureza de la actuación judicial, sino por motivos que muy poco tenían que ver con aquella. Son tantos los datos acumulados y escritos en mi diario, tantas las reuniones y conversaciones cruzadas entre actores primarios y secundarios, tantos los pactos realizados y las interferencias producidas… Con todos ellos podría llenar un libro en el que la imagen de la Justicia, con la balanza en la mano y los ojos tapados, no quedaría muy bien parada. Por eso, al menos por ahora, es mejor dejarlo así.
Los procesos contra Garzón y su expulsión de la carrera judicial, fruto de una sentencia que sorprendió por su severidad, desproporcionada, indiscriminada y extraordinaria, dañaron gravemente la imagen del sistema judicial español. Los jueces del Tribunal Supremo atropellaron a la Justicia (así lo vio Manel Fontdevila en esta viñeta) y no se arredraron ante ella para condenar a Garzón. Poco después, la asociación Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades (Medel), formada por más de quince mil jueces y fiscales europeos, presentó una petición de indulto para Garzón por considerar que el fallo podía crear precedentes en toda la comunidad jurídica internacional y ser utilizado para frenar la independencia y autonomía de los jueces.
¿Igualdad entre las partes?
Las diligencias probatorias que solicitaba mi defensa seguían siendo rechazadas, mientras que las de la acusación, por inconsistentes que fueran o aunque nada tuviesen que ver con los hechos objeto de la querella inicial, resultaban religiosamente acordadas. Por tanto, a pesar de todas las evidencias y ante la frustración recurrente por la ausencia de elementos inculpatorios, el instructor de la causa la convirtió en una investigación general del patrimonio y las actividades económicas mías y de mi familia. Obviamente las pesquisas acabaron pronto y con gran frustración por parte del instructor, al no hallar nada que no estuviera milimétricamente justificado. Pero no contento con ello, y a pesar de no encontrar un solo hilo del que tirar, siguió buscando y extendiendo la actuación a hechos cada vez más alejados de la querella inicial.
Lo que empezó siendo una investigación sobre la financiación del Banco Santander a la UNY para un seminario, iniciada a ver si sonaba la flauta y me podía implicar en algo, se extendió con la misma finalidad a otros patrocinios de entidades diferentes (Telefónica, Cepsa, Endesa y BBVA) y para la impartición de otros seminarios distintos, en los que, como en el primer caso, no había percibido, gestionado, administrado y ni siquiera solicitado suma alguna. La razón era muy sencilla: era algo que no podía hacer porque tan solo era un investigador, invitado a una universidad estadounidense, con la imposibilidad legal y de hecho de llevar a cabo algo diferente de lo que hice, es decir, escribir, participar en los seminarios o dirigirlos académicamente, proyectar investigaciones en los campos que me eran propios, impartir conferencias y asistir en algunas clases, y por ello percibir mi salario, fijado al margen de cualquier patrocinio, y con incompatibilidad para cualquier actividad que no fuera expresamente autorizada por la directora del departamento al que pertenecía.
Esto es lo que, durante todo el proceso, quise que se aportara a la causa, pero el instructor se negó sistemáticamente a hacer. Era fácil comprender los motivos: si lo aceptaba, el montaje se habría venido abajo y hubiese desaparecido uno de los elementos de destrucción activados contra mí.
Recuerdo que algunos colegas con los que había trabajado en la Universidad de Nueva York se interesaron por el procedimiento, porque no comprendían sus razones. Cuando se las explicaba, seguían sin comprender cómo era posible que la Justicia española se dedicara a un tema académico que era transparente y absolutamente legal, en el que se habían cumplido todos los trámites y en el que yo no podía haber tenido participación. Me decían que no tenía ni pies ni cabeza, y que con los datos que habían ofrecido o los que se les pudieran pedir, se aclararía todo. Terminaban preguntando si en España no se conocían las rígidas y exhaustivas normas que regulaban los patrocinios y la justificación de estos en cualquier universidad estadounidense, y específicamente en una de las más importantes como era la de Nueva York, así como la imposibilidad de que un senior fellow, como lo fui yo, participara de cualquier tema económico que no fuera su salario. Yo les contestaba que estaba intentando que esas pruebas se aceptaran, pero que todo resultaba inútil. La decisión estaba ya tomada. Una vez identificado el «enemigo», es decir, yo, únicamente se le debía aplicar el derecho a modo de sudario hecho a la medida.
Quienes celebraron la expulsión de Garzón como una victoria, aduciendo que era una muestra de que la Justicia es igual para todos, hicieron a esta un flaco favor. El escepticismo sobre el diferente trato hacia los poderosos en el ámbito político o económico, aunque su riqueza hubiese sido amasada en paraísos fiscales, mediante sobornos, tratos de favor, blanqueo de dinero o tráfico de influencias, aumentó hasta cotas jamás conocidas hasta ese momento en la actual democracia española. Cuando la Justicia no es imparcial, su acción se percibe como capaz de disculpar a quien cometió el delito y golpear con todo el peso de la ley a quien era inocente de él o, como en el caso de Garzón, lo persiguió.
No todo vale y algo más es necesario
Solo se esparcieron suciedad, falsedades, insidias, opiniones interesadas disfrazadas de información… En esa dinámica, el 15 de febrero de 2011 se filtraron los datos reservados relativos a mi patrimonio a determinada prensa, incluso antes de que las partes hubieran tenido acceso a la documentación, al menos mi defensa, a la cual se le notificó después. Como era de esperar, el instructor se desentendió por completo del contenido de mi denuncia.
No todo vale en una instrucción. Desde luego, esta debe ser incisiva, atrevida, incluso expansiva, pero cuando existen indicios, no cuando se inventan o se actúa a impulso de un pálpito, del interés o de otros motivos que anulan la imparcialidad. Con todo mi respeto a la institución, desde luego, en este y otros casos esa imparcialidad fue eliminada desde el comienzo. Ya poco importa: la vida sigue y el dolor se compensa con otras alegrías. Mi nieta nació pocos días antes de la suspensión y mi nieto llegó tres meses después de mi condena, el mismo día 14 de mayo en que fui suspendido. Esas dos compensaciones han hecho que lo sufrido se difumine, como el peso de la memoria, y sea más selectivo en mis recuerdos. Lo bueno siempre debe imponerse sobre lo perverso, aunque a algunos esto les cuesta entenderlo y actúan con la persistencia de las plagas. El bacilo de la peste puede estar latente cientos de años y reproducirse en cualquier momento, en cualquier punto de la sociedad para destruir y corromper. Por esa razón traslado al presente estas reflexiones.
Siempre he sido partidario de la transparencia, especialmente en la Justicia, y ese es el motivo por el cual llevo muchos años pidiendo que se conozca el patrimonio de los jueces y de aquellos familiares más cercanos con los que tengan relación económica; que se imponga legalmente la declaración de bienes con una auditoria a la finalización del mandato judicial o periódicamente; que el CGPJ establezca unas normas rígidas que regulen y transparenten todos los ingresos económicos de los miembros del poder judicial; que se regulen los patrocinios y las incompatibilidades. En definitiva, que se establezca clara y limpiamente lo que se puede y se debe hacer y lo que no está permitido.
