4. La «Memoria del fiscal del Ejército de Ocupación»
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La «Memoria del fiscal
del Ejército de Ocupación»
EL OBJETIVO DE ESTE TRABAJO NO ES OTRO que dar a conocer la Memoria del fiscal del Ejército de Ocupación de 1939, un importante documento oculto hasta ahora en los archivos militares[1]. Por ello, por su valor y rareza, he creído conveniente realizar un resumen detallado de sus apartados y resaltar lo que a mi juicio contiene de interés para los investigadores de la guerra y del primer franquismo, unas veces con palabras que pretenden reflejar fielmente el espíritu del documento y otras reproduciendo el propio texto. Además he reunido lo poco que he podido localizar sobre su autor, el jurídico-militar Felipe Acedo Colunga.
No conozco ningún otro texto que muestre de manera tan abierta la estrategia represiva y las bases ideológicas de la sublevación militar de julio de 1936. Puesto que dicha estrategia se hizo girar en torno al delito de rebelión militar conviene recordar que éste tuvo su origen en la Década Ominosa (1823-1833), con motivo de la represión del Trienio Liberal, llegándose ya entonces a constituir «comisiones militares» para juzgar a la «otra facción» y a sus cómplices por delitos contra la «seguridad interior». Un siglo después la II República intentará tímida y confusamente restaurar la primacía civil suprimiendo las capitanías generales y creando la Ley de Defensa de la República, que centraba en el poder ejecutivo las situaciones de excepción. Sin embargo se mantuvieron en el ámbito castrense los delitos militares y continuaron sin definirse claramente los límites de cada poder en detrimento de la sociedad civil.
En el Bienio Negro la Ley de Orden Público aprobada por los republicarlo-socialistas en 1933 ofreció de nuevo al poder militar la posibilidad de dictar bandos y asumir la autoridad. Pero eso sí, en todo momento la declaración de estado de guerra, la situación excepcional de mayor gravedad, correspondía al Gobierno. En julio del 36 se prescindió de tal requisito, y para no tener que reconocer que la declaración de estado de guerra había sido ilegal, y que por tanto el régimen resultante de la guerra hundía sus raíces en la ilegitimidad, los sublevados adoptaron una estrategia de largo alcance. Todo giraría, como bien expuso Acedo Colunga, en torno a la ilegalidad de las elecciones de febrero del 36, al supuesto vacío de poder en los meses del Frente Popular y al obligado papel del Ejército[2]. He aquí tres ideas que gozarían de larga vida a lo largo de la dictadura.
Derecho y Justicia se transformaron en política y fueron absolutamente manipuladas en beneficio de un grupo y en perjuicio de la mayoría. El concepto de persona jurídica fue difuminándose poco a poco, desapareciendo la igualdad ante la Ley, base del estado de derecho, y la división de poderes. Asimismo, como veremos, fórmulas básicas de todo sistema jurídico, tales como «Nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege» o «In dubio pro reo», fueron eliminadas, y se llegó a aberraciones tales como el abusivo recurso al procedimiento sumarísimo, la revisión de procesos ya fallados, la repetición de juicios o los llamados «juicios a posteriori», en los que se procesaba a personas ya desaparecidas.
