Capítulo 10: Jornales, Seguros y Ventajas Sociales. Cambios introducidos al respecto, por la Legislación de Franco. Las condiciones laborales de los penados

1. Una gran diversidad de trabajos y salarios

1. Una gran diversidad de trabajos y salarios

Uno de los argumentos recurrentes de la historiografía adversa en contra del Valle, suele ser el de que los penados, llegados allí, eran trabajadores forzados, esclavos o, en el mejor de los casos, hombres obligados a trabajar donde nadie quería hacerlo. Así, la profesora Mirta Núñez, en el prólogo al libro de Rafael Torres, Los esclavos de Franco, dice, refiriéndose a ellos:

Este sistema estaba destinado a beneficiarlo, [al Estado] utilizando los cientos de miles de presos que atestaban las cárceles, dedicando parte de ellos a los trabajos forzados que se establecerían allí donde los trabajadores «libres» no querían o no podían acudir. La posibilidad de salir de las condiciones infrahumanas en que se vivía en las cárceles, […] les hacía preferirlo a cualquier otra posibilidad, fuesen cuales fuesen las condiciones del trabajo a desempeñar, como las existentes en lo que el autor ha denominado «sarcófago de sus compatriotas», el Valle de los Caídos[798].

Describe, como vemos, el escenario pavoroso en el que las obras de este sesgo han convertido al Valle. Podremos apreciar el contraste con la realidad transmitida por las fuentes primarias, en primer lugar en cuanto al hecho de que no se vieron obligados a trabajar donde nadie quería hacerlo: trabajaron en todo momento junto a trabajadores libres. De hecho, frecuentemente estos eran más numerosos que los penados, aparte de que sus condiciones de vida eran prácticamente las mismas.

Según la misma historiografía antifranquista, por otra parte, los acogidos a la Redención de Penas no pasaban de ganar, a modo de jornal, otra cosa que una cantidad irrisoria que vendría a cubrir las apariencias en cuanto al hecho de que una de las ventajas principales del sistema era, por supuesto, que el trabajo no les era útil solamente a los efectos de redimir sus condenas sino también a los de percibir un salario que les permitiera ayudar a sus familias, aparte de disponer de algún dinero para sus gastos, y contribuir a su propio sustento como se había previsto desde un primer momento.

Como demostración de hasta qué punto se ha buscado minimizar la importancia de aquellos jornales, el muy contrario al sistema, Rafael Torres, al hablar del tema, cita al «historiador cordobés Francisco Moreno» que sostiene:

… El jornal medio del preso trabajador era aquí [no sabemos donde ni cuando] de 4,75 pesetas (recluso con esposa y un hijo), si contrataba un organismo público, y 14 pesetas si contrataba una empresa privada (en este segundo caso 0,50 pesetas eran para el recluso, tres para la familia, 1,40 se retenían para alimentación, y 9,10 las retenía Hacienda, no sabemos por que concepto[799].

De ser así, la primera conclusión que deberíamos extraer es que ya el poder trabajar para empresas privadas significaba una gran ventaja pata los trabajadores reclusos, algo que sucedía en el Valle de los Caídos, donde, a pesar de trabajar, en última instancia, para organismos oficiales, todos los trabajadores cobraban sus nóminas de las empresas que habían conseguido allí las contratas.

Lo primero que debemos cuestionar son las cifras que se han manejado para los salarios de la época, dando por hecho que eran exactamente esas, aunque sin citar las fuentes.

Así lo hace, por ejemplo, Isaías Lafuente que sostiene la diferencia abismal existente entre lo que ganaba un penado y lo que se pagaba entonces como «salario normal»:

Ese primer decreto [regulador de la Redención de Penas] ya establece una remuneración al trabajador forzado [sic] de 2 pesetas al día, de las que 1 con 50 céntimos se destinaban a su manutención, recibiendo él en mano únicamente los 50 céntimos restantes, en una época en que un salario normal estaba entre las 10 y las 14 pesetas diarias[800].

En primer lugar, se confunde en cuanto a la calificación del trabajador al que llama «forzado», pero luego deja establecida la cifra, que se irá repitiendo de 10 a 14 pesetas en aquella época. No dice qué época, pero suponemos que se refiere a los primeros años de implantación del sistema.

Rafael Torres, más sesgado contra el sistema aún, al hablar de la cuestión, suprime la oscilación entre las dos cifras, y «establece», ya directamente, que el jornal estaba fijado en torno a la más alta; 14 pesetas:

En este embrión de lo que, con el tiempo, habrá de convertirse… en labor expiatoria y redentora capitaneada por la Iglesia y su Patronato de la Merced, se establece ya la curiosa remuneración al trabajador forzado que se mantendrá una vez acabada la guerra: 2 pesetas al día (un salario normal de la época rondaba en torno a las 14 pesetas) de las que 1,50 se destinaban a la manutención al interesado[801]

Parece como si Lafuente se hubiera inspirado en este párrafo de una obra aparecida dos años antes que la suya: para empezar, repite, como vimos, lo dicho por Torres respecto de la condición de «forzados» de los trabajadores, como también acepta el salario de 14 pesetas como «normal para la época», cuando como veremos, no lo fue, ni mucho menos, hasta varios años más tarde. Lo cierto es que un peón, en 1940, como veremos enseguida, no ganaba ni la mitad de esa suma, ya que su jornal por hora trabajada no llegaba a una peseta. Suponiendo una jornada laboral de ocho horas, como fueron invariablemente en Cuelgamuros, dichos trabajadores no llegaban a las ocho pesetas diarias. Y estamos hablando de obreros libres, que nada tenían que ver con la Redención de Penas.

Lo cierto es que siendo como fueron las obras de Cuelgamuros compartidas por trabajadores libres y penados, trabajando en los mismos tajos muy frecuentemente y, además, al mismo tiempo, podemos establecer no solo los incrementos de los jornales en la España de posguerra con carácter general, —distinguiendo según la cualificación del trabajador y otros factores como la antigüedad en la empresa— sino también comprobar la paridad que, también generalmente, se daba entre unos y otros, lo que simplifica enormemente la cuestión de aclarar si realmente se daba la supuesta discriminación que habrían sufrido los penados por este concepto.

Antes de empezar a comparar los salarios de unos y otros, veamos algunas de las nóminas más antiguas de las conservadas en la documentación del APRM, relativas a 1940. Faltaban aún tres años para la llegada de los primeros trabajadores penados a Cuelgamuros, por lo tanto corresponden a obreros libres que estaban allí sin la menor coacción o condicionante en cuanto a las cantidades que percibían. Luego, estamos analizando salarios que podemos considerar normales en el mercado laboral español para sus respectivas categorías en aquel momento. Comprobamos, como es lógico, las diferencias existentes entre categorías profesionales ya que son salarios que abarcan una amplia gama de oficios o niveles profesionales, desde capataz hasta peón, todos ellos empleados de la Empresa San Román:

Listas de jornales devengados por los operarios en dicha obra en la semana del 28 de Octubre al 3 de Noviembre de 1940[802].

Nombre Categoría Jornal/hora
Domingo Sánchez Capataz 16,75 ptas.
Benito Rabal Capataz 15,00 ptas.
Esteban Rodríguez Of. Mecánico 15,00 ptas.
Santos Martín Of. Carpintero 1,4375 ptas.
Antonio Sevillano Barrenero 4,25 ptas.
Damián Rabal Ayte. Mampostero 1,1875 ptas.
Manuel Santos Ayte. Herrero 1,1875 ptas.
Miguel Sánchez Peón 0,9375 ptas.
Mariano Delgado Peón 0,9375 ptas[803].

Todos los peones, a partir del último que se relaciona, ganaban el mismo jornal que los dos que figuran en la relación. Por lo demás, todos los operarios trabajan 8 horas diarias de lunes a sábado y cobran según los días trabajados. Es el sistema que se mantendrá durante años con carácter general, aunque en las nóminas casi siempre figuren aparte las horas extraordinarias cuando aparezcan. Pero estos datos revisten especial importancia a la hora de establecer comparaciones entre los ingresos de los penados a través del sistema de la Redención de Penas, con los de los libres en general, aparte de valorar las grandes diferencias existentes entre los distintos niveles, tanto para unos como para otros.