El 10 de febrero de 2012 Baltasar Garzón dijo adiós a la carrera judicial al ser condenado a once años de inhabilitación por un fallo, adoptado por unanimidad de los miembros de la Sala de lo Penal del Supremo, en una durísima sentencia que le tachaba de «arbitrario» y «totalitario» y de «laminar derechos», así como de ordenar prácticas «propias de sistemas políticos ya superados» al intervenir las comunicaciones en la cárcel de los corruptos del caso Gürtel con abogados que el juez consideraba parte de la trama de evasión de capitales o corrupción. Cuando comenzó su particular calvario, los fallecidos Franco y Pinochet brindaban de felicidad, como recogió el dibujante Ricardo en esta viñeta, mientras el estupor llenaba las columnas de la prensa internacional.
Dudo que exista otro magistrado que haya sido más públicamente expuesto e investigado. Lo fui al comienzo de la década de 1990, cuando los narcotraficantes quisieron atacarme por ese camino; después, cuando entré en política; más tarde, a causa de los ataques sufridos por mis investigaciones sobre los GAL y su relación con algunos miembros del Ministerio del Interior; volví a serlo con motivo de este caso… Y ha continuado así en los años sucesivos, al entrar en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional; después, en la OEA; seguidamente, cuando formé parte del Gobierno argentino con rango de subsecretario de Derechos Humanos; a continuación, mientras presidía el Consejo de Administración del Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos (CIPDH), centro de categoría dos de la Unesco, es decir, clave para alcanzar los objetivos del programa estratégico de este organismo internacional; en enero de 2016, cuando finalicé mi gestión en ese cargo; e incluso ahora se revisan con lupa desde fuera y se exponen las cuentas de la fundación que presido o del despacho de abogados que dirijo. Y creo que esto es lo correcto. Lo que sucede es que sería deseable que en todos los casos fuera así, y no como ha acontecido con las denuncias que en su día presentaron Carlos Jiménez Villarejo o Cristina Almeida en las que se pedía la investigación de patrocinios y actividades de muchos magistrados, la preparación de oposiciones o las relacionadas con las entidades Ausbanc y Manos Limpias —ahora investigadas como presuntas extorsionadoras— en el campo judicial. En una declaración que resulta, cuando menos, sorprendente y, cuando más, escandalosa, y que se presta a un interés de aparente ocultamiento, se dice algo así como que es bueno participar en este tipo de actividades. Claro, el CGPJ debe estar pensando en la letra de una conocida canción del grupo español Jarabe de Palo: «Depende, ¿de qué depende? De según como se mire todo depende». Sería muy saludable que se investigara y profundizara en la transparencia judicial y no se avale, como pudiera parecer, el oscurantismo.
Un daño irreparable
Todo se desarrolló como estaba previsto en este esperpento valleinclanesco al que fui sometido por unos hechos no cometidos.
El 17 de enero de 2012, recién comenzado el juicio contra mí en el caso Gürtel por la Sala Segunda —en la que algunos me enjuiciaban y ejercían funciones de control de la instrucción simultáneamente—, el Supremo hizo público el archivo de una querella contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, por un delito de cohecho en relación con las cantidades de dinero que presuntamente me habría otorgado, según los mismos querellantes, cuando estuve en la Universidad de Nueva York. Los componentes del Tribunal eran Juan Saavedra, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza y Miguel Colmenero. Esta acción no les comportó ninguna sanción o crítica.
Tres de esos magistrados formaban parte también, tras la recusación previa planteada por mi defensa, de la Sala que me enjuiciaba precisamente en el caso Gürtel en aquel preciso momento: Marchena, Colmenero —como ponente— y Martínez Arrieta.
Nueve días después, el 26 de enero de 2012, en medio de la deliberación de la sentencia en el caso de las interceptaciones de las comunicaciones a los máximos responsables de la empresa criminal Gürtel, el juez instructor de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, se pronunció en relación con los dos cursos jurídicos que impartí como docente invitado por la Universidad de Nueva York en 2004 y 2005. Marchena, magistrado también en el caso Gürtel, dictó el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, recogiendo una relación de hechos delirante y calificándolos de cohecho impropio. Lo más llamativo es que Marchena llevaba dos años investigando unos hechos ya prescritos, como acababa de resolver la Sala Segunda, incluido el magistrado Colmenero, e inexistentes. Si sus colegas de Sala acababan de archivar por prescripción los mismos hechos, y si estos habían prescrito para Botín, también lo habían hecho para mí. Marchena sabía de sobra que este proceso no iba a ninguna parte. Entonces, ¿por qué siguió adelante?
Los querellantes, prestos a la oportunidad que se les brindaba, presentaron el escrito de acusación formal el 6 de febrero de 2012. Por su parte, al día siguiente la Fiscalía del Tribunal Supremo, como también hicimos nosotros, recurrió la decisión del juez Marchena y le solicitó el sobreseimiento de las actuaciones sobre las retribuciones percibidas por mí en Nueva York, manteniendo en todo momento que no se cometió delito alguno y que, de haberlo habido, estaría prescrito.
El juez Marchena rechazó nuestro recurso, que la Sala volvió a confirmar por auto del 10 de febrero. Curiosamente, junto a él formaron parte de esta Sala los magistrados Miguel Colmenero (ponente), Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar y José Manuel Maza. Los mismos que habían resuelto en el caso Botín el 4 de enero anterior. Si lo consideraron prescrito entonces, ¿por qué aprobaron lo decidido por Marchena, ahora en mi contra? Realmente son demasiados interrogantes y contradicciones. Alguna vez deberán justificar todas aquellas decisiones.
El fiscal criticó duramente el auto del magistrado Marchena por entender que el delito apreciado iba «contra el resultado apreciable de una valoración lógica», que «debe ser armónica, no caprichosa», y que «no puede soportarse en la especulación», como hizo el juez del Supremo. Merece la pena rescatar al respecto el siguiente párrafo del escrito del fiscal:
[…] los elementos del delito tienen que estar probados. Sobre este particular requisito todos los representantes de las entidades financiadoras niegan que se haya otorgado la financiación en esa consideración. Eso es, pues, lo probado. Quien quisiera sostener que la finalidad era otra y que se otorgó el patrocinio por ser juez quien interviniera en los cursos habría de probarlo. No pueden soportarse en la especulación los elementos del delito. Y si ha de presumirse que por haberse intervenido como juez en alguna causa anterior del patrocinador no puede participarse en los cursos que este financie, por cuanto se cometería delito de cohecho pasivo impropio, al presumirse que tales patrocinios se habría otorgado en consideración a la función, dijese lo que dijese el patrocinador, parece que habríamos quebrado el principio de legalidad, la valoración racional de las pruebas y el principio de mínima intervención.
Por nuestra parte, insistimos en la misma línea que el Ministerio Fiscal. Finalmente, el 13 de febrero de 2012 la querella fue archivada por el instructor al no apreciar indicios de extorsión y considerar que, en todo caso, el supuesto delito de cohecho impropio habría prescrito. Pero, como cabía esperar, la resolución no era amable conmigo. No pudieron conseguir más que lo propuesto, el apalancamiento de la causa que ya había concluido con la sentencia cuatro días antes.
