Capítulo 7: El Desarrollo Práctico de la Nueva Figura Jurídica. Su implantación y la legislación complementaria
Después de las dos primeras disposiciones, comentadas por el inspirador del sistema de la Redención de Penas, siguieron publicándose una serie de normas, de distinto rango, que lo desarrollaban, y fueron recopiladas, en 1941, para su publicación, por el Patronato de la Redención de Penas[406]:
Orden de 24 de noviembre de 1939.
(B. O. de 26 de noviembre de 1939).
Elevando la asignación diaria para alimentación de los reclusos[407].
Eleva la cifra de 1,15 pesetas diarias de alimentación por recluso a 1,40 pesetas también diarias.
Orden de 27 de setiembre de 1940.
(B. O. de 9 de octubre de 1940).
Otorgando derecho a trabajar a los condenados a reclusión temporal[408].
Se hace extensivo el derecho al trabajo a los condenados a penas de doce años, excluidos hasta entonces del sistema, reservado a los que cumplían condena por penas de menor duración.
Orden de 30 de abril de 1939.
(B. O. de 3 de mayo de 1939).
Sobre la organización del trabajo y utilización al efecto del reformatorio de Alcalá de Henares[409].
Representa el primer paso para el desarrollo de las disposiciones que regulaban el nuevo sistema de Redención de Penas por el Trabajo:
Ilmo. Sr.: En ejecución del Decreto núm. 281, de 28 de mayo de 1937, y de la orden del 7 de octubre, referentes a la reducción de las penas por el trabajo, y como primer paso para organizar con la amplitud necesaria una de las formas que dicho trabajo ha de revestir, a saber: los talleres penitenciarios dentro de las prisiones, de modo que el trabajo hecho en ellos, sin constituir competencia alguna para el trabajo libre, reúna las condiciones económicas, educativas y sociales, que requiere esta nueva legislación penal […][410]
Orden de 23 de junio de 1939.
(B. O. de 5 de junio de 1939).
Disponiendo que los Establecimientos penitenciarios de Alcalá de Henares queden refundidos en un solo Establecimiento Central, con el título de Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares[411].
Decreto de 1 de setiembre de 1939.
(B. O. de 11 de setiembre de 1939).
Dando personalidad jurídica de carácter económico a los Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares dentro del Patronato Central de Redención de las Penas por el Trabajo[412].
Los Talleres Penitenciarios constituyen, como indica el decreto, el primer ensayo que se lleva a la práctica de cómo debe desarrollarse el trabajo de los penados dentro de las prisiones, estableciendo el modelo para la forma que se le podría dar a establecimientos análogos. Efectivamente, pone en práctica las primeras disposiciones redactadas en cumplimiento del Decreto de 28 de Mayo de 1937, estableciendo las competencias y obligaciones del Patronato Central para la Redención de Penas. En su artículo 9.o, establece:
Se evitará todo acto o gestión que suponga competencia ilícita a la industria privada[413].
Se cumplía así una de las directrices establecidas por el padre Pérez del Pulgar por las razones, —morales y prácticas—, expuestas en su comentario a las dos primeras normas reguladoras del sistema. Se trataba de que el trabajo de los penados no perjudicara a las empresas privadas de ningún modo, evitando competir con ellas, de la misma manera que debía impedirse que perjudicara a los trabajadores libres.
Orden de 14 de noviembre de 1939.
(B. O. de 17 de noviembre de 1939).
Creando el cargo de inspector general de los Talleres Penitenciarios[414].
Anuncia la reforma del Reglamento de Prisiones. Al Inspector General se le otorga la potestad de convocar y presidir la Junta Inspectora de Prisiones, cuando no lo haga el Director General, para resolver asuntos relacionados con sus funciones.
Ley de 8 de setiembre de 1939.
(B. O. de 17 de setiembre de 1939).
Creando Colonias Penitenciarias Militarizadas[415].
Según la exposición de motivos se trataba de crear un nuevo servicio que beneficie tanto a los penados como al Estado, ya que estas colonias se aplicarán a la ejecución de obras de interés nacional. De hecho, trabajaron penados en obras públicas como el aeropuerto de Bilbao, o el Canal del Bajo Guadalquivir. Sobre este se ha escrito un libro, El Canal de los Presos[416], con una visión muy negativa del sistema penitenciario del franquismo en general, de la Redención de Penas, y del propio Régimen, por supuesto. Cuestiona incluso que las familias de los presos llegaran a percibir lo estipulado por la Ley, aunque, a renglón seguido, añade que se les exigía a las mujeres estar casadas «por la Iglesia» y haber bautizado a sus hijos para poder cobrar la asignación familiar e incluye el testimonio de la mujer de un recluso que se casó con esa finalidad:
… supuestamente, la esposa del penado recibía dos pesetas en concepto de ayuda más una peseta por hijo menor de quince años. Para ello debían estar casados legítimamente —por la Iglesia— y los niños bautizados, algo no muy habitual entre las parejas de la izquierda republicana.
Esto fue lo que le sucedió a Dolores Vimes, obligada a contraer matrimonio religioso con su marido en 1942, preso en La Corchuela, y a bautizar a su hijo, para recibir finalmente solo dos pesetas en vez de las tres que supuestamente le correspondían[417].
Continúa diciendo la mujer del preso que todos los meses iba a cobrar su asignación a la calle Vinuesa, de La Corchuela donde «tenían una oficina»; es de suponer que la Junta Local del PCRP, de cuyos integrantes dice que eran «muy bondadosos». Es cierto que dichas Juntas Locales procuraban casar a las parejas de hecho y bautizar a sus hijos. Así consta en las Memorias del Patronato, donde recogen incluso el número de matrimonios celebrados y niños bautizados. Lo hacían constar, obviamente, por considerarlo un beneficio espiritual para aquellas familias, desde su perspectiva en la que el apostolado formaba parte de sus prioridades.
Continuamos reseñando las normas relativas a la Redención de Penas que desarrollaron las primeras disposiciones:
Circular de 23 de enero de 1939
Sobre los «destinos» en las prisiones que por su intenso trabajo deban tenerse en cuenta a los efectos de reducción de condena[418].
Normas de 24 de febrero de 1939.
Relativas a la designación de «destinos» en las prisiones[419].
Se relacionan una larga serie de destinos que los reclusos podrán ocupar dentro del sistema de redención de penas, distinguiendo tres clases de trabajos que podrán realizar: «Destinos», «Trabajos eventuales» y «Trabajos auxiliares».
La distinción es importante porque afecta a la redención de penas de manera directa, estableciendo, además, beneficios mucho mayores que los contemplados en las primeras disposiciones:
DESTINOS.— Se entenderán bajo este nombre los cargos estables que por el mero hecho de ser desempeñados a satisfacción pueden servir de base al Patronato para proponer la redención de un 50 por 100 del tiempo de reclusión de los que los desempeñan. El número de estos destinos no debe exceder del 2 por 100 de los reclusos […] Deben darse en todo caso los destinos a los que, teniendo aptitud profesional para desempeñarlos bien, estén condenados a menores penas, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Orden ministerial de 27 de diciembre último […] Se reputan como destinos los siguientes:
Cocina: un número proporcional al de reclusos.
Economato: Uno por cada 200 reclusos.
Barbería: Uno por cada 200 reclusos.
Lectura en común: Uno por cada 400 reclusos. Cuatro horas de lectura se reputan como una jornada completa de trabajo.
Maestro (si no lo hay pagado): Cuatro horas de clase al día es una jornada.
Médico (si no lo hay pagado): Puede tener subsidio familiar.
Practicante: Uno por cada 1000 reclusos.
Enfermero: […]: Según el número de enfermos a petición de las Hermanas.
Oficinas: Ordenanzas. Uno por cada oficial de servicio.
Limpieza […]: Según las condiciones del edificio[420].
Todos estos destinos existieron en el Valle de los Caídos. Algunos de ellos los veremos al tratar de casos concretos de penados que redimieron allí sus condenas. Por cierto, queda probado que no siempre se concedieron a los reclusos condenados a menores penas, ni mucho menos; algunos que habían sido condenados a muerte los obtuvieron poco después de su llegada al Valle, como también veremos.
Vemos a continuación las otras dos categorías de trabajos que establecían estas Normas:
TRABAJOS EVENTUALES.— Son aquellos cuya retribución puede computarse en pesetas, pero que no ocupan constantemente a un hombre; tales son: la reparación de cristales, fontanería, electricidad, carpintería […] La suma de los jornales que merezcan los trabajos hechos por un mismo obrero durante todo el mes, dividida por el jornal, evaluado en 7 pesetas, dará el número de días de trabajo que podrán servir de base al Patronato para proponer los días de redención de pena.
TRABAJOS AUXILIARES.— Son aquellos cuya retribución no puede computarse en pesetas […] tales son, por ejemplo:
Auxiliares de Capellán (sacristán, director de coros, etc.).
Auxiliares de maestros.
Auxiliares de enfermería[421].
Insiste la normativa en que sean los condenados a penas más leves los que puedan beneficiarse de estos empleos, bajo la responsabilidad del Director y Jefe de Servicios, que deberán firmar la relación nominal de destinos que cada mes deberán enviar al Presidente del Patronato.
Circular de 11 de abril de 1939.
Sobre propuestas de destinos[422].
Recalca la importancia de respetar la prioridad de los reclusos con penas más leves para pedir los destinos, al extremo de que los actuales destinos cesarán en sus puestos al llegar otros penados con condenas menores. A medida que vayan quedando en libertad, condicional o definitiva, los presos condenados por delitos menos graves, podrán optar a los destinos los de las penas mayores, en principio excluidos de estas situaciones de ventaja respecto del resto de presos.
Orden de 11 de enero de 1940.
(B. O. de 16 de enero de 1940).
Prohibiendo desempeñar «destinos» a pertenecientes a sectas secretas[423].
Concreta que las penas de los reclusos que solicitan «destinos» no pueden superar los doce años. Añade que no podrán pertenecer a sectas secretas. De no haber constancia de su pertenencia a las mismas, se les exigirá, en todo caso, que presten juramento, por escrito, de no pertenecer ni haber pertenecido a secta masónica alguna, perdiendo sus derechos a redimir penas, incluso los beneficios logrados, si jurasen en falso.
Es una limitación excepcional y categórica que indica hasta qué punto se hacía responsable a la masonería de los acontecimientos que condujeron a la Guerra Civil, así como de los extremos que alcanzó la persecución religiosa, durante la República y la Guerra. Convicción que llevó a Franco a la creación del Tribunal especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo, cuya actuación es la base del principal archivo, con sede en Salamanca, de la masonería en España. La documentación allí conservada revela que la secta había crecido, durante la II República, de forma insospechada, jugando un papel decisivo en la vida política de aquella etapa, como recoge Luis Suárez en su obra sobre Franco[424]. Veremos también como los penados por pertenencia a la masonería, tampoco podían alcanzar los beneficios de la libertad condicional. Curiosamente, con esta medida, quedaban equiparados a los penados por delito de «acaparamiento, ocultación de mercancías y precios abusivos[425]», que tampoco podrían alcanzar la libertad condicional ni ocupar destinos, beneficios que sí se contemplaban, sin embargo, para los presos políticos en general. En la España de las cartillas de racionamiento los comportamientos que dificultaban el aprovisionamiento de víveres eran considerados especialmente odiosos, como los de los condenados por pertenencia a la masonería. Por último, se establecía, excepcionalmente, la obligación de los Directores de Prisiones de enviar en los primeros días de cada mes, relación nominal de los reclusos masones, como medida adicional de control sobre los penados de «esta nota[426]». La causa de estas restricciones respecto de los condenados por pertenencia a la secta, queda ampliamente explicada en la citada obra de Luis Suárez, al hablar de la visión que Franco tuvo de la misma.
Orden de 25 de setiembre de 1939.
(B. O. de 19 de octubre de 1939).
Sobre la organización de los servicios de peluquería y barbería[427].
Constituye otro ejemplo de cómo se aplica la redención de penas a todos los niveles. En este caso, respecto de los beneficios que se obtengan por el funcionamiento de estos «destinos», que se utilizarán para pagar la alimentación y el subsidio familiar de los reclusos barberos, así como al mantenimiento «decoroso» del propio servicio. El remanente se ingresará en el fondo de reserva de los Economatos administrativos, pero en 1941 se dispuso que dicho remanente se destinara a la sobrealimentación del preso o se le entregara en mano[428], lo que prueba algo presente en toda la legislación relativa a la Redención de Penas: el ánimo de favorecer al penado en cualquier caso, a través del cúmulo de normas que fueron modificando el sistema en aquellos primeros años, siempre con la misma intención. Mensualmente debía enviarse a la Inspección General de Talleres Penitenciarios el saldo en metálico arrojado por la cuenta de «Barbería[429]». No cabe mayor minuciosidad en cuanto a la reglamentación de los ingresos obtenidos por los beneficiarios de «destinos».
Orden de 9 de octubre de 1939.
(B. O. de 19 de octubre de 1939).
Sobre inversión de los fondos del Economato.
Modifica el Reglamento de los Servicios de Prisiones en cuanto a la distribución de los beneficios de los Economatos, limitando la participación que en ellos tenían anteriormente el Director, el Administrador, el Médico y los Vocales permanentes.
De dichos beneficios se deducirá mensualmente la cantidad necesaria para atender a los gastos de sostenimiento, que no podrá exceder del 10% del beneficio bruto. Del remanente se deducirá otro 10% para la Mutualidad de los Funcionarios de Prisiones. Del remanente se deducirá otro 10% para la creación de un Fondo de Reserva. De lo que aún quedara tras estas deducciones se destinará un 20% a gratificaciones de la junta administrativa del propio Economato y el resto corresponde a los reclusos. De esta cantidad un 20% se destinará a los reclusos enfermos con el fin de mejorar su alimentación y adquirir medicamentos específicos, prótesis, servicios de odontología, etc. El resto (un 80%) se enviará al Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo que lo hará llegar a los talleres penitenciarios.
El artículo 4.o establece que los beneficios de los Economatos que se hagan llegar al Patronato Central, serán ingresados en una cuenta especial y aparte de la cual:
- No podrá pagarse con cargo a ella ninguna gratificación ni remuneración de orden personal en dicho Patronato ni en la Dirección General de Prisiones.
- Se empleará precisamente en las necesidades de los Talleres Penitenciarios creados o que se creen.
- Su inversión será intervenida por el Interventor Delegado de la hacienda Pública en la Dirección General de Prisiones.
- Se publicará mensualmente en el periódico Redención el estado de cuentas de estos fondos al publicarse en dicho seminario el estado mensual de la marcha de los trabajos de los reclusos.
Además de estos sistemas de control y publicidad que se establecen para impedir cualquier malversación de los beneficios de los Economatos, el artículo 5.o, con la misma finalidad, dispone:
Los Establecimientos penitenciarios remitirán inmediatamente las cantidades acumuladas que tienen en este momento, procedentes de los Economatos con destino a beneficio de los reclusos, y en el futuro, antes del 15 de cada mes, la cantidad que resulte a beneficio de los reclusos para Talleres penitenciarios […]
Parece muy poco probable que se dieran permanentes casos de malversación de los beneficios de los Economatos administrativos como se ha publicado. Para afirmar tal cosa hay que aportar pruebas. Esta era la normativa establecida desde el principio y lo que evidencia, cuando menos, es el cuidado que puso el legislador en que tales casos no se dieran. Debe subrayarse, por último, la reglamentación exhaustiva del sistema de reparto de beneficios de los economatos. Empezaba la Orden explicando la necesidad de hacerlo, a la vista de los importes alcanzados por dichos beneficios:
El desarrollo extraordinario que el funcionamiento de los Economatos administrativos en los Establecimientos penitenciarios ha adquirido últimamente, por razón de la gran población penitenciaria que en este momento existe […][430]
Veremos, por otra parte, lo que representó, en la alimentación de los trabajadores, la implantación de los Economatos en el Valle de los Caídos, pero antes daremos cuenta de una de las principales obras sostenidas, en buena medida, a través de los beneficios obtenidos gracias a ellos: la escolarización —en régimen de internado— de los hijos de los trabajadores-reclusos.
La Memoria del PCRP correspondiente al año 1941, destaca la importancia que los beneficios de los economatos tendrán en el futuro como fuente de financiación de nuevos Talleres Penitenciarios[431].
Orden de 12 de abril de 1940
Concediendo anticipos a los arquitectos de la Dirección General de Prisiones de las cantidades precisas para las obras y fines que se expresan.
Faculta al Presidente del Patronato Central para la Redención de las Penas para conceder anticipos, con cargo a la cuenta corriente «Establecimiento o ampliación de Talleres Penitenciarios», a los arquitectos que tengan obras encomendadas en las que trabajen presos, a fin de que tanto los reclusos como sus familias reciban las asignaciones que les corresponden por el trabajo de aquellos. Se trataba, en definitiva, de que «ni los reclusos ni sus familias dejen de percibir puntualmente sus asignaciones[432]»
Orden de 17 de octubre de 1940.
(B. O. de 19 de octubre de 1940)
Por la que se dispone que se comunique a la Dirección General de Prisiones las condenas impuestas por la jurisdicción de Guerra que hayan de ser cumplidas en establecimientos penales comunes.
Se ordena a los Jueces militares que, en el plazo de ocho días, faciliten una relación de los condenados con sus datos personales. Para las causas pendientes se ordena, asimismo, que en el mismo día en que se dicte sentencia, las Secciones de Justicia remitan a la Dirección General relación nominal de los que deban cumplir condena en los establecimientos penales comunes.
Orden de 14 de marzo de 1939.
(B. O. de 18 de marzo de 1939)
Privando de los beneficios de la redención de penas a los reclusos por intentos de evasión o reincidencia.
Los reclusos que intenten fugarse, en cualquier circunstancia, perderán los beneficios de la redención de pena, incluso los días que ya hubieran condonado de su pena. No podrán tampoco conseguir la libertad condicional que, en su día, podrían haber alcanzado y serán enviados a los establecimientos de régimen más severo. Otro tanto se estipula para los que cometieran cualquier delito durante el tiempo en que estuviesen acogidos al sistema de redención de penas.
Los Directores de los establecimientos penales quedan obligados a recordar a los reclusos el contenido de esta orden, los primeros días de cada mes, por medio de lectura pública.
En el Valle de los Caídos se dieron casos de reclusos que, efectivamente, fueron devueltos a los Establecimientos penales de los que provenían o a otros distintos por los casos previstos en esta Orden, así como por observar mala conducta o negarse a trabajar.
Orden de 12 de abril de 1939.
(B. O. de 26 de abril de 1939)
Sobre propuestas extraordinarias para obtener el beneficio de la redención de penas.
Impone la obligación a los Directores de prisiones de solicitar la condonación, cuando sea necesario, sin esperar a final de año, como establecía la Orden de 7 de octubre ultimo.
Orden de 11 de setiembre de 1939.
(B. O. de 18 de setiembre de 1939)
Facultando al Patronato Central para la Redención de las Penas por el Trabajo para que en los trabajos a destajo o en horas extraordinarias pueda hacerse propuesta extraordinaria de redención de penas.
Establece que las horas extraordinarias, trabajadas por los reclusos, computen a efectos de redimir penas. La Orden de 7 de octubre de 1938, que creaba el Patronato para la Redención de Penas, solo establecía que los excesos de trabajo serían retribuidos a los reclusos y a sus familias. En la Memoria del PCRP de 1941 se publica un ejemplo demostrativo del funcionamiento del sistema en relación con las horas extraordinarias y los destajos, que transcribimos. Los cambios que se introducían en el sistema eran siempre a favor del trabajador como en el caso de lo establecido por esta Orden. El cómputo de tiempo redimido por el recluso se hacía del siguiente modo:
[…] a razón de un día de redención por cada suma de horas extraordinarias de trabajo igual a la de jornada en el trabajo u oficio de que se trate, o por cada cantidad de trabajo equivalente al producto de una jornada ordinaria si se tratase de destajos.
Circular de 10 de octubre de 1939.
Sobre granjas agrícolas[433].
Se ordena a los Directores de las prisiones donde existan dichas granjas que se acredite como partida de gastos los que correspondan a los reclusos y a sus familias.
Orden de 3 de febrero de 1940.
(B. O, de 11 de febrero de 1940)
Beneficio de redención de penas a reclusas lactantes[434].
Concede a las reclusas lactantes, los beneficios de la redención de penas, eximiéndolas de la obligación de trabajar durante el tiempo que dure la lactancia:
Las reclusas que se encuentren en periodo de lactancia de sus hijos quedarán relevadas de toda clase de trabajos y redimirán pena durante todo el tiempo de lactación, computándoselas tantos días de redención cuantos sean los de aquel alcance[435].
Es una de las disposiciones donde se puede encontrar mas claramente el espíritu de caridad cristiana que el padre Pulgar quiso imprimir al sistema. Las reclusas podían tener consigo a sus hijos hasta que cumplieran los tres años de edad, y estaban repartidas por toda España, aunque en Madrid existía una prisión especial para ellas, en un «chalet» de la Carrera de San Isidro. A lo largo de 1941, el número de las reclusas madres lactantes había descendido notablemente, pasando de 204 en enero a 88 en diciembre[436].
Decreto de 23 de noviembre de 1940.
(B. O. de 29 de noviembre de 1940)
Por el que se concede el beneficio de redención de pena a los condenados que durante su estancia en la Prisión logren instrucción religiosa o cultural[437].
Establece que no solo se tendrá en cuenta, a efectos de redimir condena, el esfuerzo físico, sino también el intelectual que el recluso realice durante su estancia en prisión. Recuerda a los Directores de Establecimientos penitenciarios su obligación de procurar instrucción religiosa y patriótica a los que carezcan de ella, por lo que parece oportuno extender los beneficios de la redención de penas a los que, dentro del Establecimiento penitenciario, procuren adquirir «la instrucción religiosa, cultural o artística», por lo que decreta:
ARTICULO PRIMERO. Se otorga el beneficio de redención de pena a aquellos que, habiendo carecido de la instrucción religiosa, la adquieran dentro de los Establecimientos penitenciarios. El expresado beneficio será de dos, cuatro o seis meses para los que obtengan la aprobación de conocimiento de nuestra religión en sus grados elemental, medio o superior, respectivamente, debiendo acreditar el resultado de sus estudios ante un tribunal examinador […] Los maestros de estas enseñanzas serán en todo caso los Capellanes de la prisión […]
Art. 2.o Se otorga beneficio de redención de pena al esfuerzo intelectual encaminado a lograr la instrucción elemental, la graduada o la que se establezca por agrupación de clases especiales, mediante los programas que aprobará la Dirección General de Prisiones, previa propuesta del Patronato Central […]
El expresado beneficio será, respectivamente, de dos meses para los que dejen de ser analfabetos en la Prisión y de tres para cada uno de los grados de enseñanza o de los ciclos de estudios especiales […] debiendo acreditarse el resultado de estos estudios ante un tribunal examinador, presidido por el Director de la Prisión, del que serán Vocales, el Capellán […] el maestro del Establecimiento, un representante del Instituto de Segunda Enseñanza y otro de la Escuela Normal […]
Art. 3.o Se otorga beneficio de redención de penas a los reclusos que […] dediquen una actividad estimable en agrupaciones artísticas del Establecimiento […]
Art. 4.o El Patronato […] podrá elevar al Gobierno propuesta […] de redención a favor de los reclusos que realicen una producción artística o literaria de cualquier orden […][438]
Es esta una de las disposiciones menos conocida de las que regularon la redención de penas, acaso por resistir cualquier crítica de los detractores del sistema que, como vimos, han sido mayoría entre los que han publicado obras sobre el Valle de los Caídos o la redención de penas en general. Sí han comentado, repetidamente el «adoctrinamiento» al que se sometió a los reclusos, pero sin entrar a estudiar la aplicación de los artículos 2.o al 4.o de este Decreto, es decir, omitiendo las reducciones de condena que, de este modo, podían obtener.