EL HOMBRE IDÓNEO
Como suele pasar con los personajes secundarios del franquismo sabemos muy poco de Felipe Acedo Colunga. Había nacido en Olvera (Cádiz) en 1906 y ya a comienzos de la República se encontraba en Sevilla como jurídico-militar. En 1932, como segundo jefe de la base de Tablada, participó activamente en la sublevación del 10 de agosto de ese año, cuyo enjuiciamiento acabó difuminándose en la espesura del Bienio Negro. Conocemos su estrecha relación con la justicia militar, tanto en los años republicanos como después del golpe militar, en juicios tan espectaculares como el de Ramón González Peña tras los sucesos de octubre de 1934 o, ya como auditor de brigada, el de Julián Besteiro Fernández al término de la guerra[3]. Entre ambos casos intervino como vocal ponente en algunos de los consejos de guerra más importantes celebrados en la II División en los momentos clave de la implantación del fascismo. Fiel ejecutor de los designios de Queipo, con él tuvieron la desgracia de toparse en los primeros días de agosto autoridades onubenses como el gobernador civil, Diego Jiménez Castellano, los tenientes coroneles Julio Orts Flor y Alfonso López Vicencio, de la Guardia Civil y de carabineros respectivamente, y el diputado socialista Juan Gutiérrez Prieto, fusilados todos ellos en lugares públicos de la ciudad. Igual suerte correrían en Sevilla el coronel Santiago Mateo Fernández y el teniente de Asalto Gabriel Badillo Gener.
En los primeros días de noviembre del 36, en el tránsito de la represión salvaje a los consejos de guerra sumarísimos, fue designado fiscal del Ejército de Ocupación (BOE, 7-XI-36). Dos años después, el día 15 de enero de 1939, Felipe Acedo Colunga entregó la memoria con la actuación de la Fiscalía que presidía, un informe de unas ochenta páginas dividido en siete apartados: prólogo, volumen de la represión, actividad fiscal, obra de la Fiscalía, problemas jurídicos, fijación de responsabilidades y una especie de conclusión. Dicha memoria, como se encargó de resaltar su autor, fue realizada de manera totalmente voluntaria. A fines de ese mismo año recibió la Medalla de Sufrimientos por la Patria.
Desaparece posteriormente la pista del fiscal para reaparecer de nuevo ya en 1950 como gobernador civil de Barcelona hasta su sustitución por Tomás Garicano Goñi, otro jurídico-militar. El general Franco, si hemos de creer a su primo Francisco Franco Salgado-Araujo, lo consideraba un gran gobernador aunque intransigente y falto de tacto.
PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LA «MEMORIA»
Plenamente consciente de la conmoción sufrida por el país, conmoción provocada y por la que la conciencia española «se ha encontrado a sí misma, al volver por los legítimos y naturales cauces de su Historia», Acedo Colunga planteaba crudamente la necesidad de completar la acción militar y la tarea de reconstrucción material con la ardua labor de recuperar una sociedad moldeada, según él, por las doctrinas liberales y materialistas. Esta labor, «justiniana», consistía fundamentalmente en obligar a cada uno a cumplir con su deber. Con esta claridad enfocaba Acedo Colunga su tarea: «En este inmensísimo trabajo reconstructivo, la cimentación es de naturaleza penal. Hay que desinfectar previamente el solar español. Y he aquí la obra —pesadumbre y gloria— encomendada por azares del destino, a la justicia militar».
Reivindicaba a continuación el derecho militar, negado por las tendencias jurídicas entonces predominantes y víctima, según él, de cierta corriente universitaria que bajo apariencia científica disimulaba su aversión a la disciplina militar y al sentido autoritario inherente a «la jerarquización del Ejército». Como defensores de ese derecho recordaba al auditor Ángel Salcedo y a José Antonio Primo de Rivera, quien «supo con la belleza de la poesía que promete, informar la vida de un contenido ascético de servicio y de milicia». Otros referentes ideológicos de la Memoria serán Juan Donoso Cortés y Juan Vázquez de Mella, autores de obras tan significativas como Discurso sobre la Dictadura (1849) o Apología de la Intransigencia (1928). Pero sería la propia guerra la que ajena a texto jurídico o razonamiento alguno habría generado por sí misma un espíritu jurídico-militar «que no conoce de escalafones y que se encuentra potencialmente en los españoles de concepción juvenil e hispana». Este espíritu, expresión de la espiritualidad jurídica de los ejércitos, se caracterizaría por su sana energía, su finalidad ejecutiva, el desprecio por la superficialidad y la sencillez.