A pesar de la evidente falta de pruebas, observó el mismo fiscal, en la decisión de archivo el magistrado Manuel Marchena dejó la impresión de que yo había cometido un delito, aunque decidió archivar la causa dado que estaba prescrito. Y la dejó a pesar de que nunca existió elemento probatorio alguno respecto a una conducta punible ni oportunidad para confrontar los alegatos. Marchena afirmó:
[…] el querellado contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas tenían en común —BSCH, BBVA, Telefónica y Cepsa— el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio Juzgado del que era titular el acusado o en otros de la Audiencia Nacional.
Esta afirmación, aparte de lo que rezuma, no era cierta, por mucho que Marchena se empeñase en ella. Por lo que decía, Marchena me hacía responsable de cualquier investigación que hubiera habido respecto de ellas en la Audiencia Nacional. Muy instructivo todo.
Por tanto, pese al archivo, la decisión de admitir a trámite una querella por unos hechos idénticos a los que fueron objeto de otra querella previamente archivada y por un delito que ya estaba prescrito, la ampliación y alcance que adquirió la investigación, la publicidad dada al proceso —así como a los datos sobre mi patrimonio personal y el de mi familia— y el lenguaje utilizado en la decisión final causaron un daño irreparable y sembraron la duda sobre mi reputación frente a la opinión pública. Aunque quedara probada la ausencia de cualquier mácula de ilicitud en mi conducta, lo que demostré a pesar de las dificultades que el propio instructor puso, su intención incriminatoria fue manifiesta y, en consecuencia, parcial.
ADMISIÓN DE LAS QUERELLAS
Magistrados que componían las Salas
(en negrita, los magistrados coincidentes)
Fecha admisión |
Memoria Histórica |
Fecha admisión |
Nueva York |
Fecha admisión |
Gürtel |
Inadmisión Nueva York 02.02.2009 |
Juan Saavedra Carlos Granados Joaquín Giménez J. R. Berdugo Luciano Varela (p.) |
||||
Memoria histórica 27.05.2009 |
Juan Saavedra Luciano Varela (i.) Adolfo Prego (p.) Joaquín Giménez Francisco Monterde J. R. Berdugo |
Nueva York 28.01.2010 |
Juan Saavedra Andrés Martínez Arrieta José Manuel Maza Julián Sánchez Melgar M. Colmenero (p.) Manuel Marchena (i.) |
Gürtel 25.02.2010 |
Juan Saavedra Alberto Jorge Barreiro (i.) José Manuel Maza (p.) Julián Sánchez Melgar Perfecto A. Ibáñez Manuel Marchena José Ramón Soriano |
p. (ponente); i. (instructor)
RECUSACIONES
Magistrados que componían las Salas
(en negrita, los magistrados coincidentes)
Fecha recusación |
Memoria Histórica |
Fecha admisión |
Nueva York |
Fecha recusación |
Gürtel |
Memoria histórica 17.12.2010 |
Adolfo Prego Francisco Monterde Juan Saavedra J. R. Berdugo Joaquín Giménez Se paraliza la causa hasta junio de 2011 con un nuevo tribunal. |
Gürtel 03.11.2011 |
Juan Saavedra Julián Sánchez Melgar Perfecto Andrés Ibáñez José Manuel Soriano José Manuel Maza Perfecto A. Ibáñez pide la abstención. Denegada. Recusación a Marchena. No se admite. |
TRIBUNAL DESPUÉS DE LAS RECUSACIONES
Magistrados que componían las Salas
(en negrita, los magistrados coincidentes)
Fecha juicio |
Gürtel |
Fecha juicio |
Nueva York |
Fecha juicio |
Memoria Histórica |
Gürtel 17-19.01.2012 |
Joaquín Giménez (pr.) Manuel Marchena* Miguel Colmenero (p) A. Martínez Arrieta Francisco Monterde J. R. Berdugo Luciano Varela** |
No hubo juicio. Archivado por prescripción. No cambió la sala. |
Manuel Marchena (i.) Miguel Colmenero (p.) A. Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza |
Memoria histórica 24 y 31.01.2012 |
Carlos Granados (p.) Miguel Colmenero A. Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Perfecto Andrés Ibáñez José Ramón Soriano |
Sentencia 09.02.2012 |
Condenado |
Archivado por prescripción con observaciones condenatorias del juez. |
Sentencia 27.02.2012 |
Absuelto |
p. (ponente); i. (instructor); pr. (presidente)
* Mi defensa presentó recurso de amparo ante el TC ante la presencia de Marchena en este tribunal. No fue admitido.
** Mi defensa presentó recusación contra este magistrado. No fue admitida.
La paja en el ojo ajeno y la viga en el propio
En unas ocasiones el odio, la soberbia o la prepotencia ciegan a los humanos; en otras, se trata de pura maldad; y en la mayoría, el culto al poder, del tipo que sea, es lo que nos subyuga. Mostrarse oferente con el poderoso es algo que siempre me repugna; hacer algo para que te tengan en cuenta o cuenten contigo me abochorna; y, por encima de todo, observar los coros de aduladores me sobrepasa. Por esta razón, a lo largo de mi vida he intentado comprender qué mueve a ciertas personas para actuar como lo hacen.
Hace más de tres décadas, el joven fiscal Manuel Marchena Gómez trabajaba en Las Palmas de Gran Canaria, su tierra natal. Pocos años antes, en 1979 y en la misma ciudad, José Domingo Martín Espino fundaba el Instituto Canario de Sicología y Educación (ICSE). Espino, casado con Rosa Marchena Gómez, comenzó así un proyecto de formación que, con el tiempo, se ha convertido en un grupo consolidado.
Pronto el ICSE amplió sus horizontes y comenzó a organizar jornadas y seminarios en los que participaban personalidades del mundo jurídico, fiscales, jueces, abogados… El jurista Marchena, dotado para las relaciones públicas, tuvo ocasión de colaborar en varios de estos actos organizados por el Instituto, con el que, además, dio a luz diversas obras. Y debió de hacerlo con la vehemencia que se le reconoce en otros afanes, pues la andadura del ICSE ha sido, sin duda, un auténtico éxito.
Si se atiende a su memoria ICSE, 30 años al servicio de la formación en Canarias, hasta 2009 en los actos realizados por el Instituto habían intervenido —en lo que se refiere exclusivamente al mundo del derecho— dos presidentes del Tribunal Supremo y del CGPJ; un presidente del Tribunal Constitucional; tres fiscales generales del Estado; tres presidentes de Sala del Tribunal Supremo; tres presidentes y tres fiscales jefes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; trece vocales del CGPJ; catorce magistrados del Supremo; cuatro magistrados del Tribunal Constitucional; cinco fiscales de Sala, siete de la Fiscalía General del Estado (FGE) y setenta y siete miembros de la carrera judicial. Y todo ello sin contar altos cargos de todas las instituciones y del Gobierno. ¿Quién iba a decir que un instituto dedicado a la «sicología» alcanzaría tal efecto de llamada en un tema tan distante como es la Justicia? Sin duda, un ángel bueno e influyente velaba por la entidad.