En 1942, la situación era muy similar en cuanto a jornales: los capataces, Adolfo Becerra y Benito Rabal, seguían cobrando un jornal de 16,75 pesetas. La única diferencia era la equiparación de Rabal, que dos años antes percibía 15 pesetas por hora, y había pasado a ganar lo mismo que el mejor pagado de los capataces de entonces. Ganaba entonces lo mismo que el oficial mecánico Esteban Rodríguez; una cantidad algo superior a lo que Torres y Lafuente consideraban jornales «normales»: 14 pesetas la hora. Aunque tenemos que destacar que esa peseta por hora de más, realmente significaba una gran diferencia ya que representaba lo que ganaba un peón, y muy poco menos que lo que recibían los ayudantes de herrero y mampostero. Los peones seguían ganando lo mismo que dos años antes: 0,937 pesetas; y se aprecia un considerable desnivel entre los jornales del barrenero y el barrenero de 2.a, en relación con lo que ganaba el de la relación de 1940:

Nombre Categoría Jornal/hora
Adolfo Becerra Márquez Capataz 16,75 ptas.
Benito Rabal Sánchez Capataz 16,75 ptas.
Daniel Sánchez Monterrubio Entibador 1,687 ptas.
Avelino Herrero Martillero 1,562 ptas.
Sergio Navas Martín Ayudante 1,50 ptas.
Román Rubio Rodríguez Barrenero 1.a 1,43 ptas.
Francisco Arjona Barrenero 2.a 1,25 ptas.
Restituto Pérez Peón 0,937 ptas.
Luis Jara Gallego Pinche 0,50 ptas.
Salvador Ruiz Urrea Albañil 1,50 ptas[804].

Todos cobraban, ya entonces, además de sus jornales, el Descanso Dominical y el Subsidio Familiar; trabajaban 8 horas diarias de lunes a sábado, y se les liquidaba el importe total a percibir por estos conceptos, semanalmente. Este sistema se mantuvo hasta el final de las obras.

En definitiva, vemos una gran variedad de jornales que seguirá existiendo cuando se incorporen los penados y veremos igualmente como se darán casos muy llamativos en los que ciertos penados pueden llegar a ganar más que algunos libres de similar cualificación profesional. Pero, en cualquier caso, lo que no puede darse por supuesto, insistimos, es que un jornal «normal» en aquella época fuera el de 14 pesetas. En la relación anterior aparecen algunos tan elevados como los de los capataces, de más de 128, hasta otros, como el del pinche, de 4 pesetas diarias.

Veamos un ejemplo relativo a 1951. Han transcurrido once años desde la situación anterior y en el Valle los penados han desempeñado entretanto, como veremos toda clase de trabajos, incluyendo los más cualificados.

Se trata de las nóminas de los tres penados que llegarán a pertenecer, como funcionarios al COMNC, y a los que ya hemos aludido en el Estado de la Cuestión: el maestro (Gonzalo de Córdoba); el médico (Ángel Lausín) y el practicante (Luis Orejas):

En la nómina de marzo de aquel año, figuran, percibiendo las siguientes cantidades:

Gonzalo de Córdoba: 1449,60 ptas.

Ángel Lausín: 1581,60 ptas.

Luis Orejas: 1305,00 ptas.

Si observamos en la nómina de ese mismo mes, dentro de la Oficina Técnica, dependiente del mismo COMNC, lo que ganaban algunos de sus profesionales libres, podemos establecer comparaciones significativas, teniendo en cuenta lo que percibían el arquitecto señor Arellano, y el delineante señor Haro:

Arellano: 1938,00 ptas.

Haro: 1430,70 ptas[805].

Así, el arquitecto cobraba más que los tres antiguos penados, aunque, teniendo en cuenta su responsabilidad en un momento de plena actividad de las obras, la diferencia no resultaba tan desproporcionada, pero si nos fijamos en el delineante, veremos que cobraba 125 pesetas más que el practicante, pero tanto el maestro como el médico ganaban más que él. Claro que desde el año anterior todos eran ya trabajadores libres, y por otra parte, sabemos que su cualificación profesional había permitido a los tres reclusos mantener una situación especialmente privilegiada en varios sentidos, pero esto no era nuevo sino que hacía ya varios años se daba una situación similar.

No fue el suyo un caso aislado, de todos modos, ya que como veremos la situación de los reclusos dependía, casi siempre, de su cualificación. Exactamente igual que ocurría, por otra parte, con los libres.

Veamos una nómina de tres años más tarde. Se trata, nuevamente, de empleados del COMNC; cinco trabajadores libres, puesto que en esa fecha, todos lo eran desde hacía cuatro años, y de ellos solo uno, Justo Roldán Sainero, nos consta que hubiera sido antes penado. Nótese la diversidad de jornales según las categorías:

Salarios y emolumentos del período del 19 al 25 de Julio de 1954.

Trabajadores Categoría Tipo/hora
Martín Moreno, Valentín Oficial 1.a 2,58 ptas.
2 Roldán Sainero, Justo Peón ord. 1,75 ptas.
Olmeda López, Jesús Peón ord. 1,91 ptas.
Municio Blasco, Josefa Limpiadora 2,00 ptas.
Peñalver González, Francisco Aprendiz 1,04 ptas[806].

Todos trabajan ocho horas diarias, durante seis días a la semana, menos la limpiadora que trabaja cuatro horas diarias, salvo un día en que trabaja ocho. Menos ella, todos perciben «Gratificación» y todos, también Josefa Municio, perciben el Plus de Cargas Familiares, el «Jornal de Domingos» y otras retribuciones exentas de cotización a la Seguridad Social.

Por otra parte, el COMNC, funcionaba como «Empresa» en relación a sus trabajadores y, por lo tanto, practicaba sus liquidaciones a la Mutualidad Laboral de la Construcción, incluyendo las correspondientes a las pagas extraordinarias de Julio y Navidad.

Se trata de sistemas bastante complejos para el no iniciado en Derecho Laboral, sobre todo teniendo en cuenta los frecuentes cambios de la legislación en dicha materia, por aquellos años. Dichos cambios, afectaban también a los jornales de los penados, como iremos comprobando, siempre en función del trabajado desarrollado.

Para verlo claramente, volvamos atrás y empecemos por el principio, desde la misma llegada de los reclusos-trabajadores al Valle de los Caídos, en 1943.

2. La equiparación entre libres y penados

2. La equiparación entre libres y penados

De las fuentes se desprende que los penados, en Cuelgamuros, trabajaron en toda clase de obras, lo mismo, por cierto, que los libres, siendo el único condicionante su capacitación profesional. Abarcaron una muy amplia gama de empleos; desde médico o maestro a electricista o cocinero, dándose el caso curioso de que algunos penados tuvieran a otros, incluso libres, a su servicio, como es el caso de los leñadores.

En este empleo, veremos a varios penados que trabajaban para otros empleados del Valle como el caso de Antonio López, «leñador del señor aparejador» entre los años 1946 y 1947, cobrando un jornal de 1,312 pesetas la hora, trabajando 8 horas diarias de lunes a sábado inclusive, como todos los empleados en Cuelgamuros[807]. También como leñadores, trabajaban, por aquellos años, tres de los obreros de la empresa San Román que aparecen en la nómina de dicha contrata del 2 al 8 de diciembre de 1946, como «leñadores del señor aparejador», en distintas semanas del mismo mes. Los tres son reclusos y trabajan en idénticas condiciones a las de Antonio López, del que no se especifica si es libre o no. Se trata de Raimundo Sánchez Segovia, Rafael Granados Lama, y Tomás Verger Martín[808].

De este último recluso volveremos a tratar más adelante por ser uno de los obreros del Valle que solicitaba, en el verano de 1950, autorización al Regidor para que su padre político pudiera prolongar sus vacaciones en Cuelgamuros, cuando el COMNC, se decidió a controlar las estancias veraniegas de los familiares y amigos de los obreros en sus viviendas del Valle. Allí continuaba, ya libre, Tomás Verger[809]. Los tres leñadores percibían, como el primero, un jornal de 1,312 pesetas y céntimos, y cobraban la hora extraordinaria a 63 céntimos. Resulta interesante comparar dichos importes con los jornales que percibían, cuatro años más tarde, los peones que trabajaban en la «Explanación de Tierras», que ascendía a 1,634 pesetas y céntimos. Tengamos en cuenta, además, que, aparte del tiempo transcurrido, estos peones —si antes no lo hubieran sido— eran ya libres, como se comprueba por la fecha de la liquidación —septiembre de 1950— meses después del indulto final de los penados[810]. Las condiciones de estos tres reclusos son, por cierto, muy similares a las de dos trabajadores libres, que aparecen en la misma nómina de San Román; Manuel Heredia Fernández, y Marcelino Taguas Blanco. El primero trabaja en «administración» del hospital, —por lo tanto, junto a los penados Lausín y Orejas— ganando un jornal de 1,437 pesetas y céntimos, y 69 céntimos, 6 más que los leñadores, por horas extraordinarias. El segundo, trabajaba en «pabellones desmontables», con un jornal de 1,787 pesetas y céntimos, cobrando la hora extraordinaria a 85 céntimos. Ambos, como en todas las nóminas, trabajaban ocho horas diarias, de lunes a sábado[811]. Por último, los leñadores no parece que hayan trabajado siempre en esa misma actividad, y, desde luego, no siempre para las mismas personas Otro de los reclusos, Santiago Zarco, aparece en las nóminas como leñador del aparejador, pero también en «Taller de Canteros», percibiendo, en ambos casos, los mismos jornales; 56 pesetas semanales, en Mayo de 1946[812].