VOLUMEN DE LA REPRESIÓN
Consciente de la dimensión del problema creado por la «rebelión marxista» Acedo consideraba necesario abandonar los viejos métodos e innovar. Para él el reto era tan grande como la gran empresa americana del siglo XV. «Hoy al terminarse en julio del 36 el proceso de nuestra decadencia histórica con esta inmensa hoguera donde se está eliminando tanta escoria, aparecen problemas de una magnitud extraordinaria que exceden y superan todo límite. Hemos de resolverlos. Para ello Dios nos ha dotado de un poder imaginativo y de una ambición tejida de conceptos teológicos y universales, que ha de permitirnos la aplicación de ideas nuevas, prácticas y humanas», decía antes de reafirmarse en que el extraordinario volumen de la represión no debía suponer traba alguna. El respaldo filosófico debía salir de la escuela autoritaria, la de las dictaduras europeas; atrás quedaban las aportaciones del humanitarismo de Beccaria o del determinismo. Los primeros principios a cuasi-derogar serían los clásicos «Nullum crimen nulla poena sine lege» e «In dubio pro reo». Sobre el primero matizaba el fiscal Acedo que aunque la pena debía estar establecida en los códigos de justicia militar o penal común, o incluida en el bando militar, debía quedar un margen para hechos no especificados o bien para la decisión del juez. En el segundo caso el principio debía desaparecer a favor de «In dubio pro societas». El viejo principio, como la máxima «Odia el delito y compadece al delincuente», formaban parte para él de la «propaganda debilitadora». Había que recurrir a lo más firme: «Surge así ante nuestra vista el recuerdo del calumniado Tribunal de la Inquisición nacido para juzgar los conversos y para evitar nuestras guerras intestinas de religión, tribunal especial en donde con unas orientaciones de tipo social, el individuo sometido a las necesidades de la sociedad, era motivo de la actividad juzgadora que buscaba su salvación eterna. Las fuerzas secretas de la revolución y concretamente de la masonería, han presentado a la Inquisición como modelo de torturas. Un estudio sereno iluminará esta zona sembrada de falsedades, ofreciéndonos perspectivas penales dotadas de una intensa y españolísima originalidad, en las que acaso se encuentren doctrinas susceptibles de ser recogidas y puestas en práctica».
Si la represión ha de asentarse sobre bases constructivas, si se quiere que desaparezca toda criminalidad, ha de guiarse firmemente por un criterio de energía. «Ni venganzas ni persecuciones»: simple supresión de los que al amparo de la bandera roja «han deshonrado la noble hidalguía de nuestro pueblo». Supresión de agentes materiales y también de dirigentes, propagandistas y «negociantes de la revolución materialista». Esta represión, jurídica y moral, será socialmente constructiva. «Dotada de cifras con gran riqueza numérica, representa sin embargo el nobilísimo empeño de una generación regida por un hombre generosa y patriota en limitar los efectos de una inmensa tragedia». No han de pesar las leyendas negras, sobre todo viniendo de quienes reprimieron la Comuna o aplican duras políticas coloniales. «Nuestra represión será, está siendo, lo que entendemos que debe ser»: un modelo de represión humana, según Acedo Colunga, para quien parte de Europa se niega a ver lo ocurrido realmente en España: «una nueva cruzada que salva al mundo, en contra de su misma corrompida voluntad».
Más que una sociedad nueva —«en la sociedad española existía una reserva ética superior a la de cualquier pueblo europeo»— se requiere un Estado nuevo, alejado de extrañas orientaciones, y una nueva edificación jurídica. Garantizada «la reciedumbre de la raza» el Estado valdrá lo que sus servidores, de ahí que las funciones públicas deban encomendarse a los mejores, lo que sólo se conseguirá mediante una depuración «despojada de todo sentimiento de piedad personal: la providencia depara la ocasión. Dice el refrán que la pintan calva. Ninguna como ésta para eliminar a todos los funcionarios que no estén identificados espiritual y materialmente con todo lo que nuestro Movimiento significa».
