Orden de detención contra:
Jorge Videla, que, como comandante en jefe del Ejército de Tierra, encabezó el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Fue presidente de la primera Junta Militar hasta el 29 de marzo de 1981. En diciembre de 1985, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal lo condenó a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, como autor responsable de 66 homicidios, 306 privaciones ilegales de la libertad, 93 tormentos y 26 robos. Un año más tarde, la sentencia fue confirmada por la Corte Suprema. Estuvo detenido entre 1985 y 1990 en un penal militar. El expresidente Carlos Menem le concedió el indulto de la pena mediante decreto de 30 de diciembre de 1990. Fue imputado también en Italia por delitos cometidos en Argentina contra ciudadanos italianos.
Emilio Eduardo Massera, comandante en jefe de la Armada, miembro de la primera Junta Militar entre el 24 de marzo de 1976 y el 16 de septiembre de 1978. En 1985, un tribunal civil le condenó a la pena de prisión perpetua por tres homicidios agravados con alevosía, 69 prisiones legales de la libertad, 12 tormentos y siete robos. Fue encarcelado en un penal militar entre 1985 y 1990 y beneficiado en diciembre de ese mismo año con el decreto de indulto dictado por el expresidente Menem. Imputado en España y también en Italia por crímenes cometidos contra ciudadanos italianos durante la dictadura.
Omar Graffigna. Brigadier general. Entre el 25 de enero de 1979 y el 17 de diciembre de 1981 formó parte de la segunda Junta Militar. El indulto que le concedió el expresidente Menem le liberó en diciembre de 1990. Fue imputado también en Italia por delitos cometidos contra ciudadanos italianos durante la dictadura.
Armando Lambruschini, contralmirante que integró la tercera Junta Militar de la dictadura entre el 15 de septiembre de 1981 y el 18 de junio de 1982. Fue reconocido como pasajero de un avión naval que transportaba ciudadanos secuestrados.
Jorge Isaac Anaya. Brigadier, comandante en jefe de la Fuerza Aérea. Ocupó un sitio en la tercera Junta Militar.
Basilio Lami Dozo, general de división del Ejército de Tierra, comandante de la zona donde funcionaron los campos de concentración conocidos como El Vesubio, El Banco, regimiento de Patricios, en el barrio de Palermo de Buenos Aires, y la Unidad 9 de La Plata, entre otros. No le alcanzó el beneficio de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. El general se adhirió a la secta Moon y se comprobó que era miembro de la logia italiana Propaganda Dos, que lideraba Licio Gelli.
Carlos Guillermo Suárez Mason, general del Ejército de Tierra. Segundo comandante del I Cuerpo de Ejército a cargo de la Subzona Capital Federal desde febrero de 1976 a diciembre de 1976. Indultado por Menem el 7 de octubre de 1989.
Jorge Olivera Rovere. De él se contaba que en sus arengas afirmaba: «Es preferible asesinar a un inocente antes de que se escape un subversivo». General del Ejército de Tierra.
Antonio Domingo Bussi, al que además de los cargos imputados le habíamos descubierto —gracias a la colaboración con la fiscal general de Suiza, Carla del Ponte, que después ocuparía idéntica responsabilidad pero en los tribunales penales de la exYugoslavia y Ruanda— cuentas en el Credit Suisse, abiertas a través de unos consultores de Uruguay, junto con su mujer, Josefina Beatriz Bigolio de Bussi.
Ramón Genaro Díaz Bessone, general del Ejército de Tierra. Comandante del Segundo Cuerpo de Ejército y responsable de secuestros, torturas y asesinatos en los campos de concentración.
Juan Carlos Trimarco, general del Ejército de Tierra. Fue jefe de la Subzona 22. Desde diciembre de 1980, comandante del Segundo Cuerpo de Ejército y jefe de la Zona 2 y desde julio de 1982, comandante del Primer Cuerpo de Ejército y máximo responsable de la Zona 1.
Luciano Benjamín Menéndez, general de división del Ejército. Como comandante del III Cuerpo de Ejército, desde septiembre de 1975 hasta septiembre de 1979, fue jefe de la Zona 3. Visitaba los campos de concentración, especialmente el de La Perla, en Córdoba, por donde se estima que pasaron más de dos mil doscientos ciudadanos secuestrados. Menéndez presenciaba sesiones de torturas y fusilamientos. Menem le indultó.
Luciano Adolfo Jáuregui, general del Ejército de Tierra. Jefe de la Subzona 21 en diciembre de 1977. Comandante del Segundo Cuerpo de Ejército, jefe de la Zona 2 desde febrero de 1979 hasta diciembre de 1980. Beneficiado por la Ley de Punto Final, indultado por Menem en octubre de 1989.
Los demás detenidos fueron: Luciano Jáuregui, José Vaquero; los exmiembros de la ESMA Jorge «el Tigre» Acosta, Jorge Vildoza, Luis María Mendía, Jorge Enrique Perrén, Alfredo Astiz, Antonio Pernías, Juan Carlos Rolón, Pablo Eduardo García Velazco, Adolfo Miguel Donda Tigel, Juan Carlos Coronel, Carlos Eduardo Daviou, Carlos Pazo, Ernesto Frimón Weber, el prefecto Héctor Febres y el ayudante de prefectura Juan Antonio Azic.
Además, el capitán médico Carlos Capdevilla; los coroneles Juan Rolón, Alberto Cattáneo, Mario Caffarena y Eugenio Barrozo; los generales de brigada Luis Martella, Fernando Santiago y Jorge Alberto Maradona Jofre; los tenientes coroneles Albino Zimmerman y Antonio Arrechea Andrade; el comandante de Gendarmería Luis Rizo Avellaneda; el teniente Arturo Félix González Naya; el policía de Tucumán Roberto Albornoz; los militares Augusto Neme y Héctor Schwab (que también actuaron en Tucumán), y el abogado Gonzalo Torres de Tolosa.
Derogación del decreto
El 25 de julio de 2003, un día después de que el juez Canicoba Corral ordenara las detenciones a petición mía, Néstor Kirchner acordó la derogación del decreto presidencial de De la Rúa de 2001 que impedía las extradiciones. El jefe del Gabinete de Ministros del Gobierno argentino, Alberto Fernández; el ministro de Justicia, Gustavo Béliz, y el de Relaciones Exteriores, Rafael Bielsa, comparecieron el mismo día por la tarde en una rueda de prensa para anunciar la decisión presidencial. «De este modo se reafirma la decisión del poder ejecutivo de que en el tema de extradiciones debe intervenir y resolver la Justicia», explicó Fernández. Para Béliz, el decreto resultaba «inadmisible con el Estado de derecho» porque concedía a los acusados un privilegio que violaba la necesaria igualdad ante la ley. El canciller Bielsa aclaró que, de todos modos, «la última palabra» sobre las extradiciones la tendría el presidente.
Mientras tanto, las detenciones se iban sucediendo y uno de los represores incluidos en la lista, Juan Antonio Azic, extorturador del Grupo de Tareas de la ESMA, como publicó el diario El País, se sentó en la madrugada del 25 de julio «en un banco de la dársena del puerto de Buenos Aires, frente a la imagen de una virgen, dejó a un lado una carta en sobre cerrado, apoyó una pistola —de calibre nueve milímetros— debajo de la boca y disparó. Por la tarde se había enterado de que el juez federal argentino Canicoba Corral había ordenado su arresto preventivo a petición mía. Según el parte médico, Azic tenía una herida facial por proyectil de arma de fuego que le causó la fractura del maxilar inferior, lesión en la lengua y en el piso de la boca, la sección del labio superior, la pérdida del ala izquierda de la nariz y daños en el paladar y un ojo».29
El exrepresor del centro clandestino de detención —que estuvo a las órdenes de oficiales de la Marina como Ricardo Cavallo— torturó, entre otros, a un niño de solo veinte días de edad, el hijo de Gregorio Lordkipanidse, así como a Víctor Aníbal Fatala y Lázaro Gladstein. En 1985 fue denunciado por los cuatro casos, pero no fue procesado por la Ley de Obediencia Debida dictada en 1987.
Proceso en España
El presidente Kirchner, con la derogación del decreto de De la Rúa, estableció un punto de inflexión y abrió la puerta a la intervención de la justicia para poder determinar en cada caso si correspondía o no la extradición ante el requerimiento de los jueces de España y también de otros países como Italia, Francia o Alemania. Kirchner hizo vigente la igualdad ante la ley, de manera que los militares ya no gozaban del privilegio de quedar excluidos frente a una solicitud de extradición. Eran los jueces quienes decidían si correspondía extraditar o no, y luego el Gobierno tomaba la decisión, conforme a la ley.
El fallecido presidente Kirchner, en una entrevista que mantuvimos el 31 de julio de 2005, fue muy explícito. Yo le manifesté la incertidumbre que siempre tenían en Argentina sobre la posibilidad real de que se celebraran los juicios. Me dijo que se comprometía, y lo había hecho ante sus propios hijos, a que los responsables de crímenes fueran juzgados. Si no se podía lograr en Argentina, dijo, estaba la alternativa de las extradiciones. Me dijo que no le iba a temblar el pulso a la hora de firmar las extradiciones necesarias, si ese era el camino para asegurar el enjuiciamiento. Lo afirmó con énfasis, así lo creí en ese preciso instante, y concluyó expresivamente: «Doctor, le aseguro que, si no los juzgan aquí, los monto en un avión y se los envío a España para que los juzgue».
Era evidente que las investigaciones y la demanda de extradición presentada al Gobierno debían seguir adelante. No obstante, en esos momentos de agosto de 2003 tan solo se habían derogado las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, pero no anulado, lo que ocurriría dos años después, en junio de 2005, con lo cual los efectos de esa derogación solo se aplicarían para el futuro y la impunidad se mantendría. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, manifestó el 28 de julio de 2003 su oposición a la extradición de los cuarenta y cuatro militares hasta ese momento detenidos en Argentina, al insistir en que España carecía de competencia para juzgar a los presuntos responsables de la represión durante la dictadura argentina. Fungairiño reiteró que la postura de su Fiscalía se basaba en el principio de territorialidad, esto es, que los delitos cometidos en Argentina se juzgaran allí.
«España no tiene competencia para juzgar a esos militares por mucho que el Gobierno argentino derogue el decreto de extradición», ante el cual España «no adquiere mayor jurisdicción sobre esos crímenes». El fiscal recordaba que el Tribunal Supremo así lo había establecido en las causas sobre el presunto genocidio en Guatemala y Perú al afirmar que la represión política no era genocidio, además de limitar las investigaciones a los crímenes cometidos contra españoles. No podía saber en ese momento, porque la sentencia se publicaría el 26 de septiembre de 2005, que el Tribunal Constitucional español daría entrada al principio de jurisdicción universal en el más amplio sentido y en el más protector a las víctimas que hubiéramos imaginado y que ponía a España a la cabeza mundial en materia de protección de los derechos humanos, ratificando así toda la línea que habíamos mantenido en la Audiencia Nacional en su aplicación desde 1996. Y seguiría siendo así hasta que en 2009, por una decisión conjunta del PSOE —liderado en ese momento por José Luis Rodríguez Zapatero— y el PP, se asestó el primer golpe de muerte a la jurisdicción universal en España contraviniendo flagrantemente la doctrina constitucional.
El fiscal basaba su argumentación en negar la competencia de los tribunales españoles para juzgar este caso. «No son atendibles los argumentos del señor fiscal, por cuanto van en contra de las resoluciones firmes y reiteradas de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en este caso», dije yo. En este sentido, cité expresamente el auto de la Sala de lo Penal que confirmó la competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar al excapitán argentino Adolfo Scilingo por su presunta responsabilidad en crímenes cometidos durante la dictadura.
Yo disponía de cuarenta días, desde el momento en que recibiera el informe de mi par argentino sobre la situación legal en que se encontraban los imputados en el auto de detención, para reenviar a Buenos Aires el pedido formal de extradición en el que se describían los hechos, los delitos cometidos, los antecedentes, los testimonios recogidos y las acusaciones que corresponden a cada uno. Esa documentación sería revisada luego nuevamente por los jueces federales argentinos y resuelta «caso por caso».
La lista que había enviado en 1999 se redujo a los cuarenta y cinco militares y un civil ya citados por las muertes del exgeneral Leopoldo Galtieri y del capitán de corbeta Francis William Whamond. También murieron en los meses siguientes Jorge Alberto Maradona y Mario Arturo Caffarena Sese. Otros dos eran ya «prófugos» en causas anteriores, el excapitán de fragata Jorge Raúl Vildoza Ostuni y el excoronel Arturo Félix González Naya, y a ellos se unió Antonio Arrechea Andrade. El 19 de agosto de 2003 acordé, en una primera resolución, «proponer al Gobierno de España que solicitara a las autoridades argentinas la extradición» de veintiséis de los cuarenta y seis militares reclamados por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos durante la dictadura en el país sudamericano (1976-1983).
El fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira recurrió el auto con los mismos argumentos que empleó en su informe contrario a la petición de las extradiciones, que se resumía en negar la competencia de los tribunales españoles para actuar en este caso y en subrayar que la puesta en marcha en Argentina del proceso de derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida hacía «innecesaria» la intervención de la Justicia española.
En todo caso, el recurso del fiscal no paralizaba la tramitación de las extradiciones, que trasladé con carácter urgente al Ministerio de Justicia para que el Consejo de Ministros las remitiera cuanto antes a Argentina. Las solicitudes tenían que llegar a aquel país antes del 2 de septiembre de 2003, porque en caso contrario el juez argentino Rodolfo Canicoba Corral, que había ordenado la detención de los veintiséis represores, se vería obligado a dejarlos en libertad.
También elevé al Gobierno la petición para que reclamara la extradición de los otros catorce exmilitares argentinos detenidos en su país desde el mes de julio anterior por el mismo caso. Con lo que sumaban el total de cuarenta. Entre estos últimos se encontraban destacadas figuras de la dictadura: Jorge Rafael Videla, Carlos Suárez Mason, Emilio Massera, Rubén Franco, Héctor Febres, y Jorge Acosta, alias el Tigre.
Sin embargo, el 29 de agosto el Consejo de Ministros, que al parecer había recibido indirectamente y de forma irregular un informe del fiscal Fungairiño, decidió no tramitar la solicitud de extradición a las autoridades de Argentina de treinta y nueve exmilitares argentinos y un civil. El entonces vicepresidente primero y portavoz del Gobierno, Mariano Rajoy, en la conferencia de prensa posterior al primer Consejo de Ministros celebrado tras las vacaciones de verano, apeló al artículo 11 del acuerdo de extradición y asistencia judicial en materia penal entre España y Argentina. Este artículo preveía como causa de denegación de extradición la de que fueran competentes los tribunales de la parte requerida conforme a su propia ley para conocer del delito que motivaba la solicitud de extradición.
El juez Canicoba, que debía liberar a los cuarenta detenidos al no tramitar el Gobierno español la extradición, calificó de «novedosa» la decisión del Ejecutivo de José María Aznar de «suspender» el trámite.
Ante la situación gravísima que se produjo, con decenas de personas detenidas y sin una cobertura legal que amparara la situación, puse en marcha de forma inmediata la aplicación del convenio bilateral entre España y Argentina, cuya suspensión había sido levantada por el decreto presidencial de Néstor Kirchner, y denuncié los hechos ante el juez argentino, con remisión de copia de toda la causa, y así sucesivamente con otros jueces federales, para que pudieran actuar en su jurisdicción en las causas abiertas o que se pudieran abrir. Y lo hice de esta forma, a pesar de la actuación claramente ilegal del Gobierno español del Partido Popular, como pondría de manifiesto dos años después la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el mismo día que se anulaban las leyes de Obediencia Debida y Punto Final por la Corte Suprema Argentina, con ponencia de Raúl Zaffaroni.
El desenlace es de sobra conocido. En 2005 Kirchner impulsó en el Congreso la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, tema que se complementó con la declaración de inconstitucionalidad del juez Gabriel Cavallo y luego con el aval de la Corte Suprema de Justicia. Además, esta declaró inconstitucionales los indultos concedidos por el expresidente Carlos Menem, lo cual eliminó la última traba legal a la realización de los juicios.
Para garantizar el debido proceso judicial y una investigación exhaustiva en cada caso, se creó la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, que dependía de la Procuración General de la Nación. A partir de 2007 se sucedieron los juicios —entre ellos la megacausa de la ESMA y el Plan Cóndor (ya dictada sentencia)— y las condenas contra muchos responsables que han acabado en la cárcel de por vida, en tanto que, actualmente, continúan los juicios contra los presuntos responsables de aquel terrorismo de estado que asoló Argentina entre 1976 y 1983.
Continúa el caso Scilingo
En octubre de 2004 el abogado defensor de Adolfo Scilingo, Fernando Pamos de la Hoz, renunció a defenderle argumentando que la sentencia ya estaba dictada. En noviembre el Tribunal Supremo español dio luz verde a la Audiencia Nacional para juzgarle, al entender que en los crímenes de los que era acusado hubo víctimas españolas y porque no estaba encausado por ellos en Argentina. Esa instancia consideró además aplicable el artículo 23.4 de la LOPJ, según el cual la «jurisdicción española será competente para conocer hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional […] como delitos de genocidio y terrorismo».
Llegó 2005 y el 14 de enero comenzó en la Audiencia Nacional el juicio oral y público por el que desfilaron más de setenta testigos, varios de ellos sobrevivientes de la ESMA. El tribunal, presidido por Fernando García Nicolás, estaba integrado por Jorge Campos, José Ricardo de Prada (ponente) y Dolores Delgado como fiscal.
Durante el juicio, Scilingo dijo que se autoinculpó ante mí de los «vuelos de la muerte», en los que ahora negaba haber participado, para que yo investigara lo que sucedió durante la dictadura argentina. También denunció amenazas de la Armada argentina y solicitó al tribunal protección para su familia. Otro día afirmó que sus declaraciones previas obedecieron a una venganza contra el ex jefe de la Junta Militar y máximo responsable de la Armada, Emilio Massera.
Según declaró Scilingo, este último fue quien ordenó la detención de su hermana María Adela, que tuvo que huir «como una judía en un régimen nazi» y que luego falleció en 1994 por un tumor en el pecho. Si ella no hubiera estado buscada, habría podido operarse y quizá estuviese viva, opinaba el exmilitar. «Nunca me perdonaré haber creído a la Armada y no a mi hermana, porque yo pensé que tenía al diablo en casa, a una terrorista, y no era así. Mi hermana no era ni mejor ni peor que nadie, pero era mi hermana.»
Los desaparecidos estuvieron también presentes en el juicio. El abogado Jaime Sanz de Bremond le preguntó, uno por uno, por los ciento noventa y tres detenidos desaparecidos. El procesado dijo que no tenía «ni idea».
Ante mí, Scilingo había declarado que la orden de su primer vuelo, que tuvo lugar en la primera quincena de junio de 1977, la dio el capitán Mario Arduino. A las siete de la tarde fue al sótano de la ESMA, donde estaban preparando a la gente que iba a volar. El jefe del acuartelamiento, Jorge Acosta, dijo a los detenidos que iban a ser trasladados a un penal del sur y que tenían que ser vacunados. Allí se les puso la primera inyección para que estuvieran tranquilos. Acosta les decía que tenían que morir felices y les ponía música brasileña para que bailaran, declaró Scilingo. Después salían en camiones con lona verde al aeropuerto, donde embarcaban en los aviones y volaban durante una hora sobre el mar hacia el sur. Aseguró que no los contó, pero que había veinticinco o veintisiete. Sin embargo, el vuelo tuvo que desdoblarse porque el avión no tenía capacidad para tanta gente. Él viajó en uno de los vuelos con trece detenidos. Al llegar al aeropuerto se les puso una segunda dosis de droga y el médico se retiró y no voló, para no violar su juramento hipocrático. Después, ya en el aire, hubo que desvestir a los detenidos y, cuando el comandante lo ordenó, los arrojaron al mar «por popa».