Encontramos también reclusos trabajando en «Pabellones de madera» (construcción o reparaciones) en Octubre de 1944, junto a trabajadores libres. Innominados uno y otro grupo, la nómina, de la empresa San Román, como otras que veremos, solamente indica las cantidades globales que, cada semana, abona libres y penados (Destacamento):

Importe nómina:

Del 23 al 29 de Octubre (Destacamento): 109,67 ptas.

Se deduce que esta primera semana, solo trabajan en la obra, penados, ya que la única partida pertenece a Destacamento. A partir de las siguientes aparecen ya dos cantidades distintas; una de ellas sin especificar el destinatario, mientras que la otra se sigue asignando a Destacamento:

Del 23 al 29 de Octubre: 246,93 ptas.

Del 23 al 29 de Octubre: (Destacamento): 93,33 ptas.

Del 30 de Octubre al 5 de Noviembre: 387,66 ptas.

Del 30 de Octubre al 5 de Noviembre: (Destacamento): 224,00 ptas[813].

Las cargas sociales suponían ya un recargo del 22%, que, como veremos, había ascendido, un año más tarde hasta el 27,8%, despertando la alarma de una, al menos, de las contratas del Valle, Banús, que llegará a dirigir un escrito al COMNC, expresando su preocupación, como veremos.

Veamos cuales eran dichas cargas sociales, y su cuantía, en Agosto de 1943, —cuando empezaban a funcionar los Destacamentos Penales de Cuelgamuros— especificadas en la nómina que la empresa de Alejandro San Román abonaba a sus trabajadores[814]:

Cargas Sociales:

Accidentes: 7,5%

Subsidio Familiar: 5%

Subsidio Vejez: 3%

Descanso Anual: 2,5%

Cuota sindical: 1,5%[815]

Constituyen el punto de partida en cuanto a derechos de los obreros en el Valle, a los que se irán incorporando otros nuevos a medida que se legislen, como veremos. También desde aquel año, cobraban las horas extra. En 1947 el semanario Redención informaba en relación con los trabajadores de los tres destacamentos penales de Cuelgamuros:

Los penados perciben los salarios establecidos por las Reglamentaciones de trabajo y todos los demás beneficios, como pluses por carestía de vida, cargas familiares, Subsidio Familiar, Seguro de Enfermedad, Seguro de Accidentes de Trabajo, gratificaciones del 18 de Julio y Navidad, vacaciones, horas extraordinarias etc. Su jornal es de 10,50 pesetas diarias, además del veinte por ciento de carestía de vida, horas extraordinarias que se abonan con el 25 por ciento de recargo y cinco pesetas que les entregan las empresas constructoras como premio a su laboriosidad. Disponen, asimismo, de una libreta de la Caja Postal de Ahorros donde el Patronato de Nuestra señora de la Merced (de Redención de Penas por el Trabajo) impone las cantidades que les corresponden, por conducto de la Dirección General de Prisiones, producto de los economatos administrativos de las prisiones, para que el preso al ser puesto en libertad, se encuentre con unas pesetas para hacer frente a los primeros gastos[816].

Hemos podido comprobar como ciertas, la mayor parte de las afirmaciones contenidas en el párrafo, aunque debemos hacer unas matizaciones: el seguro de enfermedad, como veremos, no les cubría tres años antes, cuando ya se había introducido para los trabajadores libres, siendo esta la principal diferencia que podemos establecer entre libres y penados en relación con el tema; al menos a tenor de las consideraciones de Juan Banús que analizaremos[817]. Además, recogemos peticiones de trabajadores penados, como el ya comentado de Justo Roldán (el «Matacuras»), que solicitan al COMNC ayudas para medicamentos o asistencia médica especial «por carecer de seguro de enfermedad» sin que hayamos podido entender la causa. En cuanto al jornal, hemos comprobado en el mismo escrito de Banús, que ascendía en 1944 a 10 pesetas diarias (50 céntimos menos que en 1947) tanto para libres como para penados, pero debemos insistir en la variedad de jornales que tanto unos como otros, recibían en el Valle en función de su cometido y cualificación.

En cuanto al dinero que se les ingresaba a los reclusos en la Caja de Ahorros, solamente hemos encontrado referencias directas al hablar de una de las fugas de presos, aprovechando, precisamente, la ausencia de uno de los funcionarios que había ido a El Escorial para realizar tales ingresos.

En las nóminas de «jornales abonados al personal obrero de Diciembre de 1944», vemos a los reclusos trabajando en «reparación de caminos de la finca Cuelgamuros»:

Importe nómina de Diciembre de 1944:

3 a 10 de Diciembre (Destacamento): 455,0 pesetas

3 a 17 de Diciembre (Destacamento): 139,98 pesetas

18 a 24 de Diciembre (Destacamento): 541,00 pesetas[818]

Dado que en esta nómina se recogen las cifras totales pagadas al Destacamento, para conocer lo que ganaba un obrero en este trabajo concreto («caminos») podemos fijamos en la que, ese mismo mes, pagaba la empresa San Román a sus operarios en Cuelgamuros:

Listas de jornales y emolumentos devengados por los operarios en dicha obra (Valle de los Caídos) en la semana del 1-12 al 3-12 de 1944

Obra: Monumento Nacional a los Caídos

Tajo: Caminos

Nombre Empleo Horas Jornal/hora
Benito Rabal Sánchez Capataz 8 y 8 (v. y sábado) 3,125
Nicasio Pérez Casanova p. suelto 5 y 8 (v. y s.) 1,25
Clemente Martín Herrero p. suelto 8 y 8 (v. y s.) 1,25
José Lorca Domínguez p. suelto 8 y 8 (v. y s.) 1,25
Pedro Castillo Barrera p. suelto 8 y 8 (v. y s.) 1,25[819]

Nunca exceden de ocho las horas trabajadas diariamente ni tampoco se contempla el trabajar los días de fiesta como no sea opcionalmente y cobrándolo aparte. Refleja también, la misma nómina, que ya percibían el Subsidio Familiar, la Cuota Sindical y el Descanso Dominical, aparte de cobrar las horas extra.

El total, sujeto a seguros y cuota sindical, sigue en el mismo impreso, del que extractamos lo que ganaban el capataz, Benito Rabal, y Nicasio Pérez, por reflejar los ingresos de los peones en cuya categoría se encontraba este último, al igual que los tres que le siguen en la relación:

Nombre Total Descanso Dominical Total semanal
Benito Rabal 50 ptas. 8,35 ptas. 58,35 ptas.
Nicasio Pérez 20 ptas. 3,35 ptas. 23,35 ptas[820].

Por último, les descontaban 20 cts. por Subsidio Familiar, y otros 10, por Cuota Sindical, a cada uno de los peones, mientras que a Rabal, por los mismos conceptos le descontaban 50 y 25 céntimos respectivamente.

Aquella semana, en resumen, el capataz percibe 169,33 ptas., y los peones 67,45.