Lo que resulta también silenciado, es el que pudieran lograr idénticas ventajas obteniendo, dentro de las prisiones, formación cultural en función de los grados de formación que alcanzaran. Se trata, por otra parte, en cuanto a la reducción de condena, de una variante dentro del sistema, en la que los tiempos de redención vienen dados por tramos, dependiendo del nivel alcanzado por el preso, y no de los días trabajados.
A partir de 1943, se amplían los conceptos por los que se podía redimir condena, añadiéndose las siguientes actividades: «el escribir el diario de la galería, brigada o aglomeración; el confeccionar el archivo con el periódico Redención, la escritura o copia de párrafos del catecismo, u otra obra religiosa o cultural que señalen el maestro o capellán de la prisión, el escuchar con atención y aprovechamiento la lectura en común de alguna obra escogida religiosa o cultural[439]». Por otra parte, en relación con esta posibilidad de redimir penas a través de obras intelectuales de los reclusos, hay que destacar el trabajo de los mismos en la revista Redención, redactada por ellos, y publicada desde el año 1939. No es frecuente que se hable de este asunto por resultar de difícil explicación, a los detractores de la Redención de Penas y del franquismo, los artículos laudatorios para Franco, publicados por los presos en esta revista. Hemos visto, más arriba, algunos ejemplos verdaderamente significativos, recogidos por Isaías Lafuente, destacando el del recluso Juan Antonio Cabezas, quien antes de ser redactor de Redención, lo había sido del periódico socialista Avance.
Orden de 26 de diciembre de 1940.
(B. O. de 30 de diciembre de 1940)
Disponiendo que no se interrumpirá el beneficio de redención de pena en el lapso de tiempo comprendido entre el cese del recluso en la anterior situación y la fecha en que comience a trabajar en el nuevamente destinado[440],
Efectivamente se daban casos de reclusos que, al trasladarse de una prisión en la que habían conseguido destino, a una colonia penitenciaria, si el inicio de la obra para la que habían sido solicitados, se demoraba, perdía ese tiempo de demora que en la prisión de la que procedían le hubiera servido para redimir condena. Por lo que, en su artículo único, la Orden establece:
Todo recluso comenzará a disfrutar del beneficio de redención de penas el día de su incorporación efectiva al trabajo a que fuere destinado; pero si en el momento de su designación para él estuviese redimiendo pena en un destino o en otro trabajo, no se interrumpirá el beneficio en el lapso de tiempo comprendido entre su cese de la anterior situación y la fecha en que comience a trabajar en el nuevamente destinado[441].
Venía a cubrir la Orden, un vacío legal existente, y lo hace, una vez más, en beneficio del recluso: se trataba de que, queriendo acogerse al sistema de redención de penas, no perdiera el trabajador, por causas ajenas a su voluntad, ni un solo día de los que le computaban a efectos de reducción de condena.
Orden de 30 de diciembre de 1940.
(B. O. de 1 de enero de 1941)
Sobre redención de pena en caso de accidentes de trabajo y de cesación transitoria de este por causa de fuerza mayor[442].
El Patronato Central para la Redención de Penas proponía, invocando los principios de justicia social «que informan la legislación del Estado español para los obreros libres», se conceda a los penados, no solamente la percepción del jornal, como aquellos ya percibían en caso de incapacidad laboral, sino también la reducción de la pena en igual proporción, durante el tiempo que, por accidente de trabajo o caso de fuerza mayor, no pudiesen realizar el trabajo que venían desempeñando. Es decir, que ninguno de los beneficios de la redención de penas quedasen suspendidos a causa de incapacidad laboral del penado.
El gobierno lo concede en las siguientes condiciones:
ARTICULO PRIMERO. A los reclusos trabajadores que sufran accidentes en el trabajo se les aplicará la legislación vigente sobre accidentes del trabajo, debiendo percibir, por tanto, el subsidio familiar y redimir la pena en la misma proporción que para el jornal se determina. Art. 2.o Por el artículo 9.o de la Ley de 13 de julio de 1940 se concede a todo trabajador el derecho a percibir el salario íntegro del domingo o día de descanso semanal obligatorio, por lo que también deben aplicársele los beneficios de redención de penas durante esos días[443].
A medida que la legislación introducía ventajas sociales para el conjunto de los trabajadores, dichas ventajas se hacían extensivas a los penados, con la particularidad de que se interpretase que una ventaja laboral, del tipo que fuese, afectara a la situación penal del trabajador.
Veremos también, como afectó la legislación laboral de los años 40 a las empresas que habían obtenido contratas en el Valle de los Caídos, y como, al hacerse extensiva a los penados, fue motivo de reclamación ante el Consejo de las Obras del Monumento a los Caídos, al considerarse aquellas empresas, gravemente perjudicadas por los cambios de la legislación laboral, así como por su extensión a los trabajadores penados que, en aquel momento, eran mayoría.
Los artículos 3.o y 4.o de la Orden que comentamos mantienen, por último, los beneficios de la redención de penas a los trabajadores penados que, por causas de fuerza mayor, tengan que suspender su trabajo sin completar la jornada o no puedan «ingresar» en él.
Decreto de 9 de junio de 1939.
(B. O. de 13 de junio de 1939)
Sobre la conexión de la redención de las penas por el trabajo y la aplicación de la libertad condicional[444].
Esta es una de las normas más importantes de las que se dictaron en aquellos dos primeros años de aplicación del sistema de redención de penas, por afectar a la totalidad de los reclusos que se acogieron a él. Nuevo en el ordenamiento jurídico español, se fue desarrollando a través de estas primeras disposiciones, que regulaban supuestos tan concretos como algunos de los que hemos estudiado hasta aquí. En este Decreto, sin embargo, se establece el mecanismo por el que todos los reclusos alcanzarán la libertad, conectando la redención de penas con la concesión de la libertad condicional, como estaba previsto desde el primer momento. Y así se aplicará en todos los casos Comienza exponiendo la nueva situación:
Una nueva institución ha surgido en el campo jurídico-penitenciario: la redención de las penas por el trabajo. Para su virtualidad ninguna fórmula tan sencilla y eficaz como conectarla con la aplicación de la libertad condicional, obteniendo la doble ventaja de que se revise periódicamente el tiempo de la pena redimido por el recluso y de que este quede en libertad sujeto al plazo de prueba que debe constituir la nota característica de todo beneficio de abreviación de la pena[445].
Se buscaba comprobar que la redención del recluso era real, y estaba en condiciones de reintegrarse a la sociedad con todas sus consecuencias. Se trata del fin de cualquier libertad condicional, pero, en el caso presente, se conecta con la obligación de los directores de las prisiones que debían, en su caso, solicitar la reducción de las condenas, teniendo en cuenta no solo la conducta del recluso, sino el trabajo que hubiera desarrollado en la prisión, llevando una contabilidad precisa de cada una de las jornadas y horas trabajadas por cada uno de los reclusos, como veremos que establece el Decreto en su artículo PRIMERO:
Para hacer efectiva la redención de las penas por el trabajo […] se llevará en toda Prisión una cuenta a cada recluso-obrero […] en la que mensualmente se le inscribirá por la Administración del Establecimiento […] el número de días que haya trabajado durante la mensualidad y la reducción del tiempo de condena que le correspondería en el caso de aprobarse la propuesta que en su día se formule. Dicha cuenta será incrementada cada mes y se liquidará el último día del mismo[446].
Hasta aquí, la legislación de los primeros años. A modo de resumen de lo establecido, la publicación incluye unas Bases del Nuevo Sistema, elaboradas por el Patronato de Redención de Penas, junto con la Dirección General de Prisiones:
1.o Cada día de trabajo se le computa al penado por dos de condena. Este beneficio se suma al de la libertad condicional y a las redenciones extraordinarias […]
2.o El penado trabajador envía un salario a su familia, cuyo importe es actualmente de dos pesetas para su mujer y de una peseta para cada hijo menor de quince años o imposibilitado.
3.o Obtendrá también el beneficio íntegro de las horas extraordinarias y la reducción proporcional de su condena por ellas.
4.o Disfrutará una mejora de la comida en relación con los reclusos que no trabajan, y percibirá una pequeña ayuda económica en mano para sus pequeños gastos.
5.o El régimen de reclusión se irá suavizando a medida que avance el cumplimiento de la pena:
a) Cuando la pena sea leve, se le permitirá al recluso el trabajo en convivencia con obreros libres […]
b) Cuando la pena sea grave, trabajará durante el primer período en talleres dentro del establecimiento penal. Durante el segundo en concentraciones u obras penitenciarias. Durante el tercero en convivencia con obreros libres, en régimen parecido a los reclusos que purgan delitos leves. El cuarto período sigue siendo el de libertad condicional.
6.o Cuando observe buena conducta […] se le podrá otorgar el traslado a un lugar próximo a aquel en que resida su familia.
7.o El trabajo de los reclusos estará equiparado, en cuanto a duración de la jornada […] salubridad e, higiene y trato personal al de los obreros libres.
8.o Cuando los reclusos no trabajen al servicio del Estado […] las empresas […] abonarán el salario que rija para los trabajadores de la especialidad y categoría profesional empleadas.
9.o El Estado percibirá con cargo al salario de los reclusos-trabajadores una cantidad que le indemnice de los gastos de su sostenimiento […][447]
Son las normas que organizaron el trabajo de los penados en el Valle de los Caídos, destacando, especialmente, la equiparación con los trabajadores libres, en cuanto a condiciones de trabajo y jornales, como veremos. En cuanto a limitar la realización del trabajo en convivencia con los trabajadores libres solamente a los reclusos por penas más leves, es algo que no se cumplió en el Valle: veremos como convivían los libres con muchos de los que habían sido condenados a penas de 30 años de prisión.
Por último, cabe destacar, en cuanto a las Bases que hemos visto, el espíritu «misional» que inspiraba el nuevo sistema penitenciario y que animaba a sus dos principales artífices; el padre Pérez del Pulgar y Franco:
España quiere implantar un sistema penitenciario que, manteniendo la privación de libertad […] como reato doloroso del delito, haga trabajar al reo y le enseñe un oficio, si no lo sabe, ejerciendo al mismo tiempo sobre él imperio misional, para la salvación de sus valores, en cuanto cristiano, español y hombre.
La redención del reo no sería posible sin «la salvación de sus valores», refiriéndose a los religiosos y patrióticos. Desde el relativismo moral, imperante en nuestros días en toda la Europa occidental, resulta una posición moralmente inaceptable. No cabe, sin embargo, negar que la intención era recta en quienes pusieron en marcha y aplicaron el sistema ya que perseguían, en cuanto al tratamiento de los reclusos, algo, para ellos, de la mayor importancia: su salvación espiritual; la verdadera y completa redención.
Vuelve a aparecer el ideal de justicia, lo que, para Franco, hacía impensable la concesión de una amnistía; la privación de libertad, el castigo en suma, era moralmente inexcusable «como reato doloroso del delito».
Es la visión jurídica de los miembros del Patronato, que argumenta en sus Fundamentos Jurídico-políticos, expresados en la misma publicación, cuando sostiene que la pena conserva, y debe conservar, un fin aflictivo, pues aunque se realice en igualdad de condiciones con los obreros libres, el trabajo se realiza en reclusión.
Pero adquiere, aparte de su función principal, que es el castigo del delito, un fin social y caritativo al mantener la relación del reo con su familia, a cuyo sostenimiento contribuirá, como debe hacer todo padre de familia que conserve la patria potestad. Esa es una de las grandes diferencias entre la pena de prisión, tal como estaba implantada, y el nuevo sistema de redención de penas: mantener la unidad familiar. Lo que poco más tarde, cuando se autorice a las familias a trasladarse al lugar de prisión del reo, como ocurrió, sobre todo, en el Valle de los Caídos, se verá con más claridad.
Contempla también el Patronato Central, la redención de penas como un medio preventivo contra la delincuencia, ya que, sigue diciendo su publicación, muchos delitos se cometen por falta de un trabajo honrado:
[…] la carencia de un oficio o medio honrado de sustento es en numerosas ocasiones la causa de haber llegado al delito y, sobre todo, de reincidir en él […]
A tal efecto destaca el papel de los Talleres Penitenciarios y Escuelas, establecidos en las prisiones, con el fin de instruir al reo o enseñarle un oficio.
1. Aplicación de la legislación, y normativa posterior a 1940
1. Aplicación de la legislación, y normativa posterior a 1940
Por la Memoria del Patronato de Nuestra Señora de la Merced de 1943, vemos que los reclusos trabajaban ya en industrias ajenas al sistema penitenciario, como en la S. N. I. A. C. E. de Torrelavega donde redimen penas 500 penados, y S. A. F. E. en Blanes, en la Azucarera de Toro, y en la Babcook & Wilcox (torneros, fresadores y caldereros). En Sondica trabajaban 150 reclusos, en la construcción del aeropuerto Carlos Haya, mientras que en el Valle de los Caídos, se encontraban ya, recién llegados, los 500 penados que veremos en la parte III.
Recoge la Memoria, la Orden Ministerial de 14 de Diciembre de 1942, que, en el apartado 5 del artículo 4.o, dispone que corresponde al Patronato proponer al Ministerio de Justicia la condonación de tantos días de condena como correspondan a los reclusos que hayan redimido penas por el trabajo, cuando concurran las circunstancias que en la misma se establecen, […] y, en su caso, concederles el expediente de propuesta de libertad condicional. Era necesario, en todo caso, haber cumplido ya determinado tiempo de condena.
A efectos de redención se clasificaban los penados en dos grupos: los que trabajaban con derecho a retribución y los que carecían de ese derecho. A su vez, cada grupo se clasificaba en tres subgrupos, según su comportamiento:
- Bueno.
- Muy bueno.
- Extraordinario.
Se introducía una importante mejora para los reclusos de mejor comportamiento, ya que, a partir de esta Orden, se les computaban, según los grupos, 2, 4, y hasta 6 días de redención por uno de trabajo a los del tercer grupo y 2, 3 y 4 de redención por día trabajado a los del segundo.
Se trata del momento de máxima extensión del beneficio de reducción de condena por días trabajados, y debe tenerse en cuenta que se aplicaba a presos condenados a penas de entre 20 y 30 años. La clasificación se hacía con los siguientes criterios:
- «De comportamiento bueno» se consideraba a los que cumplían con el trabajo, pero «no se destacaban en el desempeño del mismo.»
- De comportamiento muy bueno se consideraban los que tenían un rendimiento superior al normal.
- De comportamiento extraordinario eran los que, además de su conducta excelente, «sobresalen notoriamente sobre todos los demás por su disciplina, obediencia y rendimiento en el trabajo[448]».
La Orden ministerial de 21 de julio de 1943, modifica la organización y el funcionamiento del Patronato Central con el fin de acelerar el trámite de sus competencias.
La Comisión Permanente (en el seno de la primitiva Junta) quedaba constituida por el Director General de Prisiones, como Presidente, un representante del Ejército, otro de la Iglesia, dos femeninos, un Inspector del Cuerpo de Prisiones, un ingeniero del Patronato, el Vocal de la Vicesecretaría de Educación Popular, y el Secretario Técnico de la Dirección General de Prisiones, además de los asesores de la misma.
Están representados, por tanto, los integrantes de las Juntas Locales que se habían ya establecido, en cumplimiento de la nueva legislación, en aquellos pueblos y ciudades en los que viviesen las familias de los reclusos, acogidos a la redención de penas.
Esta Comisión Permanente logra, como se pretendía, acelerar el sistema y hacerlo aún más generoso. La ponencia del Patronato que vimos recogida en la Memoria de 1942, fue aprobada el 10 de Agosto y publicada en el B. O. de la Dirección General de Prisiones, el 19 del mismo mes. Como dice Juan Blanco en su libro, subrayando la importancia de esta disposición:
[…] se trata de la disposición más generosa y revolucionaria que pudo concederse, exclusivamente a los condenados desde veinte años y un día hasta treinta años, por graves delitos no comunes cometidos entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939[449],
Lo cierto es que, gracias a esta disposición, a 21 de diciembre de 1943, se habían concedido 57 549 libertades condicionales. Pero es que hay que tener en cuenta que durante el año 1940, el Patronato había propuesto, y obtenido, la libertad de 10 736 reclusos que redimían penas por el trabajo, lo que al año justo del final de la guerra, y a los dos de implantarse el sistema, no dejaba de ser una demostración de generosidad por parte del Gobierno. Si Franco hubiera introducido aquella figura, nueva en el sistema español, para explotar, como se ha publicado insistentemente, a los reclusos del bando enemigo, no se hubieran agilizado la puesta en libertad de los mismos en tales proporciones y en tan corto espacio de tiempo.
Además, también en 1940, se había liberado a otros 70 000 reclusos gracias a la creación de las Comisiones de Examen de Penas, cuyos resultados han sido minimizados por Ángeles Egido[450].
Mientras seguía aplicándose la redención de penas, las cárceles se vaciarán en una proporción mayor aún, gracias al Decreto de Indulto Total de 9 de octubre de 1945 (B. O. de 20 de octubre de 1945) que pone en libertad a los reclusos que no hubieran cometido delitos de la mayor gravedad como muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que sea su ideología[451], lo que motiva que, a partir de esa fecha, en los Destacamentos Penales, como el del Valle de los Caídos, solo sigan trabajando los reos de los delitos más graves. Junto a ellos, los que, una vez liberados, solicitaron seguir allí, de los que hablaremos en la parte III de esta tesis.
La Orden de 25 de Enero de 1940, en su anexo, incluye una tabla de delitos, divididos en 6 grupos con sus penas correspondientes. Los del grupo II, por ejemplo, incluían denuncias, checas [sic], espionaje, asaltos a cárceles […][452] y les correspondía una pena de 30 años de reclusión mayor, lo que no parece una pena desproporcionada si se considera la clase de delitos contemplados.
Porque en este grupo se incluyen asesinos como los que dirigieron las checas, en las que se torturó y asesinó a los sospechosos de profesar ideas distintas a las del Frente Popular[453], o los que tomaron parte en las terribles sacas que condujeron a la muerte a miles de personas —incluidos niños—, asesinadas sin juicio, sobre las zanjas que se les obligaba a cavar, como relata en su libro el cónsul de Noruega en el Madrid rojo, Félix Schlayer, quien dio a conocer las matanzas de Paracuellos[454].
Eran delitos, por tanto, de la mayor gravedad los que se tipificaban en el apartado II de la comentada Orden: los incursos en ellos, habían participado en asesinatos con ensañamiento, y torturas, por no mencionar las detenciones ilegales o los «paseos» en los que solían terminar dichas detenciones, motivadas, generalmente, por la pertenencia de los detenidos a alguno de los grupos entre los que se identificaba a los enemigos de clase. Entre los mismos destacaba, como ya hemos comentado, el formado por los clérigos, de cuyo exterminio metódico ya hemos puesto ejemplos, recogidos en publicaciones que reseñamos e incluimos en nuestra bibliografía. Por no referirme a alguna de las obras más conocidas de las publicadas sobre el tema, sin contar la Causa General, destacaremos, como botón de muestra, alguno de los relatos recogidos por José María Zavala en su reseñada obra, Los horrores de la guerra civil. En ella se incluye la descripción del martirio del sacerdote Antonio Roig Guasch, detenido en Formentera, en agosto de 1936, y asesinado en Ibiza, días más tarde. Después de un largo suplicio, le disparaban a las piernas para que blasfemara:
—Di ¡muera Dios!, y ¡muera Cristo! —porfiaban los milicianos, y le daban tiros en las piernas para obligarle a decirlo.
Hasta que las piernas, acribilladas a balazos, no pudieron sostenerle y cayó a tierra[455].
El sacerdote solamente gritó: Viva Cristo Rey, tras lo cual, «una descarga cerrada contestó a este grito y terminó con la vida del sacerdote[456]». Es tan solo un extracto de uno de los cientos de relatos similares de las torturas a que fueron sometidas miles de personas indefensas en toda la zona republicana. Como en tantos otros, llama la atención el odio a Dios. No eran anticlericales; era algo más profundo que el odio a la Iglesia lo que les movía.
Como ya hemos dicho, el especial ensañamiento con los religiosos quedó ampliamente reflejado en la Causa General, y posteriormente en múltiples obras monográficas sobre la represión republicana, pero, recientemente, el socialista Joaquín Leguina publicaba en su reseñado libro El Duelo y la Revancha, un testimonio relevante tanto por venir del autor del libro como por la persona de quien lo recogió; ambos pertenecientes al PSOE:
Recuerdo con horror lo que nos contaba un buen amigo y compañero del PSOE, Timoteo Mayoral, que era un niño en 1936. Según narraba Timoteo, los niños de su barrio madrileño, liberados de escuelas y colegios, se dirigían por la mañana temprano a los altos de La Guindalera o a la Dehesa de la Villa «a ver besugos» (la causa de tal nombre no era otra que el aspecto velado de los ojos de los cadáveres, tan parecidos a los de los pescados colocados fuera del agua), es decir, a los muertos abandonados en los descampados. «Allí intentábamos adivinar por su aspecto —decía Timoteo— el origen social de aquellos muertos. Los más fáciles de identificar —añadía— eran los curas y las monjas». Y al preguntarle por qué, Timoteo precisaba: «Por el pelo. Ellos, los curas, llevaban la tonsura en la coronilla, y ellas, las monjas, iban rapadas[457]».
Ciertamente, en el Madrid del Frente Popular, se referían a las víctimas de las milicias —armadas por el Gobierno, debemos recordarlo— como «besugos». Coincide el testimonio recogido por Leguina con el de Agustín de Foxá, autor de la novela histórica más importante de las que se han escrito sobre la Guerra Civil: Madrid de corte a checa; en ella se describe la pesadilla de una ciudad mártir donde se fusilaba a diario, en el transcurso de lo que sus autores llamaban «paseos», riéndose de los asesinados, reducidos, a sus ojos, a la condición de pescados. Así describe Foxá, la actitud de los que apoyaban la «labor» de los milicianos:
En la lechería cercana, la «señá» Remigia comentaba el hallazgo.
—Pues hoy hay tres besugos en el solar de Maudes. Y debe ser gente gorda, porque mis chicos anduvieron «pa» allá enredando y dijeron que tenían los dientes de oro[458].
Es exactamente la escena descrita por Joaquín Leguina; el «enemigo político» reducido a la condición de cosa, o despojo animal, objeto de irrisión. No puede entenderse el odio hacia seres humanos que nunca antes se habían conocido, y de los que nada sabían, excepto que debían ser «gente gorda» por sus dientes, o curas y monjas por sus tonsuras y cabezas rapadas. Es verdad que en la Causa General se conservan fotografías terribles en las que se reconoce, en aquellos rostros deformados por la muerte y los disparos, a las religiosas asesinadas por los indicios que guiaban a chicos como los de la «señá Remigia» o el amigo de Leguina. Algunas de ellas habían sido torturadas antes de morir, como tantos sacerdotes en toda la zona republicana.