En el juicio también declaró el nobel de la paz argentino Adolfo Pérez Esquivel, quien relató que en abril de 1977 fue detenido en el Depósito Central de Policía Federal y estuvo desaparecido casi un año. Pérez Esquivel dijo que el 5 de mayo de 1977 lo encadenaron a uno de esos aviones y que el aparato estuvo una hora volando sobre el Río de la Plata hasta Uruguay, que posteriormente lo llevaron a la base aérea de Morón y allí el oficial le dijo: «Póngase contento, lo llevamos a la U9, una cárcel de máxima seguridad». De su cautiverio afirmó: «Lo más terrible de las torturas era sentir cómo torturaban a los otros prisioneros. No podía entender esa locura desatada dentro de la prisión. Nunca fui juzgado. Nunca fui acusado de ningún delito».
El 7 de marzo de 2005 la Fiscalía de la Audiencia Nacional modificó la postura que mantenía hasta entonces en las causas por crímenes contra la humanidad supuestamente cometidos durante la dictadura argentina y decidió solicitar un total de nueve mil ciento treinta y ocho años de cárcel para Adolfo Scilingo. La fiscal Dolores Delgado tuvo que armar la acusación en tiempo récord imputando al acusado de los delitos de genocidio y terrorismo por su supuesta responsabilidad en treinta asesinatos cometidos durante los «vuelos de la muerte». También le acusó de cometer lesiones a noventa y tres personas y de la desaparición de otras doscientas cincuenta y cinco. Alternativamente al delito de genocidio, consideró que podría ser acusado del delito de lesa humanidad. Delgado sustituyó durante el juicio al fiscal Pedro Rubira, quien había solicitado el sobreseimiento de las actuaciones y planteado un incidente de nulidad por entender que se había originado indefensión al fiscal. En su alegato final, puso de manifiesto la importancia histórica de este juicio, celebrado al amparo de la jurisdicción universal para, a través del mismo y de la sentencia, reparar a las víctimas de las atrocidades cometidas durante la dictadura.
En el mismo sentido, las acusaciones particulares y populares pidieron más de seis mil seiscientos años de cárcel contra el exmilitar por delitos de genocidio en concurso con treinta asesinatos, noventa y tres delitos de lesiones, doscientos cincuenta y cinco de terrorismo y doscientos ochenta y seis de torturas. El abogado defensor de Scilingo, Fernando Pamos, reclamó la absolución.
El 19 de abril de 2005 la Audiencia Nacional condenó a Adolfo Scilingo a seiscientos cuarenta años de cárcel por delitos de lesa humanidad durante la dictadura argentina. La sentencia consideraba probado que participó en los «vuelos de la muerte» y fue responsable de la muerte de treinta personas. A pesar de todo, la pena impuesta fue ostensiblemente menor a la que pedían la fiscal Delgado y las acusaciones populares y particulares (seis mil seiscientos veintiséis años de cárcel).
El fallo tuvo un valor paradigmático, no solo porque se tratara del primer represor de la dictadura argentina procesado y condenado en presencia por un tribunal extranjero, sino también porque abrió la posibilidad de que, por primera vez, un militar acusado por delitos cometidos durante el terrorismo de Estado fuera condenado por crímenes de lesa humanidad.
La Sección Tercera, que estuvo compuesta para este juicio por magistrados de la Sección Segunda, ya que los anteriores fueron recusados por el exmilitar, consideró «más adecuado» calificar los hechos como un delito de lesa humanidad, según el artículo 607 del Código Penal, en la redacción que entró en vigor el 1 de octubre de 2004. Según el tribunal, este tipo penal es «más amplio que el de genocidio (delito del que era acusado por la fiscal y las acusaciones), que queda reducido ahora a situaciones muy específicas que estima el tribunal que no se dan en el presente caso».
En este sentido, señalaba que la característica más importante de los delitos contra la humanidad es su «perseguibilidad universal», por lo que justificaba la competencia de la Justicia española para enjuiciar al exmilitar, además de que en la ESMA, donde estuvo destinado Scilingo, hubo víctimas de nacionalidad española. También añadía que los delitos causados durante la dictadura militar no habían sido perseguidos en Argentina ni estaban bajo la cobertura de la Corte Penal Internacional.
Esto no fue todo, pues el 4 de julio de 2007 el Tribunal Supremo elevó de seiscientos cuarenta a mil ochenta y cuatro los años de prisión de la condena impuesta a Scilingo, al apreciar parcialmente los magistrados varios recursos de casación presentados por las acusaciones y por el propio Scilingo, al considerar que en la sentencia de la Audiencia Nacional se aunaban grosso modo varias conductas tipificadas como delito de lesa humanidad, que el Tribunal Superior individualizó considerándolos cometidos en un contexto de crímenes contra la humanidad, cuando en realidad la responsabilidad debería ser individualizada en todos y cada uno de los diversos hechos delictivos en los que tomó parte.
Reflexión final
El caso Argentina, que a su vez abrió paso al caso de la Operación Cóndor y al de Pinochet como pieza separada, surgió, como muchos otros, de un grano de arena, en este caso de la impunidad sobre 30.000 desaparecidos, entre los que estaban cientos de españoles y descendientes de compatriotas, durante la dictadura cívico-militar argentina.
Un conjunto de abogados actuando pro bono, para el bien público, y con una vocación universalista encomiable trabajaron con denuedo en defensa de las víctimas y por la consolidación de un principio, el de jurisdicción universal, que ante todo es un mecanismo eficaz contra la impunidad y una verdadera protección, quizá la última, para las víctimas cuando todas las puertas de la justicia local se les cierran.
Un pequeño grupo de jueces y fiscales estuvo a la altura de las circunstancias e hicimos lo que correspondía en aplicación del principio de legalidad, pero con una visión progresiva y universal, siguiendo y creyéndonos lo que los convenios internacionales y el ius cogens —las reglas aceptadas por la comunidad internacional que no permiten excepciones y solo pueden ser modificadas por una nueva norma de la misma categoría— son y significan.
Un nutrido grupo de periodistas, políticos, defensores de los derechos humanos, intelectuales, artistas, sindicalistas, gremialistas y de diferentes profesiones y ocupaciones creyeron y apoyaron en su día —y aún lo hacen— que era posible despertar de la indiferencia. Y lo hicieron especialmente las víctimas que, de forma serena pero firme, constante y permanente, demandaron justicia y la continúan exigiendo, muchas veces ante los oídos sordos de los responsables públicos que deberían protegerlas. La mala noticia es para los culpables, aunque también deberían estar contentos porque están siendo juzgados con todas las garantías de las que ellos mismos privaron arbitraria y brutalmente a quienes debían haber defendido.
El 27 de mayo de 2016, se hizo pública la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 de Buenos Aires por el caso de la Operación Cóndor, cuarenta y un años después de que acontecieran los hechos. El día 9 de agosto se hicieron públicos los argumentos de la sentencia. La justicia para las víctimas, a veces, demasiadas veces, tarda en llegar, pero finalmente cuando lo hace, como en este caso, se siente la satisfacción porque los esfuerzos de tantas personas que han luchado por ello han conseguido, una vez más, vencer a la impunidad, dándole sentido a una lucha por la dignidad de las víctimas que no cesa ni cesará.
El caso Guatemala
Otro de los casos emblemáticos en los que participé fue el del genocidio de Guatemala, iniciado en virtud de la querella de la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú, una mujer carismática y con la que, a partir del 20 de diciembre de 1999, fecha en la que nos conocimos en mi despacho del juzgado, he desarrollado una grata amistad. Ella misma y su familia habían sufrido los efectos de la represión bajo la dictadura de Fernando Romeo Lucas García y la pérdida de la vida de su padre y un primo en el asalto a la Embajada española en ese país centroamericano el 31 de enero de 1980, cuando la policía guatemalteca entró en la Embajada, violando la inmunidad diplomática, y mató a treinta y siete personas. El 1 de octubre de 2014 se celebró el juicio en la ciudad de Guatemala y las juezas Irma Jeannette Valdés, Sara Yoc Yoc y María Eugenia Castellanos determinaron por unanimidad que Pedro García Arredondo, jefe del Comando n.º 6 de la Policía Nacional, ejecutó órdenes de sus superiores. El fallo del tribunal fue leído en la sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y García Arredondo fue condenado a cuarenta años de prisión por la quema de la Embajada y a otros cincuenta más por la muerte de dos estudiantes universitarios.
Obviamente, en 1999 la única vigencia que existía en Guatemala era la impunidad, por lo que, siguiendo el ejemplo de Argentina y Chile, las víctimas vinieron a la Audiencia Nacional a buscar justicia. El caso correspondió al Juzgado Central de Instrucción número 1, que en ese momento estaba a cargo del juez Guillermo Ruiz Polanco, quien no era partidario de aceptar la tramitación porque la denuncia era muy genérica. Así me lo dijo y así se lo expuse a Rigoberta, aconsejándole que se personaran cuanto antes, por razones estratégicas y para hacer más fuerza sobre el juez a la hora de resolver. Le indiqué cómo debían concretar los hechos para que tuvieran más consistencia. Lo hicieron y finalmente pude convencer a mi colega de que debía aceptar la tramitación de la causa debido a la indefensión de las víctimas, a que había habido agresión en la sede diplomática española y a la impunidad reinante en Guatemala.
Ruiz Polanco lo entendió así y, el 27 de marzo de 2000, emitió un auto en el que se declaró competente para juzgar los hechos ocurridos en 1962 y 1994 y dio curso a la denuncia contra los responsables de los últimos regímenes militares guatemaltecos por genocidio, terrorismo, torturas, asesinato y detención ilegal. El procedimiento se dirigió contra ocho personas, entre las que figuraban los generales Efraín Ríos Montt y Óscar Humberto Mejías Víctores, y el expresidente Fernando Romeo Lucas García. El magistrado consideró en su auto que los tribunales españoles debían suplir la jurisdicción guatemalteca «en ausencia de su ejercicio honrado y eficaz».
El 19 de abril de 2004, ordené librar una comisión rogatoria para que se reactivara el caso, que había pasado por varias incidencias, todas ellas dirigidas a cerrarlo. Tras varias resoluciones contradictorias acerca de la competencia para juzgar el caso, este culminó con la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre de 2005 a favor de la competencia de los tribunales españoles, interpretando, en forma abierta y favorable a las víctimas, el principio de jurisdicción universal, con independencia de la nacionalidad de las mismas, de los perpetradores y sin necesidad de vínculos de conexión. Era el éxito más contundente, a nivel universal, frente al criterio restrictivo que había triunfado por escaso margen en el Tribunal Supremo. En junio del año siguiente la Audiencia Nacional envió una comisión rogatoria al país centroamericano. Aunque el juez Santiago Pedraz, que se había hecho cargo del caso, el fiscal Jesús Santos Alonso y el abogado del caso, Antonio García, viajaron a Guatemala para interrogar al expresidente Ríos Montt y a otros siete acusados, no consiguieron su objetivo, por la oposición de las autoridades y de la Corte Constitucional guatemaltecas. Finalmente, el juez ordenó el 8 de julio la detención internacional.
El caso contra Ríos Montt seguiría en Guatemala y resultó condenado, si bien la sentencia se anuló, y el juicio debe ser repetido, resultando difícil que se celebre por las dilaciones y por las incidencias extraprocesales que se están haciendo valer, con el argumento, de nuevo como en el caso Pinochet, de las dolencias del acusado. Pero debe ser destacada la valentía de juezas como Jazmín Barrios y otros colegas guatemaltecos que están consiguiendo, a pesar de la postura de la Corte de Constitucionalidad de ese país, hacer frente a la impunidad de décadas y revertir la situación de los responsables de crímenes contra la humanidad en el país centroamericano.
El Alakrana
Los orígenes de la jurisdicción universal, como expliqué al inicio de este capítulo, no se corresponden con los ejemplos de barbarie que el siglo XX había decidido reservarnos con especial contundencia: genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. En un principio era un instrumento diseñado para dar respuesta ante el gran problema de la piratería. La piratería, esa acción violenta por la que delincuentes sin barco registrado ni bandera abordaban, secuestraban, robaban o asesinaban a la tripulación de embarcaciones legales, parecía ser más una reminiscencia histórica que un verdadero delito. La imagen romántica de barbudos bucaneros y piratas sin ojo, brazo o pierna, con un loro sobre el hombro ayudó a subestimar el grave problema que algunos océanos encaran hoy en día. Las costas de Somalia pusieron de actualidad este viejo crimen y recordaron a la comunidad internacional, también a España, que la jurisdicción universal debe permanecer viva para perseguir a los delincuentes de alta mar.
Trece piratas con lanzagranadas y fusiles asaltaron el 2 de octubre de 2009 el atunero vasco Alakrana, con treinta y seis tripulantes, al que abordaron cuando tenía las redes tendidas a 413 millas de las costas del sur de Somalia. Un portavoz de los piratas aseguró que estaban dispuestos a imponer «una fuerte pena» a los tripulantes del atunero «por pescar ilegalmente en aguas de Somalia». Sugule Ali, cabecilla y portavoz de los asaltantes, aseguró a la Agencia EFE: «Decidimos secuestrar el buque cuando tuvimos información de que España quería proteger la pesca de sus barcos en nuestras aguas. La tripulación española se enfrenta a una fuerte pena porque su Gobierno ha solicitado de la UE ayuda para mantener la pesquería ilegal en Somalia», subrayó, pese a que el barco estaba fuera de las doscientas millas que se consideran aguas territoriales de ese Estado fallido.
El día 4, ya de madrugada, abrí procedimiento por un delito de terrorismo y otro de secuestro a dos de los piratas asaltantes del Alakrana, detenidos por la fragata Canarias cuando intentaban alcanzar la costa somalí en un esquife. A continuación acordé prisión incondicional para ellos —Cabdullahi Cabdiwily, alias Abdu Willy, y Raageggesey Hassan Haji— por un delito de asociación ilícita, treinta y seis delitos de detención ilegal y otro de robo con violencia con uso de armas. Al mismo tiempo, adopté las medidas necesarias para trasladar el proceso militar, puesto que habían sido detenidos por la autoridad militar, a la jurisdicción penal ordinaria y ordené a la Comisaría General de Información que asumiera las investigaciones pertinentes.
Previamente, en un escrito dirigido al Juzgado Central de Instrucción número 5, la Fiscalía defendió que el secuestro estaba al margen de la Operación Atalanta de la Unión Europea (UE) y los tratados de colaboración con Kenia, por lo que correspondía a la Justicia española actuar penalmente contra sus responsables.
Los dos piratas somalíes llegaron a Madrid el 11 de octubre a bordo de un avión de las Fuerzas Armadas procedente de Yibuti y fueron puestos a disposición judicial. El día 14 acordé su ingreso en prisión en un auto en el que afirmaba que ambos formaban parte de un grupo constituido hacía más de veinte años llamado Burcad Badeed («los que roban en el mar»), a cuyo frente se encontraba un jefe conocido como Ilyas, un segundo en el mando llamado Cabdul Kahadir y diez miembros más, procedentes de la localidad somalí de Marka.
El más joven de los detenidos, Cabdullahi Cabdiwily, declaró que él y su compañero Raageggesey estaban pescando cuando los verdaderos piratas llegaron en lanchas y los obligaron a acercarse al atunero vasco. Relató que los piratas los obligaron a arribar al Alakrana y dos días después los dejaron marchar. En cuanto a los seis teléfonos móviles y los dos mil quinientos dólares que los militares de la fragata Canarias hallaron en su esquife, el detenido dijo que constituyeron una compensación que les dieron los piratas por haberlos utilizado para el secuestro, aunque yo consideré, sin embargo, que se les pagó esa cantidad de dinero por participar en la acción.
En similares términos se manifestó Raageggesey cuando acudí a interrogarle al hospital Gregorio Marañón, donde fue ingresado con una herida leve de bala en la parte superior del pecho. Dijo que nunca formó parte del grupo de los secuestradores del atunero vasco, sino que se vio arrastrado a la nave por los propios piratas, por lo que era inocente.
El Alakrana permaneció retenido cuarenta y seis días, hasta el 17 de noviembre. Se habló de un rescate, no confirmado, de 2,3 millones de euros. Un día antes de la liberación, el juez Santiago Pedraz ordenó el procesamiento de los dos piratas. El 3 de mayo de 2011 la Audiencia Nacional los consideró culpables en una sentencia que aseguraba que «sin duda alguna organismos públicos vinculados al Gobierno español» pagaron el rescate. El tribunal los condenó a dos años de cárcel por un delito de asociación ilícita, a trescientos noventa y seis años más por treinta y seis delitos de detención ilegal (once años por cada marinero retenido), cinco años por robo con violencia y treinta y seis años por otros tantos delitos contra la integridad moral (a razón de un año de prisión por cada uno). Los absolvió, sin embargo, de los delitos de terrorismo, integración en banda armada, lesiones y torturas, que eran imputados por las acusaciones particulares.
La sentencia aseguraba que «se ha demostrado, sin duda alguna, que no ha sido la empresa armadora, sino organismos públicos vinculados al Gobierno español, quienes han satisfecho la cantidad que se ha abonado por la liberación de los tripulantes y del propio pesquero, haciendo innecesaria la solicitud de desclasificación documental solicitada por la defensa; sin que, por lo demás, la inadmisión de tal medio de prueba pueda acarrear perjuicio alguno para la calificación del tipo penal, que no exige el cumplimiento de la condición, sino su mera existencia».
El fiscal, que inicialmente pedía sendas penas de doscientos veinte años de cárcel, decidió duplicar la petición tras escuchar los testimonios de los marineros que permanecieron retenidos y la elevó a cuatrocientos treinta y ocho años. «Tienen que ser conscientes de todo el mal que han causado y ser conscientes de que a ellos nunca se les hará lo que ellos hicieron», destacó entonces el fiscal de la Audiencia Jesús Alonso.
En la nueva petición, la Fiscalía tuvo en cuenta la duración del secuestro, más de quince días —lo que supuso una elevación de la duración de la condena—, e incorporó los delitos de robo y de asociación ilícita. Reiteró que «no se pide un castigo, solo se pide justicia y no solo para las víctimas del delito, sino también para los dos procesados porque, aplicándoles la ley, se les da una condición de ser social y de seres humanos».
El juicio del caso Alakrana obligó a los tripulantes del atunero a reencontrarse con los cuarenta y siete días de calvario. Relataron que, aunque comieron y bebieron con normalidad, recibieron un trato degradante de los piratas, que incluía amenazas de muerte, entre otros episodios de terror psicológico. Por ejemplo, el engrasador Gaizka Iturbe tuvo que sobrellevar el secuestro con una piedra en el riñón que se le formó por la falta de agua y el estrés y que expulsó allí. Iturbe aseguró en el juicio, entre lágrimas, que vio por primera vez la muerte de cerca y relató cómo los amenazaban continuamente con las armas, que los piratas nunca dejaban y con las que incluso les llegaron a disparar por encima de sus cabezas.
En un momento en que la popularidad del Gobierno de Rodríguez Zapatero estaba bajo mínimos, trece piratas con lanzagranadas y fusiles asaltaron el 2 de octubre de 2009 el atunero vasco Alakrana, con treinta y seis tripulantes a bordo. El desconcierto por la acción fue evidente durante los cuarenta y seis días en que el buque permaneció retenido, y así lo plasma Manel Fontdevila en esta viñeta. El juez Garzón incoó procedimiento para averiguar los delitos, en una primera acción de este tipo en nuestro país. Se habló de un rescate de 2,3 millones de euros nunca confirmado. Dos de los piratas, únicos trasladados a España, fueron detenidos por el juez Garzón, que investigó el caso aplicando la jurisdicción universal y, después del juicio, fueron condenados por la Audiencia Nacional por el secuestro, el cual significó una verdadera tortura para los tripulantes.
Caso Sahara
El 14 de septiembre de 2006 diferentes asociaciones de defensa de los derechos humanos y algunos familiares de víctimas presentaron querella, como acusación popular y particular, por los delitos de genocidio y tortura cometidos en el antiguo Sahara Español. Los hechos denunciados por los que abrí procedimiento penal se cometieron a partir del año 1975, cuando, tras la firma de los Acuerdos Tripartitos de Madrid, España se retiró de su provincia número 53 y comenzó la violenta invasión del Sahara Occidental por parte del Reino de Marruecos. La invasión se efectuó mediante una cruenta guerra y masacre contra el pueblo saharaui que duró dieciséis años, permaneciendo este pueblo sometido a la dominación de una potencia extranjera, lo que le impidió el ejercicio del derecho a su libre determinación, reconocido por la Resolución 1514, de 8 de diciembre de 1960, de la Asamblea General de Naciones Unidas, implicando «una denegación de los derechos humanos fundamentales».