Pero más clara resulta la nómina que la misma empresa —San Román— pagaba a los obreros en la Obra del Monumento Nacional a los Caídos, en el mismo «tajo», Caminos (es decir, la misma actividad que los anteriores), en ese mismo mes, indicando claramente «Destacamento», es decir «penados», incluyendo, junto al jornal las siguientes ventajas sociales:

  • Descanso dominical.
  • Subsidio familiar.
  • Cuota sindical
  • Seguro de Enfermedad[821]

Lo que indica, que, indudablemente, los penados, en esa fecha, tenían las mismas ventajas salariales que los libres, independientemente de su categoría profesional, que, lógicamente, condicionaba el jornal que percibían como sucedía, por otra parte, con los libres. Vienen a confirmar, estos documentos lo manifestado por Diego Méndez a Daniel Sueiro en cuanto a la igualdad existente entre libres y penados cuando él se hizo cargo de la dirección de las obras, en materia salarial[822]. En dicha nómina, aparecen cada semana de tres a cinco trabajadores durante el mes de diciembre, todos ellos con el empleo de peón, trabajando ocho horas diarias, de lunes a sábado y cobrando semanalmente 48 pesetas, tantas como horas trabajadas; cantidad sujeta a seguros y cuota sindical, a la que hay que añadir lo que perciben por «descanso dominical»; otras ocho pesetas.

Los libres, que veíamos en la nómina anterior, a las órdenes de Rabal, cobraban 25 céntimos la hora, excepto el capataz que cobraba casi el triple. Los seguros de unos y otros, eran los mismos.

En Enero del 45 son nueve los peones trabajando en el mismo tajo y en idénticas condiciones a las vistas, pero se incluyen, aparte, dentro del Destacamento Penal, las nóminas del botiquín y la escuela por ser aún «obreros del Destacamento Penal» los que allí trabajaban; el médico, el practicante y el maestro.

Los trabajos en reparación de caminos duraron, al menos, hasta el 26 de marzo de aquel año, siempre a cargo de libres y penados, en las condiciones que hemos visto, muy similares a las que tenían los que, en ese mismo periodo, reparaban y vigilaban la línea de alta tensión Guadarrama-Cuelgamuros.

Un mes más tarde, un grupo de penados estaba empleado en los trabajos de replanteo y explanación del Vía Crucis, con el mismo porcentaje de cargas sociales —el 22,8%— que se aplicaba a los demás obreros[823]. También se dio la misma combinación, de libres y penados, en los trabajos de «Traslado de piedra labrada», realizados por la empresa San Román, en Septiembre de 1945, con la misma alternancia en las nóminas que en el caso de los trabajos de reparación de caminos, realizados en Cuelgamuros, unos meses antes:

  • Libres: 177 ptas.
  • Reclusos: 251, 99 ptas.
  • Cargas sociales: 27,8%[824]

En este caso, como vemos, la nómina relativa a los penados es muy superior a la de los libres, lo que obedece, sin duda, a la diferencia numérica entre unos y otros en aquellos trabajos concretos, sin que podamos determinar si existía en este caso alguna diferencia en el jornal a favor de los libres. Pero resulta evidente que las cargas sociales eran las mismas para todos, ya que en ese apartado aparece un único porcentaje aplicable al total de los jornales.

Vuelve a confirmarse lo anterior en otra liquidación de la misma empresa —San Román— en otros trabajos allí realizados ese mismo mes de Septiembre (de 1945). Se trata esta vez de los realizados en edificios de la Central Térmica.

Nuevamente, comprobamos, semana a semana, lo que cobraban libres y penados con la misma alternancia entre ellos, que las nóminas anteriores:

Importe nómina:

Del 3 al 9 de Septiembre (libres): 253,25 ptas.

Del 3 al 9 de Septiembre (reclusos): 392,00 ptas.

Del 10 al 16 de Septiembre (libres): 569,00 ptas.

Del 10 al 16 de Septiembre (reclusos): 802,66 ptas.

Del 17 al 23 de Septiembre (libres): 488,00

Del 17 al 23 de Septiembre (reclusos): 420,00

Del 24 al 30 de Septiembre (libres): 552,34

Del 24 al 30 de Septiembre (reclusos): 513,26

TOTAL: 3950,51

Cargas sociales 27,8%: 1098,24

Suma: 5078,45

Gratificaciones: 1056,30[825]

En octubre continuaban las obras de la Central, como refleja la nómina de San Román, de aquel mes, conservada en la misma caja:

Importe nómina.

Del 1 al 7 de Octubre (libres): 564,46 ptas.

Del 1 al 7 de Octubre (reclusos): 569,33 ptas.

Del 8 al 14 de Octubre (libres): 639,55 ptas.

Del 8 al 14 de Octubre (reclusos): 728,00 ptas.

Del 15 al 21 de Octubre (libres): 509,85 ptas.

Del 15 al 21 de Octubre (reclusos): 784,00 ptas.

Del 22 al 28 de Octubre (libres): 600,70 ptas.

Del 22 al 28 de Octubre (reclusos): 952,00 ptas.

TOTAL: 5347,89 ptas.

Cargas sociales 27,8%: 1486,71 ptas.

Suma: 6834,60 ptas.

Gratificaciones: 361,25ptas[826].

Otra vez, algunas semanas, —en la segunda liquidación, todas— las nóminas de reclusos superan a las de libres y viceversa, lo que indica que el número de unos y otros fluctúa, como vimos en las anteriores, pero hay que destacar la igualdad entre ellos, como mínimo en tres aspectos:

  1. Trabajaban juntos en los mismos «tajos».
  2. Las cargas sociales eran las mismas.
  3. Ambos grupos recibían gratificaciones, que en le caso de los penados, como dijimos, llegaban a ser la causa de que dichos trabajadores igualaran las cantidades de los libres cuando no las superaban.

En el escrito que Juan Banús había dirigido al COMNC el año anterior, explicaba que las gratificaciones se habían introducido, precisamente para incentivar a los penados y las presentaba como una de las causas que habían modificado, empeorándola, la situación de las contratas del Valle, junto a las disposiciones legales que aumentaban la protección al trabajador.

Lo cierto es que no solamente en Banús, sino también, al menos, en San Román, aparecen normalmente en las nóminas de libres y penados sin que podamos determinar con qué criterios se satisfacían, dada la desproporción de las mismas entre las dos liquidaciones arriba comparadas.

En cuanto a los salarios, es fácil comprobar que en las obras del Valle de los Caídos, se aplicó, en general, la legislación vigente para los obreros libres, a los que se acogieran al sistema de redención de penas, desde el primer momento, y veremos como los salarios de unos y otros fueron aumentando en la misma proporción en los años siguientes, cobrando los mismos con las salvedades que también veremos, hasta provocar la queja de los contratistas.

3. Las consideraciones de Banús. El impacto sobre las empresas de la nueva legislación social. La confirmación de unas mismas condiciones laborales para todos los trabajadores del Valle

3. Las consideraciones de Banús. El impacto sobre las empresas de la nueva legislación social. La confirmación de unas mismas condiciones laborales para todos los trabajadores del Valle

Seguimos analizando el escrito que Juan Banús dirigía al COMNC el 16 de diciembre de 1944, uno de los documentos más importantes para clarificar la situación laboral de los penados, de los conservados en este fondo. Era entonces contratista de las obras de las carreteras de acceso al Monumento y de enlace entre el Monasterio y el camino de Puentesllanos y se dirige al Consejo para informarle de todas las cargas sociales a las que su empresa tenía que hacer frente en cumplimiento de las modificaciones legales introducidas recientemente y que afectan a trabajadores libres y penados. Desglosa, en el escrito, dichas cargas sociales, y sus porcentajes, vigentes a 14 de abril del año anterior (1943):

Cuota sindical: 1,50% sobre el jornal base.

Subsidio Familiar: 5

Parte proporcional del domingo: 16,60

Vacaciones retribuidas: 2

Seguro de incapacidad temporal: 6,50

Seguro de incapacidad permanente y muerte: 3,50

Subsidio de viajes: 3

TOTAL: 38[827]

Sigue una relación de las disposiciones oficiales que modifican e incrementan la anterior:

  • Aumento del jornal base de 8 a 10 ptas., según disposición de la Delegación Provincial de Trabajo de 31 de Julio de 1944. Afectaba tanto a los trabajadores libres como a los penados[828].
  • Creación del nuevo seguro de enfermedad por orden del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de Junio de 1944, debiendo comenzar su aplicación desde el 1.o de Septiembre de 1944[829]. Esta nueva carga social representaba un gravamen del 2,7% sobre el jornal base. Era de aplicación a los obreros libres solamente. Se trata de la única diferencia que, por el momento, se establecía entre unos trabajadores y otros[830].