Era la misma barbarie genocida que motivó las torturas de las checas y sacas de las cárceles sin reparar en sexo ni edad: solo en Paracuellos fueron asesinados 276 menores, a partir de 13 años de edad[459]. Por supuesto que no todos los que llenaban las prisiones, ni mucho menos, eran responsables de tales actos de vesania, pero, entre ellos, se encontraban miles de presos que sí lo eran, lo que debe tomarse en consideración al tratar del nuevo sistema penitenciario, y la consideración, por parte de sus promotores, de la necesidad del componente aflictivo de la pena. No eran, por lo tanto, en sentido estricto, presos políticos (de afiliación o ideología), sino reos de delitos gravísimos, los que llegaron a los Destacamentos Penales como los del Valle de los Caídos, a partir de 1945, y también algunos de los que, una vez libres, solicitaron quedarse allí.
2. El número de reclusos en las cárceles de posguerra
2. El número de reclusos en las cárceles de posguerra
Uno de los principales argumentos utilizados contra el franquismo especialmente durante la etapa de posguerra, es el del inmenso número de presos políticos que atestaban, en pésimas condiciones de vida, las cárceles y los campos de concentración. De hecho, como recogemos en otro apartado de esta tesis, se ha acuñado el término de «universo penitenciario del franquismo» con el fin de transmitir una impresión de estado represivo en el que los presos republicanos habrían sido exterminados deliberadamente no solo a través de las penas de muerte ejecutadas, sino también de forma encubierta, causando su exterminio a gran escala en el interior de las prisiones por diferentes causas que van desde las torturas hasta el hambre, pasando por la absoluta falta de higiene y salubridad a la que se les habría sometido. A modo de ejemplo citaremos el libro de Carme Molinero, Margarida Sala y Jaime Sobrequés, al que ya nos hemos referido y cuyo título anuncia la óptica con la que contemplan sus autores el sistema penitenciario del franquismo: Una inmensa prisión. Los campos de concentración y las prisiones durante la guerra civil y el franquismo. El título del capítulo del que es autor Ricard Vinyes[460], también apunta en la misma dirección: El universo penitenciario del franquismo. Del mismo extractamos una significativa cita:
La mayoría de aquellos 280 000 reclusos que establecen las poco fiables cifras oficiales referentes a 1940 pasó por el ritual de la tortura, practicada en su caso mediante la brutalidad simple y pura. La policía, la Guardia Civil y los falangistas fueron los ejecutores de palizas y de ensañamiento físico y moral antes de que los capturados ingresaran en prisión. […] Muchos torturados murieron antes de llegar al centro penitenciario o a los pocos días de ingresar en él. En varios casos las violaciones de mujeres y de menores y las palizas mortales se prolongaron en prisión, en función de que el director del centro franquease o no el paso a falangistas y resentidos[461].
Aparte de la cantidad indeterminada, pero supuestamente considerable, de presos que murieron a causa de las palizas, destacamos que Vinyes considera —aunque añade que las fuentes oficiales son «poco fiables» lo que podría significar que fueron mas—, que los reclusos eran en 1940, 280 000. En cuanto al número de muertos a causa de los malos tratos, Ángeles Egido señala:
En realidad, lo que redujo el número de internos, la enorme saturación de las cárceles en la inmediata posguerra, fue la muerte de los reclusos a causa de las torturas, de las epidemias provocadas por el hacinamiento y la mala alimentación, por el suicidio, fruto de la desesperación, o por las ejecuciones, que también afectaron a las mujeres[462].
No tiene en cuenta ni los indultos ni el número de presos que alcanzaba la libertad a causa de la Redención de Penas, como causa del descenso de la población reclusa: solamente las ejecuciones y los malos tratos la redujeron.
En cuanto al número de presos en la España de posguerra, Mirta Núñez es partidaria de una cifra cercana a la que sostiene Ángeles Egido. En el prólogo de la obra de Rafael Torres hablando de la Redención de Penas, afirma:
Económicamente, se trataba de utilizar esa masa de un cuarto de millón de encarcelados de la inmediata posguerra para la realización de obras de infraestructura estatales, pero donde también estuviera presente la empresa privada para darle un bocado a la tarta carcelaria[463]
Asume la visión, como vimos, de la Redención de Penas como gran negocio estatal en el que también habrían participado las empresas privadas, pero, sobre todo, aunque no cita sus fuentes, estima en unas 250 000 el número de la población reclusa en la inmediata posguerra. Sin embargo, del estudio de la documentación procedente del Ministerio de Justicia relativa a esos años, se desprenden dos conclusiones, en plena contradicción con lo que sostienen los autores que venimos comentando:
- Duplican, como mínimo las cifras de penados publicadas en las Memorias del PCRP, procedentes de la Dirección General de Prisiones[464].
- No tienen en cuenta que al hablar de tales cifras debe precisarse el año de referencia, ya que, como veremos a continuación, el descenso del número de penados fue muy rápido y sustancial a partir de 1940 (103 000 aproximadamente), llegando a representar cerca de la mitad (54 017) en 1944. Además de los indultos, la Redención de Penas, vinculada a la concesión de la libertad condicional, fue la principal de las causas de este descenso.
Para comprender la magnitud del problema carcelario originado por la Guerra Civil, de una parte, y, de otra, la repercusión que tuvo la redención de penas por el trabajo en la población reclusa, es necesario examinar los mencionados datos de las Memorias de la Dirección General de Prisiones, aportados por don Francisco Bueno Arús, en su tesis doctoral[465], que citamos a continuación:
Año | n.o de penados | Redimen pena |
1939 | 83 750 | 12 781 |
1940 | 103 000 aprox. | 18 781 |
1941 | 18 375 | |
1942 | 23 610 | |
1943 | 74 095 | 27 884 |
1944 | 54 017 | 22 500 |
1947 | 33 945 | 12 506 |
1948 | 19 410 | |
1949 | 10 373 | |
1950 | 10 816 | |
1951 | 13 000 aprox. | 6795 |
1952 | 11 253 | 6580[466] |
Son cifras incompletas ya que faltan años tan decisivos como 1945, el del Indulto Total, e incluyen a los presos por delitos comunes, pero indican los resultados del sistema. A esta cifra habría que añadir, además de las relativas a los años 1945 y 1946, las reducciones de condena que hemos visto en este capítulo. Veamos lo que sostiene al respecto otro de los historiadores más sesgados contra el franquismo, Gutmaro Gómez:
Según la estadística oficial del Ministerio de Justicia de 1946, la población reclusa estaba compuesta por 280 000 personas sin clasificación alguna. En 1952, ante el requerimiento de un [sic] comisión internacional, la población reclusa el 7 de enero de 1940 correspondía a 270 719 presos. Según la misma fuente, el 10 de abril de 1943 la «población reclusa oficial de España» era de 114 958 personas, 22 481 delincuentes comunes y 92 477 «reclusos como consecuencia de la revolución». En junio de 1945, la estadística habla de 51 300 presos, 18 033 políticos 33 267 políticos [sic][467]
Aparte de lo confuso de todo el párrafo, cabe destacar que llaman la atención algunas contradicciones: en primer lugar, que los organismos oficiales se estarían contradiciendo a sí mismos al facilitar cifras tan absolutamente dispares a las comentadas anteriormente, aunque Gómez apoya sus afirmaciones en «Memorias y Boletín de la Dirección General de Prisiones» de los años 1940, 1943 y 1945. Es decir, el mismo organismo del que proceden las que hemos visto y veremos más adelante. Además, nótese que sostiene que en 1946 los presos alcanzaban el número de 280 000, el mismo que Vinyes estima para 1940, con la particularidad de que resulta sorprendente que en 1944 —un año antes—, fueran solamente 54 000 y que descendieran a 33 000 en 1947, según las cifras aportadas por Bueno Arús en su tesis doctoral, y que, parecen más fiables que las de Vinyes y Gómez.
Estas cifras —las de Bueno Arús— constituyen, por otra parte, uno de los principales argumentos que contradicen el mito de los esclavos de Franco. Si un porcentaje tan alto de reclusos, decidieron acogerse al sistema de Redención de Penas debió de ser a causa de que eran conscientes de sus ventajas. Pero sobre todo, resulta llamativo que la cifra de presos facilitada por Bueno Arús en su tesis, para 1940, represente menos de la mitad de la que sostiene Vinyes en relación con el mismo año, aunque también debe tenerse en cuenta que este último no cita sus fuentes; parece remitirse a las, según él, poco fiables instancias oficiales. Insistimos en destacar que se trata de la misma que Gutmaro Bravo facilita en su artículo para el año 1946, el siguiente al del Indulto Total. Si ya resulta más que discutible esa cifra para 1940, debemos rechazarla abiertamente en relación con 1946.
También debe matizarse qué porcentaje de presos eran políticos, ya que los autores detractores del franquismo generalmente dan por hecho que todos los reclusos lo eran, como si los comunes sencillamente no existieran. Algo que, por otra parte, también se ha llegado a decir. Sin embargo, disponemos de cifras que aclaran la cuestión: la Dirección General de Prisiones, en 1946, publicaba en su Memoria de aquel año, el siguiente cuadro:
Población penal de España | ||
Procedentes de la Rebelión Marxista | Comunes | |
En 31 de diciembre de 1944 | 28 288 | 25 756 |
En 31 de diciembre de 1945 | 18 682 | 25 140 |
En 31 de mayo de 1946, al hacer | ||
el cierre de esta Memoria | 10 619 | 30 508[468] |
Al hablar del número de presos republicanos resulta imprescindible comenzar haciendo esta distinción que reduce, como vemos, a cerca de la mitad las cifras de presos políticos en relación con la cifra total de reclusos. Pero si comparamos la misma cifra con la que sostiene Vinyes, el contraste es mucho mayor: los presos republicanos serían aproximadamente la décima parte de la que publica el catedrático. Claro que debe tenerse en cuenta que existe un desfase de cuatro años entre una y otra, luego podrían haberse producido oscilaciones considerables. Aunque nunca tanto que pudieran explicar la desproporción entre ambas.
Por último, pensamos que no pueden tomarse en consideración cifras tan escandalosamente desproporcionadas como la que sostiene Tario Rubio en su libro sobre el Valle de los Caídos, de dos millones de presos al término de la Guerra Civil, citando a Ferri: «… España se convirtió en un descomunal presidio que acoge en condiciones infrahumanas alrededor de unos dos millones de personas entre hombres y mujeres[469]».
Podemos concluir que el número desorbitado de presos durante la posguerra que sostiene la historiografía antifranquista, constituye uno de los mitos construidos sesgadamente contra el Régimen de Franco
3. Un conglomerado de normas a favor de los reclusos-trabajadores
3. Un conglomerado de normas a favor de los reclusos-trabajadores
El estudio de la Redención de Penas en España presenta la dificultad de quedar regulado por una cantidad abrumadora de disposiciones que se fueron añadiendo a las primeras en la forma que hemos visto hasta aquí, siempre con unas finalidades bastante claras, que se desprenden de su lectura: poner en libertad al mayor número posible de presos en el menor tiempo posible, y mejorar su situación y la de sus familias. El primer punto no lo discuten —antes al contrario— ni los más críticos con el sistema, pero el segundo suele ser ignorado por esos mismos autores. Falta un estudio detallado, desde el punto de vista jurídico, de aquel conglomerado de normas que se fueron estableciendo al respecto durante un período de varios años. Baste decir que a finales de 1941 eran ya nada menos que 589 las disposiciones reguladoras de la materia penitenciaria, como recoge la Memoria del PCRP de 1 de enero de 1942[470]. La mayor parte de ellas, afectaban a la nueva figura jurídica.
Excede con mucho a los propósitos de esta tesis comentarlas detenidamente, pero del mismo modo que hicimos respecto de las primeras normas, haremos con las siguientes, destacando solamente aspectos significativos de las mismas. Con este propósito seguiremos el orden establecido por la Memoria del PCRP de 1942 que divide dicho conjunto de normas en títulos y capítulos por materias, deteniéndonos solamente en aquellas disposiciones que no hallamos contemplado aún.
El Título Primero llega hasta el capítulo XV, incluyendo hasta la disposición 277.
Clasifica en primer lugar, las prisiones repartidas por distintas provincias, que se van constituyendo al avanzar las tropas nacionales o al finalizar la Guerra: Saturrarán, prisión Central de mujeres, que será encomendada a una orden religiosa (Orden de 29 de Diciembre de 1937); Santander, prisión Central de la Tabacalera de esta ciudad (Orden de 9 de Marzo de 1939); Orduña, habilitando un edificio para prisión Central (Orden de 16 de Octubre de 1939); Castuera, como en el caso anterior, se habilita un edificio para prisión Central (Orden de 26 de Octubre de 1939); Amorebieta, como las anteriores (Orden de 13 de Marzo de 1939); Santiago de Compostela, dando a la prisión de Santa Isabel, carácter de Central (Orden de 26 de Abril de 1940); Gijón, elevando la prisión de Partido a Central (Orden de 21 de Septiembre de 1940); Almadén, como en el caso anterior (Orden de 12 de Mayo de 1941). En Madrid se establecen dos: Yeserías (Orden de 22 de Enero de 1941), y Ventas (por la misma Orden de 22 de Enero de 1941). Ambas tendrán el carácter de prisiones Centrales, dependiendo de la de Ventas las de Claudio Coello y Carrera de San Isidro (de madres lactantes).
En Valencia se establecen también dos prisiones Centrales: Porta Coeli y Monasterio del Puig (ambas por Orden de 14 de Febrero de 1940), y en Alcalá de Henares existirán, asimismo, dos centros: los Talleres Penitenciarios (Orden de 30 de Abril de 1939) y el resultante de la refundición del Reformatorio y la Casa de Trabajo (Orden de 23 de Junio de 1939).
Los Talleres Penitenciarios nacían como Talleres-Escuelas de Artes Gráficas[471], y Carpintería mecánica, como Escuelas de formación profesional, con «oficina técnica de proyectos y presupuestos, control de fabricación, recepción de primeras materias y expedición de productos», pero sin ánimo de lucro y excluyendo la competencia con empresa privadas similares.
Por último (por Orden de la Presidencia de 30 de Octubre de 1941), se regulaba la prisión Preventiva de Sacerdotes, disponiendo que los mismos, encartados por cualquier autoridad, y de acuerdo con ella, pudieran permanecer, bajo la responsabilidad de los Obispos, en edificios religiosos, salvo que el poder civil estableciera otra cosa en casos de peligrosidad o a causa de la investigación procesal, debieran ser recluidos en prisiones «seculares».
El capítulo II, recoge algunas disposiciones relativas al funcionamiento del sistema de Redención de Penas, en aspectos prácticos:
—Así, la Circular de 6 de Junio de 1939, estableciendo que los reclusos trabajadores, en caso de traslado, deban ir provistos de certificado que acredite el tiempo redimido «a efectos de libertad condicional y redención de penas por el trabajo[472]», como se disponía, además —por Orden de 26 de Diciembre de 1940 (B. O. de 30 de Diciembre de 1940)[473] que comentamos— que los reclusos que cumplieran condena no interrumpan el beneficio de la redención de penas, caso de ir destinados a trabajar en otra prisión, durante el tiempo que dure el traslado.
—Para respaldar lo anterior, con fecha de 17 de Enero de 1941[474], se cursó telegrama a todos los centros, reiterando la importancia de que a la documentación del recluso trasladado se acompañara certificado de la prisión de origen, haciendo constar el tiempo redimido.
—Se agravaba la situación de los reclusos por delito de estraperlo, que, al igual que los que hubiesen pertenecido a la masonería, no podían ocupar destinos ni redimir condenas, ni alcanzar la libertad condicional. Se llegaba a ordenar, incluso, su traslado a Canarias (Telegramas de 22 de Noviembre y 18 de Diciembre de 1941)[475]. Indican estas medidas la suma importancia que, en aquellos años de penuria, se otorgaba a los delitos que pudieran agravar la carestía de vida. Veremos el caso de un obrero expulsado del Valle de los Caídos por acumular vales de víveres correspondientes a otros trabajadores (forestales, concretamente) que habían abandonado ya las obras.
En el capítulo III se recogen también disposiciones que tuvieron gran importancia en el desarrollo del sistema:
—La Orden de 30 de Agosto de 1938 (B. O. n.o 67 de 5 de Septiembre de 1938[476]), autorizaba a la Dirección General de Prisiones para establecer contratos con comunidades religiosas, «al efecto de que presten asistencia en las prisiones», pudiendo asignarles la administración y contabilidad de las de mujeres, facultando a la Superiora para cobrar libramientos y rendir cuentas. En las de hombres, podrán desempeñar los servicios de cocina, despensa, enfermería, lavado, vestuario, y utensilios, conforme a lo estipulado en el contrato.
Quedaban las religiosas, previa autorización de sus Superioras, bajo la autoridad del Director de la Prisión y sometidas a sus reglamentos.
—En cuanto a los destinos en las prisiones, a todo lo visto, había que añadir la preferencia de los casados con mayor número de hijos para desempeñarlos, en igualdad de condena y aptitudes (Telegrama de 25 de Enero de 1941)[477]. También se ha censurado esta medida por los críticos del sistema, entendiendo que solo se adoptaba por considerar que los reclusos con más hijos tendrían una mayor motivación a la hora de desempeñar los destinos. No contemplan que se quisiera prestar, de este modo, ayuda especial a las familias numerosas. Algo que, por otra parte, sería una clara política del Régimen[478].
—La Circular de 20 de Marzo de 1940[479], establecía que el cumplimiento pascual no se le podía imponer al recluso por ser algo de «pura conciencia religiosa». Los funcionarios y directores de prisiones deberían abstenerse de ejercer cualquier presión en este sentido. No hace falta decir que esta disposición era irreprochable desde una perspectiva teológica, pero, por otra parte, aunque se han recogido testimonios de presos que encontraban insoportable la presencia de los capellanes, ninguno ha manifestado que se les coaccionara en cuanto al cumplimiento pascual. Sí se sancionaba, en cambio, a los incursos en la falta de blasfemia: tanto a los penados como a los funcionarios que la toleren. La Circular de 19 de Enero de 1939 establecía que se podían imponer a los reclusos, en caso de reincidencia, sanciones como la pérdida de los beneficios de la Redención de Penas. La Memoria de 1942 lo resumía así:
Impone [la Circular] sanciones a los Funcionarios que toleren o disimulen dicha falta en los reclusos. A estos se les sanciona por primera vez con privación de comunicaciones orales y escritas con el exterior, y en caso de reincidencia se les aplican otras correcciones reglamentarias más severas, llegándose hasta inhabilitarlos para obtener el beneficio de libertad condicional y redención de pena por el trabajo[480].
—Resulta interesante la Ley de 4 de junio e 1940 (B. O. n.o 158 de 6 de Junio de 1940[481]), que concedía la libertad condicional inmediata, previa propuesta, a los condenados por la Jurisdicción Castrense por delitos no comunes, con penas inferiores a seis años y un día, con independencia del tiempo que llevaran cumplido. Se trata de una de las muchas disposiciones conducentes a poner en libertad al mayor número de reclusos posible. Resulta difícil atacar esta clase de disposiciones, aunque se ha hecho, pero llegamos aquí a uno de los puntos débiles de la crítica radical al sistema: tanto si el Régimen se lucraba extraordinariamente con el trabajo de los reclusos como si lo que buscaba era su exterminio, lo último que hubiese propiciado —puesto que se le considera despiadado— era precisamente su rápida liberación. Puesto que cualquier estudioso de la Redención de Penas conoce inevitablemente estas disposiciones, y no discute su puesta en práctica, llegan aquí los autores antifranquistas a un aspecto de imposible solución desde la postura que mantienen de condena sin matices de toda esta legislación.
Para mayor claridad en cuanto a las intenciones del Régimen, la Ley de 1 de Octubre de 1940, (B. O. n.o 275 de 1 de Octubre de 1940)[482] ampliaba la anterior, promulgada solo cuatro meses antes, hasta conceder la libertad condicional a los condenados a 12 años y un día. Es decir, hacía extensivos los beneficios de la norma anterior a los que cumplían condenas del doble de duración que las contempladas por la Ley de Junio de aquel mismo año. La urgencia del Estado era obvia, y muy difícilmente atacable, desde cualquier punto de vista.
—Con la misma intencionalidad se promulgaba el Decreto de 23 de Noviembre de 1940 (B. O. n.o 334 de 29 de Noviembre de 1940[483]), ordenando a los jueces instructores remitir a los directores de las prisiones más próximas a los lugares donde residan los penados en prisión atenuada, el testimonio de condena, con el fin de aplicarles la libertad condicional por haber permanecido en libertad provisional o atenuada durante la tramitación del proceso. Es decir que los incluidos en este supuesto (penados en libertad atenuada) no llegaron a ingresar en prisión a no ser que se les denegara la libertad condicional que ahora estaban en condiciones de solicitar gracias a la nueva legislación.
—La Circular de 15 de Abril de 1941[484], aclara, por otra parte que los delitos comprendidos en los beneficios de las anteriores disposiciones, eran los relativos a la rebelión marxista, exceptuándose los delitos comunes. Es decir, que solo se beneficiaban los llamados presos políticos, a pesar del evidente interés de vaciar las prisiones por parte del Estado, lo que contradice las acusaciones de un ánimo vengativo por parte del Régimen respecto del enemigo derrotado. Ese supuesto afán de venganza y ensañamiento con los presos republicanos por parte de Franco, no resiste ni el más somero análisis de las normas que venimos comentando.
—Otra de las disposiciones que demuestran una voluntad de ayudar a las familias de los reclusos —ignorada, probablemente, por lo mismo— es la Orden de 17 de Abril de 1939 (B. O. n.o 116 de 26 de Abril de 1939[485]), que amplía la percepción de una peseta por día de trabajo —que otorgaba el comentado Decreto de 28 de Mayo de 1937—, a cada uno de los hijos menores de quince años del recluso-trabajador, a los mayores de esa edad impedidos, que permanezcan bajo la asistencia de la madre:
Por un principio de equidad amplía a ellos [los mayores de quince años impedidos] la percepción de una peseta por día de trabajo que otorgaba el Decreto de 28 de Mayo de 1937 a cada uno de los hijos menores de quince años del recluso-trabajador. Se entrega, pues, ese subsidio a los que exceden de dicha edad cuando son inútiles para toda clase de trabajo y permanecen bajo la asistencia de la madre[486].
Tampoco resulta fácil presentar esta norma como parte del sistema represor del franquismo contra sus enemigos. Pensamos que solo puede interpretarse como una ampliación de la norma tendente a ayudar a las familias de los penados.
—Lo mismo puede decirse de otra de las normas sistemáticamente ignoradas por los detractores de la Redención de Penas: la Orden de 15 de Septiembre de 1939[487] (B. O. n.o 267 de 24 de Septiembre de 1939), que establecía el subsidio para el marido y los hijos de las reclusas incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
- Los hijos de las reclusas viudas que fueran «el único sostén de su familia».
- Los hijos naturales, reconocidos solamente por la madre.
- Los hijos cuando ambos cónyuges estén privados de libertad y el marido no trabaje.
- El marido y los hijos cuando aquel, aún siendo libre, no sea útil para el trabajo.