Se relataba en la querella que desde el 31 de octubre de 1975 hasta la actualidad el ejército marroquí ha ejercido una permanente violencia contra el pueblo saharaui. Primero en una guerra de invasión que obligó a gran parte de la población saharaui, más de cuarenta mil personas, a huir al desierto, siendo perseguidas y bombardeadas por las fuerzas invasoras con napalm, fósforo blanco y bombas de fragmentación arrojados desde helicópteros. De esta forma se creó un estado de terror y persecución en el Territorio No Autónomo del Sahara Occidental que se mantiene en la actualidad.
El pueblo saharaui, se decía en los hechos denunciados, había sufrido una violación grave, masiva y sistemática de los derechos humanos al haber sido exterminado parcialmente. Así, se denuncia el plan sistemático de eliminación del pueblo saharaui que se realizó de forma organizada y jerarquizada por efectivos personales militares y paramilitares. Entre los actos criminales destacan allanamientos de morada, detenciones masivas y secuestros en centros clandestinos de detención y tortura. Esta situación dio lugar a la desaparición de miles de personas, quinientas veintiséis de las cuales permanecen aún hoy en esa situación, sin que sus familiares tengan conocimiento alguno de su paradero.
En la querella también se narraba el secuestro, encarcelamiento y desaparición durante los años 1975 a 1980 de cientos de saharauis que en su mayoría tenían la nacionalidad española y que fueron encarcelados por las fuerzas de ocupación marroquíes.
El Ministerio Fiscal informó favorablemente sobre la admisión a trámite de la querella. El 11 de diciembre de 2006 dicté una providencia por la que requería a los querellantes, cuya defensa era ejercida con esmero por el letrado y defensor de derechos humanos, Manuel Ollé Sesé, la concreción de los hechos imputados a los querellados. Una vez evacuados los requerimientos judiciales, el 29 de octubre de 2007 firmé un auto por el que acepté la competencia para la instrucción de los hechos denunciados por presunto delito de genocidio y tortura, dirigiendo la acción contra trece querellados. En esa misma resolución ordenaba librar una comisión rogatoria a las autoridades judiciales de Marruecos y señalaba las primeras declaraciones testificales que debían practicarse en la sede del Juzgado. A las autoridades marroquíes se les preguntaba si existía procedimiento abierto, si tenían intención de investigar los hechos y si se conocía la identidad de las víctimas y el lugar en el que están enterradas. Marruecos nunca contestó a ese requerimiento.
Dos de los investigados habían sido condecorados por el Gobierno español en enero de 2005, cuando el Consejo de Ministros otorgó, en vísperas de la visita de los Reyes a Marruecos, la Gran Cruz de Isabel la Católica a Hamidou Lanigri, director general de la Seguridad Nacional marroquí, y Housni Ben Sliman, general de la Gendarmería Real. Precisamente el 21 de octubre anterior un juez francés había dictado orden de detención internacional contra Ben Sliman por el caso de Mehdi Ben Barka, acontecido cuarenta y dos años antes. Ben Barka, líder opositor al régimen de Rabat, desapareció en París en 1965. Se supone que fue asesinado, aunque su cuerpo nunca fue encontrado. Ahora Ben Sliman no podría salir de Marruecos sin tener problemas con la justicia.
El Gobierno marroquí consideró que la iniciativa de mi juzgado se apoyaba en un «prejuicio evidente», según afirmó el ministro de Comunicación y portavoz del Gobierno, Jalid Naciri, que añadió que «estaría bien que el juez Garzón se ocupara un poco del respeto de los derechos humanos en Tinduf» (Argelia), donde están los campamentos de refugiados saharauis. «No necesitamos que el juez español nos venga a decir lo que tenemos que hacer en esa materia», añadió el ministro, quien dijo que los marroquíes «son capaces de ocuparse de todo en materia de derechos humanos, emancipación, libertades públicas y lucha por la democracia».
Cuatro de los hijos de los quinientos cuarenta y dos desaparecidos saharauis desde 1975 —el año en que España abandonó el Sahara— declararon ante mi juzgado el 17 de diciembre de 2007, describiendo el último día que vieron a sus padres. Estaban nerviosos, pero también emocionados por poder relatar sus sufrimientos. Al salir, declararon que les había regalado un poco de esperanza de encontrar a sus seres queridos.
El 5 de junio de 2009 admití a trámite otra demanda interpuesta por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadedh) contra veinticuatro altos cargos del Polisario —la guerrilla que hasta 1991 luchó contra Marruecos por la autodeterminación del Sahara— y tres miembros de la seguridad argelina, a quienes acusaba de genocidio y crímenes de lesa humanidad, ya que «existían indicios que pueden apoyar la querella, a la que se podía aplicar el principio de justicia universal», por lo que me propuse formar una comisión rogatoria para tramitarla.
La denuncia fue aceptada por genocidio. La asociación saharaui había identificado ciento sesenta y un casos de desaparecidos, y de setenta y seis de ellos habían completado un expediente con informes periciales y forenses. La querella mencionaba a Brahim Ghali, exrepresentante del Polisario en España; Luchaa Ubeid, exrepresentante en Las Palmas; Mahfud Ali Beiba y Mohamed Haddad, dos de los negociadores del Polisario en el conflicto; y dirigentes como Bachir Mustafá Sayed y Mohamed Lamine.
A lo largo de estos años se practicaron múltiples diligencias, se desplazaron los abogados hasta los campamentos de Tinduf para recibir testimonios, sin que haya sido posible la práctica de una comisión rogatoria porque Argelia no tramita la misma al considerar que la República Árabe Saharaui es un país independiente y debe ser con ella con la que se interactúe, pero dado que el Gobierno español no reconoce esa soberanía, la comisión judicial nunca pudo desplazarse hasta el lugar.
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz reactivó la causa en noviembre del 2010, preguntando al Ministerio de Justicia español si Rabat había dado contestación a la comisión rogatoria que yo había cursado en octubre de 2008 para dar traslado de la querella y que jamás fue tramitada por el Gobierno marroquí.
Por fin, la activista Aminetu Haidar y trece refugiados saharauis en Tinduf (Argelia) declararon los días 9 y 10 de marzo de 2011 en el tribunal como testigos en el procedimiento. El juez los citó con el informe favorable del fiscal. En diciembre de 2013 se incorporó a la querella el informe del equipo del forense Francisco Etxeberría y el doctor en psicología Carlos Martín Beristain, sobre la recuperación de los restos de dos fosas comunes en el Sahara, donde se encontraron los cuerpos de ocho asesinados, entre los que se hallaron DNI españoles.
Ante la falta de respuesta de Rabat, que en siete años jamás contestó a los requerimientos de la Justicia española, la Audiencia decidió tratar el caso como si se hubiera producido en España, porque «de iure, aunque no de facto, sigue siendo la potencia administradora», según dijo el juez en abril de 2014.
El del Sahara es, por tanto, el único genocidio cometido en territorio español contra ciudadanos con nacionalidad española que se indaga actualmente en la Audiencia Nacional. El procedimiento avanzó cuando el 9 de abril de 2015 el juez Ruz procesó a once altos cargos de Marruecos —ocho mandos militares y tres civiles— por su supuesta participación en el genocidio del pueblo saharaui entre 1976 y 1991, ordenando también detener a siete de ellos.
Ruz consideró acreditado que tras el abandono del Sahara Occidental se produjo «un ataque sistemático contra la población civil saharaui por parte de las fuerzas militares y policiales marroquíes». Estas acciones, según el juez, tenían el fin de «destruir total o parcialmente» a la población autóctona y «apoderarse del territorio» de la antigua colonia y provincia española.
El magistrado describía en su auto —una resolución razonada— al menos cincuenta casos de asesinato, seis desapariciones, doscientas dos detenciones ilegales y hasta veintitrés casos de torturas supuestamente infligidas por estos imputados. El juez dio así por concluida la investigación que yo inicié en 2007. En su resolución final, Ruz relataba «bombardeos contra campamentos de población civil, desplazamientos forzados de población civil, asesinatos, detenciones y desapariciones de personas, todas ellas de origen saharaui», y con independencia de que fueran miembros del Frente Polisario.
También reseñaba que se produjeron «encarcelamientos prolongados sin juicio, algunos durante muchos años», y «torturas a personas saharauis por parte de funcionarios militares y policiales marroquíes en diversos centros oficiales de detención ubicados tanto en territorio del Sahara Occidental como en Marruecos». Ruz sostenía que tales hechos fueron «impulsados» por los altos mandos de los cuerpos militares marroquíes.
El hecho de que las víctimas tuvieran DNI, pasaporte y libro de familia español, por haber nacido en unos territorios que España consideraba «provincias» suyas, evitó que la investigación fuera archivada por la reforma de la jurisdicción universal del PP en marzo de 2014.
A pesar de esta reforma, el 9 de abril de 2015 el juez Ruz declaró procesados a los identificados como Ben Hachem, Abdelhak Lemdaour, Driss Sbai, Said Ouassou (que podría haber fallecido), Hassan Uychen, Brahim Bensami, Hariz El Arbi, Lamarti, Muley Ahmed Albourkadi, Bel Laarabi y Abdelghani Loudghiri, por un posible delito de genocidio en concurso real con cincuenta delitos de asesinato, setenta y seis de asesinato en grado de tentativa, doscientos ocho de detención ilegal, uno contra la libertad sexual y veintitrés delitos de lesiones.
El auto de Pablo Ruz daba sentido y confirmaba los indicios de que existían presuntos delitos de genocidio sobre españoles. A partir de ese momento las órdenes de detención se realizan a través de Interpol y cualquier país del mundo está obligado a proceder a las detenciones si alguna de estas personas pasara por su territorio. Marruecos podría, en cualquier momento, dar contenido a los esfuerzos por convencer al mundo de sus avances en materia de derechos humanos iniciando la investigación de estos hechos.
Para el equipo de juristas de Manuel Ollé, «el procesamiento de estas once personas es el acontecimiento más importante hasta la fecha, es un éxito para los derechos humanos, que pone fin a la impunidad que ha reinado durante los últimos cuarenta años, y que envía un mensaje de dignidad para las víctimas». Según explica Ollé, «la culminación del proceso será ver sentados en el banquillo a los responsables».
Los jesuitas de El Salvador
Uno de los casos que ha sobrevivido a la razzia que ha supuesto la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, ha sido el del asesinato de los jesuitas españoles en El Salvador. Incluso en la actualidad, este caso, impulsado por Almudena Bernabéu desde Estados Unidos, se encuentra pendiente de que las autoridades judiciales estadounidenses consumen el proceso de extradición a España iniciado contra el excoronel salvadoreño Inocente Montano —reclamado por los asesinatos de cinco jesuitas españoles, entre ellos Ignacio Ellacuría, durante el conflicto interno de El Salvador (1980-1992)— para ser juzgado.
En este caso no intervine directamente en España, pero sí he acompañado a las víctimas de la guerra en El Salvador y apoyado, presencialmente, la presentación de la iniciativa que se planteó en 2013 por las organizaciones de derechos humanos de dicho país, consistente en la presentación de una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema contra la ley de Amnistía de 1993 y cuya resolución se ha producido el 13 de julio de 2016. Este ha sido un gran éxito de los organismos de derechos humanos y de las víctimas. Desde la Fundación Internacional Baltasar Garzón hemos apoyado a los abogados salvadoreños para que presenten acciones por parte de las víctimas en ese país para la persecución de varios represores por crímenes de lesa humanidad. Finalmente, también he formado parte del equipo liderado por la directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Washington de Seattle, Angelina Snodgrass Godoy, cuyo trabajo se centra en la defensa de las víctimas de El Salvador y en la presentación y continuación de una demanda contra la CIA para conseguir la desclasificación de documentos secretos que se refieren a las supuestas acciones delictivas del general Sigfredo Ochoa Pérez, a quien hemos señalado y denunciado por crímenes de lesa humanidad y de guerra en la llamada Masacre de Santa Marta.
La denuncia, presentada ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra el comandante del Destacamento Militar número 2 y exdiputado de la Asamblea Legislativa, pretende que se investiguen los hechos ocurridos a partir del 11 de noviembre de 1981 en el cantón Santa Marta, departamento de Cabañas. Tales hechos, en los que murieron multitud de civiles, constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad inamnistiables e imprescriptibles, pues fueron perpetrados por el batallón Atlacatl, un operativo conjunto de fuerzas gubernamentales comandado por el exmilitar denunciado y que se prolongó durante nueve días. En Santa Cruz murieron cinco familiares de la denunciante Ana Esther Hernández, que perdió a un total de cuarenta familiares en las diferentes matanzas del conflicto, y que ha declarado que su intención es «hacer justicia en nombre de todas las víctimas».
Efectos de la reforma de la jurisdicción en España
La extensión de la jurisdicción española más allá de las fronteras del país se condiciona, tras la modificación del artículo 23.4 de la LOPJ para restringir su contenido, a la existencia de un tratado internacional que lo autorice y al Estatuto de la Corte Penal Internacional. Puesto que hay países, como China o Estados Unidos, por ejemplo, que no han ratificado esos convenios, resulta imposible perseguir sus crímenes. Esa reforma legal hizo que varios casos importantes, varios de ellos relacionados con mi actividad como juez, quedasen fuera del alcance de la Justicia española.
Caso Tíbet y caso Falun Gong contra China
Cuando en junio de 2006 el Gobierno de Pekín llamó al embajador español en la capital china, José Pedro Sebastián de Erice y Gómez-Acebo, para quejarse de las actuaciones de la Justicia española, dos causas en la Audiencia Nacional implicaban a las autoridades en sendos casos de presunto genocidio, uno en el Tíbet y otro contra el movimiento Falun Gong.
Estoy firmemente convencido de que fueron estos casos, especialmente el del Tíbet, además del caso Guantánamo y las presiones del Gobierno chino y del estadounidense, los que han acabado de hecho con la aplicación de la jurisdicción universal en España. En el momento en el que el juez Ismael Moreno emitió una orden de detención contra los presuntos responsables de los delitos de genocidio contra el pueblo tibetano, se desencadenaron todos los elementos contra esa nueva situación.
El procedimiento se inició en virtud de una querella interpuesta el 28 de mayo de 2005 por la representación procesal del Comité de Apoyo al Tíbet y la Fundación Casa del Tíbet, que ejercían la acción popular, y de Thubten Wangchen Sherpa Sherpa —un ciudadano de nacionalidad española víctima de torturas tras su detención en el Tíbet—, como acusación particular, por delitos de genocidio, torturas, terrorismo y de lesa humanidad contra Jiang Zemin, anterior presidente de la República Popular China y secretario del Partido Comunista Chino (PCCh); Li Peng, antiguo primer ministro durante la represión tibetana y de finales de los años ochenta y principios de los noventa; Ren Rong, secretario del Partido en el Tíbet, durante el periodo 1971-1980, y dirigente militar que perteneció a la Comandancia Militar del Suroeste, participando en la ocupación del Tíbet; Yin Fatang, secretario del Partido en el Tíbet, durante el periodo 1980-1985, y dirigente militar que perteneció a la Comandancia Militar del Suroeste, participando en la ocupación del Tíbet; Qiao Shi, jefe de la Seguridad china y responsable de la Policía Armada Popular durante la represión de finales de los años ochenta (fallecido en junio de 2015); Chen Kuiyuan, secretario del Partido en la Región Autónoma del Tíbet durante el periodo 1992-2001; y Peng Pelyun, ministro de Planificación Familiar en los años noventa.
Los hechos relatados en la querella se concretaban en los supuestos crímenes cometidos como consecuencia de la dominación de la República Popular de China en el Tíbet y su ocupación militar entre el periodo comprendido entre 1950 y 1979.
La querella contra China
El 10 de enero de 2006 esta querella fue admitida a trámite por auto de la Sección Cuarta por el delito de genocidio y se practicaron las diligencias pertinentes para la investigación y esclarecimiento de los hechos. Se acordó, por una comisión rogatoria del 17 de diciembre de 2008, tomar declaración a los querellados por presuntos delitos de torturas, genocidio y lesa humanidad.
Se acordó la ampliación de la querella respecto del expresidente chino Hu Jintao por auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 9 de octubre de 2013.
Los querellados Jiang Zemin, Li Peng, Qiao Shi, Chen Kuiyuan y Peng Pelyun se encuentran en busca y captura a tenor de la Orden Internacional de Detención acordada por auto del 10 de febrero de 2014 del juzgado instructor y en virtud del auto del 18 de noviembre de 2013 de la Sección Cuarta, por delitos de genocidio, torturas y lesa humanidad. Por auto de 25 de marzo de 2014 del Juzgado Central de Instrucción número 2 se acordó a instancia del Ministerio Fiscal la conclusión del sumario y la elevación del mismo a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o bien, adopte la decisión que estime pertinente.
Con fecha 16 de abril de 2014, la representación procesal del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo y Juan Ramón Blanco Aristin formuló querella —en los mismos términos que la denuncia de 26 de marzo de 2014— por delitos de tortura y de lesa humanidad, ejercitando la acción popular contra los miembros del Gobierno chino desde 2009 hasta nuestros días como los presuntos responsables de los hechos objeto de la querella, persecución, tortura y posterior inmolación de numerosos monjes budistas tibetanos en los monasterios del Tíbet.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional pronunció por mayoría un auto de fecha 2 de julio de 2014 cerrando la causa definitivamente. Frente a esta resolución se formuló recurso de casación en cuyo trámite de instrucción el Ministerio Fiscal dijo que debería acordarse el sobreseimiento de la causa conforme lo previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.
Los querellantes (acusaciones popular y particular) estimaron la obligada aplicación del derecho internacional por parte de los tribunales españoles y en consecuencia:
1. El planteamiento de cuestión de constitucionalidad contra la disposición transitoria única de la L. O. 1/2014, de 13 de marzo, y subsidiariamente cuestión de constitucionalidad contra toda la citada Ley Orgánica.
2. Revocar el auto de conclusión del sumario.
3. Subsidiariamente, se acuerde la apertura del juicio oral.
4. Subsidiariamente, respecto de las dos anteriores peticiones, la Sala debería, en ese caso, plantear cuestión de constitucionalidad.
El día 23 de junio de 2014 se celebró la sesión del Pleno de la Sala Penal acordando por mayoría el sobreseimiento y archivo de la causa sin planteamiento de cuestión de constitucionalidad frente a la L. O. 1/2014, de 13 de marzo. La Audiencia Nacional dictó la siguiente parte dispositiva: «El Pleno de la Sala de lo Penal acuerda: el sobreseimiento y archivo de la presente causa, con alzamiento de cuantas medidas cautelares existieren contra los querellados que constan en el antecedente primero de esta resolución, Jiang Zemin, Li Peng, Qiao Shi, Chen Kuiyuan y Peng Pelyun».
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2015, en el caso Tíbet, expuso la doctrina con la cual se había encontrado más cómodo durante todos estos años: la que restringe al máximo la jurisdicción universal. La ley de 2014 le allanó el camino y así afirmaba que ni el Derecho Internacional convencional ni el consuetudinario imponen un modelo de jurisdicción universal absoluto o in absentia, como el acogido en la primera versión del artículo 23.4 de la LOPJ (1985); que la doctrina constitucional referida al establecimiento en nuestro ordenamiento de un modelo de jurisdicción universal absoluto se basa en la amplitud de la normativa legal establecida por la LOPJ, en su versión inicial.
Pero no constituye el único modelo admisible constitucionalmente de jurisdicción universal, pues cabe establecer criterios reguladores que vengan a restringir el ámbito de su aplicación, siempre que se respete su contenido esencial; que la Ley Orgánica 1/2014, aun cuando ha acogido una modalidad muy restrictiva de jurisdicción universal que contrasta con la regulación anterior que había convertido a nuestro país en un polo de atracción en esta materia, no vulnera lo dispuesto en los tratados ni en la práctica judicial internacional, y se acoge a la exclusión de la jurisdicción universal in absentia que constituye el modelo más generalizado en los países de nuestro entorno; que la Convención de Ginebra, a diferencia de otros tratados, establece un sistema obligatorio de jurisdicción universal, en el sentido de imponer a los Estados firmantes la carga de localizar a los criminales de guerra que se oculten en ellos y llevarlos ante sus tribunales, asumiendo jurisdicción extraterritorial para juzgarlos con independencia del lugar donde ocurrieron los hechos y de su nacionalidad. Pero esta jurisdicción imperativa no se extiende a la obligación de iniciar investigaciones in absentia, ni de buscar a los responsables fuera de su territorio y reclamarlos en cualquier caso.