Pero, sin embargo, se incluye otro nuevo gravamen que afectaba a los trabajadores penados:

La Orden del Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo, de fecha 22 de Junio de 1944, que aplica los beneficios del Subsidio Familiar a los Trabajadores reclusos a partir del 1.o de julio del mismo año (1944), lo que representaba un 5% sobre el jornal base, a cargo de la contrata[831]. Estas eran las nuevas cargas que se establecían para el empresario y que motivaron la exposición de Banús, que quiere manifestar el cambio sustancial que estas tres disposiciones legales representaba para su empresa en cuanto a la merma de beneficios previstos, y resume:

El porcentaje de aumento, que representa un 30,09% deberá ser aplicado a partir del 31 de Julio de 1944[832].

La política social de Franco, que introducía ventajas inimaginables antes de la Guerra Civil, había sorprendido, como evidencia el escrito, a los empresarios titulares de contratas en el Valle.

Pero aún había más: aparte de estos, se habían consolidado otros gravámenes para la empresa que deberían, a su juicio, tenerse en consideración. Son los que llama, en su escrito, Incrementos reales no comprendidos en el epígrafe anterior, cargas que pesaban sobre la contrata, motivadas por dos causas:

a) Estímulos económicos al personal recluso para obtener mayor rendimiento.

[…] es un hecho positivo el de que se vino observando un rendimiento deficitario en el trabajo de los trabajadores reclusos. Era preciso […] arbitrar medios eficaces a fin de remediar el déficit producido y al propio tiempo imprimir un ritmo más rápido en la ejecución de la obra.

[…] después de transcurrido mas de medio año, se comenzó a poner en práctica el sistema de estimular […] a dicho personal mediante la entrega, en concepto de gratificación, de una cantidad cuyo promedio es exactamente el de 1,50 ptas. diarias […] […] por este motivo se ha producido un aumento sobre los jornales, originando el tanto por ciento que se detalla en el anexo 3 que se acompaña. La fecha de aplicación de este aumento se considera a partir de 1.o de Diciembre que es cuando se comenzó a establecer este sistema de estímulos[833].

El otro incremento real se refiere al racionamiento como ya veremos.

El escrito de Banús contradice la leyenda de «los esclavos de Franco» de manera irrefutable, presentando la protección legal de que gozaban los reclusos como insostenibles para el empresario o, al menos muy lesivas a sus intereses.

Para mayor claridad, incluimos las prestaciones recibidas por los penados, tras los aumentos de 31 de Julio de 1944, tal y como se exponen en el cuadro comparativo que adjunta la contrata:

Jornal base: 10,00 ptas.

Recargo del Patronato la nómina: 0,15

Subsidio Familiar: 0,50

Seguro de incapacidad temporal, permanente y muerte: 1,00

TOTAL: 11,65[834]

Los trabajadores libres cobraban el mismo jornal base (10 ptas.). La diferencia, como hemos visto, estaba en que los libres quedaban, desde ese año, cubiertos por el Seguro de Enfermedad que no cubría a los penados.

Para mayor claridad, en cuanto a las ventajas laborales introducidas aquel año, aportamos el detalle de la nómina de los guardas de la finca Cuelgamuros «Según orden de la Dirección General de Arquitectura[835]», correspondiente a los meses de diciembre de 1945 y enero de 1945:

Cargas Sociales:

Accidentes de trabajo 7,5%

Subsidio familiar 5%

Subsidio vejez 3%

Seguro de enfermedad 3,3%

Cuota sindical 1,5%

Descanso anual 2,5%[836]

Es decir, se contemplaban ya, el Seguro de Enfermedad, —introducido en las nóminas el año anterior— el Descanso Anual, la Cuota Sindical[837], y el Subsidio de Vejez, junto al Subsidio Familiar, ya incluido en las nóminas anteriores. Conceptos todos ellos, que veremos en las nóminas de los penados, manteniendo siempre la paridad con las de los trabajadores libres. Igual que en el caso arriba expuesto. Eran las cargas laborales que Banús exponía ante el COMNC, como base de un nuevo planteamiento de las condiciones de las contratas en Cuelgamuros. Al menos, la suya.

Pero, en el momento de redactarlo, no podía imaginar hasta qué punto irían aumentando en los próximos años.

4. El rápido incremento de las cargas sociales. Su repercusión en las contratas del Valle

4. El rápido incremento de las cargas sociales. Su repercusión en las contratas del Valle

Una vez mas la documentación sobre el Valle contradice su leyenda negra. La contenida en esta cajas, la 6691, y la 6604 del APRM es concluyente.

En este sentido resulta especialmente esclarecedora la nómina de la empresa San Román, de los empleados en la conducción de aguas al Poblado Obrero donde se alternan libres y reclusos, variando la proporción entre unos y otros, semana a semana, de la siguiente forma:

Relación de los jornales abonados en el depósito de aguas y conducción de las mismas al poblado obrero:

Importe nóminas 30 de Julio al 5 de Agosto de 1945:

Libres: 2471

Reclusos: 886,62

Del 6 al 12 de Agosto (libres): 3092,36 ptas.

Del 6 al 12 de Agosto (reclusos): 1054,61 ptas.

Del 13 al 19 de Agosto (libres): 2667,93 ptas.

Del 13 al 19 de Agosto (reclusos): 1110,64 ptas.

Del 20 al 26 de Agosto (libres): 1543,83 ptas.

Del 20 al 26 de Agosto (reclusos): 671 ptas.

Del 27 de Agosto al 2 de Septiembre (libres): 577,65 ptas.

Del 27 de Agosto al 2 de Septiembre (reclusos): 709,31 ptas[838].

En relación con las nóminas anteriores, aumenta el porcentaje de las cargas sociales hasta el 27,8%, casi 5 puntos más que en las anteriormente vistas, subida que, como sabemos, se había producido ese mismo año, pero lo más digno de destacar es que libres y reclusos trabajaran en los mismos «tajos» y condiciones, como queda dicho, y veremos también en otras contratas.

Al total de las nóminas, más las cargas sociales —18 896,46— hay que añadir el importe de la nómina de gratificaciones que le sigue en el mismo impreso, y es de 1765,90, siendo esta una partida que irá adquiriendo cada vez más importancia, por su volumen, en las nóminas de muchos de los trabajadores de Cuelgamuros. El propio Banús, explicaba, un año antes, en su comentado escrito, la causa de que las contratas introdujeran dichas gratificaciones en las nóminas, motivadas, en un principio, por lo que él consideraba un bajo rendimiento en el trabajo de los penados: El fin perseguido, según Banús, era mejorar su productividad, pero parece evidente que también se utilizaron para elevar, en parte, las nóminas más bajas.

Así parece probarlo la liquidación practicada a los trabajadores empleados en el grupo electrógeno, en Octubre de 1945, donde vemos como, de los cuatro, todos perciben gratificación, salvo Benito Rabal que es quien percibe el jornal más alto, 3125 pesetas frente a las 1937 de Juan Sánchez Tena que es quien le sigue más de cerca, o las 1375 que perciben, por igual, Faustino Ayuso y José Pardo. Sabemos que Rabal tenía la categoría de capataz, mientras que los otros dos, aunque este liquidación resumida no lo mencione, debían tener la de peones[839]. Esta fue, en cualquier caso, una práctica habitual en Cuelgamuros, como ya hemos dicho.

5. Trabajadores libres al servicio de los penados

5. Trabajadores libres al servicio de los penados

Otra clase de trabajos donde vuelven a aparecer las cuadrillas mixtas de libres y reclusos, son los que tuvieron lugar en las obras realizadas en el Botiquín, en octubre de 1945, alternando ambos grupos, una vez más, en las nóminas:

Relación de las nóminas de jornales abonados y materiales empleados en el Botiquín Central.

Importe nóminas:

Del 1 al 7 de Octubre (libres): 317,00

Del 1 al 7 de Octubre (reclusos): 112,00

Del 8 al 14 de Octubre (libres): 277,00

Del 8 al 14 de Octubre (reclusos): 224,00

Del 15 al 21 de Octubre (libres): 277,00

Del 15 al 21 de Octubre (reclusos): 112,00

Del 22 al 28 de Octubre (reclusos): 112,00

TOTAL: 1431,00.

Cargas sociales 27,8%: 397,81

SUMA: 1828,81[840]

Vale lo dicho en cuanto a las nóminas comentadas, con una particularidad, y es que, en estas obras, los reclusos, coincidían en el mismo centro de trabajo, con otros dos penados, el médico y el practicante, que redimían allí sus condenas, y cuyas nóminas se pagaban aparte, aunque, por aquella época con el mismo porcentaje de «cargas sociales».