—La Orden de 30 de diciembre de 1940 (B. O. n.o 1 de 1 de Enero de 1941), establecía que, en atención a los principios de la justicia social que «forman la legislación del Estado Español[488]», debe hacerse extensivo a los trabajadores penados lo establecido para los libres en materia de accidentes de trabajo, debiendo percibir también el subsidio familiar y redimir la pena en la misma proporción establecida para el jornal. En la misma Orden se establecía, asimismo, el derecho de los penados a percibir el salario íntegro los domingos y día de descanso.
A los efectos de redención de penas, era también en esta Orden donde se introducía otra novedad importante que ya hemos comentado: el hecho de que el trabajo quedara interrumpido por causas ajenas a su voluntad, desde el inicio del mismo, no interrumpía los beneficios del sistema durante los días que durase la interrupción. Los días en lo que el trabajo quedara interrumpido por causas de fuerza mayor, aunque el trabajador dejase de percibir el subsidio familiar, seguía redimiendo su pena como si hubiese trabajado.
Se desprende, en resumen, del análisis de esta Orden que se buscaba algo que ya hemos comentado en cuanto a disposiciones anteriores: que el recluso acogido a la Redención de Penas no dejara de reducir el tiempo de su condena en ningún caso: es decir, la prioridad de liberar cuanto antes a los presos políticos. Es significativo que redimieran condena aunque no trabajasen, en aparente contradicción con la figura jurídica, basada, en principio, en el trabajo de los reclusos como fundamento del sistema. No se buscaba, desde luego, la explotación despiadada del penado como tan a menudo se ha esgrimido por parte de los detractores de esta legislación. Queda probado, dentro de la misma disposición, el ánimo de socorrer al recluso, al equipararle a los trabajadores libres en relación con los accidentes de trabajo así como al hacerle extensivo los derechos de los mismos en cuanto al descanso dominical y días de descanso en general. Una equiparación que podremos comprobar al estudiar las nóminas conjuntas de libres y penados en el Valle de los Caídos.
—Completando la disposición anterior, se promulga la Circular de 25 de Abril de 1941[489], que establece el abono de redención por enfermedad. El tiempo durante el que el recluso-trabajador no pudiese desempeñar su trabajo por esta causa le computaba, también, a efectos de redención de penas. Además, durante ese mismo tiempo pasaba a percibir 2,55 pesetas diarias, aparte del exceso que resultase por «ración de Enfermería», es decir, la mejora establecida en la alimentación para los trabajadores-reclusos enfermos.
—Por otra parte, ese mismo año se aumentaba la asignación a los reclusos-trabajadores: la Circular de 9 de Junio de 1941[490], trasladaba el acuerdo del PCRP, efectivo a partir de 1 de julio próximo, de elevar la asignación diaria de alimentación y entrega en mano a 1,35 pesetas, correspondiendo 0,85 al primer concepto y 0,50 al segundo.
—Una de las disposiciones nunca comentadas de las que formaron parte del sistema penitenciario español del franquismo fue la establecida por la Dirección General de Prisiones, mediante telegrama de 5 de Noviembre de 1940, que cuando ingresara algún recluso con señales de malos tratos se comunicara telegráficamente al Centro Directivo y se diera parte a la autoridad judicial y gubernativa[491]. Se trata de una norma que contradice lo que sostienen las publicaciones antifranquistas que describen las cárceles españolas de la época como lugares de torturas y palizas continúas infligidas a los presos republicanos, con especial ensañamiento, según dichas publicaciones, contra las mujeres. Desde luego, según los testimonios publicados de muchos de aquellos penados, no sucedía tal cosa —veremos ejemplos esclarecedores en el Valle de los Caídos— pero si llegaron a darse, en mayor o menor medida, al menos puede establecerse con seguridad que fue contra la voluntad de las autoridades.
—Por último, la Orden de 5 de Abril de 1940 (B. O. n.o 105 de 14 de Abril de 1940)[492] establecía que los sexagenarios, condenados a prisión menor o inferiores relacionados con la rebelión marxista, que hubiesen cumplido la cuarta parte de su condena, podían ser puestos en libertad condicional previa propuesta al PCRP. Los beneficios de esta disposición se irían otorgando a los reclusos que fueran cumpliendo sesenta años a partir de la fecha.
Los recogidos hasta aquí, son únicamente algunos ejemplos de aquellos cientos de normas que se fueron promulgando en la primera posguerra, con el fin de regular no solamente la Redención de Penas, sino todo el sistema penitenciario. Los incluimos en esta tesis como prueba de la humanidad que presidió, contra lo que se sostiene generalmente, la Redención de Penas por el Trabajo por el Trabajo. Para defenderla como sistema jurídico solo es necesario conocer el texto de sus disposiciones.
4. Fundamentos filosóficos de la Redención de las Penas por el Trabajo
4. Fundamentos filosóficos de la Redención de las Penas por el Trabajo
La Memoria del Patronato de 1941, incluye, junto a la legislación que hemos visto, los principios filosóficos que la inspiran, expresados por el Director General de Prisiones[493], durante la conferencia inaugural de la Escuela de Estudios Penitenciarios, pronunciada el 21 de octubre de 1940.
Establecía el conferenciante, como punto de partida, la aceptación de la teoría penal clásica, que implicaba la aceptación de tres principios:
- La existencia de un orden universal que, según la concepción agustiniana, reduce a unidad y movimiento acordado todas las cosas en el cielo, la tierra y los infiernos, bajo el imperio universal de Cristo, heredero de todas las cosas.
- El origen divino de toda potestad como fundamento del derecho de penar.
- El libre albedrío como fundamento de la responsabilidad individual, y por ende, del inexcusable carácter aflictivo de la pena.
El juez, que encarna la potestad penal, debe, pues, aplicar la pena en función de la gravedad del desorden y del grado de responsabilidad del delincuente[494].
Se entiende que una parte del orden universal es el orden moral del que resulta el orden jurídico. Todo orden jurídico que no respete el orden moral o incluso vaya contra él, aunque se defienda por razones de utilidad o de pacto social, es rechazable, lo que es doctrina de la Iglesia.
Termina invocando las tesis de Trento y de Indias, como fundamentos del carácter aflictivo de la pena y de la posibilidad de redención de todo hombre que sinceramente busque redimirse, teniendo en cuenta la unidad del linaje humano que España defendió en Indias.
La tesis del libre albedrío defendida por el Concilio de Trento, en respuesta a Lutero, se sustenta en la concepción de la naturaleza humana, defendida por la Iglesia católica: una naturaleza dañada por el pecado, pero no hasta el punto de ser incapaz de responder a la Gracia, mediante la cual puede el hombre obrar el bien. Es la tesis, que según la publicación, defendió España en los campos de Europa, en referencia a las guerras de religión, en las que Monarquía Hispánica sostuvo la causa católica frente al protestantismo, a lo largo de los siglos XVI y XVII. Es la visión de la España imperial como modelo a seguir en lo político y en lo espiritual, que imperaba en el franquismo de posguerra, frente al fracaso del liberalismo, causa de los desastres de la Historia Contemporánea.
Los fundamentos de la redención de penas, en la visión del Director General de Prisiones, aunaban, pues, la doctrina de la Iglesia con la recuperación de la tradición histórica española. Por otra parte, ya en el orden práctico, según el General Cuervo el trabajo adquiere:
… un fin social reparativo ya que el preso trabaja para sí mismo y para la sociedad; un «fin social caritativo» porque permite la defensa de la unidad moral de la familia al mantener el vínculo de la patria potestad ya que el penado contribuye en parte al sustento de los suyos; un «fin medicinal o correctivo», pues partiendo de la virtud correctiva del trabajo en sí mismo y mediante la «propaganda religiosa y patriótica o política en el más elevado sentido», se procura la recuperación del penado… y finalmente un fin preventivo, ya que proporciona a los penados el conocimiento de un oficio, se evita la reincidencia en el delito muchas veces ocasionada por la falta de «un oficio o medio honrado de sustento[495]».
Es exactamente la misma visión del trabajo reparativo, sustentador del orden social y correctivo, que ya vimos en el Padre Pulgar y en Franco al hablar de los orígenes del sistema de la Redención de Penas. Una visión censurada por la historiografía antifranquista, por considerar que los presos políticos del Régimen, vistos en su conjunto, eran solamente excombatientes republicanos, que de ningún modo precisaban corregirse ni reparar daño alguno, por lo que el debate resulta imposible desde antes de dar comienzo.
5. El balance del Patronato de Nuestra Señora de la Merced de 1942
5. El balance del Patronato de Nuestra Señora de la Merced de 1942
En su tercer año de funcionamiento, el Patronato Central para la Redención de Penas, publicaba —el 1 de enero de 1942— la memoria de sus realizaciones a lo largo de los doce meses anteriores[496]. No hace falta decir que se trata de un documento de la mayor importancia a efectos de nuestra investigación sobre la nueva figura jurídica, y su aplicación práctica cuando ya los miembros del Patronato estaban en situación de plasmar sus resultados. Además, por la redacción de dicha memoria, podemos conocer el espíritu que animaba a quienes la pusieron en marcha, y la dirigían en aquellos momentos; el año anterior, precisamente, de la llegada de los penados al Valle de los Caídos.
Sirve, también, esta publicación, para conocer la realidad social de la España de posguerra; las dificultades que atravesaba, y los objetivos marcados por el nuevo Régimen.
Se trata de una obra muy densa, ya que contiene, como avisa en su portada, doctrina, práctica y legislación. En cuanto a resultados prácticos, ya en la introducción, revela datos concretos, que pasamos a analizar:
6. Las condiciones de trabajo
6. Las condiciones de trabajo
En primer lugar, la Memoria permite conocer todos los aspectos del desarrollo de la nueva figura a los tres años de su puesta en funcionamiento, empezando por la proporción de reclusos que se habían acogido a ella: las cifras no habían variado significativamente, pero sí dicha proporción, ya que, como veremos, el número total de reclusos había descendido hasta cerca de la mitad.
Ello había motivado un trasiego incesante de trabajadores en las empresas, a fin de ir reemplazando a los que salían en libertad condicional o definitiva, observando siempre el criterio de favorecer a los de menores condenas.
Independientemente de los trabajos realizados por los penados, dentro y fuera de las prisiones, aquel año, se transformaron los Talleres Penitenciarios, a los que se quiso dotar de un carácter empresarial creando el cargo de Gerente de Talleres Penitenciarios[497], y el Consejo de Administración de dichos Talleres.
Así se daba el paso de, a partir de los de Alcalá de Henares, extenderlos por toda España con las siguientes especialidades:
- Talleres de Imprenta, Carpintería y Zapatería de Alcalá de Henares.
- Taller de Juguetería de Barcelona.
- Taller de Alpargatería del Dueso.
- Taller de Metalistería del Dueso.
- Taller de Soplado de Vidrio de Madrid.
- Talleres Femeninos de Madrid y Amorebieta (confección).
- Taller de Cartografía de Madrid.
- Taller de fabricación de escobas de Alicante.
- Granjas agropecuarias.
- Barberías (en las prisiones).
- Panaderías (Alcalá de Henares, Alicante, Barcelona, Burgos, Figueirido, Madrid, Ocaña, Puerto de Santa María, Sevilla, Valencia y Valdenoceda).
- Otros Talleres: existían otros talleres más pequeños en Gerona (imaginería), y Barcelona (sastrería) y se proyectaban para el año siguiente varios más[498].
Una actividad nueva, recién puesta en práctica, era la Escuela de Aprendices de los Talleres Penitenciarios, que proporcionaría aprendizaje a los penados por espacio de tres años. Durante el primer curso, el recluso redimía pena, pero no cobraba asignación más que a partir del segundo, en contra de las directrices del Padre Pérez del Pulgar, pero, en todo caso, recibía una formación profesional que podría serle útil incluso tras su puesta en libertad. Aquel primer curso, habían sido 109 los alumnos y trabajaron en talleres de electricidad, artes gráficas, carpintería y «arte».
En cuanto a los jornales, el Patronato había acordado, con fecha 1 de septiembre de 1941, establecer para los penados, un salario mínimo de 8 pesetas, que deberían pagarles las empresas, sin perjuicio de que se reclamase la diferencia en el caso de que se abonara una cantidad mayor, en las localidades donde fuesen a realizar su trabajo. Es este un aspecto importante de la cuestión: no se permitía que los penados cobrasen menos que los libres, entre otras cosas, para no perjudicar a los últimos, ni caer en competencia ilícita con las empresas que no empleaban reclusos.
Podemos analizar, gracias a la misma Memoria, el importe de las asignaciones recibidas por las familias de los penados a lo largo de aquel año:
Importe de la asignación familiar Ptas. | |
Enero | 429 564 |
Febrero | 396 796 |
Marzo | 484 031 |
Abril | 555 477 |
Mayo | 549 103 |
Junio | 564 364 |
Julio | 568 610 |
Agosto | 591 422 |
Septiembre | 662 558 |
Octubre | 604 922 |
Noviembre | 599 857 |
Diciembre | 605 240[499] |
En cifras globales, el crecimiento de la asignación familiar, se puede apreciar comparando las cantidades de los tres años anteriores:
Importe de la asignación familiar | |
1939 | 840 698, 90 ptas. |
1940 | 4 595 746, 27 ptas. |
1941 | 6 511 969, 29 ptas[500]. |
En aquellos mismos años, aumentaba, proporcionalmente, el número de familias beneficiadas por el sistema:
Familias beneficiadas | |
1939 | 2895 |
1940 | 6946 |
1941 | 6985[501] |
Para valorar el trabajo realizado por los integrantes de las Juntas Locales, debe tenerse en cuenta que hasta el último céntimo de estas cantidades fue entregado a las familias de los penados en mano y en sus propios domicilios. De la ingente labor llevada a cabo, altruistamente, por aquellas Juntas trataremos más adelante.
En cuanto a los penados liberados con pena de destierro, el PCRP había acordado, el 25 de abril de 1941, con la Delegación Nacional de Sindicatos, que las Centrales diesen facilidades a los penados liberados con destierro para que pudieran encontrar trabajo, lo antes posible, en las localidades donde pasaban a residir.
El rendimiento de los penados en general había resultado, hasta la fecha, claramente satisfactorio, según declaraban las empresas en los cuestionarios que se les hicieron llegar. En algunos casos, los resultados de los reclusos superaban a los obtenidos por los trabajadores libres, como había sucedido en el Metropolitano de Madrid, donde la Compañía acordó entregar una gratificación a sus empleados penados, aparte de dejar constancia de su excelente rendimiento.
Pero destacaba especialmente el caso de las Minas de Almadén, cuyo Consejo de Administración entregó a los penados una cantidad de 300 pesetas, que fue aceptada por el Patronato en concepto de horas extraordinarias a todos los efectos.
La noticia, viene a confirmar plenamente la impresión de los responsables de las obras del Valle de los Caídos, respecto de los penados al poco tiempo de su llegada. Un informe del Consejo, que comentaremos, demuestra su plena satisfacción respecto de los reclusos; no solamente por su rendimiento en el trabajo sino por su actitud en general. Y no fueron solamente los Consejeros quienes así lo apreciaron: el Director General de Prisiones, tras su visita a Cuelgamuros, decidió premiarles a la vista de los informes allí recibidos, aparte de lo que él mismo pudo apreciar. Como veremos, ni los Consejeros ni el Director General exageraban lo más mínimo.
7. Un ejemplo práctico
7. Un ejemplo práctico
Resulta, por último, muy ilustrativo el ejemplo práctico que incluye la Memoria en cuanto al funcionamiento de la Redención de Penas, en cuanto al beneficio que le daba nombre: la reducción de condena por los días trabajados.
Se partía de la base de que cada día de trabajo reducía uno de condena, porque eso era todavía lo establecido, como también que los domingos contabilizaban en el mismo sentido, así como las horas extraordinarias y los destajos:
La redención de pena otorgada por la Ley es de un día por cada día de trabajo.
Así como los domingos se computan para efectos de jornal y de asignación familiar, se abonan igualmente para la redención.
Las horas extraordinarias se cuentan, para efectos de redención, reduciéndolas a fracción de jornada de trabajo.
Los destajos se abonan igualmente según la labor producida.
He aquí un ejemplo que aclara estos extremos:
Supongamos un penado que, en un mes de treinta días naturales y de veintiséis laborables, hubiera trabajado todos estos, y, además, dieciséis horas extraordinarias. Sobre esto, en sus horas ordinarias de jornada, que suponemos de ocho horas diarias, hubiera devengado por producción a destajo un 25 por cien sobre su jornal mínimo. Este obrero habrá obtenido durante el mes la redención siguiente:
—Por las veintiséis jornadas trabajadas más los cuatro domingos: 30 días
—Por 16 horas extraordinarias trabajadas y la fracción correspondiente de domingos: 2,33 días
—Por producción a destajo: 30x0,25: 7,50 días
Total: 39,83 días.
Agregando a esto los treinta días ordinarios de condena cumplidos en el transcurso del mes, este recluso-trabajador habrá extinguido durante el mes 69,83 días de condena[502].
Este era el sistema en sus inicios, porque como sabemos, el número de días de condena redimidos por cada día de trabajo, se irá ampliando hasta llegar a seis, manteniéndose, lógicamente el cómputo de los destajos y horas extraordinarias que recoge el ejemplo que acabamos de ver. Aparte de otras circunstancias a tener en cuenta, vistas al hablar de la legislación correspondiente.
8. El número de reclusos que alcanzaban la libertad
8. El número de reclusos que alcanzaban la libertad
El número de presos que alcanzaban la libertad durante aquel ejercicio se acercaba a los 50 000, avalados por las autoridades locales, sin incluir en esta cifra a los que habían sido puestos en libertad por obra de las Comisiones de excarcelación, y sobreseimiento de causas pendientes.
Representaba un descenso muy considerable de la población reclusa, una de las prioridades del sistema por razones obvias que quedan analizadas. Teniendo en cuenta que, como hemos visto, el número de presos en 1940 estaba en torno a los 103 000, a lo largo del ejercicio que comentamos, nada menos que la mitad de ellos, habían sido puestos en libertad. Incluso contemplando el sistema desde una posición contraria, indudablemente hacía posible avanzar hacia la normalización de la vida social tras el colapso de la Guerra Civil con todas sus secuelas.
De haber tenido como finalidad, proporcionar al Estado y a las empresas afines al Régimen, mano de obra «esclava» como sostienen los críticos de la Redención de Penas, no se hubiese propiciado la excarcelación masiva de presos que quedaron libres en aquellos primeros años. Debe tenerse en cuenta que la guerra había terminado solamente tres años antes, así como las cifras de la población reclusa en los años anteriores a la misma.
Son cifras analizadas en el capítulo VI de la Memoria, para conocer la participación del Patronato en el sistema penal en cuanto a las excarcelaciones[503]. Las nuevas disposiciones legales que vienen a regular el sistema a fin de agilizarlo y facilitar la puesta en libertad del mayor número posible de presos, con los resultados que veremos, eran las siguientes:
- Ley de 1 de Abril de 1941
- Decreto de 1 de abril de 1941
- Decreto de 2 de septiembre de 1941
Debe destacarse la creación de las llamadas Comisiones Provinciales de Examen de Penas, que llegaron a tener una relevancia extraordinaria en el sistema penitenciario español de posguerra, constituyendo una pieza clave en el proceso de reducción de condenas iniciado en aquellos años.
Estaban formadas por tres miembros: el alcalde de la localidad, un representante de la Guardia Civil, y otro de F. E. y de las J. O. N. S. Veremos hasta qué punto se les concedió un poder discrecional tan amplio que serían el cauce para que miles de presos acortaran sus condenas, o quedaran en libertad.
La Memoria del Patronato aclara cual era el cometido de dichas Comisiones Provinciales: intervenir en la primera fase de la excarcelación, examinando cada uno de los casos, a fin de evitar que fueran puestos en libertad los reclusos que pudieran constituir «un peligro para la sociedad», impidiéndoles acogerse a la Ley de 1 de abril de 1941, que concedía la libertad condicional a quienes cumpliesen condenas que no excedieran de los doce años de prisión, por el delito de rebelión cometido durante el tiempo de duración de la Guerra. Quedaban constituidas, por tanto, como un filtro a la masiva concesión de libertades condicionales que se comenzaban a otorgar.
Por otra parte, un Decreto también de 1 de abril de 1941, hacía extensivos los beneficios de la citada ley a los presos a quienes las Comisiones Provinciales de Examen de Penas hubieran propuesto se les conmutara la pena por alguna de las contempladas por las disposiciones que regulaban la libertad condicional.
La primera de las mismas era la de destierro, que alejaba al recluso hasta 250 kilómetros del lugar de su residencia habitual. El Ministerio de Justicia quedaba facultado para, en casos justificados, liberar temporal o definitivamente, del destierro a los penados.
La segunda de las disposiciones establecía la concesión de la libertad condicional provisional. En este caso, las Comisiones Provinciales, tenían potestad para reducir considerablemente las penas impuestas a los penados en Consejo de Guerra. Así, los que cumplieran condenas de veinte años, si dichas Comisiones lo consideraban pertinente, podían quedar en libertad condicional. Bastaba con que dichas autoridades locales considerasen que la pena que se debía aplicar al penado no debía exceder de doce años, por lo que pasaba a entrar en el grupo de presos susceptibles de acogerse a la libertad condicional.
Resulta asombroso que las Comisiones Provinciales pudieran llagar a funcionar como una verdadera segunda instancia, que pudiera «casar», en la práctica, las sentencias dictadas en Consejo de Guerra.
En cuanto al destierro, esta era otra de las penas que podían levantar siempre que los tres componentes de la Comisión emitieran un dictamen unánime, entendiendo que no existía inconveniente en que el preso quedara en libertad condicional en el lugar de su residencia, y en este sentido elevara la oportuna propuesta al Consejo de Ministros. En cambio, si alguno de los informes considera oportuno el alejamiento del penado, este quedará en libertad condicional pero lejos de su residencia habitual, y, en caso de que dos de los informes fueran negativos, se deniega la libertad condicional.
Naturalmente, la organización de este servicio llegó a ser «agobiante» como expresa la Memoria, por lo que fue necesario aumentar considerablemente el número de funcionarios, llegando a despachar en el mes de julio de aquel año 10 169 expedientes, habiéndose instruido y elevado al Patronato un total de 50 877 a lo largo del año. De ellos, 47 234 fueron informados favorablemente y elevados a Consejo de Ministros para la concesión de la libertad condicional, conectados, muchos de ellos con la Redención de Penas.
Resumiendo, la mayor parte de los expedientes habían servido para liberar a un porcentaje importante de presos, a una velocidad, por cierto, que indicaba el carácter de urgencia que el Régimen otorgaba al proyecto de liberación masiva de la población reclusa, con un mínimo de garantías, desde luego.
De aquellos expedientes, 3643 habían sido denegados por las siguientes causas:
- Por informes contrarios de las Comisiones que apreciaron peligrosidad social: 3150.
- Por mala conducta en prisión o intento de evasión: 399.
- Por tratarse de delitos no contemplados en estas disposiciones: 61.
- Por pertenecer o haber pertenecido a la masonería: 33[504].
En cuanto al cuarto supuesto, conviene recordar que, como vimos, en aquella fecha había comenzado a funcionar el Tribunal para la Represión de la Masonería, que podía imponer, a partir de ciertos grados, incluso la pena de muerte. Y vimos, asimismo, como para Franco y sus colaboradores, la secta era una de las principales amenazas para la implantación de una verdadera paz social en España.
