Redes P2P y Código Penal
La facilidad con la que los medios de comunicación hablan de «delitos contra la propiedad intelectual» roza lo obsceno. Ustedes lo habrán visto en el periódico, en los anuncios que echan en los cines antes de las películas y también en la televisión. Según ellos, prácticamente todos somos delincuentes. Si nos fiamos de lo que nos dicen diariamente, actos tan cotidianos para muchas personas como descargarse una canción de Internet, te reservan una celda durante una buena temporada. «Si hablamos de delitos de propiedad intelectual, la mitad de los españoles somos delincuentes», dice Juan Salom, comandante jefe del Grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil. Como es un tipo moderado deja a salvo de la cárcel nada menos que a la otra mitad del país.
Pero ¿es esto realmente así? ¿Copiar una obra intelectual sin autorización del autor es un delito? Antes de analizar cuáles son los elementos que el tipo penal exige para que exista ilícito, debemos tener en cuenta dos principios fundamentales del Derecho Penal: el principio de intervención mínima y el de proporcionalidad.
El principio de intervención mínima declara justo lo contrario de lo que los medios de comunicación parecen afirmar. Según este principio, el Código Penal está reservado para actuar solo en los casos de especial gravedad. Esta subsidiariedad del Derecho Penal se justifica por la sencilla razón de que los castigos que prevé son los más severos que se pueden imponer en un Estado de Derecho. En concreto, si hablamos de delito contra la propiedad intelectual, lo que estamos diciendo es cárcel. Y no unas pocas semanas, sino que las penas son de seis meses a dos años de prisión, el tipo básico, y de dos a cuatro años, el agravado. Cuando se le da al Estado un cañón de estas características, se le exige que lo use solo cuando sea estrictamente necesario. Asegurar que eso sea así es precisamente la función del principio de intervención mínima.
Mientras la industria de la cultura y el ocio confunde sus sueños con la realidad y al inicio de cada película o en la portada de cada disco difunde la idea de que cualquier utilización no autorizada de sus productos es un delito castigado con la cárcel, aquí, en el planeta tierra, los jueces absuelven incluso a manteros recomendando la vía civil cuando las ventas ilegales que realizan son de poca entidad. El Derecho Penal limita sus intervenciones a los ataques más intolerables a los pilares más imprescindibles para la convivencia.
Por otro lado, el principio de proporcionalidad es ese que te recuerda que la intensidad de la pena debe guardar relación con la acción a la que se aplica. Pero a la industria y sus abogados, el principio de proporcionalidad no les suena de nada. Para el productor de cine y presidente de EGEDA, Enrique Cerezo, la solución es «que la gente se mentalice de que bajarse una copia o comprar en un top manta, es como robar en un comercio o un banco. Si la ley fuera tan dura con una cosa como con otra, independientemente de las cuantías que suponga, se arreglaría algo».
De todos es sabido que para algunos tipos de la industria, la inyección letal a una persona que se descarga discos de Internet es una medida absolutamente proporcional, por eso ese análisis debe hacerlo un juez de forma objetiva e imparcial. Si interpretáramos nuestro Código Penal como le gustaría a la industria, la copia de una obra sería un delito castigado con seis meses a dos años de cárcel. Parece claro para cualquier persona que no simpatice con los campos de concentración que esa medida sería excesiva y desproporcionada.
Esa interpretación abriría en canal todo el sistema de penas del Código Penal, encontrándonos con situaciones tan absurdas como aquella de que la copia no autorizada de un disco sería un delito mientras que el hurto en un comercio de una discografía original que no supere los 400 euros no es más que una falta. Considerar que el Código Penal es un maníaco desequilibrado es requisito indispensable para aceptar las tesis jurídicas de los fanáticos de la propiedad intelectual.
Una vez se tenga en cuenta que el Derecho Penal no está para excluir a sectores sociales completos y que se le exige una intervención mínima y proporcional, podemos pasar a analizar qué dice el código sobre los delitos contra la propiedad intelectual y en concreto su referencia a los actos de reproducción de las obras.