Reclusos solamente, trabajaban en las obras de los «hoteles de los directores de obra», y pabellones desmontables en abril y mayo de 1947, y también en «casa del señor aparejador» durante los citados meses y durante todo septiembre, ganando en este último, 63 pesetas semanales, sin especificar el número de trabajadores. Se incluye un recargo de 114,689% sobre jornales de trabajo, sin especificar en concepto de qué. Como veremos más adelante, se trataba de un aumento de tal importancia que lo comentaremos en su lugar[841] e incluye una gratificación «al leñador» de 169 pesetas, por los meses de Julio, Agosto y Septiembre[842]. En la misma nómina aparecen trabajadores libres en los siguientes trabajos:

  • Reparación y vigilancia de la línea de alta tensión Guadarrama-Cuelgamuros
  • Apartadero de piedra de Molán. (6 trabajadores)
  • Explanada de acceso. (8 trabajadores, incluido el capataz, Benito Rabal)
  • Reparación de caminos (un trabajador)
  • Hospital (un trabajador)[843]
  • Viviendas Buenavista (un trabajador)
  • Casa del Guarda de Buenavista (cuatro trabajadores)

Todos libres, salvo los dos últimos de la relación, reclusos que trabajan como leñadores; Salvador Rodríguez Fernández y Antonio Fernández Aira.

En la nómina de San Román de 31 de diciembre de 1947 figuran tres reclusos leñadores: Francisco Carmona Pineda, Joaquín Aguilar de Gracia, y Antonio Fernández Aira, a quien vimos en la nómina anterior.

Lo curioso del caso es que estos tres leñadores trabajan para los «señores Aparejador, Médico y Practicante», dos de los cuales, (los últimos) como sabemos, eran reclusos también, pero mucho más extraño resulta que en otros momentos, esos mismos reclusos tuvieran a su servicio, también como leñadores, a trabajadores libres, como veremos más adelante[844]. Una vez más, su horario de trabajo era de 8 horas diarias, percibiendo un jornal de 1,312 pesetas y céntimos por hora[845]. Ya en 1950 —el último año en el que trabajaron penados— aparece el «recluso» Antonio Fernández, con el mismo jornal (1,312 ptas./hora) al que se suma el importe de las horas extraordinarias trabajadas aquellas semanas —de 1 al 16 de Marzo— que ascendía a 147 pesetas, mas las «primas», que representaban otras 56 pesetas. El líquido a percibir ascendía a 203 pesetas, frente a las 92,97 que cobraba el leñador libre que figura en esa misma nómina. La diferencia estaba en las horas extraordinarias trabajadas por el recluso, ya que sus condiciones eran las mismas[846].

6. Las nóminas de los reclusos: Tomás Verger, Massó Moreno y Fernández Aira, entre otros

6. Las nóminas de los reclusos: Tomás Verger, Massó Moreno y Fernández Aira, entre otros

El recluso Tomás Verger, al que veíamos trabajando siempre como leñador, nos servirá como punto de partida para estudiar la evolución de los jornales y las cargas sociales en la segunda mitad de la década de los cuarenta. Cobraba, en la nómina de la semana del 1 al 7 de julio de 1946, junto al total general de sus jornales, el de los domingos así como el Plus de Carestía de Vida, únicas partidas contempladas en lo que a este recluso respecta, aparentemente.

Importe horas ordinarias: 63

Jornal domingos: 10,50

TOTAL: 73,50

Plus Carestía de vida: 14,70

TOTAL GRAL: 88,20[847]

Las liquidaciones de San Román de 1946 prueban como, en la nómina de los reclusos, las cargas sociales representaban un porcentaje importante del total, llegando al 30%, como se confirma en la misma liquidación, que desglosa dichas cargas aplicables, por cierto, tanto a libres como a penados:

Y es que, al pie de la nómina, que sumaba la de todos ellos, se añade un 30,30% en concepto de cargas sociales, así detalladas:

Accidentes del trabajo: 7,50%

Subsidio Familiar: 5%

Subsidio Vejez: 3%

Seguro de enfermedad: 3,30%

Cuota sindical: 1,50%

Descanso anual: 2,50%

Plus de cargas familiares: 5%

Gratificación de Navidad: 2,50%

TOTAL: 30%[848]

Esta era la situación en 1946, en cuanto a cargas sociales. No era la misma cuando llegaron a Cuelgamuros los primeros penados, ya que algunas de estas cargas, como el seguro de Enfermedad, se establecieron posteriormente, por lo que solo aparece en estas nóminas a partir de 1944, como veremos.

Volviendo a la liquidación anterior, veamos la nómina de enero de aquel año, como ejemplo práctico de la aplicación de aquel porcentaje:

San Román.

Liquidación de la obra realizada por Administración en el Monumento Nacional a los Caídos correspondiente a los meses de Enero y Febrero de 1946.

Relación de las nóminas de jornales abonados al personal obrero en servicio de reparación de caminos en la finca de Cuelgamuros.

Nóminas:

Del 14 al 20 de Enero (libres): 410 ptas.

Del 14 al 20 de Enero (reclusos): 83,98 ptas.

Del 21 al 27 de Enero (libres): 492,41 ptas.

Del 21 al 27 de Enero (reclusos): 186,64 ptas.

Del 28 de Enero al 3 de Febrero (libres): 533,41 ptas.

Del 28 de Enero al 3 de Febrero (reclusos): 168 ptas.

Del 4 al 10 de Febrero (libres): 730,50 ptas.

Del 4 al 10 de Febrero (reclusos): 168 ptas.

Del 11 al 17 de Febrero (libres): 886,16 ptas.

Del 11 al 17 de Febrero (reclusos): 112 ptas.

Del 18 al 24 de Febrero (libres): 696 ptas.

Del 18 al 24 de Febrero (reclusos): 168 ptas.

SUMA: 4777,51 ptas.

30,30% Cargas Sociales: 1447,58 ptas.

SUMA: 6225,09 ptas[849].

Las cargas sociales que analizamos más arriba, pasaban a representar el 33,33% frente al 27,8% que sumaban el año anterior, aparte de que, como demuestra el documento, se aplicaban tanto a libres como a reclusos, en una relación, en la que, además, vuelven a aparecer alternados.

Estudiando las liquidaciones de aquel año, encontramos un dato sorprendente. La desconcertante subida de las cargas sociales, operada a finales de 1946, que casi cuadriplica el porcentaje aplicable respecto de las practicadas a primeros de año. En la liquidación de «jornales de trabajo» de San Román, del 30-9-46 al 1-12-46, desglosada, como siempre, semana a semana, dichas cargas representan ya, un 113,317% sobre los jornales[850]. ¿Qué había ocurrido? La respuesta se encuentra en el mismo documento: junto al apartado «Cargas sociales», añade «según Reglamentación de 2-4-46».

Remitiéndose a dicha reglamentación, no añade más detalles ni desglosa dichas cargas; simplemente aplica el nuevo porcentaje que representan sobre los jornales de libres y penados, lo que significa un nuevo —y sólido— argumento para afirmar la equiparación entre unos y otros.

Pero si estas subidas resultaban rápidas y sustanciales, el porcentaje de las cargas sociales, se disparaba muy poco después, llegando a representar, en 1950, un importe de 172,145%. Así queda de manifiesto en la liquidación practicada en Octubre de ese año, por San Román:

Sr. Consejero Gerente de las Obras del Consejo del Monumento Nacional a los Caídos.

Pagos efectuados por cuenta del Consejo de las Obras del Monumento Nacional a los Caídos durante el mes de Octubre:

Jornales de trabajo:

Importe de jornales ordinarios satisfechos sobre nóminas adjuntas: 11 678,27p.

15% s/Ptas 9089,43 de jornales correspondientes a horas extraordinarias sujetas a tributación: 3,41 ptas.

Importe de primas s/nóminas adjuntas: 2661,40 ptas.

Cargas sociales: 172,145% s/Ptas. 13 041,68, deducidas por el M. O. Públicas

SUMAN [jornales y cargas sociales]: 39 688,24[851]

Por otra parte, dicho porcentaje de cargas sociales, era variable, ya que en la liquidación de septiembre, siempre de San Román, había sido más elevado, llegando al 178,252%, siempre deducidas por el Ministerio de Obras Públicas.

En definitiva, no podemos concluir del estudio de estas liquidaciones, las causas de las fluctuaciones de dicho porcentaje, que, como vimos había sido fijo, pero parece evidente que dependía del tipo de trabajo realizado y la categoría profesional de los trabajadores, dada la variedad de los mismos que se daban en el Valle, en un mismo período de tiempo.