Tres aspectos han de mirarse en los funcionarios públicos: su ideología, el carácter de sus actos y la calidad de la función que desempeñan. «Como se ve, nuestra política penal no conoce el odio sino el amor», añade el fiscal. Es una represión generosa que mira el porvenir depurando a los funcionarios «que hicieron posible el advenimiento de la gran tragedia que vivimos: ¿es acaso cruel separar de sus carreras a cuantos son ineptos e inmorales o simplemente acomodaticios y mangantes?».
Depurado el cuerpo funcionarial, y puesto en manos de personal «sano y capacitado», se habrá llevado a cabo una verdadera Revolución Nacional.
ACTIVIDAD FISCAL
Los fiscales deben ser mucho más que representantes de la ley, especialmente «en el régimen autoritario de una España Imperial». Atrás quedan los viejos preceptos y esquemas, sustituidos por novedades como el ordenamiento procesal alemán, donde el fiscal «registra su actividad con verdadera personalidad creadora, con facultades propias durante la tramitación del procedimiento». Esto complica enormemente las funciones del fiscal, pues «si es difícil emitir fallo resulta harto más difícil formular una acusación». Obligado el fiscal a alcanzar horizontes más extensos y a contar con la conciencia jurídica del país «no ha de leer el Código, ha de saber leer en el Código cuanto representa la vida misma de la sociedad». Esto requiere, en opinión de Acedo Colunga, «espiritualidad juvenil, entusiasmos no marchitados, optimismos eternos…». Así, los informes orales elaborados por la Fiscalía del Ejército de Ocupación no son sólo «disecciones de los hechos sumariales sino expresiones sociales de emoción». Luego aclaraba: «Cuando el 18 de julio de 1936 el Ejército Español obedeciendo su Ley constitutiva, que es traslado de su esencia eterna, se levantó contra sus enemigos interiores en defensa de la Patria, no existía Gobierno en España. Desde el Banco Azul el que se había proclamado como contendiente, pero sin el voto de la mayoría escamoteada en las urnas, había violado la misma Constitución Republicana con el Decreto de Amnistía, el nombramiento de nuevo Presidente, la readmisión de represaliados y en todo momento había hecho dejación de sus principales deberes, consintiendo y practicando toda clase de violaciones jurídicas».
Seguía insistiendo el fiscal Acedo en la misma línea al estimar que el único Gobierno legítimo ante la historia, la moral y el derecho lo constituía a partir del 18 de julio el que se ejercía militarmente, hecho que justificaba plenamente que a toda oposición a dicho poder se le aplicara el artículo 237 del Código de Justicia Militar, es decir, que se le considerara como delito de rebelión militar. «No hay porqué (sic) complicar las cosas. Son como son: prorrogada la lucha entre el espíritu de España y la desviación materialista de su historia no cabe ni siquiera elevar a la categoría de guerra civil, lo que en realidad no es lucha idelógica de doctrinas, sino esfuerzo generoso y sublime del bien por dominar y reducir las fuerzas satánicas que anidan en la especie humana. Por esto, nosotros, para la fijación de nuestro criterio penal hemos de rechazar la igualdad moral que entraña la calificación de guerra civil. Los ejércitos democráticos que combatimos y que tienen la derrota en sus propios vicios, en sus crueles paradojas, en su confusión de tópicos y conducta, son núcleos rebeldes. Son facciones de reos del delito de Rebelión Militar. En su acepción más pura o sintética podríamos decir que son facción de rebeldes ante la Patria».
Sería posible, según el fiscal, hablar de guerra en determinados aspectos jurídicos de las relaciones privadas, pero nunca en lo tocante al orden público. Aunque los hechos permitan hablar de dos Estados, dos ejércitos o dos ideologías siempre habrá a un lado la verdadera historia y la verdadera civilización y a otro los rojos, «la herencia afrancesada y el espíritu asiático», o en otras palabras de Acedo Colunga: «una generación amotinada contra su historia». Negación pues del estado de guerra civil: «Nosotros podemos transigir con todo, menos con el sector rojo de España».