Vimos, también como el sistema de Redención de Penas imponía restricciones a los penados por pertenencia a la masonería, que no podían solicitar «destinos» dentro de las prisiones. Vemos, por último, en la Memoria de 1942, como dichos reclusos quedaban excluidos de la concesión de los beneficios de la libertad condicional. Se trata, además, del único delito mencionado expresamente en la relación de causas de los expedientes denegados.
Por otra parte, y volviendo a considerar la importancia del papel representado por las Juntas Locales, se debe destacar que tan pronto como acordaban la tramitación del expediente, el Ministro de Justicia concedía la libertad condicional al recluso, de manera provisional, a la espera del acuerdo del Consejo de Ministros. Mientras llegaba la confirmación, aquella orden se cursaba por telégrafo a las prisiones, de manera que el preso no tuviera que esperar a la publicación en el BO de dicha confirmación. A causa de este sistema, se habían enviado durante 1941, un total de 80 238 telegramas ordenando o confirmando la concesión de la libertad condicional a los reclusos[505].
El sistema de tramitación era el siguiente: el mismo día que llegaba al Patronato, el expediente se fichaba y clasificaba dando traslado a los letrados de la Secretaría Técnica. Su informe pasaba a la Junta del Patronato, que se reunía dos veces por semana, —martes y viernes— y elevaba, en su caso, la propuesta correspondiente al Consejo de Ministros. Firmadas las órdenes por el de Justicia, se cursaban los telegramas a la prisión.
De esta manera, según la Memoria, el preso cuyo expediente llegara al Patronato podía quedar en libertad, previo informe favorable, en esa misma semana o la siguiente, lo que explica la contratación de gran número de funcionarios destinados a la tramitación del sistema, de la que se hablaba más arriba.
Sin duda, se encuentra en la rapidez del nuevo sistema, la disminución de la proporción de detenidos en relación con la de procesados y penados, que se observa al comparar la estadística de aquel año con la de 1933, última publicada con anterioridad a la Guerra Civil, incluidas ambas en la Memoria[506].
Proporción de penados, procesados, y detenidos en 1941:
Penados | Procesados | Detenidos |
46,61% | 49,42% | 3,97% |
Ídem en las estadísticas de 1933 (última publicada):
Penados | Procesados | Detenidos |
36,76% | 42,15% | 21,09% |
Publica asimismo la proporción en que fue descendiendo la población reclusa a lo largo de 1941, a consecuencia la implantación del sistema que acabamos de describir[507].
Números índices representativos del descenso proporcional de la población reclusa en España:
1. Enero 1940 | 100 |
2. Enero 1941 | 86,20 |
3. Febrero 1941 | 85,22 |
4. Marzo 1941 | 84,67 |
5. Abril 1941 | 84,74 |
6. Mayo 1941 | 82,14 |
7. Junio 1941 | 78,16 |
8. Julio 1941 | 74,50 |
9. Agosto 1941 | 69,41 |
10. Septiembre 1941 | 67,56 |
11. Octubre 1941 | 66,12 |
12. Noviembre 1941 | 64,02 |
13. Diciembre 1941 | 61,21 |
14. Enero 1941 | 58,87[508] |
En cuanto a la pena de destierro, el Decreto de 2 de septiembre de 1941, establecía su atenuación en ciertos casos, que podría conceder el Ministro de Justicia, previo informe de las Juntas. Así, podría reducirse la distancia a la que el preso tendría que alejarse de su lugar de residencia, establecida, con carácter general, como vimos, en 250 kilómetros.
Mil cuatrocientos veinticuatro reclusos habían logrado beneficiarse de lo dispuesto por este decreto, mediante solicitud dirigida al Patronato, que se atenía al dictamen de las Juntas, salvo casos excepcionales.
En cualquier caso, el espíritu del decreto en cuestión, era, sin duda, la normalización de la vida social de la que hemos hablado como uno de los objetivos prioritarios de la Redención de Penas, en concreto, y de la regulación del sistema penitenciario en general. De dicho sistema se han publicado varias versiones, siempre adversas. Para algunos autores, el Régimen habría llevado a cabo una verdadera política de exterminio del «enemigo», dejando morir a los presos a causa del hambre, las enfermedades y las torturas. Para otros, la rápida disminución de la población reclusa —que nadie discute— se debió a la voluntad de librarse de los presos sino exterminándolos, dejándoles en libertad para suprimir la carga de su manutención. La redención de penas, sería, para los mismos autores, una modalidad distinta, en cuanto a la exhibición de maldad totalitaria del Régimen: la consabida explotación de los reclusos como «mano de obra esclava». Veremos lo que hay de cierto en ello, pero, volviendo a la atenuación del destierro, es innegable que beneficiaba al preso sin que el Estado pudiera lucrarse con ello o mostrara su perversidad.
En cuanto a las facultades del Patronato, también podía dejar sin efecto las libertades condicionales concedidas en caso de no recaer, finalmente, sentencia firme inferior a doce años y un día. Este fue el caso de 53 penados, que habían sido propuestos por las Juntas locales, como susceptibles de acogerse a los beneficios del Decreto de 1 de abril de 1941.
Asimismo se vio obligado a revocar 91 libertades condicionales, por las siguientes causas:
- Reincidencia o reiteración en el delito: 3.
- Mala conducta del liberado condicional: 30.
- Incumplimiento de los deberes impuestos por su situación jurídica: 58.
La Memoria publicaba, asimismo, el número exacto de reclusos que redimían pena a lo largo de 1941, con las fluctuaciones de cada mes.
Número de reclusos que redimen pena:
Enero | 16 356 |
Febrero | 16 981 |
Marzo | 17 004 |
Abril | 17 207 |
Mayo | 17 274 |
Junio | 17 240 |
Julio | 17 247 |
Agosto | 17 524 |
Septiembre | 18 427 |
Octubre | 17 790 |
Noviembre | 17 582 |
Diciembre | 18 375[509] |
Nótese que la cifra de penados acogidos al sistema de Redención de Penas, a lo largo del año anterior al de su llegada al Valle de los Caídos, nunca superó los 18 427 en su conjunto. Es decir, unos 1600 menos de los 20 000 míticos «esclavos de Franco» de la leyenda negra del Valle. Ni reuniendo allí a todos los de España se hubiera podido llegar a tan fantástica cantidad. Pero si, además, se tiene en cuenta el descenso de la población reclusa registrado a partir de aquel año, el mito resulta todavía más insostenible.
Por otra parte, los beneficios de la Redención de Penas podían perderse por mala conducta tanto en la prisión como en el trabajo, independientemente de las sanciones disciplinarias que la Dirección General de Prisiones estimara que debía aplicar.
A lo largo de 1941 fueron sancionados un total de 416 reclusos por las siguientes causas:
Motivos determinantes de las sanciones | n.o de sancionados |
Escaso rendimiento en el trabajo por resistencia pasiva deliberada negligencia o falta de voluntad | 39 |
Ausentarse sin permiso del lugar de trabajo | 23 |
Alegar supuesta enfermedad para eludir el trabajo | 4 |
Hacer manifestaciones o escritos subversivos | 36 |
Pequeños hurtos de comestibles u objetos diversos | 124 |
Reiterada mala conducta y peligrosidad | 39 |
Intento de envío al exterior de correspondencia clandestina | 36 |
Pretender introducir, sin autorización correspondencia, prensa y objetos prohibidos | 8 |
Comunicaciones no autorizadas | 11 |
Insubordinación e indisciplina | 37 |
Agresiones y reyertas | 7 |
Embriagarse | 7 |
Diversas faltas contra el Reglamento de Prisiones | 24 |
Incumplimiento de sus deberes como «destinos» | 9 |
Blasfemos | 4 |
Actos contra la moral | 8 |
Total de reclusos sancionados | 416[510] |
9. El Patronato y la Comisión Central de Examen de Penas
9. El Patronato y la Comisión Central de Examen de Penas
A fin de poder tramitar la ingente cantidad de expedientes de presos a los que nos hemos referido, y hacerlo, además, con la rapidez deseada, fue necesario establecer una colaboración permanente entre la Dirección General de Prisiones y la Comisión Central de Examen de Penas, que debía remitir las relaciones de penados a los que se les pudiese aplicar la libertad condicional según lo dispuesto por el Decreto de 1 de Abril de 1941. Debe tenerse en cuenta, además, que los expedientes debían contar también con el visto bueno de los Capitanes Generales de la Región respectiva. Contra su dictamen, de todos modos, como veremos enseguida, las Juntas podían actuar, de considerarlo oportuno, acudiendo al Ministro de Justicia.
Para facilitar la colaboración entre ambos organismos, —Dirección General de Prisiones y Comisión Central de Examen de Penas— se creó en el Patronato una Sección especial que colaboró en la elaboración de expedientes así como en el envío de telegramas, actividad que llegó a adquirir el «agobiante» volumen que vimos, entre comunicaciones y confirmaciones de libertad condicional a las distintas prisiones. Recordemos que esos mismos expedientes tenían que ser examinados por el mismo Patronato en sus dos reuniones semanales.
La Comisión Central de Examen de Penas, tenía que elaborar las relaciones de presos para los que las Comisiones Provinciales, habían solicitado la reducción de sus condenas primitivas, hasta las de doce años y un día, con la conformidad o sin ella, del Capitán General. Sus informes eran enviados, en cualquier caso a la Comisión Central, que, en caso de disentimiento entre las Juntas y el Capitán General, podía proponer, igualmente, la reducción de la condena al Ministro de Justicia.
Por último se concedía la libertad condicional a los reclusos que hubieran cumplido una cuarta parte de sus condenas, en caso de ser sexagenarios. La única diferencia, en este último caso es que la comunicación, en vez de hacerse por telegrama, se hacía por oficio, enviado a la prisión con los datos personales del beneficiado.
A través de la Comisión Central, conectada con el Patronato, se habían cursado entre abril y diciembre, 28 200 órdenes de proceder a instruir expedientes de libertad condicional.
10. Las Juntas Locales Pro Presos
10. Las Juntas Locales Pro Presos
Fueron parte esencial en el funcionamiento del sistema de redención de penas, y como su nombre indica, realizaron una labor, difícilmente cuantificable por la amplitud de sus funciones, en beneficio de los presos y sus familias.
Estaban formadas, en la práctica, como establecía la legislación comentada, por tres personas: un Presidente, un Vocal eclesiástico, y una Secretaria[511]. El primero, era nombrado a propuesta del Alcalde de la localidad; el segundo, por la autoridad eclesiástica y la última, directamente, por el Patronato Central para la Redención de Penas.
Su importancia, quedaba reforzada por el reglamento provisional, al establecer:
«que las Juntas Locales constituyen el cauce principal de la beneficencia oficial y privada, y en cierto aspecto también de la eclesiástica, movilizadas a favor de los presos y de sus familiares. Las Juntas Locales son el nexo oficial único entre los presos y sus familias. Toda la actividad, prontitud, inteligencia y celo que desplieguen en esta función benemérita, serán pocos[512]».
Veremos que cumplieron como se esperaba de ellas, realizando, entre otras, tareas tan admirables como la asistencia a los hijos de los penados, a quienes proporcionaron educación en excelentes colegios, repartidos por toda España, además de ocuparse del sustento y vestido de los mismos, en lo que, indudablemente, representó un inmenso esfuerzo colectivo de sus miembros que no ha sido reconocido.
A dichas juntas se les atribuyeron fines «exteriores» e «interiores» según se realizasen en el interior o en el exterior de las prisiones. Dichos fines se diferenciaban, asimismo, por los sujetos que recibían sus beneficios, en funciones relacionadas con los libertos, los presos y sus familias. El Patronato hacía hincapié en subrayar que sus cometidos principales eran los realizados con las familias, más desamparadas, a menudo, que los reclusos mismos.
En cuanto a tutela de dichas familias, las funciones exteriores de las Juntas Locales, quedaron fijadas mediante la siguiente clasificación[513]:
- «Entrega de la asignación ganada por el recluso en el domicilio de cada familia y recogida del recibo correspondiente». Se trataba de una función «econónomico-administrativa» que los integrantes de las Juntas no podían delegar en ningún caso.
- «Visita tutelar a todas las familias de los reclusos-trabajadores», que, según el Patronato, debía realizarse con gran espíritu de caridad, a fin de procurar la «regeneración» religiosa y patriótica de las familias.
- En este punto, el Patronato exhortaba a los miembros de la
Juntas a «interceder» para que los familiares de los presos
encontraran medios de vida, pero muy especialmente para procurar
que sus hijos pudieran recibir educación en escuelas y colegios,
señalando que: «Esta tarea es ahora de las más importantes de las
Juntas Locales desde que el Patronato acordó proteger a los hijos
de los reclusos pagando pensiones para que se eduquen cristiana y
patrióticamente».
El del Valle de los Caídos, constituyó un caso excepcional en este sentido, ya que allí se estableció una escuela para que los hijos de los penados pudieran vivir junto a sus familias, aunque compartían las clases con hijos de trabajadores libres o funcionarios, como sucedía, por otra parte, con los hijos de los reclusos en los colegios a los que fueron enviados, como veremos, en el resto de España.
- Por último, debían recibir y atender, en los locales de la Junta, las peticiones o consultas de las familias. Este fue el medio por el que, como veremos, se canalizaron la mayoría de las solicitudes para el ingreso de los hijos de los reclusos en los colegios que las Juntas lograron concertar a lo largo de 1941.
Incluso un autor tan antifranquista y crítico con la Redención de Penas como Gutmaro Gómez, reconoce que el trabajo de las personas que formaron parte de las Juntas Locales no tuvo nada de fácil, al exigirles el establecimiento de una estrecha relación con las familias de los presos a las que sin duda ayudaron en gran medida, aunque también controlaron a fin de garantizar al PCRP que sus individuos observaban conductas «dentro de las normas establecidas»:
Las personas [de las Juntas] que las realizan van poco a poco informándose de la vida, circunstancias y necesidades de los familiares de los presos y aún de estos mismos, procurando aliviarles en lo posible. Poco a poco se van estableciendo contactos entre la delegación y los familiares que se acostumbran a confiar así a las visitadoras todas sus penalidades. Sobre esta situación de dependencia absoluta se consiguió dar al sistema penitenciario un aspecto de beneficencia que manejaba una gran cantidad de recursos facilitados por el trabajo de los propios presos[514].
Cuestiona el autor la bondad del sistema cuando, juzgando las últimas intenciones que lo inspiraban, opina que, a través de los innegables beneficios recibidos por las familias, se lograba dar «un aspecto de beneficencia», lo que implica, como es habitual, que se trataba solamente de una hipócrita cobertura del Régimen, pero en la misma frase contradice, inconscientemente, el mito de los «esclavos de Franco» al admitir que los recursos facilitados por el trabajo de los presos redundaban en beneficio de sus familias a través de la asistencia del PCRP.
Pero si la atención a las familias de los reclusos ocasionó un considerable trabajo a los integrantes de las Juntas Locales, no debió de ser menor el que les ocasionó el cumplimiento de otros de sus cometidos: la tutela de los libertos, incluidos los reclusos no acogidos a la redención de penas; personas que, a menudo, solamente podían acudir a las Juntas en busca de trabajo al salir de prisión. Dado el número de reclusos que alcanzaban la libertad condicional a partir de 1941, podemos establecer que tuvieron de ocuparse de decenas de miles en toda España. La situación era más complicada aún para los reclusos que debían cumplir pena de destierro a más de 250 kilómetros de su lugar de residencia o —lo que, en muchas ocasiones, venía a ser lo mismo— del lugar donde habían cometido el delito. En el caso de las mujeres, debían buscarles albergues hasta el momento en que encontrasen trabajo o pudieran reunirse con sus familiares.
En cuanto a las funciones internas, los miembros de las Juntas debían colaborar con los directores de las prisiones o los capellanes de las mismas con el fin de proporcionar ayuda a los reclusos, de distintos modos: aportando libros para las bibliotecas; procurando la organización de catequesis o conferencias en el interior de las prisiones, o facilitando a los reclusos ropa o útiles. Se incluían entre estos últimos, instrumentos de música, aparatos de proyección y «otros objetos que entretengan y recreen».
Ya en 1939 funcionaban algunas juntas, pero la mayoría se constituyeron entre los años 1940 y 1941.
En este último año, se encontraban constituidas 400 Juntas en toda España, aunque, por el momento, solo funcionaban la mitad. Entre estas últimas se encontraban las instaladas en todas las capitales de provincia, de las que algunas habían ya logrado extenderse a varios pueblos de sus respectivas demarcaciones; concretamente las de Zaragoza, Badajoz, Huesca, Valladolid, Almería, Madrid, Murcia y Cáceres.
La mayor dificultad para poner en marcha estas Juntas Locales, radicaba en el hecho de que no solamente sus cargos no fueran remunerados sino que, por el contrario, originaban gastos. Como mínimo los desplazamientos a los domicilios de las familias de los reclusos, pero también, en muchos casos, las aportaciones, en metálico o en especie, que se veían obligados —moralmente— sus miembros a realizar. Destaca la Memoria del Patronato, que, en ocasiones, debían afrontar el rechazo social de algunos sectores de sus conciudadanos, que les echaban en cara su protección a «los rojos», como recoge la Memoria del Patronato:
… sin aplauso de las gentes, pues su labor será desconocida de casi todos y aún, a veces, es posible que censurada, porque ya hemos oído en alguna ocasión decir que «las Juntas Locales protegen a los rojos[515]»…
La Memoria da cuenta de las dificultades que tenían que afrontar las personas que integraban las Juntas, dividiéndolas en tres categorías diferentes:
—A) Contables:
Tenían que responsabilizarse de un gran número de recibos; en algunas Juntas, se trataba de unos mil al mes, que debían de ser entregados a cada una de las familias. El reparto del dinero, por otra parte, se hacía casa por casa, a fin de mantener un contacto periódico con las familias, y, por ese medio, conocer sus problemas y transmitir sus peticiones. Podemos imaginar las historias que deberían conocer al introducirse en aquellas casas; la dureza de las situaciones con las que deberían familiarizarse. El autor de la Memoria, lo resumía de este modo:
… ¡Cuantas cosas han de escuchar y con qué discreción han de proceder los miembros de las Juntas Locales en sus visitas a las casas de los reclusos! A ellos quizás, como a única áncora de salvación, se elevan desde peticiones de libertad para el esposo o el padre preso, hasta súplicas las más inverosímiles, que constan entre los recuerdos de los que de alguna manera vivimos la vida de estas Juntas[516].
Es decir que los miembros de aquellas Juntas, se convertían en repartidores a domicilio, y asesores de aquellas familias en las más diversas cuestiones, siendo las consultas más frecuentes las relativas a cuestiones legales, como lo eran todas las relacionadas con la concesión de la libertad condicional, los traslados de presos, y los destierros, además de los diferentes aspectos de la redención de penas. Dichas consultas no se producían solamente en el transcurso de las visitas a domicilio, sino que podían ser atendidas en la propia sede de la Junta. Se trataba de un verdadero trabajo —duro y absorbente— no remunerado.
—B) Organizativas:
A la vista de la variedad de sus funciones, y del tratamiento personal que se daba a cada caso, resulta incomprensible que tan solo tres personas pudieran afrontar este trabajo, pero debe tenerse en cuenta que, en las poblaciones mayores, o con mayor número de familias de reclusos, podían contar con «visitadores» en quienes delegaban algunas de sus funciones. Dichos visitadores eran reclutados, generalmente, de las filas de Acción Católica —hombres y mujeres— y de las Conferencias de San Vicente de Paúl, plenamente identificadas, ambas organizaciones, con los fines del Patronato.
Además, en muchos casos, se veían obligados a constituir Juntas subordinadas en barrios o parroquias, de cuyo funcionamiento debían responder, igualmente, ante el Patronato. Solamente en Madrid, se habían formado 39 Juntas parroquiales, que se ocupaban de 500 familias, a las que habían entregado, durante 1941, un total de 1 142 000 pesetas.
Se recomendaba a los alcaldes que no designaran para presidentes a simples gestores, por lo sacrificado del cargo, salvo que se tratara del responsable de los servicios de beneficencia, persona que podría resultar de gran utilidad a los fines de las Juntas, sobre todo «por lo que toca a la colocación de niños en Colegios y Centros Benéficos», lo que constituía una prioridad, en aquel momento, del Patronato.
El perfil del presidente idóneo era, según la Memoria, el de «un hombre… con vocación apostólica, y tiempo suficiente para consagrarse al amparo de las familias de los reclusos…»[517].
—C) Económicas:
La falta de recursos con que se encontraban las Juntas, no eran el menor de sus problemas. Ciertamente, heredaban los Fondos de los antiguos Patronatos de Presos y Libertos, pero estos no eran cuantiosos, existían solamente en algunas poblaciones, y, además, se iban agotando al no percibir nuevas aportaciones. Destaca la Memoria, el hecho de que los Ayuntamientos, en general, habían comprendido el gran beneficio que la existencia de las Juntas, representaba para el municipio, al afrontar un problema social que les habría correspondido resolver a ellos, apuntando la posibilidad de que dichas Juntas se fueran integrando, en los gobiernos municipales, de alguna manera, aunque sin llegar a perder nunca su dependencia del Patronato Central para la Redención de Penas.
11. Protección a los hijos de los penados
11. Protección a los hijos de los penados
Con este título, el sexto capítulo de la Memoria se dedica a explicar la labor del Patronato en uno de sus principales cometidos; el mantenimiento y la educación de 4080 niños, hijos de reclusos, en una situación descrita como de «grande necesidad y desamparo[518]». Lo presentan sus autores como una iniciativa sin precedentes dentro o fuera de España, iniciada en febrero de aquel año con objeto de atender a aquellos niños sin acudir a instituciones benéficas o a los recursos del propio Estado. Los gastos de esta actividad se cubrían con una parte de los ingresos obtenidos por los penados gracias al sistema de redención de penas, una vez abonada la asignación familiar[519]. Es este uno de los farragosos argumentos utilizados contra la Redención de Penas, por los enemigos del sistema: el supuesto gran negocio estatal.
A través de este informe, llegamos a confirmar el cumplimiento de una de las particularidades del sistema: lo que ganaren los penados en concepto de horas extraordinarias o destajos se les entregaba directamente a ellos.
La asistencia a estos niños se realizaba en una serie de colegios repartidos por diferentes provincias donde sus compañeros ignoraban sus circunstancias familiares, con el fin de evitarles «complejos de inferioridad y amargura». Estos colegios se encargaban de todo lo relativo a la alimentación, la enseñanza y el vestido. Los niños discapacitados, por otra parte, ingresaban en instituciones especiales.
El Patronato se hacía cargo de los niños hasta que cumplían los quince años de edad, aunque en aquel momento, se había ampliado al límite para un total de 145 chicas, a causa del «peligro moral» en que se encontraban. Venía, de este modo, el Patronato a cumplir el objetivo de instituciones religiosas como las Adoratrices, orden fundada en el siglo XIX, para la asistencia de las jóvenes que podrían verse abocadas a la prostitución a causa de su marginación social. Algo que, también en nuestros días, se entenderá como pura labor de adoctrinamiento sin reparar en sus logros.
Previsiblemente, esta obra iría creciendo de manera considerable, pues ya aquel año, se habían admitido otros 7000 niños que quedaban a la espera de encontrarles plaza en los mismos o nuevos colegios, así como recursos para financiar su estancia. Dicha financiación procedía, como decíamos de una parte de los ingresos de los penados, además de los beneficios de los economatos.