Añade afirmaciones ciertamente duras para todos los esfuerzos de la justicia durante estos años, enterrando de hecho este tipo de jurisdicción, como lo hicieron al impedir que se investigaran los crímenes franquistas y se reparara efectivamente a las víctimas de los mismos: «El principio general del que debemos partir es que la lucha contra la impunidad en el Derecho Internacional Penal no puede hacerse a costa de las garantías esenciales del Estado de derecho». Y remata: «La reforma de 2014 no es inconstitucional, pues no vulnera el principio de igualdad, ni la interdicción de la arbitrariedad, ni el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva».
El juez Baltasar Garzón acumuló pruebas contra los encargados de la represión en Argentina y Chile y más adelante, ya en 2008, investigó los asesinatos del franquismo después de acumular sobre su mesa denuncias que representaban a miles de españoles. Por este último asunto fue procesado en coincidencia total con su instrucción del caso Gürtel y de las finanzas del Partido Popular, entonces en el Gobierno. Fue expulsado de la carrera por el caso Gürtel e inmediatamente después absuelto por su investigación sobre los crímenes del franquismo, pues una condena hubiera acarreado un escándalo internacional de proporciones desconocidas. No obstante, pese a la absolución, la Justicia española quedó marcada como franquista y la condena de Garzón como un montaje. Esta viñeta recoge el espíritu de todos los casos de Garzón sobre genocidios y su imagen exterior.
«La doctrina constitucional no se ha opuesto a la posibilidad de incorporar por vía legislativa criterios limitadores para el ejercicio de la jurisdicción universal. Las limitaciones incorporadas por la L. O. 1/2014 acogen un criterio restrictivo, pero no se consideran arbitrarias por esta Sala porque encuentran su fundamentación tanto en la práctica de los países de nuestro entorno como en la escasa efectividad que la experiencia ha demostrado que alcanzan los procedimientos de jurisdicción universal in absentia, dirigidos contra personas que ni son españoles ni se encuentran de forma permanente, u ocasional, en nuestro territorio.» Creo que no hacen falta comentarios, porque los expuestos demuestran el sentido y criterio del Alto Tribunal español, que es absolutamente reactivo a todo lo que huela a derecho penal internacional. Con esta postura se prescinde del verdadero sentido integrador que tiene la jurisdicción universal, como arma legal para confrontar la impunidad.
En el camino quedan muchos esfuerzos y el dolor de miles de víctimas que no han sido reparadas por el Tribunal Supremo. Quizá la única reparación que reciban esas víctimas, como todas las que acuden a los procesos de jurisdicción universal, sea la derivada de la acción judicial instructora que les ha permitido, al menos, contar ante un juez lo vivido y lo sufrido por acción de una represión brutal, permanente y sistemática. Efectivamente, la Audiencia Nacional había comenzado en junio de 2006 a practicar diligencias sobre el caso, con el interrogatorio de Thubten Wangchen, ciudadano español de origen tibetano personado en la causa como acusación particular, quien tuvo que exiliarse a Nepal, India y España. Wangchen, director de la Fundación Casa del Tíbet de Barcelona, ratificó su querella del 28 de junio de 2005 contra siete dirigentes chinos, entre ellos el expresidente Jiang Zemin.
Su primera declaración ante la Audiencia Nacional fue para él «un día histórico» porque, por primera vez, un tibetano podía contar a un juez el horror sufrido por miles de personas. Nacionalizado español en 1996, Wangchen relató al juez cómo en 1987, tras regresar al Tíbet como guía turístico de empresarios españoles, fue detenido y amenazado de muerte por llevar una fotografía del Dalái Lama. «En 1959, cuando los chinos invadieron mi país, yo tenía cuatro años. Mataron a mi mamá y tuve que cruzar el Himalaya para instalarme en Nepal», contó en los tribunales españoles recordando el inicio de su lucha. Explicó que más allá de la imagen de la espiritualidad de los lamas, la Administración china del territorio ocupado en 1950 había supuesto una verdadera persecución étnica que aplastó los derechos fundamentales: «No hay libertad de expresión, ni de educación, ni de religión».
El magistrado encargado del caso, Ismael Moreno, libró comisión rogatoria internacional al Reino Unido y Canadá con el fin de interrogar a otros testigos y víctimas del supuesto genocidio, en el que se calcula que más de un millón de tibetanos fueron asesinados o murieron a manos de oficiales chinos y más del noventa por ciento de las instituciones religiosas y culturales fueron destruidas. A petición del fiscal, el magistrado solicitó también al Ministerio de Asuntos Exteriores que informara sobre los documentos y resoluciones de la ONU relacionados con el caso del Tíbet, sobre los cargos desempeñados por los denunciados y sobre cualquier información relativa a las víctimas.
El segundo caso investigado por la Justicia española era el de Falun Gong. Carlos Iglesias fue el abogado que presentó, el 15 de octubre de 2003, una querella dirigida contra los ciudadanos de nacionalidad china Jiang Zemin, expresidente de la República Popular de China, expresidente del Comité Central del PCCh y jefe del Comité Central Militar chino, y Luo Gan, director de la Comisión Nacional de Políticos y de la Ley y vicedirector y coordinador directo de la Oficina de Control de Falun Gong, por delitos de genocidio y torturas cometidos en China desde el año 1990 por la persecución de personas pertenecientes o simpatizantes de Falun Gong, un «grupo espiritual», como ellos mismos lo definen.
El 30 de noviembre de 2004, integrantes de Falun Gong en España presentaron una querella contra el presidente del Comité Nacional del Consejo Consultivo Político del Pueblo Chino, Jia Qinling, número cuatro de la jerarquía comunista, aprovechando su estancia en España para asistir al II Foro Hispano-Chino, y contra otros tres integrantes de la delegación, que se hospedaban en el hotel Juan Carlos I de Barcelona.
El Juzgado Central de Instrucción número 2, por auto del 20 de noviembre de 2003, rechazó la querella. Esta resolución fue confirmada en apelación por un auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 11 de mayo del año siguiente y por sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 18 de marzo de 2005.
La querella se había presentado ante «la impunidad de estos crímenes que no pueden ser perseguidos en China». Según los miembros de Falun Gong, desde la cruenta represión desatada por el Gobierno chino en 1999 han sido asesinadas miles de personas y centenares de miles están internadas en campos de trabajo.
Como lo hiciera en el caso Guatemala y ante la ausencia de respuesta por la justicia ordinaria, tendría que ser nuevamente el Tribunal Constitucional el que, el 22 de octubre de 2007, obligara a la investigación de los hechos, al amparo del principio de jurisdicción universal.
Las protestas formales de las autoridades chinas llegaban seis meses después de que Madrid y Pekín firmaran en la capital de España un acuerdo de asociación estratégica durante la visita del presidente chino, Hu Jintao, a España en diciembre de 2005. Con esa rúbrica, las relaciones con el país asiático se situaban al mismo nivel que el obtenido por países como el Reino Unido, Canadá, Francia o Alemania.
Apoyo al Tíbet
Durante el curso de verano de la Universidad Complutense que dirigí en El Escorial en 2008, titulado «La justicia penal universal. Avances y retrocesos», apoyé al Comité de Apoyo al Tíbet (CAT) en la querella presentada exactamente cinco años después de la original por el genocidio del Tíbet. Allí estaban José Elías Esteve Moltó, redactor de la querella del Tíbet y vicepresidente del CAT; José Manuel Gómez Benítez, abogado en el caso; y Alán Cantos, presidente de los protectores tibetanos en España.
La querella original se dirigió contra cinco dirigentes políticos y militares: Zhang Qingli, secretario del PCCh en la Región Autónoma del Tíbet; Wang Lequan, miembro del Politburó en Pekín; Li Dezhu, líder de la Comisión de Asuntos Étnicos; el general Tong Guisan, comandante del Ejército de Liberación Popular de Lhasa, la capital del Tíbet, y el general Zhang Guihua, comisario político del comando militar de Chengdu.
Cuatro meses antes se habían registrado revueltas de la población tibetana siguiendo en masa el ejemplo de los monjes y, un mes más tarde, comenzaban unos Juegos Olímpicos en los que nadie vería los estremecedores vídeos de la represión que vimos en El Escorial. Una vez más, un caso a la vez lejano y cercano mostraba el doble rasero a la hora de exigir y hacer cumplir los mandatos más elementales del Derecho Internacional, «y más aún cuando quien los viola es China», como dijo allí Esteve Moltó.
Poco después de este encuentro, a primeros de agosto de 2008, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz admitió a trámite esta querella presentada por el Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Privada Casa del Tíbet y el ciudadano Thubten Wangchen Sherpa Sherpa contra siete autoridades del Gobierno chino por un delito de lesa humanidad al dirigir desde el 10 de marzo anterior un ataque «generalizado y sistemático contra la población tibetana».
Pedraz estimó que la Justicia española tenía competencias para investigar unos hechos que pudieran constituir delito de lesa humanidad, como está previsto en el artículo 607 bis del Código Penal. De acuerdo con el auto emitido por el juez, a solo tres días del inicio de los juegos olímpicos, la población tibetana era «un grupo o colectivo perseguido por las autoridades por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional».
La Audiencia Nacional se había declarado en 2006 con competencias para investigar el genocidio al no poder ser investigado por tribunales chinos o por la CPI.
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno pidió en abril de 2009 a China que interrogara al expresidente Jiang Zemin y a otros seis altos cargos como supuestos autores de delitos de lesa humanidad, genocidio y torturas en la causa que investiga la represión cometida en el Tíbet a partir de 1950. En su escrito, Moreno exigía también las declaraciones de otros históricos del PCCh, como el secretario en el Tíbet entre 1971 y 1980, Ren Rong; su sucesor hasta 1985 y participante en la ocupación, Yin Fatang; y el siguiente en el puesto hasta 2001, Chen Kuiyuan.
También pidió la remisión de las respuestas de varios exresponsables del Gobierno, entre ellos el primer ministro entre 1998 y 2003, Li Peng; el responsable de la policía a finales de los ochenta; y el ministro de Planificación Familiar en los noventa. Estaban acusados de crímenes contra el pueblo tibetano por «la práctica sistemática de la tortura», y de promover medidas dirigidas a «impedir» la reproducción en el grupo.
Paralelamente, en mayo el juez Pedraz solicitó permiso al Gobierno chino para interrogar a tres de sus ministros contra los que encontraba indicios de crímenes contra la humanidad. El magistrado apreciaba indicios de delito en la actuación del de Defensa, Lian Guanglie; el de Seguridad del Estado, Geng Huichang; y el de Seguridad Pública, Mel Jianzh. El ataque organizado contra la población civil tibetana causó doscientas tres muertes, más de mil heridos y casi seis mil detenciones ilegales y desapariciones desde el 10 de marzo y en los meses previos a los Juegos Olímpicos de Pekín.
Además de a estos tres ministros, Pedraz quiso tomar declaración como imputados por los mismos delitos al secretario del PCCh en la Región Autónoma del Tíbet, Zhang Qingli; a Wang Lequan, miembro del Politburó en Pekín; al líder de la Comisión de Asuntos Étnicos, Li Dezhu; y al general Tong Guisan, comandante del Ejército chino en Lhasa, la capital tibetana.
La Embajada de China en España no tardó en reaccionar, solicitando al Gobierno que tomara «medidas inmediatas y efectivas» para que la querella presentada en la Audiencia Nacional sobre los disturbios que se registraron el año anterior en el Tíbet, en los que podrían haber muerto unas doscientas personas, fuese «retirada cuanto antes», con el objetivo, advirtió, de «evitar posibles estorbos y daños en las relaciones bilaterales entre China y España». En la misma línea, pidió a la Audiencia Nacional que cesase «de inmediato» la investigación iniciada por Pedraz sobre el caso, «infundado y falso», recordándole que carecía de jurisdicción para ello.
En un comunicado, la Embajada china aseguraba que «conforme al Derecho Internacional y las normas de las relaciones internacionales universalmente reconocidas», los líderes y los funcionarios gubernamentales de un Estado «gozan de la inmunidad soberana y no están sujetos a la jurisdicción de los países ajenos». En opinión de la Embajada, la Audiencia Nacional «había hecho oídos sordos ante los hechos reales, confundiendo lo blanco con lo negro» y «atropellando deliberadamente las relaciones internacionales». «Deseamos —exponía el comunicado— que el Gobierno de España comprenda y respalde la acuciante preocupación y posición y principios de China en la salvaguardia de la reunificación y la integridad territorial del país.»
Poco después las protestas chinas comenzaron a surtir efecto. La Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió en diciembre de 2009 —después de la reciente reforma de la LOPJ que introducía las primeras restricciones al principio consagrado por la ley de 1985— a Santiago Pedraz que archivara la causa sobre el genocidio tibetano a manos de tropas chinas en los meses previos a los Juegos Olímpicos de Pekín. El fiscal consideraba que la Justicia española había dejado de ser competente para investigar los hechos al no haber ciudadanos españoles envueltos, como se exigía desde hacía unas semanas.
Era el momento en el que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, a cuyo frente estaba, como ahora, Javier Zaragoza Aguado, comenzaba a reformular su posición iniciada en 2004 de apoyo a la jurisdicción universal en los casos de China, Israel-Gaza y Estados Unidos con Guantánamo.
El juez Pedraz archivó en febrero de 2010 la causa, accediendo así a la petición de la Fiscalía, en un auto en el que se remitía a la entonces reciente y primera reforma de la LOPJ que limitaba la aplicación del principio de jurisdicción universal a los casos en que existan víctimas españolas, los responsables del delito se encuentren en España o cuando exista algún vínculo de conexión relevante con nuestro país.
Pedraz señalaba que la querella se presentó con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, el 5 de noviembre de 2009, y que aun cuando «no afectara a la fase de instrucción, sí afectaría al posterior enjuiciamiento». De esta forma, el juez sostenía que «resultaría, por tanto, carente de sentido continuar la instrucción sabiendo que no podría darse la posterior fase de enjuiciamiento y fallo, máxime no habiéndose constatado ninguno de los nuevos requisitos establecidos» en la LOPJ sobre la limitación de la jurisdicción universal.
Pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional reabrió en octubre de 2013 la querella por genocidio interpuesta por el Comité de Apoyo al Tíbet contra el expresidente chino Hu Jintao. En el auto, los magistrados de la Sección Cuarta admitieron un recurso de apelación presentado por los representantes legales del CAT y el director de la Casa del Tíbet de Barcelona, Thubten Wangchen, considerando que la Audiencia era competente para investigar los hechos de la querella por dos motivos: el primero, que «ha quedado acreditado que uno de los querellantes [Thubten Wangchen], en ejercicio de la acusación particular, ha demostrado tener la nacionalidad española», y el segundo era que «no consta dato alguno de que las autoridades chinas hayan iniciado algún tipo de investigación sobre los hechos objeto de la querella inicial», presentada en 2008. No obstante, los magistrados recordaban que la competencia de la Audiencia para investigar los hechos ocurridos en otros países es «residual». Esto supondría el fin del llamado caso Tíbet II por los crímenes internacionales cometidos contra la comunidad tibetana en los prolegómenos de los Juegos Olímpicos que tuvieron lugar en China.
Todo ello después de que el 11 de junio anterior, el juez Velasco, con el apoyo del fiscal, rechazara ampliar la querella contra el que fuera presidente chino aduciendo la competencia de los tribunales de ese país, teoría que el nuevo auto rechazaba.
La Audiencia Nacional puso en noviembre de 2013 en busca y captura al expresidente del gigante asiático Jiang Zemin, de 87 años, y al exprimer ministro Li Peng, de 86, entre otros miembros de la cúpula del PCCh por el genocidio en el Tíbet.
La decisión de la Justicia española, de evidentes implicaciones diplomáticas, afectaba también a Qiao Shi, jefe de la Seguridad china y responsable de la Policía Armada Popular; Chen Kuiyuan, secretario del PCCh en el Tíbet entre 1992 y 2001; y Peng Peiyun, ministra de Planificación Familiar en los años ochenta.
Los querellantes sostenían que las declaraciones de distintos testigos ante el juzgado de Ismael Moreno, la información judicial enviada por Canadá, Bélgica y Suecia y las resoluciones de la ONU sobre el Tíbet apuntaban directamente a la cúpula del PCCh como responsables del genocidio y por ello pedían su detención. Sin embargo, ni el fiscal ni el juez Moreno lo veían igual: para ellos las diligencias practicadas hasta ahora no permitían deducir la participación de Jiang Zemin, Li Peng y sus adláteres en los supuestos crímenes contra la humanidad.
Evidentemente, el Gobierno español quería evitar a toda costa un conflicto diplomático con Pekín y no estaba dispuesto a que las investigaciones de los jueces enturbiaran las relaciones económicas con la que ya era primera potencia comercial del mundo. Por ello, en enero de 2014 puso en marcha una reforma legal exprés para archivar cuanto antes la causa abierta en la Audiencia Nacional por el genocidio tibetano.
Para dar la máxima celeridad a esta reforma, que recortaba drásticamente el alcance de la jurisdicción universal, se recurrió a un procedimiento singular: la presentación de una proposición de ley del Grupo Popular en el Congreso. Inicialmente, el Gobierno tenía previsto incluir esta modificación en la reforma de la LOPJ que preparaba el Ministerio de Justicia, pero ello obligaría a pedir informes al CGPJ, el Consejo de Estado o el Consejo Fiscal, por lo que el proceso se alargaría meses. Recurriendo al PP, el Gobierno evitó que la reforma pasara por el Consejo de Ministros y se saltó la fase de los informes.
La reforma establecía una serie de requisitos para poder investigar:
- Genocidio. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero que resida o se halle en España y su extradición haya sido denegada.
- Terrorismo. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero que resida en España o haya sido cometido por una persona jurídica con domicilio en España o haya víctimas de nacionalidad española o el delito haya sido cometido para condicionar a una autoridad española o el objetivo haya sido una institución de la UE con sede en España o un buque o aeronave con pabellón español o una instalación oficial española (Embajadas o consulados).
- Tortura. Que el presunto responsable sea un español o la víctima fuese española en el momento de los hechos y la persona a la que se impute el delito se encuentre en España.
- Piratería. Que el presunto responsable sea un español o la víctima sea un español o un buque con pabellón español.
- Delitos contra la libertad sexual de menores y de violencia contra la mujer. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero que resida en España o que la víctima sea española o residente en España siempre que el imputado esté asimismo en España.
- Trata de seres humanos. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero o persona jurídica residente en España o la víctima sea española.
- Corrupción. Que el presunto responsable sea un español o extranjero residente en España o miembro de una sociedad o persona jurídica con domicilio en España.
- Desapariciones forzadas. Que el presunto responsable sea un español o la víctima fuese española en el momento de los hechos siempre y cuando el imputado se encuentre en España.
La proposición señalaba que los jueces españoles solo podrán investigar delitos de genocidio y lesa humanidad, como en el caso del Tíbet, cuando «el procedimiento se dirija contra un español o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas». Además, la reforma dejaba claro que, respecto de la jurisdicción universal, estos delitos solo serán «perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el fiscal». Se excluye así la acción popular, prevista en el artículo 125 de la Constitución.
Aún quedaría un último resquicio para mantener viva la investigación: que la calificación del delito se cambiase de genocidio a tortura, ya que en este último caso sí se tiene en cuenta la nacionalidad de la víctima. Pero la reforma exige que «la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos», un requisito que no cumplía Thubten Wangchen. Parecía que la ley se hubiese hecho a la medida.
El 23 de junio de 2014, el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional acordó en una votación muy dividida —nueve votos contra siete— el cierre de la causa en la que se investigaba el caso del Tíbet. Junto a ese procedimiento, el Pleno ordenó el sobreseimiento de la causa por el genocidio, torturas y asesinatos en China a los miembros del movimiento religioso Falun Gong.