LA OBRA DE LA FISCALÍA
Aconsejaba Acedo entenderla no de manera aislada sino en estrecha relación con la Auditoría del Ejército de Ocupación, siempre atenta a las instrucciones de la Superioridad y no sólo actuando con carácter jurídico y militar sino fundamentalmente político, «entendiendo este adjetivo en el sentido más patriótico que pueda imaginarse». Añadía además que, dadas las circunstancias, la jurisdicción militar se había convertido en ordinaria y ésta, la de las audiencias y juzgados, en la excepcional. Y todo ello, por supuesto, aumentado por la tramitación de los procedimientos sumarísimos de urgencia (Decreto n.º 55 del Estado español). La obra de la Fiscalía, con errores comprensibles tanto en el auditor como en el Ministerio Fiscal, debía ser examinada en conjunto, nunca en detalle ni por casos particulares; su eficacia y seriedad venían dadas por su unidad y permanencia. Tan ingente era la obra, según el fiscal Acedo, «que no ha tenido par ni antecedente en la Historia». La importancia de las auditorías, labor insuficientemente valorada, merece ser considerada al mismo nivel que otras tareas de «estos días en que se está volviendo a tallar nuestro porvenir de hispanidad». La Fiscalía, por tanto, rendía público tributo a la auditoría.
Hubo que replantear, para adaptarlo al momento, el articulado relativo a la rebelión militar, «engendrado por el temor político a los pronunciamientos militares del siglo pasado que dicho sea de paso eran de sabor liberaloide y de extensión reducida». Y esto lo había llevado a cabo, por designación del auditor del Ejército de Ocupación, el Ministerio Fiscal desde noviembre del 36, en el curso de su actividad en el frente de Madrid y en Bilbao, Santander y Castellón. En cada plaza se estableció un despacho donde los juzgados remitían la información, y se realizaba un escrito breve que unido a los autos y a los cargos de cada acusado constituían la base del juicio y evitaban a los fiscales «enfrentarse con los acusados sin un antecedente, sin consulta previa, sin una preparación adecuada». La acusación se convirtió en eje del sumario y servía por igual al tribunal como a la defensa: «Nada de esto es la invención de la pólvora. Es el huevo de Colón. Es recoger de la doctrina jurídica eterna, prácticas sanas y transportarlas a un juicio rapidísimo mecanizando el trabajo y simplificándolo al mismo tiempo que con ello se tendía a evitar la injusticia que suponía la variación en el enjuiciar, cien veces mayor, que la que pueda deparar la lenidad o la excesiva dureza».
En aras de la deseada cohesión se pensó en recurrir exclusivamente a oficiales del Cuerpo Jurídico-Militar y a abogados fiscales de las Audiencias, pero no fue posible, predominando los segundos, con «espíritu de juventud y patriotismo», sobre los primeros. La formación de los criterios básicos de la Fiscalía resultó muy dura en su iniciación «por ser de aplicación estricta de la Ley», imponiéndose de manera desigual: «Esta severidad disminuyó de un modo extraordinario en la Plaza de Bilbao, por razones políticas de la campaña y por la escasa aportación de pruebas al sumario, dada la extraordinaria complicidad que Vizcaya deparaba a los encartados». El caso de Santander fue diferente por la mayor comisión de delitos comunes y por la mejor acogida al fiscal. Pese a todo destacaba Acedo Colunga la armonía existente entre acusaciones y sentencias, y la gran desigualdad en los fallos entre los consejos de guerra de oficiales generales, desiguales pero más benignos, y los consejos de guerra permanentes.
