Gestión colectiva

Las entidades [de gestión] recaudan para quienes se lo hayan encargado, y nada más, si no se quiere incurrir en supuestos de enriquecimiento injusto o sin causa.

Manual de Propiedad Intelectual. Coordinado por el Prof. Dr. D. Rodrigo Bercovitz

Muchos músicos han comprendido que la sobreprotección de su trabajo les corta las alas impidiendo que llegue a todos los lugares a los que a ellos les gustaría. Cuando te asocias a SGAE, cedes la gestión de tus derechos y a partir del mismo momento en que firmas el contrato, tu obra será controlada por esa entidad de gestión. Si tú, como padre de tu obra, decides que quieres colgarla en Internet para darle difusión, no tardarás en recibir una carta que te dirá que tienes que pagar unos derechos de comunicación pública a ti mismo. Obviamente te parece absurdo pagar a una entidad para que ella, previa deducción de su porcentaje de administración, te devuelva parte de ese dinero, pero de nada sirve que te niegues porque la gestión de esos derechos la ostenta la SGAE. Tú se la diste.

Algunos optan entonces por no asociarse, algo absolutamente legal en la teoría pero realmente difícil en la práctica porque existen ciertos derechos que solo pueden ejercerse a través de una entidad de gestión, como ocurre, por ejemplo, con los derechos de remuneración. Eso significa que no cobrarás lo relativo al uso masivo e incontrolado de tu obra. Las opciones que te quedan son o ser socio y perder el control sobre tu creación o no cobrar estos derechos que te pertenecen.

Estos derechos de gestión colectiva obligatoria están tasados y siguen siendo la excepción y no la regla, pero son los suficientes como para que la libertad de asociación quede en entredicho. El profesor Juan Montero Aroca lo explica bien en La legitimación colectiva de las entidades de gestión de la propiedad intelectual:

Aunque pueda hablarse de libertad de asociación o de la existencia de miembros no socios, si una persona titular de derechos de propiedad intelectual o afines no puede proceder al ejercicio individual de los mismos, primero, porque es materialmente imposible pero, además, porque la Ley dice que las únicas legitimadas para ese ejercicio son las entidades de gestión, dicho está que podrá seguirse hablando de «libertad» para integrarse en una entidad, pero se tratará de una pura ficción jurídica. La libertad formal no puede llevarse al terreno de la realidad por los titulares de los derechos, a no ser que se quieran actuar en contra de sus propios intereses. Corresponde al interés del titular de derechos figurar como socio en la entidad de gestión correspondiente, unas veces porque de lo contrario no podrá percibir los derechos de simple remuneración (piénsese en el de copia privada) y otras por el riesgo de no estar identificado (sobre todo en las autorizaciones genéricas o de repertorio) y de que la cantidad que le corresponda acabe siendo destinada a las actividades culturales, institucionales o de asistencia de la entidad.

Si quieres cobrar estos derechos tendrás, por tanto, que asociarte a SGAE entregándole su gestión, que es justo lo que no querías al principio. Muchos pensarán que asociarse a SGAE y que te recaude esos derechos cobrando un porcentaje por la gestión tampoco es tan malo. Y es cierto, no lo es. A no ser que quieras tener algo que decir sobre cómo se gestiona tu obra, como demostró el caso Muzikalia.