Los magistrados entendieron que España no tiene jurisdicción porque los ocho acusados no son españoles, ni residen habitualmente en España, ni son extranjeros cuya extradición haya sido denegada por parte de las autoridades españolas. Estos tres serían los requisitos por los que, de acuerdo con la nueva ley, se podría mantener la competencia de la Audiencia Nacional en esta materia.
La reforma obligó a archivar una docena de sumarios ya en curso, siendo el principal el que afectaba al Gobierno chino. Jueces y fiscales de la Audiencia Nacional mostraron su malestar, y tres magistrados se negaron a archivar sus casos: Santiago Pedraz, con el caso Couso; Eloy Velasco, que investigaba el asesinato de Ignacio Ellacuría; y Pablo Ruz, que prosiguió con el caso Guantánamo. Al mismo tiempo, dos jueces tuvieron que poner en libertad a dieciséis presuntos narcos, porque la ley afecta también a la lucha contra el narcotráfico en buques de bandera extranjera. Al final, solo el caso Ellacuría (El Salvador) sigue adelante.
El caso Guantánamo
Hamed Abderraman Ahmed, Lahcen Ikassrien, Abdul Latif Al Banna, Ornar Deghayes y los querellantes denunciaron los diversos padecimientos físicos y psíquicos sufridos, entre los años 2002 y 2005, mientras permanecieron custodiados bajo la autoridad de Estados Unidos, desde su detención en diversos países (Afganistán, Pakistán o Gambia) —en el marco de la «guerra contra el terror»— y hasta su posterior traslado a la base naval de Guantánamo.
El primero de ellos resultó condenado en 2005 y después absuelto en 2006; el segundo resultó asimismo absuelto ese mismo año; y en cuanto al tercero y el cuarto, se elevó la causa sin procesamiento en diciembre de 2007 a la Sala, que archivó el asunto.
El Ministerio Fiscal informó favorablemente sobre la competencia, si bien solicitó que se remitiera al Juzgado Central de Instrucción número 2, que tramitaba el caso de los «vuelos de la CIA». El objetivo era eliminar la competencia del número 5, al que sin embargo le correspondió por aplicación de las normas de reparto.
Los cuatro querellantes denunciaron que habían sufrido diferentes métodos de agresiones físicas y psíquicas, así como torturas y un trato degradante que incluía interrogatorios sin presencia de abogado, aislamiento, golpes en los testículos, sometimiento a sesiones extremas de frío y de calor, audición constante de música, permanencia de la luz eléctrica encendida, inmersión de la cabeza en agua fría, permanencia con la cabeza boca abajo, untamiento de heces e introducción de la cabeza en la taza del váter y sujeción con grilletes en pies y manos.
Hasta quince personas intentaron quitarse la vida por su permanencia en el campo Delta, donde estuvieron incomunicadas y sometidas constantemente a música a gran volumen. Como consecuencia del trato recibido, todos y cada uno de los internados en Guantánamo estuvieron sometidos a tratamiento psicológico y psíquico.
Los responsables pertenecían a los diferentes cuerpos policiales que tenían relación con los detenidos, miembros todos ellos del Ejército estadounidense o de la inteligencia militar. Según la documentación obtenida, nos enfrentábamos a un plan autorizado y sistemático de tortura y malos tratos sobre personas privadas de libertad sin cargo alguno y sin los elementales derechos de todo detenido, marcados y exigidos por las convenciones internacionales aplicables. Este plan sistemático configura la posible existencia de una acción concertada para la ejecución de una multiplicidad de delitos de tortura contra las personas encerradas en Guantánamo y otras prisiones.
Califiqué los hechos como delitos de torturas y contra la integridad moral, en concurso con uno o varios delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado —crímenes de guerra—, concretamente en lo relativo a prisioneros de guerra y personas civiles. En el auto de 27 de abril de 2009 admití a trámite la querella.
Allá por el verano de 2009, la existencia de detenidos de origen español en el limbo judicial inasumible para la Justicia española que representa la prisión militar de Estados Unidos ubicada en Guantánamo llevó a Garzón a actuar de tal suerte que puso en aprietos las relaciones entre el presidente Barack Obama y el socialista Rodríguez Zapatero, como bien recoge esta viñeta de Manel Fontdevila. De hecho, Garzón siguió en su línea habitual de no dejarse amedrentar y actuó en contra de los deseos de la Fiscalía española, acomodada a los designios de la política. El juez estaba dispuesto a abrir una causa contra el equipo legal de George W. Bush y su secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, que redefinió el concepto de tortura para emplearla en la guerra contra el terrorismo.
Después de seis meses de inactividad, el Ministerio Fiscal impugnó la continuación del procedimiento hasta que se acreditara haber promovido la acción de la justicia ante la jurisdicción «preferente» —Estados Unidos— y que esta no hubiera dado curso a investigación alguna. Tras la publicación de la ley de noviembre de 2009 por la que se restringía el ámbito de aplicación, estudié el impacto de la nueva regulación y dicté un nuevo auto el 27 de enero de 2010, en el que reafirmaba la competencia del juzgado para continuar con la instrucción.
Debe resaltarse en este punto que Hamed Abderraman Ahmed es ciudadano español, por lo que, por este solo hecho, la jurisdicción española era competente para la investigación de estos hechos, antes y después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre. En cuanto a Lahcen Ikassrien, se encontraba en territorio español, en el que había quedado tras su absolución en una situación de desamparo y con imposibilidad de salir del mismo por decisión judicial, por lo que debía asimilarse de hecho a la calificación de víctima española.
En los casos de Al Banna y Ornar Deghayes fueron las presuntas torturas y malos tratos inferidos en Guantánamo durante su cautiverio los que hicieron desistir a mi juzgado de la Orden Europea de Detención y Entrega contra ellos por un auto del 5 de marzo de 2008. A la vista de estas circunstancias y puesto que los hechos estaban enmarcados, como dice el auto firme de 27 de abril de 2009, en un plan sistemático, no podía dividirse la causa despreciando tres casos, por lo que se ratificaba la competencia de la jurisdicción española.
El auto de 27 de enero de 2010 quedó firme al no ser recurrido por el Ministerio Fiscal, incomprensiblemente y en lo que más parecía un olvido que una decisión estudiada, ya que contradecía toda la posición de la Fiscalía, lo que después se conocería a través de WikiLeaks y lo que estaba sucediendo en esos momentos.
Tras la publicación de los papeles de WikiLeaks, y mientras estaba en La Haya, en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, me di cuenta de la estrategia de la Fiscalía, que había tenido en cuenta de forma milimétrica todos los acontecimientos procesales y que el objetivo era acabar con el procedimiento, tal como se anunciaba en aquellos «papeles». Pero toda esa dinámica no cuadraba con el hecho de haber aceptado el auto de referencia en el que expresamente se reconocía. En función de ello, conseguí pasar el mensaje de advertencia sobre la circunstancia que rodeaba el caso al magistrado ponente para que, específicamente, localizara el testimonio del auto del 27 de enero, aquel que no había recurrido la Fiscalía. La sorpresa fue cuando me dijeron que ese auto no aparecía en la documentación remitida por mí a la Sala, cuando yo estaba seguro de que se había elevado. El magistrado ponente se dedicó a buscar esa resolución hasta que, por su insistencia, el presidente Javier Gómez Bermúdez reconoció que se había «traspapelado», pero que ya la había encontrado.
Las omisiones por parte del Ministerio Fiscal hicieron que los jueces se enfadaran. Al sentirse manipulados, sacaron la bandera de la independencia y decidieron que la investigación debía seguir, como así lo plasmaron en el auto de 6 de abril de 2011 en el que el Pleno de la Sala de lo Penal desestimó el recurso, confirmando la jurisdicción y competencia de la Audiencia Nacional. Fracasaba así toda la estrategia que el fiscal había desplegado junto con la Embajada estadounidense y que tenía por objeto acabar con las investigaciones sobre Guantánamo y, de paso, eliminar cualquier posibilidad de reacción por parte mía. De todas formas, no podría retomar el caso porque, cuando se produjo el auto de la Sala, ya estaba suspendido de funciones.
Posteriormente, el 13 de enero de 2012, el juez Ruz emitió un auto reactivando la causa y estableciendo que no había constancia, al cabo de más de dos años y ocho meses, de un «procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles en otro país competente o en el seno de un tribunal internacional» y pidiendo al fiscal que estableciera las personas contra quienes considerara pertinente dirigir la acción penal como presuntos responsables de los hechos objeto de la investigación.
Los documentos de WikiLeaks
El 28 de noviembre de 2010 se hicieron públicos parte de los miles de documentos clasificados de diferentes agencias de Estados Unidos obtenidos por la plataforma WikiLeaks, liderada por Julian Assange, y publicados en varios periódicos de diferentes países. Se producía así la mayor filtración de la historia estadounidense —al menos hasta que llegara la relacionada con Edward Snowden— y con ella una situación verdaderamente contradictoria, porque por una parte nos permitió conocer la intrahistoria de muchas situaciones y la violación sistemática de los derechos humanos desde la Administración norteamericana y, por otra, no se abrió ninguna investigación como consecuencia de la misma.
Quedaba así en evidencia el planteamiento regresivo de la defensa y protección de los derechos humanos por parte de los Estados Unidos y la justificación —y en muchos casos la aplicación progresiva— de la doctrina Bush, puesta en marcha después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 y la guerra de Irak. Se redefinían así los tratados y las normas internacionales para la prevención y represión de la tortura y los tratos inhumanos crueles y degradantes; nuevas técnicas de tortura; memorandos para establecer graduación en la misma; humillaciones en Abu Ghraib; los vuelos de la CIA; las «rendiciones»; las «cárceles secretas»… Todo ello sin control alguno, aparte de lo establecido en normas secretas y violatorias de los derechos más elementales, y con la conformidad, aquiescencia y débil oposición de otros países e instituciones internacionales. La actitud silente del poder judicial en los Estados Unidos ha sido clamorosa. Las promesas del presidente Barack Obama, papel mojado, e innegable el hecho de que miles de personas definidas como «enemigos no combatientes» sufrieron y sufren un encierro prolongado fuera de toda norma y principio humanitario.
En la documentación divulgada por WikiLeaks había varias referencias a España, a través de las cuales se desvelaron determinadas acciones de diferentes personas que no jugaron limpio y que sirvieron de informadores a la Embajada estadounidense en Madrid, al más puro estilo del espionaje de la Guerra Fría, y con desprecio memorable del Estado de derecho y de la independencia judicial.
El embajador Aguirre
Tras desvelarse los documentos secretos, se descubrió que el propio embajador estadounidense entre los años 2005 y 2009, Eduardo Aguirre, nombrado por la Administración Bush, dirigió personalmente muchas de las presiones ejercidas sobre el Gobierno español o las autoridades judiciales, pero de los informes secretos se desprendía también que Estados Unidos contó con el apoyo de importantes contactos en España. Entre ellos destacaban los del fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, y varios fiscales de la Audiencia Nacional, especialmente su jefe, Javier Zaragoza. Los documentos comenzaron a publicarse en el diario El País el 30 de noviembre de 2010.
«Se me está acabando la paciencia ante los comentarios tan desleales del PSOE y sus aliados sobre EU», advirtió Aguirre el 21 de marzo de 2007 a Carles Casajuana, entonces el principal asesor diplomático en la Moncloa.
Un día antes, el 20 de marzo, coincidiendo con manifestaciones en la calle contra la guerra de Irak, yo había publicado un artículo en el mismo diario abogando por una investigación judicial sobre esa guerra. «650.000 muertos son un argumento suficiente para que esa investigación se aborde sin más dilación», argumentaba al apuntar una eventual causa contra Bush y Aznar.
La preocupación de la Embajada
La preocupación de la Embajada por aquel clima político se sumaba a la que tenía en esos meses por la marcha de dos procesos judiciales abiertos en la Audiencia Nacional y que afectaban a intereses de Estados Unidos: la muerte del cámara gallego José Couso en Bagdad el 8 de abril de 2003 por disparos de un tanque estadounidense, con su correspondiente querella presentada el 29 de mayo de ese mismo año; y el traslado ilegal a Guantánamo de supuestos terroristas en aviones que hicieron escala en España, un caso que llegó a la Audiencia el 12 de junio de 2006, y que llevaba el juez Ismael Moreno.
En ambos casos, los informes secretos publicados por WikiLeaks afirmaban que la Embajada había contado con buena información sobre la marcha de las causas judiciales y con la colaboración de autoridades del Gobierno, así como del fiscal general del Estado y de los fiscales Javier Zaragoza y Vicente González Mota, de la Audiencia Nacional. Para conseguirlo, el embajador y sus colaboradores habrían presionado a ministros y responsables de Exteriores o Justicia, visitaron a altos cargos de la Audiencia Nacional en sus propios despachos, se reunieron con jueces y utilizaron las visitas de políticos estadounidenses a España para intentar que los procedimientos judiciales naufragaran.
Actuaciones similares también se produjeron tras la apertura en mi juzgado, en 2009, de un tercer procedimiento judicial por torturas en Guantánamo. En este caso Estados Unidos puso además de relieve la preocupación de Washington por la posible aplicación en España de la jurisdicción universal a la hora de enjuiciar crímenes cometidos en otros países. Así se conoció, por ejemplo, en el documento «secreto» redactado el 26 de junio de 2009 con motivo de la visita a Madrid de Janet Napolitano, fiscal general de Estados Unidos, ya con Alan D. Solomont como nuevo embajador nombrado por la Administración Obama: «Un tema reciente e irritante en las relaciones bilaterales se refiere a los esfuerzos de algunos jueces que invocan la jurisdicción universal para procesar a ex altos cargos del Gobierno de Estados Unidos por su presunta implicación en torturas en Guantánamo».
En los tres casos judiciales hubo colaboración de fiscales españoles con la Embajada, siempre según los informes de la legación norteamericana. A veces informaron con celeridad de que pedirían el archivo de las causas, como hizo el fiscal Zaragoza el 14 de mayo de 2007 para anunciar al consejero político que se había opuesto al procesamiento de tres militares estadounidenses acusados de la muerte de Couso, dictado por el juez Santiago Pedraz dos semanas antes. La noticia de tal recurso no apareció publicada hasta el 19 de mayo en varios periódicos, que coincidieron en asegurar que tal apelación la había presentado el fiscal Jesús Alonso el día anterior.
Según la documentación publicada por WikiLeaks, el fiscal Zaragoza se reunió en su propio despacho con dos altos cargos de la Embajada el 14 de abril (cable «confidencial» del 17 de abril de 2009) para explicarles las claves del caso Guantánamo. La noticia de ese encuentro, que se produjo solo tres días después de conocerse la existencia de la demanda, fue publicada en El País el 18 de abril bajo este titular: «El fiscal rechaza investigar Guantánamo tras hablar con Estados Unidos». La fuente era la cadena de televisión Cuatro.
En enero de 2007, el fiscal Vicente González Mota (considerado «estrictamente protegido» en esta mención) informó con antelación al agregado jurídico de la Embajada que no se opondría a la petición del juez Ismael Moreno de desclasificar documentos del CNI sobre vuelos de la CIA porque estaba convencido de que en los mismos no había nada «incriminatorio» (informe «confidencial» del 1 de febrero de 2007).
Acertó González Mota, entre otras cosas porque esos documentos llegaron a la Audiencia unas semanas después llenos de tachaduras. Ese comentario atribuido al fiscal se produjo una semana antes de que el Consejo de Ministros acordara desclasificar los informes del CNI que fueron enviados a la Audiencia. Esa decisión del Gobierno se produjo el 9 de febrero de 2007.
En otros momentos, y siempre de acuerdo con las versiones recogidas en los informes de la Embajada, hechos públicos por WikiLeaks, los fiscales explicaron a diplomáticos estadounidenses cómo actuar para entorpecer actuaciones de los jueces. El 14 de abril de 2009, el fiscal Zaragoza telefoneó a la Embajada para contar que él haría todo lo posible para que el caso de Guantánamo no cayera en mis manos y sí en las del juez Moreno. Zaragoza contó que, si yo me empeñaba en quedarme con el caso, él mismo airearía que opté por no investigar nada al respecto cuando tuve datos para hacerlo años antes (informe «no clasificado, solo de uso oficial» del 5 de mayo de 2009). La amenaza de Zaragoza quedó reflejada en El País el 30 de abril de 2009, el día siguiente a mi decisión del caso sobre Guantánamo, en el Juzgado Central de Instrucción 5, en una información que concluía: «Fuentes de la Audiencia criticaron ayer la decisión de Garzón por considerar que en los últimos cinco años no investigó las torturas» que le había denunciado un preso de Guantánamo en 2004. «No es fácil imaginar a este enamorado de la propaganda que es Garzón desconectado de la máquina de hacer titulares de prensa a menos que se le obligue a hacerlo», agregaba el diplomático estadounidense autor de ese documento.
En un cuerpo tan jerarquizado como el del Ministerio Fiscal, Zaragoza estaba en línea con su máximo jefe, Cándido Conde-Pumpido. En un informe «confidencial» de la Embajada fechado el 26 de enero de 2007 se contaba que el embajador Aguirre y su adjunto se habían entrevistado el día anterior con el fiscal general «para pasar revista a las preocupaciones del Gobierno de Estados Unidos sobre la deriva del caso Couso y para averiguar cómo planea reaccionar el Gobierno español ante las novedades judiciales de la causa». El documento añadía que Conde-Pumpido («estrictamente protegido» en esta cita) les dijo que el Gobierno no podía hacer nada, pero que los fiscales «seguirían oponiéndose» a las órdenes de detención contra los tres militares estadounidenses implicados en la causa. La orden de detención había sido dictada tres días antes por el juez Santiago Pedraz.
Seis meses después, el 18 de julio, Conde-Pumpido dijo al embajador Aguirre que él deseaba el archivo del caso Couso (documento «confidencial» del 19 de julio de 2007) y añadía: «En cuanto a los vuelos de la CIA, [el fiscal general] dijo que el caso continúa a su ritmo, pero que no cree que aporte ninguna sorpresa». Respecto a la causa sobre Guantánamo, Conde-Pumpido declaró públicamente el 16 de abril que él no apoyaría la causa abierta por las torturas en esa base americana.
En febrero de 2007, la propia Embajada hacía el siguiente balance sobre los peligros que veía para el caso de los vuelos de la CIA: «Estamos menos preocupados por la importancia inmediata que tenga cualquier información desclasificada por el CNI o Defensa que por la aparente coordinación existente entre el juez Moreno [el instructor] y los fiscales alemanes del caso El-Masri [el alemán de origen libanés secuestrado por la CIA y que presuntamente pasó por el aeropuerto de Palma]». «Esta coordinación entre fiscales independientes complicará nuestros esfuerzos para que este asunto se gestione discretamente de Gobierno a Gobierno» (informe «confidencial» del 1 de febrero de 2007).
Los documentos también reflejan un encuentro del embajador Aguirre conmigo el 14 de diciembre de 2007. El informe «confidencial» al respecto, redactado el 21 de diciembre de ese año, está encabezado con esta frase: «Encuentro del embajador con el famoso y controvertido juez Baltasar Garzón». Y añadía que yo aconsejé al embajador en esa entrevista, según el documento, que contactara también con otros jueces de la Audiencia como Santiago Pedraz, Ismael Moreno, Fernando Grande-Marlaska, Fernando Andreu y Juan del Olmo.
El consejero jurídico, señalaba ese mismo informe, «ha intentado profundizar en las relaciones con los seis magistrados de la Audiencia con diferente grado de éxito». La nota incluye estos comentarios sobre mi persona: «Es una figura controvertida cuya ambición y afán de notoriedad no tiene rival». «No nos hacemos ilusiones sobre el tipo con el que estamos tratando», añadía.
La Embajada y el Gobierno de Rodríguez Zapatero
Las conexiones de la Embajada con los fiscales de la Audiencia para tratar asuntos sensibles para Estados Unidos fueron en paralelo a las mantenidas con el Gobierno de Rodríguez Zapatero. La exvicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, el ex secretario de Estado de Justicia Julio Pérez Hernández, los altos cargos de Exteriores Ángel Losada —ex secretario de Estado— y Agustín Santos —ex jefe de Gabinete del ministro Miguel Ángel Moratinos—, y los directores generales Luis Felipe Fernández de la Peña o José Pons fueron algunos de los interlocutores del embajador y de sus colaboradores.