Tampoco estamos en condiciones de diseccionar aquellas nóminas, ya que, sí sabemos que, en algunas partidas, van otras incluidas. Así, por ejemplo, en el jornal/hora se incluían las partes proporcionales del «Domingo» y los «bienios», al menos, a partir de 1950.

Sin embargo, en las nóminas por «primas de destajo», —modalidad que también se aplicó en el Valle— no se incluían las cargas sociales, que se aplicaban sobre el total a percibir por los trabajadores. El porcentaje correspondiente a dichas cargas, en 1948, era del 49%:

San Román.

Obras de Cruces y Escaleras de Acceso a la Explanada de la Exedra, ejecutadas por Administración.

Jornales satisfechos durante el mes de Julio de 1948.

Importe de los jornales s/nóminas adjuntas: 20 996,07

Cargas sociales no incluidas en nóminas: 49% s/Ptas. 20 996,07: 10 288,06[852]

Dichas cargas sociales, que en marzo, representaban, para los destajos, un 48,420%, se aplicaban sobre «seguros sociales» no incluidos en nómina, sin que determine, la empresa, a qué seguros se refiere.

Pero, en todo caso, resulta evidente la importancia del aumento de jornales y cargas sociales correspondientes, que disfrutaron los trabajadores en las obras del Valle de los Caídos, incluidos, desde luego, los que redimían penas allí.

En cuanto al líquido a percibir por los trabajadores, vemos en las nóminas de penados que, cuando sus jornales resultaban algo más bajos, se les aplicaban «correctores» que los elevaban hasta el nivel de los libres, empleados en la misma actividad, si es que no llegaban, incluso, a superarlos.

Es lo que ocurría no solamente con las «gratificaciones» sino también con las «primas». Tomemos como ejemplo, la nómina de San Román, correspondiente a la semana del 28 de agosto al 3 de septiembre de 1949, en la que vuelven a aparecer, juntos, libres y penados, trabajando en el «Grupo Electrógeno».

El jornal del recluso Manuel Ruiz Blanco, era de 1,531 pesetas y céntimos la hora —el mismo que cobraba en ese momento el también recluso, Antonio Fernández en «leña»—, pero cobra esa semana, el Plus de Carestía de Vida, por un importe de 14,70 pesetas y céntimos, más una cantidad por «primas» de 78,20 pesetas y céntimos, por lo que el «líquido a percibir» era de 166,40 pesetas y céntimos.

La semana siguiente, trabaja en el Grupo Electrógeno, junto a Manuel Ruiz, el también recluso, Andrés García Abad, con el mismo jornal, e ingresos complementarios (el plus y las primas) por lo que perciben un líquido de 167,20, cada uno.

En el mismo Grupo Electrógeno, trabajaban los obreros libres, Marcelino Taguas Blanco, Francisco Taguas Viso, y Pedro Villena Dueñas. Todos, libres y reclusos, trabajaban 8 horas diarias de lunes a sábado (no hemos visto una sola nómina o recibo que demostrara otra cosa, por cierto, en Cuelgamuros), siendo sus respectivos jornales:

Taguas Blanco, Marcelino: 2,720 ptas.

Taguas Viso, Francisco: 2,115 ptas.

Villena Dueñas, Pedro: 1,969 ptas.

Son los tres, más altos que los de los reclusos, pero, en cambio, las primas que perciben son muy inferiores; frente a las 93,70 pesetas y céntimos de los reclusos, los libres cobraban, por ese concepto:

Taguas Blanco, Marcelino: 34,95 ptas.

Taguas Viso, Francisco: 24,00 ptas.

Villena Dueñas, Pedro: 24,00 ptas[853].

Por lo que el trabajador libre, Pedro Villena, percibe un líquido de 127,94 pesetas, —trabajando las mismas horas— que los reclusos, que perciben 167,20, cada uno.

Bien es cierto que esa semana —la del 18 al 24 de agosto— Villena trabajó cuatro horas menos que los reclusos, pero es que la semana anterior —del 11 al 17 de Agosto— que trabajó las mismas 48 horas que los reclusos, percibía, de todos modos, 137,40 pesetas y céntimos, frente a las 167,20 que ya percibieron los penados[854]. De todas maneras, el Plus de Carestía de Vida, que cobraban todos, les suponía un ingreso mayor que las primas, como vemos en la misma liquidación de San Román.

En el apartado «Replanteo», trabajan seis reclusos, según listado nominal donde podemos ver la liquidación practicada a cada uno de ellos[855]. Ganan todos un jornal de 1,531 pesetas y céntimos, como los leñadores y los empleados en el Grupo Electrógeno, que analizábamos más arriba.

Cobran todos, en concepto de Plus de Carestía de Vida, 73,50 pesetas y céntimos, salvo Laureano Baños, que percibe 61,25, por haber trabajado, aquellas semana menos horas. En concepto de primas, perciben 51,15 pesetas y céntimos, salvo Baños, por la misma razón de tener menos horas trabajadas[856]. Dentro de la misma liquidación, se incluyen las obras en «Pabellones de Iglesia y Hospital», donde, junto a una serie de trabajadores libres (capataz, albañiles, ayudante, peones y carpinteros), aparece el recluso, Juan A. Massó Moreno, que trabaja junto a ellos durante dos días, a razón de ocho horas diarias, en Marzo de 1949, ganando un jornal de 1,312 pesetas y céntimos, —menos, por lo tanto, que los reclusos del Grupo Electrógeno, que acabamos de estudiar— mas bajo que la mayoría de jornales incluidos en este apartado, pero superior al del trabajador libre, Juan Martínez Vega, que figura con la categoría de peón y cobra un jornal de 1,137 pesetas y céntimos la hora.

El recluso Massó Moreno cobraba, a su vez, otras partidas:

Jornal de domingos: 3,50 ptas.

Plus de Carestía de Vida: 4,90 ptas.

Primas: 8,00 ptas[857].

No se hace constar la categoría profesional de este recluso, por lo que no es posible establecer una comparativa más exacta con los demás trabajadores[858].

Estaba ya, a punto de desaparecer la distinción entre libres y penados, pero podemos concluir que, con todas las matizaciones vistas, la equiparación entre los salarios de unos y otros, fue un hecho desde muy pronto, y, además de la documentación que lo prueba, conservamos testimonios valiosos. Es, de nuevo, el arquitecto-director de las obras, don Diego Méndez, quien lo transmite, a través de Sueiro, diciendo, al respecto, lo siguiente:

Pero todos estos, estando allí penados, recibían todos los días su jornal igual que los otros, eh, no es que estuvieran trabajando allí gratis, no, a cada uno le daban el jornal exactamente igual que a todos los demás, con sus seguros, con todo, todos exactamente igual[859].

Por último, en cuanto a los salarios, sabemos por la documentación que se ponía a disposición de las empresas concursantes para la realización de la explanada de acceso a la cripta, cuales eran los salarios que allí se pagaban en 1954. En el apartado «d», de dichas condiciones, se establece:

«Relación de precios de jornales a satisfacer a los obreros de los diferentes oficios, que en ningún caso serán inferiores a los señalados en las Reglamentaciones vigentes para las industrias correspondientes, y relación detallada de las cargas sociales que gravan los jornales[860]».

Se adjunta la relación de jornales conforme a la Orden de 12 de diciembre de 1953 que modificaba la Tabla de remuneraciones de la Reglamentación Nacional del Trabajo para la Industria y Obras Públicas, divididos por grupos, y según las zonas en que se realice el trabajo, desde especial a la tercera zona. Detallamos algunas de las categorías contempladas en el Valle de los Caídos:

Barrenero: de 30,35 a 24,70 ptas.

Oficial de primera: de 26,20 a 20,70 ptas.

Oficial de segunda: de 23,45 a 18 ptas.

Ayudante: de 20,70 a 16 ptas.

Peón especializado: de 18,65 a 15,35 ptas.

Peón: de 16,55 a 14 ptas[861].

Aquel año ya no existían los destacamentos penales de Cuelgamuros, pero sabemos que un alto porcentaje de los trabajadores habían sido penados, y les seguían afectando, lógicamente, como a los que nunca lo fueron, las subidas salariales como cualquiera de las ventajas sociales que se fueran introduciendo. Exactamente igual que antes del indulto de 1950. Se trata, por otra parte, de un documento expresivo en cuanto a los jornales que se pagaban en la época.