PROBLEMAS JURÍDICOS
El fiscal Acedo se centró inicialmente en el delito de rebelión militar, sobre el que quiso exponer algunas ideas o «recetas con aptitud». La rebelión militar o «alzamiento armado contra el poder legítimo» no presuponía voluntariedad en el agente, aunque era susceptible de ser estimada. Podía ser cometido por ejecución, por adhesión, por auxilio, por la inducción y la excitación, conspiración o proposición. No había lugar para la complicidad o el encubrimiento, o la frustración y tentativa. La represión del delito de rebelión militar comenzaba en el mismo momento de entrar en las poblaciones con la publicación del bando contemplando los hechos cometidos desde el 18 de julio «y aunque no lo declara, a las inducciones políticas desarrolladas en el período del Frente Popular».
Otros delitos mencionados fueron los de traición, deserción, espionaje y contra el derecho de gentes. Fin lógica con lo dicho anteriormente el fiscal Acedo expuso que al no considerar como ejército al contrario no podía existir delito de traición. Contrario era el «que se opone a la liberación de nuestros destinos históricos»; los contrarios eran pues simple «facción de rebeldes». Reconocía, no obstante, que con objeto de dar a los hechos «mayor categoría de responsabilidad» podía hablarse en ocasiones de delito de traición. Tampoco los propios militares afines al fiscal podían cometer dicho delito pues en el momento en que pasaban a las filas del contrario, a la facción de rebeldes, en lo que incurrían era en delito de rebelión. Otro tanto ocurriría con la deserción. Los demás delitos —también se mencionaban los dirigidos contra el sentimiento religioso, el enriquecimiento torticero, la evasión a zona roja o la aceptación o continuación de cargo público— quedaban todos englobados como rebelión militar o auxilio a la rebelión.
La tremenda rigidez que suponía la consideración de que todo militar al servicio de la «causa roja» incurría en delito de rebelión, «sobre todo ante servicios débiles y antecedentes personales estimabilísimos», aconsejó reconocer ciertas eximentes y rebajas de pena a los oficiales al servicio de los rojos aunque «no adheridos ideológicamente a la facción rebelde». De todos modos se consideró condenable la colaboración de los militares «a la rebelión marxista», añadiendo Acedo que tratándose de oficiales había que aplicar la frase: «No siempre se vive como se quiere sino como se puede, pero siempre hay que vivir como se debe», máxima que completó con esta otra: «El caballero Oficial que ha servido a la causa roja aunque pueda no valorarse su apoyo material, ha dejado de cumplir sus deberes militares».
Sobre eximentes el fiscal Acedo sólo admitió la minoría de edad y la locura; otras como la defensa legítima, el miedo insuperable, la obediencia debida y el estado de necesidad fueron rechazadas. Se admitió sin embargo, por más difícil que resultara probarlo, la eximente de compensación, en la que los servicios a la Causa Nacional superasen a los prestados a los rebeldes. Como atenuantes se hizo referencia a las «verdaderamente aptas para llegar a una ponderación real de las culpabilidades», tales como la persecución sufrida, los favores otorgados a perseguidos en zona roja, los servicios a la Causa Nacional y la presentación voluntaria a las autoridades nacionales, que nada tenía que ver con la que habitualmente se realizaba según las fuerzas ocupantes iban avanzando de ciudad en ciudad. Se consideró como agravantes la trascendencia de los hechos, la perversidad o peligrosidad de los agentes del delito, la extralimitación en ejercicio de función pública y —sólo para funcionarios judiciales y militares— la filiación en la masonería, «ya que es pública y probada la participación de las logias en la rebelión marxista».
Finalmente Acedo Colunga se refirió a la excepcionalidad del delito juzgado, el de rebelión militar, hecho que justificaría que casos ya absueltos o sobreseídos fuesen nuevamente abiertos, bien por el mismo delito anteriormente juzgado o por otros. Admitiendo no obstante la inseguridad que esto provocaría aconsejaba el uso restringido de esta medida o la práctica del sobreseimiento provisional. Abogaba igualmente el fiscal por una «revisión futura y general que pueda modificar los fallos dictados», añadiendo: «Nos referimos con toda valentía y precisión a dejar sentada, en nuestro humilde criterio, la necesidad moral y posibilidad jurídica de renovar la acción criminal contra los que tengan a su favor un fallo exculpatorio. Claro es que tal renovación ha de ser limitadísima y en casos de absoluta necesidad».