El primer colaborador de Aguirre, por ejemplo, llamó el 31 de marzo y el 1 de abril de 2009 a Agustín Santos y a Aurora Mejía, directora de Cooperación Judicial Internacional del Ministerio de Justicia, para trasladarles la opinión de Estados Unidos sobre la apertura en la Audiencia del caso de torturas en Guantánamo. «El adjunto al embajador les puso de relieve que el asunto era muy grave para el Gobierno de Estados Unidos y les pidió que tuvieran informada a la Embajada de cualquier novedad» (informe «confidencial» del 17 de abril de 2009).
Dentro de la misma estrategia, el Gobierno norteamericano utilizó las visitas oficiales de personalidades del país para influir en los procesos judiciales abiertos en la Audiencia. Los senadores estadounidenses Judd Gregg y Mel Martínez llegaron a España, por separado, solo dos semanas después de abrirse la causa de Guantánamo. Ambos fueron explícitos en sus protestas durante los encuentros que mantuvieron en Exteriores. Martínez espetó el día 15 de abril de 2009 al entonces secretario de Estado Ángel Losada que esa investigación judicial «no sería entendida ni aceptada en Estados Unidos y que tendría un enorme impacto en las relaciones bilaterales» (informe «confidencial» del 17 de abril de 2009).
Losada respondió al senador que «el Gobierno español comunicaría a Conde-Pumpido que la postura oficial de la Administración era que el Gobierno no estaba de acuerdo con la Audiencia» en la causa por torturas en Guantánamo. Dos días después de esa entrevista, el fiscal general declaró públicamente que la causa abierta era «fraudulenta».
Los originales en mi poder
El 5 de noviembre de 2012, en una de mis visitas a la Embajada de Ecuador en Londres, donde está refugiado y arbitrariamente detenido desde el 19 de junio de 2012 —según la resolución del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas de febrero de 2016— el líder de WikiLeaks, Julian Assange, cuya defensa coordino en el ámbito internacional, me regaló autografiados los papeles que hacen referencia a los informes de la Embajada norteamericana en Madrid y referidos al caso Guantánamo que yo tramitaba en mi juzgado. Los reproduzco debidamente traducidos por su interés, con unos mínimos comentarios para la adecuada comprensión, que completan lo dicho anteriormente.
ORIGIN: CLASSIFIED: SUBJECT:
DATE: TUE, 5 MAY 2009 15:34 UTC
US EMBASSY MADRID
(SPAIN)
FOR OFFICIAL USE ONLY
GARZON OPENS SECOND INVESTIGATION INTO ALLEGED U. S. TORTURE OF TERRORISM DETAINEES
SENSITIVE SIPDIS
PARA EL EUR / WE, TAMBIÉN PARA L / LEI Y CA / OCS, DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA PARA BRUCE SWARTZ Y PAT REEDY E. O.
1. (SBU) Resumen: Audiencia Nacional, juez de instrucción Baltasar Garzón ha anunciado que se llevará a cabo una investigación sobre las alegaciones hechas por los terroristas torturados y detenidos en Guantánamo, Estados Unidos. El juez aún tiene que nombrar algún objetivo de su investigación. Esto se produce días después de que él se viera obligado a abandonar una denuncia presentada por una ONG contra seis funcionarios de la Administración Bush (Ref. A). A instancias de los fiscales españoles, el caso anterior fue asignado a otro juez de la Audiencia Nacional que ahora parece estar tratando de archivar el caso. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional también nos dice que también va a combatir este último movimiento de Garzón. Sin embargo, sospechamos que Garzón tratará de conseguir toda la publicidad que pueda del caso hasta que se vea obligado a renunciar a él. Resumen final.
2. (U) Garzón declinó ante los argumentos de los fiscales españoles y el 17 de abril remitió a las autoridades de la Audiencia Nacional un caso recientemente presentado contra seis funcionarios de la Administración Bush (Ref. A). El caso fue debidamente asignado al juez de instrucción Eloy Velasco. Nos enteramos que el 5 de mayo Velasco se negó a admitir ese caso, diciendo que antes de seguir adelante la USG debe plantearse si el procedimiento está en marcha en los Estados Unidos. Velasco también ofreció transferir los procedimientos a los Estados Unidos bajo la MLAT. Estamos a la espera de una copia del fallo de Velasco y le asesoraremos aún más cuando la recibamos. Mientras tanto, Garzón anunció 29 de abril que comenzaba una investigación independiente sobre la presunta tortura de detenidos por terrorismo en Estados Unidos.
(Lo que sucedió es que el fiscal quería a toda costa que el caso saliera del Juzgado Central de Instrucción número 5 y fuera a cualquier otro, y lo que yo hice fue remitir el derivado de la querella interpuesta con carácter general contra las autoridades de las que dependía la prisión de Guantánamo, de aquel otro que hacía referencia a la tortura inferida a cuatro personas internadas en aquel centro y que estaban siendo investigadas en mi juzgado por su presunta participación en la red terrorista Al Qaeda. Por ese vínculo consideré que este caso estaba relacionado con el otro y que la competencia correspondía a mi juzgado, y por ello mantuve la competencia, contraviniendo así la «promesa» de los fiscales a la Embajada norteamericana.)
3. LEGATT y la Asesora Jurídica de la Embajada FSN se reunieron el 4 de mayo con el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza (protección), para discutir el último movimiento de Garzón. Zaragoza dijo que había desafiado directa y personalmente en este último caso a Garzón, preguntándole si estaba tratando de conseguir más notoriedad pública. Garzón respondió que lo hacía solo para cumplir el expediente y que «lo dejaría morir».
(Esta conversación, entre Javier Zaragoza y yo, jamás se produjo en esos términos. Además, como se ha visto en el desarrollo del caso, fue todo lo contrario. Este se ha cerrado en 2015 y por efecto de la aplicación de la reforma de la ley de jurisdicción universal del Partido Popular.)
Zaragoza opinó que Garzón, después de haber conseguido su titular, no tardaría en olvidar el asunto. En caso de que él no lo hiciera, Zaragoza cuenta con una estrategia para forzarle a hacerlo. La estrategia de Zaragoza está relacionada con un antiguo caso en el que Garzón investigó denuncias de terrorismo contra algunos detenidos de Guantánamo. En relación con las investigaciones anteriores, Garzón ordenó a la policía española visitar Guantánamo y reunir pruebas contra los supuestos terroristas. Zaragoza considera que puede usar este hecho para avergonzar a Garzón y forzarle a que abandone este último caso, sugiriendo que Garzón, en cierto sentido, respaldó el enfoque de Estados Unidos en relación a los detenidos alrededor del año 2004.
(Esta afirmación es absolutamente falsa. Nunca autoricé ni ordené que fueran funcionarios a Guantánamo, como quedó demostrado en el juicio contra Hamed Abderraman Ahmed en el que los funcionarios expresaron que tales órdenes no se habían producido. Es cierto que se desplazaron motu proprio y con autorización de las autoridades del Ministerio del Interior y después hicieron un informe incorporado a la causa y que no tuvo ninguna relevancia en la instrucción. En ese momento las personas afectadas estaban en Guantánamo y la extradición, conforme a los cargos que había en contra de los cuatro afectados en España, fue solicitada como única forma de sacarlos del centro de detención, cosa que se lograría. Posteriormente la Sala sí utilizó ese informe y el Tribunal Supremo anuló la sentencia al considerar que Guantánamo estaba en un «limbo jurídico» y por estimar que cualquier prueba que pudiera tener relación con el mismo u obtenida allí era ilegal. Los cargos por los que se investigaba a aquellas cuatro personas nada tenían que ver con su detención ilegal posterior.)
Garzón no tomó ninguna acción en 2004, cuando los sospechosos regresaron a España y le informaron de su presunto maltrato.
(Falso. El primero que llegó fue Hamed Abderraman, a quien en su declaración inicial interrogué extensamente sobre el trato recibido y las torturas, ordenando su examen médico; más tarde lo puse en libertad a pesar de que los cargos eran de terrorismo y los únicos indicios tenidos en cuenta eran los anteriores, cuando vivía en Ceuta antes de marcharse a Afganistán en 2001.)
Zaragoza dijo que si Garzón no dejaba el caso al ser avergonzado, entonces él mismo le recomendaría formalmente a Garzón hacerlo y apelar incluso si Garzón no le hace caso.
(Efectivamente, no dejé el caso, sino todo lo contrario, profundicé en el mismo y transmití peticiones a Estados Unidos que no fueron atendidas. Y frente a los recursos del fiscal que los planteó, después de la reforma de 2009 y cuando aquel quería que me inhibiera y que cerrara la investigación, la mantuve con nuevos y contundentes argumentos, expuestos en el auto de 27 de enero de 2010 en el que confirmé la jurisdicción y admití la querella.)
4. La clave para los planes de Zaragoza es el hecho de que aún hay otro caso relacionado con Guantánamo en curso en la Audiencia Nacional. Ese caso se refiere a los llamados «vuelos de la CIA» con detenidos en dirección a Guantánamo a través de España, que está siendo guiado por el juez de instrucción Ismael Moreno (Ref. C). Los agentes de policía que Garzón envió a Guantánamo hace años prestarán declaración ante Moreno este mes, y Zaragoza espera que su testimonio deje constancia del papel de Garzón en los casos anteriores. (Nota: En la apertura de su más reciente investigación de Guantánamo, Garzón pidió que Moreno le pasara el caso de los vuelos con detenidos a él. Zaragoza pensó que no había posibilidad de que Moreno estuviera de acuerdo en hacerlo.)
(Como he dicho antes, nunca hubo orden ni autorización para el desplazamiento a Guantánamo en el sumario abierto por terrorismo, ni en ningún otro. Nunca hubo reclamación de competencia por mi parte del caso de los vuelos de la CIA. Lo ocurrido realmente fue que, en esa estrategia que citan los documentos de WikiLeaks, los fiscales pretendieron que el juez Moreno me reclamara la competencia y aquel se negó afirmando que nada tenía que ver su investigación con la mía. Por lo demás, la supuesta afirmación policial de haber recibido órdenes mías de traslado a Cuba nunca se produjo. Si eso esperaba el fiscal y lo transmitió a los norteamericanos, se equivocó.)
Nota final. Zaragoza también está contando con el hecho de que Garzón ya está en la cuerda floja sobre su exceso de afán en otro caso. Hace unos meses, Garzón abrió una investigación sobre atrocidades de la guerra civil española. Garzón persistió en su investigación a pesar de todos los consejos de los fiscales en contra. El caso fue finalmente inhibido de Garzón, pero ahora hay una demanda penal contra él en el Tribunal Supremo, alegando abuso de autoridad. Esta reclamación tiene el apoyo de los fiscales españoles. Zaragoza duda que Garzón se arriesgue a una segunda denuncia.
(Es falso que los fiscales apoyaran la querella de Manos Limpias en el Supremo, todo lo contrario. Sí es cierto que el fiscal de la Audiencia Nacional solicitó el archivo del caso del franquismo, aunque aceptó inicialmente la investigación previa. A pesar de esas presiones, nunca renuncié a defender mis planteamientos en defensa de las víctimas en este caso, hasta el día de la fecha. Fui suspendido injustamente y absuelto, como era evidente desde el comienzo, pero entonces era «necesaria» la suspensión.)
5. Como hemos informado, en relación con la denuncia anterior contra seis funcionarios de la Administración Bush, Zaragoza ha sugerido repetidamente que una afirmación de USG de que Estados Unidos está investigando las supuestas torturas podría ayudar a resolver las investigaciones judiciales españolas sobre el tema […].
(Esto es lo que las autoridades norteamericanas hicieron en el caso de los juzgados centrales de instrucción 6 y 5, siendo rechazada esa posición por el juez Ruz cuando decidió ratificar la jurisdicción por auto de 13 de enero de 2012.)
Fernando Andreu, que lleva un caso contra funcionarios israelíes acusados de crímenes de guerra en Gaza en 2002, ha rehusado archivar el caso a pesar de una petición de los fiscales. Los fiscales habían argumentado que Israel estaba investigando el asunto. Al negarse a cerrar el caso, Andreu argumentó que Gaza no era parte de Israel y, por tanto, las autoridades israelíes no eran las que deben estar investigando delitos presuntamente cometidos allí. La prensa informa que el presidente del CGPJ, Carlos Dívar, está a favor de la reforma de la jurisdicción de la Audiencia Nacional para evitar que se convierta en la «policía judicial del mundo». Zaragoza nos ha comentado que, mientras muchos hablan de limitar las reglas de jurisdicción universal, es poco probable que los políticos actúen para hacerlo.
(Aquí se equivocaban en las previsiones, porque esa reforma, ante la rebeldía judicial a archivar las causas abiertas en aplicación del principio de jurisdicción universal, llegó en forma coactiva por la mayoría absoluta del Partido Popular en 2014, acabando con dieciocho años de aplicación prudente y efectiva de aquel principio. La valoración que hiciera Carlos Dívar —quien después se vio obligado a dimitir como presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo por un escándalo referido al mal uso de fondos públicos— de que España corría el riesgo de convertirse en «la policía del mundo» era la visión vicaria de una justicia decimonónica y pasiva que ya me había demostrado en 1988, cuando me criticaba la asunción directa de los casos de terrorismo.)
6. Creemos que Zaragoza está actuando de buena fe y jugando un papel constructivo. Sin duda él conoce a Garzón mejor que nosotros, habiendo discutido ya antes con él. Sin embargo, no compartimos su optimismo de que este problema desaparezca pronto. Para empezar, para nosotros es difícil creer por qué Garzón, amante de la publicidad, apagaría su máquina generadora de titulares si no le obligan a hacerlo. Y obligarlo a hacerlo podría llevar meses. También debemos tener en cuenta que Garzón —lejos de ser disuadido por las amenazas de acción disciplinaria— puede que aproveche esta posibilidad para quedar de mártir, sabiendo que el caso atraerá la atención de todo el mundo. En cualquier caso, probablemente estaremos lidiando con esta cuestión durante mucho tiempo. Zaragoza estará en Washington a principios de junio por unos asuntos de consultorías organizadas por LEGATT sobre cooperación de CT. L y el Departamento de justicia podrían usar esa oportunidad para discutir sobre estos casos con él directamente.
(Desde luego, aparte del tópico de la publicidad que asumo con estoicismo, el fiscal Zaragoza debía de conocerme poco, porque en ninguna de sus previsiones respecto a mi actitud en la investigación de Guantánamo acertó. Debía de desconocer todos y cada uno de los artículos de prensa que yo había escrito, mis intervenciones públicas en contra de la existencia de la prisión caribeña, tanto en España como fuera de nuestro país, desde la práctica fundación de ese centro de tortura y humillación que avergüenza a la humanidad entera, y debería de haber motivado la reacción persistente de todos los demócratas del mundo. Aún recuerdo el enfrentamiento que mantuve en junio de 2006 en La Pietra, Florencia, con el exdirector de aquella prisión sobre el carácter ilegal y la comisión de delitos de lesa humanidad que estaban perpetrando las autoridades estadounidenses. Estoy convencido de que fue en ese momento cuando quedé «marcado» definitivamente.
A mi pequeña escala, hice todo lo que pude para contrarrestar los efectos nocivos de ese centro. Planteé una extradición a las autoridades militares de Estados Unidos que nunca fue contestada, pero al menos conseguí la liberación del español Hamed Abderraman Ahmed, que estaba procesado por su presunta participación en la red española de Al Qaeda (en la actualidad está preso preventivo desde febrero de 2016 por su presunta vinculación a una red de captación de yihadistas para el Estado Islámico). Siempre busqué la fórmula para sacar de aquel centro de tortura a quienes podía. Fue el caso de Lahcen Ikassrien, también procesado por mí en España con indicios anteriores a los ataques terroristas del 11-S (actualmente en prisión por haberse vinculado en 2014 a actividades supuestamente terroristas, después de haber reclamado infructuosamente una atención por parte del Estado español, en cuyo territorio quedó sin cobertura legal al ser marroquí y no dejarle salir, una vez fue absuelto por la Audiencia Nacional). Finalmente, estaban Abdul Latif Al Banna y Ornar Deghayes, a quienes, cuando fueron liberados y entregados a las autoridades británicas, les alcé la orden de detención y acordé la investigación de las posibles torturas que todos ellos habían padecido durante su internamiento en el campo de detenidos de la base de Guantánamo.
Las consecuencias que mi posición en este caso me reportaron —consistentes en las maniobras para «torcer mi brazo» por parte de quienes deberían haber defendido mi posición, unidas a las que padecí y padezco como consecuencia de mi defensa de Julian Assange, entre las que se cuentan mi cese inmediato por orden de Estados Unidos en la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia el 31 de agosto de 2012, o el rechazo recibido por parte de autoridades diplomáticas americanas por estos hechos, o para trabajar en ciertos ámbitos— no hacen sino reafirmarme en que la defensa de las víctimas y de las garantías del Estado de derecho deben mantenerse por encima de cualquier otra componenda, argucia o artimaña en connivencia con quienes quieren poner trabas al ejercicio de la justicia independiente.)
With much love and appreciation.
5 de noviembre de 2012
Remember, remember…
JULIAN ASSANGE
Embajada de Ecuador en Londres
Reactivación de las querellas
En enero de 2011 se reactivó la querella con dos providencias: una de Pablo Ruz, el juez que me había sustituido tras mi expulsión de la Audiencia, y otra de Eloy Velasco interesándose por el estado de las comisiones rogatorias enviadas a Estados Unidos, y con la petición de la acusación de la declaración como imputado de Geoffrey Miller, el general que estuvo al frente del penal.
Además, dos prestigiosas ONG internacionales de derechos humanos que habían pedido personarse presentaron también dos informes jurídicos en la Audiencia Nacional para tratar de dar un nuevo impulso al caso. Se trataba del Center for Constitutional Rights —con sede en Washington y el más tenaz en la demanda en Estados Unidos de una Comisión de la Verdad sobre la era Bush— y el European Center for Constitutional and Human Rights, con sede en Berlín y actor clave en la denuncia de la connivencia europea en los vuelos de la CIA.
Sin duda el caso se activó, por un lado, gracias a las filtraciones de WikiLeaks, que mostraban que la Fiscalía consideraba solvente la querella y que pese a ello supuestamente trató de evitar que prosperase, y la publicación de Decision Points, el libro de Bush en el que subrayaba elogiosamente el papel de sus juristas en su «guerra contra el terrorismo»; y, por otro, a la recopilación de nuevo material por parte de esas ONG sobre Miller, el jefe militar en Guantánamo, que servía de base para que la acusación pidiera que se le llamara a declarar como imputado.
Tras la filtración de los papeles de WikiLeaks, el abogado que impulsaba la querella en España, Gonzalo Boye, solicitó al juez Velasco que la aceptara a trámite sin más dilación. «A la vista de la filtración —escribió Boye— es evidente que ni la comisión rogatoria cursada ni los diversos recordatorios de la misma van a tener respuesta alguna, por tratarse de parte de una estrategia para entorpecer el desarrollo de este procedimiento.»
Solo seis días después, el 15 de diciembre de 2010, el juez Velasco redactó una providencia en la que parecía quedar claro que el caso no moriría de inanición: «Interésese del Ministerio Fiscal pronunciamiento sobre la fecha hasta la que esperar contestación de Estados Unidos, o indicar ya si se debe o no admitir a trámite la querella».
En el tiempo transcurrido desde que supuestamente se hiciera esta recomendación, Estados Unidos no había abierto ninguna investigación. Y en la extensa nota que la Fiscalía difundió para justificar su actuación en los casos filtrados por WikiLeaks, dejaba claro que su recurso se hizo «sin cuestionar en ningún momento la jurisdicción de los tribunales españoles para conocer los hechos». Su reticencia, añadía la nota, procedía sobre todo del hecho de que mi juzgado alegara «antecedente» con un caso que yo instruí para quedarme la querella.