En el APRM, se conservan, también, las liquidaciones que el COMNC, realizaba, por los trabajadores del Valle, al Instituto Nacional de Previsión y Montepío Nacional de la Previsión, en 1954:

Consejo de las Obras del Monumento Nacional a los Caídos.

Sr. Consejero Gerente del Consejo de estas obras.

Madrid.

Tengo el honor de remitir a V. S. I. los comprobantes de las cantidades abonadas en el Instituto Nacional de Previsión y Montepío Nacional de la Construcción, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 1954 y cuyos importes de 1000,32 y 1045,76 pesetas, fueron cargadas en las liquidaciones efectuadas por esta Regiduría y enviados a esa Gerencia…

Dios g a V. S. I. muchos años.

Valle de los Caídos, 27-I-1955

El Regidor, Emilio Martínez Mases[862]

En el documento, y otros análogos que allí se conservan, se especifican los porcentajes aplicables sobre cada partida, indicando en qué medida aumentaban los seguros sociales a mediados de la década de los cincuenta:

Ministerio de Trabajo.

Instituto Nacional de Previsión.

Dirección de Seguros y Subsidios Unificados.

Diciembre de 1954.

Declaración de salarios:

n.o de productores: 5 - Importe: 5066,25

Seguros sociales: 20% sobre importe Casilla A (Salarios): 1013,25

A deducir

Por Subsidios Familiares: 99,00

Valle de los Caídos, 20 de Enero de 1955

Empresa: Consejo de las Obras del Monumento Nacional a los Caídos

Actividad: construcción

Domicilio: Palacio Nacional

Para la Mutualidad Laboral de la Construcción[863]

Es digno de mención el hecho de que los seguros sociales llegaran a representar un 20% de la liquidación, aumentando muy pronto, hasta el 27%, porcentaje nunca alcanzado —ni remotamente— en ninguna legislación social anterior en España, pero lo más destacable es que, frente a lo que se ha dicho, afectara a los trabajadores del Valle, aunque en esa época fueran, como vimos, todos libres. La propaganda adversa no ha hecho distingos a la hora de señalar como intolerable la situación de los trabajadores en Cuelgamuros, antes o después de la redención de sus condenas.

Merece la pena detenerse en los nombres y categorías profesionales de los beneficiados con la nueva legislación social, en el Valle:

Salarios y emolumentos del período del 19 al 25 de Julio de 1954[864].

Trabajadores Categoría Tipo/hora Gratificación
Martín Moreno, Valentín Oficial 1.a 2,58 99,40
Roldán Sainero, Justo Peón ord. 1,75 84,00
Olmeda López, Jesús Peón ord. 1,91 69,25
Municio Blasco, Josefa Limpiadora 2
Peñalver González, Fco. Aprendiz 1,04 7,00[865]

Incluía esta liquidación, —se trata del segundo de los trabajadores— a uno de los antiguos penados más conocido en Cuelgamuros; Justo Roldán Sainero «el Matacuras» cuyo caso trataremos, por lo singular, en el capítulo XI. Su trayectoria en el Valle, tras pasar por distintos oficios y empresas, terminó, como vemos, en el Consejo de las Obras, a pesar de que años antes el propio Consejo había tomado el acuerdo de cambiarle de empleo —era el llavero de la Abadía— teniendo en cuenta sus antecedentes delictivos. Dicho acuerdo, como veremos también, no se cumplió, demostrándose con ello, una vez más, la actitud benevolente de quienes regían el Valle hacia los reclusos, independientemente de las causas que les hubieran llevado allí.

Los mismos empleados del Consejo, en 1957, al cobrar la Gratificación de Navidad, aparecen incluidos en todos los seguros sociales unificados, además de pagar por ellos la empresa la Cuota Sindical a deducir por subsidios familiares.

Terminamos este apartado, señalando algo fundamental, en cuanto a jornales cobrados por los obreros en Cuelgamuros: desde el principio, cobraron lo estipulado por los organismos oficiales.

Esta era una de las condiciones que las contratas tenían que conocer y aceptar, como primera medida. Así se refleja en la documentación del APRM. Allí se conserva una carpeta con el rótulo: «Contratos y resguardos de fianzas», donde se encuentra, entre otros similares, el escrito de la constructora Molán, representada por su Gerente, Isidro Aznar Oliva, donde expone hallarse en condiciones de realizar las obras del Monasterio, aceptando los compromisos derivados de la adjudicación de la contrata. En uno de sus apartados, dice textualmente:

Asimismo se compromete a que las remuneraciones mínimas que ha de satisfacer a los obreros no serían inferiores a las fijadas por los Organismos Competentes para cada oficio y categoría.

Madrid a 16 de Diciembre de 1942.

Estudios y Construcciones Molán S. A.[866]

Es algo que hemos tenido ocasión de comprobar a través de las nóminas examinadas, relativas a todas las categorías profesionales, desde médico a peón. En todas ellas, se encontraron trabajadores penados.

Para terminar este apartado, recogemos el testimonio de un recluso en el que manifiesta haber enviado a su familia una considerable cantidad de dinero gracias al sistema de la Redención de Penas. Así lo hizo constar con ocasión de la fuga de uno de sus compañeros de Cuelgamuros, el penado Ramón Pons, huido el 5 de septiembre de 1947, a plena luz del día, aprovechando estar de baja a causa de un fuerte dolor de muelas. Otro preso de su destacamento, también de baja aquel día, dijo en su declaración:

… no comprendo porque se marcha un penado de esos Destacamentos, puesto que además de ser el trato inmejorable, los trabajadores pueden ganar mucho dinero, como hace el que declara, que desde que está en estas obras ha mandado a su familia cuatro mil pesetas[867].

En aquel momento, cuatro mil pesetas representaban más de la mitad del sueldo anual de uno de los médicos, adscritos a Patrimonio Nacional, don Juan Arjona Trapote, que a partir de 1950 —tres años después de la declaración del penado— empezaba a ganar 7200 pesetas anuales, como se desprende del acta de la sesión del Consejo de dicho organismo, de 25 de noviembre de 1950:

El Consejo acordó ascender a partir del 10 de octubre [1950] a don Juan Grinda Saavedra a la categoría de 9000 pesetas anuales y a don Juan Arjona Trapote a la de 7200 pesetas, así como la elevación del expediente incoado[868].

Se trataba, por otra parte de la misma cantidad percibida anualmente por el Director Conservador del Alcázar de Sevilla, como representante de Patrimonio Nacional y Administrador Local de Patrimonio, en la ciudad, en 1946, como vemos se acordó en la sesión de 8 de febrero de aquel año:

… ha sido aprobada la designación de Don Joaquín Romero Murube, actual Director Conservador del Alcázar y Comisario de Defensa de Patrimonio Artístico Nacional de la Sexta Zona para el desempeño de la expresada plaza [Representante del Patrimonio Nacional y Administrador de Patrimonio en la ciudad de Sevilla] de Administrador Local del Patrimonio en la referida localidad [Sevilla] con la retribución anual de 4000 pesetas, y el Consejo se dio por enterado del nombramiento efectuado[869].

No se trataba aquella de 4000 pesetas, de una cantidad insignificante ni mucho menos. Podemos tomarla como referente —a causa de las dos últimas citas— no solo de lo que aquel recluso había podido enviar a su familia en 1947, sino también de la amplia variedad de salarios que, en relación con la Redención de Penas, hemos documentado hasta aquí.

Por último, en cuanto al dinero que recibían los penados al conseguir la libertad, tenemos que decir que se ha llegado a negar que lo percibieran: Tario Rubio dice textualmente:

Podemos decir que hemos hecho varias averiguaciones sobre este tema y que tenemos documentos acreditativos y no hemos encontrado a nadie que haya recibido este dinero[870].

Contradecía así las declaraciones del Abad del Valle de los Caídos al programa Informe semanal, de Televisión Española en las que afirmaba el cobro por parte de los penados de las cantidades que les correspondían por su trabajo al finalizar sus condenas. Sin embargo, como ya vimos y volveremos a comentar, una de las fugas de presos del Valle —la que tuvo lugar el 11 de septiembre de 1944—, se llevó a cabo aprovechando que el jefe del destacamento, Segundo Garrido, se había trasladado a El Escorial para ingresar en las cartillas de los penados sus ahorros correspondientes[871]. Más contundente resulta el testimonio de Angel Cereceda, que sostiene que su padre, el funcionario de prisiones Felipe Cereceda entregaba a los penados del Valle de los Caídos sus cartillas de ahorros a medida que empezaban a salir en libertad condicional[872].