Reproducción
Cuando una persona accede a una red P2P y baja música o películas, o cuando hace una descarga directa desde un servidor, lo que está realizando es lo que la ley define como acto de reproducción. El artículo que nos interesa a este respecto es el 270.1 del Código Penal que, literalmente, dice:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Las copias de obras intelectuales sin ánimo de lucro no están incluidas como delito en nuestro Código Penal. Probablemente pensarás que esto debería bastar para descartar esta vía tan agresiva, sin embargo, los abogados de la industria se han puesto a trabajar y han mareado el concepto de ánimo de lucro hasta el extremo de hacerlo irreconocible. Según ellos debe interpretarse el ánimo de lucro como «cualquier beneficio, utilidad o ventaja que algo te reporte» y no solo como ganancia en dinero.
Lo primero que deberíamos admitir si se aceptara esta tesis es que el requisito del ánimo de lucro se lo podía haber ahorrado el legislador, porque cualquier copia de una obra intelectual te reporta «algún tipo de beneficio, ventaja o utilidad». Queda así el ánimo de lucro como un requisito estéril y su introducción como elemento subjetivo del injusto del tipo penal no cambiaría en nada su alcance.
El anterior Código Penal no exigía este ánimo para considerar esas conductas como delictivas, siendo únicamente requisito para la aplicación del tipo agravado. Es en 1995 cuando se opta por extender esa exigencia al tipo básico, excluyendo de la órbita penal las reproducciones que carezcan de un fin lucrativo. Debemos pensar entonces que esta introducción se hizo para cambiar algo y no para dejar el alcance del tipo penal intacto, tal y como ocurriría si lo interpretáramos de la forma expansiva que le gustaría a la industria.
Del mismo modo, entender que hay un lucro por el supuesto ahorro que obtienes al copiar, convierte en impracticable la copia privada. Si las copias te producen el lucro de evitar una compra, entonces las reproducciones sin ánimo de lucro no existen. ¿Qué sentido tiene que la ley te dé derecho a hacer copias sin ánimo de lucro si resulta que todas las copias lo tienen porque te producen un supuesto ahorro o una ventaja? Desde esa perspectiva, si no hubieran incluido el artículo que otorga el derecho a la copia privada nada cambiaría y además se habrían ahorrado tinta.
El lucro ha de ser algo cuya existencia pueda ser susceptible de ser probada. El presumir que habrías comprado el disco que te descargaste y que por tanto has realizado un ahorro es llevar un elemento esencial para determinar la existencia del delito a la órbita de la fantasía, lo presunto o lo imaginario. La descarga del archivo comprimido que contiene 6000 libros que está en estos momentos en las redes P2P te produce según esta teoría un ahorro equivalente a aproximadamente 108 000 euros, es decir, los 18 millones de pesetas que todos tenemos para sufragar el gasto que supone nuestra incontrolable afición a la lectura.
Nadie mejor que el propio legislador para explicar la importancia del cambio: «El art. 270 recoge un amplio catálogo de conductas y de objetos protegidos, exigiendo, en primer lugar, el ánimo de lucro, lo que permite descartar los supuestos de bagatela, que integran una cuantiosa cifra negra que probablemente el mercado debe asumir como inevitable […] pero que no debe serlo si el responsable persigue su lucro y el perjuicio de un tercero».
Como dice el Fiscal General del estado en su ponencia la Posición del Ministerio Público en la Protección Penal de los Derechos de Autor, debemos mostrarnos contrarios a una interpretación «extensiva» del elemento típico «ánimo de lucro». Esto significa que, con carácter general, han de excluirse del ámbito punitivo los supuestos de aprovechamiento meramente privado, que un sector doctrinal pretende incluir extensivamente en la tipificación penal recurriendo al denominado «lucro indirecto». Se trata de comportamientos socialmente aceptados que no justifican la intervención penal. El Manual Contestaciones de Derecho Penal al Programa de Judicatura, en su parte dedicada a los delitos contra la propiedad intelectual, se refiere al ánimo de lucro como la búsqueda de un «interés económico».
Paradójicamente, la SGAE, que es precisamente una de las mayores defensoras de que el lucro es cualquier beneficio o utilidad que obtengas, se vería perjudicada si tomáramos por buena la interpretación que ella defiende. Esto es así porque hay que recordar que la SGAE es, según sus propios estatutos, una entidad sin ánimo de lucro. Por lo tanto la SGAE debe ser una entidad que no reporta ningún tipo de beneficio, ventaja o utilidad. En definitivas cuentas, si la SGAE tuviera razón, esa sociedad de gestión debería desaparecer por inútil.