La consecuencia de aquel tira y afloja entre la Fiscalía y yo fue que, en la práctica, existían entonces dos causas casi idénticas: la inicial, centrada en los abogados de Bush que construyeron el andamiaje legal de Guantánamo, acabó en manos del juez Eloy Velasco, en el Juzgado número 6. Y una querella similar más amplia, ya admitida a trámite por mi juzgado y en la que habían declarado dos antiguos presos de Guantánamo, seguía su curso en el Juzgado número 5, asumido por Pablo Ruz.
Pero el 23 de abril de 2012 el Pleno de la Audiencia Nacional, desestimó el recurso de apelación interpuesto por los querellantes contra el auto emitido por el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional de fecha 13 de abril de 2011 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de la presente causa, confirmando íntegramente el archivo del caso.
La Sala afirmaba que los apelantes indicaban que los hechos denunciados consistían en la existencia de un plan de actuación antiterrorista con violación de los derechos fundamentales, pero «la realidad es que según las propias manifestaciones de los apelantes la confección de diversos memorándum, que son los hechos concretos que se les imputan, únicamente cabe entenderlos como concretados en la vulneración de los derechos que son investigados y perseguidos en USA en los términos que se ha dicho».
Los querellados eran seis asesores jurídicos del Gobierno de George W. Bush, entre los que se hallaba el ex fiscal general Alberto Gonzales o David Addington, ex jefe de Gabinete del vicepresidente Dick Cheney. La resolución de la Sala se basó en el llamado principio de subsidiariedad, por el que la jurisdicción española debe abstenerse de conocer de un asunto si ya está siendo investigado en el país competente.
Y es que el 21 de marzo anterior, el Gobierno de Estados Unidos había requerido a la Audiencia que le cediera el caso. Los medios de comunicación se hicieron eco de la contestación al escrito remitido por la AN, casi dos años antes, para afirmar que tanto el Departamento de Justicia como el de Defensa, el Congreso y varios tribunales estaban investigando hechos relacionados con supuestas torturas o con Guantánamo, y por ello la justicia norteamericana era la competente. Sin embargo, hoy parece que estos extremos no son ciertos. Nunca ha existido una efectiva investigación penal contra aquellos altos cargos de la Administración Bush y la afirmación fue meramente la excusa para justificar el cierre de una investigación incómoda.
Los tres magistrados que emitieron un voto particular discreparon precisamente en ese punto: entendían que no había tal investigación en Estados Unidos, ya que las autoridades norteamericanas habían abierto un simple expediente de responsabilidad profesional contra los acusados. «Este tribunal no debería avalar como ejercicio de jurisdicción independiente e imparcial lo que resulta una decisión política del Gobierno de los Estados Unidos de no perseguir a ninguno de los aquí querellados. Ni siquiera ha existido una especie de indagación penal dirigida por una autoridad independiente, en la que aparentemente se hubieran dilucidado las posibles responsabilidades penales, aunque hubiera concluido que se limita a poner de evidencia la falta de voluntad de perseguir», decían en su escrito. En definitiva, «las conductas no han sido ni están siendo investigadas, ni sus autores perseguidos penalmente en Estados Unidos».
«Hay un dato incontestable —proseguían los autores del voto particular—. El centro de detención de Guantánamo, en Cuba, más de diez años después de su instalación, sigue existiendo al margen de la legalidad internacional, albergando a personas detenidas como si fueran parias, sometidos al poder de los Estados Unidos, sin derecho al proceso, sin garantías de la libertad, sin derecho a la defensa, sin acceso al resto de derechos básicos de la persona, que les son negados de manera sistemática.»30 La dignidad y valentía de estos magistrados quedará anotada en forma indeleble, paralelamente a la pasividad de quienes nunca quisieron que se investigaran los hechos. En la actualidad, catorce años después de su apertura, poco menos de cien personas permanecen dentro de ese centro de detención sin derechos ni garantías.
A pesar de este precedente, el juez Pablo Ruz decidió de forma valiente en abril de 2014, después de la entrada en vigor de la restrictiva ley del PP, proseguir con la investigación judicial del Juzgado número 5 por delitos de «torturas y contra la integridad moral, en concurso con uno o varios delitos de crímenes de guerra», supuestamente cometidos contra presos de la base militar estadounidense en Guantánamo (Cuba), por entender que, aunque la reforma de la ley de jurisdicción universal impediría poder perseguir aquí esos delitos, existen tratados internacionales que obligan a España a actuar.
La Audiencia Nacional avaló su decisión. En noviembre de 2014, los veinte magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respaldaron por unanimidad la decisión de Ruz en un auto en el que rechazaban el recurso de queja de la Fiscalía, fiel a su postura favorable a los Estados Unidos.
Lamentablemente, en julio de 2015 la reforma de la justicia universal acabó también con la investigación de las torturas en la cárcel de Guantánamo, cuando el juez José de la Mata propuso cerrar el sumario por no ser ya competencia de la jurisdicción española. Aunque una de las víctimas, el ceutí Hamed Abderraman Ahmed, tenía nacionalidad española, De la Mata sostenía que la Audiencia ya solo podría investigarlo si alguna de las personas contra las que se dirige el procedimiento se encontrara en España, algo que no ocurría en ese momento.
Guantánamo hoy
Aún quedan en la prisión de la base militar 61 presos, de los 780 que llegó a albergar. A mediados de agosto de 2016, la Administración norteamericana ordenó el traslado de 12 yemeníes y tres afganos, algunos de los cuales llevaban desde 2002 sin cargos de ningún tipo. De los que quedan, hay 20 que tienen autorizada la libertad vigilada, aunque no se sabe qué país los recibirá; pero quedarían cuatro, respecto de los cuales no se sabe qué ocurrirá. Durante los catorce años que lleva abierta, la prisión en la base estadounidense de Guantánamo constituye una de las vergüenzas más grandes de la humanidad, aceptada y protegida por todo un andamiaje jurídico espurio que ni con el mayor de los esfuerzos puede admitirse en derecho.
El 19 de diciembre de 2014, en el diario La Vanguardia, publiqué un artículo titulado «Guantánamo: la hora de la justicia» —que extracto a continuación— en el que insistía en que el informe aprobado por el Senado diez días antes constituía la escenificación de la barbarie de un sistema que había perdido toda referencia humanitaria.31
Guantánamo: la hora de la justicia
Estados Unidos, hoy, tiene más de dos millones de reclusos. Entre ellos no se contabilizan los 61 de Guantánamo (60, desde la liberación el 18-10-2016 del mauritano Mohamedou Ould Slahi, tras 14 años de reclusión sin cargos), ni todos los cientos que les precedieron. Es decir, son números que están fuera de las estadísticas estadounidenses, «no están en territorio norteamericano». Seguramente los presos oficiales no sufrirán las técnicas de tortura como las que han padecido los denominados enemigos encerrados en una isla de impunidad bajo el Programa de Rendición, Detención e Interrogatorio, creado por George W. Bush, el 17 de septiembre de 2001 y que permitió a la CIA desarrollar métodos como el waterboarding (ahogamiento simulado), walling (golpear contra el muro), humillaciones y violencia sexual, golpes, amenazas de muerte, privación de sueño, «hidratación y alimentación rectal», entre otras, en forma sistemática, hasta el cierre de ese siniestro programa en 2009 por orden del presidente Obama, quien, sin embargo, no exigió al fiscal general que abriera ninguna investigación aunque sí pidió «comprensión» para los torturadores.
El informe del Senado hecho público el 9 de diciembre de 2014 constituyó la escenificación de la barbarie de un sistema que perdió toda referencia humanitaria y que olvidó el Estado de derecho en las cloacas de los centros de detención clandestinos, prisiones secretas y en cada golpe o humillación sobre personas desvalidas, privadas de los más elementales derechos. La justificación de la necesidad de aplicar estos métodos para combatir el terrorismo, además de constituir una aberración jurídica, es falsa y soporta un engaño de más de doce años, compartido por muchos gobiernos y sistemas judiciales que han permanecido en un ominoso silencio. La vergüenza se extiende a todos aquellos países cuyos dirigentes han consentido y siguen consintiendo las ilícitas acciones de las agencias norteamericanas y de quienes les ayudan o soportan.
El informe de la Comisión del Senado de Estados Unidos confirmó la inutilidad de las acciones criminales de la CIA en Guantánamo para obtener información de los torturados y cómo tuvieron que emitir falsas declaraciones, tales como falsos complots terroristas para justificar la continuación de un programa de verdaderos crímenes de lesa humanidad, auspiciado y ordenado por los más altos responsables de la CIA y la Administración norteamericana de la época. Se ha torturado en forma sistemática como método para combatir el terrorismo, como política de Estado y con el ánimo de instaurar una forma de coacción permanente contra sectores completos de población […].
Ahora, de nuevo Barack Obama promete que antes de irse cerrará Guantánamo. ¿Será esta una más de las promesas incumplidas por el presidente demócrata? Todo lo que ha rodeado y rodea a la prisión de Guantánamo ha estado regido por el más puro principio de la oportunidad que, en este caso, pasa por mantener indefinidamente ese centro de detención que nunca respondió a los estándares de la legalidad internacional. El paso del tiempo parece que ha suavizado e incluso hecho olvidar que la detención indefinida, la aceptación de la tortura, la rendición, las entregas extrajudiciales y otras técnicas utilizadas con más o menos profusión desde septiembre de 2001 han supuesto una quiebra profunda no solo de la legalidad, sino de todo el sistema internacional en el que se basa la confrontación del terrorismo internacional. Guantánamo es uno de los últimos reductos de esa forma de actuar que debe ser erradicada y denunciada en forma constante.
Caso Israel-Gaza
En 2008 se incoó procedimiento penal en el Juzgado Central número 4 de la Audiencia Nacional por los hechos acontecidos en la Franja de Gaza. Según el auto de 4 de mayo de 2009, en el que se reafirma la competencia de la Justicia española para instruir el caso,
[…] el día 22 de julio de 2002, entre las 23:30 y las 24 horas, un avión de combate israelí F-16 lanzó una bomba de una tonelada de peso sobre el barrio de Al Daraj de la Ciudad de Gaza. El objetivo principal de dicho ataque era la casa de Salah Shehadeh, dirigente de la organización terrorista Hamás. La decisión del ataque se estableció en los rangos militares más altos, después de que quedara demostrada la importancia de la actividad de Shehadeh y de ahí la información y estimaciones que existieron en lo concerniente al perjuicio a terceros que podría ser causado a consecuencia del ataque.
La bomba explotó exactamente en el piso franco en el que se hallaba Shehadeh, provocando su muerte, así como la de un importante activista de Hamás que se hallaba con él; no obstante resultaron heridos y murieron por dicha bomba civiles inocentes, en una cantidad muy superior a la esperada en la fase de autorización de la agresión. Gran parte de los fallecidos en el ataque murieron ya que se encontraban en la casa colindante a la parte sur del edificio en el que se encontraba Shehadeh. No se esperaba el impacto sobre las víctimas en el «momento decisivo», a pesar de que se había evaluado que esta casa sufriría los resultados del ataque debido a que según la información que existía en el momento del ataque la casa no estaría ocupada. Dicha información era errónea.
La resolución judicial continuaba afirmando que «las Fuerzas de Defensa de Israel realizaron una investigación interna», en la que se trataban de justificar los errores de información y la legitimidad de la acción frente al objetivo mencionado (Salah Shehadeh), pero la Fiscalía Militar de Israel, a la vista de esas informaciones, decidió no abrir ninguna investigación criminal en averiguación de los hechos y sus circunstancias.
La Fiscalía española, asumiendo un cambio radical acerca de lo que debía entenderse por investigación judicial efectiva y que podría motivar la no aplicación del artículo 23 de la LOPJ (jurisdicción universal), cuestionó la decisión del juez Andreu, quien desarrolló con claridad y contundencia la obligación de investigar, partiendo de los tratados internacionales vinculantes para España y de acuerdo con la doctrina fijada en las sentencias del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre de 2005 en el caso Guatemala (luego reiterada en octubre de 2007 en el caso Falun Gong).
El juez, siguiendo esta línea jurisprudencial, calificó los hechos como crímenes de guerra, y esto tenía en el presente caso una singular importancia, pues tanto el artículo 6 de la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio como los cuatro Convenios de Ginebra (artículo 146 del Cuarto Convenio) establecen de forma expresa un régimen de jurisdicción universal concurrente, claramente alternativa respecto de otras jurisdicciones y, en ningún caso, estrictamente subsidiaria. Por ello, el juez, frente a la existencia de alguna investigación en Israel, afirmaba que «cabría interpretar la competencia concurrente de la jurisdicción española para llevar a cabo la presente instrucción» y añadía que en el caso presente «no ha existido, ni existe, en Israel ningún procedimiento judicial dirigido a la investigación de los hechos denunciados». Lo único que había era la decisión del fiscal general militar, refrendada por el fiscal general y por el Tribunal Supremo, «acordando no abrir una investigación criminal en averiguación de la naturaleza y de las circunstancias en que se cometieron los hechos denunciados», basada en que el Ejército de Israel, en una investigación interna, afirmaba que «si hubiera habido la certeza o la posibilidad de que como resultado del ataque se hubiera causado la muerte de varios civiles más y herido a otros, más allá de la mujer de Shehadeh, la ejecución del ataque no se hubiera permitido».
El Ministerio Fiscal, en la línea de cambio restrictivo de la jurisdicción universal, llegó a afirmar que las autoridades judiciales israelíes, «en sus diferentes niveles, muy singularmente a través del sistema de recursos que su ordenamiento jurídico prescribe (Fiscalía Militar, Fiscalía General del Estado, Tribunal Supremo, Comisión de Investigación), han adoptado decisiones que satisfacen plenamente desde la perspectiva constitucional las exigencias derivadas de la aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva por una justicia independiente e imparcial».
El juez Andreu discrepó firmemente de este criterio al afirmar que «el fiscal integraba en el sistema de justicia independiente e imparcial a una Comisión de Investigación nombrada por el primer ministro de Israel, cuya composición y modus operandi estaban sujetos a la discreción del poder ejecutivo y formada para obtener conclusiones operativas sobre el ataque llevado a cabo mediante el lanzamiento de una bomba de mil kilogramos con el resultado de la muerte de civiles inocentes. Y en segundo lugar, porque en ninguna de las decisiones de las distintas fiscalías, o en la del Tribunal Supremo, se entra a valorar jurídicamente los hechos denunciados». Sin embargo, con total certidumbre, esto no era así y lo resaltaba el juez, al afirmar que «la Fiscalía Militar, a la que se adhiere la Fiscalía General de Israel, entiende que, a la vista de las conclusiones efectuadas por los Servicios de Seguridad del Ejército, no procede abrir una investigación penal. La exigencia derivada de la aplicación a la tutela judicial efectiva requiere que la existencia o no de una infracción penal solo pueda ser determinada en el marco de un proceso penal».
Y proseguía indicando que «afirmar que la posibilidad de que un procedimiento penal pierda su objeto por haberse resuelto la falta de responsabilidad en una investigación interna realizada por aquellos a quienes la justicia pretendería investigar implica la subversión de la prioridad y supremacía del orden y de la jurisdicción penal que se desprende del diseño constitucional (artículo 25 de la Constitución española)».
En definitiva, finalizaba con contundencia el juez, «desde la fecha de comisión de los hechos, en el mes de julio de 2002, las autoridades judiciales de Israel no han incoado ningún procedimiento criminal que tenga por objeto determinar si de los hechos denunciados puede derivarse la existencia de algún tipo de responsabilidad penal. Buena prueba de ello es que los aquí querellantes, víctimas del “ataque preventivo” se han visto obligados a acudir a la jurisdicción española para que se proceda a la apertura de una investigación judicial».
Todo ello para afirmar la competencia de la jurisdicción española. Esta resolución levantaría ampollas a nivel diplomático y las autoridades israelíes reclamaron explicaciones a las españolas indicando estas que se restablecería la situación adecuadamente. La solución drástica que se ofertó y se decidió, como ocurriría también con los casos Tíbet y Guantánamo, fue la modificación del artículo 23.4 de la LOPJ, en 2009, hecha aprovechando una ley de modificación de la Oficina Judicial, con nocturnidad, sin debate parlamentario y con acuerdo de los dos grandes partidos, PSOE y PP. Eran los tiempos de José Luis Rodríguez Zapatero como presidente.
Vuelos de la CIA
El 12 de junio de 2006 se notificaba la resolución del juez central número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, por el que se incoaba un procedimiento penal en averiguación. En sus fundamentos jurídicos el auto del juez Moreno señalaba que «nos encontramos ante la hipótesis de que a lo largo de los años 2004 y 2005, miembros de servicios de inteligencia extranjeros habrían llevado a cabo detenciones de presuntos terroristas en otros países y utilizando diferentes aeronaves los habrían retenido ilegalmente y trasladado hasta determinados lugares, también de países extranjeros, en cuyo ínterin efectuaron escalas en diversos aeropuertos españoles para la materialización y culminación de tales presuntas actuaciones ilícitas».
Moreno recuerda que la Fiscalía se opuso desde el principio a que este asunto lo investigara la Audiencia Nacional al considerar que, «por economía procesal», la causa debería seguir siendo instruida por el juez Antonio García, que es quien abrió las primeras diligencias tras recibir la denuncia de un grupo de ciudadanos. El magistrado explica que el argumento esencial en el que se apoyaban tanto la Fiscalía de Palma de Mallorca como la Audiencia Nacional para negar la competencia a su juzgado era el grado de evolución de las investigaciones, que no permitían aún sostener la presencia de hechos ilícitos que fuesen competencia de la Audiencia Nacional.
Frente a ello, el juez Moreno consideraba, en consonancia con lo manifestado para otras causas similares por el Tribunal Supremo, que en este caso los hechos «cuya verosimilitud y posibilidad suficiente de acreditación se investigan, de comprobarse que son ciertos, sin duda conllevarían la competencia de la Audiencia Nacional», y que en este momento su juzgado tiene preferencia respecto al de Palma de Mallorca.
La Fiscalía, pese a no recurrir, mantenía un criterio contrario a la investigación de este asunto por la Audiencia Nacional. La Fiscalía balear archivó, tras estudiar un informe de la Guardia Civil, las diligencias que ella misma había abierto a raíz de una información sobre los vuelos de la CIA publicada en el Diario de Mallorca el 13 de marzo de 2005.
Sin embargo, al día siguiente, un grupo de ciudadanos presentó una denuncia por los delitos de detención ilegal, secuestro y torturas en relación con la utilización de la CIA del aeropuerto de Son Sant Joan, y a raíz de esta denuncia comenzó la instrucción del juez Garcías. La decisión de la Audiencia se conoció unos días después de que un informe del Consejo de Europa, dirigido por el parlamentario suizo Dick Marty, concluyera que catorce países europeos, entre ellos España, participaron de forma activa o pasiva en la «telaraña» tejida en el mundo para efectuar traslados «ilegales» de presuntos terroristas en vuelos organizados por la CIA a cárceles secretas.
España, Alemania, Chipre y Turquía aparecían en el mapa como «plataformas» para los vuelos en Europa. Y al aeropuerto español de Palma de Mallorca se le denominaba plataforma bisagra. En esa isla mediterránea «equipos extremadamente bien entrenados preparaban sus misiones y regresaban para descansar», aseguraba el Informe Marty, cuyas conclusiones rechazó de forma tajante el Gobierno español.
La comisión temporal del Parlamento Europeo que investigaba el caso consideró «inverosímil» que «algunos» Gobiernos europeos no estuviesen al tanto de estas actividades. En su informe de conclusiones preliminares afirmó que las «pruebas» que le habían sido presentadas apuntaban a que, en «cierto número de casos, la CIA u otros servicios de Estados Unidos han sido responsables directos del arresto, traslado, abducción o detención ilegal de sospechosos de terrorismo» en la Unión Europea, así como de su posterior «entrega extraordinaria» a países no europeos.
Los casos que también cayeron
No he agotado todos los casos de jurisdicción universal que se han tramitado en España. Quedarían, entre otros, el caso Couso, que desveló hasta su cierre la confrontación entre las víctimas y el sistema político de dominación militar y prescindibilidad del derecho en el marco de una guerra ilegal, ilegítima y fuera del amparo internacional como la de Irak; o el de los dos ataques perpetrados por fuerzas iraquíes contra el campo de refugiados de Ashraf, que albergaba a disidentes iraníes, en los que ochenta y siete personas resultaron muertas. En este caso, la querella se refería al ataque cometido el 8 de abril de 2011, en el que murieron treinta y cinco personas, y al perpetrado el 1 de septiembre de 2013 por fuerzas militares y policiales iraquíes, en el que hubo cincuenta y dos víctimas más.