Considerando ilegal la amnistía de febrero del 36, que debía de ser declarada jurídicamente nula, proponía restaurar íntegramente los fallos dictados con motivo de la represión de octubre de 1934. Paralelamente a esto, todas las actuaciones judiciales rojas debían ser anuladas.
Aspecto de gran importancia fue desde el principio todo lo relativo a la responsabilidad civil (Decreto n.º 108), es decir, la llamada «reparación pecuniaria». Consideraba Acedo Colunga que en el procedimiento sumarísimo, al haber sentencia en cuestión de horas, no quedaba lugar a dudas, pero recomendaba que aunque la hubiera debía producirse el embargo preventivo de los bienes del procesado por si se alargaban las resoluciones. «De ahí la conveniencia de asegurar los bienes de los posibles reos o sea de los procesados evitando su insolvencia». El sistema permitía, y así lo aconsejaba el fiscal, sancionar incluso a aquel que «no revistiendo figura delictiva una actividad determinada, se manifieste claramente que el sujeto de la misma por su desafección al Movimiento, afinidades ideológicas con la revolución marxista o conducta censurable, es acreedor a la sanción pecuniaria autorizada en el Decreto 108», es decir, sancionar a los absueltos.
Siendo inminente la ocupación de Madrid, Valencia y Barcelona la Fiscalía tuvo especial empeño en definir los límites del derecho de asilo, primero negando tal derecho entre países pertenecientes a la Comunidad Internacional y en segundo lugar resaltando que el derecho de asilo era facultad del Estado que acoge, no «derecho del delincuente».
Recordando octubre de 1934 y el consejo de guerra contra González Peña —la revolución es un crimen—, Acedo Colunga afirmaba: «España se ha alzado contra los ladrones de su destino. El hurto de sus ideales fue suave, cauteloso y prolongado: de ahí la dificultad de reconocer la verdad de nuestra constitución nacional por una generación adulterada en todos los sentidos».
Y ante este crimen aún mayor no cabe entrar en valoraciones jurídicas ni considerar la lucha como guerra civil. Lo ocurrido no es sino «ataque fraudulento y criminal a nuestra propia historia» realizado por una «facción de rebeldes ante la Patria». A la hora de definir a los responsables se aconsejaba recurrir a los bandos militares. Había que acotar el concepto de criminales y tener en cuenta cuestiones de fondo como el peso de la historia, de los dos últimos siglos en concreto: «Nuestros padres y nuestros abuelos nos han engañado, engañados como vivían sin pensar que habíamos de pagar con nuestra propia sangre la lección falsa que de ellos hemos recibido. No hay todavía en España una generación de hombres de edad transcendente (sic) o sea de responsabilidad social que se haya nutrido de la verdadera Verdad Histórica. Todos hemos sido víctimas en la Escuela, en el Instituto, en la Universidad, en la Prensa, en la Academia, en la Reunión y hasta en la familia ya, de ideas que en su hojarasca filosófica y sentimental ocultaban las raíces tenebrosas y horribles de la bestialidad humana».
Incluso el propio Acedo Colunga se confiesa culpable de ignorancia y ceguera al haber creído por unos días, desde el 14 de abril hasta el 11 de mayo de 1931, en la República como solución: «Los espíritus de buena fe lo vimos enseguida y reaccionamos debidamente con espíritu de sacrificio». El resto fue un calvario, hasta llegar al asesinato de Calvo Sotelo. Y de aquí pasaba una vez más a la represión, que aunque convenía limitar política y jurídicamente «por nuestra doctrina católica de la gracia» y en pro de una «convivencia sosegada», no debía estar carente de rigor, convirtiéndose en «manantial constante de energía serena y firme». Y entiéndase «limitar» como puntualizar los verdaderos responsables, que son muchos según el Fiscal, «más de los que materialmente podríamos condenar» ante «la inmensidad del cuerpo sobre el que es forzoso actuar».