No puede interpretarse el lucro de esa forma expansiva sin reparar antes en si eso rompe la lógica del contexto en el que se incardina. En lo que respecta a los delitos contra la propiedad intelectual, esa lógica queda partida en dos porque, sencillamente, hace prescindible, innecesaria e inocua la exigencia del fin lucrativo.
El artículo 271 constituye el tipo agravado del delito descrito en el anteriormente citado 270. Las penas de ese precepto se imponen en los supuestos de mayor gravedad, que son descritos como aquellos en los que «el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica». No hay que irse por tanto muy lejos para comprobar que el Código Penal considera que el «beneficio obtenido», esto es, el lucro, es el que tiene una «trascendencia económica» y no de otra naturaleza.
Da la sensación de que los propios defensores de una interpretación expansiva del ánimo de lucro no se creen sus propias teorías. En una entrevista, Pedro Farré, aseguró que el Top Manta y el intercambio en Internet eran iguales desde el punto de vista legal. Cuando el periodista Adolfo Estalella, que no es nuevo, recordó al entrevistado que «la ley habla de ánimo de lucro para considerar que hacer copias sea ilegal», Pedro echó mano de la teoría del ánimo de lucro como «mera obtención de una ventaja, un beneficio directo o indirecto, económico o de otra naturaleza». Sin embargo, apenas unas preguntas después, Farré dice también que a su juicio «hay dos responsables en el uso de las redes P2P; el usuario primero, y el segundo responsable es quien en alguna medida está obteniendo un lucro por esa actividad de intercambio de ficheros». Pero ¿no habíamos quedado en que el usuario también se lucraba? Si hay dos responsables, uno, el usuario, y otro, el que se lucra, se está diciendo que el primero no obtiene lucro, que es justo lo contrario de lo que se mantenía al inicio gracias a la teoría de la bala mágica. Supongo que estas contradicciones suelen ocurrir cuando se está forzado a defender tesis que agreden a tu propio sentido común.
Probablemente, a sabiendas de la debilidad de estos argumentos, Farré a veces se cuida mucho de afirmar tajantemente que estas acciones sean delictivas. En el programa de Gomaespuma dijo que el intercambio en redes P2P bordeaba el Código Penal, que era «casi delictivo». Sin embargo, un principio básico del Derecho Penal es el de tipicidad. Las penas son tan graves que se exige que la conducta tenga un encaje indudable en el tipo penal. Como dijo la Audiencia Provincial de Castellón el 27 de Febrero de 2003, «los tribunales deben imponer la correspondiente sanción cuando el hecho enjuiciado tiene encaje indudable en el tipo penal previsto en la ley». Si algo es «casi delictivo», es que no es delictivo. No hay medias tintas, la conducta tiene que estar claramente definida porque de lo que estamos hablando es nada menos que de la posibilidad de ir a la cárcel.
A pesar de todo, los defensores del copyright restrictivo, de la mano dura y de la política del miedo, siguen asegurando lo que las leyes niegan. Según EL MUNDO, Antonio Guisasola asegura que la descarga de música de Internet es «un delito» y que «estamos en una fase de educación y concienciación, editando folletos y reuniéndonos con universidades, asociaciones de usuarios, etc., para hacerles ver que estas actividades son ilegales y causan un daño terrible».
Esa «campaña de concienciación» capitaneada por los que creen haber sido tocados por los dioses para llevar a cabo una labor evangelizadora en la tierra, se basa, sencillamente, en repetir una mentira tantas veces como sea necesario para transformarla en verdad.
El cantante Loquillo va más allá en las comparaciones entre los ladrones y los millones de personas que cada día descargan música de Internet. Dice el cantante en relación con las descargas de Internet: «Admiro a quienes roban porque implica algo, pero lo de la piratería no es robar. Es pegarte una hostia en la calle y decirte: eres idiota». No es el único que considera que la palabra «ladrones», se está empezando a quedar en poca cosa. La cantante María Jiménez sacó un disco que incluía adjunto un CD virgen. Esta iniciativa no solo conseguía confundir el concepto de copia privada y copia de seguridad sino que el eslogan que incluía el disco era tajante: «cópiame pero no me violes». Pedro Farré y María del Monte estuvieron de acuerdo, y así lo manifestaron en el programa de televisión Mejor lo Hablamos, en que llamar piratas a los que se descargan música de Internet era poco menos que piropearlos. Habría que subir el nivel de ofensa.