El ICSE ha continuado, durante sus ya casi cuatro décadas de existencia, promoviendo en Canarias jornadas y encuentros jurídicos a los que siguen acudiendo con frecuencia magistrados del Supremo y jueces y fiscales del más alto nivel, así como políticos en el Gobierno. Por poner un caso reciente, el ministro de Justicia en el Gobierno de Rajoy, Rafael Catalá, estuvo presente junto con el magistrado Marchena en la jornada sobre la Reforma de la Lecrim organizada en el ICSE en noviembre de 2015.
Marchena ejerció como fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, en 1994, lo fue en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Eligio Hernández, fiscal general del Estado y también de origen canario, fue la persona que lo nombró fiscal de la Secretaría Técnica de la FGE entre 1992 y 1994. En una carrera fulgurante, Marchena continuaría con Jesús Cardenal —fiscal general del Estado entre 1996 y 2004— rindiendo buenos servicios para neutralizar todo lo que se refiriera a la jurisdicción universal y algún que otro informe exculpatorio que afectaba a la posible responsabilidad del ministro Josep Piqué. El buen fiscal Bartolomé Vargas, que llevaba esa investigación y procedió contra el ministro, fue el vencido en esa ocasión. En 2004, concluido el mandato de Cardenal, un real decreto ascendió a Marchena a fiscal del Tribunal Supremo, donde fue adscrito a la Sección de lo Penal. Tres años después, en 2007, el CGPJ lo nombró magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, convirtiéndose en el miembro más joven del Alto Tribunal. Durante 2007 y 2008 también formó parte de la Sala del 61, conociendo entre otros casos los procesos de ilegalización de ANV y PCTV.
Entre sus amigos, el antiguo fiscal y flamante magistrado del Supremo contaba con José María Michavila y Ángel Acebes, ministros del Gobierno de José María Aznar, con los que estuvo durante años como vocal en la Fundación Wolters Kluwer, que preside o presidía Michavila y en cuyo consejo asesor figura o figuraba asimismo Acebes. Y en la entrega de los premios La Ley otorgados por esa fundación, Marchena ha coincidido con frecuencia con el abogado de varios implicados en el caso Gürtel, Luis Rodríguez Ramos. Y también, mira por dónde, con el director general de Comunicación y Estudios del Grupo Santander, José Manuel Cendoya Méndez de Vigo. Sin ir más lejos, el mismo año 2011 en que insistía en la financiación del Santander y el caso de los cursos de Nueva York.
Con Rodríguez Ramos, y otros juristas afines al PP, se encontró también el juez Marchena en febrero de 2010, ya ven, en plena ebullición del caso Gürtel, durante unas jornadas de estudio patrocinadas por La Ley, y organizadas por Michavila, en la localidad vallisoletana de Quintanilla de Onésimo. Relata la prensa de la época que Rodríguez Ramos urgió en aquel lugar a la reforma del artículo 579 de la Lecrim, el precepto del ordenamiento español en el que se regula la intervención de las comunicaciones por orden judicial. Allí se encontraba también el magistrado de la Sala Segunda del Supremo Julián Sánchez Melgar, miembro del tribunal que decidió la admisión de los casos de Nueva York y Gürtel y, además, firmante de la sentencia del juicio de la memoria histórica.
No deja de ser curioso que quince días después de ese encuentro, el 25 de febrero de 2010, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo abriera la tercera causa contra mí por supuesto delito de prevaricación al acordar la interceptación de las comunicaciones de los máximos responsables de la trama criminal Gürtel en prisión.
La sentencia del caso Gürtel, de la que fue también obra y parte el magistrado Marchena, motivó que durante once años no pudiera ocupar mi puesto de juez. Esta inhabilitación se produjo el 23 de febrero de 2012. Pues bien, una semana después, el 2 de marzo, el Consejo de Ministros creó una comisión institucional cuyo cometido sería presentar una propuesta de texto articulado de la Lecrim. Entre otras cosas, tendría como objeto luchar contra la creciente inseguridad jurídica, delimitar las atribuciones competenciales entre jueces y fiscales, regular el sometimiento a plazo del secreto de sumario e incrementar el control de las intervenciones telefónicas…
Curiosamente, entre los miembros de la comisión figuraba como presidente «Manuel Marchena Gómez, magistrado del Tribunal Supremo» y, según indica el BOE, entre los miembros que se designaron se encontraba ni más ni menos que «don Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal y abogado». En efecto, Rodríguez Ramos era abogado —de varios implicados en la trama Gürtel— e impulsor, desde su puesto de vicedecano en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) al principio de toda esta historia, de la toma de posición de esta institución en la querella que afectaba al PP.
Magistrado y abogado debían llevar tiempo postulados para este tema. Extraña situación cuando, mientras se gestaba este grupo de trabajo —que claramente no debía ser improvisado—, juez y letrado estaban frente a frente enjuiciando uno y defendiendo el otro a varios imputados que podían resultar afectados por la decisión del Tribunal Supremo. Aquí, la imparcialidad objetiva que reclamaba para otros el instructor brillaba por su ausencia cuando se trataba de sí mismo.
Eso sí, las molestias que pudo sufrir porque el sector de la prensa que informaba con carácter crítico de las decisiones del Supremo contra mí, y de las que toda la Sala me hacía responsable, tuvieron su merecido premio: el juez Marchena pasó a presidir la Sala Segunda del Supremo en sustitución de Juan Saavedra el 30 de septiembre de 2014.
Recuerdo como, en varias ocasiones, tanto ciertos vocales del CGPJ como algún que otro magistrado conservador y la propia Fiscalía General me insistieron en que yo debía exigir al periódico El País que cesara en sus ataques y críticas al Tribunal Supremo y a los instructores que instruían las causas que me afectaban. Obviamente la petición o exigencia me parecieron tan indignos que, por supuesto, jamás hice nada al respecto. La información que se estaba dando respondía a la realidad de lo que acontecía. Sin embargo, los miembros de la Sala Segunda, o algunos de sus magistrados, supeditaban mi suerte a que yo hiciera cesar lo que denominaban «campaña» contra ellos y a favor mío. No quise sacar consecuencias entonces y no lo quiero hacer ahora, pero así ocurrió… y no solo una vez, sino varias.
Peor suerte corrió otro magistrado que también estuvo presente en mis procesos. El antiguo fiscal Miguel Colmenero optaba al mismo puesto que Marchena, pero solo obtuvo un voto frente a los doce de su colega. Y eso a pesar de estar bien visto por el sector conservador, como muestra su participación en actos organizados por la Fundación FAES que preside José María Aznar, como algunos de los seminarios celebrados en 2005, 2006 y 2007 en los que coincidió con otro colega, el magistrado Adolfo Prego.