Casos también como el de la Flota Libertad que se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria y que fue atacada por la Marina israelí el 31 de mayo de 2010; el de Ruanda, dirigido por delitos de genocidio, torturas y terrorismo, en el que había varias víctimas españolas y en el que el juez Andreu ordenó en 2008 la detención de cuarenta militares, entre ellos varios ministros del actual Gobierno del presidente Paul Kagame. Una vez concluida la instrucción, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional lo archivó definitivamente y el Tribunal Supremo confirmó en 2015 el sobreseimiento, pero considerándolo provisional.
Ni siquiera los casos ya abordados han sido exhaustivamente tratados como merecían. Solo quiero afirmar que el principio de jurisdicción universal ha sido aplicado en España con prudencia por parte de todos aquellos que creen en él, víctimas, sociedad civil, abogados, algunos jueces, algunos fiscales, algunos políticos, algunos magistrados del Tribunal Constitucional, frente a quienes —desde el Tribunal Supremo, el Gobierno, la Fiscalía General del Estado y de la Audiencia Nacional y el Parlamento— han hecho lo imposible para impedir su arraigo, atendiendo a fines mucho más pragmáticos y utilitaristas de corte político, económico o diplomático. Todos los que hemos luchado por su consolidación y lo seguimos haciendo somos conscientes de la importancia trascendental de este instrumento para combatir la impunidad y de que su aceptación es difícil porque los perpetradores siempre buscarán su erradicación del ordenamiento jurídico. Con ello, contravienen la propia esencia de su desarrollo, que, no se olvide, fue a impulso de los propios Estados y plasmado en los convenios internacionales. Lo que sucede es que la memoria es frágil y la voluntad débil cuando no se quieren afrontar los desafíos que contribuyen al fortalecimiento de la comunidad internacional. Todos los obstáculos que se han colocado y las dificultades detectadas en la aplicación de este principio pueden superarse fácilmente con una visión integradora de los diferentes sistemas y con un objetivo común, la lucha contra la impunidad.
Presente y futuro de la jurisdicción universal
Siempre que un hombre o una mujer trate de hacer justicia habrá otros u otras que intenten impedirlo. En ocasiones son los propios perpetradores, en otras son sus cómplices o grandes poderes económicos o políticos los interesados en paralizar toda iniciativa dirigida a depurar responsabilidades y a resarcir a las víctimas. La jurisdicción universal, como instrumento llamado a luchar contra la impunidad en cualquier punto del globo y defender los derechos de las víctimas, se topó, como no podía ser de otra manera, con un inmenso número de detractores y obstáculos. Pero también encontró una nutrida comunidad de personas comprometidas con la justicia.
En España, las reformas en la legislación propiciaron primero la restricción de la jurisdicción universal, en 2009, y su ulterior eliminación en 2014. Un sino muy similar encaró Bélgica ante las amenazas de trasladar la sede de la OTAN como represalia por la apertura de investigaciones en las que se acusaba al expresidente estadounidense George W. Bush por crímenes de guerra en el conflicto de Irak. Por aquel entonces, muchos pensaron que la jurisdicción universal era un instrumento eminentemente europeo. Algunos lo llegaron a llamar arma neocolonial. No es extraño que aquellos que así la catalogaban fueran los primeros en firmar su parte de defunción con la pérdida de Bélgica y España como paladines de la lucha contra la impunidad más allá de sus fronteras. Sin embargo, esta visión sesgada les impedía ver que este instrumento está al alcance de todo Estado comprometido con la justicia. Se sorprendían y les costaba entender cómo los procesos, algunos realmente exitosos, empezaron a proliferar en Senegal, Sudáfrica o Argentina, por ejemplo. O cómo causas por crímenes de guerra en los conflictos de Afganistán, Irak o Siria comenzaban a ser atendidas por jueces y fiscales en Países Bajos, Suecia o Francia.
Los obstáculos están ahí para ser salvados y con ese convencimiento decidí trabajar, a través de la Fundación Internacional Baltasar Garzón (Fibgar), a la que tengo el honor de dar nombre y presidir, para mantener vivo el desarrollo y progreso de la jurisdicción universal en España y en el resto del mundo. A finales de 2013 decidí poner en marcha una idea que había ido madurando durante los últimos años: unos nuevos principios de jurisdicción universal.
La jurisdicción universal es un instrumento que ha ido fortaleciéndose a golpe de artículos académicos y emblemáticos procesos judiciales. Ni Naciones Unidas ni ninguna otra organización internacional de carácter regional se ha propuesto a redactar un tratado internacional que vertebre con claridad la jurisdicción universal incluyendo su definición, elementos, extensión, relación con otros sistemas de lucha contra la impunidad, etcétera. Fue el mundo académico el que procuró dar este paso en 2001, cuando la célebre Universidad de Princeton bautizó con su nombre los principios de jurisdicción universal que, por vez primera, moldeaban y estructuraban esta herramienta al servicio de las víctimas en todo el mundo.
Los Principios de Princeton son indudablemente una sólida base para acercarse a la jurisdicción universal, entenderla y aplicarla. No obstante, sería erróneo pensar que con su redacción se acaba la labor de investigación y desarrollo. Un instrumento tan flexible, capaz de abarcar desde la piratería en el siglo XVII hasta las desapariciones forzadas a finales del siglo XX, no puede permanecer inmutable. Al contrario, todo esfuerzo por definirlo ha de incluir una cláusula de revisión que responda al natural progreso de la justicia y defensa de los damnificados. Un intento parecido fue el propuesto por la ONG African Legal Aid, que entre 2001 y 2002 lanzó sus propios Principios del Cairo-Arusha. La capital egipcia y la muy internacional ciudad tanzana de Arusha —que acogió al Tribunal Penal Internacional para Ruanda— recibieron a expertos principalmente de ese continente para discutir cómo desarrollar la jurisdicción universal desde una perspectiva africana. Ya en aquella ocasión hicieron guiños a ciertos crímenes económicos y medioambientales, lo cual es una clara expresión de la preocupación y sensibilización por estos temas en la región.
Trece años después de estas iniciativas y esfuerzos, consideraba que era el momento de trabajar en unos nuevos principios de jurisdicción universal con el impulso y trabajo de la Fibgar. Un primer comité científico con conocedores del derecho penal internacional y de la jurisdicción universal de España, Argentina y Chile inició un proceso de reflexión. A principios de 2014 ya contábamos con un primer borrador que fue moldeándose y enmendándose con la colaboración de expertos de todo el mundo que participaron en el Primer Congreso Internacional de Jurisdicción Universal en Madrid.
Recuerdo aquel congreso como un gran éxito. Durante cuatro jornadas, grandes nombres del derecho penal internacional de todo el planeta se dieron cita para compartir públicamente su compromiso con la jurisdicción universal, su preocupación por los recortes de la misma en España y sus ideas para promover su desarrollo. Entre ellos estaba Benjamin Ferencz, último fiscal aún con vida de los Juicios de Núremberg. Sus palabras fueron una gran fuente de inspiración y su implicación con los nuevos principios son un motor que nos anima a seguir luchando. Asistieron también miembros de Naciones Unidas, de la Corte Penal Internacional y de importantes ONG. No faltaron a la cita algunos de los magistrados, fiscales y abogados más decisivos en los casos abiertos en España. También estuvieron presentes muchas de las víctimas sin las cuales la jurisdicción universal carecería de sentido.
En la última jornada, después de la intervención de la iraní Shirin Ebadi, galardonada con el Premio Nobel de la Paz en 2003, se presentó el borrador de propuesta de los nuevos principios de jurisdicción universal. El escenario se llenó de víctimas, fiscales, jueces, jóvenes abogados, académicos y activistas para leer, uno a uno, cada uno de los artículos que componían aquella primera versión. Fue un momento entrañable que se repetiría en Buenos Aires un año más tarde. Lejos de tratarse de un proyecto acabado, no hacía más que empezar. A partir de entonces, grupos de trabajo de todo el mundo irían componiéndose para analizar y explorar el texto hasta concluir una versión final, presentada en 2015.
Boko Haram
El Primer Congreso Internacional de Jurisdicción Universal tuvo lugar en mayo de 2014, justo un mes después de que la noticia del secuestro de casi trescientas niñas a manos del grupo terrorista Boko Haram protagonizara los noticiarios en millones de hogares. Al hablar de jurisdicción universal es inevitable tratar los crímenes para la que fue creada y desarrollada, esto es, las mayores atrocidades imaginables por el ser humano. Siendo Boko Haram noticia durante toda la primavera de aquel año, no era de extrañar que también fuera objeto de discusión en los pasillos del teatro que acogió el acto. «¿Y qué hay de Boko Haram? ¿No puede la jurisdicción universal hacer nada contra estos salvajes?» En una de mis intervenciones lamenté públicamente que, con la reforma de la LOPJ que erradicaba la jurisdicción universal del ordenamiento español, podríamos ver desde tierra firme a Abubakar Shekau, líder de esa organización terrorista, fondeando plácidamente la costa mediterránea española sin miedo a que la Justicia hiciera nada para detenerle. Esto era una prueba más de la nefasta iniciativa del legislador español, pero a pesar de ello era preciso encontrar algún resquicio de la ley para poder exigir justicia, también desde nuestro país.
Boko Haram es un grupo terrorista de corte islamista cuyo nombre ha sido traducido en numerosas ocasiones como «la educación occidental es pecado». Actúa desde 2002 en el norte de Nigeria y en los últimos años ha extendido su acción delictiva a los países vecinos: Níger, Camerún y Chad. Su brutalidad y extremismo se hacen patentes en sus infinitos ataques contra la población civil, detonando bombas en concurridos mercados, iglesias y mezquitas que no comparten sus consignas, así como en sus mensajes públicos propagados a través de internet en los que milicianos armados hasta los dientes amenazan a Occidente y se jactan de esclavizar y vender a niñas y mujeres en mercados.
En la noche del 14 de abril de 2014 cometieron su atentado más mediático: el secuestro de las niñas del poblado de Chibok. Permanecían internas en un colegio para hacer frente a sus exámenes cuando Boko Haram tomó la escuela aprovechándose de la nocturnidad y la escasa protección del centro. Saquearon las despensas y raptaron a doscientas setenta y seis niñas, de las cuales unas doscientas diecinueve siguen en paradero desconocido. El resto pudo escapar en los días inmediatamente posteriores o las semanas que les siguieron. Sus relatos confirmaban la estremecedora imagen que la banda terrorista hizo pública a través de vídeos en que se veía a las adolescentes cubiertas con el velo, conversas de manera forzada al islamismo y coaccionadas a repetir aleyas del Corán. Los testimonios describían trabajo esclavo, violaciones, condiciones de vida insalubres, además de otras atrocidades. El propio Abubakar Shekau se pavoneaba en sus grabaciones más difundidas afirmando que las niñas serían vendidas en mercados como esclavas y obligadas a contraer matrimonio. La crueldad y la desesperanza de estos hechos solo podía ser rematada con las imágenes de dolor de los familiares de las niñas, que reclamaban justicia sin saber si algún día volverían a abrazar a sus hijas, hermanas, nietas o sobrinas.
La jurisdicción universal tiene que ser útil también en este caso. Por ello decidí preparar, junto con el equipo jurídico de Fibgar, una denuncia contra Abubakar Shekau y los demás miembros de Boko Haram. La intención de la denuncia no era únicamente procesar al vil líder de la organización terrorista en España, algo que muchos etiquetarían de ilusorio deseo. No. En este caso la jurisdicción universal debía servir para desarrollar nuevas vías de colaboración en la lucha contra la impunidad. Por ejemplo, podría servir para garantizar que España y otros países de su entorno no se convirtieran en refugios de terroristas de esta organización. Permitiría a Nigeria y al resto de los países de la región beneficiarse de la investigación y resortes judiciales de un Estado miembro de la Unión Europea como el nuestro. Sería además un punto de partida para investigar sus vínculos y sometimiento al Estado Islámico en Oriente Medio y otras redes terroristas internacionales, como las que acampan a sus anchas en el Magreb. Podría finalmente ayudar a averiguar qué posibles vínculos existen entre Boko Haram y empresas o fondos de Europa que se ocupan de su necesaria financiación, nacionales e internacionales.
La jurisdicción universal se plantea así de una forma novedosa: no solo con la vocación directa de juzgar y en su caso condenar, sino con la de ayudar a que otros luchen contra la impunidad poniendo a su servicio parte de sus recursos e información. Pero para ello era necesario encontrar algún punto de conexión que, conforme a la nueva redacción de la LOPJ, facilitara al juez español afirmar su jurisdicción.
La denuncia se presentó el 24 de octubre de 2014 ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Allí el caso fue recibido e incoado. En noviembre de 2014 y en enero y abril de 2015, Fibgar presentó varias ampliaciones a la denuncia original en las que se recopilaban nuevos indicios, información sobre atentados e informes de diversas organizaciones no gubernamentales. La fiscal Dolores Delgado, una vez más, dio el paso y presentó una querella contra Boko Haram. El turno de reparto quiso que el caso cayera en el Juzgado Central de Instrucción 4 del que es titular el magistrado-juez Fernando Andreu. El 27 de mayo de 2015 admitió a trámite la querella y se inició así una investigación que todavía hoy sigue adelante. La querella imputaba a los miembros de Boko Haram delitos de terrorismo y de lesa humanidad. La clave en este caso para poder afirmar la competencia de la Audiencia Nacional era la existencia de una víctima con pasaporte español: una monja misionera que presuntamente había sufrido amenazas de Boko Haram como parte de los tantos delitos de terrorismo.
Entretanto, seguimos adelante con la consolidación de los nuevos principios de jurisdicción universal. Era consciente de que la participación de los expertos en el Primer Congreso no sería suficiente y que debíamos contar con el apoyo e implicación de varias regiones para garantizar una inclusión de diversas sensibilidades jurídicas, culturales y geográficas. Fue así como convocamos reuniones de entre trece y diecisiete expertos en Puerto Rico, Asunción (Paraguay), Johannesburgo (Sudáfrica), La Haya (Holanda) y Alfaz del Pi (España), para terminar finalmente poniendo en común todas las conclusiones de los respectivos grupos de trabajo en Buenos Aires, justo antes del Segundo Congreso Internacional de Jurisdicción Universal. Fue un proyecto muy ilusionante y enriquecedor en que pude conocer de primera mano los enfoques y puntos de vista de grandes conocedores del derecho internacional de Asia, África, Europa y América. Las enmiendas, inclusiones, comentarios y fundamentos jurídicos recolectados en cada una de esas sesiones son los precursores del documento que Fibgar pudo hacer público el 10 de septiembre de 2015, en el Teatro Cervantes de Buenos Aires, ante un auditorio entusiasmado y con deseos de creer y luchar porque la jurisdicción universal siga viva. De nuevo el escenario se llenó de voces comprometidas, entre ellas la de la premio Nobel Rigoberta Menchú.
Pero tampoco fue ese el fin de esta fascinante iniciativa, al contrario, representó una plasmación de un texto consolidado bajo el nombre de Principios de Jurisdicción Universal de Madrid-Buenos Aires, por las dos capitales que lo apadrinaron. Su contenido es transgresor, ya que no solo recopila todo lo consensuado hasta el momento sobre jurisdicción universal, sino que además abre el debate a nuevos temas. Entre ellos está la necesaria respuesta judicial ante delitos económicos y medioambientales que causan daños análogos a los crímenes de lesa humanidad.
El ecocidio, por ejemplo, entendido como las acciones delictivas que provocan graves daños en el medio ambiente y que son difícilmente reparables, es una categoría penal muy desarrollada por la doctrina, pero que ha tenido una escasa acogida en los marcos legales de pocos Estados. Estos principios tratan de poner sobre la mesa la cabal necesidad de tratar estos coladeros de impunidad desde una perspectiva universal. La deforestación, la contaminación de ríos, mares y océanos, la polución de la atmósfera y el subsecuente cambio climático son realidades que afectan a cualquier país del mundo de manera más o menos directa. ¿Cómo, entonces, no podrá ser la jurisdicción universal un instrumento legítimo para luchar contra esos delitos?
Una de las dificultades a las que se seguirá enfrentando el juez que trate de aplicar la jurisdicción universal es la de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Paulatinamente, los ordenamientos internos han comenzado a aceptar que las empresas, si son sujetos de derechos, también han de tener la obligación de respetar el código penal y los estándares mínimos de derechos humanos. Este es otro de los desafíos de los Principios de Madrid-Buenos Aires: confirmar la responsabilidad penal de multinacionales y corporaciones por la comisión de delitos internacionales, ya sean de carácter económico o medioambiental. Pero no son los únicos temas sobre los que versan estos principios, que también tratan de aclarar la relación que debe regir entre los tribunales locales que apliquen la jurisdicción universal y la Corte Penal Internacional, así como de fortalecer la defensa y protección de las víctimas y testigos envueltos en este tipo de procesos.
La difusión de estos principios se nutrió de muchas actividades que, junto con Fibgar, impulsé inmediatamente después de su aprobación en Buenos Aires. Entre ellas la organización de una nueva tanda de consultas con grupos de trabajo regionales para que expertos de distintas zonas pudieran familiarizarse y aportar nuevas ideas y fundamentos jurídicos a los Principios de Madrid-Buenos Aires. El primero de estos encuentros tuvo lugar en Lomé, capital de Togo. La Delegación de la Unión Europea en este país francófono del África Occidental tuvo a bien impulsar y apoyar esta iniciativa. A ella asistieron grandes expertos como el juez del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, Koffi Afande, o el magistrado Demba Kandji. Este último fue el juez instructor que, en aplicación de la jurisdicción universal, recibió a las víctimas chadianas del exdictador Hissène Habré, admitiendo a trámite la primera causa contra un ex jefe de Estado africano en su propio continente.
Los Principios de Madrid-Buenos Aires representan la constancia, la perseverancia, el esfuerzo y el convencimiento de que la jurisdicción universal no puede pasar a la historia como un intento aislado de algunos soñadores inocentes por hacer justicia. Los que creemos en ella no dejaremos que muera y para lograrlo no basta con conformarse con sus triunfos pasados. Es imprescindible seguir trabajando por su desarrollo y consolidación, con la convicción de que no podemos abandonar un instrumento jurídico generado con tanto esfuerzo y que se desvela eficaz para la protección de las víctimas en su permanente lucha contra la impunidad.
Todo llega, todo se cumple
Quiero terminar este capítulo dando noticia de unas sentencias judiciales que llenan de esperanza a todos aquellos que deseamos que la jurisdicción universal se extienda por el mundo. En Argentina, un veredicto emitido el 27 de mayo de 2016 ha establecido, con el lenguaje descarnado de los documentos judiciales, lo que fue la tristemente conocida como Operación Cóndor, la mayor represión coordinada de los máximos responsables de diferentes países —entre ellos, el dictador chileno Augusto Pinochet— contra sus ciudadanos. La justicia es lenta casi siempre, pero suele llegar hasta el final en muchos casos y, cuando lo hace, recupera su propia credibilidad como instrumento de protección de la humanidad.
Unos días después, el 30 de mayo, el exdictador del Chad, Hissène Habré, fue condenado en Dakar a cadena perpetua por crímenes de lesa humanidad y de guerra perpetrados contra su propio pueblo. Después de veinticinco años de lucha por el derecho a la verdad y la reparación, las víctimas de cuarenta mil asesinatos políticos y más de doscientos mil casos de tortura registrados durante el mandato de Habré consiguieron esta sentencia condenatoria histórica, ya que ha sido la primera vez que un dictador africano es juzgado por un tribunal de otro país, la Cámara Extraordinaria Africana de Senegal.
Quienes defendemos la jurisdicción universal sabemos que este instrumento no muere en Europa, donde sí nacieron las causas que lo hicieron imprescindible para las víctimas, sino que renace, se fortalece y se consolida en Senegal, en Sudáfrica, en Argentina y allí donde exista la convicción de que nos unen unos valores universales que debemos defender para conservar, como seres humanos, nuestra dignidad.