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Tordesillas, 26 de mayo de 1555
[Referencia al santo fin de la reina doña Juana. Servicio que había prestado en tal ocasión: mercedes que espera, sobre lo que envía a su criado Rodrigo de Ledesma y a Juan Pérez de Arizpe.]
Sacra Católica Cesárea Magestad.
A treze del passado screuí dando cuenta a V. M. cómo Dios fue seruido de lleuar para sí a la Reyna, nuestra señora, y aunque es más de hauer enuidia al buen fin que hizo en día tan señalado, como quisiera screuir nueuas de alegría y no de tanta tristeza y sentimiento, quanto es caussa el dolor de tan gran pérdida, de que me ha alcançado tanta parte, como por todos respectos es razón; y pues no puedo dezir cosa que dé aliuio a la pena de V. M., por no acrecentarla dexaré de alargar más en lo que toca a esto, pues por todo se ha de alauar a Dios.
Aunque sé çierto que hauiéndome ocupado V. M. tantos años en cosa tan prinçipal como el seruicio de Su Al., que esté en gloria, tendrá memoria V. M. para me hazer merced y fauor, a acordar y supplicar lo que particularmente toca a mí e a mi cassa enuío a Rodrigo de Ledesma, mi criado; supplico a V. M. le mande oyr e dar creençia. Assimismo sobre lo que toca a la cassa de Su Al. enuío a Juan Pérez de Arizpe, faltando por algún casso. Supplico a V. M. mande oyr e dar entero crédito en lo uno y en lo otro al dicho Rodrigo de Ledesma, e hauerle por encomendado en todo. S.C.C.M. Dios guarde y prospere bienaventuradamente muchos años la imperial persona y estados de V. M. con acrescentamiento de mayores reynos e señoríos. De Tordesillas, a XXVI de mayo de 1555.
Sacra Católica Cesárea Magestad.
Syervo y vasallo de V. M. que sus reales manos besa.
El Marqués
[Rubricado]
[En la cubierta.]
A la S.C.C.M. del Emperador y Rey nuestro Señor.
A Su Magestad Cesárea.
Del marqués de Denia, a XXVI de mayo 1555.
Acuerda a V. M. lo mucho que ha seruido a la Reina, nuestra señora, y que a Rodrigo de Ledesma embía a dar relaçión particular de lo que a él y a su casa toca. Supplica a V. M. le mande oyr y dar su creençia a lo que de su parte dixere.
(A. G. S., E., leg. 109, fol. 267; original).