Colmenero dirigía, en la época en que se inició el baile de querellas, unos cursos en la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE), en cuyo consejo académico figuran diferentes magistrados de distintas instancias. Entre los ponentes que acudían a las jornadas, cursos y seminarios de FIDE, había habituales representantes de prestigiosos bufetes como, una vez más, Luis Rodríguez Ramos o Miguel Bajo, abogados ambos en el caso Gürtel. Y en los actos de FIDE colaboraban también diversas empresas y entidades financieras, entre ellas el Banco Santander. Esto ocurrió, por ejemplo, en 2009. Se da la circunstancia de que Miguel Colmenero fue magistrado en los tres casos que me instruyeron, actuando como ponente en la admisión de la querella de los cursos de Nueva York y en la de la Gürtel, y firmando la sentencia dictada por la investigación de los crímenes franquistas. Y fue también el ponente de la querella por cohecho contra Emilio Botín por la misma causa, la de Nueva York, que diez días después iniciaría contra mí Marchena y fue archivada por prescripción.
La reescritura de la historia con el ánimo de manipular el pasado, como ocurre con la negación del Holocausto nazi, lleva a situaciones tan absurdas e incomprensibles como la de considerar que la dictadura de Franco no fue tal, sino un «régimen autoritario pero no totalitario». La voluntad de tergiversar la realidad, de reescribirla (y así lo apunta Manel Fontdevila en esta viñeta), se desató en cuanto se conoció que Garzón acabaría con la impunidad de quienes habían cometido crímenes de lesa humanidad durante el franquismo y se reafirmó cuando el juez se atrevió a luchar contra los políticos envueltos en los escándalos del caso Gürtel. Garzón, que representaba a la Justicia, acabó sentado en el banquillo de los acusados y despojado de su carrera profesional mientras que los culpables siguen campando a sus anchas por los centros de poder de toda España.
Abogados y jueces
La relación entre abogados y jueces en este entramado de juicios es habitual. Veamos el caso de Alberto Gumersindo Jorge Barreiro. Este juez, a quien se tiene por progresista o al menos afiliado a Jueces para la Democracia, fue el instructor de la querella del caso Gürtel.
En la época de los juicios, era profesor asociado de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) en la que figura como catedrático su hermano Agustín Jorge Barreiro. Entre los profesores que figuraban con él en el curso académico estaba el catedrático Gonzalo Rodríguez Mourullo, que en el curso 2009-2010 era ya emérito. Rodríguez Mourullo defendía a imputados de la Gürtel y también los intereses de Pablo Crespo contra mí. La relación del hermano del juez y Rodríguez Mourullo venía de atrás, pues, en una de sus publicaciones, Agustín Jorge se refiere a él como «mi maestro».
Otro catedrático del mismo departamento en el que figuraba el juez Alberto Jorge Barreiro era Miguel Bajo. Abogado defensor del imputado Bárcenas en el caso Gürtel, Bajo figura con Barreiro en el cuadro docente del curso 2010-2011.
Pero lo que más llama la atención es la figura de Rodríguez Mourullo. Volviendo al inicio, la importancia de este abogado y de Alberto Jorge Barreiro se centra en el origen de la admisión de esta querella. Primero la presentó el abogado Ignacio Peláez, después José Antonio Choclán y, a continuación, Gonzalo Rodríguez Mourullo. El vicedecano y vocal primero del Colegio de Abogados, Luis Rodríguez Ramos, cuyo despacho coordinaba la defensa de otros imputados —es decir, concejales y diputados de la trama Gürtel—, planteó en la Junta del ICAM personarse contra mí por el tema de las escuchas. Se produjo una discusión. Al final se tomó el acuerdo por una exigua mayoría. Antonio Hernández Gil, decano del Colegio, no llegó a personarse, pero elaboró un duro informe contra mi autorización de las intervenciones telefónicas y uno de los tres abogados lo unió a la causa como elemento de autoridad.
Otro juez bien visto por los conservadores es Francisco Monterde Ferrer. Lo más notable en el caso de este magistrado es su relación con el Partido Popular. Fue vocal del CGPJ entre 1996 y 2001 a propuesta de esa formación política. Entre los senadores populares que votaron su candidatura figuraban Jesús Sepúlveda, imputado en la Gürtel y entonces marido de la exministra Ana Mato —señalada como responsable a título lucrativo en el caso Gürtel—, Esperanza Aguirre y Javier Arenas.
En junio de 2009, Monterde fue designado para instruir la rama del caso Gürtel asumida por el Tribunal Supremo, que afectaba al entonces senador y tesorero del PP, Luis Bárcenas, y al diputado popular Jesús Merino por un delito de cohecho y de fraude fiscal.
Tres años después, apareció la noticia (El Plural, 22 de enero de 2012) de que el Gobierno de Francisco Camps había nombrado director del Parque Natural de las Hoces del Cabriel, en Valencia, a su hijo, Francisco Monterde Cones.
Monterde fue otro de los magistrados que firmaron la sentencia que me condenó en la Gürtel. Creo que, como botón de muestra, bien están estos retazos biográficos que he expuesto y que supongo suficientemente explicativos de cómo las profesiones de jueces, políticos y abogados no son compartimentos estancos.
Los cursos de sus señorías
Que los jueces y fiscales participemos en cursos, seminarios y conferencias es normal e incluso positivo. Pero hay que cuidar diferentes aspectos que no siempre se tienen en cuenta. Como los que pusieron en evidencia el 10 de mayo de 2012 el antiguo fiscal Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, y otros juristas como Cristina Almeida en un escrito que remitieron al CGPJ. Solicitaban la incoación de diligencias informativas o expedientes disciplinarios contra los magistrados que, según resultaba de los datos expuestos, hubieran infringido el régimen orgánico de «prohibiciones e incompatibilidades»:
[Lo hacemos] con el objetivo de alcanzar una justicia mas transparente, exigencia aplicable a los jueces y magistrados cuando actúan en el ejercicio de actividades declaradas compatibles según el artículo 389 de la LOPJ, como la «docencia o investigación jurídica», pero desempeñan funciones, particularmente en el ámbito de las empresas privadas o fundaciones vinculadas a las mismas, que podrían constituir una forma encubierta de «asesoramiento jurídico», completamente prohibido, o de ejercicio de «funciones» de «consejero» «en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género», igualmente prohibidas.
[…] Resulta preocupante para la garantía de la imparcialidad objetiva de los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que algunos de ellos concurran en las actividades que se describirán, de forma reiterada, con los letrados que, a la vez que ejercen el derecho de defensa respecto de imputados en ciertos procesos penales, han representado a estos como acusación particular en algunos de los procesos que se han seguido en dicha Sala contra el magistrado-juez don Baltasar Garzón Real.36
Con estos términos apuntaban a los magistrados de la Sala: el presidente, Juan Saavedra, y sus colegas Miguel Colmenero, Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza Martín y Manuel Marchena. Exponían también la relación de determinados magistrados con entidades privadas como Schola Iuris, Datadiar y FIDE. No olvidaban su presencia en diferentes cursos en los que habían intervenido y coincidido con defensores de personas de la trama Gürtel y con algunos de los jueces del caso por la interceptación de las comunicaciones de sus máximos responsables, así como las clases que impartieron en centros universitarios en los que también se daba la misma o similar concurrencia.
Se recordaba asimismo, como ya he mencionado antes, la relación de algunos magistrados con la Fundación FAES, presidida por el expresidente popular José María Aznar, o con la Fundación Wolters Kluwer «en la que juegan un papel relevante los populares José María Michavila y Ángel Acebes».