No se había creado ninguna organización burocrática con esta finalidad sino que el mismo Patronato gestionaba el ingreso de los niños en los colegios concertados y se ocupaba de los pagos y el control de las actividades escolares, conservando, desde luego, los padres, la patria potestad así como la capacidad de retirarlos de aquellos centros, sin necesidad de argumentar su decisión.
El no haber construido colegios, ni haberse visto obligado al sostenimiento de los mismos, había permitido atender a un número muy superior de niños al que se hubiera podido escolarizar en caso de haber acometido dichas obras y cargas.
El importe total de gastos asumidos por el Patronato, para este apartado, ascendía a los dos millones de pesetas desde el inicio de esta actividad hasta el 31 de diciembre.
El semanario Redención dio a conocer la posibilidad de solicitar plaza en uno de estos colegios, publicando la disposición incluida en el BO de 11 de enero de 1941, que establecía:
Este Ministerio, previo acuerdo del Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer que las cantidades que, conforme a lo establecido en el art. 6.o de la Orden Ministerial de 7 de 7 de octubre de 1938, queden, como sobrante o remanente, después de abonar los subsidios a que hubiese lugar, en su caso, a los reclusos-trabajadores y a los familiares de estos, puedan contribuir al pago de las estancias causadas en las instituciones dedicadas a la protección de menores o en los albergues que al efecto se creen, por los hijos de reclusos necesitados que sean acogidos en ellas, previo acuerdo en cada caso, del Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo[520].
Se establecían tres cauces para recoger las peticiones de las familias:
- Las Juntas Locales de Redención de Penas; las establecidas por las primeras disposiciones reguladoras de esta figura jurídica, precisamente para establecer y mantener el contacto con las familias de los penados en sus localidades de residencia.
- Los directores de las prisiones donde se encontrasen recluidos los padres.
- El propio Patronato para la Redención de Penas, mediante una instancia o acudiendo en persona para formalizar la petición.
La Circular de 20 de Enero de 1941, ordenaba a los directores de las prisiones que dieran a conocer a los reclusos la Orden de 30 de Diciembre de 1940 sobre albergue de los hijos de los reclusos pobres en Centros Benéficos. Obligaba a los mismos funcionarios a recoger toda la información pertinente, sobre las circunstancias de aquellos niños a fin de establecer un orden de precedencia, teniendo en cuenta las circunstancias de dichos niños y sus familias. Tenían preferencia absoluta los que fueran huérfanos de madre o inválidos, debiendo formar relación de dichos niños, seguidos de los que se encontraran en situaciones más precarias.
La Circular de 6 de Marzo del mismo año, daba instrucciones a los directores sobre la manera de confeccionar los impresos que debían cumplimentarse para el ingreso de los hijos de los penados en aquellos centros: debían extenderse por triplicado, pero establecía, sobre todo, una norma que debemos destacar: solo debían registrarse los hijos de los penados cuyos padres lo solicitaran «libérrimamente[521]» en radical oposición a lo que sostiene la historiografía adversa, que habla, como veremos en el caso de Ricard Vinyes, de verdaderos secuestros de los hijos de los penados por parte de las autoridades del sistema penitenciario o de las órdenes religiosas.
Establecía, por último, la citada Circular de 6 de Marzo, que solo se podrían cumplimentar las peticiones para los hijos de los penados y excepcionalmente los de detenidos y procesados por delitos graves, que se encontraran en estado de abandono y necesidad. Se trata, como vemos, de otra demostración de que la normativa reguladora del sistema penitenciario, y en concreto de la Redención de Penas, lejos de buscar la explotación y aniquilación del recluso, estuvo presidida por un claro interés de favorecerle.
En cuanto a los recursos para el sostenimiento de estos niños, el Patronato los obtenía por cuatro vías diferentes:
- El importe de dos pesetas diarias que las empresas pagaban por el mantenimiento de los obreros —tres pesetas para los que trabajaban en minas— que antes se devolvían al Estado como «indemnización» por la cantidad consignada para estas prestaciones.
- La diferencia entre el jornal percibido por el recluso y su familia y el que las empresas se veían obligadas a satisfacer en cumplimiento de las bases de trabajo en cada localidad.
- El sello de una peseta que gravaba las comunicaciones y envíos extraordinarios de los reclusos. Es decir, los realizados fuera de los días reglamentarios. La Circular de 18 de Diciembre de 1941[522], establece la necesidad de allegar fondos extraordinarios a fin de sostener y educar en colegios a los hijos de los reclusos más necesitados, con pensión de cuatro pesetas diarias. Por lo que la Dirección General de Prisiones, a propuesta del PCRP, instituía la obligatoriedad de adquirir el mencionado sello para conseguir la autorización de entrada y salida extraordinaria en las Prisiones de paquetes, correspondencia y despacho de documentos urgentes. Invita a los proveedores de cualquier servicio del establecimiento a estamparlo en sus facturas de un volumen superior a 100 pesetas.
- Una tercera parte de los beneficios obtenidos por los Talleres Penitenciarios y la editorial Redención[523].
Hasta la fecha, el Patronato solamente había empleado los recursos procedentes de los dos primeros arbitrios, por lo que se podía afirmar que los reclusos estaban costeando, con su trabajo, la educación de sus hijos. Destaca la Memoria, la fuerza moral de este hecho, tanto para el padre como para los hijos, y, ciertamente, sobran comentarios.
La redención de penas adquiría otra dimensión tanto para el recluso como para su familia. El producto de su trabajo, no podía considerarse como una simple ayuda económica a añadir a las otras ventajas que representaba para el penado: hacía posible dar una formación a sus hijos que, en muchos casos, hubiera estado fuera de su alcance, como ocurriera en el caso de los niños que acudieron a la escuela del Valle de los Caídos, que, terminado su bachillerato, salieron de allí, en la mayoría de los casos, camino de la Universidad, como veremos.
Las órdenes religiosas que se ocuparon de esta labor, de acuerdo con el Patronato, fueron:
Para los niños:
—Jesuitas
—Hermanos de las Escuelas Cristianas (San Juan Bautista de La Salle)
—Salesianos
—Escolapios[524]
Y para las niñas:
—Hijas de la Caridad (preferentemente con los párvulos)
—Mercedarias
—Terciarias Franciscanas
—Carmelitas de Cristo Rey
—Religiosas de la Divina Infantita
—Congregación italiana de la Beata Madre Cabrini
—Congregación de Jesús Nazareno
—Calasancias[525]
Colaboraban también algunas órdenes de clausura y las religiosas de la Asunción.
Incluye la Memoria del Patronato, la relación de colegios, clasificados por provincias, con el número de alumnos, hijos de penados, en cada uno de ellos, que transcribimos por su relevancia a la hora de establecer la importancia de esta obra[526]:
ALICANTE:
- Monóvar - Divina Pastora. Religiosas Calasancias: 30 niñas
- Orihuela - Colegio de Terciarias del Carmen: 12 niñas[527]
ALMERÍA:
- Hogares infantiles: 115 niños
- Hermanas de María Inmaculada: 10 niñas
- Cuevas de Almanzora - Colegio de San José. Hnas. de la Caridad: 70 niñas
- Vera - Colegio de San Agustín. Hnas. de la Caridad: 30 niñas[528]
ÁVILA:
- Internado Teresiano, Pza. del Ejército, 2: 2 niñas
- Medalla Milagrosa, Avenida Alemana: 1 niña
- Medalla Milagrosa, Bajada de Santo Tomás: 51 niños
- Preventorio Infantil de La Serrota: 50 niños
- Barco de Ávila - Terciarias Franciscanas de la Divina Pastora: 30 niñas
- Becedas - Terciarias Franciscanas de la Divina Pastora: 25 niñas[529]
BARCELONA:
- Colegio de San Vicente, Carolinas, 18. Hnas. de la Caridad: 50 niñas
- Albergue de San Antonio, Roger de Flor, 153. Hnas. de la Caridad: 60 niñas
- Real Colegio de San José de la Montaña: 40 niñas
- Real Colegio de San José de la Montaña: 15 niños
- Colegio de los Ángeles, Sagrera, 10. Religiosas de Nazaret: 50 niños
- Casa Cuna. Religiosas Mercedarias: 6 niños
- Arenys de Mar - Colegio de San Vicente: 40 niñas
- Granollers - Colonia Agrícola: 5 niños[530]
BADAJOZ:
- Internado Teresiano: 1 niña
- Botoa - Colonia Benéfica: 10 niños[531]
CÁDIZ:
- Escuelas Salesianas: 6 niños
- Chipiona - Religiosas de la Divina Pastora: 30 niñas
- Chipiona - Sanatorio Marítimo: 5 niños
- Chipiona - Sanatorio Marítimo: 10 niños[532]
CÁCERES:
- Religiosas Adoratrices de Jesús, Colegio de San José. Santa Gertrudis, 5: 20 niñas[533]
CIUDAD REAL:
- Colegio de María Inmaculada, Caballeros, 8: 65 niñas
- Daimiel - Colegio de la Divina Pastora. Religiosas Calasancias: 40 niñas[534]
CÓRDOBA:
- Colegio de la Piedad, Plaza de las Cañas: 4 niñas
- Internado Teresiano, P. Concha, 7: 3 niñas
- Almodóvar del Río - Colegio de Nuestra Señora de Gracia: 20 niñas
- El Carpio - Colegio de San Isidro: 50 niñas
- Villafranca - Colegio de Jesús, María y José: 25 niñas
- Lucena - Colegio de la Purísima: 25 niñas
- Lucena - Colegio de la Purísima: 15 niñas
- La Rambla - Colegio del Espíritu Santo: 25 niñas
- Espejo - Colegio de San Miguel: 25 niñas
- Montoro - Colegio de San Juan de Letrán: 25 niñas
- Priego - Colegio de Nuestra Señora de las Angustias: 25 niñas
- Castro del Río - Colegio de San Acisclo y Santa Victoria: 25 niñas[535]
CORUÑA:
- Bañobre - Colegio de María Inmaculada. Pazo Sampayo: 25 niñas[536]
GRANADA:
- Colegio de la Divina Infantita: 30 niñas
- Seminario de San Cecilio: 1 niño
- Atarfe - Colegio de Nuestra Señora del Rosario: 15 niñas
- Galera - Colegio del Perpetuo Socorro: 30 niñas
- Guadix - Colegio de la Divina Infantita: 30 niñas
- La Zubia - Hermanas de la Caridad: 3 niñas[537]
GUIPÚZCOA:
- San Sebastián - Colegio del Amor Misericordioso, P.o de Eriz: 14 niños
- San Sebastián - Colegio del Amor Misericordioso, P.o de Eriz: 20 niñas
- Escoriaza - Colegio de Nuestra Señora de las Mercedes: 30 niñas[538]
JAÉN:
- Alcalá la Real - Colegio de Cristo Rey: 30 niñas
- Terciarias Carmelitas: 20 niñas
- Terciarias Carmelitas: 10 niños
- Colegio de la Santísima Trinidad: 25 niñas
- Colegio de Religiosas Mercedarias: 25 niñas
- Linares - Colegio de la Presentación: 2 niñas
- Andújar - Colegio de San Rafael. Religiosas de San José de la Montaña: 15 niñas
- Villanueva del Arzobispo - Colegio de Cristo Rey: 30 niñas
- Martos - Colegio de la Divina Pastora. Religiosas Calasancias: 1 niña[539]
LEÓN:
- Colegio de los Santos Inocentes: 5 niñas
- Benavides de Órbigo - Colegio de Terciarias Franciscanas: 20 niñas[540]
LOGROÑO:
- Alfaro - Colegio del Amor Misericordioso: 250 niñas[541]
MADRID:
- Colegio de la Asunción, Santa Isabel, 46: 3 niñas
- Colegio del Amor Misericordioso, P.o de Aceiteros, 95: 10 niñas
- Colegio del Amor Misericordioso, P.o de Aceiteros, 95: 100 niños
- Colegio de la Beata Mariana de Jesús, Doctor Esquerdo, 95: 10 niñas
- Colegio de Religiosas de la Enseñanza, Rguez. San Pedro, 32: 20 niñas
- Misioneras Agustinas, General Pardiñas, 34: 65 niñas
- Colegio de María Inmaculada, México, 4, (Guindalera): 25 niñas
- Colegio del Buen Pastor, Marqués de Monteagudo (Guindalera): 6 niñas
- Colegio de la Purísima (sordomudos y ciegos): 3 niños
- Escuelas Católicas del Pilar, Bravo Murillo: 2 niñas
- Colegio de San Alfonso, Mesón de Paredes, 76: 70 niñas
- Colegio de Santa Isabel, Hortaleza, 81: 10 niñas
- Colegio de la Sagrada Familia, Vallehermoso, 42: 17 niñas
- Colegio del Sagrado Corazón (La Salle), Claudio Coello 100: 20 niños
- Colegio de San José, Moreno Nieto 1: 20 niñas
- Colegio de San José de la Montaña, Caracas, 17: 12 niñas
- Colegio de San José de la Montaña, General Oráa, 43: 60 niñas
- Colegio de San Vicente, Santísima Trinidad, 3: 2 niñas
- Colegio de Nuestra Señora de los Dolores, P.o de los Olivos, 15: 1 niña
- Colegio de San Antón, Padres Escolapios, calle de Hortaleza: 4 niños
- Religiosas Salesianas, Gutenberg, 18: 90 niñas
- Colegio de la Divina Pastora, Santa Engracia: 1 niña
- Aranjuez - Colegio de Santa Cristina: 15 niños
- Getafe - Colegio de la Divina Pastora, Religiosas Calasancias: 50 niñas
- Colegio de Jesús Nazareno: 60 niñas
- Carabanchel Bajo - Colegio Instituto San José (epilépticos): 1 niño
- Carabanchel Alto - Escuelas Apostólicas, Pza. de Navarra: 15 niñas
- Carabanchel Alto - Oblatas del Stmo. Redentor: 16 niñas
- Chamartín de la Rosa - Colegio del Sagrado Corazón: 2 niños
- Chamartín de la Rosa Asilo de San Rafael (enfermos): 1 niño
- Canillas (casco) - Colegio de la Beata Madre Cabrini: 100 niñas
- Ciempozuelos - Hermanas Hospitalarias (manicomio): 2 niñas
- Ciempozuelos - Oblatas del Stmo. Redentor: 20 niñas
- Pozuelo - Colegio del Buen Consejo: 10 niños[542]
Antes de continuar con la relación de las demás provincias, debemos comentar la extensión de la obra en Madrid, donde se había establecido una colaboración estable con más de treinta colegios, entre los que se encontraban algunos de los más prestigiosos de la capital, como el de los Calasancios de San Antón, el de los Hermanos de la Doctrina Cristiana, de la calle Claudio Coello o el de la Asunción de la calle Santa Isabel. Lo menos que puede decirse es que la educación de los hijos de los penados, sería equiparable a la mejor que se podía recibir en aquellos momentos, en colegios, muchos de ellos, con larga tradición de excelencia, a cargo de las órdenes religiosas que se habían fundado con aquella finalidad. La mayoría tenían una experiencia de siglos, y se trataba, en muchos casos, de colegios «de pago» a los que aquellas familias no habrían podido enviar a sus hijos en la mayoría de los casos.
Además, el Patronato había buscado también colegios para los niños discapacitados o enfermos, como el famoso asilo de San Rafael en Chamartín de la Rosa (hoy hospital del mismo nombre), o el colegio de la Beata Mariana de Jesús, en Doctor Esquerdo, para niñas impedidas, donde estaban ingresadas diez de ellas, en aquel momento.
Continuamos, como decíamos, la relación por provincias, como lo hacía la Memoria del Patronato:
MELILLA:
- Colegio de la Divina Infantita: 2 niñas[543]
MÁLAGA:
- Colegio de las Terciarias Carmelitas, Limonar, 18: 50 niñas
- Colegio de Religiosas Adoratrices: 5 niñas
- Colegio de los Ángeles Custodios: 3 niñas[544]
MURCIA:
- Colegio de San Carlos. Religiosas Franciscanas: 45 niñas
- Colegio de Nuestra Señora de Lourdes: 15 niños
- Lorca - Escuelas Calasancias: 30 niños
- Totana - Colegio de la Milagrosa: 40 niñas
- Cartagena - Colegio de San Vicente, barrio de San Antón: 40 niñas[545]
NAVARRA:
- Pamplona - Casa de Misericordia: 6 niños
- Colegio Hermanas de San José: 35 niñas
- Corella - Colegio de la Milagrosa. Hnas. de la Caridad: 30 niñas
- Garralda - Colegio de la Divina Pastora. Terciarias Franciscanas: 15 niñas
- Villalba - Seminario de Santo Domingo: 1 niño
- Tudela - Colegio de los Padres Jesuitas: 1 niño
- Javier - Colegio de los Padres Jesuitas: 1 niño[546]
OVIEDO:
- Residencia Provincial: 5 niños
- Colegio de la Providencia: 10 niñas
- Colloto - Colegio del Amor Misericordioso: 15 niñas
- Gijón - Patronato San José: 42 niñas[547]
PALMA DE MALLORCA:
- Colegio de Nuestra Señora de Belén: 5 niñas
- Colegio de las Miñonas: 3 niñas[548]
PONTEVEDRA:
- Vigo - Colegio de María Inmaculada, Vázquez Varela - Couto: 25 niñas[549]
SALAMANCA:
- Fundación Fabré: 15 niños
- Religiosas de la Compañía de Santa Teresa: 2 niñas
- Béjar - Colegio de Nuestra Señora del Castañar: 25 niñas[550]
SANTANDER:
- Casa de Caridad: 3 niños
- Cóbreces - Colegio de San José: 20 niñas
- Santoña - Colegio del Sagrado Corazón: 10 niñas
- San Felices de Buelna. Colegio de la Divina Pastora: 40 niñas[551]
SEGOVIA:
- Residencia Provincial: 5 niños
- Oblatas del Santísimo Redentor: 5 niñas[552]
SEVILLA:
- Colegio de San José de la Montaña. Guzmán el Bueno: 15 niñas
- Colegio de Nuestra Señora de las Nieves. Religiosas del Buen Pastor: 3 niñas[553]
TERUEL:
- Internado Teresiano: 1 niña[554]
TOLEDO:
- Colegio de la Divina Pastora: 10 niñas
- Colegio de María Inmaculada, Plaza de San Antonio: 8 niñas
- Colegio Sadel: 6 niños[555]
VALENCIA:
- Colegio de San Eugenio: 10 niños
- Colegio de la Purísima (sordomudos y ciegos), Pza. de la Bocha: 20 niños
- Colegio del Niño Jesús: 10 niñas
- Colegio de San José de la Montaña: 25 niñas
- Colegio de San Juan Bautista: 2 niños
- Colegio de la Santísima Trinidad: 5 niñas[556]
VALLADOLID:
- Patronato de Niños, Pza. de San Nicolás: 25 niños
- Oblatas del Santísimo Redentor, Cadenas de San Gregorio: 25 niños
- Colegio de Hnos. de las Escuelas Cristianas. Santa Espina: 100 niños
- Escuelas de Cristo Rey, Muro, 7, PP. Jesuitas: 200 niños
- Colegio de la Sagrada Familia, calle Pedro Lagasca: 1 niña
- Colegio de Adoratrices, Renedo 23: 2 niñas
- Rueda - Colegio de la Sagrada Familia: 50 niñas[557]
VIZCAYA:
- Bilbao - Colegio de Ntra. Sra. de Begoña, Zabalbide, 8: 25 niñas
- Colegio del Amor Misericordioso, Camino de Zabalburu, 8: 75 niños
- Colegio del Amor Misericordioso, Camino de Zabalburu, 8: 25 niñas
- Las Arenas - Oblatas del Stmo. Redentor: 1 niña
- Bermeo - Colegio de San José: 15 niñas
- Lequeitio. Hnas. de la Caridad: 10 niñas
- Sestao - Colegio del Amor Misericordioso: 25 niñas
- Larraondo - Colegio del Amor Misericordioso: 25 niños
- Menagaray - Colegio del Amor Misericordioso (anormales): 25 niños
- Santurce - Colegio del Amor Misericordioso (anormales): 20 niños[558]
ZARAGOZA:
- Colegio de San Vicente, Don Juan de Aragón, 13: 20 niños
- Colegio de San Vicente Palafox, 4: 20 niños
- Hogar Pignatelli: 15 niños[559]
En resumen, el Patronato para la Redención de Penas había cubierto el territorio nacional, instalando en colegios prestigiosos de cada provincia —privados muchos de ellos— a grupos de niños y niñas, hijos de penados, que, por norma, no se distinguirían en nada de sus compañeros. Y lo había hecho en un periodo de tiempo asombrosamente corto.
La concertación de 156 colegios en 31 provincias, aparte de Melilla, tenía que ser el resultado de un intenso trabajo, realizado, seguramente, gracias a la red de juntas establecidas por el Patronato. Vemos que, además, se habían buscado centros especiales para niños discapacitados en diferentes provincias, donde ya habían sido ingresados muchos de ellos.
Por otra parte, llama la atención la rapidez de la colocación de los niños en los colegios a lo largo del año. Desde que se inició esta labor, la progresión, según la Memoria, había ido en aumento, doblándose durante los primeros meses:
Meses | n.o de alumnos |
Enero | 0 |
Febrero | 202 |
Marzo | 560 |
Abril | 986 |
Mayo | 1200 |
Junio | 1474 |
Julio | 1797 |
Agosto | 2185 |
Septiembre | 2736 |
Octubre | 3175 |
Noviembre | 3466 |
Diciembre | 4080[560] |
El hecho de que los centros de acogida fueran instituciones religiosas, será interpretado desde posiciones tan sectarias como las mantenidas por algunos tratadistas reseñados en esta tesis, como una operación de adoctrinamiento de los niños similar a la realizada, según los mismos autores, con sus padres en las prisiones. Pero lo cierto es, que se trataba de una de las mayores labores sociales llevadas a cabo, no ya por el Patronato, sino por cualquier organismo privado o público en aquella época.
12. La visión republicana del Patronato para la Redención de Penas
12. La visión republicana del Patronato para la Redención de Penas
Ya entonces, informaba la Memoria, se hicieron correr rumores de que la obra era, en sí misma, perversa, ya que trataría de ocultar actividades tan opuestas a su verdadero sentido, como unas supuestas deportaciones masivas a Alemania, cuando no cosas peores: se habló de grandes cantidades de niños muertos o maltratados; con el resultado de que algunas madres sacaran a sus hijos de los colegios, volviendo más tarde a pedir su readmisión, para encontrase que tenían por delante una lista de espera de 7000 niños. La Memoria atribuye el origen de aquellos infundios al Socorro Rojo, pero bien pudo ser cualquier otro su origen; acaso, sencillamente lo increíble de una operación como aquella, realizada por el «enemigo» de dos años atrás. Lo cierto es que se dieron recelos como el de una madre que, al ver salir a su hijo, con otros cincuenta niños, camino del Monasterio de la Santa Espina de Valladolid, el 1 de abril, le preguntaba a uno de los hermanos de la Doctrina Cristiana, a cuyo cargo iban los chicos:
—Diga usted, Padre. ¿Y no habrá represalias[561]?