La calumnia masiva es el deporte favorito de los que tardan dos segundos en demandarte si cometes el error de creerte con derecho a réplica. Que se vea normal que alguien llame delincuentes a millones de personas sin tener que dar ningún tipo de fundamento jurídico, refleja hasta qué punto los ciudadanos han aceptado su papel de sparring.
El bombardeo mediático es lo suficientemente costoso en tiempo y dinero como para suponer que tiene una estrategia y busca unos resultados determinados. Se llama «etapa pre-legislativa» a aquella que procura constatar la aparición de una disfunción social que merece una intervención penal. No se requiere que esa disfunción sea real, sino que basta con que lo parezca. A pesar de que el intercambio de obras intelectuales es algo que preocupa a un sector muy reducido, su presencia en los medios de comunicación es tan elevada que parece que es un problema nacional y no la inquietud de un interés privado. Esta presión mediática busca que los ciudadanos acepten como problema de todos algo que les resulta indiferente a la mayoría. Cambiar la conciencia de los ciudadanos para que reclamen leyes penales que les persigan es la paradoja que se quiere lograr.
Según el libro La racionalidad de las leyes penales:
El proceso sociológico desencadenante de una decisión legislativa penal se inicia con el éxito de un agente social en hacer creíble la existencia de una disfunción social necesitada de algún tipo de intervención penal […] Para lograr tal éxito ese agente social deberá aportar datos, reales o ficticios, que permitan sentar las bases de una discusión al respecto, y estar además en condiciones de suscitar esa discusión en ámbitos comunicacionales relevantes en la sociedad. […] La disfunción social puede ser, en sus presupuestos fácticos, real o aparente, cualidad esta última de la que los agentes sociales activadores del proceso pueden no ser conscientes, serlo o justamente estar movidos por la intención de hacer pasar por real una disfunción aparente. La frecuencia con que en el ámbito político-criminal se trabaja con disfunciones sociales aparentes, esto es, con representaciones de la realidad social desacreditadas por los datos empírico sociales, no debería subestimarse.
Mientras se prepara el terreno para el cambio de las leyes, las actuales empiezan a interpretarse por algunos como si las reformas ya hubieran llegado. La legislación que vendrá es aceptada así como mera aclaración de lo que hoy ya está vigente y no como la deriva represiva que realmente es.
El Ministerio de Cultura pretende hacer campaña de sus particulares interpretaciones de la ley presentándolas en los medios de comunicación, no como las más acertadas, sino como las únicas. El misil de concienciación masiva no tiene como único objetivo a los ciudadanos sino también a los jueces. El propio Plan prevé cursos de formación para jueces, así que el hecho de que el Ministerio de Cultura diga que la interpretación sobre la legalidad o ilegalidad de las redes P2P es función de los tribunales y no del Ministerio, no quita que la interpretación de los jueces estará condicionada directamente por los cursos que se les impartirán. La propia ministra lo expresaba en un seminario organizado por SGAE: «Queremos que la sociedad y, especialmente los más jóvenes (…) conozcan, comprendan y hagan suyos los derechos intelectuales, de tal manera que sientan como propia cualquier agresión a la propiedad intelectual. Queremos que jueces y policías cuenten con la formación y medios adecuados para velar por estos derechos».
El 8 de Abril de 2005, la ministra de Cultura anunció que apoyaría una campaña de la Federación Antipiratería. El director de esta entidad declaró a Europa Press que estaban encantados con que la ministra «apoye nuestros trailers con su presencia. Llevamos 20 años luchando contra la piratería y está muy bien que la ministra ampare y promocione nuestra campaña y además consiga que TVE y otros medios lo emitan».
Entre los integrantes de la FAP, entidad sin ánimo de lucro cuyos mensajes son apoyados, amparados y promocionados por nuestros representantes, están, entre otras: Buena Vista Home Entertainment, Paramount Home Entertainment (Spain), Columbia Tristar Home Entertainment, Lauren Films, Universal Pictures, 20th Century Fox Home Entertainment España y Warner Home vídeo Española. Así la simbiosis entre el poder político y el económico llega a su máximo esplendor.