En un segundo escrito dirigido también al CGPJ, se referían al patrocinio de las actividades organizadas por las asociaciones de jueces:
[…] prácticamente todas las asociaciones de jueces, de cualquier signo ideológico, desde hace veinticinco años, han celebrado sus congresos gracias a la generosa aportación de dichas entidades. Aportaciones que representan un indudable beneficio económico para los asociados tanto respecto de gastos de hospedaje como de manutención. Pese a la obtención de un evidente beneficio económico por todos los jueces y magistrados asistentes a dichos congresos o beneficiarios de las referidas entidades financieras, no consta que nunca se hubiera incoado una causa criminal contra ellos por un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal, ante la evidente irrelevancia penal de los hechos descritos. Sin embargo, con un evidente trato desigual ante la ley penal, sí se hizo contra el magistrado don Baltasar Garzón Real en la Causa Especial 20339/2009 incoada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que el instructor, magistrado Marchena, por auto de 26.2.2012 declaró cometido dicho delito por el imputado señor Garzón, sin perjuicio de su posterior declaración de prescripción.
En el escrito se pedía que las distintas asociaciones de jueces informasen de los antecedentes pertinentes
para conocer el número de los congresos u otros actos organizados por ellas financiados por bancos y cajas de ahorro, con determinación de la cuantía concedida en cada uno de ellos y las cuentas corrientes donde fueron abonadas, así como los convenios y sus contenidos, como los citados u otros que desconocemos, celebrados entre las asociaciones y entidades de crédito y otras empresas.
Me parece que ni siquiera llegaron a contestarles, ni tampoco hicieron el mínimo esfuerzo por investigar, como tampoco lo han hecho ahora, tras el ingreso en prisión del responsable de Ausbanc, que ha organizado numerosos cursos y encuentros pagados y financiados por entidades privadas y/o bancarias a los que muchos jueces asistían y en los cuales, algunos de ellos, incluso participaban o actuaban como coorganizadores a cambio de la contraprestación correspondiente.
Y es que en el caso de los cursos de Nueva York, la hipocresía llegó a cotas espectaculares. El recorrido por jornadas, seminarios, cursos, conferencias, centros de formación y actos subvencionados por todo tipo de empresas y entidades financieras —entre las que suele destacar el Banco Santander— era continuo para los jueces que formaron el tribunal que me sentenció, al igual que para otros muchos. Algunos magistrados, como José Manuel Maza, quien formuló el voto particular en el juicio de la memoria histórica al no quedar conforme con mi absolución, son empedernidos conferenciantes. Probablemente si se hiciera un estudio de cursos por magistrado, Maza triunfaría por derecho propio, especialmente en determinados países de Hispanoamérica en los que es de sobra conocido. Pues bien, este juez formó parte de la Sala del caso Nueva York que sirvió para difamarme hasta el infinito y más allá.
El corporativismo del que hizo gala el Tribunal Supremo a lo largo de los tres procesos que se siguieron contra mí fue evidente y memorable. La fijación, a causa de algunos procesos que yo instruí, también ha sido notable… y se me ha hecho pagar con creces.
Del indulto
El último episodio (o, al menos, eso parecía) tuvo lugar cuando la asociación Medel, en nombre de los más de quince mil jueces y fiscales europeos que la forman, pidió mi indulto el 18 de mayo de 2012. El escrito de solicitud decía así:
[…] Don Baltasar Garzón Real ha sido condenado en sentencia de única instancia, irrevocable y definitiva, con base en unas normas complementarias del precepto penal que no es exagerado calificar como de destacable imprecisión, con cuyo soporte se ha impuesto una pena de una severidad desproporcionada y extraordinaria, que no se corresponde con los criterios de individualización del elemento subjetivo del delito apreciados por el mismo Tribunal Supremo en sus resoluciones anteriores y posteriores.
Los criterios contemplados por la vigente Ley de 18 de junio de 1870 para la concesión del indulto son la atención al mal causado, las circunstancias personales del reo, o razones de justicia, equidad o utilidad pública.
Recapitulando cuanto queda expuesto, podemos observar que todos estos criterios concurren manifiestamente en don Baltasar Garzón Real.
[…] No se ha producido más afectación al bien jurídico protegido, según recoge el Tribunal, que en la ventaja que para el investigador supone la posibilidad de saber […] la estrategia defensiva […]. No consta que tal posibilidad se tradujera en efectiva traslación de la ventaja a las actuaciones del proceso. Por ello la injerencia, en los términos que el Tribunal afirma, ha sido, en todo caso, mínima.
[…] El principio de lesividad, propio del derecho penal democrático, ha sido, en su caso, mínimamente afectado. Es razonable, en consecuencia, que la reacción punitiva sea también mínima, disponiendo para ello no solo del tipo penal que ha sido aplicado, sino del conjunto normativo vigente, incluida la Ley de 1870.
[…] la atención a las circunstancias personales del reo nos conduce a la consideración de la ausencia total y absoluta de cualquier motivación extraprocesal ni extrajudicial, merecedora de un reproche ético acumulable a la simple contravención legal. La conciencia del magistrado juez, desde esta esencial perspectiva, está fuera de toda duda. Por ello es razonable ajustar la equidad, como concede la Ley de 1870, a esta mínima dimensión del reproche derivada del elemento subjetivo del delito.
[…] En virtud de cuantos argumentos han quedado expuestos, y con base en las normas y resoluciones que se han reseñado, estimamos que hay razones de equidad y justicia para otorgar a don Baltasar Garzón Real el indulto solicitado.
La tramitación de esta petición sufrió diversas incidencias, incluida la pérdida del expediente que, según el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, había sido remitido al Tribunal junto con otros seis expedientes en un mismo paquete. Todos llegaron a su destino salvo el que se refería a mí, que estuvo perdido casi un año.
En la tramitación, ya con una fiscal general diferente y con el Partido Popular en el Gobierno, el nuevo fiscal —Antonio Narváez— cambió sustancialmente su postura y, de apoyar mi inocencia absoluta, pasó a defender que no procedía el indulto con la peregrina argumentación de que no me había arrepentido. En el mismo sentido argumentaron las acusaciones particulares, hablando de mi supuesta «perversidad» procesal como era lógico, y también la Sala Segunda, como le correspondía a la posición que habían desplegado al condenarme y al interés nada disimulado de que no pueda volver al ejercicio de la profesión de juez.
Recuerdo que, a la vista de la situación, hablé con el ministro. Ruiz-Gallardón estaba en Roma, en una actividad en el Vaticano, y tan solo le pedí —a la vista de que El País había adelantado que se denegaría el indulto— que se hiciera en una resolución independiente de otras peticiones similares. Así me lo garantizó… y lo incumplió, incluyéndome en un paquete con otras personas con las que mi caso nada tenía que ver.