Es curioso que ya entonces, la Memoria del Patronato se hiciera eco de una leyenda negra destinada a desacreditar esta labor desde sus orígenes, tratando de convertirla en algo diametralmente opuesto a lo que fue: nótese que se llegó a hablar de «grandes cantidades de niños muertos o maltratados», cuando no deportados a Alemania, algo que volverá a esgrimirse a partir de las campañas de la Memoria Histórica, en época de Rodríguez Zapatero. Porque, como era previsible, los autores antifranquistas han descrito la actuación de las Juntas Locales en relación con los niños, de una manera nada objetiva. No podía ser de otro modo, teniendo en cuenta que para dichos autores, la historiografía sobre el franquismo se basa en el estudio de la violencia y la represión. Así lo expresaba la profesora Ángela Cenarro en Una Inmensa Prisión, cuando afirmaba:
A lo largo de los últimos años, la historiografía sobre la dictadura franquista ha avanzado de forma notable tanto en cantidad como en calidad, especialmente en los aspectos relacionados con la violencia que el régimen desplegó en todas sus formas. Los fusilamientos, las depuraciones de funcionarios, los expedientes de responsabilidades políticas, y lo que es todavía más importante, el legado que semejante oleada represiva dejó sobre el conjunto de la sociedad española han encontrado ya su espacio en el mundo académico[562].
El mundo académico, sin duda, colaboró decisivamente a crear el clima propicio para que, en una adecuada coyuntura política, como han sido las dos legislaturas de Rodríguez Zapatero, pudiera ponerse en marcha el proceso involucionista, que al calor de la LMH, se desencadenó con el nuevo milenio, condenando al franquismo como un régimen criminal, a la Redención de Penas, como sistema perverso al servicio del mismo y, por supuesto al Valle de los Caídos, de la manera que venimos analizando. Bien entendido que todo ello apunta sistemáticamente a la Iglesia Católica. Por tanto, como decíamos, y retomando el hilo de la Historia, ningún aspecto relacionado con el sistema penitenciario español de aquellos años, podrá ser considerado por estos autores con el menor atisbo de objetividad. Las Juntas Locales del PCRP y su actuación, menos que ningún otro.
Quizá el ejemplo más acabado de esto sea el apartado que le dedica al asunto Ricard Vinyes[563]. Su ataque se estructura en torno a tres ejes:
1. Las causas que motivaron el ingreso de los niños en aquellos colegios, que irían desde el secuestro encubierto por parte del Régimen hasta la desesperación de los padres, impotentes para cualquier decisión que no fuera plegarse a la «pérdida de sus hijos». Estos les habrían sido arrebatados sin la menor posibilidad de mantener, en la práctica, la tutela sobre ellos, a pesar de lo establecido por la norma: la Orden del 30 de marzo «abría el camino a las deportaciones infantiles desde la cárcel hacia el espacio tutelar creado por el Estado» afirma Vinyes al hablar de las disposición que limitaba la estancia en las prisiones de los hijos de las presas hasta lo tres años de edad. Efectivamente, la Orden de 30 de Marzo de 1940[564] concedía a las reclusas el derecho de amamantar a sus hijos y tenerlos consigo hasta le edad de tres años. Al llegar a esa edad, estaba previsto, en primer lugar, por la misma Orden, que debían ser entregados a sus familiares o, de no ser posible esto, a las Juntas de Protección de la Infancia para su manutención y educación. Lo que se estableció, en su día, como un derecho de las reclusas, se convierte en el instrumento de las «deportaciones infantiles», para Vinyes.
Según el mismo autor, los padres de muchos de aquellos niños no eran presos sino que habían sido fusilados y lanza a continuación un dato asombroso: otros «muchos estaban en Auschwitz y Mauthausen[565]». En otros casos, las madres renunciaban a sus hijos por ser fruto de las violaciones que habían sufrido durante los interrogatorios a los que fueron sometidas por parte de diferentes verdugos, divididos en tres grupos: falangistas, soldados y policías o funcionarios de prisiones, cuando no todos a la vez. Y se pregunta «¿Qué hacer con los hijos fruto de una o múltiples violaciones?». La respuesta era también múltiple: «aceptación, abandono, entrega, y también… posesión inmediata de los recién nacidos por parte de religiosas y funcionarias[566]», con lo que nos hemos ido del campo de acción de la Juntas Locales, dedicadas a colocar en colegios a los hijos de los penados, sí, pero a partir del nivel de párvulos, no, evidentemente, a los recién nacidos. A estos no los hace ingresar en los denostados colegios religiosos porque no sería creíble, de modo que la respuesta la pone en boca de Teresa Martín, a quien se grabó en 2001: «Probablemente fueron a asilos».
Toda esta argumentación contra la acogida de los hijos de los presos en centros benéficos, será repetida como un eco por Ángeles Egido en El perdón de Franco, publicada con posterioridad a la obra de Vinyes. También ella relataba con los tintes más desgarradores las circunstancias en que se producían aquellos ingresos:
La situación de las madres embarazadas se prestó especialmente a este programa de reeducación. Las que estaban condenadas a muerte veían retrasada su ejecución hasta después del parto. El niño pasaba inmediatamente a un centro religioso o estatal aunque la madre se hubiera opuesto expresamente a ello. A veces la nueva familia (la familia adoptiva) esperaba en una habitación contigua para llevarse al bebé inmediatamente después del parto. Algunos de estos niños eran fruto de violaciones sufridas por las presas durante los interrogatorios o en la propia cárcel[567].
Al igual que Vinyes, no ofrece datos concretos, pero sería interesante conocer una estadística, aunque solo fuera aproximada, sobre cuantas mujeres esperaron el final de su embarazo para ser ejecutadas; de ellas cuantas se opusieron al ingreso de sus hijos en aquellos centros, y, por último, cuantos de aquellos niños eran producto de las violaciones —repetidas o no— sufridas por sus madres en los interrogatorios. Pero toda esta maldad desplegada supuestamente por el Régimen franquista y su auxiliar en las tareas represoras, la Iglesia Católica, es arrojada contra ellos con el mismo rigor, por parte de esta historiografía, que se pone de manifiesto en estas dos obras.
2. El supuesto negocio que representó para las órdenes religiosas que los acogieron. Ricard Vinyes afirma textualmente:
Para los centros religiosos significó una fuente de ingresos no desdeñable, pues el Estado pagaba cuatro pesetas diarias por cada estancia de hijo de preso, siendo los gastos costeados de las deducciones del trabajo penitenciario de los presos en los talleres o en destacamentos de trabajo[568].
Contradice este párrafo el axioma de la insignificancia del salario de los penados, mantenido invariablemente en este tipo de publicaciones. Aparte de que también podría ayudar a disipar dudas sobre el destino de las retenciones sobre el mismo aplicadas por el Estado. En cualquier caso, para un recluso no resultaba —ni resultaría en la actualidad— una ventaja despreciable el que, con una parte de sus ingresos o las retenciones de los mismos, pudiera costarse no solo la manutención sino también los estudios de sus hijos.
3. El adoctrinamiento de aquellos niños que llegó a convertirles en «enemigos de clase de sus propias familias». Se trata de la visión compartida por todos los autores de esta clase de obras, en las que la Iglesia, convertida en «verdugo» de los presos colabora con el Régimen en la perversa labor de la Redención de Penas a distintos niveles, pero siempre como colaborador necesario. La labor de apostolado queda sencillamente negada. Tanto que ni siquiera se contempla ese concepto: los sacerdotes y religiosos habrían realizado con los penados y sus familias un verdadero lavado de cerebro, similar al llevado a cabo por las peores dictaduras. Su trabajo solo se hubiera reconocido —en el mejor de los casos— de no haberles hablado de religión jamás. Como demostración de lo dicho, Ricard Vinyes recoge los casos de las jóvenes que decidieron tomar los hábitos a causa de su contacto con las monjas, con idea, para mayor escándalo, de «redimir las faltas de sus padres» en algunos casos. Lo expresa con toda claridad en el párrafo siguiente:
El deseo de control religioso especialmente sobre las muchachas era una evidencia, y los conflictos familiares que de esta situación derivaron, también. Algunas de ellas se negaron a ver de nuevo a sus familiares y tomaron los hábitos en las órdenes religiosas de acogida para «redimir» los pecados de sus padres[569].
A continuación, incluye un ejemplo concreto, aunque no facilite el nombre de sus protagonistas, ni el lugar. La cita procede de la obra de Consuelo García, Las cárceles de Soledad Real[570], extraída de una grabación a María Salvo el 12 de abril de 2000, lo que nos hace suponer que la obra se ha reeditado, ya que la edición citada por Vinyes es de 1983. En la misma cita, Vinyes dice de esta grabación que «Relata algunas situaciones tensas vividas en las cárceles de Alcalá de Henares y Segovia, en donde las hijas comunicaron a sus madres presas su ingreso como novicias en órdenes religiosas», como se ve en el testimonio aportado:
Y a su niña se la quitaron y se la llevaron a un colegio de monjas. Entonces esta mujer escribe continuamente a la niña desde la cárcel hablándole de su papá. Que su papá es bueno, que recuerde a su papá. Y ya llega un momento en que la niña le escribe: «Mamá voy a desengañarte. No me hables más de papá, ya sé que mi padre era un criminal. Voy a tomar los hábitos. He renunciado a padre y madre, no me escribas más. Ya no quiero saber más de mi padre[571]».
Lo cierto es que no fueron solamente las hijas de los penados quienes siguieron vocaciones religiosas; también se han registrado casos de chicos, hijos de presos, que decidieron ordenarse sacerdotes, y en porcentaje considerable: solo en 1941, se preparaban para el sacerdocio catorce de ellos como informaba la Memoria del PCRP de aquel año:
En Granada, Jaén y Villava y en los Colegios Menores de Padres Capuchinos, se preparan para el Sacerdocio 14 hijos de presos. Hay en nuestro archivo cartas de varios padres, algunos de ellos condenados a treinta años, que escriben conmovidos agradeciendo al Patronato que proporcione a sus hijos el bien inestimable de la estancia en el seminario[572]…
Sería, salvando las distancias, un caso similar al de los presos redactores de Redención, considerados por algunos autores como verdaderos traidores a sus compañeros o la causa que sirvieron, sin concederles el beneficio de la duda en cuanto a las razones de sus cambios de perspectiva ideológica. Aunque, en el caso de estas jóvenes no se arroje sobre ellas la sospecha de «traición», ya que no se cuestiona que el paso que daban tuviera móviles ocultos o interesados. Es otra la cuestión: eran víctimas, tanto ellas como sus familias, del lavado de cerebro sufrido en sus colegios por parte de personas supuestamente sectarias —monjas y capellanes— que las ponían en el trance de romper brutalmente con sus orígenes. Porque, naturalmente, la vocación religiosa —entendida en su visión trascendente— queda, para estos autores, completamente descartada.
Tampoco, según Vinyes, los familiares eran siempre fiables en cuanto al adoctrinamiento de los hijos de los republicanos, ya que podían llevar a cabo con ellos una labor análoga a la de los religiosos: lavado de cerebro conducente a hacerles renegar de la ideología de sus padres, objetivo prioritario de la educación de aquellos niños, para el autor que lo sostiene con toda claridad:
El recurso a parientes más lejanos no siempre fue posible. Al contrario, en ocasiones resultó perjudicial a causa de las divisiones ideológicas dentro de la familia, y en casos en que la necesidad y situación lo hicieron inevitable, los parientes receptores inculcaron, en ocasiones, el alejamiento de los hijos con respecto a sus padres a causa de sus ideas republicanas[573].
Pocos párrafos tan esclarecedores del modo de ver las cosas que caracteriza a su autor: el problema no es, en absoluto, el adoctrinamiento, excluyendo, por descontado, el apostolado cristiano. No cuestiona la clase de acogida de la que fueron objeto los hijos de los penados por parte de sus parientes lejanos, ni el trato que recibieron en sus casas. La cuestión, lo único importante —y negativo, desde luego— es que no les inculcaron «las ideas republicanas» de sus padres. La ideología republicana convertida en nueva religión, con todo lo que eso conlleva; eso era lo principal: que pensaran como sus padres, aunque, acaso ya ni ellos mismos vieran las cosas como las vieron en 1936. Otra cosa que se podría analizar es a qué llama él «ideas republicanas» porque, está claro que no se está refiriendo a la simple forma de gobierno del Estado. Al hablar de esas ideas se refiere a las del Frente Popular que, entre otras cosas, consideraban a la Iglesia como un objetivo a batir. De ahí que considere tan doloroso el que los hijos de los soldados y milicianos de le República, fueran a caer en manos de su enemigo secular: las congregaciones religiosas que les «anularon» al extremo de que algunos de aquellos jóvenes terminaron entrando en religión.
La fuerte carga ideológica no le impide reconocer que «en 1942 se encontraban tutelados por el Estado en, escuelas religiosas y establecimientos públicos, 9050 niños y niñas. Un año más tarde, en 1943, el número de hijos e hijas de presos ingresados bajo la tutela del Estado ascendió a 12 042[574]». Es decir que, como quedaba previsto en la Memoria del PCRP de 1942, las expectativas se cumplieron, en incluso fueron superadas en el número.
También lo reconoce Ángeles Egido en su reseñado libro El perdón de Franco, pero, nuevamente, en plena sintonía con Vinyes, —cuya obra, Irredentas, toma como punto de referencia— interpreta como el peor de los lavados de cerebro y causa de la ruptura de las familias, la labor de la Iglesia y del PCRP, en relación con los hijos de los penados. Así, Ángeles Egido dice al respecto:
Empezaba entonces [no dice cuando] un doble calvario: localizar a los pequeños y, en el caso de que los localizaran, comenzar a aceptar que estaban siendo sometidos a la presión redentora del régimen. Muchos se avergonzaban de sus padres por ser rojos; las niñas a veces ingresaban en el convento para purgar los pecados de sus progenitores[575].
Continúa señalando a la Iglesia —clérigos y laicos— cuando afirma que el control continuaba fuera de la cárcel, por parte de «numerosas sociedades católicas misioneras, regentadas por damas de la caridad [sic]», que visitaban las casas de las presas, obteniendo información de sus familias a fin de elaborar unas fichas que enviaban a distintos patronatos, y pasaban por la Dirección General de Seguridad (lo que añade un dato inquietante al proceso) con un solo objetivo: «captar a los niños para iniciar su reeducación». Niños presentados como víctimas de la obsesión fanática de los católicos por arrebatarles su identidad. Se presupone, sistemáticamente, que tal identidad resultaba incompatible con las creencias religiosas, al menos las del catolicismo; y también, por supuesto, con cualquier ideología que no fuera la republicana, entendiendo por tal cosa —digámoslo claramente, porque nunca estos autores lo hacen— la del Frente Popular. Pintando siempre la España de posguerra con los colores más dramáticos, Egido denuncia el adoctrinamiento, de manera más explícita, pero siempre en torno a las mismas ideas, en el siguiente párrafo:
Se produjeron situaciones muy dramáticas […] Familias enteras estaban en la cárcel. A menudo ambos progenitores habían sido ejecutados. Las madres internadas se desesperaban por la suerte de sus hijos y el Nuevo Estado actúo sin escrúpulos. Los niños recogidos en asilos eran sometidos a un autentico proceso de reeducación destinado a hacerles abdicar de las ideas de sus padres y renegar de ellos en el futuro. Hay testimonios muy duros al respecto: hijas que acabaron profesando para redimir la culpa de sus padres; otras que se avergonzaban de sus orígenes. María Salvo recoge la experiencia de una madre analfabeta: «Lo que esta mujer sufría por los reproches que sus hijos le hacían en las cartas, lo sabemos quienes fuimos intermediarias en su correspondencia[576]».
Es este un párrafo muy característico de los que se ha llamado irrupción en el mundo académico del «universo penitenciario del franquismo», protagonizada, casi siempre, por autores de una ideología radicalmente izquierdista que tratan de demonizar al franquismo y a la Iglesia hasta límites inimaginables, lejos de toda objetividad. Nótese que, al igual que Vinyes, la autora de esta cita, considera la profesión religiosa de las hijas de los reclusos como un dramático exponente de lo que califica de «autentico proceso de reeducación, destinado a hacerles [a los niños] abdicar de las ideas de sus padres y renegar de ellos en el futuro». No solo descarta la posibilidad de vocaciones religiosas espontáneas, sino que las considera exponente del inmenso daño causado a las familias republicanas por las órdenes encargadas de acoger a sus hijos. El que denomina Nuevo Estado solo buscaba el desarraigo de aquellos niños, «haciéndoles abdicar» de unas ideas, por cierto, que, por sus edades, difícilmente profesarían; algo similar a lo sucedido en la China comunista durante la Revolución Cultural. Porque para Egido, la preservación de la ideología republicana tenía, obviamente, un carácter prioritario a la hora de enfocar la educación de los hijos de los vencidos en la Guerra Civil. Tanto como para llegar a escribir la siguiente afirmación:
El Nuevo Estado puso especial empeño en repatriar a los hijos de los republicanos que habían sido llevados al extranjero. Era pura propaganda, pero surtió el efecto deseado. Muchos niños, que habían reconstruido su vida con familias en el extranjero, fueron literalmente secuestrados y devueltos a la España franquista y puestos bajo la tutela del Estado. Muchas familias republicanas se vieron así destruidas y separadas para siempre. Los padres creían que sus hijos continuaban en los países de acogida, mientras los niños eran desposeídos de su verdadera identidad[577].
El párrafo debe ser analizado detenidamente: en primer lugar, llaman la atención las contradicciones evidentes en las que incurre la autora al decir, entre otras cosas, que las familias republicanas fueron «destruidas y separadas» por la repatriación de sus hijos, cuando parte de la base de que los padres —encarcelados ambos, naturalmente, en aquella «inmensa prisión» en que, según esta historiografía, el Nuevo Estado había convertido a España—, creían que sus hijos continuaban en los «países de acogida». Es decir, el hecho de que padres e hijos vivieran en distintos países no suponía la ruptura de las familias. Parece querer decir que las familias republicanas que quedaban rotas eran las que en, los llamados por ella países de acogida, tenían a su cargo a dichos hijos. Calificar a la URSS de país de acogida para aquellos niños, significa posicionarse abiertamente con la política del Frente Popular, que los envío allí. Y vuelve a hacerlo en la última y más sectaria de sus afirmaciones: «los niños [repatriados] eran desposeídos de su propia identidad». Defiende claramente, la existencia de «partidos de clase» a los que aquellos niños debían pertenecer para conservar su propia identidad: el viejo dogma de las Internaciones obreras; la clase por encima —o en contra— de la patria. Dos conceptos antagónicos del hombre; la lucha de clases, motor revolucionario, asumido por los dirigentes del Frente Popular, entregados a la Madre Rusia a la que habían enviado a buen número de niños españoles, no todos, por cierto, hijos de republicanos. Allí, en la Unión Soviética, para Egido, no perderían su «verdadera identidad», lo que sí ocurriría si regresaban a España, su patria. El hecho de que aquí estuvieran sus padres resultaba irrelevante desde el momento en el que ya no podrían transmitirles lo esencial: la ideología republicana; su verdadera esencia.
Ni Vinyes ni Egido hablan, por supuesto, de otros cometidos que el Patronato se fijó en aquellos mismos años, entre otros el de crear almacenes de ropa para los hijos de los penados. Sin embargo, a los niños se les equipaba, hasta donde era posible, para su ingreso en el colegio, con un total de nueve prendas: «calzado, muda interior y de abrigo, exterior y elástico», lo que representaba un total de 37 000 prendas entregadas a 31 de diciembre. Procedían del almacén de la prisión de Ventas. Del mismo, procedían también, otras 15 891 prendas enviadas a los colegios que no corrían con los gastos de vestuario de los alumnos por cobrar una pensión inferior.
Esta «sección de vestuario» procedía, también, de los beneficios de los economatos que[578] establecía que el 80% de los beneficios del fondo cooperativo de reclusos en el Economato, destinado a la creación y fomento de Talleres Penitenciarios, (podía dedicarse una cuarta parte a la adquisición de prendas de vestir para las familias menesterosas de los penados), que habían proporcionado, para esta partida, un total de 942 101,21 pesetas, de las que se habían invertido 826 082,90.
Las ropas, por otra parte, habían sido confeccionadas por reclusas, acogidas al sistema de redención de penas, en las siguientes prisiones:
- Ventas (100 reclusas)
- Ávila
- Guadalajara
- Alcalá de Henares
En resumen, puede establecerse que, si bien es evidente que una de las finalidades de las Memorias del PCRP era propagandística, no cabe negar que dicho organismo, a través de sus Juntas Locales, realizó una labor social sin precedentes en la beneficencia estatal. Que para ello tuvo que contar, desde luego, con la institución que más había hecho hasta entonces en ese campo: la Iglesia Católica; y que de tal colaboración, a finales de 1943, se beneficiaban más de 12 000 hijos de penados. Es un hecho incuestionable que nos lleva a preguntarnos qué suerte habrían corrido aquellos niños, de no haberse puesto en práctica dicha obra. Pensamos que, sin la menor duda, mucho peor que la que corrieron.
Todo dato que se aporte que contradiga la historiografía antifranquista, de todos modos, será totalmente ignorado por sus autores. Debemos ser conscientes de ello. Los prejuicios políticos y religiosos que comparten no parecen permitirles otra visión que la que sostienen. Como ejemplo, citamos, para terminar este apartado, la opinión de Vinyes sobre el franquismo como exponente de un régimen criminal y fascista:
… quiero precisar la que considero característica inalterable de los grandes sistemas políticos represivos, y que no consiste en la cantidad de presos y muertos, ni tampoco en los procedimientos de exterminio, sino en la negación del crimen humano: ya sea borrándolo, ya encubriéndolo a través de un lenguaje mistificador adecuado que contribuya a banalizar la vulneración de los derechos humanos, y que en el franquismo fue el lenguaje cristiano[579].
Achaca Vinyes al franquismo un comportamiento más propio de sus enemigos; la «negación del crimen humano»: durante décadas la historiografía marxista ha ignorado la monstruosa realidad del mayor genocidio de la Historia de España; el realizado en la retaguardia republicana durante la Guerra Civil, todavía en proceso de investigación. Ante la abrumadora documentación que la convierte en un hecho irrefutable, ha guardado y guarda silencio, cuando no trata de justificarlo mediante los tópicos, construidos a base de repeticiones intencionadas y tenaces de una parte de la Historia, silenciando la que no les conviene estudiar. Habla de lenguaje mistificador refiriéndose al supuestamente empleado por el franquismo para banalizar la violación de los derechos humanos, sin explicar a qué se refiere realmente. El utilizado por los difusores de la Memoria Histórica no puede tacharse simplemente de mistificador, porque no adultera sino que niega la verdad de manera consciente y brutal, sin el menor escrúpulo. Pero la clave de toda esta tergiversación se encuentra al final del párrafo: el supuesto lenguaje mistificador del franquismo es, según el citado historiador, el del cristianismo. Cuando disparan contra aquel régimen, estos autores, apuntan a la Cruz. Resulta completamente lógico que Vinyes, refiriéndose al Valle de los Caídos —empleando un lenguaje realmente mistificador—, dijera, como vimos al hablar de la Comisión de Expertos: «El patrimonio es tan mortal como lo somos nosotros porque es humano. El derribo no acaba con el Patrimonio[580]». Transcribimos la frase en el capítulo dedicado al dictamen de dicha Comisión; volvemos a reproducirla aquí por lo esclarecedor que resulta en este punto de nuestra tesis. Igualmente debemos recordar que una de las editoras de la obra de la que procede la cita anterior, Carmen Molinero, formaba también parte de la misma Comisión. No cabe la menor duda sobre las intenciones del Gobierno socialista al formarla y otorgarle un poder decisivo, en cuanto a establecer cual sería el futuro del Valle. Queda igualmente de manifiesto de qué manera y con qué apoyos, se tramó aquella operación de derribo de un monumento cuya destrucción no afectaría necesariamente al Patrimonio, según sus autores.