Además, la FAP, integrada por estas conocidas ONGs, es la encargada de organizar seminarios destinados a formar jueces. Tal y como dice su página web, la FAP «viene desarrollando sistemáticamente la organización de seminarios y conferencias dirigidas a jueces, magistrados y fiscales, realizando mayor esfuerzo de información en aquellas zonas donde la actitud de los jueces y fiscales resulta menos proclive a la consideración delictiva de prácticas de piratería».
Si la FAP detecta que hay zonas donde no se tiende a condenar a quienes ellos querrían, rápidamente ponen en marcha su función pedagógica. Obviamente no es cierto que existan jueces que no sean «proclives a la consideración delictiva de prácticas de piratería». Todo juez considera delictiva la piratería, lo que ocurre es que los hay que no consideran piratería lo que la FAP se empeña en señalar como tal. Para que esto cambie, la FAP tiene todos los recursos económicos necesarios para la concienciación judicial.
No es sólo la FAP, entidades de gestión como EGEDA, usan todos los recursos que tienen a su alcance para organizar cursos sobre Propiedad Intelectual dirigidos a jueces. No es necesario explicar dónde está el peligro de que decenas de cursos dirigidos a jueces sean celebrados por los mismos que consideran que bajarse una canción de Internet es «como robar un banco».
Durante el año 2002 se impartieron numerosos cursos. Conociendo los nombres de sus organizadores puede deducirse cuál fue su orientación.
Estos son solo algunos de ellos:
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Cursos organizados por SGAE y destinados a la «formación de Fuerzas Policiales»:
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Durante el mes de Diciembre organizaron una jornada con la Policía Municipal de Madrid, donde «se trataron todas las cuestiones jurídicas y policiales relativas a la persecución de los delitos contra la piratería».
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Entre el 20 y el 21 de Noviembre, SGAE, organizó el curso destinado a las Fuerzas Policiales: El fraude a la creación intelectual, al que acudieron «reputadas autoridades políticas, policiales y judiciales».
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CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos):
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Séptimo Congreso de Secretarios Judiciales. (30 de mayo a 1 de junio de 2002. Valencia). Curso dirigido a Secretarios Judiciales.
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Mesa redonda: Jueces y Magistrados con Entidades de gestión. (9 de octubre de 2002. Madrid). Curso dirigido a Jueces y Magistrados.
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(EGEDA) Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales:
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Cursos para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
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Cursos a guardias, suboficiales, oficiales y jefes de la Guardia Civil, impartidos en las diferentes academias.
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Cursos a miembros del Cuerpo Nacional de Policía, en diferentes sedes y academias.
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Cursos para Magistrados y Jueces.
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Estancia de miembros de la carrera fiscal en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, celebradas en Madrid del 8 al 12 de abril de 2002.
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VII Congreso Nacional de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, Valencia, 30, 31 de mayo y 1 de junio de 2002.
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No son los únicos. También organizaron cursos de este tipo entidades como AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión) o AFYVE (hoy Promusicae) que celebró, sólo durante el año 2002, 12 seminarios destinados a la Guardia Civil, uno para Comisarios e Inspectores jefes de Madrid, cinco para funcionarios de la Agencia Tributaria y dos para los Mossos d'Esquadra. Algo semejante puede decirse de la FAP y la BSA.
El problema no es la ley, que es clara dentro de lo que le permite el castellano, sino que una parte importante de la formación que los jueces reciben sobre propiedad intelectual proviene de seminarios organizados por fuertes poderes económicos y con la bendición del gobierno.
Es quizás por esta realidad por la que José Antonio Suárez, de EGEDA, en relación con las descargas de Internet, consideró que la legislación «es adecuada y lo que hay que hacer es conocerla y cumplirla […] Antes había pocos especialistas fuera de la SGAE; ahora hay un plantel de jueces que es suficiente».
Seminario de propiedad Intelectual. Aprende a desembarazarte de ese molesto sentido común
Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva. Para ello practica con este sencillo test.
Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad:
a.- Juan fotocopia una página de un libro.
b.- Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película Los Ángeles de Charlie.
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la «a» puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
a.- Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b.- Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
a.- Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b.- Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.
a.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del CP. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.
b.- Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).
a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.
b.- Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 C.P.).
a.- Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b.- Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después.
RESPUESTA: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.
a.- Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo.
b.- Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.
RESPUESTA: La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1C.P).
a.- Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el Kill'em All de Metallica.
b.- Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código Penal.