En la tramitación del indulto y para contestar a las afirmaciones del fiscal Narváez —que poco después sería promocionado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y después, a una velocidad fulgurante, al Tribunal Constitucional— y a las de las acusaciones, Medel alegó:
[…] el Ministerio Público contradice su previa posición procesal alegando que ello se efectúa porque asume con lealtad institucional y procesal el resultado jurisdiccional adverso para su tesis en el proceso. Sin embargo, una posición diferente en este expediente no significaría deslealtad institucional ni procesal. La solicitud de indulto implica asunción de la sentencia en todos sus términos y extremos fácticos y jurídicos, y en todo caso se formula de conformidad con la Constitución y la ley. El inteligente argumento responde, únicamente, a la necesidad de justificar un diametral cambio de criterio por razones no explicitadas. Son estas las que subyacen en el conjunto de sus subsiguientes argumentaciones, plenamente coincidentes, ahora, con los acusadores.
De forma contundente y clara, esta asociación europea de jueces y fiscales afirmaba que, obviamente, no había sido parte en el proceso que concluyó con mi condena.
Por ello, a diferencia del Ministerio Fiscal, [Medel] carece de vinculaciones institucionales o procesales. Solo está vinculada al respeto a la legalidad como conjunto normativo que comprende la facultad de argumentación y alegación a los efectos de la solicitud de indulto, valiéndose lealmente, incluso de modo indirecto y tangencial, según dice el fiscal, de cuantas oportunidades le brinden las leyes y la jurisprudencia.
[…] Medel actúa en nombre del condenado, acogiéndose a lo que permite el artículo 19 de la Ley del Indulto. Pero ello no implica que su intervención obedezca a un previo encargo de don Baltasar Garzón, o que sea una simple longa manu del mismo. Medel decidió democráticamente, mediante sus órganos estatutarios colegiados, acudir a este último recurso constitucional y legal en favor de don Baltasar Garzón, y por entender que con ello, además, favorecía la plena independencia interpretativa de los jueces y magistrados europeos, de los que una relevante cantidad se agrupan en la entidad solicitante de indulto.
El señor Garzón fue informado del acuerdo asociativo y agradeció la iniciativa, a la que no se opuso, aceptando con ello que se solicitara en su nombre y cumplimentándose así la exigencia del artículo 19.
Ante la postura, ahora divergente, del fiscal, que reprochaba a Medel haber olvidado que la sentencia condenatoria también me atribuía la comisión de un delito contra el artículo 536 del Código Penal, la asociación apostilló que «la ausencia de cualquier comentario sobre tal extremo no deriva de olvido ni de desatención».
Como dice la sentencia condenatoria, dictada la resolución que acuerda la intervención de la comunicación, la ejecución de la misma mediante la utilización de los artificios técnicos de escucha no añade un nuevo contenido de injusto al ya contemplado por la prevaricación, por lo que debe entenderse que este delito absorbe al segundo. […] Así pues, tan solo existe una pena, la de la prevaricación, de conformidad con el artículo 8.3 del Código Penal. Y es esta única pena, correspondiente a un único injusto apreciado por el Tribunal, la que es objeto de solicitud de indulto.
Al argumento de la falta de arrepentimiento por mi parte y de mi supuesta actitud «de indiferencia», según el fiscal, ante la improbable posibilidad de que esta solicitud prosperara, Medel respondió que no parecía «adecuado incurrir en un juicio de intenciones. La ausencia de optimismo del señor Garzón respecto a la prosperabilidad de la solicitud de indulto no puede confundirse con su indiferencia». En efecto, en mi caso, opera la certeza de que ni en ese momento, ni en ningún otro, el Tribunal cambiará de criterio respecto a mí, porque, además de la sentencia, concurren otras circunstancias que trascienden a la propia cuestión jurídica.
Medel remataba sus argumentos de forma contundente:
En la misma línea, pero sin matices que disimulen la subjetividad vindicativa de los acusadores, se tacha al señor Garzón de arrogante, prepotente, altivo, orgulloso, recalcitrante, e incluso abyecto. Es bueno recordar que el derecho penal hace muchos años que ha desterrado de su seno cualquier dimensión de reproche que no sea exclusivamente jurídico. La sobreactuación forense, cuajada de epítetos redundantes, es, no obstante, buena muestra de la lamentable pervivencia de aquellas prácticas de reproche extrajurídico que debieran haber desaparecido.
[…] El señor Garzón no se considera un delincuente. Su defensa, así como la posición del Ministerio Público en el proceso, se basó en la consideración de que sus resoluciones no merecían ser subsumidas en el tipo penal de la prevaricación. Esta consideración, sustentada en fundamentos jurídicos, permanece razonablemente en la conciencia del señor Garzón. La sentencia condenatoria ha precisado desplegar una ejemplar extensión y riqueza jurídica para motivar su decisión frente a los argumentos de la defensa y del Ministerio Público, también extensos y cargados de fundamentos jurídicos. No se trata de derechos absolutos dice el Tribunal […] expresando la complejidad de determinar la prevalencia de los derechos tutelados en el caso.
Dadas estas extraordinarias circunstancias, es absolutamente razonable que el señor Garzón, tras la condena, mantenga la misma convicción respecto de su culpabilidad. Y con esta convicción, forzosamente despojado de cualquier vinculación institucional, reducido a la condición de simple ciudadano, es igualmente razonable, y ajustado a derecho, que ejerza el derecho a la sana crítica, con la inevitable subjetividad inherente a su condición de condenado. Esto no implica altanería, arrogancia ni menos aún abyección.
En este marco debe plantearse, abiertamente, si la condición del condenado que se tiene por inocente es incompatible con la gracia del indulto, tal como lo entienden los acusadores y el fiscal. O dicho de otro modo, si el requisito del arrepentimiento a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Indulto ha observado alguna mutación interpretativa desde 1870 o permanece anclado en los marcos moralizantes decimonónicos.
No disponemos de mejor referencia para el análisis de la evolución interpretativa que la expresada por la jurisprudencia, finalmente plasmada en la desaparición del propio concepto en el vigente catálogo de circunstancias atenuantes.
La atenuante de arrepentimiento espontáneo, decía la sentencia de 14 de marzo de 1994, «carece ya de las connotaciones intimistas y de inquietud de conciencia en que tradicionalmente se anclaba, en consonancia con el sentido ético que inspiraba el derecho penal clásico. En efecto, a partir de la sentencia de esta Sala de 14 de marzo de 1985 […] se ha adecuado el requisito de arrepentimiento a una expresión más en consonancia con las exigencias de un Estado de derecho, considerando innecesaria cualquier manifestación de dolor o remordimiento». Y concluía a continuación «basta el dato objetivo de la ejecución de uno de los comportamientos expresados en el texto» de la vieja atenuante del Código Penal ya derogado.
El requisito del arrepentimiento del artículo 25 de la Ley de 1870 no contiene exigencias de comportamiento. Las exigencias de dolor o remordimiento, según nuestra jurisprudencia, son imposiciones intimistas incompatibles con el Estado de derecho.
El señor Garzón asume la sentencia condenatoria en la medida en que no cabe ulterior recurso, y soporta sus severas consecuencias. Con ello ha cumplimentado las exigencias de arrepentimiento compatibles con un Estado de derecho.
Medel respeta y comparte esta posición de don Baltasar Garzón, y estima que no debe afectar a la solicitud de la gracia del indulto, que fue formulada a partir de sus propios criterios y fundamentos, y en cumplimiento de sus fines fundacionales.