¿Quiénes eran los criminales? Los autores directos, los inductores, los cooperadores y excitadores; y también los propagandistas, dirigentes y autoridades rojas. Éste sería el primer grupo. Luego vendrían los funcionarios públicos, «bastante más de la mitad del personal de los organismos oficiales del Estado. Tal empresa no sólo es imposible, sino que no es humana». De ahí que haya que centrarse en las funciones públicas revestidas de eficacia social: sacerdotes aparte había que vigilar especialmente a los funcionarios judiciales y los militares: «El Movimiento Nacional ha tenido que ser engendrado y dirigido por el núcleo sano del Cuerpo de Oficiales, es decir, por lo que quedaba de honor militar en el Ejército Español». En todo momento ha de tenerse en cuenta que «los muertos mandan»; entre sociedad e individuo ha de prevalecer ahora la primera. En el caso de los militares se debía considerar que la pertenencia a «partidos demagógicos» o a la masonería estaba en oposición «con su obligada formación espiritual».
CONCLUSIÓN
Tras unas breves justificaciones finales sobre la «Memoria» de la actividad de la Fiscalía, Acedo Colunga reivindicó de nuevo la misión acusadora de la Jurisdicción Militar y asoció la contribución realizada a la fijación de criterios, incluido «el nuestro, creado y avalado por una dilatada experiencia, aun corriendo el riesgo que encierra su exteriorización para el futuro y su conocimiento por propios y por extraños». Por último el fiscal realizó una serie de proposiciones, entre las que destacaban:
1. Reforma de los códigos militares en lo tocante al delito de rebelión militar.
2. Reintegración del fuero militar y del mecanismo jurisdiccional tradicional.
3. Creación de un tribunal militar de revisión para todas las causas posteriores al 18 de julio y en las que no se haya dictado y ejecutado pena de muerte.
4. Organización del cuerpo jurídico castrense.
5. Robustecimiento de la función fiscal mediante nuevo ordenamiento.
6. Creación del cargo político de fiscal general del Estado como supremo enlace entre el mando de la nación y la función judicial. Sería además jefe de los fiscales del Tribunal Supremo y del Consejo Supremo de Guerra y Marina.
7. Creación de juntas depuradoras en cada cuerpo civil del Estado presididas por un militar.
8. Creación de «Consejos sobre Honor y Aptitud» para depuración de militares, marinos y funcionarios judiciales.
9. Creación del Tribunal Superior de Responsabilidades Civiles afecto al Tribunal Supremo de la Nación.
10. Creación del Patronato de Administración de Bienes Incautados afecto al Ministerio de Hacienda.
11. Creación de colonias penitenciarias ultramarinas para penas superiores a 20 años por delito de rebelión militar.
12. Desarrollo de la redención de penas para condenas inferiores a 20 años por delito de rebelión militar.
Al final, como prueba de la eficacia de la Fiscalía, Acedo Colunga aportó en su Memoria unos cuadros con datos sobre sentencias en las diversas zonas de actuación (sentencias/petición del fiscal):
* Frente de Madrid ** Frentes de Levante, Aragón y Cataluña.
Nota: Los datos del frente de Madrid son de 31 de diciembre de 1938 (sumarios: 688; procesados: 1551); los de Bilbao, de 31 de diciembre de 1937 (sumarios: 1249; procesados: 9753); los de Santander, de 31 de marzo de 1938 (sumarios: 2785; procesados: 13 253; y los de Levante, que también incluyen los frentes de Aragón y Cataluña, de 31 de diciembre de 1938) (sumarios: 2048; procesados: 5667). La estadística general, fechada igualmente en diciembre del 38, supondría 6770 sumarios y un total de 30 224 procesados.
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