13. Las religiosas en las prisiones
13. Las religiosas en las prisiones
Que la obra de la redención de penas tuvo un componente espiritual, es algo que, como hemos visto, quedaba establecido desde las primeras disposiciones, y ha quedado confirmado por todo lo visto hasta aquí. Un sacerdote —el padre Pérez del Pulgar— fue quien diseñó el proyecto, de redención, en sentido espiritual, hablan las disposiciones legales, y, en la práctica, como acabamos de ver, a la hora de educar a los hijos de los reclusos, se buscaron colegios religiosos[581]. Esa colaboración con instituciones de la Iglesia, vuelve a ponerse de manifiesto en las prisiones, donde se confió a distintas órdenes una serie de servicios, como cocina, administración, economato, y enfermería.
El capítulo quinto de la Memoria del Patronato a la que nos venimos refiriendo, informa de la participación de religiosas en los trabajos de más de medio centenar de establecimientos penitenciarios. Solamente durante el año 1941, se habían instalado comunidades en 14 prisiones, en un momento en el que, a causa de la concesión a gran escala de la libertad condicional, iban desapareciendo un buen número de cárceles. Por tanto, aumentaba el porcentaje de las que pasaban a estar atendidas por religiosas; algo que se debía a los buenos resultados obtenidos hasta la fecha por ese procedimiento.
Incluye la Memoria, una interesante estadística al respecto, mediante la que podemos conocer la evolución de la presencia de religiosas en las prisiones entre los años 1938 y 1941:
Población | Prisión | n.o de religiosas |
AÑO 1938 | ||
Santander | De Mujeres | 8 Oblatas |
Saturrarán | Central de mujeres | 25 Mercedarias |
Pamplona | Provincial | 4 Hnas. de la Caridad |
Santander | Tabacalera | 9 Mercedarias |
Málaga | De Mujeres | 4 Hnas. de la Caridad |
Vitoria | Provincial | 6 Hnas. de Sta. Ana |
Málaga | Provincial | 7 Carmelitas |
Granada | Provincial | 5 Carmelitas |
Sevilla | Provincial | 5 Carmelitas |
AÑO 1939 | ||
Huelva | Provincial | 7 Hnas. Nazarenas |
Pamplona | Central | 6 Hnas. de la Caridad |
San Simón (Vigo) | De mujeres | 12 Hnas. de la Caridad |
Barcelona | Colonia Penitenciaria | 8 Hnas. de la Caridad |
Bilbao | Provincial | 8 Hnas. de Sta. Ana |
San Sebastián | Provincial | 8 Hnas. de Sta. Ana |
Tarragona | De Mujeres | 6 Oblatas |
Zaragoza | Provincial | 8 Hnas. de Sta. Ana |
Amorebieta | De Mujeres | 8 Hnas. de San José |
Jaén | Santa Clara | 6 Clarisas |
AÑO 1940 | ||
Huesca | Provincial | 5 Hnas. de Sta. Ana |
Alcalá de Henares | Talleres Penitenciarios | 8 Hnas. de la Caridad |
Ocaña | Ref. Adultos | 6 Carmelitas |
Palma de Mallorca | De Mujeres | 18 Hnas. de la Caridad |
Celanova | Central | 8 Terc. Franciscanas |
Guadalajara | De Mujeres | 5 Sagrado Corazón |
Ocaña | De Mujeres | 5 Carmelitas |
Ávila | De Mujeres | 2 Hnas. de la Caridad |
Gerona | De Mujeres | 20 Adoratrices |
Alcalá de Henares | De Mujeres | 2 Hnas. de la Caridad |
Porta Coeli | Sanatorio | 15 Carmelitas |
Santander | Salesianos | 11 Oblatas |
Valencia | Celular | 8 Hnas. de la Caridad |
Burgos | Central | 12 Mercedarias |
Madrid | De Mujeres | 9 Buen Pastor |
Puerto de Sta. María | Central | 12 Carmelitas |
Valencia | De Santa Clara | 8 Capuchinas |
Aranjuez | De Partido | 10 Concep. Francesas |
Barbastro | De Mujeres | 10 Clarisas |
Santoña | Central | 8 Hnas. de la Caridad |
AÑO 1941 | ||
Hellín | De La Loma | 5 Terciarias Franciscanas |
Barcelona | Celular | 10 Mercedarias |
Valencia | Central de San Miguel | 7 Carmelitas Terc. |
Madrid | Provincial | 7 Carmelitas Terc. |
Cuéllar | Central | 7 Carmelitas Terc. |
Segovia | Hospital - Asilo | 6 Hijas de la Caridad |
Segovia | Provincial | 2 Hijas de la Caridad |
Bilbao | El Carmelo | 4 Hnas. de la Caridad |
Cáceres | Provincial | 6 Carmelitas Terc. |
Alicante | Ref. Adultos | 6 Carmelitas Terc. |
Yeserías | Central | 4 Carmelitas Terc. |
Salamanca | Provincial | 8 Mercedarias |
Valladolid | Provincial | 8 Mercedarias |
Madrid | Obras N. Prisión | 4 Oblatas[582] |
La Superioras de las órdenes presentes en las prisiones, deberían formar parte, como vocal, de las juntas administrativas de los Economatos, según establecía la legislación complementaria, relativa al sistema de redención de penas[583]. Por otra parte, el PCRP estableció acuerdos con dos de estas órdenes —Adoratrices y Oblatas— para dar acogida a las libertas, a su salida de las prisiones, mientras encontraban trabajo, subvencionando los establecimientos donde las religiosas las alojaban temporalmente.
Así, el PCRP comunicaba a las prisiones interesadas, el 10 de junio de 1941, su decisión de proporcionar hospedaje, en régimen de libertad, a las mujeres liberadas con destierro en las poblaciones donde hubiera conventos de estas dos órdenes, dato que se ponía en conocimiento de las reclusas al salir de prisión. En caso de acogerse las reclusas a este sistema, desde las prisiones, deberían comunicarse al Centro Directivo, telegráficamente, los nombres y apellidos de las liberadas a fin de avisar a las Superioras de los conventos. La medida demostraba un claro interés de prestar ayuda a las reclusas en el momento de recuperar la libertad: nótese que, de acogerse a los conventos, pasaban a ser mantenidas por el Estado por tiempo indefinido, sin perder en absoluto la libertad que acababan de alcanzar. En las muy difíciles circunstancias de la posguerra no dejaba de ser una ventaja considerable. Por otra parte, los conventos no fueron los únicos albergues existentes para acoger a las reclusas liberadas: la Memoria del PCRP de 1 de enero de 1942, relativo a la labor realizada durante el año anterior, da cuenta de la creación ex profeso, de un albergue destinado a tal fin por la Junta Local de Valencia, ayudando a su sostenimiento con la cantidad de dos pesetas diarias por reclusa albergada[584]. Vuelve a contrastar el espíritu de aquella legislación penitenciaria con la supuesta crueldad hacia el vencido del Régimen de Franco, convertida en «verdad absoluta», por la mayoría de autores que tratan de las cárceles de Franco.
El importante papel desempeñado por sacerdotes y religiosas en el sistema de Redención de Penas ha sido uno de los argumentos utilizados por la historiografía adversa para presentar a la Iglesia como «verdugo-colaborador necesario» del Régimen franquista en el proceso de represión realizado durante la posguerra, por no hablar de las supuestas delaciones realizadas por miembros del clero contra víctimas republicanas, como es el caso de las monjas francotiradoras, denunciantes de la «inocente» miliciana Lola, recogido en el estado de la cuestión, de la repetidamente citada obra de Ángeles Egido; El perdón de Franco. En la misma obra, su autora recoge testimonios divergentes en cuanto a la valoración del papel de las religiosas y su catadura moral: empieza por hablar de monjas ladronas en el penal de Segovia:
El robo en el economato, al parecer, supuso un buen negocio para las Hermanas de la Caridad. Se habían asignado dos botes de leche condensada por semana para cada reclusa, pero nunca recibieron una gota de leche. La madre superiora las desviaba valiéndose de los soldados que hacían el servicio en Segovia y se iban de permiso […] Nunca supieron lo que llevaban en las maletas que transportaban ni su procedencia[585].
Cabe concluir que no sería tan buen negocio el de las monjas cuando los soldados ni se dieron cuenta de lo que llevaban en las maletas; una de dos: o eran cómplices o llevaban muy pocos botes en su equipaje. Aunque hay que decir que en la misma página recoge el caso de una monja, de la misma orden, sor Juliana, «caritativa» y que arriesgando su situación «les servía [a las presas] de enlace con el exterior y les hacía pequeños favores». Habla también Egido de otras religiosas, asimismo Hermanas de la Caridad, que en la Prisión Provincial de Bilbao, se comportaban «humanamente»:
Las monjas, Hermanas de la Caridad, aunque latosas para la cuestión religiosa, no lo eran para nada más e incluso siguieron comportándose humanamente a pesar de nuestra actitud de no tomar parte en ningún tipo de acto religioso[586].
En definitiva, admite que, en las prisiones, hubo religiosas «humanas» y comprensivas, al lado de otras ladronas. Otra cosa es lo que se ha llegado a escribir desde los foros de la Memoria Histórica. Amparo Salvador Villanova, presidenta del Forum per la Memoria del País Valencia, es un exponente de la violencia verbal que dichas asociaciones han llegado a desplegar contra la Iglesia acusándola incluso de sadismo en el desempeño de su papel como «carcelera del franquismo». En su artículo, Mujeres en el franquismo, llega a decir:
Monjas y curas al servicio del aparato represor franquista, que gustosamente realizaron las labores de carceleros, torturando y aniquilando física y moralmente a los desgraciados que cayeron en sus manos[587].
Cuando el libelo llega a estos extremos en los ataques a la Iglesia, no debe considerarse una cuestión anecdótica o marginal, sobre todo si se tiene en cuenta que esta clase de ataques, ya desquiciados, proceden de asociaciones alentadas y subvencionadas con dinero público durante las legislaturas de Rodríguez Zapatero y que, aunque en menos medida, siguen recibiendo ayudas del Estado. Debemos preguntarnos si Amparo Salvador, y las personas que forman parte de la asociación que preside, piensan realmente que curas y monjas «torturaban gustosamente» a los presos del franquismo, porque de no ser así, también conviene estudiar las causas de su comportamiento, así como los fines asociativos de organizaciones como esta, nacidas, supuestamente, con el fin de conocer y recuperar la verdad histórica. Por otra parte, si realmente creen cosas como esta, también habría que analizar como han llegado a esto; cuales han sido sus fuentes. En última instancia, resultaría insensato minimizar la cuestión, porque tales escritos recuerdan excesivamente a los que circularon, a lo largo de la Historia Contemporánea, en las vísperas revolucionarias de las persecuciones religiosas.
Claro que, lanzando acusaciones de tal gravedad, la presidenta del Forum en cuestión apunta, como primera medida, contra el régimen vigente en España: se trata de otra evidencia de cómo las asociaciones de la Memoria Histórica, al igual que sus organizadores y patrocinadores, pretenden crear el clima adecuado para lograr lo que se conoce como «segunda transición», que conduciría, indudablemente, hacia la III República. En el mismo artículo, su autora condena abiertamente la Transición, utilizando la figura de una mujer represaliada durante el franquismo, de la que dice:
Durante años y años, soñó que llegaría un día, cuando se volviese a instaurar la democracia, que se haría justicia sobre las terribles atrocidades y crímenes cometidos durante el franquismo. Pero se acababan de firmar «Los Pactos de la Transición» entre la derecha y la «izquierda» [entrecomillado en el original], tras la muerte de Franco. En ellos se pactaba el silencio sobre el genocidio franquista y la destrucción de las pruebas, la impunidad para los responsables y colaboradores y el olvido para las víctimas. Era el año 1977 y se acababa de promulgar la Ley de Amnistía que daba cuerpo legal a aquellos ignominiosos Pactos[588].
En otras palabras, según Amparo Salvador, aquella izquierda traicionó a la «verdadera» que ahora se dispone, tras el paréntesis de 35 años de falsa y culpable democracia, a reclamar justicia por los crímenes del franquismo. Nadie debería seguir engañándose sobre los verdaderos fines de esta operación política. En su discurso, acabamos siempre volviendo a la Iglesia. Y así retomamos el hilo de nuestra tesis, porque, la presidenta del Forum, continúa diciendo:
… la peor pesadilla de las presas fueron las carceleras monjas, pertenecientes a órdenes religiosas de mujeres dedicadas ex profeso a este fin. El trato recibido de ellas era infinitamente más cruel que el de las funcionarias, pertenecientes a la Sección Femenina. Llegó hasta tal extremo esa crueldad que en el año 1945 fueron expulsadas de la cárcel de Ventas por denuncias del personal civil […] Hay que destacar por su crueldad a las órdenes religiosas Hijas de la Caridad, Hijas del Buen Pastor, la orden de las Cruzadas, creada especialmente para reeducar a las mujeres en las cárceles, la Orden de San Vicente de Paúl (a la que pertenecía Sor María de los Serafines[589])…
Podría caerse en la tentación de tomar a broma tanto y tan primario fanatismo anticatólico, pero seguimos pensando que resulta peligroso dejar pasar sin comentarios párrafos como este, que denotan no solo el odio de su autora sino la dirección en la que apunta: una demostración más de una campaña montada sobre dos pilares a destruir; la Iglesia y el franquismo.
Aparece al final del párrafo la figura emblemática de la monja vesánica por excelencia: Sor María de los Serafines, y aquí, en este punto concreto, resulta difícil no ironizar a la vista de lo que se ha publicado sobre ella. Era perfecta para convertirla en blanco de los ataques a la Iglesia y al franquismo; veamos como la describe —a ella y a su Orden, de paso— la presidenta del Forum per la Memoria del País Valencia:
Sor María de los Serafines, alemana, que había pertenecido a la GESTAPO, tristemente famosa por la saña con la que trató a las presas y a sus hijos. Precisamente, en el año 2005, nuestro Gobierno que no ha dado un solo paso para la rehabilitación jurídica de las víctimas del franquismo, y mucho menos en materia de acabar con la impunidad de que gozan los responsables de aquellos terribles crímenes, concedió el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia, dependiente del Ministerio de Justicia, a esta última Orden religiosa de carceleras citada, caracterizada como ya se ha expresado por su extrema crueldad[590].
En primer lugar, es de suponer que Amparo Salvador sabrá, que el Premio Príncipe de Asturias, no lo concede el Gobierno al que parecía querer atacar, como si fuera responsable de la supuesta impunidad de los criminales del franquismo. —¿A quién señala, por cierto?—, en la línea que emprendería poco después el juez Garzón, en total sintonía, sin embargo, con aquel Ejecutivo socialista. Pero, además, remata el párrafo, con la condena no ya de una religiosa sino de toda una Orden, las Hijas de la Caridad, que, desde su punto de vista, no merecerían ningún premio, dada la crueldad que habrían demostrado, corporativamente, en el desempeño de su papel represivo. Pero le queda el recurso de Sor María de los Serafines, la monja nazi y despiadada, icono de la represión del nacionalcatolicismo. La suya ha llegado a ser la figura más famosa de cuantas religiosas pasaron por las prisiones de la época. La más tratada por los especialistas en la materia. Era perfecta, insistimos; reunía todas las condiciones para convertirse en un mito: no solamente pertenecía a una Orden de carceleras, famosas por su crueldad, según Amparo Salvador, sino que venía de la GESTAPO, y, además poseía unos ojos claros que recordaban a las presas sus orígenes germánicos. No sabemos que utilizara instrumentos de tortura o golpeara a las presas, pero tampoco le fue necesario para dejar una estela de terror a su paso. Le bastaron, al parecer, sus aceradas palabras y su gélida mirada para ser recordada como la peor de todas, porque cuando se investiga su figura no es posible encontrar otros rastros de malos tratos que los mencionados. Así, Fernando Hernández Holgado, en su libro Mujeres encarceladas: la prisión de Ventas, de la República al Franquismo, describe su carácter y su fama en los siguientes términos:
Triste y sombría fama tuvo en la prisión Sor María de los Serafines —«Sor Serafina», en la anterior cita de Juana Doña— alemana al parecer, que desempeñó el cargo de jefe de servicios durante los primeros cuarenta. Su mirada glacial de ojos claros evocaba inmediatamente, en el imaginario de las reclusas, el fantasma de la GESTAPO. Muy inteligente, se empleaba a fondo en intentar desarticular la organización de que se habían dotado las presas políticas. Mercedes Núñez cuenta que con ella…
«han comenzado los registros sistemáticos en gran escala, el constante trasiego de mujeres de una galería a otra. Quiere destruir toda posibilidad de organización. Su obsesión son las comunistas; para tratar de descubrirlas no se para en barras», (Núñez, 1967: 67).
En realidad Sor María de los Serafines no era la superiora de la orden, pero su actividad controladora debió de ser tan intensa y su presencia tan ubicua que algunos testimonios, como el de Juana Doña, la tomaron por tal[591].
Aclara, a continuación, el autor que la firma de Sor María de los Serafines, en los expedientes de salida de las presas de la cárcel de Ventas, aparece solo en algunos casos, y manifiesta que una figura como la suya, «que tanta importancia ejerció sobre miles y miles de reclusas en las que dejó su desagradable recuerdo, solamente alcanza a visibilizarse, en la investigación histórica, a través de la fuente oral», y efectivamente, incluye en su obra el testimonio de Juana Doña, ya mencionada en la primera cita:
«La cárcel había dejado de ser “campo de concentración” para convertirse en prisión. Desde hacía seis meses la regía una comunidad de monjas con una superiora alemana, “Sor Serafina”, que había introducido el método y la disciplina cuartelaria. […] Las guardianas, antes las dueñas de la prisión, quedaron reducidas al simple papel de “máquinas calculadoras”: su única función consistía en contar las formaciones. Las monjas se posesionaron de todo y, de pronto, la prisión tuvo ese aire conventual, que imprimen a todo lo que tocan. Empezó a funcionar la “disciplina de cuartel”, la “caridad” ni por disimulo se molestaron en practicarla». (Doña, 1978: 175[592]).
Juana Doña acusa a las monjas, supuestamente capitaneadas por Sor María de los Serafines, de haber introducido en la prisión la disciplina cuartelaria, sometiendo incluso a las guardianas, así como de imprimirle el aire conventual «que imprimen a todo lo que tocan». Esto último era previsible y, es de suponer que representaba una mejora respecto de la situación anterior si se tiene en cuenta que hablamos de una prisión. ¿Qué otro aire deberían haber introducido en ella? María de los Serafines, las monjas en general, según Doña, por último, no practicaron la caridad, lo que, sin duda, resulta la peor acusación hablando de unas religiosas, pero no concreta de qué modo faltaron contra esta virtud. Si la monja alemana se ganó aquella reputación por haberse empleado a fondo en desarticular la organización de las presas políticas, debe admitirse que ese era precisamente su deber, dado su cometido dentro de la cárcel. Otros testimonios sobre ella inciden en la misma idea: su empeño en desarticular posibles células políticas (comunistas concretamente) dentro de la prisión, así como el modo en el que increpó a una reclusa ordenándola que se callara aunque supiera quién había cometido contra la misma toda clase de violencias, incluyendo la muerte de un hijo. En este incidente u otros similares podría estar basada su fama de crueldad, ya que no se han registrado, en relación con ella, mayores atropellos. Y debe tenerse en cuenta que se trata de la única religiosa señalada, con nombre propio, como ejemplo de las maldades cometidas por las monjas en las prisiones.
La vinculación entre Iglesia y represión franquista vuelve a aparecer, a modo de acusación, interpelación y a la vez amenaza contra el clero, en otro de los testimonios recogidos por Fernando Hernández:
«Esta prisión [Saturrarán] era un seminario, ¿por qué, pregunto yo, se dejaban quitar esos edificios para hacer cárceles?, ¿es posible que el clero tenga que defenderse algún día de estas acusaciones?, ¿por qué consintió el clero que tantísimo convento y tanto seminario se dedicase a prisiones?» (Cuevas, I, 1985: 162)[593]
Es este un párrafo inquietante ya que, a modo de pregunta retórica, apunta la posibilidad de que «algún día» tenga el clero que defenderse de estas acusaciones. Acusaciones que, por otra parte, no llega a expresar abiertamente, pero que podrían concretarse en la ya arrojada contra la Iglesia como colaboradora del sistema represivo franquista, entendiendo por tal cosa su trabajo en las cárceles o la cesión de edificios para ese fin. Lo cierto es que tanto una cosa como la otra, representaron sendas ventajas para los penados, pero volvemos a encontrar aquí el mito de la presunta inocencia de todos los presos políticos. Las cárceles del franquismo, sencillamente, nunca debieron haber existido, como tampoco deberían haber sido juzgados, en ningún caso, los llamados presos políticos. Es lo que hemos calificado de impunismo republicano: solo una amnistía general, concedida en 1939, o antes incluso, habría resultado aceptable a la historiografía y la prensa antifranquistas. Otra cosa es, que tal cosa, realmente hubiera resultado, no decimos justa, sino posible. En cualquier caso, hubiera significado un hecho sin precedentes que al término de una guerra cualquiera, los vencedores hubiesen tomado semejante medida. Por decir algo similar, que no podía hacerse «tabla rasa» de lo ocurrido, ha sido brutalmente descalificado el Padre Pérez del Pulgar.
Para terminar, en relación con la imagen de las religiosas en las prisiones, tan negativa en las publicaciones republicanas, contamos con un testimonio de excepcional importancia por venir, precisamente de un preso republicano, José María Aroca, autor de una obra aparecida en 1969, Los republicanos que no se exiliaron, en la exalta la figura de una religiosa mercedaria, destinada en la cárcel Modelo de Barcelona:
Ninguno de los presos que pasaron por la Modelo en el curso de aquellos años dejará de recordar la figura de Sor Josefa, una monja navarra, exuberante de cuerpo y de espíritu, que ganó muchas batallas al hambre, al desaliento y al desconsuelo, sin más armas que su voluntad de hacer el bien, su amor a la justicia y a la ternura. Yo he visto a Sor Josefa arrancar de las manos de un funcionario la fusta con la que, en un momento de ira, pretendía golpear a un preso […] Recuerdo una de sus frases favoritas: «Hay que ser santa a porrazos como Teresa de Jesús». También decía: «Hay rojos buenos y rojos malos, del mismo modo que hay fascistas buenos y fascistas malos. Los verdaderos granujas son los de arriba, los que matan de hambre a los pobres, o los que se aprovechan de sus debilidades para hacerles pecar contra sus hermanos». En su simplicidad, esta última frase es todo un curso de sensatez política. Y Sor Josefa conocía el paño: se había pasado toda la guerra en la zona republicana, en Madrid, concretamente, cuidando heridos y enfermos en un hospital[594].
Una vez más, en las prisiones como en los demás ámbitos relacionados con la Redención de Penas, y no solo a la vista de la información suministrada por la Memoria del Patronato, la labor de la Iglesia no parece haber supuesto otra cosa más que una serie de beneficios para los penados y sus familias.