Así quedó la cosa en 2014. No estuve, ni estoy, ni estaré de acuerdo con aquella sentencia. Discrepo de ella en el fondo y en la forma, como de toda la tramitación de esa causa y de las demás. Lo cual no quiere decir que no asuma la realidad de la misma que tan graves consecuencias me ha reportado en mi vida profesional.
La vida continúa
No había duda de que yo era la pieza en el punto de mira. Una buena prueba de ello es que la modificación legislativa votada en el Congreso únicamente por el PP, y aprobada gracias a su mayoría absoluta, no contempla las intervenciones telefónicas como delito. Podían haber dicho: «La interceptación de comunicaciones entre abogados y sus clientes no será posible, y si se hiciera será delito». No lo han hecho. Lo han obviado y, por tanto, es posible ordenarlas. Doy por hecho que jamás volverá a haber una condena similar. Ya han existido otros casos similares, y nunca se molestó a los jueces que intervinieron las comunicaciones de los internos con un juicio y una sentencia condenatoria. Esta, la mía, fue la primera y la última condena. De no ser así, no se hubiera podido cobrar la pieza.
Decía el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda que, cuando concluyó el juicio de la memoria histórica, se quedó con la sensación de un enorme y tremendo vacío moral. Y aunque al término hubo mucha gente que lo felicitó, no aceptó los parabienes e incluso dejó sin contestar los cientos de correos electrónicos y mensajes de toda clase para darle la enhorabuena por esa absolución. Lo comentó el exfiscal del TPI Luis Moreno Ocampo en unas jornadas sobre justicia universal y, probablemente, fue la única persona que se dio cuenta de mi vacío. «A mí lo que más me llamaba la atención era lo solo que estabas», dijo. Pero, a pesar de todo, nunca me sentí solo. Hubo un apoyo constante, que se mantiene todavía ahora, incluso con más intensidad, por parte de muchas personas, de las víctimas y de quienes creían y siguen creyendo que la jurisdicción universal es una herramienta eficaz para luchar contra la impunidad, que luchar contra la corrupción es posible, que hacer frente al terrorismo con las armas del derecho y de la ley es no solo posible, sino necesario… El apoyo de todos aquellos que, como yo, piensan que luchar contra la impunidad es una obligación.
Hubo profesionales que tuvieron el valor de estar conmigo, a pesar de la fuerza corporativa que ejercieron diferentes colectivos en mi contra. A fin de cuentas, todos ellos tienen que seguir trabajando y el oponente no era otro que el Tribunal Supremo. Incluso compañeros como Dolores Delgado, Santiago Pedraz, Fernando Andreu, Clara Bayarri, Ramón Sáez o José Ricardo de Prada, entre otros que estuvieron conmigo en directo, sufrieron ataques y se les impidió incluso pasar por la puerta de jueces y fiscales si iban a las sesiones del juicio. Los centenares de personas que me acompañaron en la calle —y que después fueron sancionadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid— me reconfortaron en esos duros días, como lo hicieron las víctimas que pudieron declarar, por primera y única vez, ante un tribunal por los crímenes que el franquismo había cometido contra los suyos.
Poder decirle a un tribunal que soy inocente, teniendo el convencimiento de que cada uno de sus componentes sabe que es así, les deja un lugar en la historia muy poco honorable. Ellos son los que tendrán que dar cuenta de lo que hicieron y por qué lo ejecutaron. Y si no lo hacen no será mi problema, sino el suyo. Al concluir el juicio de la Gürtel, frente a la acusación de los letrados de los máximos responsables de la red de corrupción investigada de que actué movido por «la razón de Estado, que es la excusa de los tiranos», repliqué con la contundencia de la convicción: «la única razón de Estado que entiendo es la razón democrática de los ciudadanos». E insistí: «En ningún momento se violentó el derecho de defensa, sino que se protegió, procurando conciliar los derechos fundamentales en juego». Y, aun sabiendo que el presidente del tribunal me llamaría la atención porque a nadie le gusta oír la verdad, concluí con una frase de Willy Brandt que siempre he asumido como propia porque escenifica una gran verdad:
Abrir la puerta a la primera injusticia es hacerlo a todas las que le siguen.
Cuando recibí la sentencia por la que se me condenó, no quise que nadie me acompañara. Cerraba mi propio círculo. Bien es cierto que mis compañeros me esperaban cerca del Tribunal Supremo; mi mujer y dos de mis hijos permanecían atentos en casa; mi hija María intentaba desesperadamente salir de un atasco para llegar a tiempo; mi familia, expectante ante las noticias, y mi madre esperaba mi llamada. Esta fue la noticia más dura que tuve que darle. Las circunstancias se dieron de esa manera. Y creo que fue correcto. Recogí el auto y firmé la notificación en una oficina llena de expedientes, de manos del oficial que había transcrito las actas del juicio y las declaraciones en la instrucción, quien, bajando la vista cuando me dio la copia de la sentencia, dijo: «esto es para usted».
No estaba presente el secretario, ni tampoco ninguna audiencia pública tuvo lugar. Solo el frío y lóbrego pasillo sin iluminación en el que leí el fallo condenatorio me acompañó aquella gélida mañana del 9 de febrero de 2012. Salí del Supremo por última vez por la misma puerta por la que había entrado el 8 de mayo de 1980 con el propósito de examinarme para juez.
La ilusión de aquel lejano día nada tenía que ver con la amargura de la injusticia de este otro. Pero sí me iba con el orgullo del deber cumplido y de haber dejado huella. Y con la confianza en que saldría adelante a pesar de todas las dificultades que los magistrados desplegaron, que seguiría peleando en las instancias necesarias para denunciar lo ocurrido y que, sin duda alguna, el tiempo me daría la razón.
Desde entonces, sigo en la brecha.
Han sido muchos los países y organismos en los que he trabajado para mejorar las condiciones de una maltrecha Justicia, desde una perspectiva de protección y empoderamiento de las víctimas: la Corte Penal Internacional, Colombia, Ecuador, Argentina, México, Guatemala, El Salvador, España, Brasil, la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Naciones Unidas… Allí donde el viento me lleve. Siempre procurando denunciar en los diferentes ámbitos en los que me muevo las injusticias que se cometen contra quienes no pueden sino buscar la acción de una Justicia demasiadas veces silente o, lo que es peor, postrada en la indiferencia.
En el mundo siempre hará falta un juez para indagar, para perseguir el delito y arropar a las víctimas. Por eso tengo la certeza de que, inevitablemente, nunca dejaré de estar en el punto de mira.
In memoriam
Sirvan estas páginas como homenaje a todas las víctimas del terrorismo, a las víctimas de los crímenes de lesa humanidad por las que vela la jurisdicción universal. Y un recuerdo especial a las olvidadas víctimas del franquismo, por las que intento seguir velando. Por ellas hemos presentado una demanda ante el Tribunal Supremo para conseguir que un lugar como el Valle de los Caídos pase definitivamente a la historia dando reposo a las víctimas y convirtiéndolo en un memorial para que las generaciones presentes y futuras conozcan su historia y jamás la repitan.